Decreto 55 EXENTO
Decreto 55 EXENTO REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 02-FEB-1998
Publicación: 18-FEB-1998
Versión: Texto Original - de 18-FEB-1998 a 22-FEB-1998
REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO
Santiago, 2 de febrero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 55 exento.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el Decreto exento de Justicia Nº 91, de 1997; en el artículo 209 de la ley Nº 18.298, modificado por la Ley Nº 18.597; en los artículos 32 Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del Decreto Supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y
Considerando: Que, de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, alcanzó a 6%.
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústese, a contar de 1º de marzo de 1998, en 6%, las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la ley Nº 18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Artículo 102 178.300.- 189.000.-
296.900.- 314.700.-
2.- Artículo 201 Nº 1 29.800.- 31.600.-
(inciso 1º) Nº 2 24.300.- 25.800.-
Nº 3 18.500.- 19.600.-
Nº 4 6.200.- 6.600.-
(inciso 2º) 119.300.- 126.500.-
1.184.400.- 1.255.500.-
3.- Artículo 206 29.800.- 31.600.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-FEB-1998
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23-FEB-1998 | |||
Texto Original
De 18-FEB-1998
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18-FEB-1998 | 22-FEB-1998 |
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