<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1030861" esTratado="no tratado" fechaVersion="2026-08-14" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2011-10-06" fechaPublicacion="2011-10-13">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20530</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE PLANIFICACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Ministerio de Desarrollo Social</Materia>
      <Materia>Ministerio de Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n</Materia>
      <Materia>Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n Social</Materia>
      <Materia>Subsecretar&#237;a de Servicios Sociales</Materia>
      <Materia>Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social</Materia>
      <Materia>Banco Integrado de Programas Sociales</Materia>
      <Materia>Banco Integrado de Proyectos de Inversi&#243;n</Materia>
      <Materia>Desarrollo Social</Materia>
      <Materia>Ley no. 18.989</Materia>
      <Materia>Ley no. 19.949</Materia>
      <Materia>Decreto no. 900, Ministerio de Obras P&#250;blicas, 1996</Materia>
      <Materia>D.F.L. no. 1-18.359, Ministerio del Interior, 1985</Materia>
      <Materia>Ley no. 18.482</Materia>
      <Materia>Ley no. 19.728</Materia>
      <Materia>Ley no. 20.530</Materia>
    </Materias>
    
    
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 20.530

CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Y MODIFICA
CUERPOS LEGALES QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente:

     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193566">
      <Texto>
     "T&#205;TULO I</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193567">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#176;

     Objetivos, Funciones y Atribuciones</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#176; Objetivos, Funciones y Atribuciones</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="9193568">
              <Texto>
     Art&#237;culo 1&#176;.- Cr&#233;ase el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia como la Secretar&#237;a de Estado encargada de
colaborar con el Presidente de la Rep&#250;blica en la
planificaci&#243;n, el dise&#241;o y aplicaci&#243;n de pol&#237;ticas,
planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo
social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la
pobreza, proveer apoyos y cuidados y brindar protecci&#243;n
social a las personas, familias o grupos vulnerables en
distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad
e integraci&#243;n social y la participaci&#243;n con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.

     El Ministerio de Desarrollo Social y Familia
colaborar&#225; tambi&#233;n con el Presidente de la Rep&#250;blica en
el dise&#241;o, implementaci&#243;n y coordinaci&#243;n de pol&#237;ticas,
planes y programas destinados a brindar protecci&#243;n social a
aquellas personas o grupos y familias que, sin ser
vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o
eventos adversos, que podr&#237;an conducirlos a una situaci&#243;n
de vulnerabilidad. Dichas pol&#237;ticas, planes y programas
propender&#225;n a evitar que los destinatarios pasen a una
condici&#243;n de vulnerabilidad en los t&#233;rminos de esta ley.

     Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
velar&#225; por los derechos de los ni&#241;os con el fin de
promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema
de Garant&#237;as y Protecci&#243;n Integral de los Derechos de la
Ni&#241;ez y Adolescencia y en conformidad con la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y las leyes.

     El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar&#225;
por la coordinaci&#243;n, consistencia y coherencia de las
pol&#237;ticas, planes y programas en materia de equidad o
desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un
enfoque familiar y de integraci&#243;n social, en los casos que
corresponda. Se entender&#225; por enfoque familiar la
implementaci&#243;n de pol&#237;ticas sociales que pongan foco en
las familias y en su entorno territorial, social y
sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social
y Familia velar&#225; por que dichos planes y programas se
implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su
caso, preservando la coordinaci&#243;n con otros servicios
p&#250;blicos.

     El Ministerio de Desarrollo Social y Familia tendr&#225; a
su cargo la administraci&#243;n, coordinaci&#243;n, supervisi&#243;n y
evaluaci&#243;n de la implementaci&#243;n del Sistema Intersectorial
de Protecci&#243;n Social creado por la ley N&#176; 20.379, velando
por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas
que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor
equidad y desarrollo social a la poblaci&#243;n, a las personas,
grupos vulnerables y sus familias en el marco de las
pol&#237;ticas, planes y programas establecidos.

     Corresponder&#225; tambi&#233;n a este Ministerio evaluar las
iniciativas de inversi&#243;n que solicitan financiamiento del
Estado, para determinar su rentabilidad social, y velar por
la eficacia y eficiencia del uso de los fondos p&#250;blicos y
la disminuci&#243;n de los efectos adversos del cambio
clim&#225;tico, de manera que respondan a las estrategias y
pol&#237;ticas de crecimiento y desarrollo econ&#243;mico y social
que se determinen para el pa&#237;s.

     Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
velar&#225; por la participaci&#243;n de la sociedad civil en las
materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas
a personas o grupos vulnerables, familias y ni&#241;os.

