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  <Identificador fechaPromulgacion="2008-11-26" fechaPublicacion="2009-10-05">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>93</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE AGRICULTURA</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY SOBRE RECUPERACION DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39478</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado">
    <Texto>
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY SOBRE RECUPERACION DEL BOSQUE
NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

     N&#250;m. 93.- Santiago, 26 de noviembre de 2008.- Visto:
el art&#237;culo 32 N&#176; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica; el DFL N&#176; 294, Ministerio de Hacienda, de 1960,
Org&#225;nico del Ministerio de Agricultura; el art&#237;culo 5
Transitorio de la Ley N&#176; 20.283 sobre Recuperaci&#243;n del
Bosque Nativo y Fomento Forestal; el Decreto N&#176; 80, de
2008, del Ministerio de Agricultura, y la Resoluci&#243;n N&#176;
1.600 de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.

     Considerando:

     Que la Ley N&#176; 20.283, sobre Recuperaci&#243;n del Bosque
Nativo y Fomento Forestal, se&#241;ala diversas materias con el
objeto de que sean desarrolladas en reglamentos que permitan
dar aplicaci&#243;n a la Ley;
     Que la ley establece que un reglamento regular&#225; y
fijar&#225;, adem&#225;s, los procedimiento generales aplicables a
los planes de manejo y planes de trabajo establecidos en la
Ley, y;
     Que el Reglamento General deber&#225; determinar la forma y
condiciones en que la Corporaci&#243;n autorizar&#225; las
intervenciones excepcionales a que se refieren los
art&#237;culos 7&#176;, 17 y 19 de la Ley,

     Decreto:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento General de la Ley
sobre Recuperaci&#243;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal N&#176;
20.283:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787223">
      <Texto>
     T&#205;TULO PRIMERO

     Definiciones</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO PRIMERO Definiciones</TituloParte>
        
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          <Texto>
     Art&#237;culo 1&#176;. Para los efectos de este Reglamento se
entender&#225; por:

a)   Alteraci&#243;n de h&#225;bitat: Cambio en el ambiente de uno o
m&#225;s individuos de una especie vegetal, que puede llevar a
su muerte o a que se vea imposibilitado de reproducirse.
b)   Bosque nativo de inter&#233;s especial para la
preservaci&#243;n: Aquellas unidades de bosque nativo con
presencia de especies clasificadas en las categor&#237;as
se&#241;aladas en el numeral 4) del art&#237;culo 2&#176; de la ley
20.283, o que correspondan a ambientes &#250;nicos o
representativos de la diversidad biol&#243;gica natural del
pa&#237;s, cuyo manejo s&#243;lo puede hacerse con el objetivo del
resguardo de dicha diversidad.
c)   Corporaci&#243;n: Corporaci&#243;n Nacional Forestal.
d)   Formaci&#243;n xerof&#237;tica de alto valor ecol&#243;gico:
Aquellas formaciones xerof&#237;ticas que presentan elevada
singularidad, o elevado valor de representatividad de los
ecosistemas originales, o especies clasificadas en las
categor&#237;as se&#241;aladas en el numeral 4) del art&#237;culo 2&#176; de
la ley 20.283, o especies de elevado valor de singularidad.
e)   Glaciar: Aquel contenido en el Inventario P&#250;blico de
Glaciares, que forma parte del Catastro P&#250;blico de Aguas de
la Direcci&#243;n General de Aguas.
f)   Ley: Ley N&#176; 20.283, sobre Recuperaci&#243;n del Bosque
Nativo y Fomento Forestal.
g)   Plan de Manejo Forestal: Instrumento que planifica el
aprovechamiento sustentable de los recursos forestales
nativos de un terreno determinado, con el objetivo de
obtener bienes madereros y no madereros, considerando la
multifuncionalidad de los bosques y la diversidad
biol&#243;gica, resguardando la calidad de las aguas y evitando
el deterioro de los suelos.
h)   Plan de Manejo Forestal bajo el criterio de
ordenaci&#243;n: Instrumento que organiza espacial y
temporalmente un conjunto de intervenciones silviculturales
necesarias para obtener una estructuraci&#243;n tal del bosque,
que permita el rendimiento sostenido, sin afectar
negativamente su productividad, ni de manera significativa
las funciones ambientales del mismo.
i)   Plan de Manejo de preservaci&#243;n: Instrumento que
planifica la gesti&#243;n del patrimonio ecol&#243;gico buscando
resguardar la diversidad biol&#243;gica, asegurando la
mantenci&#243;n de las condiciones que hacen posible la
evoluci&#243;n y el desarrollo de las especies y ecosistemas
contenidos en el &#225;rea objeto de su acci&#243;n, resguardando la
calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
j) Plan de trabajo: Instrumento que regula la
corta,destrucci&#243;n o descepado de las formaciones
xerof&#237;ticas de un terreno determinado, dispuesta en el
art&#237;culo 60 de la ley, procurando el resguardo de la
calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
k) Presencia accidental de especies ex&#243;ticas en un bosque
nativo: Situaci&#243;n en la cual, los individuos de especies
ex&#243;ticas generados naturalmente no superan el 50% del &#225;rea
basal total o el 50% de la cobertura de copa total del
bosque.</Texto>
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      <Texto>
     T&#205;TULO SEGUNDO

     PLANES DE MANEJO Y PLAN DE TRABAJO</Texto>
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          <Texto>
     P&#225;rrafo Primero
 
     Disposiciones comunes</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Primero Disposiciones comunes</TituloParte>
            
