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Decreto 114

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Decreto 114 REGLAMENTA PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 114

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Promulgación: 12-JUL-1994

Publicación: 11-AGO-1994

Versión: Última Versión - 30-SEP-2006

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
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    REGLAMENTA PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA Santiago, 12 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 114.- Visto: La Ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, y en especial lo previsto en sus artículos 8°, 18° y 46°, el D.L. N° 1.305, de 1975; el D.S. N° 397 (V. y U.), de 1976; el D.S. N° 355 (V. y U.), de 1976; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial lo dispuesto en su artículo 8°; las facultades que me confiere el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
    Considerando:
    Que el Supremo Gobierno está empeñado en:

a)  Mejorar la calidad de vida de los habitantes de conjuntos habitacionales cuya urbanización se encuentra incompleta por falta de pavimentos;
b)  Mejorar la calidad ambiental del área en que dichos conjuntos habitacionales están emplazados;
c)  Facilitar el acceso a equipamientos comunitarios y a medios de transporte colectivos; y
d)  Conectar o completar pavimentos existentes, para permitir el escurrimiento de las aguas lluvias, evitando de este modo los anegamientos que se producen, Decreto:




    Artículo 1°.- El presente decreto reglamenta un Programa de Pavimentación Participativa, que tendrá por objeto reducir el déficit de pavimentación y deDTO 205, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 30.09.2006
repavimentación de calles, pasajes y aceras, permitiendo la incorporación a su financiamiento de los particulares beneficiados y de los Municipios.

    Artículo 2°.- Para los efectos señalados en el artículo precedente existirá un sistema de postulación y de priorización de las obras, las que serán financiadas con los recursos contemplados al efecto en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para pavimentos nuevos y repavimentación, y con los aportesDTO 205, VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 30.09.2006
que efectúen los particulares beneficiados y/o los respectivos Municipios. Estos aportes, en conjunto, deberán alcanzar los montos mínimos que se fijen al afecto mediante las resoluciones a que se refiere el artículo 9°.
    Además podrán concurrir al financiamiento de lasDTO 105, VIVIENDA
Art. Unico
D.O. 29.09.1998
obras otras entidades, dentro de las facultades legales, en cuyo caso los recursos que éstas aporten serán aplicados para efectos del Programa, en las mismas condiciones que los fondos sectoriales.


    Artículo 3°.- El Programa de PavimentaciónDTO 205, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 30.09.2006
Participativa estará orientado a la construcción de pavimentos nuevos de calles, pasajes y aceras de sectores preferentemente habitacionales y a la repavimentación de este tipo de vías cuando no admitan acciones de mantenimiento por el nivel de deterioro que presentan, siempre que cuenten con alcantarillado y agua potable.


    Artículo 4°.- El Ministerio de Vivienda yDTO 205, VIVIENDA
Art. único Nº 4
D.O. 30.09.2006
Urbanismo destinará anualmente al Programa de Pavimentación Participativa, a lo menos el 75% del presupuesto de pavimentos y distribuirá estos recursos por regiones, tomando en consideración los siguientes criterios:

1.  Población urbana de cada región.
2.  Déficit de pavimentación de la red vial urbana.
3.  Demanda de repavimentación.
4.  Caracterización socio-económica de las diversas regiones.
5.  Cantidad de postulaciones válidas al programa.

    Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales distribuiránDTO 138, VIVIENDA
Art. único
D.O. 22.09.1999
los recursos asignados a la Región, entre las diversas comunas que la integran, en base a las alternativas que presentará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y en los plazos que se exijan en las resoluciones a que se refiere el artículo 6º. En la distribución de dichos recursos entre las distintas comunas de la Región se aplicarán los mismos criterios señalados en el artículo anterior referidos a cada comuna. En los casos que el Gobierno Regional no fije la distribución comunal en los plazos establecidos, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.

    Artículo 6°.- Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en uno o más periódicos de circulación nacional o regional, se convocará a postulación para la selección de las obras del Programa, se fijarán los plazos correspondientes y se señalará la distribución, por comunas, de los recursos asignados a la región. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará a cada Municipalidad el monto de los recursos asignados a la respectiva comuna.

    Artículo 7°.- Los particulares interesados podrán postular directamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o a través de la respectiva Municipalidad, acompañando al efecto los antecedentes completos que se exijan en las resoluciones a que se refiere el artículo 9°.


    Artículo 8º.- Las Secretarías RegionalesDTO 3, VIVIENDA
Art. único
D.O. 24.03.2003
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo seleccionarán de entre las obras postuladas, aquellos proyectos que se incluirán en el programa anual, en base a los criterios que se establezcan en la resolución que Fija el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, hasta completar el monto de los recursos asignados a las respectivas comunas. En los casos en que algunos municipios no cumplan con los aportes comprometidos, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a redistribuir estos fondos respetando la distribución efectuada previamente por el Gobierno Regional y en el orden de prioridad obtenido por los proyectos o, en su defecto, podrá disminuir el arrastre del Programa. Los fondos excedentes que se produzcan cuando la demanda en una comuna sea inferior a los recursos asignados serán distribuidos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a la pauta precedentemente señalada. Los Servicios de Vivienda y Urbanización comunicarán a los respectivos Gobiernos Regionales los aportes comprometidos por los municipios, pudiendo solicitar su intervención ante un incumplimiento municipal en la materialización de dichos fondos.

    Artículo 9°.- Mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todas aquellas operaciones o actos que se requieran para la aplicación práctica de este reglamento, como asimismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones dentro de cada comuna, considerándose, a lo menos, los siguientes aspectos:
a)  Monto de los aportes de los particulares y/o de los Municipios.
b)  Grado de cobertura del proyecto.
c)  Magnitud del proyecto.
d)  Antigüedad de los conjuntos habitacionales.
e)  Antigüedad de la postulación.DTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 30.09.2006
f)  Costo de pavimentación. g)  Acción de pavimentación.
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30-SEP-2006
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24-MAR-2003 29-SEP-2006
Intermedio
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20-AGO-2001 23-MAR-2003
Intermedio
De 22-SEP-1999
22-SEP-1999 19-AGO-2001
Intermedio
De 30-SEP-1998
30-SEP-1998 21-SEP-1999
Intermedio
De 29-SEP-1998
29-SEP-1998 29-SEP-1998
Texto Original
De 11-AGO-1994
11-AGO-1994 28-SEP-1998

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