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Decreto 404

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Decreto 404

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Esta norma ha sido derogada el 12-NOV-2024

Decreto 404 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A IPANEMA S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 404

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Derogado

Promulgación: 07-OCT-1997

Publicación: 12-DIC-1997

Versión: Última Versión - 12-NOV-2024

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OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A IPANEMA S.A.

    Santiago, 7 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:


    Núm. 404.- Vistos:
a)  El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b)  La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d)  El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e)  El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f)  La Resolución exenta Nº 364 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 17.872 del 25.07.97.
b)  El Acta del 16.07.97, correspondiente a la decimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

    D e c r e t o:

    1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Inversiones Ipanema S.A., RUT Nº 96.722.730-7, con domicilio en calle Catedral Nº 1009, oficina 1304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:


2.1.  A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Puente Alto, según el siguiente cuadro:


    Localidad                    Comuna            Coordenadas
(Ubicación de la Radioestación                        Geográficas
    Satelital)                                      Lat.  Long.

Camino El Clarillo                Pirque          70°29'  30°45'
Camino Las Bandurrias de Lo Arcaya Pirque          70°38'  33°42'
Cementerio                        Pirque          70°38'  33°38'
Cerrillo de San Vicente            Pirque          70°29'  30°42'
El Cotolengo                      Pirque          70°34'  33°41'
El Cruceral I y II                Pirque          70°30'  30°42'
El Principal                      Pirque          70°38'  33°46'
Escuela Agrícola Dolores Valdés    Pirque          70°29'  30°44'
Escuela Agroecológica Cruceral    Pirque          70°29'  30°41'
Central
Huingan                            Pirque          70°29'  33°39'
Isla de Pirque                    Pirque          70°38'  33°41'
La Nogalada                        Pirque          70°29'  34°43'
Las Bodegas                        Pirque          70°29'  34°40'
Las Carmelitas                    Pirque          70°28'  34°44'
Lo Arcaya                          Pirque          70°39'  33°41'
Los Corrales Altura Sitio 99      Pirque          70°29'  33°46'
Los Silos                          Pirque          70°35'  33°37'
Loteo La Rinconada de El Principal Pirque          70°38'  33°42'
Macul                              Pirque          70°34'  33°43'
Posta de Lo Arcaya                Pirque          70°39'  33°40'
Posta de Santa Rita                Pirque          70°33'  33°38'
Puntilla                          Pirque          70°40'  33°37'
Ramón Subercaseaux Cruce Camino    Pirque          70°28'  34°38'
Capilla
San Luis y La Granja              Pirque          70°29'  33°41'
Santa Cecilia                      Pirque          70°29'  33°36'
Santa Rita                        Pirque          70°31'  33°40'
Santa Virginia y Pob. Areneros    Pirque          70°38'  33°44'
San Vicente                        Pirque          70°30'  30°44'
Sector de la Alameda              Pirque          70°29'  33°37'
Villorrio San Manuel              Pirque          70°30'  33°41'
Virginia Subercaseaux casi        Pirque          70°31'  33°37'
esq. H. Pri
Peral Alto                        Puente Alto      70°34'  33°33'


2.2.  Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1., dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
      Los teléfonos públicos y líneas de abonado compondrán una red estaciones terrenas satelitales de pequeño diámetro, que se conectarán a la red pública telefónica a través de medios de terceros. Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:


Características técnicas comunes:

-Banda Ku de frecuencias  : Espacio- Tierra    Tierra- Espacio
                            10,95 -  11,7 Ghz.  14 a 14.5 GHz
                            11,7 -  12,1 GHz.
                            12,1 -  12,2 GHz.
-Potencia Máxima          : -3dBW.
-Tipo de emisión          : 180KG7WET.
-Tipo de modulación        : QPSK.
-Número de Portadoras      : 1 por cada localidad.
-Ganancia de antena        : 20,0 dB.


    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Puente Alto, Código 9715128, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de $0 (cero pesos).
    Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Puente Alto, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
    4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
    5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:


Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:

IVA    = Impuesto al Valor Agregado.
T      = Período de cobro mínimo de la llamada local, establecido
          por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
fcorr  = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la
          siguiente tabla:


        T      1      2      3      4      5
      fcorr  1,000  0,792  0,647  0,510  0,425


El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".

    La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:



NOTA : ver fórmula en Diario Oficial N°35.938, pag. 25 del viernes 12 de diciembre 1997.-

donde:

IPM    = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
          siendo IPMt el valor del mes anterior al de aplicación
          de la tarifa e IPM0 el valor del mes de noviembre de
          1995.
ICMO    = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el INE,
          siendo ICMOt el valor del mes anterior al de aplicación
          de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de noviembre de
          1995.
US$A    = Indice dólar ajustado US$A = US$ x (1+tasa arancelaria),
          siendo US$t el promedio de dólar observado del mes
          anterior al de aplicación de la tarifa; US$A0 el
          promedio del dólar observado de noviembre de 1995;
          (1+tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al
          término del mes anterior al de aplicación de la tarifa;
          y (1+tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t      = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual al
          15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades vigente al
          término del mes anterior al de aplicación de la tarifa.


    6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
    7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 8 meses y para su término de 14 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 15 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 12-NOV-2024
12-NOV-2024
Texto Original
De 12-DIC-1997
12-DIC-1997 11-NOV-2024

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