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DFL 850

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DFL 850

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DFL 850 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DFL 850

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Promulgación: 12-SEP-1997

Publicación: 25-FEB-1998

Versión: Última Versión - 27-DIC-2023

Materias: Construcción de Carreteras, Conservación de Caminos, Ley no. 15.840, 1964, D.F.L. no. 206, 1960

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY  Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960

    D.F.L. Núm. 850.- Santiago, 12 de septiembre de 1997.- Vistos:

    Que el artículo 4º de la Ley Nº 19.474, de 30 de septiembre de 1996, facultó "al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas, refunda en un solo texto, coordinado y sistematizando sus disposiciones, la ley Nº 15.840, y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, de dicho Ministerio, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, con excepción de su artículo 41, que tendrá el texto que se indica en el inciso tercero de este artículo; la ley Nº 19.020, los decretos con fuerza de ley Nºs 870, de 1975 y 164, de 1991, ambos del Ministerio de Obras Públicas y cualquier otra normativa relacionada con las funciones de este Ministerio".
    "El Presidente de la República al ejercer la facultad que le confiere el inciso anterior, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto los referidos textos legales, incluir las contenidas en esta ley, así como los cambios de referencia que sean consecuencia de ellas; reunir en el mismo texto disposiciones directa y substancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, o titulación, a ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases; pero todo ello sólo en la medida que sean indispensables para la coordinación y sistematización."
    Que es de manifiesta conveniencia fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas citadas, con excepción de lo atinente al DFL MOP Nº 164, de 1991, sobre Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto se fijó mediante acto separado en virtud de la facultad conferida por el artículo 5º de la Ley Nº 19.460, de 13 de julio de 1996.
    Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conformará el presente texto legal.
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile. Dicto el siguiente:

      D e c r e t o  c o n  f u e r z a  d e  l e y:

    Artículo único: Fíjase el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio Nº 206, de 1960, sobre construcción y conservación de caminos, que es el que se señala a continuación.

    TITULO I

    Del Ministerio de Obras Públicas



    Artículo 1º.- El Ministerio deLey 15.840
Art.1°
Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que se refieren los artículos 2º y 3º de esta Ley.
    ALey 21639
Art. único Nº 1
D.O. 27.12.2023
simismo, corresponde al Ministerio velar por el adecuado cumplimiento de las funciones referidas en el inciso anterior en lo que respecta a la infraestructura hídrica, de conformidad a las funciones y atribuciones establecidas  en los artículos 17 y 23, así como las demás que señale esta ley. La infraestructura hídrica comprende, entre otras, las obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses; otros tipos de infraestructura que tengan por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua para  ser  destinada al consumo humano, al saneamiento o al riego, lo que incluye el tratamiento, conducción y disposición final de las aguas e infraestructura para mejorar su eficiencia; y los proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza. Lo anterior, en función del interés público sobre las aguas para el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la sustentabilidad acuífera y, en general, de todas aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en sus usos productivos.


    Artículo 2º.- La organización yLey 15.840
Art.2°
Ley 16.582
Art.15
funciones del Ministerio de Obras Públicas se regirán por las disposiciones de la presente Ley. Le serán también aplicables las demás leyes actualmente en vigor en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
    Los Ministerios que por ley tengan facultad para construir obras, las instituciones o empresas del Estado, las sociedades mineras mixtas u otras sociedadesen que el Estado o dichas instituciones o empresas, tengan interés o participación o sean accionistas y las Municipalidades, podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, conviniendo con él sus condiciones, modalidades y financiamiento.
    El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio de Obras Públicas con los demás Servicios Fiscales, Semifiscales, Corporaciones o Empresas del Estado.

    Artículo 3º.- Además de lasLey 15.840
Art. 3°
funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias:

a)  Expropiación de bienes para lasD.L. 2.186,
de 1978.
Art 48
obras que se ejecuten de acuerdo con la presente ley y el decreto ley Nº 2.186, de 1978;
b)  Concesión de servicios públicos deD.L 3.557,
de 1981
Art. 48
agua potable y alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas.
c)  Aplicación de la Ley Nº 3.133, sobre Residuos Industriales;
d)  Aplicación de las normas legalesDFL. Justicia 1.122,
de 1981
sobre defensas y regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, que se realicen con aporte fiscal;
e)  Aplicación del Código de Aguas, aprobado por DFL Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia;
f)  Aplicación del DFL. Nº 1.123, del Ministerio de Justicia, sobre construcción de obras de riego;
g)  Aplicación de todas las demás disposiciones legales que le asignen intervención.


    Artículo 4º.- Incumbe al Ministro deLey 15.840, Art. 4°
Decreto MOP 930,
de 1967
Obras Públicas, en su calidad de autoridad superior del Ministerio, la supervigilancia de los organismos que de él dependen y de aquellos que, por su intermedio se relacionan con el Gobierno, cuales son la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Instituto Nacional de Hidráulica y de los Servicios que determine la ley.