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              <Texto>
     Art&#237;culo 2&#176;. Para dar cumplimiento a las obligaciones
que la Ley se&#241;ala, se deber&#225; contar con un plan de manejo,
plan de trabajo, o autorizaci&#243;n simple de corta, seg&#250;n
corresponda. Asimismo, para obtener los beneficios que la
Ley establece, se deber&#225; contar con un plan de manejo
aprobado por la Corporaci&#243;n. Para tales efectos, el
interesado deber&#225; presentar una solicitud ante la oficina
de la Corporaci&#243;n que corresponda seg&#250;n la ubicaci&#243;n del
predio. Si el predio estuviere ubicado en m&#225;s de una
provincia, el interesado deber&#225; hacerlo en cualquiera de
las provincias en la que se encuentre inscrito el inmueble,
salvo que los antecedentes del interesado ya se encontraren
en alguna de las oficinas de la Corporaci&#243;n con
jurisdicci&#243;n en las provincias respectivas, caso en el cual
deber&#225; presentarse la solicitud en dicha oficina</Texto>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 3&#176;. Toda acci&#243;n de corta de bosque nativo
obligar&#225; a la presentaci&#243;n y aprobaci&#243;n previa, por parte
de la Corporaci&#243;n, de un plan de manejo forestal, el que
deber&#225; considerar las normas de protecci&#243;n ambiental
establecidas en la ley.
     La corta o explotaci&#243;n de bosque nativo, excepto
cuando se trate de cortas intermedias, obligar&#225; a
reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo
menos, a la cortada o explotada, en las condiciones
contempladas en el plan de manejo aprobado por la
Corporaci&#243;n de conformidad a lo establecido en el decreto
ley N&#176; 701, de 1974.
     Trat&#225;ndose de la corta, destrucci&#243;n o descepado de
formaciones xerof&#237;ticas, ser&#225; obligatoria la presentaci&#243;n
y aprobaci&#243;n previa por la Corporaci&#243;n, de un plan de
trabajo, cuando tales formaciones re&#250;nan la totalidad de
las siguientes condiciones:
     a) superficie mayor o igual a una hect&#225;rea;
     b) un ancho m&#237;nimo de 20 metros para las formaciones
ubicadas al norte del r&#237;o Elqui y de 40 metros para
aquellas ubicadas al sur del se&#241;alado r&#237;o;
     c) presencia de una o m&#225;s especies nativas, de
car&#225;cter xerof&#237;tico; y
     d) densidad m&#237;nima de individuos xerof&#237;ticos,
suculentos o arbustivos, con o sin presencia de &#225;rboles
aislados, de 300 individuos por hect&#225;rea en la zona
comprendida entre el sur del r&#237;o Elqui y el l&#237;mite norte
de la Regi&#243;n de Valpara&#237;so o de 500 individuos por
hect&#225;rea desde la Regi&#243;n de Valpara&#237;so hasta la Regi&#243;n
del Biob&#237;o, incluida la Regi&#243;n Metropolitana de Santiago.
Trat&#225;ndose de estas &#250;ltimas regiones, los individuos en
estado adulto deber&#225;n tener una altura m&#237;nima de un metro.
     En la zona comprendida desde el r&#237;o Elqui y hasta el
l&#237;mite norte del pa&#237;s, no se considerar&#225; la condici&#243;n de
densidad m&#237;nima para las formaciones xerof&#237;ticas.
     Cuando la corta, destrucci&#243;n o descepado de
formaciones xerof&#237;ticas sea realizado con la finalidad de
establecer una cobertura vegetal, arb&#243;rea o arbustiva, con
una cobertura superior a la intervenida, no se har&#225;n
exigibles los art&#237;culos 6 y 7 del Reglamento de Suelos,
Aguas y Humedales, aprobado por decreto supremo N&#176; 82, de
2010, del Ministerio de Agricultura, por cuanto la
protecci&#243;n del agua y el suelo queda asegurada por el
establecimiento de dicha cobertura.</Texto>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 4&#176;. Toda intervenci&#243;n de un bosque de
preservaci&#243;n obligar&#225; a la presentaci&#243;n y aprobaci&#243;n
previa de un plan de manejo de preservaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 5&#176;. En los casos de plagas de control
obligatorio, las medidas de vigilancia, prevenci&#243;n, control
y erradicaci&#243;n, ser&#225;n las que determine el Servicio
Agr&#237;cola y Ganadero, de conformidad con la normativa
vigente.
     Corresponder&#225; a dicho Servicio informar a la
Corporaci&#243;n la circunstancia de haber determinado que se
est&#225; en presencia de una plaga de control obligatorio y las
medidas que se ha resuelto aplicar, con el fin de coordinar
la acci&#243;n de la autoridad para enfrentar la plaga y el
posterior manejo del bosque para lo cual la Corporaci&#243;n
dispondr&#225; de un procedimiento simplificado para cumplir con
la obligaci&#243;n de presentar un plan de manejo.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 6&#176;. La Corporaci&#243;n deber&#225; pronunciarse
sobre la aprobaci&#243;n o rechazo de la solicitud de los planes
de manejo, en todo o parte, en un plazo no superior a los 90
d&#237;as h&#225;biles, contados desde la fecha de ingreso de la
solicitud a la Corporaci&#243;n. En el caso de los planes de
trabajo, tal pronunciamiento deber&#225; emitirse en un plazo no
superior a los 45 d&#237;as h&#225;biles, contados de la misma forma
antes referida.
     Si la Corporaci&#243;n objetare alguna proposici&#243;n
contenida en un plan de manejo o plan de trabajo, por no
ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley y sus
reglamentos, o a los objetivos definidos en el plan, deber&#225;
fundadamente rechazar s&#243;lo la superficie objetada, mediante
resoluci&#243;n.
     Si la Corporaci&#243;n denegare en todo o parte la
solicitud de aprobaci&#243;n del plan de manejo o plan de
trabajo, deber&#225; remitir al interesado copia de la
resoluci&#243;n correspondiente mediante carta certificada,
dirigida al domicilio se&#241;alado en la solicitud, dentro de
los 10 d&#237;as h&#225;biles siguientes a la fecha de la respectiva
resoluci&#243;n. El requirente podr&#225; reclamar de aqu&#233;llas en
la forma, plazo y condiciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 5&#176;
del Decreto Ley N&#176; 701, de 1974. En este caso, la sentencia
definitiva ser&#225; apelable, de conformidad con las
disposiciones establecidas para dichos efectos por el
C&#243;digo de Procedimiento Civil.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 7&#176;. El plan de manejo forestal o el plan de
trabajo estar&#225;n vigentes hasta el t&#233;rmino del per&#237;odo
previsto para ejecutar las intervenciones de corta, o de
corta, destrucci&#243;n o descepado, respectivamente, conforme
al calendario establecido en ellos.
     El plan de manejo o el plan de trabajo aprobado podr&#225;
ser modificado durante su vigencia, previa solicitud,
acompa&#241;ada de un estudio t&#233;cnico que, en el caso del plan
de manejo, deber&#225; ser elaborado por alguno de los
profesionales se&#241;alados en el art&#237;culo 7&#176; de la Ley. Las
modificaciones propuestas requerir&#225;n para su ejecuci&#243;n de
la aprobaci&#243;n de la Corporaci&#243;n, quien deber&#225;
pronunciarse dentro de un plazo de 60 d&#237;as h&#225;biles,
contados desde la fecha de recepci&#243;n de la solicitud.
     La propuesta de modificaci&#243;n de plan de manejo o plan
de trabajo no podr&#225; alterar el objetivo se&#241;alado en el
plan original, a menos que el nuevo objetivo propuesto pueda
ser alcanzado a partir de las condiciones del bosque o la
formaci&#243;n xerof&#237;tica al momento de la proposici&#243;n.
     Las solicitudes de modificaci&#243;n de plan de manejo o
plan de trabajo deber&#225;n presentarse en los formatos
dispuestos por la Corporaci&#243;n para tal efecto, y se les
deber&#225; adjuntar los antecedentes se&#241;alados en los
art&#237;culos 22, 23, 24 y 26 de este reglamento, seg&#250;n
corresponda.
     Ejecutada la corta, seg&#250;n el plan de manejo, la
obligaci&#243;n de cumplir el calendario de ejecuci&#243;n de las
actividades de regeneraci&#243;n o reforestaci&#243;n no podr&#225; ser
modificada.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 8&#176;. La postergaci&#243;n de las actividades de
corta contempladas en un plan de manejo que no impliquen
deterioro del bosque, s&#243;lo requerir&#225; de una comunicaci&#243;n
por parte del interesado. 
     Dicha comunicaci&#243;n, que deber&#225; ser presentada en el
formato que para tal efecto elabore la Corporaci&#243;n,
contendr&#225;, a lo menos, lo siguiente:

a)   N&#250;mero de resoluci&#243;n aprobatoria del plan de manejo ;
b)   Actividad cuya postergaci&#243;n se solicita, indicando el
a&#241;o de intervenci&#243;n aprobado y el nuevo propuesto;
c)   Superficie involucrada; y
d)   Cartograf&#237;a que identifique los sectores afectos a la
postergaci&#243;n.

     La Corporaci&#243;n, mediante resoluci&#243;n fundada, podr&#225;
objetar la postergaci&#243;n comunicada, en el plazo se&#241;alado
en el inciso segundo del art&#237;culo 7&#176; de este reglamento.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787234">
              <Texto>
     Art&#237;culo 9&#176;. El plan de manejo o plan de trabajo
deber&#225; contemplar una calendarizaci&#243;n de las actividades y
deber&#225; se&#241;alar, en el caso de plan de manejo, los
criterios de corta de los individuos, los que se utilizar&#225;n
para orientar en terreno las actividades de corta.
Alternativamente, la oportunidad de ejecuci&#243;n de las
actividades podr&#225; determinarse en funci&#243;n de los
par&#225;metros de desarrollo espec&#237;fico que alcance el bosque,
definidas en el tratamiento silvicultural. Aprobado dicho
plan, el interesado deber&#225; dar aviso escrito a la
Corporaci&#243;n con antelaci&#243;n a la ejecuci&#243;n de las faenas
aprobadas. Dicho aviso deber&#225; ser presentado en los
formularios que la Corporaci&#243;n proporcione para tales
efectos.
     Cumplido un a&#241;o de iniciada la ejecuci&#243;n de las
actividades, el interesado deber&#225; acreditar anualmente el
grado de avance del plan respectivo, a trav&#233;s de un informe
que se&#241;ale las actividades ejecutadas y el cumplimiento de
las medidas de protecci&#243;n, de acuerdo a las prescripciones
t&#233;cnicas contenidas en dicho plan, acompa&#241;ado de la
cartograf&#237;a se&#241;alada en el art&#237;culo 14 letra i) de este
reglamento que fuere presentada con antelaci&#243;n. Este
informe deber&#225; ser presentado dentro de los tres meses
siguientes de cumplida la anualidad respectiva.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787235">
              <Texto>
     Art&#237;culo 10. En caso que un plan de manejo o plan de
trabajo comprenda bosques o formaciones xerof&#237;ticas
incluidos en varios predios contiguos se podr&#225; presentar
una sola solicitud.
     La solicitud deber&#225; contener la individualizaci&#243;n de
cada uno de los interesados de los predios involucrados,
debiendo acompa&#241;arse, para cada predio, los dem&#225;s
antecedentes exigidos en los art&#237;culos 22, 23, 24 y 26 de
este reglamento, seg&#250;n corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="derogado" idParte="8787236">
              <Texto>     Art&#237;culo 11. Derogado</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
                <FechaDerogacion>2012-03-10</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787237">
              <Texto>
     Art&#237;culo 12. La Corporaci&#243;n podr&#225; elaborar planes de
manejo o planes de trabajo tipo y normas de manejo para
determinadas condiciones, &#225;reas, tipos forestales o
formaciones xerof&#237;ticas, a los cuales podr&#225;n adherirse los
interesados.
     Los interesados que, cumpliendo las condiciones y
requisitos contenidos en las normas y planes se&#241;alados en
el inciso anterior, se adhieran a alguna de estas
alternativas, tendr&#225;n por cumplida la obligaci&#243;n de
presentar el plan de manejo forestal o plan de trabajo.
     No obstante lo se&#241;alado en los incisos anteriores, los
interesados no podr&#225;n acogerse a normas de manejo o planes
de manejo o planes de trabajo tipo, cuando la corta de
bosque nativo o corta, destrucci&#243;n o descepado de
formaciones xerof&#237;ticas sea con motivo de alguna de las
siguientes situaciones:

a)   Construcci&#243;n de caminos;
b)   Ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de
gas, de servicios el&#233;ctricos, de ductos u otras reguladas
por Ley, seg&#250;n corresponda;
c)   Bosques fiscales;
d)   Intervenci&#243;n o alteraci&#243;n del h&#225;bitat de los
individuos de especies vegetales se&#241;aladas en el inciso
primero del art&#237;culo 19 de la Ley; y
e)   Intervenci&#243;n o alteraci&#243;n de bosque nativo de
preservaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787238">
          <Texto>
     P&#225;rrafo Segundo

