Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 130

Navegar Norma

Decreto 130

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Promulgación

Decreto 130 REGLAMENTO DE PERMISOS DE PESCA A BARCOS EXTRANJEROS EN AGUAS TERRITORIALES CHILENAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 130

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación:

Publicación: 20-MAR-1959

Versión: Última Versión - 01-JUL-1975

MODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
    Ministerio de Agricultura DS 130, de Febrero, 1959 REGLAMENTO DE PERMISOS DE PESCA A BARCOS EXTRANJEROS EN AGUAS TERRITORIALES CHILENAS
    (Publicado en el "Diario Oficial" N° 24.299, de 20 de marzo de 1959)
    Núm. 130.- Santiago, 11 de febrero de 1959.- Vistos estos antecedentes: lo dispuesto en los artículos 1° y 5° del decreto con fuerza de ley 185, de 5 de agosto de 1953, orgánico del Ministerio de Agricultura; lo establecido en los artículos 6°, 10° y 11° del decreto 102, de 9 de marzo de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo informado por la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera en su oficio 2.780, de fecha 29 de septiembre del año próximo pasado, Considerando:
    Que el Reglamento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur, aprobado por decreto 102, de 9 de marzo de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo 10°, establece que los permisos de pesca solicitados por barcos de bandera extranjera que no trabajen para empresas nacionales serán resueltos por las autoridades competentes del país respectivo;
    Que han llegado a aguas territoriales chilenas flotillas de barcos pesqueros de bandera extranjera a realizar faenas de pesca;
    Que es necesario establecer las normas legales, con la adecuada reglamentación a la que se deben someter los barcos pesqueros de bandera extranjera que desean pescar en aguas territoriales chilenas,
    Decreto:

    Artículo 1°. El Ministerio de Agricultura podrá otorgar permisos a barcos pesqueros de bandera extranjera para pescar en aguas territoriales chilenas bajo las condiciones que se determinan en el presente reglamento.

    Artículo 2°. Las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a los barcos pesqueros de bandera extranjera contratados para que trabajen y entreguen el producto de la pesca a las Compañías nacionales con plantas industriales establecidas en el país.
    Tampoco se aplicarán estas disposiciones a los barcos extranjeros que obtengan permisos para dedicarse exclusivamente al abastecimiento de pescado fresco para los mercados chilenos de consumo.

    Artículo 3°. La Comisión Permanente (Sección Chilena) de la Conferencia para la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, de conformidad con los estudios pertinentes, podrá dictar las medidas de conservación que fijen o limiten los contingentes anuales de pesca.
    En este caso no se concederán permisos a un número mayor de barcos que el determinado cada año por dicha Comisión. Cuando se fijen contingentes para el otorgamiento de permisos a barcos de bandera extranjera, tendrán derecho preferente en la autorización aquellos barcos que hayan trabajado en la pesca anteriormente en aguas chilenas.

    Artículo 4°. Los permisos se otorgarán únicamente para la pesca de atún y para la carnada correspondiente. La pesca de otras especies sólo se podrá autorizar previo informe favorable del Departamento de Fomento de Pesca y Caza, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera.

    Artículo 5°. Para poder pescar en aguas territoriales chilenas, los barcos extranjeros deberán estar premunidos de la matrícula correspondiente en su puerto de origen y de su permiso de pesca. La matrícula tendrá vigencia de un año calendario. El permiso de pesca será válido por cien días (100), contados desde la fecha de su otorgamiento.

    Artículo 6° Por concepto de matrícula de puerto deDS 85,
Agricultura,
1975.
origen, cada barco pagará la cantidad de ochocientos dólares (US$ 800) y por el permiso de pesca pagará la cantidad de sesenta dólares (US$ 60) por tonelada neta de registro, o las cantidades que se determinen por las leyes respectivas.

    Artículo 7°. Las solicitudes para obtener el permiso deberán presentarse a la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura o a los consulados chilenos de carrera, con asiento en el puerto de zarpe.

    Artículo 8° La solicitud deberá ser acompañada con los siguientes documentos:
    a) Constancia de ser el solicitante propietario o representante legal del o los barcos para los cuales se solicita el permiso.
    b) Copia fotostática de la matrícula y del registro del barco, en su puerto de origen.
    c) Certificado del pago efectuado en la Tesorería General de la República o en el consulado chileno, a la orden de la mencionada Tesorería, de las cantidades que se indican en el artículo 6°.
    d) Declaración de conocer y someterse expresamente a las disposiciones del presente reglamento.

    Artículo 9°. Los consulados chilenos están facultados para otorgar de inmediato el permiso a los peticionarios que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo anterior, usando para este efecto el formulario respectivo y dando cuenta a los Ministerios de Defensa Nacional y Agricultura, por conducto regular.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-JUL-1975
01-JUL-1975

Comparando Decreto 130 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.