<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1002316" esTratado="no tratado" fechaVersion="2015-06-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2008-05-30" fechaPublicacion="2009-05-18">
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>58</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE SALUD P&#218;BLICA</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA NORMAS T&#201;CNICAS B&#193;SICAS PARA LA OBTENCI&#211;N DE AUTORIZACI&#211;N SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES</TituloNorma>
    
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39364</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2009-05-18" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA NORMAS T&#201;CNICAS B&#193;SICAS PARA LA OBTENCI&#211;N DE AUTORIZACI&#211;N SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

     N&#250;m. 58.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los art&#237;culos 4&#176;, 7&#176; y 12, N&#176; 3, del decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 2005; lo establecido en el inciso segundo del art&#237;culo 4&#176; del decreto N&#176; 161, de 1982, Reglamento de Hospitales y Cl&#237;nicas; lo establecido en el art&#237;culo 4&#176;, inciso final, del decreto supremo N&#176; 283, de 1997, Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirug&#237;a Menor; lo establecido en el N&#176; 2 del decreto N&#176; 152, de 2005, todos del Ministerio de Salud, y las facultades que me conceden los art&#237;culos 32 N&#176;6 y 35, de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica,

     Decreto:</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-06-05" derogado="no derogado" idParte="8604160">
      <Texto>
     Art&#237;culo &#250;nico.- Apru&#233;bense las siguientes Normas T&#233;cnicas B&#225;sicas para la obtenci&#243;n de la Autorizaci&#243;n Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales:

I.    Para efectos de proceder a la Autorizaci&#243;n Sanitaria de establecimientos asistenciales, las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales deber&#225;n tener en cuenta lo siguiente:

     1.1.-   Autorizaci&#243;n sanitaria de establecimientos p&#250;blicos que integran la red asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

     El &#225;mbito de aplicaci&#243;n de estas Normas T&#233;cnicas B&#225;sicas se extiende a los establecimientos asistenciales p&#250;blicos inaugurados a partir del 8 de febrero del a&#241;o 2006, y aquellos cuya normalizaci&#243;n o modificaci&#243;n ocurri&#243; despu&#233;s de esa fecha. Los establecimientos existentes con antelaci&#243;n al 8 de febrero de 2006, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2&#176; del decreto supremo N&#176; 152, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerir&#225;n de nueva autorizaci&#243;n sanitaria; pero para efectos del proceso de acreditaci&#243;n regulado en el decreto supremo N&#176; 15, de 2007, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema de Acreditaci&#243;n para los Prestadores Institucionales de Salud, deber&#225;n realizar una solicitud a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud competente para efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos de autorizaci&#243;n.

     1.2.-   Autorizaci&#243;n sanitaria de establecimientos de salud privados.

     1.2.1.- Deber&#225;n solicitar su autorizaci&#243;n sanitaria los Hospitales, Cl&#237;nicas, Salas de Procedimientos, Pabellones de Cirug&#237;a Menor y los Centros de Salud de car&#225;cter privado que realicen actividades que, de acuerdo al reglamento pertinente, correspondan a aquellas que se deben realizar en Salas de Procedimientos o Pabellones de Cirug&#237;a Menor.

     1.2.2.- Las Consultas M&#233;dicas y Dentales no requieren de autorizaci&#243;n sanitaria, salvo que en ellas se realicen actividades que, de acuerdo al reglamento, correspondan a aquellas que se deben ejecutar en Salas de Procedimientos o Pabellones de Cirug&#237;a Menor (ver decreto supremo N&#176; 283, de 1997, del Ministerio de Salud, especialmente inciso segundo del art&#237;culo 11).

     1.2.3.- Frente a las solicitudes de autorizaci&#243;n sanitaria para los establecimientos de salud privados, las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales deber&#225;n velar por la aplicaci&#243;n de los mismos criterios t&#233;cnicos de evaluaci&#243;n y propender al cumplimiento de plazos semejantes para el otorgamiento del Certificado y de las autorizaciones solicitadas, visitas inspectivas y formulaci&#243;n de observaciones.

     1.3.-   Formalizaci&#243;n de la solicitud de autorizaci&#243;n.

     1.3.1.- Formalizada la solicitud de autorizaci&#243;n sanitaria ante la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud que corresponda, &#233;sta recibir&#225; los documentos y, en caso que le sea solicitado expresamente, emitir&#225; un Certificado de Recepci&#243;n de Antecedentes y de Solicitud de Autorizaci&#243;n Sanitaria en Tr&#225;mite.

     1.3.2.- En el caso de las Cl&#237;nicas y Hospitales, la solicitud podr&#225; incluir conjuntamente las peticiones de Autorizaci&#243;n Sanitaria del Local y Autorizaci&#243;n Sanitaria; o bien, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 10 del decreto supremo N&#176; 161, de 1982, del Ministerio de Salud, una vez aprobado el local, solicitar la autorizaci&#243;n de instalaci&#243;n.

     En el caso de las Salas de Procedimiento y de los Pabellones de Cirug&#237;a Menor, la solicitud deber&#225; incluir s&#243;lo la petici&#243;n de Autorizaci&#243;n Sanitaria.

