Decreto 47
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Decreto 47
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES
-
CAPITULO 2 DE LAS RESPONSABILIDADES
- Artículo 1.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.5.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.8.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.9.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.10.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.11.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.16.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES
-
CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.
- Artículo 1.4.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.2.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.4.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.21. (DEL ART. PRIMERO)
-
TITULO 2 DE LA PLANIFICACION
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
- DISPOSICIONES GENERALES
- DE LA PLANIFICACION URBANA REGIONAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL
- DE LOS PLANES SECCIONALES
- DEL LÍMITE URBANO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 2.1.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.18.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.29. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.30. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.31. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.32. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.33. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.34. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.35. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.36. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.37. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.38. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.39. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.40. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.41. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.42. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.43. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.10 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2. DE LAS NORMAS DE URBANIZACION
- Artículo 2.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 3. DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
- Artículo 2.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES
- CAPITULO 5 DE LOS CIERROS, |!|PROPIEDADES ABANDONADAS, LINEAS DE EDIFICACIÓN, OCHAVOS |!|Y ANTEJARDINES
-
CAPITULO 6 DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACIÓN CON EL SUELO
- Artículo 2.6.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.19. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 7. DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION
- Artículo 2.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.11. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
-
TITULO 3 DE LA URBANIZACION
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
- Artículo 3.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Crecimiento urbano por densificación
- Aperturas de nuevas vías de tránsito público en subdivisiones o loteos existentes.
- CAPITULO 2. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
- CAPITULO 3 DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS
- CAPITULO 4 DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
-
TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
- Artículo 4.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
-
CAPITULO 3 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
- Artículo 4.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.29. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4 EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA
-
CAPITULO 5 LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES
- Artículo 4.5.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.14 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 6 EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS
-
CAPITULO 7 TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES
- Artículo 4.7.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.24 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.25 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
-
CAPITULO 9 HOTELES, RESIDENCIALES, HOGARES Y HOSPEDERIAS
- Artículo 4.9.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 10 CENTROS COMERCIALES
-
CAPITULO 11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CENTROS DE REPARACION AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
- Artículo 4.11.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.9. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 12 CABALLERIZAS Y ESTABLOS
- Artículo 4.12.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.10 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 13 TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA
-
CAPITULO 14 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE
- Artículo 4.14.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.16 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
-
TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
- Artículo 5.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS INSPECCIONES Y RECEPCIONES DE OBRAS
- Artículo 5.2.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 4 SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 5 MATERIALES DE CONSTRUCCION
- CAPITULO 6 CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD
-
CAPITULO 7 FUNDACIONES
- Artículo 5.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.21 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 FAENAS CONSTRUCTIVAS
- CAPITULO 9 INSTALACIONES Y PAVIMENTACION DE CALZADAS DE INTERIORES
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
-
TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 6.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN
- Artículo 6.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
- CAPITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
- CAPITULO 5 DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Promulgación
Decreto 47 FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-ABR-1992
Publicación: 05-JUN-1992
Versión: Intermedio - de 08-ENE-2011 a 23-MAR-2011
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
En la edición del Diario Oficial N° 34.270 de 19 de Mayo de 1992, se publicó el Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Atendido a que dicha publicación contiene errores de forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es necesario corregir, se publica en esta edición el texto íntegro del citado decreto, con las correcciones pertinentes.
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; el artículo 2° de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
«Acera»: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
«AlDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001teración»: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001teración»: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
«Altura Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
«Ampliación»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
«Antejardín»: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
«Antena»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
«Anteproyecto»: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos Decreto 142, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
«Arcada, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Arquería»: conjunto o serie de arcos de unDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001a coDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009nstrucción.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Arquería»: conjunto o serie de arcos de unDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001a coDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009nstrucción.
«Area de extensión urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
«Area rural»: territorio ubicado fuera del límite urbano.
«Area urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
«Area verde»: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.
«Area verde pública»: bien nacional Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001de uso público que reúne las características de área verde.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001de uso público que reúne las características de área verde.
«Asentamiento humano»: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
«Avenida»: DEROGADO.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 «Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 «Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
«Barrio»: área habitacionalDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
«Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
«Calle ciega»: la que tiene acceso solamente a una vía.
«Calzada»: parte de una Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001vía destinada al tránsito de vehículos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001vía destinada al tránsito de vehículos.