    Artículo 5º.- Corresponderá al Ministerio  de Obras Públicas:

a)  Pronunciarse sobre los Planes deLey 15.840, Art. 5° Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República y se pondrán en conocimiento del Congreso Nacional;
b)  Pronunciarse, antes del 1º de junio de cada año, sobre el proyecto de Presupuesto para el año siguiente, y proponer al Presidente de la República las modificaciones pertinentes;
c)  Dictar las normas de coordinación de las actividades de los Servicios y las normas técnicas y administrativas generales a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas;
d)  Aplicar, previa investigación o sumario, las sanciones correspondientes en caso de infracción o inobservancia de las normas, reglamentos o disposiciones legales vigentes;
e)  Proponer al Presidente de la República las comisiones de Servicio del personal en el extranjero;
f)  Presentar al Presidente de la República y al conocimiento del Congreso Nacional la Memoria Anual;
g)  Someter a la aprobación del Presidente de la República los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de los Servicios a su cargo;
h)  Someter a la aprobación del PresidenteLey 18.060, Art. 1°,
letra a)
Decreto MOP 1.115
de 1969
de la República la creación, fusión y supresión de Departamentos de los Servicios dependientes del Ministerio, pudiéndose establecer las funciones que les correspondan. Asimismo, le corresponderá someter al Presidente de la República la creación, fusión o supresión de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas.
    La organización y atribucionesDFL MOP 870, de
1975
de las Direcciones, de los Departamentos y de las Secretarías Regionales Ministeriales que no estén consignadas en la presente ley, como asimismo, las relaciones de aquéllas con las autoridades políticas o administrativas, serán objeto de reglamentos que dicte el Presidente de la República.
i)  Otorgar, de conformidad con el decretoLey 18.060, Art. 1
letra b)
supremo de adjudicación a que se refiereel artículo 87º, concesiones de uso o goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales cuya administración corresponda al Ministerio o a otras autoridades, a los concesionarios de explotación indicados en el citado artículo;
j)  Convenir las indemnizaciones a queLey 18.060, Art. 1
letra b)
tendrá derecho el Fisco o el concesionario, por el incumplimiento de los contratos a que se refiere el artículo 87º o cuando deban revocarse esas concesiones por razones de interés público, y las garantías, modalidades y demás estipulaciones de tales contratos, con sujeción a las normas del Decreto con Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en uso de las facultades que se le entregan por el artículo 88º;
k)  Alterar anualmente, por requerimientoLey 19.020, Art 1,
N° 1, letra a)
de buen Servicio, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto del Ministerio y sus Servicios dependientes;
l)  Dictar, en general, todas lasLey 18.060, Art.1,
letra c)
resoluciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio.


      Artículo 6º.- El Subsecretario deLey 15.840, Art. 6 Obras Públicas es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
      Sus atribuciones y deberes son losD.L. 1.028, de 1975 que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en el DL. Nº 1.028, de 1975, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le dan intervención.
    Dirigir las relaciones públicas yLey 15.840, Art. 11°
letra b)
promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Obras Públicas.
    Le corresponderá, además, organizarD.L.880,de 1975,Art.
2°
y dirigir todo lo relacionado con el Bienestar del Personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.
    Le corresponderá igualmente proponerD.L. 3.278,de 1980,
Art. 2°, en relación
con la letra j), del
Art. 11°, de la Ley
15.840
al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.

    Artículo 7º.- La División deD.L. 3.278, de 1980
Art. 1°, letra c)
DFL MOP 135, de
1991
Administración y Secretaría General formará parte de la Subsecretaría de Obras Públicas y tendrá las funciones relacionadas con las materias que a continuación se señalan:

a)  Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal;
b)  Llevar las Hojas de Vida del personal;
c)  Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de información y preparar la Memoria Anual;
d)  Llevar los inventarios y control de los bienes;
e)  Mantener el Archivo General y la Biblioteca;
f)  Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles;
g)  Administrar los elementos de movilización, teléfono, radio comunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas; y
h)  Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Subsecretario de Obras Públicas.

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27-DIC-2023
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De 10-AGO-2022
10-AGO-2022 26-DIC-2023
Intermedio
De 15-FEB-2018
15-FEB-2018 09-AGO-2022
Intermedio
De 25-NOV-2017
25-NOV-2017 14-FEB-2018
Intermedio
De 09-JUN-2014
09-JUN-2014 24-NOV-2017
Intermedio
De 18-AGO-2006
18-AGO-2006 08-JUN-2014
Intermedio
De 30-JUL-2004
30-JUL-2004 17-AGO-2006
Texto Original
De 25-FEB-1998
25-FEB-1998 29-JUL-2004
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Proyectos de Modificación (7)

1.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
2.- Que crea la Subsecretaría de Recursos Hídricos en el Ministerio de Obras Públicas y una nueva institucionalidad nacional de recursos hídricos, y modifica los cuerpos legales que indica. (Boletín N° 14446-09)
3.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960, para regular el traslado de las instalaciones de suministro de servicios que ocupen los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público, u otras obras viales regidas por el referido cuerpo legal (Boletín N° 12739-15)
4.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 850, de 2018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960, para consagrar el carácter de camino público de las huellas o senderos de uso inmemorial o ancestral (Boletín N° 12696-24)
5.- Modifica la legislación sobre concesión de obras públicas fiscales para excluir de dicho mecanismo la construcción de infraestructura y la prestación de servicios hospitalarios (Boletín N° 11323-09)
6.- Modifica normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto a empresas generadoras de carga. (Boletín N° 8654-15)
7.- Modifica diversos cuerpos legales, impidiendo la circulación de vehículos que sobrepasen los límites de peso dentro del radio urbano (Boletín N° 8400-15)

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