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DFL 3

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DFL 3

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  • Encabezado
  • Artículo UNICO
    • Doble Articulado del Artículo UNICO
      • TITULO I Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
        • Párrafo 1. Organización
          • Artículo 1 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 2 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 3 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 4 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 5 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 6 (DEL ART. UNICO)
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          • Artículo 10 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 11 (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo 2. Fiscalización
          • Artículo 12 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 13 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 14 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 15 (DEL ART. UNICO)
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          • Artículo 16 BIS (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 17 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 18 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 18 BIS (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo 3. Otras Atribuciones
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          • Artículo 20 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 21 (DEL ART. UNICO)
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          • Artículo 23 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 24 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 25 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 26 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO II Constitución de las Empresas Bancarias
        • Artículo 27 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 28 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 29 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 30 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 31 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 32 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 33 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 34 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 35 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 35 BIS (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 36 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 37 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 38 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 39 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO III Reglas Generales Aplicables a los Bancos y a su Administración
        • Artículo 40 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 41 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 42 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 43 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 44 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 45 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 46 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 47 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 48 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 49 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO IV Capital, Reservas y Dividendos de los Bancos
        • Artículo 50 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 51 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 52 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 53 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 54 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 55 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 56 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 57 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 58 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO V Clasificación de Gestión y Solvencia
        • Artículo 59 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 60 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 61 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 62 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO VI Encaje y Reserva Técnica de los Bancos
        • Artículo 63 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 64 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 65 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO VII Relación entre Activos y Patrimonio de las Instituciones Financieras
        • Artículo 66 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 67 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 68 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO VIII Operaciones de los Bancos
        • Artículo 69 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO IX
        • Párrafo 1. Sociedades Filiales en el País
          • Artículo 70 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 70 BIS (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 71 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 72 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 73 (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo 2. Sociedades de Apoyo al Giro
          • Artículo 74 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 75 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO X Operaciones en el Exterior
        • Artículo 76 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 77 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 78 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 79 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 80 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 81 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 82 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 83 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO XI Limitaciones de Créditos
        • Artículo 84 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 85 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO XII Comisiones de Confianza
        • Artículo 86 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 87 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 88 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 89 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 90 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO XIII Operaciones hipotecarias con letras de crédito
        • Artículo 91 (DEL ART. UNICO)
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        • Artículo 95 (DEL ART. UNICO)
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        • Artículo 111 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO XIV Sociedades Financieras
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        • Artículo 116 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 117 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO XV Medidas para regularizar la situación de los bancos y su liquidación forzosa
        • Párrafo Primero Capitalización Preventiva
          • Artículo 118 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 119 (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo Segundo Insolvencia y Proposiciones de Convenio
          • Artículo 120 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 121 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 122 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 123 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 124 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 125 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 126 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 127 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 128 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 129 (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo Tercero Liquidación Forzosa
          • Artículo 130 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 131 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 132 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 133 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 134 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 135 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 136 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 137 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 138 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 139 (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo Cuarto Capitalización de un Banco por el Sistema Financiero
          • Artículo 140 (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo Quinto Delitos Relacionados con la Liquidación Forzosa
          • Artículo 141 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 142 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 143 (DEL ART. UNICO)
        • Párrafo Sexto Garantía del Estado
          • Artículo 144 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 145 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 146 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 147 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 148 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 149 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 150 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 151 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 152 (DEL ART. UNICO)
          • Artículo 153 (DEL ART. UNICO)
      • TITULO XVI Secreto Bancario y otras Normas
        • Artículo 154 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 155 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 156 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 156 BIS (DEL ART. UNICO)
      • TITULO XVII Sanciones Penales
        • Artículo 157 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 158 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 159 (DEL ART. UNICO)
        • Artículo 160 (DEL ART. UNICO)
      • ARTICULOS TRANSITORIOS
        • Artículo 1 (DEL ART. UNICO) Transitorio
        • Artículo 2 (DEL ART. UNICO) Transitorio
        • Artículo 3 (DEL ART. UNICO) Transitorio
        • Artículo 4 (DEL ART. UNICO) Transitorio
  • Promulgación

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DFL 3 FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

MINISTERIO DE HACIENDA

DFL 3

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Doble articulado

Promulgación: 26-NOV-1997

Publicación: 19-DIC-1997

Versión: Intermedio - de 06-NOV-2014 a 17-FEB-2015

Materias: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Bancos e Instituciones Financieras

MODIFICACIONCONCORDANCIARECTIFICACIONTEXTO REFUNDIDO
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FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA
NOTA:
LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN

    D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 26 de noviembre de 1997.- Vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, Ley General de Bancos; en el decreto ley Nº 1.097, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.528, de 4 de noviembre de 1997, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 3, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    D e c r e t o  c o n  f u e r z a  d e  l e y:


NOTA:
      El Nº 14 del artículo 3º de la LEY 20190, publicada el 05.06.2007, derogó el Título XIV "Sociedades Financieras" y todas las referencias contenidas en la presente ley a las citadas sociedades.
    Artículo único.- Fíjase el siguiente texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contenida en el decreto ley Nº 1.097, de 1975, y de los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El texto que se fija a continuación se denominará:

LEY GENERAL DE BANCOS

 

T I T U L O  I

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras


Párrafo 1. Organización


    Artículo 1º.- La Superintendencia deD.L. 1.097
ART. 1°
Bancos e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la presente ley y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
    Su domicilio será la ciudad de Santiago y no obstante su carácter de institución de derecho público, no se considerará como integrante de la Administración Orgánica del Estado ni le serán aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público y, en consecuencia, tanto la Superintenencia como su personal se regirán por las normas del sector privado, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5º.

    Artículo 2º.- Corresponderá a laD.L. 1.097
ART. 2°
Superintenencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución.
    La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que  el emisor u operador  contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él.
    Las personas que realicen tales actos en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Superintenencia serán penadas en la forma que contempla el artículo 39.

    Artículo 3º.- Un funcionario con el títuloD.L. 1.097
ART. 3°
de Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras será el jefe superior de la Superintendencia. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República.
    Afectarán al Superintendente las prohibiiones e incompatibilidades que afectan a los miembros del Consejo del Banco Central y no podrá solicitar créditos de las entidades que fiscalice, salvo los que pueda obtener como imponente del organismo de previsión a que se encuentre acogido.

    Artículo 4º.- El Superintendente seráD.L. 1.097
ART. 4°
subrogado en caso de vacancia, ausencia o incapacidad por el Intendente. Si hubiere varios Intendentes, la subrogación se hará en el orden de precedencia que señale el Superintendente.
    Afectarán a los Intendentes las prohibiiones, inhabilidades e incompatibilidades que  establece el artículo anterior para el Superinendente.

    Artículo 5º.- El personal de laD.L. 1.097
ART. 5°
Superinendencia será nombrado por el Superintendente el que designará, por tanto, uno o más intenentes y los empleados, inspectores, agentes especiales y demás personas que, a su juicio, le sea necesario ocupar y determinará sus obligaciones y deberes.
    El Superintendente podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas. Estos contrados no tendrán, en caso alguno, la calidad jurídica de empleados ni de imponentes de la caja de previsión a que esté afecto el personal.
    El Superintendente gozará de la más amplia libertad para el nombramiento y remoción del personal, con entera independencia de toda otra autoridad. Para estos efectos, y en especial para los de terminación del contrato de trabajo, todo el personal de la Superintendencia es de la exclusiva confianza del Superintendente.
    En lo no previsto en la presente ley o en el Estatuto del Personal, regirá el Estatuto Administrativo como legislación supletoria.

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Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que los cambios introducidos en los Arts. 37 y 38, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que los cambios introducidos en los Arts. 37 y 38, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
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05-JUN-2007 08-ENE-2008
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18-DIC-2003 20-FEB-2004
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 17-DIC-2003
Intermedio
De 07-NOV-2001
07-NOV-2001 30-MAY-2002
Intermedio
De 20-DIC-2000
20-DIC-2000 06-NOV-2001
Intermedio
De 16-ABR-1998
16-ABR-1998 19-DIC-2000
Intermedio
De 05-ENE-1998
05-ENE-1998 15-ABR-1998
Texto Original
De 19-DIC-1997
19-DIC-1997 04-ENE-1998
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Proyectos de Modificación (38)