     De los planes de manejo y planes de trabajo</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Segundo De los planes de manejo y planes de trabajo</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787239">
              <Texto>
     Art&#237;culo 13. Corresponder&#225; presentar un plan de
manejo forestal cuando se trate de realizar corta o
intervenci&#243;n de bosque nativo para fines de producci&#243;n
maderera o no maderera. Corresponder&#225; presentar un plan de
trabajo cuando se trate de la corta, destrucci&#243;n o
descepado de formaciones xerof&#237;ticas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787240">
              <Texto>
     Art&#237;culo 14. Los planes de manejo forestal y los
planes de trabajo, se&#241;alados en el art&#237;culo 2&#176; de este
reglamento, deber&#225;n presentarse en los formularios que la
Corporaci&#243;n proporcione para tales efectos, debiendo
incluir lo siguiente:

a)   Individualizaci&#243;n del interesado;
b)   Antecedentes generales del predio;
c)   Informaci&#243;n sobre el recurso forestal o formaci&#243;n
xerof&#237;tica, para el &#225;rea a intervenir;
d)   Definici&#243;n de los objetivos de manejo;
e)   Tratamiento silvicultural consecuente a los objetivos
de manejo;
f)   Calendarizaci&#243;n y/o programaci&#243;n de acuerdo a los
par&#225;metros silv&#237;colas de las actividades a ejecutar;
g)   Prescripciones t&#233;cnicas;
h)   Medidas de protecci&#243;n ambiental y de protecci&#243;n
contra plagas y enfermedades forestales, de acuerdo a
lo dispuesto en la ley y sus reglamentos;
i)   Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787241">
              <Texto>
     Art&#237;culo 15. Sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo 14 de este reglamento, cuando se presente un plan
de manejo forestal bajo el criterio de ordenaci&#243;n, &#233;ste
deber&#225; incluir, adem&#225;s, lo siguiente:

a)   Diagn&#243;stico del medio natural;
b)   Programa de intervenciones, seg&#250;n objetivos;
c)   Medidas para monitoreo, seguimiento y evaluaci&#243;n; y
d)   Medidas de protecci&#243;n ambiental de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley y sus reglamentos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787242">
              <Texto>
     Art&#237;culo 16. Corresponder&#225; presentar un plan de
manejo de preservaci&#243;n, cuando se trate de intervenir un
bosque nativo de preservaci&#243;n y cuando se trate de las
siguientes situaciones excepcionales que afecten a
individuos de las especies vegetales se&#241;aladas en el inciso
primero del art&#237;culo 19 de la Ley, que sean parte de un
bosque nativo:

a)   Alteraci&#243;n de h&#225;bitat o corta, eliminaci&#243;n,
destrucci&#243;n o descepado, en cualquier tipo de terreno, con
motivo de investigaciones cient&#237;ficas o fines sanitarios
siempre que tales intervenciones sean imprescindibles y no
amenacen la continuidad regenerativa de la especie a nivel
de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella; y
b)   Alteraci&#243;n de h&#225;bitat o corta, eliminaci&#243;n,
destrucci&#243;n o descepado, en cualquier tipo de terreno, con
motivo de construcci&#243;n de caminos, el ejercicio de
concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios
el&#233;ctricos, de ductos u otras reguladas por Ley, siempre
que la ejecuci&#243;n de tales obras sea de inter&#233;s nacional,
que sean imprescindibles, y que tales intervenciones no
amenacen la continuidad regenerativa de la especie a nivel
de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787243">
              <Texto>
     Art&#237;culo 17. Sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo 14 de este reglamento, el plan de manejo de
preservaci&#243;n deber&#225; incluir, adem&#225;s, lo siguiente:

a)   Informaci&#243;n general y diagn&#243;stico de la biodiversidad
existente en el entorno inmediato del bosque nativo o
formaci&#243;n xerof&#237;tica de alto valor ecol&#243;gico a preservar;
b)   Caracterizaci&#243;n detallada del bosque nativo o
formaci&#243;n xerof&#237;tica de alto valor ecol&#243;gico a preservar;
c)   Definici&#243;n de los objetivos de preservaci&#243;n;
d)   Actividades consecuentes a los objetivos de
preservaci&#243;n, con su correspondiente calendarizaci&#243;n, y
e)   Las medidas contenidas en la resoluci&#243;n fundada
emitida por la Corporaci&#243;n, cuando corresponda, de acuerdo
a lo dispuesto en el art&#237;culo 19 de la Ley.

     Trat&#225;ndose de las intervenciones excepcionales
se&#241;aladas en el art&#237;culo 16 de este reglamento, el plan de
manejo de preservaci&#243;n deber&#225; considerar informaci&#243;n del
estado de conservaci&#243;n de las especies vegetales que
componen dicho bosque.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787244">
              <Texto>
     Art&#237;culo 18. Trat&#225;ndose de la corta, eliminaci&#243;n,
destrucci&#243;n o descepado de individuos de las especies
se&#241;aladas en el inciso primero del art&#237;culo 19 de la ley,
que formen parte de un bosque nativo, se deber&#225; presentar
un plan de manejo de conformidad a lo establecido en el DL
701, de 1974, cuando el interesado acredite que los
individuos de dichas especies han sido plantados por el
hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado
en cumplimiento de medidas de compensaci&#243;n, reparaci&#243;n o
mitigaci&#243;n, dispuestas por una resoluci&#243;n de calificaci&#243;n
ambiental u otra autoridad competente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787245">
              <Texto>
     Art&#237;culo 19. Cuando se trate de corta de bosques
nativos por motivos de cambio de uso de suelos rurales,
establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
de la construcci&#243;n de obras o la construcci&#243;n de caminos,
ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas,
servicios el&#233;ctricos, ductos u otras reguladas por ley,
seg&#250;n corresponda,se requerir&#225; la aprobaci&#243;n de un plan
de manejo. Dicho instrumento deber&#225; incluir:

a)   Individualizaci&#243;n del interesado, concesionario o
titular de la servidumbre;
b)   Antecedentes generales del predio;
c)   Objetivos y calendarizaci&#243;n de la corta;
d)   Definici&#243;n del trazado de la obra, cuando corresponda;
e)   Descripci&#243;n del &#225;rea a intervenir;
f)   Descripci&#243;n de la vegetaci&#243;n a eliminar;
g)   Programa de reforestaci&#243;n, el cual deber&#225; realizarse
con especies, preferentemente, del mismo tipo forestal
intervenido;
h)   Medidas de protecci&#243;n ambiental de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley y sus reglamentos; e
i)   Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787246">
              <Texto>
     Art&#237;culo 20. Si las acciones se&#241;aladas en el
art&#237;culo anterior implican la corta, eliminaci&#243;n,
destrucci&#243;n o descepado de individuos de especies vegetales
nativas se&#241;aladas en el inciso primero del art&#237;culo 19 de
la Ley, que formen parte de un bosque nativo, as&#237; como la
alteraci&#243;n de su h&#225;bitat, se deber&#225; presentar un plan de
manejo de preservaci&#243;n y ajustarse a lo dispuesto en el
T&#237;tulo Tercero de este reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787247">
          <Texto>
     P&#225;rrafo Tercero

     De los Procedimientos</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Tercero De los Procedimientos</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787248">
              <Texto>
     Art&#237;culo 21. El plan de manejo deber&#225; ser firmado por
el interesado y el profesional habilitado que lo hubiere
elaborado. El plan de trabajo podr&#225; ser firmado s&#243;lo por
el interesado.
     Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo
deber&#225; ser suscrito por el concesionario o arrendatario del
respectivo inmueble fiscal, quien ser&#225; responsable del
cumplimiento de las obligaciones contenidas en &#233;l. Ser&#225;
tambi&#233;n suscrito por el respectivo Secretario Regional
Ministerial de Bienes Nacionales, con lo que se acreditar&#225;
que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no
existe oposici&#243;n por parte del Ministerio de Bienes
Nacionales.
     Cuando se trate de corta de bosque nativo o corta,
destrucci&#243;n o descepado de formaciones xerof&#237;ticas para
los fines se&#241;alados en el art&#237;culo 19 de este reglamento,
el plan de manejo o plan de trabajo correspondiente deber&#225;
ser presentado por el interesado, quien ser&#225; responsable
del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en
&#233;l.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787249">
              <Texto>
     Art&#237;culo 22. Las solicitudes de aprobaci&#243;n de planes
de manejo deber&#225;n cumplir con los requisitos de la Ley y
sus reglamentos, debiendo contener la individualizaci&#243;n del
interesado o su representante legal y la del predio, con
indicaci&#243;n de la superficie afecta.
     Las solicitudes deber&#225;n acompa&#241;arse con los
siguientes antecedentes:

