Decreto 47
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Decreto 47
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES
-
CAPITULO 2 DE LAS RESPONSABILIDADES
- Artículo 1.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.5.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.8.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.9.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.10.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.11.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.16.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.2.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3. DE LAS SANCIONES
-
CAPITULO 4 DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACION.
- Artículo 1.4.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.2.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.4.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.6.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.11.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.12.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.13.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.14.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.15.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 1.4.19. (DEL ART. PRIMERO)
-
TITULO 2 DE LA PLANIFICACION
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
- DISPOSICIONES GENERALES
- DE LA PLANIFICACION URBANA REGIONAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL
- DE LA PLANIFICACIÓN URBANA COMUNAL
- DE LOS PLANES SECCIONALES
- DEL LÍMITE URBANO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 2.1.17.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.18.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.29. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.30. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.31. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.32. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.33. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.34. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.35. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.36. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.37. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.38. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.39. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.40. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.41. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.42. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.43. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.1.10 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2. DE LAS NORMAS DE URBANIZACION
- Artículo 2.2.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 3. DE LOS TRAZADOS VIALES URBANOS
- Artículo 2.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.3.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, ACCESOS Y SALIDAS VEHICULARES
- CAPITULO 5 DE LOS CIERROS; LINEAS DE EDIFICACION, OCHAVOS Y ANTEJARDINES
-
CAPITULO 6 DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACIÓN CON EL SUELO
- Artículo 2.6.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.6.18. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 7. DE LAS SALIENTES Y DECORACIONES DE LA EDIFICACION
- Artículo 2.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 2.7.10.(DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1. DE LA PLANIFICACION URBANA Y SUS INSTRUMENTOS
-
TITULO 3 DE LA URBANIZACION
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
- Artículo 3.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 3.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Crecimiento urbano por densificación
- Aperturas de nuevas vías de tránsito público en subdivisiones o loteos existentes.
- CAPITULO 2. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
- CAPITULO 3 DE LAS GARANTIAS DE LAS OBRAS
- CAPITULO 4 DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS, Y SUS TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES
-
CAPITULO 1. DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRAMITES
-
TITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
- Artículo 4.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.10.(DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
-
CAPITULO 3 DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
- Artículo 4.3.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.27. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.28. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.3.29. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 4 EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA
-
CAPITULO 5 LOCALES ESCOLARES Y HOGARES ESTUDIANTILES
- Artículo 4.5.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.5.14 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 6 EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO Y LOCALES ANEXOS
-
CAPITULO 7 TEATROS Y OTROS LOCALES DE REUNIONES
- Artículo 4.7.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.16 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.17 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.18 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.23 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.24 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.7.25 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
-
CAPITULO 9 HOTELES, RESIDENCIALES, HOGARES Y HOSPEDERIAS
- Artículo 4.9.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.9.17. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 10 CENTROS COMERCIALES
-
CAPITULO 11 EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO, CENTROS DE REPARACION AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR
- Artículo 4.11.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.11.9. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 12 CABALLERIZAS Y ESTABLOS
- Artículo 4.12.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.12.10 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 13 TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA
-
CAPITULO 14 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O DE BODEGAJE
- Artículo 4.14.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.4 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.5 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.8 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.10 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.13 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.14 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.15 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 4.14.16 (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
-
TITULO 5 DE LA CONSTRUCCION
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
- Artículo 5.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.11. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.12. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.19. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.20. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.21. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.22. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.23. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.24. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.25. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.26. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.1.27. (DEL ART. PRIMERO)
-
CAPITULO 2 DE LAS INSPECCIONES Y RECEPCIONES DE OBRAS
- Artículo 5.2.1 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.2.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 3 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 4 SOLICITACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES
- CAPITULO 5 MATERIALES DE CONSTRUCCION
- CAPITULO 6 CONDICIONES MINIMAS DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION NO SOMETIDOS A CALCULO DE ESTABILIDAD
-
CAPITULO 7 FUNDACIONES