1.- Prohíbe discriminar por edad a solicitantes y avalistas de créditos financieros (Boletín N° 17514-35)
2.- Modifica la Ley General de Bancos, para exceptuar del secreto bancario a las autoridades que señala. (Boletín N° 17038-03)
3.- Regula el diseño y la accesibilidad universal en el mercado financiero. (Boletín N° 16927-35)
4.- Modifica la Ley General de Bancos para asignar a estos la obligación de dar protección a clientes que retiren dinero por caja. (Boletín N° 16866-03)
5.- Modifica el DFL N°3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, para establecer una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades y otras personas que indica. (Boletín N° 16696-07)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para permitir, a personas extranjeras, realizar operaciones financieras en Chile. (Boletín N° 16612-03)
7.- Modifica la Ley General de Bancos, en materia de distribución entre los Cuerpos de Bomberos de Chile, de los fondos que indica. (Boletín N° 16439-05)
8.- Modifica diversos cuerpos normativos para permitir alzar el secreto y la reserva bancaria en casos que indica. (Boletín N° 16074-07)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para ampliar los casos en los que procede levantar el secreto bancario. (Boletín N° 15978-07)
10.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)
11.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica la Ley General de Bancos para establecer una excepción al secreto y reserva bancaria respecto de las autoridades municipales y directores de corporaciones, fundaciones y asociaciones que indica. (Boletín N° 15697-03)
12.- Establece el delito de estafa piramidal y modifica diversos cuerpos legales al respecto (Boletín N° 15142-07)
13.- Modifica la Ley General de Bancos, con el objeto de establecer una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades que indica. (Boletín N° 14955-03)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer, en los juicios de alimentos, la obligación del tribunal de obtener información patrimonial y financiera, y permitir que se levante el secreto bancario respecto del demandado (Boletín N° 14939-18)
15.- Modifica la Ley General de Bancos en materia de información al cliente y cobro ejecutivo de créditos hipotecarios (Boletín N° 14535-03)
16.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de gastos asociados a la celebración y liquidación de operaciones de crédito de dinero (Boletín N° 13526-03)
17.- Modifica la Ley General de Bancos en materia de terminación de contratos de servicios bancarios (Boletín N° 12975-03)
18.- Proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria. (Boletín N° 12917-03)
19.- Modifica la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada, la Ley General de Bancos, y la Ley General de Cooperativas, para prohibir el tratamiento de datos personales caducos o históricos, de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a obligaciones ya extinguidas por el deudor, sea mediante el pago u otro modo de extinguir las obligaciones (Boletín N° 12877-07)
20.- Modifica la ley General de Bancos para impedir que opere la cláusula de aceleración, en contratos de mutuo garantizados con hipoteca, tratándose de inmuebles declarados bienes familiares (Boletín N° 12847-18)
21.- Modifica la ley General de Bancos en materia de plazos para el pago y la oposición del deudor, y de remate o adjudicación de inmuebles, en juicio hipotecario (Boletín N° 12804-03)
22.- Modifica la ley General de Bancos para establecer una excepción al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades que indica (Boletín N° 12508-03)
23.- Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar privilegios procesales establecidos en favor de la Administración del Estado (Boletín N° 12206-07)
24.- Modifica la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública (Boletín N° 12100-07)
25.- Modifica la ley General de Bancos y la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en el sentido de exigir medidas de resguardo para los clientes de bancos e instituciones financieras que sufran ataques informáticos (Boletín N° 12055-03)
26.- Modifica la ley General de Bancos con el objeto de hacer responsables a dichas entidades y a las instituciones financieras por el perjuicio ocasionado a los clientes en razón de la falta de seguridad de los productos y servicios que proporcionan (Boletín N° 11975-03)
27.- Modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley General de Bancos en materia de remate de inmueble en juicio ejecutivo (Boletín N° 11458-03)
28.- Modifica la ley General de Bancos en el sentido de ampliar la facultad del Ministerio Público para requerir antecedentes bancarios en la investigación de delitos funcionarios (Boletín N° 11304-07)
29.- Modifica la ley General de Bancos con el objeto de establecer medidas en favor de los deudores hipotecarios que no han pagado las cuotas o dividendos en el plazo estipulado, en los casos que indica (Boletín N° 11219-03)
30.- Modifica la ley General de Bancos, para exigir que las operaciones bancarias se efectúen exclusivamente en las sucursales oficiales de dichas instituciones (Boletín N° 10499-03)
31.- Modifica la ley General de Bancos, en materia de pago de obligaciones hipotecarias con letras de crédito. (Boletín N° 10032-03)
32.- Modifica Ley General de Bancos, con el objeto de hacer efectiva la prenda pretoria, en caso de incumplimiento en pago de dividendos, por parte del deudor. (Boletín N° 9403-03)
33.- Regula la oportunidad para exigir el pago de dividendos en materia de créditos hipotecarios. (Boletín N° 8013-05)
34.- Sobre protección a deudores de créditos en dinero. (Boletín N° 7932-03)
35.- Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio. (Boletín N° 7886-03)
36.- Modifica la Ley General de Bancos en materia de otorgamiento de crédito a personas sin ingresos comprobables (Boletín N° 7744-05)
37.- Modifica DFL N° 3 de 1997 de Hacienda con el objeto de eliminar la información comercial en todo registro o base de datos transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible. (Boletín N° 7158-05)
38.- Modifica los plazos de liberación de fondos en el depósito de cheques y traspaso de fondos en forma electrónica. (Boletín N° 4425-03)

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