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Decreto 30

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Decreto 30 APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE VALPARAISO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 30

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Derogado

Promulgación: 12-ENE-1965

Publicación: 01-MAR-1965

Versión: Texto Original - de 01-MAR-1965 a 21-MAR-1995

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APRUEBA EL PLAN INTERCOMUNAL Y LA ORDENANZA DE
NOTA:
VALPARAISO
    Santiago, 12 de Enero de 1965.S.E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 30-.  Vistos estos antecedentes, lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión de 21 de Septiembre de 1964, lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto N.o 880, de 18 de Abril de 1964, y el oficio N.o 34, de 6 de Enero del presente año, de la Dirección de Planeamiento,
    Decreto:

NOTA:
      El Plan Intercomunal y la Ordenanza de Valparaíso, presentan diversas modificaciones, las que por restricciones técnicas temporales no se han incorporado en su totalidad al texto original, imposibilitando su actualización.
    Apruébase el Plan Intercomunal y la Ordenanza de Valparaíso, que corresponde las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Quintero y Puchuncaví



ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO
                  TITULO I
          Disposiciones Generales.
    Artículo 1.- APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL.- La aplicación del Plan Intercomunal se rige por la presente Ordenanza, la que se complementa con las disposiciones pertinentes de la Ley General de Construcciones y Urbanización (D.F.L. 224 cuyo texto refundido fue aprobado por decreto N.o 880 del 16-V-63) y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    El Art. 90 del D.F.L. 224 en su inciso 4º establece: "Cuando los trazados de los Planes Reguladores Intercomunales, aprobados por  el Supremo Gobierno sea que se refieran a vialidad, zonificación, límites urbanos, etc., constituyan alteraciones de los trazados contenidos en los Planes Reguladores Comunales, aquellos quedarán automáticamente incorporados a éstos en los sectores afectados. En las comunas que carezcan de Plan Regulador tendrán el efecto de tales los trazados del Plan Regulador Intercomunal, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del Art. 94."

    Artículo 2.- LOS DOCUMENTOS QUE COMPRENDEN EL PLAN INTERCOMUNAL son: EL PLANO Y LA ORDENANZA, los que constituyen documentos de aprobación oficial, suficientes para su aplicación.



    Artículo 3.- La finalidad del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso es regular el desarrollo físico de la intercomuna; para lo cual se reglamentan las siguientes materias:
                - División del Area Intercomunal
                - Zonificación
                - Disposiciones especiales para el uso,
                  conservación, renovación y crecimiento de la
                  estructura.

    Artículo 3a.- Se declaran de utilidad pública de acuerdo al Art. 100 de la Ley General de Construcciones, los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público tales como las áreas verdes y trazados de Vialidad consultados en el Plan Intercomunal.
ORDENANZA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE VALPARAISO
                      TITULO I
              DISPOSICIONES GENERALES
                    TITULO II
            DIVISION DEL AREA INTERCOMUNAL
                    TITULO III
        ZONIFICACION DEL AREA INTERCOMUNAL
1.-  Vialidad y transporte
2.-  Industrias
3.-  Areas Verdes y Esparcimiento
4.-  Areas de Reserva
5.-  Habitación
                    TITULO IV
STANDARDS Y MEDIDAS DE APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL
1.-  Densidades
2.-  Margen Volumétrico
3.-  Distanciamientos
4.-  Estacionamientos
                    TITULO V
            CRECIMIENTO Y DESARROLLO URBANO
1.-  Conservación urbana
2.-  Renovación urbana
3.-  Extensión urbana
4.-  Unidades vecinales
                    TITULO VI
          DISPOSICIONES GEO-TECNICAS

    TITULO II

    División del Area Intercomunal

    Artículo 4.- LIMITES son las líneas señaladas en el Plano Intercomunal de Valparaíso, que encierran las distintas áreas, sectores y zonas correspondientes de la Intercomuna.



    Artículo 5.-  EL AREA METROPOLITANA DE VALPARAISO, se encuentra encerrada entre el límite sub-urbano y el mar, y está constituído por áreas pertenecientes a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana.



    Artículo 6.- EL SATELITE QUINTERO - LAS VENTANAS, se encuentra encerrado entre el límite sub-urbano del Satélite y el mar, está formado por áreas pertenecientes a las Comunas de Quintero y a la localidad de Las Ventanas de la comuna de Puchuncaví.



    Artículo 7.- GRAN VALPARAISO, es el área compuesta por el área metropolitana y el área del Satélite Quintero- Las Ventanas.



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06-FEB-2001 29-ABR-2003
Intermedio
De 30-AGO-2000
30-AGO-2000 05-FEB-2001
Intermedio
De 03-JUN-2000
03-JUN-2000 29-AGO-2000
Intermedio
De 14-JUN-1999
14-JUN-1999 02-JUN-2000
Intermedio
De 20-NOV-1998
20-NOV-1998 13-JUN-1999
Texto Original
De 01-MAR-1965
01-MAR-1965 19-NOV-1998

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