- Artículo 5.7.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.2 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.3 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.6 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.7 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.9 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.10. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.11 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.12 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.13. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.14. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.15. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.16. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.17. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.18. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.19 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.20 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.21 (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 5.7.22 (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 8 FAENAS CONSTRUCTIVAS
- CAPITULO 9 INSTALACIONES Y PAVIMENTACION DE CALZADAS DE INTERIORES
-
CAPITULO 1 DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRAMITES
-
TITULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 6.1.1. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.2. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.3. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.4. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.5. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.6. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.7. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.8. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.9. (DEL ART. PRIMERO)
- Artículo 6.1.10. (DEL ART. PRIMERO)
- CAPITULO 2 DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN
- CAPITULO 3 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION
- CAPITULO 4 DE LA ARQUITECTURA
- CAPITULO 5 DE LAS CONSTRUCCIONES CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO
-
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
-
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Promulgación
Decreto 47 FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 16-ABR-1992
Publicación: 05-JUN-1992
Versión: Intermedio - de 01-ABR-2003 a 26-SEP-2003
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
En la edición del Diario Oficial N° 34.270 de 19 de Mayo de 1992, se publicó el Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Atendido a que dicha publicación contiene errores de forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es necesario corregir, se publica en esta edición el texto íntegro del citado decreto, con las correcciones pertinentes.
FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; el artículo 2° de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.
Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
«Acera»: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
«AlDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001teración»: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001teración»: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
«Altura Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001de edificación»: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.
«Ampliación»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.
«Antejardín»: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.
«Antena»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.
«Arcada, Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Arquería»: conjunto o serie de arcos de una construDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cción.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Arquería»: conjunto o serie de arcos de una construDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001cción.
«Area de extensión urbana»: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial destinada a la extensión del área urbana.
«Area Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rural»: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de extensión urbana en su caDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001so.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001rural»: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de extensión urbana en su caDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001so.
«Area urbana»: área territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001Territorial.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001Territorial.
«Area verde»: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos compDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001lementarios.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001lementarios.
«Area verde pública»: bien nacional de uso público que reúne las características de área verde.
«AsentaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001miento humano»: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001miento humano»: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
«Avenida»: DEROGADO.
«Bandejón»: superficie libre entre lasDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
«Barrio»: área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente deDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 un grupo de manzanas con características similares.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 un grupo de manzanas con características similares.
«Calle»:vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.
«Calle ciega»: la que tiene acceso solamente a una vía.
«Calzada»: parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001
«Capacidad máxima de edificación»: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002ales en cada caso.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002ales en cada caso.
«Carga de ocupación»: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001si contiene diferentes usos.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001si contiene diferentes usos.
«Centro comercial»: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001les agropecuarios, supermercados y similares.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001les agropecuarios, supermercados y similares.
«Centro comercial abierto»: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
«Centro comercial cerrado» (Mall) : edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales cDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001onectados a un área de uso común interior.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001onectados a un área de uso común interior.
«Centro de reparación automotor»: DEROGADO.
«Centro de servicio automotor»: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
«Ciclovía»: vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.
«Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Coeficiente de constructibilidad»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo deDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001Coeficiente de constructibilidad»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo deDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
«Coeficiente de ocupación de los pisos superiores»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001cada uno de los pisos superiores al primero.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001cada uno de los pisos superiores al primero.
«Coeficiente de ocupación del suelo»: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadraDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001dos posibles de construir en el nivel de primer piso.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001dos posibles de construir en el nivel de primer piso.
«Cochera»: DEROGADO.
«Columnata»: conjunto de columnas que sostienen o adornan un Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001edificio.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001edificio.
«Construcción»: obras de edificación o de urbanización.
«Construcción por partes»: ejecución de las obras de edificación o urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.
«Construcción simultánea»: obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan, respectivamente, en forma conjunta.
