Decreto 914
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Decreto 914
Decreto 914 REGLAMENTA BECAS DE MATRICULA DE EDUCACION SUPERIOR FINANCIADAS POR EL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA BECAS DE MATRICULA DE EDUCACION SUPERIOR FINANCIADAS POR EL FONDO DE BECAS Y DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR
Núm. 914.- Santiago, 28 de Diciembre de 1993.
Considerando:
Que, la Ley No. 19.259 de Presupuestos del Sector Público para el año 1994, consigna un Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior.
Que, deben establecerse las normas mediante las cuales se regulará el funcionamiento del Programa de Becas de matrícula financiado con parte de este Fondo, así como los criterios de selección de los beneficiarios;
Que, el objetivo de este programa es incentivar a los estudiantes de menores recursos y con buen rendimiento escolar o académico para que puedan alcanzar o continuar, respectivamente, estudios en el nivel de enseñanza superior.
Que, para alcanzar dicho objetivo se debe establecer un sistema de becas que concilie las necesidades de financiamiento de los estudiantes de menores medios económicos para el pago de su matrícula en las instituciones respectivas, con las disponibilidades de recursos en la institución para estos propósitos y con las posibilidades de aporte o contribución de la familia o del propio interesado; y
Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 19.259 y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º: Apruébanse las normas mediante las cuales se regulará el funcionamiento del sistema de becas de matrícula que se financiará con cargo al Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior constituido en la Ley de Presupuestos para 1994.
Cada una de las instituciones de Educación Superior, de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley No. 4 de 1981, de Educación, recibirá recursos de asignación fiscal destinados a becas de matrícula para estudiantes regulares de carreras de pregrado que impartan.
Artículo 2º: El Ministerio de Educación, de acuerdo a los recursos consultados en dicho Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior, determinará el monto que se asignará a cada una de dichas instituciones para becas de matrícula, considerando el nivel socio económico del alumnado y el número de estudiantes de pregrado que atiende la institución.
La distribución se hará mediante Decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º: Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por matrícula o arancel de matrícula, el valor total anual de la carrera de que se trate cobrado por la institución de educación superior donde estudie el becario, cualquiera que sea la denominación que en ella se le dé.
Artículo 4º: Las becas que se otorguen, podrán cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula correspondiente, con un monto mínimo equivalente al 30% del valor anual respectivo y un monto anual no superior a 30 UTM del mes de Marzo de 1994.
Esta beca será compatible con la percepción de becas de similares propósitos provenientes de otras fuentes y con la percepción de crédito universitario, siempre que el total de los recursos obtenidos por el beneficiario no exceda el 100% del valor de matrícula respectivo.
Artículo 5º: Podrán optar a estas becas los alumnos de pregrado de las cohortes ingresadas en los años 1991, 1992, 1993 y 1994 de las instituciones a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley No. 4 de 1981, que reúnan los requisitos establecidos en este Decreto.
Artículo 6º: Los criterios socio-económico del alumno y a su rendimiento escolar.
El nivel socio-económico del alumno se determinará considerando, entre otros, los ingresos y situación laboral del grupo familiar y, si las hubiere, situaciones especiales con repercusión socio económica.
Artículo 7º: La ponderación del nivel socio económico de los alumnos asociada a la disponibilidad de recursos en cada una de las instituciones, sea para estas becas o para becas propias de similar propósito, permitirá determinar la ayuda financiera que se debiera conceder al estudiante por este concepto.
En la asignación del monto de beca por alumno, la institución deberá procurar focalizar esta ayuda en los postulantes de más bajo nivel socio económico, que reúnan los restantes requisitos, cubriendo con ella el mayor porcentaje posible de matrícula o arancel.
Artículo 8º: Para la concesión de estas becas se dará prioridad a los postulantes a este beneficio que presenten las siguientes características:
a) Que tengan una mayor necesidad de financiamiento por provenir de familias de escasos recursos.
b) Que tenga un rendimiento académico o escolar satisfactorio.
Artículo 9º: Los alumnos que hayan gozado de este tipo de becas de matrícula durante 1993, para postular nuevamente a este beneficio por el año 1994, deberán mantener la necesidad de financiamiento y, además, haber obtenido un rendimiento académico satisfactorio, entendido éste como equivalente, al menos, al promedio del alcanzado por la totalidad de los alumnos de la misma cohorte en la carrera correspondiente.
Igual procedimiento se aplicará a quienes hubieren ingresado en los años 1991, 1992 y 1993 y que, no obstante reunir los requisitos exigidos para postular, no solicitaron o no obtuvieron este beneficio.
En todo caso, los recursos totales que se asignen en 1994 a los estudiantes a que se refiere este artículo, no deberán representar un porcentaje mayor que el 70% del total de los fondos asignados a la institución para este programa de becas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-FEB-1994
|
04-FEB-1994 |
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