Decreto 135
Decreto 135 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 17-FEB-1978
Publicación: 05-ABR-1978
Versión: Texto Original - de 05-ABR-1978 a 12-SEP-1983
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Núm. 135.- Santiago, 17 de Febrero de 1978.- Visto: el D.L. Nº 1.305, de 1976; el artículo 2º de la ley Nº 16.391; los decretos supremos Nº 355, y Nº 397, ambos de Vivienda y Urbanismo, publicados en el Diario Oficial de 4 y 8 de Febrero de 1977, respectivamente y las facultades que me confiere el Nº 1, del artículo 10º del D.L. Nº 527, de 1974, y
Considerando:
La conveniencia de crear un registro único de consultores, a fin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización contraten mediante un sistema selectivo debidamente reglamentado, los estudios, asesorías y proyectos que precisen para el cumplimiento de sus funciones,
Decreto:
Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto se entenderá formar parte integrante del presente decreto.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación del Reglamento de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe.
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Créase el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sólo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos, en adelante "el o los estudios", para las entidades que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Será obligatorio para las instituciones que más adelante se indican, recurrir al Registro para contratar "los estudios" que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
1.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización.
2.- Las Empresas, Empresas Mixtas, demás Servicios e Instituciones que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.- Los Comités Habitacionales Comunales, en cuanto a los Estudios que incidan en ejecución de obras.
El Registro será único y excluye la existencia de registros particulares y/o similares en cada una de las instituciones señaladas.
Artículo 3º.- Podrán hacer uso del Registro personas naturales o jurídicas no incluidas en el artículo anterior debiendo para ello comunicar este hecho a la Dirección del Registro.
Artículo 4º.- La jurisdicción del Registro abarca todo el territorio del país. Sin embargo, para su administración el Registro operará descentralizadamente, a través de las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La inscripción realizada ante cualquier Secretaría Regional del MINVU, una vez ratificada por la Dirección del Registro tendrá validez para todo el país.
Artículo 5º.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, tendrá a su cargo la Dirección del Registro.
Las funciones de la Dirección del Registro son:
1.- Recibir la información de las distintas Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre inscripciones, calificaciones, sanciones y demás hechos que se produzcan en cualquiera de las regiones, así como sus modificaciones; procesar dicha información y comunitaria a las diferentes Secretarias Regionales.
2.- Ratificar las solicitudes de inscripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento.
3.- Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para el conveniente desempeño de dichas Secretarías Regionale en esta materia.
4.- Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.
5.- Coordinar la información del Registro con la de los otros registros similares existentes en el país.
6.- Comunicar a los Colegios Profesionales y a las Asociaciones de Consultores respectivas, las sanciones aplicadas a los miembros de dichos Colegios o Asociaciones por faltas graves, reiteradas o en caso de suspensiones o eliminaciones del Registro y, en todo caso, una vez resueltas las apelaciones del afectado.
TITULO II
De los rubros y especialidades
Artículo 6º.- El Registro estará compuesto de los siguientes rubros y especialidades:
I.- RUBRO ESTUDIOS GENERALES: Estará integrado por las especialidades siguientes:
1.- Planificación.
Incluye diagnóstico, sean éstos a nivel sectorial, regional, urbano, rural, etc.; inventarios de recursos: materiales, fisicos, humanos, etc.; planes y programas de asignación de viviendas y equipamiento; evaluación de recursos, y estudios de desarrollo urbano y rural a nivel sectorial y regional.
2.- Económicos y Financieros.
Comprende estudios de mercado; de costos; análisis financiero y de factibilidad de inversiones; evaluaciones socioeconómicas, en general, y de proyectos específicos.
3.- Sociológicos.
Tanto de estructuras: social, demográfica, etc.; como de comportamiento: organización, hábitos de vida, otros.
4.- Tecnológico.
Que comprende los aspectos relacionados con sistemas constructivos, materiales y equipos de construcción; normalización, racionalización y productividad en la construcción, etc.
5.- Computación.
Incluye análisis de sistemas, programación de diversos lenguajes, y operación.
6.- Diversas Especializaciones.
