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Decreto 2409

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Decreto 2409

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  • ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR
    • CAPITULO I Limpieza de las vías públicas
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
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      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • CAPITULO II Recolección de Basuras
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • CAPITULO III Recipientes para Basura
      • Artículo 20
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      • Artículo 23
    • CAPITULO IV Evacuación de basuras domiciliarias
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
    • CAPITULO V Ornato y Jardines
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
    • CAPITULO VI Sanciones
      • Artículo 36
      • Artículo 37
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 23-ENE-2024

Decreto 2409 DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Decreto 2409

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Derogado

Promulgación: 24-DIC-1997

Publicación: 30-DIC-1997

Versión: Última Versión - 23-ENE-2024

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DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

    Núm. 2.409.- Peñaflor, 24 de diciembre de 1997.- Vistos y Considerando:

    1.- La Ordenanza de Aseo aprobada por Decreto Nº 325 de fecha 25 de noviembre de 1983;
    2.- La Ordenanza Comunal sobre mantención de Areas Verdes, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 326 de fecha 25 de noviembre de 1983;
    3.- El Acuerdo Nº 212 del Consejo Comunal de Peñaflor, adoptado en Reunión Ordinaria Nº 55 de fecha 23 de Diciembre de 1997, que aprueba la Ordenanza de Aseo y Ornato;
    4.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones vigentes;
    5.- La Sentencia de fecha 4 de diciembre de 1996, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad, en conformidad a los artículos 48º y 102º de la Ley Nº 18.695.

    D e c r e t o:

    1.- Derógase la Ordenanza de Aseo aprobada por decreto alcaldicio Nº 325 de fecha 25 de noviembre de 1983;

    2.- Derógase la Ordenanza Comunal sobre Mantención de Areas Verdes, aprobada por decreto Nº 326 de fecha 25 de noviembre de 1983;

    3.- Díctase la siguiente ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Peñaflor;

    ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR

    CAPITULO I

    Limpieza de las vías públicas
    Artículo 1º: La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas vías y pasajes particulares entregadas al uso público.
    Artículo 2º: Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos en la vía pública o en las riberas o cauce del río o canales de la comuna, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento hacia la calle de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

    Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, antes de ser retirados. El retiro podrá ser particular o solicitar a la Municipalidad el servicio, para lo cual se deberán cancelar los derechos municipales correspondientes.

    Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con este fin en las vías públicas. Queda estrictamente prohibido vaciar basuras domiciliarias, escombros o elementos dañinos en este tipo de recipientes denominados papeleros.

    Esta norma también es aplicable para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
    Artículo 3º: En ningún caso debe alterarse la calidad de las aguas de riego de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Aguas.

    La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvia que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basura, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos.

    Sin perjuicio de lo anterior será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 4º: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.
    Artículo 5º: Las personas que ordenen o hagan cargar y descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.

    Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsablie el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 6º: Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, deberán estar construidos especialmente para estos fines o bien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión o escurrimiento de dichos elementos.
    Artículo 7º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-ENE-2024
23-ENE-2024
Texto Original
De 30-DIC-1997
30-DIC-1997 22-ENE-2024

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