«Capacidad máxima de edificación»: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
«Carga de ocupación»: relación del nDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002úmero máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002úmero máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
«Centro comercial»: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001les acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001les acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
«Centro comercial abierto»: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
«Centro comercial cerrado» (Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
«Centro de reparación automotor»: DEROGADO.
«Centro de servicio automotor»: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
«Ciclovía»: vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001ciclopistas o a las de ciclobandas.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001ciclopistas o a las de ciclobandas.
«Coeficiente de constructibilidad»: número que multiplicado por la supeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
«Coeficiente de ocupación de los pisos superiores»: número que multiplicado por la superficie totalDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
«Coeficiente de ocupación del suelo»: número que multipliDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001cado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de priDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001mer piso.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001cado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de priDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001mer piso.
«Cochera»: DEROGADO.
«Columnata»: conjunto de columnDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004as que sostienen o adornan un edificio.
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004as que sostienen o adornan un edificio.
«Condiciones Urbanísticas»: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
«Construcción»: obras de edificación o de urbanización.
«Construcción por Decreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005partes»: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005partes»: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
«Construcción simultánea»: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
«Constructor»: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por «Constructor», la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Crecimiento urbano por extensión»: proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.
«Crecimiento urbano por densificación»: proceso de urbanización que incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por la subdivisióDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001n predial o por aumento de su población o edificación.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001n predial o por aumento de su población o edificación.
«Cuadra»: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.
«Densidad»: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de supeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001rficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001rficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
«Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001io en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001io en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
«Densidad de construcción»: DEROGADO.
«Densidad de ocupación del suelo»: DEROGADO.
«Densidad de población»: DEROGADO.
«Densidad habitacional»: DEROGADO.
«Densidad neta»: Número de unidades por unidad de superficie, siendo esta última la del predio en que se emplaza el proyeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respeDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004ctivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respeDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004ctivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Densidad predial»: DEROGADO.
«Densificación»: DEROGADO.
«Depósito de vehículos»: inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.
«Desmonte»:rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993requiere refuerzo estructural.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993requiere refuerzo estructural.
«Distanciamiento»: distancia horizontal mínima entre un deslinde y el punto más cercano de una edificación.
«Ducto» (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
«Edificación aislada»: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, eDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001n su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001n su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
«Edificación colectiva»: la constituida por unidadesDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
«Edificación continua»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece elDTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 instrumento de planificación territorial
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 instrumento de planificación territorial
«Edificación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con lasDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 normas previstas para la edificaDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009ción aislada.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 normas previstas para la edificaDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009ción aislada.
«Edificaciones con destinos complementarios al área verde»: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
«Edificio»: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
«Edificio colectivo de habitaciones»: DEROGADO.
«Edificio con protección activa»: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
«Edificio comercial»: el destinado principDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993almente al comercio de mercaderías.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993almente al comercio de mercaderías.
«Edificio de estacionamiento»: el destinado a guardar uno o más automóviles u otros vehículos motorizados.
«Edificio de oficinas»: el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.
«Edificio de uso público»: aquel con destino de Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior
a 100 personas.
«Edificio indDecreto 87, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004ustrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004ustrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
«Edificio nuevo»: DEROGADO.
«Elemento constructivo»: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.
«Elemento de estructura»: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ntes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ntes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
«Elementos de construcción no combustibles»: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001
«Elementos industriales para la construcción»: piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
«Equipamiento»: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
«Espacio público»: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimienDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001to entre otros.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001to entre otros.
«Espesor de un muro»: la dimensión de la sección de un muro, medida en forma transvDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004ersal al plano de éste.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004ersal al plano de éste.
«Establecimiento de bodegaje»: lugar destinado al acopio de insumos o productos.
«Estación de intercambio modal»: inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.
«Estación de servicio automotor»: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.
«Estudio de ascensores»: evaluación de cargas, flujos y demás aspDecreto 87, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.09.2004ectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.09.2004ectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.
«Estudio de carga combustible»: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de evacuación»: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las persoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001nas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001nas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
«Estudio de seguridad»: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
«Fachada»: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.
«Fachada con vano»: Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002paramento exterior de una edificaciDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ón, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002paramento exterior de una edificaciDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ón, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
«Galería»: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
«Informe de riesgos»: DEROGADO.