Comprende estudios demográficos, sean ésta realización de encuestas, confección de estadisticas e indicadores; estudios de prevención de riesgos; del medio ambiente y ecológicos; estadísticas, en general, catastros, inventarios, proyecciones, relaciones, correlaciones, análisis de regresión, etc.
II.- RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS: Estará integrado por las especialidades siguientes:
1.- Ingeniería.
Comprende estudios de ingeniería civil: mecánica de suelos, estructuras, cubicaciones, obras sanitarias, pavimentación; de ingeniería eléctrica: plantas generadoras, instalaciones de fuerza eléctrica y de alumbrado domiciliario, líneas eléctricas; de ingeniería mecánica: estudios de calefacción, ventilación, aire acondicionado, bombas de impulsión, ascensores, transporte mecanizado, incineración, técnicas de demolición, etc.
2.- Arquitectura.
Diseño de viviendas, conjuntos habitacionales, equipamiento comunitario, cubicaciones arquitectura industrial, patrimonio histórico, arquitectura paisajista, programación y localización de proyectos.
3.- Urbanismo.
Comprende la confección de planos reguladores, planos seccionales, estudios de tránsito urbano, etc.
4.- Estudios Especializados.
Que pueden ser de diversos temas, tales como: levantamientos y replanteos topográficos; estudios de geología y aerofotogrametría: regional, provincial, comunal, de sectores; ensayes de laboratorio para sistemas y materiales; estudios de costos para proyectos, programas, obras, etc., y programación de sistemas de computación.
III.- RUBRO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION.
Estará integrado por las especialidades siguientes:
1.- Institucional.
Abarcando temas como racionalización de la gestión administrativa a distintos niveles, auditorias contables y administrativas; sistemas de control de programas, financieros, etc.
2.- De Obras.
Comprende temas como: inspección técnica de obras y procesos; control y auditoría de proyectos, programas, obras, procesos, etc.
Al momento de disponerse las inscripciones en el Registro, deberá dejarse establecido la o las especialidades debidamente acreditadas por el consultor.
Artículo 7º.- Los consultores podrán solicitar su inscripción y ser calificados en cada uno de los rubros y especialidades en que postulen de acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que acrediten, en algunas de las categorías que se indican en el Art. 12.
La inscripción en una determinada especialidad habilita para participar, exclusivamente en "los estudios" que comprenda dicha especialidad.
Si la complejidad del estudio que se encomienda exige la participación de dos o más especialidades, sólo podrán participar en él consultores que estén inscritos en la totalidad de las respectivas especialidades. Sin embargo, si no existe un número suficiente de consultores que cumplan con estos requisitos, la Institución que contrata el estudio deberá definir la o las especialidades básicas requeridas, y los trabajos correspondientes al resto de las especialidades deberán ser subcontratados en la forma que más adelante se indica.
Artículo 8º.- Si el consultor precisa o desea subcontratar algunas de las especialidades que incluye su contrato, sólo podrá hacerlo con consultores inscritos en el Registro, con mención en la especialidad y categoría que en cada caso corresponda. Previa Autorización de la Institución, también podrá hacerlo con profesionales o expertos, nacionales o extranjeros, no inscritos en el Registro, siempre que los antecedentes de éstos lo justifiquen.
Artículo 9º.- Podrán inscribirse en los diferentes rubros y especialidades personas naturales o jurídicas, salvo en las especialidades en que expresamente se exija sociedades, y deberán acreditar los siguientes requisitos profesionales que para cada rubro y especialidad se señalan:
I.- RUBRO ESTUDIOS GENERALES
Especialidades de:
Planificación: Sociedades de consultores integradas por: Arquitectos, Ingenieros Civiles y/o Ingenieros Comerciales, con mención en Economía, titulados y colegiados.
Estudios Económicos y Financieros: Ingenieros Comerciales, con mención en Economía, titulados y colegiados.
Estudios Sociológicos: Sociólogos titulados.
Estudios de Tecnología: Sociedades de Consultores que estén integradas por: Ingenieros y/o Arquitectos, titulados y colegiados.
Estudios de Computación: Ingenieros titulados y colegiados, con especialización en análisis de sistemas, egresados de universidades chilenas o de la Empresa Nacional de Computación.
