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Resolucion 1349 EXENTA APRUEBA NORMAS TECNICAS QUE INDICA SOBRE METODOLOGIAS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES DE FUENTES ESTACIONARIAS

MINISTERIO DE SALUD

Resolucion 1349 EXENTA

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Promulgación: 06-OCT-1997

Publicación: 25-OCT-1997

Versión: Texto Original - de 25-OCT-1997 a 10-AGO-2021

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APRUEBA NORMAS TECNICAS QUE INDICA SOBRE METODOLOGIAS DE MEDICION Y ANALISIS  DE EMISIONES DE FUENTES ESTACIONARIAS

    Núm. 1.349 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Visto: estos antecedentes; lo propuesto por el Instituto de Salud Pública de Chile en su Ord. Nº 812, de 16 de julio de 1997; lo informado por la División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud en su memorándum Nº 9B/580, de 1º de agosto de 1997; lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en los artículos 2º letras a) y c) y 3º del decreto supremo Nº 2.467 de 1993, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 1994, que aprueba el Reglamento de Laboratorios de Medición y Análisis de Emisiones Atmosféricas provenientes de Fuentes Estacionarias; y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente.

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Apruébanse las siguientes normas técnicas sobre metodologías de medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias:


Método CH-1:  Localización de puntos de muestreo y de medición de
              velocidad para fuentes fijas. (16 páginas).
Método CH-1A:  Transversas de muestreo y velocidad para
              chimeneas o ductos pequeños. (5 páginas).
Método CH-2:  Determinación de la velocidad y del flujo
              volumétrico en gases de chimenea .(tubo pitot tipo
              s). (34 páginas).
Método CH-2A:  Mediciones directas del volumen del gas en
              chimeneas y ductos pequeños. (9 páginas).
Método CH-2C:  Determinación de la velocidad y del flujo
              volumétrico en chimeneas pequeñas y ductos
              (tubo pitot estándar). (3 páginas).
Método CH-2D:  Mediciones del flujo volumétrico del gas en
              chimeneas y ductos pequeños. (5 páginas).
Método CH-3:  Análisis de gas para la determinación del peso
              molecular seco. (11 páginas).
Método CH-3A:  Determinación de las concentraciones de oxígeno,
              anhídrido carbónico y monóxido de carbono en las
              emisiones de fuentes fijas (procedimiento con
              analizador instrumental). (7 páginas).
Método CH-3B:  Análisis del gas para determinar el factor de
              corrección de la velocidad de emisión o el exceso
              de aire. (10 páginas).
Método CH-4:  Determinación del contenido de humedad en gases de
              chimenea. (20 páginas).
Método CH-5:  Determinación de las emisiones de partículas desde
              fuentes estacionarias. (64 páginas).
Método CH-5H:  Determinación de partículas emitidas desde un
              calefactor a leña en un sitio de la chimenea.  (33
              páginas).
Método CH-6C:  Determinación de las emisiones de dióxido de
              azufre desde fuentes fijas. (procedimiento con
              analizador instrumental). (18 páginas).
Método CH-A:  Metodología simplificada de medición para fuentes
              grupales a petróleo diesel, kerosene o gas. (12
              páginas).
Método CH-28:  Determinación de material particulado y
              certificación y auditoría de calefactores a leña.
              (38 páginas).

    2º.- Los originales de las normas técnicas señaladas en el punto 1º permanecerán en poder del Departamento de Programas sobre el Ambiente del Ministerio de Salud, para todos los efectos a que haya lugar.

    Copias de las mismas se mantendrán en todos los Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile, para efectos de su consulta o fotocopia por los interesados.

    3º.- Todos los laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias, deberán sujetarse a las normas técnicas que por este acto se aprueban para efectos de las metodologías de medición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del decreto supremo Nº 2.467 de 1993, del Ministerio de Salud.

    Anótese y publíquese.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 11-AGO-2021
11-AGO-2021
Texto Original
De 25-OCT-1997
25-OCT-1997 10-AGO-2021

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