«Constructor»: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por «Constructor», la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
«Crecimiento urbano por extensión»: proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.
«Crecimiento urbano por densificación»: proceso de urbanización que incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por la subdivisión predial o por aumento de su población o edificDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ación.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ación.
«Cuadra»: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.
«Densidad»: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 «Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el InstrumentoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001 de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 «Densidad bruta»: Número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el InstrumentoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 4
D.O. 25.06.2001 de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.
«Densidad de construcción»: DEROGADO.
«Densidad de ocupación del suelo»: DEROGADO.
«Densidad de población»: DEROGADO.
«Densidad habitacional»: DEROGADO.
«Densidad neta»: Número de unidades por unidad de superficie, siendo esta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«DenDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001sidad predial»: DEROGADO.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001sidad predial»: DEROGADO.
«Densificación»: DEROGADO.
«Desmonte»:rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
«Distanciamiento»: distancia horizontal míniDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002ma entre un deslinde y el punto más cercano de una edificación.
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002ma entre un deslinde y el punto más cercano de una edificación.
«Ducto» (Shaft) : conductoDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993 técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
«Edificación aislada»: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente OrdeDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001nanza.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001nanza.
«Edificación colectiva»: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.
«Edificación continua»: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial
«EdiDTO 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993ficación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993ficación pareada»: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 «Edificio»: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 «Edificio»: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
«Edificio colectivo de habitaciones»: DEROGADO.
«Edificio con protección activa»: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
«Edificio comercial»: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.
«Edificio de estacionamiento»: el destinado a guardar uno o más automóviles u otros vDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993ehículos motorizados.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993ehículos motorizados.
«Edificio de oficinas»: el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002ogos.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.08.2002ogos.
«Edificio de uso público»: aquel en donde se reúne o atiende habitualmente un gran número de personas, tales como: oficinas públicas, bancos, estadios, cines, centros comerciales, supermercados y otros análogos.
«Edificio industrial»:Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001 aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.
«Edificio nuevo»: DEROGADO.
«Elemento de estructura»: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ogos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001ogos.
«Elementos de construcción no combustibles»: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
«Elementos industriales para la construcción»: piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otroDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001s materiales, puertas y ventanas.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001s materiales, puertas y ventanas.
«Equipamiento»: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
«Espacio público»: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
«Espesor de un muro»: la dimensión de la sección de un muro, medida en forma transversal al plano de éste.
«Establecimiento de bodegaje»: lugar dDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001estinado al acopio de insumos o productos.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001estinado al acopio de insumos o productos.
«Estación de servicio automotor»: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.
«Estudio de ascensores»: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.
«Estudio de carga combustible»: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio, realizada conforme a la norma NCh 1916, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de evacuación»: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
«Estudio de riesgos»: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialiDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001stas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001stas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.
«Estudio de seguridad»: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
«Fachada»: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.
«Fachada con vano»: paramento exterior de una edificación, desDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002de el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
Art. UNICO N° 1
D.O. 20.02.2002de el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.
«Galería»: espacio generalmente cubiertoDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
Informe de riesgos»: DEROGADO.
«Inmueble de conservación histórica»: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
«Inspector técnico»: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Tratándose de construDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001cciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001cciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.
«Instrumento de Planificación Territorial»: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.
«Libro de Obras»: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
«Línea de edificación»: la señalada eDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998n el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998n el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
«Línea de la playa»: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la líneDecreto 67, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993a de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 14.07.1993a de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
«Línea oficial»: la indicada en el plano del instrumento de planificacióDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001n territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001n territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
«Local»: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
«Lote»: superficie Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002de terreno continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002de terreno continua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
«Loteo de terrenos»: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
«Maestranza»: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.
«Mansarda»: espacio habitDecreto 29, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 30.04.1996able bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
Art. UNICO Nº I
D.O. 30.04.1996able bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
«Manzana»: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
«Mediana»: isla continua, realzada altimétricamenDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001te mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001te mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
«Modificación de proyecto»: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
«Monumento Nacional»: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.
