Decreto 97
Decreto 97 REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 02-AGO-1984
Publicación: 12-SEP-1984
Versión: Intermedio - de 02-ENE-1986 a 12-ABR-1987
REGLAMENTO PARA OBTENER AUTORIZACION DE OTORGAR LICENCIAS DE CONDUCTOR
Núm. 97.- Santiago, 2 de Agosto de 1984.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley de Tránsito, en relación con su artículo transitorio 1º y con la Ley Nº 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Las Municipalidades que cumplan con los requisitos que se señalan en este decreto serán autorizadas para otorgar licencias de conductor por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que deberán requerir tan pronto cuenten con los elementos reglamentarios y tengan cubiertas sus necesidades de personal. Las autorizaciones que se otorguen antes del 1° de Enero de 1985, producirán efecto a partir de esa fecha.
Artículo 2º.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, las Municipalidades deberán contar con el personal y servicios siguientes: Departamento de Tránsito y Transporte Público; uno o más profesionales con título de médico cirujano y uno o más profesionales con título de sicólogo, ambos títulos expedidos por alguna de las universidades reconocidas por el Estado; y un Gabinete Técnico para el examen de los postulantes a obtener licencia de conductor.
El Gabinete Técnico a que se refiere el inciso precedente, deberá mantener en servicio los instrumentos y equipos que establecen los artículos 5º y 7º de este decreto y para ello deberá ubicarse en un local o dependencia compatible con la función a realizar. Por su parte, el Departamento deberá contar con los que se indican en los artículos 8º y 9º de este decreto.
Artículo 3°.- Las Municipalidades que se autorice para otorgar licencias de conductor, de acuerdo a las normas de la Ley de Tránsito, lo harán a través de su Departamento de Tránsito y Transporte Público. Deberán someterse para ello a las pautas generales de los artículos que siguen y a los instructivos que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 10° de este decreto.
Artículo 4°.- Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipales, practicarán a través de sus Gabinetes Técnicos los exámenes de los postulantes para verificar su idoneidad física y síquica y sus conocimientos teóricos y prácticos sobre conducción y legislación de tránsito.
Artículo 5º.- Los Gabinetes Técnicos Municipales, a través de su personal médico y sicólogo, practicarán los exámenes necesarios para evaluar las condiciones físicas y síquicas del postulante.
Especialmente deberán realizar los exámenes que a continuación se detallan, lo que harán con los instrumentos y equipos que se señalan en cada caso:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos):
1.- Agudeza Visual.
Objetivo: Capacidad de percepción nítida de
objetos a diferentes distancias,
en el día y en la noche.
Instrumento: Optotipos en escala de décimas o
escalas equivalentes.
Se pueden usar:
a) Optotipos integrados a un instrumento, pro- cediéndose de acuerdo a las especifica- ciones del aparato.
b) Optotipos proyectados, en que el proyector y el examinado deben encontrarse en un mismo plano vertical. Distancia entre pro- yector y pantalla: 3 a 6 metros.
2.- Perimetría.
Objetivo: Medir los límites de las áreas
perceptoras de la retina hacia el
exterior, en el plano de enfoque
horizontal.
Instrumento: Perímetro Horizontal.
3.- Visión de Profundidad.
Objetivo: Capacidad de ver objetos en dife-
rentes planos, permitiendo eva-
luar la distancia de acerca-
miento.
Instrumento: Evaluador de distancia.
4.- Visión Nocturna.
Objetivo: Capacidad de percepción visual
con el mínimo de luminosidad.
Instrumento: Nictómetro.
5.- Encandilamiento.
Objetivo: Disminución de la percepción vi-
sual por exceso de luminosidad
permisible.
Instrumento: Nictómetro.
6.- Recuperación al Encandilamiento.
Objetivo: Tiempo de demora en recuperar la
visión.
Instrumento: Nictómetro.
7.- Visión de Colores.
Objetivo: Capacidad de los ojos de percibir
y diferenciar colores en sus di-
ferentes tonalidades.
Instrumento: Tablas Seudoisocromáticas de
Dvorine, de acuerdo a las normas
internacionales de la A.O.A.
(American Optical Association).
8.- Audiometría.
Objetivo: Medir el nivel de audición mí-
nima, en decibeles, en ambos
oídos separadamente, para la fre-
cuencia de 500-1.000-2.000 y
4.000 ciclos por segundo (c.p.s.)
Instrumentos: Audiómetro de Campo Abierto con
frecuencia de a lo menos de 500-
1.000-2.000 y 4.000 c.p.s., y
Resonador de Barany.