«Inmueble de conservación histórica»: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
«Inspector técnico»: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construccDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ión que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006os actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ión que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006os actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
«Instalación de publicidad»: todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
«Instrumento de Planificación Territorial»: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
«Libro de Obras»: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instruDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998cciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspectDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009or técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998cciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspectDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009or técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
«Límite urbano»: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
«Límite de extensión urbana»: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
«Línea de edificación»: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
«Línea de la playa»: aquella que señaDecreto 67, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993la el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993la el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
«Línea oficial»: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
«Local»: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
«Lote»: superficie de terreno Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
«Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de sitDecreto 29, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 30.04.1996ios resultantes, que requiere la ejecución de obras de urbanización.
Art. UNICO Nº I
D.O. 30.04.1996ios resultantes, que requiere la ejecución de obras de urbanización.
«Maestranza»: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.
«Mansarda»: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 «Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 «Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
«Mediana»: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
«Modificación de proyecto»: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
«Monumento Nacional»: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.
«Muro cortafuego»: el que Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
«Muro de separación»: el que divide un Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001predio o un edificio de un mismo dueño.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001predio o un edificio de un mismo dueño.
«Muro divisorio»: el que separa dos propiedades distintas.
«Muro exterior»: el que limita exteriormente un edificio.
«Muro medianero»: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
«Muro soportante»: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
«Norma oficial»: DEROGADO.
«Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004Norma técnica»: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004Norma técnica»: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
«Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
«Normas urbanísticas»: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
«Obras de mantención»: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
«Obra gruesa»: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminacionDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004es y cierres de vanos.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004es y cierres de vanos.
«Obra gruesa habitable»: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
«Obra menor»: modificación de edificaciones existentes que no alteran Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.
«Obra nueva»: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
«Ochavo»: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
«Ochavo de una edificación»: DEROGADO.
«Parque»: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
«Pasaje»: vía destinada al tránsito Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
«Patio»: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
«Patio de comidas»: área de comedores al intDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004erior de un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o más localesDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009 destinados a la venta de productos alimenticios.
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004erior de un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o más localesDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009 destinados a la venta de productos alimenticios.
«Patrón Nacional de Información Territorial»: ELIMINADO.
«Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial»: conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
«Pendiente promedio de un terreno»: porcentaje Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
«Persona con discapacidad»: toda aquella persona que vea obstaculizada su movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social, como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con independencia de la causa que las hubiera originado.
«Piso mecánico»: el Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
«Piso subtDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998erráneo»: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondienDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001te al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998erráneo»: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondienDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001te al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
«Playa de mar»: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
«Plaza»: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
«Portal»: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
«Pórtico»: circulación cubierta o galería con arcadas o columnasDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997 a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997 a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
«Predio»: denominación Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
«Predio remanente»: Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Primer piso»: planta o nivel de un edificio quDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993e está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993e está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
«Profesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
«Profesional especiDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006alista»: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997estudio que suscriben.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006alista»: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el Decreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997estudio que suscriben.
«Propiedad abandonada»: el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
«Propietario»: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
«Propietario primer vendedor»: titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primerDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997a enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997a enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
«Proyectista»: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Proyecto»: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
«Proyecto no residencial»: aquel en que el destiDecreto 59, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001no de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001no de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.
«Proyecto residencial»: aquel en que el destino habitacional es superior al 70% de la superficie total edificada.
«Publicidad»: acción que se realiza a través de medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
«Puerta de escape»: puertaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001 de salida que forma parte de un sistema de evacuación.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001 de salida que forma parte de un sistema de evacuación.
«Rasante»: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
«Recinto»: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.
«Reconstrucción»: DEROGADO.
«Reconstrucción de un inmueble»: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001formalmente retoma las características de la versión original.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001formalmente retoma las características de la versión original.
«Red vial básica»: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
«Red vial estructurante»: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
«Rehabilitación de un inmueble»: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
«RDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001emodelación de un inmueble»: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001emodelación de un inmueble»: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
«Reparación»: renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.
«Restauración de un inmueble»: trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.
«Retranqueo»: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior deDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001l predio.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001l predio.
«Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural»: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.
«Revisor independiente»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Saldo predial»: sitio Decreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
«Sector»: DEROGADO.
«Sistema automático de extinción de incendio»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
«Sistema de evacuación de personas»: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.
«Sistema de Información Geográfica» (SIG): Herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
«Sistema de Información Territorial» (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de informaciDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ón territorializable.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ón territorializable.
«Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
«Sistema urbano»: DEROGADO.
«Subdivisión de terrenos»: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
«Suelo natural»: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
«Suelo urbano»: DEROGADO.
