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Decreto 100

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Decreto 100

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Decreto 100 PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 100

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Promulgación: 16-JUL-1990

Publicación: 20-AGO-1990

Versión: Intermedio - de 01-ENE-2012 a 03-OCT-2019

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    PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR LA VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE SE INDICAN DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y LA QUEMA DE NEUMATICOS U OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES

    Santiago, 16 de Julio de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 100.- Visto: Lo informado por la Coorporación Nacional Forestal mediante ordinario N° 762, de 1990; lo dispuesto en el inciso final del art. 17° del decreto supremo N° 4363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques; el artículo 11° del decreto con ley N° 3.557, de 1980; el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 19°. N° 8, de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    Que es deber del Estado velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    Que durante los meses de Mayo a Agosto aumentan los niveles de contaminación ambiental en la ciudad de Santiago.
    Que a este aumento de la contaminación contribuye el uso del fuego para la quema de vegetación que se efectúa en provincias aledañas a esta ciudad, y en la de Cachapoal de la VI Región, debido al régimen de vientos que existen en la Región Metropolitana.
    Que el artículo 11° del decreto ley N° 3.557, de 1980, obliga a los particulares a adoptar las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes para evitar o impedir la contaminación en la agricultura. La quema de neumáticos u otros elementos que se efectúa en el ámbito rural para prevenir o evitar los efectos de las heladas, es una práctica altamente contaminante para la agricultura que debe ser prohibida.

    Decreto:



    1.- Prohíbese el uso del fuego para la queDecreto 464 EXENTO, AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 24.09.2011
ma de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 15 de marzo al 31 de agosto de cada año, en todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago, y entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    2.- Prohíbese, en todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-OCT-2019
04-OCT-2019
Intermedio
De 01-ENE-2012
01-ENE-2012 03-OCT-2019
Intermedio
De 27-DIC-2006
27-DIC-2006 31-DIC-2011
Texto Original
De 20-AGO-1990
20-AGO-1990 26-DIC-2006

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