Otros Estudios: La profesión que se exige se indicará en cada caso, según corresponda y deberán ser titulados y estar colegiados, cuando exista el colegio respectivo.
II.- RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS:
Especialidades de:
Ingeniería: Ingenieros Civiles. Eléctricos o Mecánicos, según corresponda, debidamente titulados y colegiados.
Arquitectura: Arquitectos, titulados y colegiados.
Urbanismo: Arquitectos o Sociedades de Consultores integradas por: Arquitectos, Ingenieros Civiles y/o Ingenieros Comerciales, con mención en Economía, titulados y colegiados.
Otros Estudios: La profesión que se exige se indicará en cada caso según proceda y deberán ser titulados y estar colegiados, cuando exista el Colegio respectivo.
III.- RUBRO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION:
Institucional: Sociedades de Consultores integradas por: Ingenieros Comerciales y/o Administradores Públicos, titulados y colegiados.
De Obras: Arquitectos, Ingenieros y/o Constructores Civiles, titulados y colegiados.
Artículo 10º.- Las personas jurídicas podrán inscribirse en las especialidades correspondientes y mantener vigente su inscripción mientras cumplan con los siguientes requisitos:
a) las sociedades de personas, cuando a lo menos uno de los socios cumpla con los requisitos profesionales que le darían derecho a optar a su inscripción personal.
b) las sociedades anónimas, cuando a lo menos uno de los socios miembros de su Directorio cumpla con los requisitos profesionales exigidos.
c) otros tipos de instituciones, sociedades o personas jurídicas en general, previamente calificadas por la Dirección del Registro, en las cuales a lo menos un socio, director o autoridad superior cumpla con los requisitos profesionales exigidos.
d) las sociedades, extranjeras, previamente calificadas por el Registro, siempre y cuando su representante técnico o agente en el país cumpla con los requisitos profesionales exigidos
TITULO III
De las categorías
Artículo 11º.- En cada una de las especialidades de los diversos rubros habrá dos categorías: primera y segunda.
Artículo 12º.- Para inscribirse en alguna de las categorías, los consultores deberán acreditar los siguientes requisitos que para cada una se indica:
1ª Categoría:
Se podrán inscribir en 1ª categoría de cualquiera de las especialidades, los consultores que además de cumplir con las exigencias profesionales establecidas en el Art. 9º de este Reglamento, acrediten como experiencia a lo menos 5 estudios realizados en materias propias de la especialidad.
2ª Categoría:
Se podrán inscribir en 2ª categoría de cualquiera de las especialidades, los consultores que, además de cumplir con las exigencias profesionales señaladas en el Art. 9º, acrediten como experiencia, a lo menos, un estudio realizado en materia propia de la especialidad.
La experiencia se deberá acreditar mediante certificado emitido por la autoridad máxima o por el ministro de fe, en su caso, de la entidad contratante para la cual se haya ejecutado cada estudio, el que deberá contener las siguientes menciones:
1.- Tipo de estudio realizado.
2.- Costos del trabajo u honorarios percibidos por el estudio.
3.- Grado de cumplimiento del contrato por parte del consultor.
Artículo 13º.- La clasificación de una sociedad consultora en 1ª o 2ª categoría tendrá validez mientras los profesionales que acreditaron la experiencia técnica permanezcan en la sociedad.
Artículo 14º.- Las sociedades consultoras podrán computar exclusivamente la experiencia técnica de uno de sus socios por cada especialidad, o bien, podrán optar por acreditar su propia experiencia técnica acumulada como persona jurídica. Ambas alternativas son excluyentes, por lo cual no pueden sumarse.
Artículo 15º.- En el caso de consultores extranjeros, para considerar su experiencia técnica, se considerarán solamente los estudios ejecutados en el país, a menos que la Dirección del Registro pueda comprobar la experiencia técnica por estudios realizados en el extranjero.
Artículo 16º.- Los ex funcionarios de las Instituciones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento y de otras entidades públicas o privadas de actividades afines, que hubiesen sido jefes de oficinas técnicas o encargados de la ejecución de estudios que este Reglamento consulta, podrán inscribirse en 2ª categoría de la especialidad en que ejercieron sus funciones en los respectivos servicios, aun cuando no hubieren realizado contratos a su nombre.
