Decreto 47
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Decreto 47
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
-
CAPITULO 2 DE LAS RESPONSABILIDADES
- Artículo 1.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.5.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.8.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.9.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.10.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.11.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.16.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES
-
CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.
- Artículo 1.4.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.2.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.4.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.22. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA PROYECTOS EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL.
-
TITULO 2 DE LA PLANIFICACIÓN Y DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
- DISPOSICIONES GENERALES
- De la Imagen Objetivo y de los Sistemas de Información de los Instrumentos de Planificación Territorial
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL
- DE LOS PLANES SECCIONALES
- DEL LÍMITE URBANO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 2.1.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.18.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.29. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.30. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.31. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.32. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.33. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.34. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.35. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.36. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.37. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.38. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.39. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.40. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.41. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.42. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.43. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2. DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN Y DE LOS APORTES AL ESPACIO PÚBLICO
- Artículo 2.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS A (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS B (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS C (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS D (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. BIS E (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 3. DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
- Artículo 2.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES
- CAPITULO 5 DE LOS CIERROS, |!|PROPIEDADES ABANDONADAS, LINEAS DE EDIFICACIÓN, OCHAVOS |!|Y ANTEJARDINES
-
CAPITULO 6 DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACIÓN CON EL SUELO
- Artículo 2.6.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.19. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 7. DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION
- Artículo 2.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.11. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPÍTULO 8. DE LOS PLANES DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
-
TITULO 3 DE LA URBANIZACION
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
- Artículo 3.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Crecimiento urbano por densificación
- Aperturas de nuevas vías de tránsito público en subdivisiones o loteos existentes.
- CAPITULO 2. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
- CAPITULO 3 DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS
- CAPITULO 4 DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
-
TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
- Artículo 4.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10 BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.17 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
-
CAPITULO 3 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
- Artículo 4.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.29. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4 EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA
-
CAPITULO 5 LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES
- Artículo 4.5.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.14 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 6 EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS
-
CAPITULO 7 TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES
- Artículo 4.7.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.24 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.25 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
-
CAPITULO 9 HOTELES, RESIDENCIALES, HOGARES Y HOSPEDERIAS
- Artículo 4.9.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 10 CENTROS COMERCIALES
-
CAPITULO 11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CENTROS DE REPARACION AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
- Artículo 4.11.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.9. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 12 CABALLERIZAS Y ESTABLOS
- Artículo 4.12.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.10 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 13 TERMINALES DE SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA
-
CAPITULO 14 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE
- Artículo 4.14.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.16 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
-
TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
- Artículo 5.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS INSPECCIONES Y RECEPCIONES DE OBRAS
- Artículo 5.2.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.BIS (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6.TER (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 4 SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 5 MATERIALES DE CONSTRUCCION
- CAPITULO 6 CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD
-
CAPITULO 7 FUNDACIONES
- Artículo 5.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.21 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 FAENAS CONSTRUCTIVAS
-
CAPITULO 9 Instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises.
- Instalaciones domiciliarias de agua potable y desagües.
- Instalaciones eléctricas interiores.
- Instalaciones interiores de gas.
- Calefacción central y agua caliente.
- Ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
- Pavimentación de calzadas interiores.
- INSTALACIONES INTERIORES DE TELECOMUNICACIONES
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
-
TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 6.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN
- Artículo 6.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
- CAPITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
- CAPITULO 5 DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
- Capítulo 6 De los proyectos de viviendas integradas
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo TRANSITORIO
- Artículo Transitorio
- Artículo Transitorio
- Promulgación
Decreto 47 FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-ABR-1992
Publicación: 05-JUN-1992
Versión: Última Versión - de 27-JUN-2025 a 27-NOV-2025
Última modificación: 27-JUN-2025 - Aviso S/N
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
En la edición del Diario Oficial N° 34.270 de 19 de Mayo de 1992, se publicó el Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Atendido a que dicha publicación contiene errores de forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es necesario corregir, se publica en esta edición el texto íntegro del citado decreto, con las correcciones pertinentes.
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; el artículo 2° de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
CAPITULO 1.
NORMAS DE Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 22.02.2018COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 22.02.2018COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Los plazos de días Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 22.02.2018contenidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 22.02.2018contenidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales, entreDecreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.09.2019 ellas, la que represente a los Directores de Obras Municipales, e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.09.2019 ellas, la que represente a los Directores de Obras Municipales, e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
«Accesibilidad universal»: la condición que debenDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
«Acera»: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
«Alteración": Decreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelacióDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001n de esas edificaciones.