     El Ministerio de Desarrollo Social y Familia procurar&#225;
mantener informaci&#243;n a disposici&#243;n de todas las personas
respecto al acceso y mantenci&#243;n de los programas sociales a
que se refiere esta ley. Dicha informaci&#243;n deber&#225;
proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer
la inclusi&#243;n de todas las personas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-08-14" derogado="no derogado" idParte="9193569">
              <Texto>
     Art&#237;culo 2&#176;.- Para los efectos de esta ley se
entender&#225; por:

     1) Familia: n&#250;cleo fundamental de la sociedad,
compuesto por personas unidas por v&#237;nculos afectivos, de
parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo
mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen
lazos de protecci&#243;n, cuidado y sustento entre ellos.

     2) Programas Sociales: conjunto integrado y articulado
de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr
un prop&#243;sito espec&#237;fico en una poblaci&#243;n objetivo, de
modo de resolver un problema o atender una necesidad que la
afecte.

     Dichos programas deber&#225;n encontrarse incluidos en la
definici&#243;n funcional de gasto p&#250;blico social.

     Un reglamento expedido por medio del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, y suscrito adem&#225;s por el
Ministro de Hacienda, fijar&#225; los criterios y procedimiento
mediante el cual se determinar&#225; qu&#233; programas se
clasificar&#225;n funcionalmente dentro del gasto p&#250;blico
social. En la formulaci&#243;n de estos criterios se deber&#225;
o&#237;r al Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y
Familia del art&#237;culo 11 de esta ley.

     3) Personas o Grupos Vulnerables: aquellos que por su
situaci&#243;n o condici&#243;n social, econ&#243;mica, f&#237;sica, mental
o sensorial, entre otras, o por presentar carencias desde un
punto de vista multidimensional, se encuentran en desventaja
y requieren de un esfuerzo p&#250;blico especial para participar
con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder
a mejores condiciones de vida y bienestar social.

     4) Banco Integrado de Programas Sociales: registro
administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, que contiene informaci&#243;n correspondiente a los
programas sociales que est&#233;n o no en ejecuci&#243;n, que hayan
sido o est&#233;n siendo sometidos a alguna de las evaluaciones
a que hacen referencia la letra c) y la letra d) del
art&#237;culo 3&#176;. Este registro incluir&#225;, a lo menos, una
descripci&#243;n del programa social, el informe de
recomendaci&#243;n o el informe de seguimiento, en los casos en
que el programa social cuente con ellos. En caso de que se
realicen evaluaciones de impacto o ex-post por alguna
entidad p&#250;blica a un programa social, el Banco Integrado de
Programas Sociales deber&#225; tambi&#233;n contener los informes de
dicha evaluaci&#243;n. El registro ser&#225; p&#250;blico en los
t&#233;rminos del T&#237;tulo III de la Ley de Transparencia de la
Funci&#243;n P&#250;blica y de Acceso a la Informaci&#243;n de la
Administraci&#243;n del Estado.

     5) Personas o grupos y familias en riesgo de
vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones
sociales, econ&#243;micas, de salud, entre otras, pueden verse
enfrentadas a la p&#233;rdida de su estabilidad requiriendo un
esfuerzo p&#250;blico especial para prevenir el desmejoramiento
de sus condiciones de vida y bienestar social.

     6) Banco Integrado de Proyectos de Inversi&#243;n: registro
administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, que contiene las iniciativas de inversi&#243;n que han
sido evaluadas, est&#233;n o no en ejecuci&#243;n, que requieren
financiamiento del Estado. Este registro incluir&#225;, al
menos, una descripci&#243;n del proyecto, el informe de
evaluaci&#243;n, dem&#225;s antecedentes a que hacen referencia las
letras h) e i) del art&#237;culo 3&#176;, si correspondiera, y las
evaluaciones posteriores a su implementaci&#243;n, si las
tuvieren. El registro ser&#225; p&#250;blico en los t&#233;rminos de la
Ley de Transparencia de la Funci&#243;n P&#250;blica y de Acceso a
la Informaci&#243;n de la Administraci&#243;n del Estado.