Podrán inscribirse en la categoría los ex funcionarios de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, que puedan acreditar en el ejercicio privado de su especialidad, la experiencia exigida para esta categoría.
Artículo 17º.- No podrán inscribirse en el Registro o permanecer inscritos en él, en su caso, los funcionarios de las entidades a que se refieren los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 249, ni las personas jurídicas que tengan entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades antes mencionadas, o que tengan entre sus empleados a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas.
No regirá lo dispuesto en el inciso anterior respecto de los docentes e investigadores de las Universidades chilenas reconocidas por el Estado ni respecto de los Institutos de Investigación dependientes o integrantes de dichas Universidades.
TITULO IV
De los requisitos administrativos para la
inscripción
Artículo 18º.- La inscripción de aquellos consultores que cumplan las exigencias establecidas en el presente Reglamento, deberá hacerse en la Secretaría Regional que corresponda al domicilio del respectivo consultor, si se trata de personas naturales o al domicilio social en el caso de personas jurídicas, previa presentación de una solicitud en formulario especial que proporcionará dicha Secretaría Regional, a la cual se acompañarán los comprobantes que acrediten los antecedentes requeridos.
Los Secretarios Regionales Ministeriales no darán trámite a ninguna solicitud de inscripción si el consultor no presentare la totalidad de la documentación exigida.
Artículo 19º.- 1.- Un consultor no podrá inscribirse en más de una categoría de una misma especialidad, sea como persona natural o como socio de una empresa consultora. Igualmente, no podrán inscribirse en una misma especialidad sociedades con uno o más socios comunes. Si se produjere cualquiera de las situaciones señaladas, tanto a la persona natural como a las respectivas sociedades se les aplicará la sanción que establece la letra c) del artículo 43º, del presente Reglamento.
2.- No podrán inscribirse en el Registro las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del consultor, o la aptitud y responsabilidad de la sociedad consultora.
Las normas de los incisos precedentes serán o podrán ser aplicables, según el caso, a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios estuvieren afectados por las causales de inhabilidad indicadas.
Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal, no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde el término del cumplimiento de la pena. En todos estos casos la Dirección del Registro deberá proceder previo informe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 20º.- En el Registro quedará constancia de, a lo menos, los siguientes antecedentes, en la forma que en cada caso se indica:
a) En caso de tratarse de una persona natural, se incluirá en el Registro:
I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, situación
ante Impuestos Internos, todo lo cual se
acreditará mediante presentación de cédula
de identidad, Rol Unico Nacional y
comprobante de Impuestos Internos.
II.- Profesión. Se acreditará mediante copia del
título profesional, expedido por una
universidad reconocida por el Estado, y
certificado de inscripción vigente en el
Colegio Profesional respectivo, cuando
proceda.
III.- Declaración jurada al tenor de lo dispuesto
en el artículo 17º del presente Reglamento.
IV.- Experiencia. Se acreditará en la forma
indicada en el artículo 12º del presente
Reglamento. Además, se acompañará cuando
corresponda, certificados de otros
Registros en que se encontrare inscrito el
profesional, con indicación de especialidad
y categoría respectiva.
El consultor deberá presentar, asimismo, un
completo curriculum vitae.
V.- Certificado bancario de cuenta bien
llevada.
VI.- El consultor deberá acreditar que se
encuentra instalado y cuenta con equipos y
recursos suficientes para el desempeño de
su labor.
VII.- Fotocopia legalizada de su patente
profesional.
b) En caso de tratarse de personas jurídicas, se dejará constancia de:
I.- Razón social y tipo de sociedad. Deberá
acompañarse: Escritura de constitución de la
sociedad y modificaciones posteriores de la
misma, copia de la inscripción de la
sociedad en el Registro de Comercio, con
anotaciones marginales y certificado de
vigencia y publicación de los respectivos
extractos en el Diario Oficial. Tratándose
de sociedades anónimas, se deberá
presentar, además, certificado de vigencia
otorgado por la Superintendencia de
Sociedades Anónimas.