a)   Plan de manejo o plan de manejo tipo;
b)   Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos;
c)   Copia simple de c&#233;dula nacional de identidad o del Rol
&#218;nico Tributario;
d)   Copia de inscripci&#243;n de dominio del predio, con
certificado de vigencia con una antig&#252;edad no mayor a 120
d&#237;as h&#225;biles, contados desde la fecha de su expedici&#243;n
por parte del respectivo Conservador de Bienes Ra&#237;ces. No
obstante, la acreditaci&#243;n de la propiedad a trav&#233;s de la
copia de inscripci&#243;n de dominio, con certificado de
vigencia, se requerir&#225; para la primera presentaci&#243;n que
efect&#250;en los interesados ante la Corporaci&#243;n. Para las
siguientes presentaciones, bastar&#225; el certificado de
vigencia o una declaraci&#243;n jurada del interesado firmada
ante notario, de una antig&#252;edad de no m&#225;s de 120 d&#237;as
h&#225;biles, para acreditar que no ha existido cambio en el
dominio del respectivo predio.
e)   Copia autorizada ante notario p&#250;blico o seg&#250;n lo
dispuesto en la Ley N&#176; 19.088, del o los certificados de
t&#237;tulo del profesional que lo habiliten para efectuar los
estudios en conformidad al art&#237;culo 7&#176; de la Ley;
f)   Cuando el interesado sea poseedor en tr&#225;mite de
regularizaci&#243;n de t&#237;tulos, se deber&#225; acompa&#241;ar
certificado del Ministerio de Bienes Nacionales de haberse
iniciado formalmente el tr&#225;mite de regularizaci&#243;n de
conformidad con el DL N&#176; 2.695 ante dicha Secretar&#237;a de
Estado, de una antig&#252;edad no superior a 120 d&#237;as h&#225;biles.
Esta certificaci&#243;n ser&#225; exigible cuando el interesado
postule a las bonificaciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 22
de la ley.
g)   Copia autorizada del documento en que conste la
respectiva servidumbre o concesi&#243;n, en caso de
intervenci&#243;n de bosques con motivo de la construcci&#243;n de
caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras,
de gas, de servicios el&#233;ctricos, de ductos u otras
reguladas por Ley; y
h)   Copia autorizada del documento en que conste la
respectiva concesi&#243;n o arrendamiento del inmueble fiscal,
en caso de intervenci&#243;n de bosques fiscales.
i)   Declaraci&#243;n jurada que acredite su condici&#243;n de
peque&#241;o propietario forestal, s&#243;lo para el caso en que el
plan de manejo contemple actividades bonificables
previamente adjudicadas en el respectivo concurso de
conformidad con el N&#176; 17 del art&#237;culo 2&#176; de la ley N&#176;
20.283 y adjunte copia de la inscripci&#243;n en el Conservador
de Bienes Ra&#237;ces que corresponda con una antig&#252;edad no
superior a 120 d&#237;as h&#225;biles.


</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787250">
              <Texto>
     Art&#237;culo 23. Las solicitudes de aprobaci&#243;n de planes
de manejo en las que el interesado sea persona jur&#237;dica,
adem&#225;s de los requisitos se&#241;alados en el art&#237;culo
anterior, deber&#225;n acompa&#241;ar los siguientes antecedentes:

a)   Copia del RUT de la persona jur&#237;dica y de su
representante legal; y,
b)   Copia simple de los documentos que acrediten por el
organismo competente, seg&#250;n la naturaleza de la entidad de
que se trate, su personalidad jur&#237;dica, vigencia y
representaci&#243;n legal, instrumentos que deber&#225;n tener una
antig&#252;edad de no m&#225;s de 90 d&#237;as corridos a la fecha de
ingreso de la solicitud.

     En presentaciones posteriores, para efectos de
acreditar la vigencia de la persona jur&#237;dica o de la
personer&#237;a de su representante legal, bastar&#225;n los
certificados de vigencia respectivos, emitidos con no m&#225;s
de 60 d&#237;as corridos de anticipaci&#243;n a la fecha de ingreso
de la nueva presentaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787251">
              <Texto>
     Art&#237;culo 24. Los interesados que deseen adherirse a
planes de manejo tipo deber&#225;n presentar una solicitud que
indique, a lo menos, lo siguiente:

a)   La individualizaci&#243;n del propietario;
b)   La identificaci&#243;n del predio;
c)   La superficie solicitada a incorporar en el plan de
manejo;
d)   Acompa&#241;ar copia de inscripci&#243;n de dominio del
predio,con certificado de vigencia de una antig&#252;edad no
mayor a 120 d&#237;as h&#225;biles, contados desde la fecha de su
expedici&#243;n por parte del respectivo Conservador de 
Bienes Ra&#237;ces. No obstante, la acreditaci&#243;n de la
propiedad a trav&#233;s de la copia de inscripci&#243;n de dominio,
con certificado de vigencia, se requerir&#225; para la primera
presentaci&#243;n que efect&#250;e el interesado ante la
Corporaci&#243;n. Para las siguientes presentaciones bastar&#225; el
certificado de vigencia o una declaraci&#243;n jurada del
interesado, firmada ante Notario P&#250;blico, de una
antig&#252;edad de no m&#225;s de 120 d&#237;as h&#225;biles, para acreditar
que no ha existido cambio en el dominio del respectivo
predio; 
e)   Cartograf&#237;a digital georreferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos, salvo trat&#225;ndose de normas de manejo, en cuyo
caso podr&#225; reemplazarse por otro tipo de cartograf&#237;a.

     Respecto de las personas jur&#237;dicas que deseen acogerse
a un plan de manejo tipo, deber&#225;n acompa&#241;ar los
antecedentes exigidos respecto de &#233;stas en el art&#237;culo 23
de este reglamento.
     En aquellos casos en que un interesado utilice los
planes de manejo tipo y norma de manejo establecidos por la
Corporaci&#243;n, se entender&#225; cumplida la obligaci&#243;n de
presentar el respectivo plan de manejo forestal.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787252">
              <Texto>
     Art&#237;culo 25. El interesado, una vez realizadas la
totalidad de las actividades contenidas en un plan de
manejo, podr&#225; solicitar, a su costo, que la Corporaci&#243;n
extienda un certificado de cumplimiento de &#233;ste e informe
al respectivo Conservador de Bienes Ra&#237;ces, quien, con su
s&#243;lo m&#233;rito, proceder&#225; a cancelar la anotaci&#243;n al margen
de la inscripci&#243;n de dominio, relativa a dicho plan de
manejo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787253">
              <Texto>
     Art&#237;culo 26. Las solicitudes de aprobaci&#243;n de planes
de trabajo deber&#225;n presentarse en los formularios que para
estos efectos disponga la Corporaci&#243;n y acompa&#241;arse con
los siguientes antecedentes:

a)   El plan de trabajo o el plan de trabajo tipo;
b)   La singularizaci&#243;n del interesado o su representante
legal;
c)   La individualizaci&#243;n del predio, con indicaci&#243;n de la
superficie afecta;
d)   Los antecedentes se&#241;alados en las letras b) a h) del
art&#237;culo 22 de este reglamento, con excepci&#243;n de lo
se&#241;alado en su letra e).</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787254">
          <Texto>
     P&#225;rrafo cuarto

     Autorizaci&#243;n Simple de Corta</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo cuarto Autorizaci&#243;n Simple de Corta</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787255">
              <Texto>
     Art&#237;culo 27. El interesado podr&#225; solicitar
autorizaci&#243;n simple de corta cuando requiera el
aprovechamiento o corta de una cantidad reducida de &#225;rboles
destinados al autoconsumo o a mejoras prediales. Las
autorizaciones anuales no podr&#225;n superar un total de 50
&#225;rboles por predio, en la Regi&#243;n del Libertador General
Bernardo O'Higgins al norte, o de 100 &#225;rboles por predio,
de la Regi&#243;n del Maule al sur. En todo caso, el total de
tales autorizaciones no podr&#225;n exceder el 20% de los
&#225;rboles nativos existentes en el predio.
     El interesado estar&#225; obligado a reponer o regenerar el
bosque intervenido durante la misma temporada, o a m&#225;s
tardar al a&#241;o siguiente de efectuada la corta, al menos con
5 individuos de la misma especie u otra del mismo tipo
forestal, por cada individuo autorizado a cortar, seg&#250;n lo
autorice la Corporaci&#243;n. Excepcionalmente, la Corporaci&#243;n
podr&#225; eximir al interesado de la obligaci&#243;n de reponer o
regenerar, cuando se constate que existe un nivel de
regeneraci&#243;n de especies arb&#243;reas o arbustivas de la misma
especie u otra del mismo tipo forestal, que lo hacen
innecesario.
     Las cortas autorizadas por esta v&#237;a deber&#225;n respetar
las normas de protecci&#243;n ambiental establecidas en la ley y
sus reglamentos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787256">
              <Texto>
     Art&#237;culo 28. La solicitud de autorizaci&#243;n simple de
corta deber&#225; ser presentada en el formulario que la
Corporaci&#243;n destine al respecto, y que en todo caso
incluir&#225;, a lo menos, lo siguiente:

a)   Individualizaci&#243;n del interesado;
b)   Individualizaci&#243;n del predio, indicando el nombre del
predio y rol de aval&#250;o fiscal;
c)   Acreditaci&#243;n de la calidad de interesado, mediante
copia de inscripci&#243;n de dominio del predio con certificado
de vigencia, de una antig&#252;edad no mayor a 120 d&#237;as
h&#225;biles. No obstante, la acreditaci&#243;n de la 
propiedad a trav&#233;s de la copia de inscripci&#243;n de dominio,
con certificado de vigencia, se requerir&#225; para la primera
presentaci&#243;n que efect&#250;en los interesados ante la
Corporaci&#243;n. Para las siguientes presentaciones bastar&#225; el
certificado de vigencia o una declaraci&#243;n jurada del
interesado, firmada ante notario, de una antig&#252;edad de no
m&#225;s de 120 d&#237;as h&#225;biles, para acreditar que no ha
existido cambio en el dominio del respectivo predio;
d)   El objetivo de la corta;
e)   Indicaci&#243;n del n&#250;mero y especie de los individuos a
cortar;
f)   Croquis o plano del predio, con ubicaci&#243;n de los
individuos a cortar; y
g)   Antecedentes de presentaciones de autorizaci&#243;n simple
de corta anteriores para el mismo predio.
h)   Declaraci&#243;n jurada simple que se&#241;ale que la cantidad
de &#225;rboles nativos a cortar no superan el 20% del total de
los &#225;rboles con di&#225;metro superior a 10 cm existente en el
predio; e
i)   Declaraci&#243;n jurada simple de haber dado cumplimiento a
las obligaciones contenidas en ambos incisos del art&#237;culo
27 de este reglamento, cuando se trate de predios con
autorizaciones simples de corta anteriores.