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelacióDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001n de esas edificaciones.
«Altura de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001superior al mismo.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001superior al mismo.
«Ampliación»: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
«Antejardín»: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ificación territorial.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ificación territorial.
«Antena»: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
«Anteproyecto»: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, Decreto 142, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo queDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 señala esta Ordenanza.
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2003en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo queDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 señala esta Ordenanza.
«Arcada, ArDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001quería»: conjunto o serie de arcos de una construcción.
Art. PRIMERO Nº 1, 1.1.
D.O. 31.12.2009Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001quería»: conjunto o serie de arcos de una construcción.
«Area de extensión urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulDecreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019ador intercomunal.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.09.2019ador intercomunal.
"Área libre": Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.
«Area rural»: territorio ubicado fuera del límite urbano.
«Area urbana»: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
«Area verde»: superficie de terreno destinada prefereDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ntemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rios.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ntemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rios.
«Area verde pública»: bien nacional de uso público que reúne las carDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016acterísticas de área verde.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016acterísticas de área verde.
"Ascensor": aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.
"Ascensor inclinado o funicular": ascensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por una sola cabina cuya tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí por uno o más cables tractores y donde el movimiento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.
"Ascensor especial": ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior a 0,15 m/seg.
"Ascensor vertical": ascensor que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales.
«Asentamiento humano»: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001complementarias.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001complementarias.
«Avenida»: DEROGADO.
«Bandejón»: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001que pertenece.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001que pertenece.
«Barrio»: área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.
«Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
«Calle ciega»: la que tiene acceso solaDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015mente a una vía.
Art. PRIMERO N° 1 a)
D.O. 04.06.2015mente a una vía.
«Calzada»: parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizaDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
dos y no motorizados.
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
dos y no motorizados.
«Cambio de destino": cambiar el destino de una vivienda existente a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo establecido por el respectivo instrumento de planificación territorial o, excepcionalmente, por otra normativa legal.
«Capacidad máxima de edificación»: margen volumétrico máximo construible en cada predioDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.
«Carga de ocupación»: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sisDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001temas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001temas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
«Centro comercial»: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de coDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001propiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001propiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
«Centro comercial abierto»: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
«Centro comercial cerrado» (Mall) : edificación cerrada Decreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
Art. PRIMERO N° 1 b)
D.O. 04.06.2015que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
«Centro de reparación automotor»: DEROGADO.
«Centro de servicio automotor»: recinto dDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001estinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001estinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
«Ciclovía»: Se estará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2º de la ley de tránsito Nº18.290, o sus modificaciones.
«Coeficiente de constructibiliDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001dad»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001dad»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
«Coeficiente de ocDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001upación de los pisos superiores»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de suDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001perficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001upación de los pisos superiores»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de suDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001perficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.
«Coeficiente deDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004 ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.03.2004 ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
«Cochera»: DEROGADO.
«Columnata»: conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.
«Condiciones Urbanísticas»: todas aquellas exigencias de carácterDecreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005 técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005 técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
«Construcción»: obras de edificación o de urbanización.
«Construcción por partes»: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
«Construcción simultánea»: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
«Constructor»: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por «Constructor», la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe aDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 través de un profesional competente.
«Crecimiento urbano por extensión»: proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.
«Crecimiento urbano por densificación»: proceso de urbanización que incrementa la densidad de ocupación del suelo orDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001iginado por la subdivisión predial o por aumento de su población o edificación.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001iginado por la subdivisión predial o por aumento de su población o edificación.
«Cuadra»: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehicDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001ulares continuas.
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001ulares continuas.
«Densidad»: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
«Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un anchDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001o máximo de 30 m.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001o máximo de 30 m.
«Densidad de construcción»: DEROGADO.
«Densidad de ocupación dDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004el suelo»: DEROGADO.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004el suelo»: DEROGADO.
«Densidad de población»: DEROGADO.
«Densidad habitacional»: DEROGADO.
«Densidad neta»: Número de unidades por unidad de superficie, siendo esta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo IDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993nstrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993nstrumento de Planificación Territorial.
«Densidad predial»: DEROGADO.
«Densificación»:Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 DEROGADO.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016 DEROGADO.
«Depósito de vehículos»: inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.
«Desmonte»:rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
«Diseño universal»: la activDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002idad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002idad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
«Distanciamiento»: distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
«Ducto» (Shaft) : conducto técnico generalmente desDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001tinado a contener las instalaciones de un edificio.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001tinado a contener las instalaciones de un edificio.
