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Ley 19542

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Ley 19542

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  • Encabezado
  • TITULO I De las empresas portuarias
    • Párrafo 1 De la creación de las empresas
      • Artículo 1
    • Párrafo 2 De la naturaleza
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 3 Del objeto, del patrimonio, atribuciones y obligaciones
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 4 De las inversiones
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 5 De los servicios
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Párrafo 6 De la administración y organización
      • Del Directorio
        • a) De su composición y designación
          • Artículo 24
        • b) De los requisitos para ser director
          • Artículo 25
        • c) De la duración de los directores
          • Artículo 26
        • d) De las inhabilidades y recusación de los directores
          • Artículo 27
          • Artículo 28
        • e) De la responsabilidad, atribuciones, funciones, obligaciones y prohibiciones de los directores
          • Artículo 29
          • Artículo 30
          • Artículo 31
          • Artículo 32
        • f) De la remuneración de los directores
          • Artículo 33
        • g) De la cesación en el cargo de director
          • Artículo 34
        • h) Del funcionamiento del directorio
          • Artículo 35
          • Artículo 36
    • Párrafo 7 Del gerente general
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • Párrafo 8 De la administración financiera, de la contabilidad y del personal
      • a) Del régimen económico
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
      • b) De la fiscalización
        • Artículo 44
        • Artículo 45
      • c) Del personal
        • Artículo 46
  • TITULO II Otras disposiciones
    • Artículo 47
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
  • TITULO III De las definiciones básicas
    • Artículo 53
  • TITULO FINAL
    • Artículo 54
    • Artículo 55
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal

Ley 19542 MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Ley 19542

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Promulgación: 09-DIC-1997

Publicación: 19-DIC-1997

Versión: Última Versión - 07-JUL-2023

Materias: Ley no. 19.542, SECTOR PORTUARIO ESTATAL

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MODERNIZA EL SECTOR PORTUARIO ESTATAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente


P r o y e c t o  d e  l e y:

"T I T U L O  I

De las empresas portuarias

Párrafo 1

De la creación de las empresas
    Artículo 1º.- Créanse diez empresas del Estado que se indican a continuación, en adelante "empresas", las que serán continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley:
    1. Empresa Portuaria Arica, que operará en el puerto de Arica. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Arica.
    2. Empresa Portuaria Iquique, que operará en el puerto de Iquique. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Iquique.
    3. Empresa Portuaria Antofagasta, que operará en el puerto de Antofagasta. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta.
    4. Empresa Portuaria Coquimbo, que operará en el puerto de Coquimbo. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Coquimbo.
    5. Empresa Portuaria Valparaíso, que operará en el puerto de Valparaíso. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso.
    6. Empresa Portuaria San Antonio, que operará en el puerto de San Antonio. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de San Antonio.
    7. Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, que operará en los puertos de Talcahuano y San Vicente. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Talcahuano.
    8. Empresa Portuaria Puerto Montt, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Puerto Montt. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Montt.
    9. Empresa Portuaria Chacabuco, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Chacabuco. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén.
    10. Empresa Portuaria Austral, que operará en el puerto de Punta Arenas y en el terminal de transbordadores de Puerto Natales. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas.
Párrafo 2

De la naturaleza
    Artículo 2º.- Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 3º.- Los puertos y terminales que administren las empresas serán de uso público, de conformidad a las normas de esta ley, y prestarán servicios en forma continua y permanente.
Párrafo 3

Del objeto, del patrimonio, atribuciones y obligaciones
    Artículo 4º.- Las empresas tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos  y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto.
    Artículo 5º.- La prestación de los servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios, comprendidos dentro del objeto de las empresas, deberá ser realizada por particulares debidamente habilitados.
    Las labores de almacenamiento y acopio que se realicen en los puertos que administren las empresas, podrán ser realizadas con la participación de éstas o por particulares. La condición de almacenista se adquirirá de conformidad a las normas que regulan esta actividad.
    No obstante lo señalado en el inciso primero, las empresas estarán facultadas para prestar por sí mismas, en subsidio de los particulares y sólo cuando éstos no estén interesados en realizar tales funciones, los servicios de transferencia y porteo.
    Adicionalmente, estarán facultadas para realizar la función de porteo, cuando les sea requerida expresamente por el Estado en virtud de obligaciones contraídas por éste en convenios o tratados internacionales.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-JUL-2023
07-JUL-2023
Intermedio
De 22-ENE-2011
22-ENE-2011 06-JUL-2023
Intermedio
De 02-SEP-2003
02-SEP-2003 21-ENE-2011
Texto Original
De 19-DIC-1997
19-DIC-1997 01-SEP-2003

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal. /Rol:267 /Fecha:01.12.1997
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Proyecto original

1.- Moderniza el Sector Portuario Estatal (Boletín N° 1688-09)

Proyectos de Modificación (8)

1.- Modifica la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, con el objeto de fortalecer el control del tráfico de drogas. (Boletín N° 16586-25)
2.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.542 a fin de establecer que un representante del concejo municipal participe en las sesiones de los directorios de las empresas portuarias respectivas. (Boletín N° 12640-15)
3.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz, y señores Lagos y Letelier, para mejorar la condición laboral de los trabajadores portuarios eventuales. (Boletín N° 12403-13)
4.- Crea el Servicio de Empresas Públicas y perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del Estado y de aquellas en que este tenga participación (Boletín N° 11485-05)
5.- Modifica el artículo 24 de la ley que moderniza el sector portuario estatal, a fin de que se escuche la opinión del concejo municipal para la finalidad que indica. (Boletín N° 10062-15)
6.- Modifica ley N° 19.542, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, con el objeto de incorporar al alcalde, miembro del directorio de las empresas portuarias estatales. (Boletín N° 9449-09)
7.- Introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobierno corporativo de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación. (Boletín N° 9083-05)
8.- Administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín N° 8467-12)

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