«Muro cortafuego»: el que Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
«Muro de separación»: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
«Muro divisorio»: el que separa dos propiedades distintas.
«Muro exterior»: el que limita exteriormente un ediDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ficio.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001ficio.
«Muro medianero»: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
«Muro soportante»: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
«Norma oficial»: DEROGADO.
«Norma técnica»: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
«Norma Técnica Oficial»: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
«Normas urbanísticas": todas aquellas disposiciones de carácter técnico que determinen los usos de suelo, la capacidad máxima de edificación, las franjas afectas a utilidad pública o restricción, el estándar de estacionamientos y las demás que rigen a subdivisiones, loteos, urbanizaciones y edificaciones contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en esta Ordenanza, en los Instrumentos de Planificación Territorial o cualquier otra norma de este mismo carácter que afecte a un predio.
«Obras de mantención»: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, paDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001peles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001peles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
«Obra gruesa»: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
«Obra gruesa habitable»: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
«Obra menor»: modificaciones de edificios existentes que no alteran la estructura o las fachadas y ampliaciones de edificaciones cuando la superficie a ampliar no represente más de un 20% de la existente, no supere los 100 m2 y no comprometa construcciones vecinas .
«Obra nueva»: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
«Ochavo»: chaflán quDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001e se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 25.06.2001e se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
«Ochavo de una edificación»: DEROGADO.
«Parque»: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.
«Pasaje»: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
«Patio»: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001y destinada al uso de sus ocupantes.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001y destinada al uso de sus ocupantes.
«Patio de comidas»: área de comedores al interior de un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios.
«Patrón Nacional de Información Territorial»: Herramienta del Sistema de Información Territorial que sistematiza el manejo de información territorializableDecreto 40, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 20.06.1995, identificando y perfeccionando aquella que se requiere en los distintos niveles de planificación.
Art. UNICO Nº I
D.O. 20.06.1995, identificando y perfeccionando aquella que se requiere en los distintos niveles de planificación.
«Pendiente promedio de un terreno»: porcentaje Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.
«Persona con discapacidad»: toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
«Piso mecánico»: el Decreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 25.01.2003destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, extractores, estanques y maquinaria de ascensores.
«Piso subterráneo»: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un poDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998rcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998rcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
«Playa de mar»: la extensión de tierra que las olas bañDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001an y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001an y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
«Plaza»: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.
«Portal»: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.
«Pórtico»: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de una edificación.
«Predio»: denominación Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.02.2002genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.
«Predio remanente»: Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002RECTIFICACION
D.O. 19.03.2002aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
«Primer piso»: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natuDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997ral o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.03.1997ral o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
«Profesional competente»: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o cDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993onstructor civil, a quienes, dentro de sus respectivDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001os ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993onstructor civil, a quienes, dentro de sus respectivDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001os ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
«Profesional especialista»: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.
«Propietario»: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección dDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997e Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997e Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
«Propietario primer vendedor»: titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.
«Proyectista»: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
«Proyecto»: conjunto de antecedentes de una obra que incluDecreto 173, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997ye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 12.03.1997ye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 «Publicidad»: acción que se realiza a través de medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 «Publicidad»: acción que se realiza a través de medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
«Puerta de escape»: puerta de salida que forma parte de un sistema de evacuación.
«Rasante»: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarroDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001llarse un proyecto de edificación.
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 25.06.2001llarse un proyecto de edificación.
«Recinto»: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.
«Reconstrucción»: DEROGADO.
«Reconstrucción de un inmueble»: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original.
«Red vial básica»: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.
«Red vial estructurante»: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
«Rehabilitación de un inmueble»: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.
«Remodelación de un inmueble»: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.
«Reparación»: renovación de cualquier parte de uDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001na obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001na obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.
«Restauración de un inmueble»: trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.