«Edificación aislada»: la separada de los deslindDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993es, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993es, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.
«Edificación colectiva»: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad DTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993inmobiliaria o a otras leyes especiales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993inmobiliaria o a otras leyes especiales.
«Edificación continua»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001on la altura que establece el insDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009trumento de planifDecreto 13,
VIVIENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022icación territorial.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001on la altura que establece el insDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 23.05.2009trumento de planifDecreto 13,
VIVIENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022icación territorial.
«Edificación existente": edificio que cuenta con permiso y recepción definitiva o aquel construido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563.
«Edificación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
«Edificaciones con destinos complementarios al área verde»: construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscosDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscosDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 c)
D.O. 04.06.2015.
«Edificio»: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
«Edificio colectivo de habitaciones»: DEROGADO.
«Edificio con protección activa»: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002profesional competente.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002profesional competente.
«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio Decreto 87, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004de mercaderías.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.09.2004de mercaderías.
«Edificio de estacionamiento»: el destinado a guardar vehículos motorizados y/o no motorizados.
«Edificio de oficinas»: el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.
«Edificio de uso público»: aquel con destino de equipamiento cuya carga de oDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cupación total, es superior
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cupación total, es superior
a 100 personas.
«Edificio industrial»: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
«Edificio nuevo»: DEROGADO.
«Elemento constructivo»: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, veDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ntanas, puertas, techumbres, etc.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ntanas, puertas, techumbres, etc.
«Elemento de estructura»: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.
«Elementos de construcción no combustibles»: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento deDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016 menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016 menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
«Elementos industriales para la construcción»: piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obraDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001s, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001s, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.
«EquipamDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004iento»: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 06.03.2004iento»: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
"Escalera mecánica": escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal.
«Espacio público»: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
«Espesor de un muro»: la dimensión de la sección Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 21.03.2016de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
«Establecimiento de bodegaje»: lugar destinado al acopio de insumos o productos.
«Estación de intercambio modal»: inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.
«Estación de servicio automotor»: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.
"Estudio de ascensores": documento escrito que contiene la evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan la cantidad de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su diseño y características requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, realiDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001zado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001zado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de carga combustible»: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de evacuación»: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 «Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 «Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
«Estudio de seguridad»: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional coDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002mpetente.
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002mpetente.
«Fachada»: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.".
«Fachada con vano»: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016ural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016ural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
«Galería»: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
«Huella podotáctil»: Decreto 30,
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023Recorrido conformado por pavimentos que destacan por su diferenciación de texturas y contraste cromático respecto del pavimento circundante, cuyo propósito es guiar y/o alertar de los cambios de dirección, cambios de nivel, discontinuidad espacial, peligro u otras situaciones en la ruta accesible.
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023Recorrido conformado por pavimentos que destacan por su diferenciación de texturas y contraste cromático respecto del pavimento circundante, cuyo propósito es guiar y/o alertar de los cambios de dirección, cambios de nivel, discontinuidad espacial, peligro u otras situaciones en la ruta accesible.
«Informe de riDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006esgos»: DEROGADO.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006esgos»: DEROGADO.
«Inmueble de conservación histórica»: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
«Inspector técnico»: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuentaDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998 propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998 propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
«Instalación de publicidad»: todo elementDecreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009o publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
Art. PRIMERO Nº 1, 1.2.
D.O. 31.12.2009o publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
«Instrumento de Planificación Territorial»: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
«Libro de Obras»: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
«Decreto 67, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993Límite urbano»: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y dDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001e extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993Límite urbano»: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y dDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001e extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
«Límite de extensión urbana»: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
«Línea de edificación»: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en unDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002 predio.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002 predio.
«Línea de la playa»: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
«Línea oficial»: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
«Local»: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
«Lote»: superficie de terreno continua reDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001sultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001sultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
«Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
«Maestranza»: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.
«Mansarda»: espacio habitableDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016 bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016 bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
«Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
«Mediana»: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
«Modificación de proyecto»: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra dDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001e construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de lasDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002 obrDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
as, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001e construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de lasDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002 obrDecreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.1
D.O. 28.02.2022
as, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
«Modificación del destino o actividad": variar el destino o actividad establecida en el permiso de edificación concedido, a otro destino o actividad permitida por el uso de suelo admitido en el respectivo instrumento de planificación territorial, mediante un permiso de obra menor, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación.