«Superficie común»: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.
«Superficie edificada»: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación,Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
«Superficie servida»: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001«Superficie útil»: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001«Superficie útil»: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
«Supermercado»: edificación cerrada destinada a la vDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001enta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001enta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
«Supervisor»: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ce, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ce, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
«Tabique no soportante»: elemento vertical de separación no estructural.
«Tabique soportante»: el que Decreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.
«Taller»: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.
«Taller mecánico»: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.
«Teatro»: local destinado a espectáculos públicos.
«Techumbre»: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.
«Terminal de locomoción colectiva»: SUPRIMIDO.
«Terminal de locomoción colectiva urbana»: SUPRIMIDO.
«Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana»: inmueble destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
«TermDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001inal de vehículos»: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001inal de vehículos»: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
«Terminal externo»: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
«Terreno de playa»: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
«Unidad funcionalDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 independiente»: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 independiente»: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
«Urbanizar»: ejecutar el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de oDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rnato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rnato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.
«Uso de suelo»: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
«Vereda»: parte Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993pavimentada de la acera.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993pavimentada de la acera.
«Vía»: espacio destinado al tránsito.
«Vía de evacuación»: circulación horizontal y vertical de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía públicaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001.
«Vivienda»: edificación o unidad destinada al uso habitacional.
«VDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
«Volumen de la edificación»: volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
«Volumen teórico»: volumen Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
«Zona»: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001guales condiciones de uso de suelo o de edificación.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001guales condiciones de uso de suelo o de edificación.
«Zona central»: regiones V a VII y metropolitana.
«Zona de conservación histórica»: área o sector identificado como tal en un Instrumento de PlanifDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001icación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociDecreto 94, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008ación genera condiciones que se quieren preservarDecreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.01.2003.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001icación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociDecreto 94, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008ación genera condiciones que se quieren preservarDecreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.01.2003.
«Zona de Protección Costera»: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
«Zona norte»: regiones I a IV y XV.
«Zona sur»: regiones VIII a XII y XIV.
«Zona vertical de seguridad»: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.03.2004 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.03.2004 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización, deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras Municipales.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 | |||
Última Versión
De 26-NOV-2024
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26-NOV-2024 | 27-NOV-2025 | ||
Intermedio
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De 30-SEP-2024
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30-SEP-2024 | 08-NOV-2024 | ||
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06-JUL-2024 | 29-SEP-2024 | ||
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De 28-SEP-2023
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De 15-MAY-2023
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De 18-NOV-2021
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De 14-SEP-2021
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14-SEP-2021 | 17-NOV-2021 | ||
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De 13-JUN-2020
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27-JUN-2015 | 03-NOV-2015 | ||
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Intermedio
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19-NOV-2009 | 30-DIC-2009 | ||
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De 13-ABR-2009
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13-ABR-2009 | 22-MAY-2009 | ||
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22-OCT-2008 | 12-ABR-2009 | ||
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18-JUN-2008 | 05-SEP-2008 | ||
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De 28-ABR-2004
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Intermedio
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08-OCT-2003 | 05-MAR-2004 | ||
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27-SEP-2003 | 07-OCT-2003 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2003
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01-ABR-2003 | 26-SEP-2003 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2003
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01-FEB-2003 | 31-MAR-2003 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2003
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30-ENE-2003 | 31-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2003
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25-ENE-2003 | 29-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 17-OCT-2002
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17-OCT-2002 | 24-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 20-ABR-2002
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20-ABR-2002 | 16-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 19-MAR-2002
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19-MAR-2002 | 19-ABR-2002 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2001
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07-JUL-2001 | 18-MAR-2002 | ||
Intermedio
De 25-JUN-2001
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25-JUN-2001 | 06-JUL-2001 | ||
Intermedio
De 24-ABR-2001
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24-ABR-2001 | 24-JUN-2001 | ||
Intermedio
De 12-ABR-2001
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12-ABR-2001 | 23-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2001
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05-ABR-2001 | 11-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2001
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30-MAR-2001 | 04-ABR-2001 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1999
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02-SEP-1999 | 29-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 26-ENE-1999
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26-ENE-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1998
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04-AGO-1998 | 25-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
|
29-JUL-1998 | 03-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 05-JUN-1992
|
05-JUN-1992 | 28-JUL-1998 |
Proyectos de Modificación
Comparando Decreto 47 |
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