«Retranqueo»: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio.
«Revisor de Proyecto de CálDecreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.08.2002culo Estructural»: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.08.2002culo Estructural»: ingeniero civil o arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales.
«Revisor independiente»: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con toDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001das las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001das las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 «Saldo predial»: sitio cuya superficie o frente, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión o frente predial mínimos establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001 «Saldo predial»: sitio cuya superficie o frente, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión o frente predial mínimos establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
«Sector»: DEROGADO.
«Sistema automático de extinción de incendio»: Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.
«Sistema de evacuación de personas»: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.
«Sistema de Información Geográfica» (SIG): Herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.
«Sistema de Información Territorial» (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.
«Sistema de seguridad»: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.
«Sistema urbano»: DEROGADO.
«Subdivisión de terrenos»: proceso de división del sueDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001lo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
Art. UNICO Nº 2, 3 y 4
D.O. 25.06.2001lo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.
«Suelo natural»: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
«Suelo urbano»: DEROGADO.
«Superficie común»: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.
«Superficie edificada»: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.
«Superficie servida»: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.
«Superficie útil»: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
«Supermercado»: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.
«Supervisor»: autor del proyecto de arquitectura de una oDecreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993bra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice enDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 05.01.1993bra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar por que el proyecto de arquitectura se materialice enDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 25.06.2001 la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.
«Tabique no soportante»: elemento vertical de separación no estructural.
«Tabique soportante»: el que debe resistir cualquieDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001r carga, además de su propio peso.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001r carga, además de su propio peso.
«Taller»: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar arteDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001factos o máquinas de apoyo a dichas labores.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001factos o máquinas de apoyo a dichas labores.
«Taller mecánico»: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.
«Teatro»: local destinado a espectáculos públicos.
«Techumbre»: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la Decreto 67, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 14.07.1993cubierta.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 14.07.1993cubierta.
«Terminal de locomoción colectiva»: recinto habilitado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva.
«Terminal de locomoción colectiva urbana»: rDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998ecinto habilitado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva que prestan servicios urbanos de transporte público de pasajeros.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998ecinto habilitado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva que prestan servicios urbanos de transporte público de pasajeros.
«Terreno de playa»:Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001 la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.
«Unidad funcional independiente»: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.
«Urbanizar»: ejecutar el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvias, y laDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001s obras de defensa y de servicio del terreno.
Art. UNICO Nº 2 y 3
D.O. 25.06.2001s obras de defensa y de servicio del terreno.
«Uso de suelo»: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
«Vereda»: parte Decreto 112, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993pavimentada de la acera.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 05.01.1993pavimentada de la acera.
«Vía»: espacio destinado al tránsito.
«Vía de evacuación»: circulación horizontal y vertical de un edificio, que permite la salidaDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001 fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.
«Vivienda»: edificación o unidad destinada al uso habitacional.
«Vivienda unifamiliar»: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.
«Volumen de la edificación»: volumen Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.
«Volumen teórico»: volumen Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.02.2002o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.
«Zona»: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación.
«Zona central»: regiones V a VII y metropolitana.
«Zona de conservación histórica»: área o sector identificado comDecreto 89, VIVIENDA
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998o tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservarDecreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.01.2003.
Art. UNICO Nº I
D.O. 29.07.1998o tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservarDecreto 177, VIVIENDA
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.01.2003.
«Zona de Protección Costera»: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 25.06.2001desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.
«Zona norte»: regiones I a IV.
«Zona sur»: rDecreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001egiones VIII a XII.
Art. UNICO Nº 5
D.O. 25.06.2001egiones VIII a XII.