     S&#243;lo podr&#225;n solicitar nuevas autorizaciones simples
de corta, respecto del mismo predio, aquellos interesados
que mediante declaraci&#243;n jurada se&#241;alen haber dado
cumplimiento a las obligaciones en conformidad al art&#237;culo
anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que realice
la Corporaci&#243;n para verificar esta circunstancia.
     La Corporaci&#243;n deber&#225; pronunciarse sobre la
aprobaci&#243;n o rechazo de las solicitudes de autorizaciones
simples de corta, en un plazo no mayor a 30 d&#237;as h&#225;biles,
contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787257">
          <Texto>
     P&#225;rrafo quinto

     Registro P&#250;blico de Planes de Manejo
     


</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo quinto Registro P&#250;blico de Planes De Manejo</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787258">
              <Texto>
     Art&#237;culo 29. La Corporaci&#243;n mantendr&#225; en su p&#225;gina
web, un registro p&#250;blico de planes de manejo aprobados que
contendr&#225;, a lo menos, la siguiente informaci&#243;n:

a)   Regi&#243;n;
b)   Provincia;
c)   Comuna;
d)   Tipo de plan de manejo;
e)   Nombre del predio;
f)   Rol de aval&#250;o fiscal;
g)   Inscripci&#243;n de dominio;
h)   Propietario del predio;
i)   Superficie afecta;
j)   Tipo forestal;
k)   Vigencia del plan; y
l)   Resoluci&#243;n del plan de manejo.

     Los planes de manejo estar&#225;n disponibles para quien lo
requiera, debiendo la Corporaci&#243;n certificar su existencia
respecto de un determinado predio, para quien lo solicite.
Adem&#225;s, se mantendr&#225; un sistema de informaci&#243;n
consolidado por provincias.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787259">
      <Texto>
     T&#205;TULO TERCERO

     De las actividades excepcionales de intervenci&#243;n de
las especies clasificadas en categor&#237;as se&#241;aladas en el
numeral 4) del art&#237;culo 2&#176; de la ley 20.283, o alteraci&#243;n
de su h&#225;bitat


</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO TERCERO De las actividades excepcionales de intervenci&#243;n de las especies clasificadas en categor&#237;as se&#241;aladas en el numeral 4) del art&#237;culo 2&#176; de la ley 20.283, o alteraci&#243;n de su h&#225;bitat</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787260">
          <Texto>
     Art&#237;culo 30. Quien requiera en realizar alguna de las
actividades excepcionales se&#241;aladas en el art&#237;culo 16 de
este reglamento que impliquen la corta, eliminaci&#243;n,
destrucci&#243;n o descepado de especies vegetales se&#241;aladas en
el inciso primero del art&#237;culo 19 de la Ley, o la
alteraci&#243;n de su h&#225;bitat, deber&#225; presentar una solicitud
a trav&#233;s del formulario que la Corporaci&#243;n pondr&#225; a su
disposici&#243;n para dichos efectos.
     Dicha solicitud, deber&#225; contener, los siguientes
antecedentes:

a)   Individualizaci&#243;n del solicitante;
b)   Acreditaci&#243;n, acompa&#241;ando la documentaci&#243;n que
corresponda, de que la obra o actividad que genera la
alteraci&#243;n del h&#225;bitat o intervenci&#243;n de especies:
     i.   est&#233; destinada a la ejecuci&#243;n de obras o al
desarrollo de las actividades se&#241;aladas en el inciso 4&#176;
del art&#237;culo 7&#176; de la ley; o
     ii.  tiene por objeto la realizaci&#243;n de
investigaciones cient&#237;ficas; o
     iii. tiene fines sanitarios;
c)   Justificaci&#243;n del car&#225;cter de imprescindible de la
intervenci&#243;n o alteraci&#243;n;
d)   Identificaci&#243;n de la o las especies a ser afectadas;
e)   Identificaci&#243;n, considerando cartograf&#237;a digital
georeferenciada, de las &#225;reas a intervenir y el n&#250;mero de
individuos de cada especie a ser afectado; y
f)   Informe de expertos que determine si la continuidad de
la especie, a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera
de ella, podr&#237;a ser afectada producto de la intervenci&#243;n o
alteraci&#243;n. El informe deber&#225; proponer, adem&#225;s, las
medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las
especies.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787261">
          <Texto>
     Art&#237;culo 31. Con el m&#233;rito de los antecedentes
aportados en la solicitud y de aquellos que fueren recabados
directamente, la Corporaci&#243;n dictar&#225; la resoluci&#243;n
fundada que la apruebe o rechace, dentro del plazo de 60
d&#237;as h&#225;biles, contado desde la fecha de recepci&#243;n de la
misma y la notificar&#225; al solicitante por carta certificada.
En el caso de que la Corporaci&#243;n, para emitir esta
resoluci&#243;n, requiera el pronunciamiento de otras entidades
del Estado o informes de terceros, se suspender&#225; dicho
plazo hasta que tales informes sean evacuados y
recepcionados por la Corporaci&#243;n.
     Una vez emitida la resoluci&#243;n fundada que apruebe la
corta o alteraci&#243;n, el solicitante, previo a la
intervenci&#243;n o alteraci&#243;n, deber&#225; contar con un plan de
manejo de preservaci&#243;n aprobado por la Corporaci&#243;n, el que
deber&#225; considerar, adem&#225;s de los requisitos establecidos
en la ley y este reglamento,las medidas se&#241;aladas en la
referida resoluci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787262">
      <Texto>
     T&#205;TULO CUARTO

     Gu&#237;as de Libre Tr&#225;nsito</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO CUARTO Gu&#237;as de Libre Tr&#225;nsito</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787263">
          <Texto>
     Art&#237;culo 32. Las gu&#237;as de libre tr&#225;nsito son el
instrumento exigido para acreditar que los productos
primarios de bosque nativo que sean transportados, acopiados
o que se encuentren en poder de personas naturales o
jur&#237;dicas, provienen de una corta autorizada por la
Corporaci&#243;n.
     Los funcionarios designados por la Corporaci&#243;n para la
fiscalizaci&#243;n de la Ley o Carabineros de Chile, ser&#225;n los
encargados de exigir esta acreditaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787264">
          <Texto>
     Art&#237;culo 33. La Corporaci&#243;n autorizar&#225; a los
interesados, gu&#237;as de libre tr&#225;nsito que &#233;stos le
presenten para dichos efectos, que correspondan al plan de
manejo que les haya sido aprobado, para el solo efecto de la
acreditaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo precedente. No
obstante, en casos calificados, tales como planes de manejo
de peque&#241;os propietarios forestales, la Corporaci&#243;n
pondr&#225; a disposici&#243;n de los interesados este instrumento
debidamente autorizado. La Corporaci&#243;n elaborar&#225; un
formato tipo para estas gu&#237;as de libre tr&#225;nsito, que ser&#225;
publicado en la p&#225;gina web institucional.
     El formato de las gu&#237;as indicadas deber&#225; contener, al
menos, lo siguiente:

a)   N&#250;mero del plan de manejo aprobado;
b)   Fecha de expedici&#243;n y vencimiento de la gu&#237;a;
c)   Individualizaci&#243;n del solicitante;
d)   Lugar de origen del producto;
e)   Lugar de destino del producto;
f)   Productos que se acreditan;
g)   Lugar de expedici&#243;n, firma y timbre de la
Corporaci&#243;n; y
h)   ELIMINADO.

