Decreto 401
Decreto 401 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A IPANEMA S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-OCT-1997
Publicación: 14-FEB-1998
Versión: Última Versión - 12-NOV-2024
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A IPANEMA S.A.
Santiago, 7 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 401.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución Exenta Nº 364 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 17.862 del 25.07.97.
b) El Acta del 16.07.97, correspondiente a la décimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Inversiones Ipanema S.A., RUT Nº 96.722.730-7, con domicilio en calle Catedral Nº 1009, oficina 1304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1. A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Iquique, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Coordenadas
(Ubicación de la radioestación Geográficas
Lat. Long.
Caleta Chanabaya Iquique 70°06' 21°53'
Caleta Chanabayita Iquique 70°10' 21°42'
Caleta Chipana Iquique 70°05' 21°20'
Caleta Toyos Iquique 70°09' 21°24'
Farellones Chomache Iquique 70°08' 21°09'
Río Seco Iquique 70°09' 21°00'
2.2. Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1., dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado compondrán una red estaciones terrenas satelitales de pequeño diámetro, que se conectarán a la red pública telefónica a través de medios de terceros. Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Características técnicas comunes:
-Banda Ku de frecuencias : Espacio-Tierra Tierra-Espacio
10,95 - 11,7 GHz. 14 a 14.5 GHz
11,7 - 12,1 GHz.
12,1 - 12,2 GHz.
-Potencia Máxima : -3dBW.
-Tipo de emisión : 180KG7WET.
-Tipo de modulación : QPSK.
-Número de Portadoras : 1 por cada localidad.
-Ganancia de antena : 20,0 dB.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Iquique, Código 9703105, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de $186.421.653. Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-33-85-039, "Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones" del presupuesto vigente. Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Iquique, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según
la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
NOTA: Ver formula en Diario Oficial N° 35.991 del día sábado 14 de febrero de 1998 página 12
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
ICMO = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el
INE, siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A = US$x (1+tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; US$A0 el promedio del dólar observado de
noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa
arancelaria vigente al término del mes anterior al
de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0
igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual
al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
vigente al término del mes anterior al de aplicación
de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente Decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 8 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 9 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
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Texto Original
De 14-FEB-1998
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