     1.3.3.- Adicionalmente, podr&#225; solicitarse lo siguiente:

       a)   Certificado de Recepci&#243;n de Antecedentes y de Solicitud de Autorizaci&#243;n Sanitaria en Tr&#225;mite;

       b)   Solicitud de exenci&#243;n de aranceles de acuerdo al C&#243;digo Sanitario, Art. 9&#176; letra f).

     1.4   Programa de visita:

     Recibida la solicitud de autorizaci&#243;n sanitaria, la correspondiente Autoridad Sanitaria la incorporar&#225; a su programa de visitas, informando al interesado, en un plazo no mayor a 30 d&#237;as h&#225;biles, la fecha en la cual se realizar&#225; la visita correspondiente.
   
     Tras la visita al establecimiento de salud, se podr&#225;n presentar las siguientes situaciones:

     i)   Autorizar sanitariamente el establecimiento, la que incluye los recintos que al menos cumplan los requisitos de infraestructura y equipamiento definidos en las Normas T&#233;cnicas que corresponda;

     ii)  En el caso de hospitales y cl&#237;nicas, si existen observaciones que deban subsanarse, pero sea posible otorgar la aprobaci&#243;n del local, emitir&#225; la resoluci&#243;n de aprobaci&#243;n del local y fijar&#225; un plazo para subsanar las observaciones, acorde a la naturaleza y complejidad de ellas;

     iii) Para autorizar los recintos de apoyo (imagenolog&#237;a, calderas, autoclaves, etc.) y servicios de alimentaci&#243;n, tales como casino de funcionarios, cafeter&#237;as u otros similares, deber&#225; verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus reglamentos particulares. En caso de no cumplir dichos requisitos, se establecer&#225; un plazo para subsanar las observaciones, acorde a la naturaleza y complejidad de ellas y de tipo de recinto de que se trate.

II.  Aspectos Jur&#237;dicos a tener en cuenta

     1.   Art&#237;culos del C&#243;digo Sanitario aplicables:

     a)   Art&#237;culo 7&#176;, que regula la autorizaci&#243;n sanitaria;

     b)   Art&#237;culo 9&#176; letra f), que otorga la posibilidad de rebajar o eximir del arancel;

     c)   Art&#237;culo 129, referente a la autorizaci&#243;n sanitaria de instalaci&#243;n, ampliaci&#243;n, modificaciones o traslado de establecimientos p&#250;blicos y privados de asistencia m&#233;dica.

     2.   El decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 1989, del Ministerio de Salud, referente a materias que requieren autorizaci&#243;n sanitaria expresa.

     3.   El decreto supremo N&#176; 161, de 1982, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Hospitales y Cl&#237;nicas.

     4.   El decreto supremo N&#176; 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirug&#237;a Menor.

III. Normas T&#233;cnicas aplicables

     De acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 4&#176;, inciso segundo, del decreto supremo N&#186;161, de 1982, del Ministerio de Salud, Reglamento de Hospitales y Cl&#237;nicas, y lo establecido en el art&#237;culo 4&#176;, inciso cuarto, del decreto supremo N&#176; 283, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirug&#237;a Menor, los instrumentos que aplique la Autoridad Sanitaria para la evaluaci&#243;n del cumplimiento de los requisitos establecidos por los reglamentos para el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias ser&#225;n iguales para todos los establecimientos, ya sea que pertenezcan al sector p&#250;blico o al sector privado.

     Con el fin de asegurar la igualdad de criterios por parte de todas las autoridades sanitarias regionales del pa&#237;s, el Ministerio de Salud aprueba las siguientes normas t&#233;cnicas para la debida ejecuci&#243;n de dichas evaluaciones, las que se acompa&#241;an en los anexos N&#186;1 y N&#186;2, que se entienden formar parte integrante de este decreto y que deber&#225;n ser publicadas en la p&#225;gina web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusi&#243;n:

     i)   Anexo N&#176; 1.- "Normas T&#233;cnicas B&#225;sicas de Autorizaci&#243;n Sanitaria para establecimientos de salud de atenci&#243;n cerrada". Incluye aquellas aplicables para la autorizaci&#243;n sanitaria de los Pabellones de Cirug&#237;a Menor que formen parte de establecimientos de atenci&#243;n cerrada.

     ii)  Anexo N&#176; 2.- "Normas T&#233;cnicas B&#225;sicas para 
     la obtenci&#243;n de la Autorizaci&#243;n Sanitaria de las Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirug&#237;a Menor". En la autorizaci&#243;n sanitaria de los Pabellones de Cirug&#237;a Menor, que no formen parte de establecimientos de atenci&#243;n cerrada, se aplicar&#225;n, en lo que corresponda, las normas sobre dichas dependencias que est&#225;n descritas en el Anexo N&#176; 1.
     Una copia debidamente visada de este decreto y sus anexos se mantendr&#225; en el Departamento de Asesor&#237;a Jur&#237;dica del Ministerio de Salud y otra en el Departamento de Calidad, dependiente de la Subsecretar&#237;a de Redes Asistenciales.

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    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Mar&#237;a Soledad Barr&#237;a Iroume, Ministra de Salud.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Morales Veloso, Subsecretaria de Salud P&#250;blica Subrogante.</Texto>
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