"Montacarga": aparato elevador, que se desplaza a lo largo de Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004rieles guía, destinado exclusivamente al transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004rieles guía, destinado exclusivamente al transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.
«Monumento Nacional»: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.
«Muro cortafuego»: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
«Muro de separación»: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
«Muro divisorio»: el que separa dos propiedades distintas.
«Muro exterior»: el que limita exteriormente un edificio.
«Muro medianero»: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
«Muro soportante»: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
«Norma oficial»: DEROGADO.
«Norma técnica»: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).".
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 «Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 «Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
«Normas urbanísticas»: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en estaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Art. 1 Nº 1
D.O. 16.03.2004ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en estaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
«Obras de mantención»: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
«Obra gruesa»: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
«Obra gruesa habitable»: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitadoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001, con puerta, y en el Decreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001, con puerta, y en el Decreto 13,
VIVIVENDA
Art. Único N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022
caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
«Obra menor»: Obras al interior o en la fachada de una edificación existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma suDecreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004cesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009superficie ampliada.
Art. 1 Nº 2 y 3
D.O. 16.03.2004cesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 23.05.2009superficie ampliada.
«Obra nueva»: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
«Ochavo»: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
«Ochavo de una edificación»: DEROGADO.
«Parque»: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002ones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002ones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
«Pasaje»: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida aDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016 otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
Art. PRIMERO N° 1, 1.2
D.O. 04.03.2016 otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
«Patio»: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.
«Patio de comidas»: área de comedores al interior de un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimentDecreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003icios.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003icios.
«Patrón Nacional de Información Territorial»: ELIMINADO.
«Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial»: conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de PlanifDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001icación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001icación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
«Pendiente promedio de un terreno»: porcentaje que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
«Persona con discapacidad»: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea pDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998or causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, aDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020l interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998or causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, aDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020l interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
«Piso mecánico»: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
«Piso subterráneo»: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que lDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997a definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el sDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002uelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997a definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el sDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002uelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
«Planta de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.»
«Playa de mar»: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
«Plaza»: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
«Portal»: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
«Pórtico»: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006lo largo de un muro de fachada de una edificación.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.01.2006lo largo de un muro de fachada de una edificación.
«Predio»: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
«Predio remanente»: aqDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997uél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997uél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Primer piso»: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
«Profesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar lDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997as tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997as tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
«Profesional especialista»: profesional competente o bien otDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001ros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
«Propiedad abandonada»: el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo oDecreto 59, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001 mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 07.07.2001 mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
«Propietario»: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
«Propietario primer vendedor»: titular del dominio del Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primerDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016a enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primerDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016a enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
«Proyectista»: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Proyecto»: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
«Proyecto no residencial»: aquel en que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.
«Proyecto residencial»: aquel en que el destino habitacional es superior al 70% de la superficie total edificada.
«Publicidad»: acción que se realiza a través de medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
«Puerta de escape»: puerta de salida que forma parte de un sistema de evacuación.
"Rampa mecánica": instalación motorizada para el trasporte de personas en que la superficie de transporte permanece paralela a la dirDecreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016ección del movimiento, y es ininterrumpida.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 21.03.2016ección del movimiento, y es ininterrumpida.
«Rasante»: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
«Recinto»: espacio abierto o cerrado destinadoDecreto 13,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022 a una o varias actividades.
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022 a una o varias actividades.
«Reconstrucción»: DEROGADO.
«RecoDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018nstrucción de una edificación": Obras cuyo fin es volver a construir o reproducir total o parcialmente una edificación que contó con permiso y recepción definitiva o que fue construida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563, y que formalmente retoma las características de la versión original
Art. primero N° 1
D.O. 28.11.2018nstrucción de una edificación": Obras cuyo fin es volver a construir o reproducir total o parcialmente una edificación que contó con permiso y recepción definitiva o que fue construida con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 4.563, y que formalmente retoma las características de la versión original
«Red vial básica»: conjunto de vías existentes, que por suDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
«Red vial estructurante»: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
"Registro de la Ley Nº 20.296": el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la ley Nº 20.296.
"Registro de Proyectos Inmobiliarios": Registro público y electrónico, contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N° 18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de TelecomunicacioDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001nes en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001nes en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios.
«Rehabilitación de un inmueble»: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
«Remodelación de un inmueble»: modificación interior o exteriorDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, consDecreto 13,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022ervando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, consDecreto 13,
VIVIENDA Y URBANISMO
Art. ÚNICO N° 1, 1.2
D.O. 28.02.2022ervando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
«Reparación»: Obras en una edificación existente que implican la renovación de cualquier parte de un elemento de su estructura, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas; tales como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar o cambio de la techumbre.