     7) Iniciativas de Inversi&#243;n: corresponde a los gastos
por concepto de estudios preinversionales, de
prefactibilidad, factibilidad y dise&#241;o, destinados a
generar informaci&#243;n que sirva para decidir y llevar a cabo
la ejecuci&#243;n futura de proyectos de inversi&#243;n p&#250;blica.
Asimismo, considera los gastos en proyectos de inversi&#243;n
que realizan los organismos del sector p&#250;blico, para inicio
de ejecuci&#243;n de obras y/o la continuaci&#243;n de las obras
iniciadas en a&#241;os anteriores, con el fin de incrementar,
mantener o mejorar la producci&#243;n de bienes o prestaci&#243;n de
servicios, incluyendo aquello que forme parte integral de un
proyecto de inversi&#243;n. Adem&#225;s, comprende los programas de
inversi&#243;n. Dichos estudios, proyectos y programas de
inversi&#243;n ser&#225;n aquellos a que hace referencia el inciso
cuarto del art&#237;culo 19 bis del decreto ley N&#186; 1.263, de
1975. Se incluir&#225;n tambi&#233;n las iniciativas de inversi&#243;n
p&#250;blica a que se refiere el inciso final del art&#237;culo 2&#176;
del decreto N&#176; 900, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, de
1996, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N&#176; 164, del
referido Ministerio, de 1991.

     8) Garant&#237;as de Protecci&#243;n Social: aquellas acciones
y prestaciones de acceso preferente o garantizado que, en el
marco del Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social,
pueden exigir los beneficiarios ante el organismo que
corresponda en cada caso, de conformidad a la ley
respectiva, de tal forma de propender al desarrollo social
y/o equidad en el marco de las pol&#237;ticas, planes y
programas establecidos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-08-14" derogado="no derogado" idParte="9193570">
              <Texto>     Art&#237;culo 3&#176;.- Corresponder&#225;n especialmente al
Ministerio de Desarrollo Social y Familia las siguientes
funciones y atribuciones:

     a) Estudiar, dise&#241;ar y proponer al Presidente de la
Rep&#250;blica las pol&#237;ticas, planes y programas sociales de su
competencia, en particular las orientadas a las personas o
grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las
familias y la erradicaci&#243;n de la pobreza, que el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia ejecute por s&#237; o a trav&#233;s
de sus servicios p&#250;blicos dependientes o relacionados.

     b) Establecer, previa consulta al consejo de la
sociedad civil de la ley N&#176; 20.500 en la forma que
establece dicha ley y aprobaci&#243;n del Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social  y Familia a que se
refiere el art&#237;culo 11, los criterios de evaluaci&#243;n para
determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y
atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen
reformularse significativamente por los ministerios o
servicios p&#250;blicos, as&#237; como su coordinaci&#243;n y
complementaci&#243;n con otros programas sociales en ejecuci&#243;n
o que planteen implementarse.

     c) Evaluar y pronunciarse, mediante un informe de
recomendaci&#243;n, sobre los programas sociales y Sistemas de
programas nuevos o que planteen reformularse
significativamente, que sean propuestos por los ministerios
o servicios p&#250;blicos, de manera de lograr una coordinaci&#243;n
en el dise&#241;o de las pol&#237;ticas sociales. El informe deber&#225;
contener una evaluaci&#243;n, entre otros, de la consistencia,
coherencia y atingencia de tales programas sociales, y este
an&#225;lisis ser&#225; un factor a considerar en la asignaci&#243;n de
recursos en el proceso de formulaci&#243;n del proyecto de Ley
de Presupuestos.

     Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso
precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
deber&#225; estudiar la realidad social, nacional y regional,
velar por que el dise&#241;o del programa propuesto sea
consistente con los objetivos planteados y revisar que los
programas sociales en formaci&#243;n o los ya existentes sean
complementarios y est&#233;n coordinados, de manera de evitar
duplicidades o superposiciones.

     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, y suscrito adem&#225;s por el Ministro de
Hacienda, regular&#225; estas evaluaciones, determinando, entre
otros aspectos, el contenido, las etapas, plazos, mecanismos
de soluci&#243;n de observaciones, las circunstancias
excepcionales que podr&#237;an justificar prescindir de ellas
por el plazo que determine este reglamento, las
caracter&#237;sticas que definir&#225;n como significativa la
reformulaci&#243;n de un programa social, reformular los
programas sociales, la vigencia de las evaluaciones
efectuadas, las dem&#225;s materias relativas a la presentaci&#243;n
de las propuestas de nuevos programas sociales o que se
reformulen significativamente y, en general, las normas
necesarias para asegurar la transparencia del proceso de
evaluaci&#243;n. Asimismo, el reglamento determinar&#225; la
gradualidad con que comenzar&#225;n a aplicarse estas
evaluaciones, para lo cual fijar&#225; plazos y definir&#225;
&#243;rdenes de evaluaci&#243;n entre los programas sociales. Las
dem&#225;s normas e instructivos necesarios para regular la
evaluaci&#243;n de los programas sociales ser&#225;n dictados
conjuntamente por los Ministros de dichas secretar&#237;as de
Estado.