II.- Nóminas de los socios y del personal
directivo superior y técnico. En el caso de
sociedades anónimas, se indicarán los
miembros del Consejo Directivo. Los datos
anteriores se ajustarán al modelo que
proporcionará el Registro. Se consignará, a
lo menos, nombre, nacionalidad, actividad o
profesión, inscripción en el Colegio
profesional respectivo, cuando proceda;
cédula de identidad, RUT o RUN, y cargo que
ocupa en la sociedad.
III.- Nombre del o los profesionales que cumplan
con las exigencias profesionales y
experiencia técnica, estampándose los mismos
datos y exigiéndose los mismos antecedentes
requeridos en los puntos I, II, III de la
1etra a) de este artículo.
IV.- Experiencia: Se acreditará en la forma
indicada en el artículo 12º del presente
Reglamento, según modelo que proporcionará
el Registro. Además, se presentarán cuando
corresponda, certificados de otros Registros
en que se encontrare inscrita la empresa con
indicación de las especialidades y
categorías respectivas.
V.- Certificado bancario de capital comprobado
o, en su defecto, certificado bancario de
cuenta bien llevada y además, copia del
último balance o, en su defecto, certificado
de iniciación de actividades.
VI.- La Sociedad deberá acreditar que está convenientemente instalada y que cuenta con equipos profesionales y recursos suficientes para el desempeño de su labor.
Sea persona natural o jurídica, el consultor deberá acreditar, además, el personal profesional, técnico y administrativo que compone su equipo de consultores indicando en cada caso, sus horas de trabajo disponibles y dedicadas a la oficina de consultor.
Del personal profesional y técnico se acompañará su curriculum vitae.
VII.- Declaración jurada de los representantes legales de la sociedad, al tenor del artículo 17º.
Artículo 21º.- Los certificados que se presenten deben ser originales o bien fotocopias autorizadas ante notario.
Artículo 22º.- Los consultores inscritos o cuya inscripción se encuentra en trámite, deben comunicar al Registro cualquier cambio o modificación que se introduzca sea en sus antecedentes personales, sea en la constitución de la sociedad, su personal directivo, estatutos y/o en cualquiera de las escrituras presentadas, en un plazo no superior a 10 días, contados de la fecha del respectivo cambio o modificación. Tratándose de modificaciones a estatutos o escrituras, además deben acompañar los antecedentes que correspondan dentro de un plazo de 30 días de terminado su proceso de legalización. En caso de que no se dé cumplimiento a lo antes señalado, se aplicará la sanción indicada en letra e), artículo 43º.
Si con motivo de los cambios o modificaciones indicados en el inciso primero, se alteraren los requisitos técnicos acreditados por un determinado consultor, para su inscripción, se procederá a reinscribirlo en la especialidad y/o categoría que corresponda de acuerdo a los nuevos antecedentes presentados con motivo de dichos cambios.
Artículo 23º.- Las solicitudes de inscripción serán resueltas provisoriamente en cada región, por el Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo, previo informe suscrito por profesionales encargados de los aspectos técnicos y jurídicos de la Secretaría Regional respectiva.
Las inscripciones aceptadas por la Secretaría Regional Ministerial tendrán sólo carácter provisorio
en la región respectiva, hasta que el Director del Registro las ratifique. Mientras se encuentre pendiente dicha ratificación el Consultor podrá optar a contratos exclusivamente en esa región, sin perjuicio que dicha ratificación debe materializarse antes de suscribir el respectivo contrato. Una vez ratificada la inscripción del Consultor por el Director del Registro, tendrá carácter definitivo y será válida para todo el territorio del país.
Si el Director del Registro formulare observaciones, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial respectiva encargarse de que se subsanen. En caso contrario se cancelará la inscripción.
Cuando un Secretario Regional rechace la solicitud de inscripción de un Consultor, lo comunicará al Director del Registro indicando los motivos del rechazo.
Artículo 24º.- Aprobada una inscripción se abrirá al consultor una carpeta individual en la cual se irá ingresando la totalidad de los antecedentes que conozca y/o resuelva el Registro sobre el Consultor.
Artículo 25º.- La inscripción en el Registro se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, expedido por cualquier Secretario Regional, en el cual se indicará:
a) Nombre del consultor, si se trata de una persona natural; nombre de la sociedad y de los socios o directores, según proceda, si se trata de una persona jurídica.
b) Nombre del o de los profesionales que acreditaron la experiencia técnica.
c) Especialidades y categorías en las cuales se encuentra inscrito.
d) Calificación promedio anual.
e) Fecha de vencimiento de la inscripción.