B.- Exámenes Síquicos (Sicométricos):
1.- Tiempos de Reacción.
Objetivo: Evaluar tiempos de reacción entre
estímulos visuales y reacción con
pie o mano.
Instrumento: Reactímetro para reacciones sim-
ples (automático o manual) con
escala en centésimas de segundo,
o
Reactímetro para reacciones com-
puestas, con escala en centésimas
de segundo.
2.- Coordinación Motriz.
Objetivo: Evaluar capacidad de coor-
dinación, especialmente ojo-mano
para acciones rápidas, precisas y
seguras.
Instrumentos: Test punteado de LAHY, y
Test de manivela y palanca.
3.- Inteligencia.
Objetivo: Evaluar eficiencia intelectual
para conducir, especialmente
capacidad de atención, memoria,
discriminación y comprensión.
Instrumento: Test de inteligencia que evalúe
nivel de rendimiento intelectual
(C.I.).
4.- Salud Mental.
Objetivo: Evaluar estado síquico y capa-
cidad de auto control para con-
ducir vehículos motorizados.
Instrumento: Test de personalidad.
C.- Instrumentos médicos de tipo general:
-Fonoendoscopio.
-Aparato para medir presión arterial.
Artículo 6° Los exámenes descritos en el artículoDS. 18,
TRANSPORTES
1987,
ART 1°, N° 3 anterior serán practicados directamente por el médico.
TRANSPORTES
1987,
ART 1°, N° 3 anterior serán practicados directamente por el médico.
Artículo 7º.- Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipales deberán contar con un lugar o sala adecuada, que reúna las condiciones necesarias para que los postulantes a obtener licencia de conductor rindan el examen teórico destinado a evaluar los conocimientos sobre: las disposiciones legales y reglamentarias de tránsito, mecánica básica y conducta vial.
Los exámenes serán escritos y en ellos se incluirá, a lo menos, el número de preguntas según el tipo de licencia a que se opta, de acuerdo a los instructivos que para el efecto emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
También se deberá disponer complementariamente de una pizarra magnética o maqueta que tenga un trazado vial con los elementos necesarios para simular situaciones de tránsito. Esta pizarra o maqueta deberá contener, entre otros: un cruce regulado: un cruce con señalización vertical y horizontal; un cruce en "T"; un cruce ferroviario; una curva; una rotonda; un área de estacionamiento; pistas de aceleración y desaceleración.
Artículo 8°.- Para evaluar los conocimientos prácticos de conducción, las Municipalidades deberán establecer un circuito de examen por las vías públicas que reúna características generales de tránsito, además de ciertas condiciones de seguridad donde puedan realizarse todas las maniobras que deben controlarse.
Se deberá contar con elementos portátiles tales como: barreras, conos y señalización vertical, cuando las condiciones así lo requieran.
El examen práctico tiene por objeto comprobar:
- La destreza del postulante en el control y manejo de los mandos del vehículo;
- Su aptitud en la conducción del vehículo a una velocidad normal de circulación, en condiciones de tránsito diario;
- Su aptitud en relación al cumplimiento de las normas de circulación, incluyendo la señalización vial, y
- Su comportamiento y reacciones frente a los diversos factores que intervienen en el tránsito y su capacidad de adaptación a las contingencias de la circulación, con especial atención en las de seguridad.
El examen práctico de conducción debe rendirse en el tipo de vehículo a cuya conducción se opta.
Artículo 9°.- Las fotografías para la licencia deDTO 170,TRANSPORTES
Art. 18
D.O. 02.01.1986 conductor y ficha resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad. En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
Art. 18
D.O. 02.01.1986 conductor y ficha resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad. En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
Las fotografías que entregue el postulante, podrá obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser siempre recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen los requisitos establecidos.
Para el proceso de confección de la licencia de conductor, la Municipalidad deberá tener una máquina termolaminadora y una guillotina o elemento equivalente.
El proceso de plastificación de la licencia con la máquina termolaminadora es obligatorio efectuarlo en el Departamento de Tránsito y Transporte Público, con personal municipal.
En el proceso administrativo del otorgamiento de licencia de conductor deberá participar solamente personal municipal, con responsabilidad funcionaria.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto. |
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto. Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Decreto N° 69, Transportes, publicado el 15.01.2025, entrarán en vigencia en forma progresiva para cada región del país, de acuerdo al calendario establecido en el artículo transitorio del citado decreto. |
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01-MAR-1985 | 01-ENE-1986 | ||
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Texto Original
De 12-SEP-1984
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