Decreto 97 REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 02-AGO-1984
Publicación: 12-SEP-1984
Versión:
Con Vigencia Diferida por Evento -
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 1
D.O. 15.01.2025Una vez autorizado, el municipio será habilitado en la Plataforma Electrónica, la que, para efectos del presente Reglamento, se entenderá como aquel sistema informático proveído y administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes, que servirá de base tecnológica para el uso de las Municipalidades en el otorgamiento de la licencia de conductor. Dicha plataforma interoperará con los medios electrónicos que disponga el Servicio de Registro Civil e Identificación, para la emisión de los informes a que refiere el artículo 14 de la Ley de Tránsito. El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá contar con al menos un computador de uso exclusivo para el uso de esta Plataforma Electrónica con conexión a internet, que permita una óptima transmisión de datos, con una impresora debidamente habilitada y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.
Art. 1º Nº 1
D.O. 13.04.1987 refiere el artículo anterior, las I. Municipalidades deberán contar con el personal y servicios siguientes: Departamento de Tránsito y Transporte Público; uno o más profesionales con título de médico cirujano expedido por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado; y un Gabinete Técnico para el examen de los postulantes a obtener licencia de conductor.
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 2
D.O. 15.01.2025autoricen para otorgar licencias de conductor, de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito, lo harán a través de su Departamento de Tránsito y Transporte Público. Deberán someterse para ello a las pautas generales de los artículos que siguen y a los instructivos que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este decreto.
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 3
D.O. 15.01.2025Los resultados de aprobDecreto 96, TRANSPORTES
Art. 1 N° 1
D.O. 16.03.2020ación o reprobación de cada uno estos exámenes deberán almacenarse en la Plataforma Electrónica antes del otorgamiento o denegación de la licencia de conductor al postulante.
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 13.04.1987 través de su personal médico practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Art. 17 Nº 1
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 2
D.O. 02.01.1986
Art. 17 Nº 3
D.O. 02.01.1986
DTO 103,TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 28.08.1986
DTO 18, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 13.04.1987
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 4, b.
D.O. 15.01.2025pten por otorgar exclusivamente licencias de conductor de las clases D y E, no será necesario que cuenten con los instrumentos antes señalados, debiendo en todo caso disponer, a lo menos, de un Optotipo o Tablas de Snellen para practicar el examen de agudeza visual.
Art. 1º a)
D.O. 05.08.1994
ART 1º
D.O. 04.10.1999 anterior serán practicados por el médico o por personal municipal calificado de su dependencia, bajo su directa supervisión.
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 5, a
D.O. 15.01.2025se incluirá, a lo menos, el número de preguntas según el tipo de licencia a que se opta, de acuerdo a los instructivos que para el efecto emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1
D.O. 09.08.2012 licencias, la municipalidad deberá contar coDecreto 69,
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 5, b, b.1 y b.2
D.O. 15.01.2025n a lo menos un computador de uso exclusivo para la toma del examen teórico, con conexión a internet que permita una óptima transmisión de datos, con una impresora debidamente habDecreto 69,
TRANSPORTES
Art. 1° N° 1, 5, b, b.3 y b.4
D.O. 15.01.2025ilitada y con un escáner informático u otro dispositivo periférico similar que permita digitalizar, en forma legible, imágenes impresas o documentos.
Art. 1º b)
D.O. 05.08.1994otonda; un área de estacionamiento; una pista de aceleración y desaceleración.
Art. 1 Nº 1
D.O. 30.09.2013 y reacciones frente a los diversos factores que intervienen en el tránsito y su capacidad de adaptación a las contingencias de la circulación, con especial atención en las de seguridad.
Art. 1 N° 2
D.O. 16.03.2020de las evaluaciones de conocimientos prácticos de conducción para la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C y para la obtención de licencia de conductor no profesional Clase C, restringida para triciclos motorizados de carga, los exámenes estarán compuestos de dos etapas. En la primera etapa se evaluará el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad asociadas a la conducción del vehículo cuya conducción permite dicha clase de licencia y la capacidad para desplazarlo con el motor apagado y estacionarlo sobre su soporte. En la segunda etapa se evaluará la posición correcta del postulante sobre el vehículo, su control del equilibrio, su capacidad de coordinar el uso de varios controles (acelerador, embrague y freno), según corresponda, y su habilidad de detenerse en un lugar determinado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto. Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto. |
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Texto Original
De 12-SEP-1984
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12-SEP-1984 | 03-OCT-1999 |