«Restauración de un inmueble»: trabajo destinado a restituir o devolver una Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.
«Retranqueo»: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio.
«Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural»: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que eDecreto 183, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005fectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionaDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016les.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.03.2005fectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionaDecreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1, 1.1
D.O. 04.03.2016les.
«Revisor independiente»: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo DDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001irector de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001irector de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Ruta accesible»: Decreto 30,
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023Espacio libre y continuo, con las dimensiones mínimas que para cada caso establece esta Ordenanza, destinado a la circulación de personas en una vereda, en el espacio público, o al interior de una edificación; libre de obstáculos, gradas u otro tipo de barreras que dificulten el desplazamiento y la percepción del mismo, de superficie estable y homogénea, antideslizante en seco y en mojado, y apto para el desplazamiento en forma segura de todas las personas.
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023Espacio libre y continuo, con las dimensiones mínimas que para cada caso establece esta Ordenanza, destinado a la circulación de personas en una vereda, en el espacio público, o al interior de una edificación; libre de obstáculos, gradas u otro tipo de barreras que dificulten el desplazamiento y la percepción del mismo, de superficie estable y homogénea, antideslizante en seco y en mojado, y apto para el desplazamiento en forma segura de todas las personas.
«Saldo predial»: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de PlanificDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020ación Territorial respectivo.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2020ación Territorial respectivo.
«Sector»: DEROGADO.
«Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)»: Decreto 30,
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023Símbolo gráfico, conforme a la NCh 3180, correspondiente a la silueta de una persona sentada en una silla de ruedas, en color blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C, orientado a identificar zonas o áreas adaptadas o reservadas a las personas con discapacidad.
VIVIENDA
Art. único N° 1
D.O. 15.05.2023Símbolo gráfico, conforme a la NCh 3180, correspondiente a la silueta de una persona sentada en una silla de ruedas, en color blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C, orientado a identificar zonas o áreas adaptadas o reservadas a las personas con discapacidad.
«Sistema automático de extinción de incendio»: conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
«Sistema de evacuación de personas»: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.
«Sistema de Información Geográfica» (SIG): Herramienta informática que permite eDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993l manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993l manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
«Sistema de Información Territorial» (SIT): Sistema implemeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001ntado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001ntado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
«Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activosDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
«Sistemas de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolecDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ción, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definidaDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004 en la reglamentación.»
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ción, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definidaDecreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 06.03.2004 en la reglamentación.»
«Sistema urbano»: DEROGADO.
«Subdivisión de terrenos»: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
«Suelo natural»: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
«Suelo urbano»: DEROGADO.
«Superficie común»: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.
«Superficie edificada»: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.".
«Superficie servida»: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.".
«Superficie útil»: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta eDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001l eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.".
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001l eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.".
«Supermercado»: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
«Supervisor»: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
«Tabique no soportante»: elemento vertical de separación no estructural.
«Tabique soportante»: el que debe resistir cualquier cargDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001a, además de su propio peso.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001a, además de su propio peso.
«Taller»: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.
«Taller mecánico»: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.
«Teatro»: locDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002al destinado a espectáculos públicos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002al destinado a espectáculos públicos.
«Techumbre»: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto máDecreto 14, VIVIENDA
Art. primero N° 4
D.O. 22.02.2018s elevado hasta la cubierta.
Art. primero N° 4
D.O. 22.02.2018s elevado hasta la cubierta.
«Terminal de locomoción coRECTIFICACION
D.O.19.03.2002lectiva»: SUPRIMIDO.
D.O.19.03.2002lectiva»: SUPRIMIDO.
«Terminal de locomoción colectiva urbana»: SUPRIMIDO.
«Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana»: inmueble destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de TrDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015ansportes y Telecomunicaciones.
Art. PRIMERO N° 1 d)
D.O. 04.06.2015ansportes y Telecomunicaciones.
«Terminal de vehículos»: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una veDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001z que han concluido una vuelta o recorrido y que se dispDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993onen a salir nuevamente.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001z que han concluido una vuelta o recorrido y que se dispDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993onen a salir nuevamente.
«Terminal externo»: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con eDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001l objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001l objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.