«Zona vertical de seguridad»: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 25.06.2001 Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en conformidad con las reglas generales de interpretación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 28-NOV-2025
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28-NOV-2025 | |||
Última Versión
De 26-NOV-2024
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26-NOV-2024 | 27-NOV-2025 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2024
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09-NOV-2024 | 25-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2024
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30-SEP-2024 | 08-NOV-2024 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2024
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06-JUL-2024 | 29-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 16-ABR-2024
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16-ABR-2024 | 05-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 28-SEP-2023
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28-SEP-2023 | 15-ABR-2024 | ||
Intermedio
De 15-MAY-2023
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15-MAY-2023 | 27-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 06-ABR-2023
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06-ABR-2023 | 14-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2022
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28-FEB-2022 | 05-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2021
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18-NOV-2021 | 27-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2021
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14-SEP-2021 | 17-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 09-AGO-2021
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09-AGO-2021 | 13-SEP-2021 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2021
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29-MAR-2021 | 08-AGO-2021 | ||
Intermedio
De 18-NOV-2020
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18-NOV-2020 | 28-MAR-2021 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2020
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13-JUN-2020 | 17-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2020
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29-MAY-2020 | 12-JUN-2020 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2019
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30-SEP-2019 | 28-MAY-2020 | ||
Intermedio
De 10-JUL-2019
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10-JUL-2019 | 29-SEP-2019 | ||
Intermedio
De 28-JUN-2019
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28-JUN-2019 | 09-JUL-2019 | ||
Intermedio
De 28-FEB-2019
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28-FEB-2019 | 27-JUN-2019 | ||
Intermedio
De 28-NOV-2018
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28-NOV-2018 | 27-FEB-2019 | ||
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De 15-ABR-2018
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15-ABR-2018 | 27-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 22-FEB-2018
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22-FEB-2018 | 14-ABR-2018 | ||
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De 24-NOV-2017
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24-NOV-2017 | 21-FEB-2018 | ||
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De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | 23-NOV-2017 | ||
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De 21-MAR-2016
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21-MAR-2016 | 05-SEP-2017 | ||
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De 04-MAR-2016
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04-MAR-2016 | 20-MAR-2016 | ||
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De 04-NOV-2015
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04-NOV-2015 | 03-MAR-2016 | ||
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De 27-JUN-2015
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27-JUN-2015 | 03-NOV-2015 | ||
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De 12-JUN-2015
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12-JUN-2015 | 26-JUN-2015 | ||
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De 04-JUN-2015
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08-ABR-2014 | 03-JUN-2015 | ||
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21-NOV-2012 | 11-DIC-2013 | ||
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De 13-ABR-2011
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13-ABR-2011 | 20-NOV-2012 | ||
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De 24-MAR-2011
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08-ENE-2011 | 23-MAR-2011 | ||
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16-ENE-2010 | 07-ENE-2011 | ||
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18-JUN-2008 | 05-SEP-2008 | ||
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28-ABR-2004 | 08-SEP-2004 | ||
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08-OCT-2003 | 05-MAR-2004 | ||
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27-SEP-2003 | 07-OCT-2003 | ||
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01-ABR-2003 | 26-SEP-2003 | ||
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30-ENE-2003 | 31-ENE-2003 | ||
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25-ENE-2003 | 29-ENE-2003 | ||
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17-OCT-2002 | 24-ENE-2003 | ||
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19-MAR-2002 | 19-ABR-2002 | ||
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07-JUL-2001 | 18-MAR-2002 | ||
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25-JUN-2001 | 06-JUL-2001 | ||
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24-ABR-2001 | 24-JUN-2001 | ||
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30-MAR-2001 | 04-ABR-2001 | ||
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De 02-SEP-1999
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02-SEP-1999 | 29-MAR-2001 | ||
Intermedio
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26-ENE-1999 | 01-SEP-1999 | ||
Intermedio
De 04-AGO-1998
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04-AGO-1998 | 25-ENE-1999 | ||
Intermedio
De 29-JUL-1998
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29-JUL-1998 | 03-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 05-JUN-1992
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05-JUN-1992 | 28-JUL-1998 |
Proyectos de Modificación
Comparando Decreto 47 |
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