     Cada gu&#237;a de libre tr&#225;nsito podr&#225; ser utilizada
s&#243;lo en una ocasi&#243;n, debiendo permanecer con los productos
una vez finalizado su transporte.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787265">
          <Texto>
     Art&#237;culo 34. Para amparar el transporte de productos
primarios provenientes de &#225;rboles nativos aislados, que no
formen parte de un bosque y que no requieran autorizaci&#243;n
previa para su corta, la Corporaci&#243;n autorizar&#225; gu&#237;as de
libre tr&#225;nsito, para efectos de acreditaci&#243;n del origen
legal de tales productos obtenidos bajo estas circunstancias
y que ser&#225;n transportados. No obstante, en casos
calificados, la Corporaci&#243;n pondr&#225; a disposici&#243;n del
interesado este instrumento. Para estos efectos, el
interesado deber&#225; solicitarlo formalmente a la
Corporaci&#243;n, la cual, para pronunciarse, podr&#225; adoptar las
medidas que estime pertinentes con el fin de comprobar la
veracidad de los antecedentes aportados en la solicitud. El
interesado deber&#225; presentar conjuntamente con la solicitud
un certificado de dominio vigente de la propiedad de que se
trate o una declaraci&#243;n jurada en caso de siguientes
presentaciones.
     Para el caso del transporte de productos primarios
provenientes de las autorizaciones simples de corta, la
Corporaci&#243;n autorizar&#225; al interesado gu&#237;as de libre
tr&#225;nsito, siempre y cuando el volumen a transportar no
supere lo establecido por la Corporaci&#243;n en cada caso en
que se conceda la autorizaci&#243;n simple de corta, previa
determinaci&#243;n, por parte de la Corporaci&#243;n, del volumen en
pie de los &#225;rboles a cortar. Para estos efectos, el
interesado deber&#225; solicitarlo formalmente a la
Corporaci&#243;n, la que, para pronunciarse, podr&#225; adoptar las
medidas que estime pertinentes con el fin de comprobar la
veracidad de los antecedentes aportados en la solicitud.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787266">
          <Texto>
     Art&#237;culo 35. La Corporaci&#243;n publicar&#225; en su p&#225;gina
web el listado de productos del bosque nativo que se
considerar&#225;n productos primarios para cada regi&#243;n y sobre
los cuales ser&#225; obligatorio acreditar su origen.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787267">
      <Texto>
     T&#205;TULO QUINTO

     Procedimientos de Fiscalizaci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO QUINTO Procedimientos de Fiscalizaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787268">
          <Texto>
     Art&#237;culo 36. La fiscalizaci&#243;n del cumplimiento de los
planes de manejo y planes de trabajo y dem&#225;s normas
contenidas en la Ley, corresponder&#225; a la Corporaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787269">
          <Texto>
     Art&#237;culo 37. El acta a que se refiere el art&#237;culo 46
de la Ley deber&#225; ser firmada por el presunto infractor y el
funcionario de la Corporaci&#243;n que tenga el car&#225;cter de
ministro de fe o Carabineros de Chile, conforme a lo
establecido en el art&#237;culo 47 de la Ley. Si el presunto
infractor no pudiere o no quisiere firmar, se dejar&#225;
constancia de ello.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787270">
          <Texto>
     Art&#237;culo 38. Los funcionarios de la Corporaci&#243;n que
tengan el car&#225;cter de ministros de fe y Carabineros de
Chile que detecten infracciones a la Ley o al presente
reglamento, deber&#225;n se&#241;alar en el acta de denuncia, a lo
menos, los hechos constitutivos de la infracci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787271">
          <Texto>
     Art&#237;culo 39. En los casos en que la infracci&#243;n
consistiere en corta no autorizada, el funcionario
fiscalizador de la Corporaci&#243;n deber&#225; consignar en un
informe t&#233;cnico, a lo menos, la ubicaci&#243;n digital
georeferenciada del lugar, las especies cortadas, el n&#250;mero
de ejemplares intervenidos o la cantidad o medida de los
productos obtenidos de la corta, seg&#250;n corresponda, estado
o grado de explotaci&#243;n o elaboraci&#243;n, la circunstancia de
encontrarse o no los productos en el predio y una
valorizaci&#243;n comercial aproximada de tales productos, o la
circunstancia de no tener valor comercial. Esta &#250;ltima
informaci&#243;n deber&#225; constar, adem&#225;s, cuando se afecten las
especies indicadas en el art&#237;culo 16 de este reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787272">
          <Texto>
     Art&#237;culo 40. Cuando se detectaren cortas no
autorizadas o trat&#225;ndose de la corta, eliminaci&#243;n,
destrucci&#243;n o descepado de individuos de las especies
indicadas en el art&#237;culo 16 de este reglamento, sin
autorizaci&#243;n de la Corporaci&#243;n, &#233;sta podr&#225; solicitar al
tribunal competente la inmediata paralizaci&#243;n de faenas,
requiriendo el auxilio de la fuerza p&#250;blica, si lo estimare
necesario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787273">
          <Texto>
     Art&#237;culo 41. Si la infracci&#243;n consistiere en
incumplimiento de las acciones se&#241;aladas en el literal f)
del art&#237;culo 54 de la Ley, la Corporaci&#243;n estimar&#225; el
costo de tales actividades, de lo cual dejar&#225; constancia en
la respectiva denuncia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787274">
          <Texto>     Art&#237;culo 42. Para dejar sin efecto los actos de
car&#225;cter administrativo que se hubieren basado en las
acciones se&#241;aladas en los art&#237;culos 49 y 50 de la Ley, la
Corporaci&#243;n solicitar&#225; al Juzgado de Garant&#237;a o Tribunal
Oral en lo Penal, la remisi&#243;n de las sentencias
ejecutoriadas en que se establezca la falsedad o
inexistencia de los certificados o antecedentes en que se
haya basado un plan de manejo o plan de trabajo aprobado por
la Corporaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787275">
          <Texto>
     Art&#237;culo 43. Trat&#225;ndose de las infracciones a que se
refieren los art&#237;culos 51 y 52 de la Ley, el Tribunal
decretar&#225; el comiso de los productos obtenidos del
il&#237;cito, as&#237; como los instrumentos que se hubieren
utilizado para cometerlo, que se encuentren en poder del
presunto infractor, quien podr&#225; ser designado depositario
provisional.
     La enajenaci&#243;n de los productos decomisados deber&#225;
hacerse en subasta p&#250;blica en el lugar, d&#237;a y hora que la
Corporaci&#243;n determine. Los fondos que se obtengan del
remate solventar&#225;n los gastos de &#233;ste, debiendo el
remanente ingresar al patrimonio de la Corporaci&#243;n. En los
casos de maderas o productos provenientes de especies
vegetales declaradas monumento natural o de las especies
indicadas en el art&#237;culo 16 del presente reglamento, la
Corporaci&#243;n solicitar&#225; al tribunal competente la entrega
de los productos decomisados para su enajenaci&#243;n. El
producto decomisado podr&#225; ser donado por la Corporaci&#243;n a
instituciones de beneficencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787276">
          <Texto>
     Art&#237;culo 44. El pago de las multas que se impongan por
infracciones a las normas de la Ley, no eximir&#225; al
infractor del cumplimiento de las correspondientes
obligaciones. Para estos efectos, la Corporaci&#243;n podr&#225;
solicitar al tribunal respectivo que obligue al infractor a
presentar un plan de manejo que permita corregir las
infracciones sancionadas, de acuerdo a lo establecido en el
art&#237;culo 5&#176; de la Ley.
     Cuando se trate de corta, destrucci&#243;n o descepado en
formaciones xerof&#237;ticas sin plan de trabajo o en
contravenci&#243;n a lo establecido en &#233;ste, la Corporaci&#243;n
podr&#225; solicitar al Tribunal respectivo que obligue al
infractor a presentar un plan de trabajo que permita
corregir las infracciones sancionadas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787277">
          <Texto>
     Art&#237;culo 45. Los funcionarios designados por la
Corporaci&#243;n para la fiscalizaci&#243;n de esta Ley tendr&#225;n el
car&#225;cter de ministro de fe en todas las actuaciones que
deban realizar para el cumplimiento de esa labor, de
conformidad con el art&#237;culo 47 de la ley. La designaci&#243;n
de los funcionarios de la Corporaci&#243;n ser&#225; realizada
mediante Resoluci&#243;n del Director Ejecutivo, quien podr&#225;
delegar esta facultad a los Directores Regionales. El
listado de fiscalizadores deber&#225; ser remitido a los
tribunales competentes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787278">
      <Texto>
     T&#205;TULO SEXTO

     Acreditadores</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO SEXTO Acreditadores</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787279">
          <Texto>
     P&#225;rrafo primero