Este certificado tendrá vigencia máxima de 30 días.
Artículo 26º.- Los consultores podrán solicitar el cambio de categoría y/o especialidad cada vez que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Para ello deberán acompañar los antecedentes que justifiquen el cambio de categoría y/o de especialidad, siguiéndose en estos casos el mismo trámite señalado en este Título.
Los consultores que no hubieren tenido contratos con alguna de las instituciones del Sector Vivienda, podrán ascender de Categoría acreditando la mayor experiencia que corresponda de acuerdo al artículo 12º. En caso contrario, deberán cumplir con los requisitos de calificación indicados en el presente Reglamento.
Artículo 27º.- El Registro se reserva el derecho de exigir a los consultores, previamente a su inscripción, otros certificados de especialidad o el cumplimiento de requisitos especiales que se establezcan por resoluciones del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y la facultad de comprobar directamente la información proporcionada por el Consultor.
Si se proporcionare información falsa, se aplicará al Consultor la sanción establecida en el artículo 43º, letra e), de este Reglamento.
Artículo 28º.- La inscripción en el registro caducará a los 3 años, debiendo los consultores interesados solicitar su reinscripción una vez transcurrido dicho plazo, conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
TITULO V
De las Calificaciones
Art. 29º.- Las Instituciones contratantes a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento deberán calificar a los consultores en el momento de recepción de los trabajos.
Para estos efectos, para cada contrato se designará una comisión revisora que deberá estar compuesta, a lo menos, por tres profesionales colegiados, en lo posible con experiencia en las materias correspondientes al tipo de estudio contratado, la que procederá a calificar al consultor considerando los rubros que a continuación se indican:
a) Calidad
a.1. Cumplimiento de los objetivos propuestos.
a.2. Calidad y relevancia de los trabajos.
a.3. Profundidad con que han sido tratadas las materias.
a.4. Ordenamiento y claridad del Trabajo.
a.5. Introducción de nuevas técnicas.
b) Cumplimiento
b.1. Cumplimiento de los plazos, tanto parciales como final.
b.2. Cooperación y coordinación con la Institución.
c) Organización
c.1. Idoneidad del personal técnico.
c.2. Organización del equipo consultor.
c.3. Presentación del trabajo tanto de las etapas parciales como final.
Artículo 30º.- Los puntajes que puede obtener el consultor por cada rubro se indican en el cuadro siguiente, señalando su significado.
Rubro Malo Aceptable Bueno
a) Calidad 60
a.1 Cump. objetivo 15 1 - 6 7 - 11 12 - 15
a.2 Calidad 15 1 - 6 7 - 11 12 - 15
a.3 Profundidad 10 1 - 4 5 - 7 8 - 10
a.4 Ord. y claridad 12 1 - 5 6 - 9 10 - 12
a.5 Tecnología 8 1 - 3 4 - 6 7 - 8
b) Cumplimiento 20
b.1 Plazos 12 1 - 5 6 - 9 10 - 12
b.2 Cooperación 8 1 - 3 4 - 6 7 - 8
c) Organización 20
c.1 Idoneidad 8 1 - 3 4 - 6 7 - 8
c.2 Organización 6 1 - 2 3 - 4 5 - 6
c.3 Presentación 6 1 - 2 3 - 4 5 - 6
Para efectos de calificar el rubro "plazos" se descontará un punto en la calificación por cada dos puntos de porcentaje en el atraso. Sólo si el consultor no tiene atraso, se le calificará con el puntaje máximo del rubro.
Cuando proceda, se considerará para esta calificación tanto el cumplimiento de los plazos de las etapas parciales como de la entrega final. En estos casos, el puntaje se determinará promediando el puntaje obtenido al término del trabajo con el promedio de los puntajes obtenidos por este concepto en las etapas parciales.
Artículo 31º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 3º de este Reglamento podrán emplear el sistema de calificaciones señalado en este Título, en cuyo caso deberán comunicar a la Dirección del Registro la evaluación practicada.
