Decreto 1227
Decreto 1227 MODIFICA DECRETO NO. 255, DE 1979
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 28-DIC-1990
Publicación: 14-MAR-1991
Versión: Única - 14-MAR-1991
MODIFICA DECRETO No. 255, DE 1979
Núm. 1.227.- Santiago, 28 de Diciembre de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 y 47, del Código Tributario; los artículos 42, 43 y 45, del decreto con fuerza de ley No.
32.345, del Ministerio del Interior, de 1979; lo dispuesto en el Título III, del decreto ley No. 1.263, de 1975; y las facultades que me confiere el No. 8 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,
Decreto:
Sustitúyese el artículo 1° del decreto supremo de Hacienda No. 255, de 1979, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto supremo de Hacienda No. 668, de 1981, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Los contribuyentes podrán pagar sus impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias y fiscales o las cuotas en que ellos se hayan dividido, en las siguientes entidades, que actuarán como delegados del Servicio de Tesorerías en la recaudación de toda clase de tributos y obligaciones fiscales:
a) Banco del Estado de Chile;
b) bancos comerciales;
c) bancos de fomentos;
d) sociedades financieras; y
e) sociedades constituidas por los bancos comerciales cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios a sus asociados destinados a facilitar su giro, conforme lo disponen los números 11 bis y 15 bis, del artículo 83, de la Ley General de Bancos, y que cuenten con la responsabilidad solidaria de los bancos socios tanto respecto del monto de los impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias y fiscales que recauden por su intermedio, como, en general, de todas las obligaciones que correspondan a la sociedad en su carácter de delegado de la función en referencia."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-MAR-1991
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14-MAR-1991 |
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