     De los Acreditadores y su Registro</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo primero De los Acreditadores y su Registro</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787280">
              <Texto>
     Art&#237;culo 46. Los acreditadores forestales son personas
naturales o jur&#237;dicas, que colaboran con la Corporaci&#243;n,
estando habilitados para certificar:

a)   Que los datos consignados en los planes de manejo
corresponden a la realidad; y
b)   La correcta ejecuci&#243;n de las actividades comprometidas
en el plan de manejo para obtener las bonificaciones a que
se refieren los literales del art&#237;culo 22 de la Ley y el
art&#237;culo 12 del Decreto Ley N&#176; 701, de 1974.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787281">
              <Texto>
     Art&#237;culo 47. Podr&#225;n ejercer la actividad de
acreditadores forestales los profesionales que se encuentren
inscritos en el Registro de Acreditadores Forestales que
para tal efecto llevar&#225; la Corporaci&#243;n, el que tendr&#225; el
car&#225;cter de p&#250;blico.
     Quienes deseen inscribirse en el registro se&#241;alado en
el inciso anterior, deber&#225;n acreditar estar en posesi&#243;n de
alg&#250;n t&#237;tulo profesional de los que se se&#241;ala a
continuaci&#243;n:

a)   Ingeniero forestal, ingeniero agr&#243;nomo especializado,
o un profesional relacionado con las ciencias forestales que
acredite, adem&#225;s, estar en posesi&#243;n de un post&#237;tulo o
postgrado en dichas ciencias, cuando se trate de un plan de
manejo forestal; y
b)   Ingeniero forestal, ingeniero en conservaci&#243;n de
recursos naturales, ingeniero en recursos naturales, o un
profesional af&#237;n que acredite, adem&#225;s, estar en posesi&#243;n
de un post&#237;tulo o postgrado en tales &#225;reas de formaci&#243;n
profesional, cuando se trate de un plan de manejo de
preservaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787282">
              <Texto>
     Art&#237;culo 48. El Registro de Acreditadores Forestales
deber&#225; estar publicado en la p&#225;gina web de la Corporaci&#243;n
y contendr&#225;, respecto de las personas naturales, a lo
menos, la siguiente informaci&#243;n:

a)   Nombre completo;
b)   C&#233;dula nacional de identidad;
c)   Domicilio;
d)   T&#237;tulo profesional y especializaci&#243;n, en el caso que
corresponda;
e)   Direcci&#243;n electr&#243;nica;
f)   Regi&#243;n o regiones en las que ejercer&#225; su actividad; y
g)   Circunstancia de encontrarse afecta a alguna de las
medidas administrativas establecidas en el art&#237;culo 41 de
la Ley.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787283">
              <Texto>
     Art&#237;culo 49. Trat&#225;ndose de personas jur&#237;dicas, el
Registro de Acreditadores Forestales deber&#225; contener, a lo
menos, la siguiente informaci&#243;n:

a)   Nombre o raz&#243;n social;
b)   RUT;
c)   Inscripci&#243;n en el registro de comercio o certificado
de personalidad jur&#237;dica vigente, seg&#250;n sea el caso;
d)   Individualizaci&#243;n del representante legal;
e)   Domicilio;
f)   Personal destinado a la realizaci&#243;n de actividades de
acreditaci&#243;n indicando para cada uno de ellos t&#237;tulo
profesional y especializaci&#243;n, en el caso que corresponda;
g)   Direcci&#243;n electr&#243;nica o p&#225;gina web, si existe;
h)   Regi&#243;n o regiones en las que ejercer&#225; su actividad; e
i)   Circunstancia de encontrarse cualquiera de los
integrantes del personal habilitado para la realizaci&#243;n de
actividades de acreditaci&#243;n de la entidad afecto a alguna
de las medidas administrativas establecidas en el art&#237;culo
41 de la Ley.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787284">
              <Texto>
    Art&#237;culo 50. Para solicitar su inscripci&#243;n en el
Registro de Acreditadores Forestales, las personas naturales
deber&#225;n acompa&#241;ar a la solicitud, a lo menos, los
siguientes antecedentes:

a)   Fotocopia autorizada ante Notario P&#250;blico de la
c&#233;dula de identidad;
b)   Certificado original o fotocopia autorizada ante
Notario P&#250;blico del t&#237;tulo profesional y de las
especializaciones cuando corresponda;
c)   Declaraci&#243;n jurada simple de no encontrarse afecto a
alg&#250;n tipo de inhabilitaci&#243;n, sanci&#243;n administrativa o
suspensi&#243;n, contempladas en la Ley o en otros textos
legales, que impidiere el ejercicio de esta actividad; y
d)   Indicaci&#243;n de la regi&#243;n o regiones en las cuales
ejercer&#225; su actividad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787285">
              <Texto>
     Art&#237;culo 51. Trat&#225;ndose de personas jur&#237;dicas, para
su inscripci&#243;n en el Registro de Acreditadores Forestales,
se deber&#225; acompa&#241;ar:

a)   Copia autorizada ante Notario P&#250;blico de la escritura
de creaci&#243;n o constituci&#243;n de la persona jur&#237;dica y sus
modificaciones, si correspondiere; copia de las respectivas
inscripciones y publicaciones del extracto de constituci&#243;n
y de sus modificaciones, si correspondiere. Adem&#225;s deber&#225;
acompa&#241;arse certificado de vigencia de la entidad con una
antig&#252;edad no superior a 90 d&#237;as corridos;
b)   Individualizaci&#243;n del representante legal y documentos
que acrediten su personer&#237;a;
c)   Copia autorizada ante Notario P&#250;blico del RUT de la
entidad;
d)   N&#243;mina del o los profesionales que destinar&#225; a las
actividades de acreditaci&#243;n;
e)   Certificado original o fotocopia autorizada ante
Notario P&#250;blico del t&#237;tulo profesional y de las
especializaciones cuando corresponda, del personal destinado
a las actividades de acreditaci&#243;n;
f)   Declaraci&#243;n jurada simple, suscrita por el
representante legal, de no encontrarse afecta la entidad o
algunos de sus socios, gerentes generales, administradores a
alg&#250;n tipo de inhabilitaci&#243;n, sanci&#243;n administrativa o
suspensi&#243;n, contempladas en la Ley o en otros textos
legales, que impidiere el ejercicio de la actividad; y
g)   Regi&#243;n o regiones en las que ejercer&#225; su actividad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787286">
              <Texto>
     Art&#237;culo 52. Con el fin de velar por la disponibilidad
de acreditadores a lo largo del pa&#237;s, &#233;stos deber&#225;n
mantener informada a la Corporaci&#243;n acerca de los cambios
en las zonas del pa&#237;s en las que operan, sin perjuicio de
las facultades de la Corporaci&#243;n para exigir de oficio esta
informaci&#243;n cuando lo estime pertinente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787287">
              <Texto>
     Art&#237;culo 53. La solicitud de inscripci&#243;n en el
Registro de Acreditadores Forestales deber&#225; ser presentada
en la oficina regional de la Corporaci&#243;n correspondiente al
domicilio del peticionario.
     Con el m&#233;rito de los antecedentes acompa&#241;ados, el
respectivo Director Regional de la Corporaci&#243;n aceptar&#225; o
rechazar&#225; la solicitud, dentro de treinta d&#237;as h&#225;biles
contados desde su presentaci&#243;n, mediante Resoluci&#243;n, que
se notificar&#225; por carta certificada dirigida al domicilio
se&#241;alado por el peticionario en su presentaci&#243;n. Si el
Director Regional no se pronunciare dentro del plazo antes
indicado, se entender&#225; aprobada la solicitud de
inscripci&#243;n en el Registro.
     La resoluci&#243;n del Director Regional que rechace la
solicitud de inscripci&#243;n ser&#225; reclamable ante el Director
Ejecutivo de la Corporaci&#243;n, dentro de quince d&#237;as
h&#225;biles contados desde la fecha de notificaci&#243;n de la
carta certificada mediante la cual la Corporaci&#243;n notifica
el rechazo de la solicitud. El Director Ejecutivo dispondr&#225;
de un plazo de treinta d&#237;as h&#225;biles para resolver la
reclamaci&#243;n, pudiendo previamente solicitar al Director
Regional reclamado mayores antecedentes que justifiquen su
decisi&#243;n, quien deber&#225; remitirlos por un medio escrito o
electr&#243;nico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787288">
              <Texto>
     Art&#237;culo 54. Una vez aprobada la solicitud de
incorporaci&#243;n en el Registro de Acreditadores Forestales,
la Corporaci&#243;n otorgar&#225; un certificado que deber&#225;
contener el n&#250;mero asignado al acreditador en el Registro y
su adecuada individualizaci&#243;n, el cual tendr&#225; vigencia
indefinida desde el d&#237;a de su otorgamiento.
     Los acreditadores forestales que sean personas
jur&#237;dicas entregar&#225;n a su personal dependiente que se
encuentre habilitado para realizar actividades de
acreditaci&#243;n, para su identificaci&#243;n en el desarrollo de
sus funciones, una credencial que deber&#225; contener, a lo
menos, la individualizaci&#243;n de la persona, fotograf&#237;a,
c&#233;dula nacional de identidad y entidad a la que pertenece.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787289">
              <Texto>
     Art&#237;culo 55. Los interesados que deseen contratar los
servicios de acreditadores forestales, s&#243;lo podr&#225;n
seleccionarlos entre aquellos que cuenten con inscripci&#243;n
vigente en el Registro. Los honorarios por esos servicios
ser&#225;n libremente convenidos entre las partes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787290">
          <Texto>
     P&#225;rrafo Segundo

     Actividad de los Acreditadores</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Segundo Actividad de los Acreditadores</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787291">
              <Texto>
     Art&#237;culo 56. La certificaci&#243;n que emitan los
acreditadores forestales en relaci&#243;n a los planes de
manejo, deber&#225; se&#241;alar que los datos que a continuaci&#243;n
se indican, corresponden a la realidad:

a)   Respecto del plan de manejo forestal:

i.   Antecedentes del interesado;
ii.  Antecedentes del predio;
iii. Caracterizaci&#243;n del bosque nativo a intervenir;
iv.  Identificaci&#243;n de las &#225;reas de protecci&#243;n de suelos,
aguas, humedales y glaciares; y
v.   Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos.