Artículo 32º.- La calificación obtenida por el consultor será notificada a éste por escrito, y una copia de ella remitida al Secretario Regional respectivo.
TITULO VI
De las apelaciones
Artículo 33º.- En caso de que el consultor considere injusta la calificación obtenida, podrá apelar ante la Comisión Regional del Registro dentro de un plazo de 15 días, contado desde la fecha de notificación de la calificación.
Artículo 34º.- Las Comisiones Regionales de Apelaciones estarán integradas por:
a) Dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial, uno de los cuales la presidirá.
b) Un funcionario del SERVIU de la respectiva Región, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia del titular.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros.
Los miembros de la Comisión de Apelaciones serán designados mediante resolución del respectivo Secretario Regional del MINVU, su desempeño será en carácter ad honorem. Para ser designado en dicha Comisión, los miembros deberán cumplir con los requisitos profesionales exigidos para inscribirse en el Registro.
Los representantes de los Colegios Profesionales en la Comisión Regional de Apelaciones serán designados de entre una terna propuesta por cada uno de los Colegios antes mencionados al Secretario Ministerial respectivo.
Artículo 35º.- Los miembros de la Comisión Regional de Apelaciones serán designados en el mes de Junio de cada año, durarán en sus funciones desde el 1º de Julio del mismo año hasta el 30 de Junio del año siguiente, pudiendo ser redesignados. En caso de necesidad podrán ser designados en cualquier oportunidad, venciendo siempre su nombramiento el 30 de Junio.
Artículo 36º.- En los casos en que la entidad contratante sea el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Consejo del Registro cumplirá las funciones de Comisión de Apelaciones.
Artículo 37º.- La Dirección del Registro impartirá normas para el funcionamiento de estas Comisiones.
Artículo 38º.- Los fallos emitidos por las Comisiones de Apelaciones serán inapelables, sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República.
Artículo 39º.- Las calificaciones no apeladas por los consultores en el plazo señalado en el artículo 33º y las calificaciones falladas por las correspondientes comisiones de apelaciones, en el caso de que hubiere apelación, serán remitidas por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales y por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, según corresponda, a la Dirección del Registro. Estas calificaciones serán las únicas que se tendrán en consideración para los efectos a que se refiere el título siguiente.
Artículo 40º.- Asimismo, los consultores cuya inscripción les hubiere sido denegada por el respectivo Secretario Regional Ministerial conforme a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento, podrán apelar ante la Comisión Regional de Apelaciones dentro de un plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación o resolución correspondiente, según el caso.
Artículo 41º.- Encontrándose pendientes las apelaciones interpuestas por los consultores ante la Comisión de Apelaciones y mientras no se conozca su fallo, éstos sólo podrán actuar bajo las condiciones que se deriven de las resoluciones del Secretario Regional Ministerial respectivo en materia de inscripciones o de lo establecido por la Comisión Revisora, en materia de calificaciones.
TITULO VII
De los efectos de las calificaciones y sanciones.
Artículo 42º.- Las calificaciones que obtengan los consultores, conforme a lo señalado en los titulos V y VI, producirán los efectos que a continuación se indican:
1.- Sanciones
a) El consultor que estando inscrito en la 1ª categoría obtenga menos de 75 puntos y más de 60 en dos contratos, consecutivos o no, durante el período de vigencia de su inscripción, será rebajado a 2ª categoría de la respectiva especialidad en que se encuentre inscrito.
b) El consultor que en dos contratos, consecutivos o no, obtenga 60 puntos o menos en cada uno, será eliminado del Registro.
c) El consultor que en un trabajo obtenga 49 puntos o menos, de los cuales el rubro calidad represente 29 puntos o menos, será eliminado del Registro.
2.- Estimulos
a) El consultor que, estando inscrito en 2ª categoría, en dos contratos consecutivos obtenga un mínimo de 92 puntos en cada uno, previa solicitud calificada por el Consejo del Registro, podrá ser ascendido a 1ª categoría en las especialidades en que estuviese inscrito y que hubiesen sido exigidas para los contratos en que obtuviere tal calificación.
Para obtener el ascenso, será mérito suficiente las calificaciones señaladas en el inciso anterior y el consultor no precisará acreditar mayor experiencia.