«Terreno de playa»: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
«Unidad funcional independiente»: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998ación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998ación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
«Urbanizar»: ejecutar, ampliar o Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el terreno propio, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo, y fuera del terreno propio en los casos del inciso cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001uarto del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el terreno propio, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo, y fuera del terreno propio en los casos del inciso cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001uarto del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Uso de suelo»: conjunto genérico de actDecreto 94, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008ividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
Art. UNICO Nº 1 a) y b)
D.O. 18.06.2008ividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
«Vereda»: parte pavimentada de la acera.
«Vía»: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.
«Vía de evacuación»: circulación horizontal y vertical de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
«Vivienda»: edificación o unidad destinada al uso habitacional.
«Vivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
«Volumen de la edificación«: volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
«Volumen teórico»: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
«Zona»: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación.
«Zona central»: regiones V a VII y metropolitana.
«Zona de conservación histórica»: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.
«Zona de Protección Costera»: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
«Zona norte»: regiones I a IV y XV.
«Zona sur»: regiones VIII a XII y XIV.
«Zona vertical de seguridad»: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.03.2004 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.03.2004 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Los Decreto 14, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.09.2019permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por los Directores de Obras Municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.09.2019permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por los Directores de Obras Municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización, deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras Municipales.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 |
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Última Versión
De 27-JUN-2025
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27-JUN-2025 | 27-NOV-2025 | ||
Intermedio
De 23-JUN-2025
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23-JUN-2025 | 26-JUN-2025 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2024
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26-NOV-2024 | 22-JUN-2025 | ||
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De 09-NOV-2024
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09-NOV-2024 | 25-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2024
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30-SEP-2024 | 08-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2024
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06-JUL-2024 | 29-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 16-ABR-2024
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16-ABR-2024 | 05-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2023
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28-SEP-2023 | 15-ABR-2024 | ||
Intermedio
De 15-MAY-2023
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15-MAY-2023 | 27-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 06-ABR-2023
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06-ABR-2023 | 14-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2022
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28-FEB-2022 | 05-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2021
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18-NOV-2021 | 27-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2021
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14-SEP-2021 | 17-NOV-2021 |
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Intermedio
De 09-AGO-2021
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09-AGO-2021 | 13-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2021
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29-MAR-2021 | 08-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2020
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18-NOV-2020 | 28-MAR-2021 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2020
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13-JUN-2020 | 17-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2020
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29-MAY-2020 | 12-JUN-2020 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2019
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30-SEP-2019 | 28-MAY-2020 | ||
Intermedio
De 10-JUL-2019
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10-JUL-2019 | 29-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2019
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28-JUN-2019 | 09-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2019
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28-FEB-2019 | 27-JUN-2019 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2018
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28-NOV-2018 | 27-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2018
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15-ABR-2018 | 27-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 22-FEB-2018
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22-FEB-2018 | 14-ABR-2018 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2017
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24-NOV-2017 | 21-FEB-2018 |
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Intermedio
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | 23-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 21-MAR-2016
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21-MAR-2016 | 05-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2016
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04-MAR-2016 | 20-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 04-NOV-2015
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04-NOV-2015 | 03-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2015
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27-JUN-2015 | 03-NOV-2015 | ||
Intermedio
De 12-JUN-2015
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12-JUN-2015 | 26-JUN-2015 | ||
Intermedio
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24-MAR-2011 | 12-ABR-2011 | ||
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08-ENE-2011 | 23-MAR-2011 | ||
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16-ENE-2010 | 07-ENE-2011 | ||
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De 31-DIC-2009
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31-DIC-2009 | 15-ENE-2010 | ||
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De 19-NOV-2009
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19-NOV-2009 | 30-DIC-2009 | ||
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30-JUN-2009 | 18-NOV-2009 | ||
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De 23-MAY-2009
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23-MAY-2009 | 29-JUN-2009 | ||
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13-ABR-2009 | 22-MAY-2009 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2008
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22-OCT-2008 | 12-ABR-2009 | ||
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De 06-SEP-2008
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06-SEP-2008 | 21-OCT-2008 | ||
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18-JUN-2008 | 05-SEP-2008 | ||
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18-AGO-2007 | 17-JUN-2008 | ||
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30-MAR-2001 | 04-ABR-2001 | ||
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02-SEP-1999 | 29-MAR-2001 | ||
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26-ENE-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1998
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04-AGO-1998 | 25-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
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29-JUL-1998 | 03-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 05-JUN-1992
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05-JUN-1992 | 28-JUL-1998 |
Proyectos de Modificación
Comparando Decreto 47 |
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