     El reglamento se&#241;alado en el inciso anterior
contendr&#225; tambi&#233;n las normas a que se encontrar&#225;n afectos
los programas sociales cuando incluyan iniciativas de
inversi&#243;n, de tal forma de determinar si estas &#250;ltimas
ser&#225;n evaluadas conforme a la regulaci&#243;n establecida en
esta letra o aquella a que se refiere la letra h) de este
mismo art&#237;culo. Dichas normas podr&#225;n hacer distinciones
seg&#250;n tipo de programa social o iniciativas de inversi&#243;n.

     Lo dispuesto en esta letra es sin perjuicio de la
facultad de la Direcci&#243;n de Presupuestos para solicitar al
Ministerio de Desarrollo Social y Familia la elaboraci&#243;n de
informes de recomendaci&#243;n respecto a programas no
comprendidos en el numeral 2) del art&#237;culo 2&#176; de esta ley.

     d) Colaborar con el seguimiento de la gesti&#243;n e
implementaci&#243;n de los programas sociales o Sistemas de
programas que est&#233;n siendo ejecutados por los servicios
p&#250;blicos relacionados o dependientes de &#233;ste y de otros
ministerios, mediante la evaluaci&#243;n y pronunciamiento a
trav&#233;s de un informe de seguimiento de, entre otros, su
eficiencia, su eficacia y su focalizaci&#243;n. Estos informes
de seguimiento de ejecuci&#243;n de los programas sociales
podr&#225;n ser considerados en la asignaci&#243;n de recursos en el
proceso de formulaci&#243;n del proyecto de Ley de Presupuestos
y deber&#225;n ser puestos a disposici&#243;n del Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social y Familia.

     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, y suscrito adem&#225;s por el Ministro de
Hacienda, regular&#225; dichos informes, determinando, entre
otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la
periodicidad y, en general, las normas necesarias para
asegurar la transparencia del proceso de evaluaci&#243;n.

     Lo dispuesto en esta letra se establece sin perjuicio
de la facultad de la Direcci&#243;n de Presupuestos para
solicitar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la
elaboraci&#243;n de informes de seguimiento respecto a programas
no comprendidos en el numeral 2) del art&#237;culo 2&#176;.

     e) Analizar de manera peri&#243;dica la realidad social
nacional y regional de modo de detectar las necesidades
sociales de la poblaci&#243;n y de las familias e informarlas al
Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y Familia,
para lo cual deber&#225; considerar, entre otros, los
antecedentes que al efecto le entreguen los gobiernos
regionales. El resultado de los estudios y an&#225;lisis debe
mantenerse publicado en el sitio electr&#243;nico del Ministerio
de manera permanente, de acuerdo a las normas establecidas
en el T&#237;tulo III de la Ley de Transparencia de la Funci&#243;n
P&#250;blica y de Acceso a la Informaci&#243;n de la Administraci&#243;n
del Estado.

     f) Planificar el desarrollo progresivo de sistemas,
pol&#237;ticas, lineamientos generales y objetivos estrat&#233;gicos
destinados al abordaje del desarrollo social y la
protecci&#243;n social.

     g) Definir los instrumentos de focalizaci&#243;n de los
programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros
ministerios a estos efectos. Uno o m&#225;s reglamentos
expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
suscritos adem&#225;s por el Ministro de Hacienda, y en su caso
por los ministros sectoriales que correspondan,
establecer&#225;n el dise&#241;o, uso y formas de aplicaci&#243;n del o
de los referidos instrumentos y las dem&#225;s normas necesarias
para su implementaci&#243;n.

     h) Evaluar las iniciativas de inversi&#243;n que soliciten
financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad
social y elaborar un informe al respecto, de conformidad con
lo dispuesto en el art&#237;culo 19 bis del decreto ley N&#176;
1.263, de 1975, Org&#225;nico de Administraci&#243;n Financiera del
Estado. En cumplimiento de lo anterior deber&#225; establecer y
actualizar los criterios y las metodolog&#237;as aplicables en
la referida evaluaci&#243;n. La determinaci&#243;n de estos
criterios y metodolog&#237;as deber&#225; considerar especialmente
la incorporaci&#243;n de indicadores objetivos y comprobables
respecto al desarrollo de las iniciativas de inversi&#243;n,
as&#237; como tambi&#233;n el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la Estrategia Clim&#225;tica de Largo Plazo. Las
metodolog&#237;as y sus criterios de evaluaci&#243;n deber&#225;n
mantenerse a disposici&#243;n permanente del p&#250;blico en el
sitio electr&#243;nico del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia.