3.- Requisitos para subir de categoría.
El consultor que solicite su inscripción en la categoría superior de las especialidades en que se encuentra inscrito, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 26º del presente Reglamento y, en caso de haber desarrollado estudios para las Instituciones señaladas en los artículos 2º y 3º, deberá acreditar calificaciones iguales o superiores a 85 puntos en cada contrato.
Artículo 43º.- Además de las sanciones señaladas en el artículo precedente, se aplicará a los consultores inscritos las que a continuación se señalan, en los casos que se indican:
a) El consultor a quien se liquide anticipadamente un contrato por causa que le sea imputable, será suspendido del Registro por un período de 3 años, a contar de la fecha de la resolución que disponga la liquidación. En caso de reincidencia será eliminado definitivamente del Registro.
b) El consultor que demande a las Instituciones contratantes y sus demandas hubiesen sido dos veces rechazadas por sentencia ejecutoriada, será suspendido del Registro por un período de 3 años.
En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.
c) En caso de errores graves que comprometiesen la seriedad y/o veracidad de las informaciones proporcionadas, o la seguridad de las obras cuando se refiera a estudios de proyectos, previa comprobación de los hechos, el consultor será eliminado del Registro.
d) El consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho la Institución contratante dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años.
En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.
e) Los consultores que no dieren cumplimiento a lo señalado en los artículos 19º, Nº 1, 22º y 27º del presente Reglamento, serán suspendidos del Registro por un año.
En caso de reincidencia serán eliminados definitivamente del mismo.
f) El consultor podrá ser suspendido del Registro, por el período que proponga la autoridad correspondiente, en los casos en que dicha autoridad estime que el incumplimiento de una instrucción impartida no es tan grave como para poner término administrativamente al respectivo contrato.
Las sanciones señaladas en el presente artículo serán aplicadas por la Secretaría Regional Ministerial en que se encuentre inscrito el consultor, previo informe de la Institución Contratante, o de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional tratándose de consultores contratados por el Ministerio.
Estas sanciones señaladas en el presente artículo serán aplicadas por la Secretaría Regional Ministerial en que se encuentre inscrito el consultor, previo informe de la Institución Contratante, o de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional tratándose de consultores contratados por el Ministerio.
Estas sanciones podrán ser apeladas por los afectados ante la Comisión Regional de Apelaciones o ante el Consejo del Registro, según se trate de un trabajo de consultoría contratado por una Institución Regional o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente.
Los fallos de dichas comisiones o Consejo serán inapelables, sin perjuicio de las facultades propias de la Contraloría General de la República.
Artículo 44º.- Las sanciones contempladas en el presente Reglamento y que afecten a personas jurídicas se harán extensibles a la totalidad de sus socios si se trata de sociedades de personas, o a sus directores, si se trata de sociedades anónimas.
De la misma manera, las sanciones que afecten a una persona natural, socia de una persona jurídica, se harán extensivas a dicha sociedad, a menos que la persona sancionada se retire de la sociedad.
TITULO VIII
Del Consejo del Registro
Artículo 45º.- El Registro será periódicamente evaluado en todos sus aspectos, por un Consejo ad hoc, el que propondrá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las medidas y/o modificaciones que sobre el particular parezcan oportunas.
Igualmente el Consejo podrá asesorar a la Dirección del Registro en las materias de su competencia.
Artículo 46º.- El Consejo del Registro estará compuesto por los siguientes miembros titulares:
a) El Director del Registro, que lo presidirá;
b) Los Jefes de las Divisiones Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; de Política Habitacional y de Desarrollo Urbano, y
c) Dos representantes de los Colegios Profesionales, uno del Colegio de Arquitectos y otro del Colegio de Ingenieros.
Los representantes señalados en la letra c) serán designados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de entre una terna propuesta por los respectivos Colegios Profesionales, y les será aplicable lo dispuesto en el Art. 35º del presente Reglamento. El Consejo dictará su propio Reglamento de Sala.
Artículo 47º.- El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-MAY-2005
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06-MAY-2005 | |||
Texto Original
De 05-ABR-1978
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05-ABR-1978 | 05-MAY-2005 |
Comparando Decreto 135 |
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