b)   Respecto del plan de manejo de preservaci&#243;n:

i.   Antecedentes del interesado;
ii.  Antecedentes del predio;
iii. Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos;
iv.  Caracterizaci&#243;n del bosque nativo de preservaci&#243;n o
de las formaciones xerof&#237;ticas de alto valor ecol&#243;gico que
sean objeto del plan;
v.   Caracterizaci&#243;n de las especies existentes en el &#225;rea
a intervenir, considerando:
vi.  Identificaci&#243;n de las &#225;reas de protecci&#243;n de suelos,
aguas, humedales y glaciares, y
vii. Que las medidas se&#241;aladas en la resoluci&#243;n fundada
emitida previamente por la Corporaci&#243;n est&#233;n contenidas en
el respectivo estudio, cuando corresponda, de acuerdo con el
art&#237;culo 31 de este reglamento.

c)   Respecto del plan de manejo forestal bajo el criterio
de ordenaci&#243;n:

i.   Antecedentes del interesado;
ii.  Antecedentes del predio;
iii. Informaci&#243;n del medio natural;
iv.  Caracterizaci&#243;n del bosque nativo a intervenir;
v.   Identificaci&#243;n de las &#225;reas de protecci&#243;n de suelos,
aguas, humedales, glaciares y diversidad biol&#243;gica, y
vi.  Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787292">
              <Texto>
     Art&#237;culo 57. La certificaci&#243;n que emitan los
acreditadores forestales en relaci&#243;n a la correcta
ejecuci&#243;n de las actividades comprometidas en el plan de
manejo para obtener las bonificaciones a que se refiere la
Ley, deber&#225; se&#241;alar:

a)   Individualizaci&#243;n del propietario;
b)   Antecedentes del predio;
c)   Superficie adjudicada en el concurso;
d)   Superficie incluida en el plan de manejo;
e)   Superficie respecto de la cual se solicita el pago de
la bonificaci&#243;n;
f)   Actividad ejecutada y superficie asociada;
g)   Par&#225;metros t&#233;cnicos que justifican la correcta
ejecuci&#243;n de la actividad;
h)   Existencia y estado actual del bosque nativo o
formaci&#243;n xerof&#237;tica de alto valor ecol&#243;gico sobre el
cual se solicita la bonificaci&#243;n;
i)   Fecha de comprobaci&#243;n de ejecuci&#243;n de actividades
comprometidas;
j)   A&#241;o de ejecuci&#243;n de las actividades; y
k)   Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787293">
              <Texto>
     Art&#237;culo 58. La certificaci&#243;n que emitan los
acreditadores forestales en relaci&#243;n a la correcta
ejecuci&#243;n de las actividades comprometidas respecto a las
bonificaciones a que se refiere el art&#237;culo 12 del Decreto
Ley N&#176; 701, de 1974, deber&#225; se&#241;alar:

a)   Individualizaci&#243;n del propietario;
b)   Antecedentes del predio;
c)   Superficie calificada o reconocida, seg&#250;n corresponda;
d)   Superficie con actividades susceptibles de
bonificaci&#243;n, las que deber&#225;n ser identificadas;
e)   Par&#225;metros t&#233;cnicos que justifican la correcta
ejecuci&#243;n de las actividades susceptibles de bonificaci&#243;n;
f)   Fecha de comprobaci&#243;n del prendimiento; y,
g)   Cartograf&#237;a digital georeferenciada, de acuerdo a lo
establecido por la Corporaci&#243;n en los formularios
respectivos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787294">
              <Texto>
     Art&#237;culo 59. Los certificados que emitan los
acreditadores forestales tendr&#225;n una vigencia de sesenta
d&#237;as corridos, contados desde la fecha de su emisi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787295">
              <Texto>
     Art&#237;culo 60. Los interesados que utilicen los
servicios de acreditadores forestales, conforme a la letra
a) del art&#237;culo 38 de la Ley, deber&#225;n adjuntar, al momento
de ingresar los planes de manejo a la Corporaci&#243;n, el
certificado correspondiente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787296">
              <Texto>
     Art&#237;culo 61. Los certificados a que alude este T&#237;tulo
deber&#225;n ser presentados en los formatos y est&#225;ndares que
para tales efectos determine la Corporaci&#243;n, los que se
encontrar&#225;n disponibles en su p&#225;gina web institucional,
dentro de los 90 d&#237;as corridos siguientes desde la fecha de
entrada en vigencia del presente reglamento. En el caso de
acreditadores que sean personas naturales, los certificados
deber&#225;n ser firmados por ellos; trat&#225;ndose de
acreditadores que sean personas jur&#237;dicas, los certificados
deber&#225;n ser firmados por el representante legal de la
entidad y por el o los profesionales responsables de su
elaboraci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787297">
              <Texto>
     Art&#237;culo 62. La Corporaci&#243;n podr&#225; implementar un
procedimiento de evaluaci&#243;n sobre el desempe&#241;o de los
acreditadores forestales, caso en el cual deber&#225;
comunicarlo a quienes se encuentren inscritos en el registro
respectivo.
     La Corporaci&#243;n podr&#225; formular requerimientos a los
acreditadores sobre cualquier materia relativa a su
ejercicio profesional, en comunicaciones directas si se
refieren a una persona en particular, o a trav&#233;s de la
p&#225;gina web institucional si se trata de requerimientos
gen&#233;ricos. Estos requerimientos deber&#225;n ser atendidos por
los acreditadores por correo electr&#243;nico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787298">
          <Texto>
     P&#225;rrafo Tercero

     Incompatibilidades</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Tercero Incompatibilidades</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787299">
              <Texto>
     Art&#237;culo 63. Los acreditadores forestales que sean
personas naturales estar&#225;n impedidos de certificar los
datos o ejecuci&#243;n de actividades a que se refiere el
art&#237;culo 38 de la Ley, cuando hayan participado en su
elaboraci&#243;n o tengan la calidad de c&#243;nyuge, hijos o
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive, respecto de sus clientes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787300">
              <Texto>
     Art&#237;culo 64. Trat&#225;ndose de personas jur&#237;dicas, la
incompatibilidad se&#241;alada en el art&#237;culo precedente ser&#225;
extensiva a todo el personal destinado a la realizaci&#243;n de
actividades de acreditaci&#243;n y a sus socios, administradores
y gerentes generales.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado" idParte="8787301">
          <Texto>
     P&#225;rrafo Cuarto

     Procedimiento para la Aplicaci&#243;n de Medidas
Administrativas</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Cuarto Procedimiento para la Aplicaci&#243;n de Medidas Administrativas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787302">
              <Texto>
     Art&#237;culo 65. La Corporaci&#243;n deber&#225;, en forma previa
a la aplicaci&#243;n de las medidas administrativas se&#241;aladas
en el art&#237;culo 41 de la Ley, requerir al acreditador
forestal, mediante carta certificada, un informe sobre los
hechos cuestionados. Dicho informe deber&#225; ser evacuado por
el acreditador en un plazo de hasta 15 d&#237;as corridos, desde
la fecha de notificaci&#243;n de la carta certificada. En caso
contrario, se resolver&#225; con los antecedentes que se tengan
a la vista.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
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      <Texto>
     T&#205;TULO S&#201;PTIMO

     Disposiciones Generales</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO S&#201;PTIMO Disposiciones Generales</TituloParte>
        
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          <Texto>
     Art&#237;culo 66. Dentro del plazo de 120 d&#237;as h&#225;biles
siguientes a la publicaci&#243;n de este reglamento en el Diario
Oficial, la Corporaci&#243;n deber&#225; implementar y poner a
disposici&#243;n de los interesados, acreditadores forestales y
cualquier persona que lo solicite, los formularios y
formatos que sean necesarios para la correcta
implementaci&#243;n de la Ley y sus reglamentos. Estos
formularios y formatos ser&#225;n de utilizaci&#243;n obligatoria.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="no derogado" idParte="8787305">
          <Texto>
     Art&#237;culo 67. Para identificar en el catastro forestal,
a lo menos cartogr&#225;ficamente, aquellas &#225;reas donde existan
bosques nativos de inter&#233;s especial para la preservaci&#243;n,
se tendr&#225;n en cuenta, los siguientes criterios:

a)   Presencia de especies vegetales declaradas legalmente
bajo protecci&#243;n;
b)   Presencia de especies vegetales clasificadas en las
categor&#237;as se&#241;aladas en el numeral 4) del art&#237;culo 2&#176; de
la ley 20.283; y
c)   Presencia de ambientes &#250;nicos o representativos de la
diversidad biol&#243;gica del pa&#237;s, seg&#250;n los listados
oficiales que establezca la Comisi&#243;n Nacional del Medio
Ambiente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Disposici&#243;n Transitoria" fechaVersion="2012-03-10" derogado="derogado" idParte="8787630">
      <Texto>     DISPOSICI&#211;N TRANSITORIA (DEROGADO)                             Decreto 26,
                                                                    AGRICULTURA
                                                                    Art. 2
                                                                    D.O. 10.03.2012</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">DISPOSICI&#211;N TRANSITORIA</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2012-03-10</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-03-10" derogado="derogado" idParte="8787307">
          <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico: DEROGADO.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">&#218;NICO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2012-03-10</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2009-10-05" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep�blica.- Marigen
Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Andr&#233;s Velasco
Bra&#241;es, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de
Agricultura.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
