Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 32

Navegar Norma

Decreto 32

EXPANDIR
  • Encabezado
  • DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • DE LAS ZONAS LIBRES
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • DE LA ZONA DE ERRADICACION
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • Promulgación

Decreto 32 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 32

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 19-FEB-1996

Publicación: 04-MAY-1996

Versión: Única - 04-MAY-1996

CONCORDANCIAREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA
    Santiago, 19 de febrero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 32.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, modificada por la Ley N° 19.283; en el D.F.L.R.R.A. N° 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; en el Decreto N° 318, de 1925, del Ministerio de Agricultura; en el D.F.L. N° 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado y en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; y Considerando:
    Que, la Peste Porcina Clásica es una enfermedad declarada de control obligatorio por el Decreto N° 318, de 1925, de esta Secretaría de Estado;
    Que, el programa de control de la Peste Porcina Clásica, desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero, ha llegado a una etapa en que se dan las condiciones que permiten iniciar un proceso tendiente a su erradicación;
    Que, para tal efecto, es necesario establecer normas que regulen la aplicación de medidas específicas para la erradicación de la enfermedad,
    Decreto:

    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.- La erradicación de la enfermedad denominada Peste Porcina Clásica se efectuará de acuerdo con las normas de este Reglamento.
    En todos los casos en que este Reglamento emplee las palabras "el Servicio", deberá entenderse que se refiere al Servicio Agrícola y Ganadero.
    Artículo 2.- Los dueños o tenedores de ganado porcino deberán mantener los cerdos confinados, dentro de su propiedad, conservando los cercos, deslindes y puertas que corresponda en condiciones que impidan la salida de aquellos.
    El Servicio podrá aplicar las medidas a que se refiere el artículo N° 9 del DFL.RRA. N° 16 de 1963, a los cerdos que se encuentren en la vía pública, basurales, ribera de ríos o cualquier otro lugar que no cumpla las exigencias del inciso anterior.
    Los gastos que demande la ejecución de las medidas sanitarias indicadas serán de cargo del dueño o tenedor de los cerdos.
    Artículo 3.- Toda hembra de desecho o descarte que envíen los Planteles Industriales con destino a matadero o feria, deberán ser identificadas con el número de registro del plantel.
    Artículo 4.- En la Guía de Libre Tránsito que ampare el transporte de los cerdos deberá consignarse la siguiente información:
    a) Predio de origen (con su número de serie).
    b) Lugar y establecimiento de destino.
    c) Número y categoría de los cerdos.
    Artículo 5.- Se prohíbe la alimentación de cerdos con desperdicios de origen animal, provenientes de mataderos, restaurantes, hospitales, casinos u otros establecimientos, salvo que por resolución expresa y fundada lo autorice el Servicio.
    Asimismo se prohíbe alimentar cerdos con desperdicios provenientes de lugares de disposición final de basura.
    Artículo 6.- El Servicio establecerá un sistema de diagnóstico, sobre la base de muestreo de hembras de desecho y descarte en mataderos y de marcadores biológicos, para determinar los predios positivos o negativos al virus patógeno de la Peste Porcina Clásica.
    Artículo 7.- El Servicio estará facultado para declarar libres de Peste Porcina Clásica aquellos planteles en que las pruebas diagnósticas prescritas demuestren la ausencia del virus patógeno.
    El Servicio podrá además declarar Zonas Libres de la Peste Porcina Clásica, aquellas en las que se den las condiciones epidemiológicas que lo hagan procedente. El resto del territorio será considerado zona de erradicación de la enfermedad.
    DE LAS ZONAS LIBRES
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-MAY-1996
04-MAY-1996

Comparando Decreto 32 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.