Decreto 382
Decreto 382 ESTABLECE AREA PROHIBIDA DE CAZA DE FAUNA SILVESTRE LAGUNA ACULEO - ALTOS DE CANTILLANA - TANTEHUE, EN LA REGION METROPOLITANA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
ESTABLECE AREA PROHIBIDA DE CAZA DE FAUNA SILVESTRE "LAGUNA ACULEO - ALTOS DE CANTILLANA - TANTEHUE", EN LA REGION METROPOLITANA
Santiago, 28 de octubre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 382.- Visto: el oficio Nº 5.427, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus antecedentes; la ley Nº 4.601, Ley de Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; el decreto supremo Nº 133, de 1993, del Ministerio de Agricultura; el D.F.L. Nº 294, de 1960; la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; los decretos leyes Nº 873, de 1975 y Nº 3.485, de 1980; el decreto Nº 531, de 1967 y el decreto Nº 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo Nº 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que los Sres. Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de Paine, Melipilla, Alhué e Isla de Maipo han solicitado medidas de protección para la sustentabilidad de las áreas naturales Cuenca Aculeo, Altos de Cantillana y Tantehue.
Que las comunidades locales y la agrupación ecológica EcoAculeo han manifestado interés y preocupación por la protección de la fauna silvestre de los lugares mencionados.
Que la Intendencia Regional, a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente-Región Metropolitana, ha creado la Comisión Aculeo, con el objeto de tratar en forma intersectorial la problemática ambiental de los lugares mencionados, por reconocer en ellos un significativo valor natural, paisajístico y turístico.
Que el cuerpo de agua de la Laguna de Aculeo constituye uno de los escasos ambientes naturales para la reproducción y hábitat de numerosas especies de vida silvestre acuática de la Región Metropolitana.
Que la Corporación Nacional Forestal ha incluido a la zona de Laguna de Aculeo y Altos de Cantillana en el Libro Rojo de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica en Chile, y los cataloga como Sitios de Prioridad Urgente.
Que en la Laguna Aculeo han encontrado su hábitat y sitio de nidificación, especies de aves acuáticas migratorias según censos realizados por la Corporación Nacional Forestal-Región Metropolitana, las que corresponde protegerlas en virtud del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS) y la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (RAMSAR).
Que la protección de ambientes naturales como las humedales Laguna de Aculeo, esteros Pintué, Tantehue, Alhué, Membrillo, Cholqui y sus afluentes, vertientes y quebradas, los cordones montañosos, el bosque nativo esclerófilo, palmares de Jubaea chilensis y los relictos de roble Nothofagus obliqua Var. macrocarpa permiten la conservación de núcleos de reproducción de numerosas especies de fauna silvestre que se encuentran clasificadas bajo diversas categorías de conservación.
Que actualmente existe caza y extracción de aves, mamíferos, reptiles y anfibios en los lugares mencionados, lo cual provoca una desvalorización de los hábitats naturales, una disminución de la riqueza específica y un decrecimiento de sus poblaciones, afectando su supervivencia.
Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables, y que debido a la mantención de la temporada de caza en los lugares mencionados, se pone en peligro las poblaciones de: Garza Cuca (Ardea cocoi), zambullidores, Torcaza (Columba araucana), Cisne de Cuello Negro (Cygnus melancorypha), varias especies de taguas (Fulica spp.), Cuervo de Pantano (Plegadis chihi), Cachaña (Enicognathus ferruginea), lagartijas (Liolaemus spp.), Iguana Chilena (Callopistes palluma), lagartos (Pristidactylus spp.), Sapo Arriero (Alsodes nodosus), zorros (Pseudalopex spp.) que presentan un alto grado de vulnerabilidad y cuya caza no está permitida, pero que comparten el mismo hábitat con otras especies.
Que la ley Nº 4.601, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473, contempla la creación de áreas prohibidas de caza por decreto del Presidente de la República.
D e c r e t o:
1.- Créase como Area Prohibida de Caza de Fauna Silvestre, con veda de conservación, la denominada "Laguna Aculeo - Altos de Cantillana - Tantehue", con una superficie de 156.117 hectáreas, por un período de treinta años, a contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la totalidad de las especies de aves, mamíferos, anfibios y reptiles silvestres en el área ubicada en la Provincia de Maipo, Comuna de Paine; Provincia de Melipilla, Comunas de Melipilla, Alhué y San Pedro y Provincia de Talagante, Comuna de Isla de Maipo, todas de la Región Metropolitana.
Los límites del área están demarcados en las cartas topográficas a escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar denominadas como: Melipilla, Talagante, San Francisco de Mostazal, Longovilo, Cholqui y Villa Alhué, y son los siguientes:
Norte: Línea que se inicia en el punto de intercepción de la carretera G-60 con el Río Maipo a la altura de Melipilla. Desde este lugar, se continúa siguiendo el curso del Río Maipo en sentido ascendente hasta el encuentro con el Estero Angostura.
Este: Desde la intercepción del Río Maipo con el Estero Angostura se continúa por este estero en sentido ascendente hasta la intercepción con el Límite Regional (Región Metropolitana y VI Región, Los Libertadores) a la altura del Túnel Angostura.
Sur: Desde el punto anterior se continúa por el Límite Regional con dirección Sur-Oeste hasta el cerro Altos de Llivillivi, desde esta cumbre y en línea imaginaria que une los cerros: Talamí y Palo Seco. Desde esta última cumbre, se continúa con dirección Norte-Oeste por la Loma del Rodeo hasta la cota 490. Desde este punto, se baja al lugar denominado Yerbas Buenas, desde donde se intercepta el camino público G-680. Desde este punto, se continúa por este camino público hacia el oeste en dirección a Lo Chacón, donde el camino público G-680 intercepta el camino público G-660.
Oeste: Desde el punto anterior, en dirección Norte, se continúa por el camino público G-660 hasta el entronque con la carretera G-60, se continúa por esta carretera en dirección norte hasta el encuentro con el Río Maipo.
2.- En el sector declarado Area Prohibida de Caza de fauna silvestre denominado "Laguna de Aculeo - Altos de Cantillana - Tantehue", delimitado en el número anterior, prohíbese toda forma de caza, transporte, comercialización, posesión e industrialización de aves, mamíferos, reptiles y anfibios silvestres, salvo autorización expresa del Servicio Agrícola y Ganadero, la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan por objeto realizar investigaciones científicas. Se exceptúan de lo dispuesto las especies declaradas dañinas.
3.- Las funciones de control serán ejercidas por inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, Carabineros de Chile y personas que hayan sido designadas como inspectores ad honorem de caza por el Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de las disposiciones de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, Explosivos y Elementos Similares.
4.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 4.601, Ley de Caza, cuyo texto fue sustituido por la Ley Nº 19.473.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-ENE-1998
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24-ENE-1998 |
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