     En cumplimiento de lo anterior le corresponder&#225; velar
por que las iniciativas de inversi&#243;n que utilicen
financiamiento del Estado sean socialmente rentables y
respondan a las pol&#237;ticas de crecimiento y desarrollo
econ&#243;mico y social que se determinen para el pa&#237;s y sus
regiones. Los Ministros de Desarrollo Social y Familia y de
Hacienda, conjuntamente, establecer&#225;n directrices basadas
en las caracter&#237;sticas de las iniciativas de inversi&#243;n a
partir de las cuales no se les har&#225; exigible el informe
se&#241;alado en el p&#225;rrafo anterior, las que ser&#225;n revisadas
anualmente y se mantendr&#225;n publicadas de conformidad al
citado p&#225;rrafo. Ambos ministerios realizar&#225;n esta
revisi&#243;n teniendo especial consideraci&#243;n de los objetivos,
metas e indicadores establecidos por la Estrategia
Clim&#225;tica de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de
Mitigaci&#243;n y Adaptaci&#243;n al Cambio Clim&#225;tico. Estas
directrices se informar&#225;n a la Comisi&#243;n Especial Mixta de
Presupuestos, a m&#225;s tardar, el 30 de noviembre de cada
a&#241;o.

     Adem&#225;s, evaluar&#225; los proyectos de inversi&#243;n de las
municipalidades que se financien en m&#225;s de un 50% mediante
aportes espec&#237;ficos del Gobierno Central contemplados en la
Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico y que no se
encuentren exceptuados de conformidad a lo dispuesto en el
p&#225;rrafo precedente. No obstante lo anterior, la evaluaci&#243;n
de los proyectos de inversi&#243;n de las municipalidades que se
financien con recursos provenientes del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, se regir&#225;n por las normas aplicables a
los proyectos que se financian con dicho Fondo.

     Lo dispuesto en esta letra se establece sin perjuicio
de la facultad de la Direcci&#243;n de Presupuestos para
solicitar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la
elaboraci&#243;n de informes respecto de iniciativas no
comprendidas en el numeral 7) del art&#237;culo 2&#176; de esta ley.

     i) Analizar los resultados de los estudios de
preinversi&#243;n y de los proyectos de inversi&#243;n evaluados,
con el objeto de validar los criterios, beneficios y
par&#225;metros considerados en la evaluaci&#243;n a que hace
referencia la letra precedente.

     Asimismo, realizar&#225; el seguimiento de los proyectos de
inversi&#243;n en ejecuci&#243;n y estudios de preinversi&#243;n. Para
ello utilizar&#225; los informes que le sean presentados por el
organismo p&#250;blico que solicita se emita el documento
interno de la Administraci&#243;n.

     j) En conjunto con el Ministerio de Hacienda, poner a
disposici&#243;n de la Comisi&#243;n Especial Mixta de Presupuestos,
de los Gobiernos Regionales, de los Consejos Regionales, de
los Alcaldes y de los Concejos Municipales, durante el mes
de agosto de cada a&#241;o, un informe de los estudios de
preinversi&#243;n de las iniciativas de inversi&#243;n evaluadas por
el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que indique, a
lo menos, el porcentaje de inversi&#243;n decretada y ejecutada
en el a&#241;o precedente que fue sometida a la evaluaci&#243;n
se&#241;alada en el inciso cuarto del art&#237;culo 19 bis del
decreto ley N&#176; 1.263, de 1975, y el porcentaje de &#233;sta que
obtuvo rentabilidad social positiva.

     k) Colaborar, en el &#225;mbito de su competencia, con la
Direcci&#243;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la
preparaci&#243;n anual de la Ley de Presupuestos del Sector
P&#250;blico, para lo cual pondr&#225; a disposici&#243;n de la
Direcci&#243;n de Presupuestos los informes de recomendaci&#243;n de
programas sociales y evaluaci&#243;n de inversiones establecidos
en las letras c), d), h) e i) precedentes.

     l) Administrar el Banco Integrado de Programas Sociales
y el Banco Integrado de Proyectos de Inversi&#243;n.

     Con este fin elaborar&#225;, conjuntamente con la
Direcci&#243;n de Presupuestos, las instrucciones generales
necesarias para establecer el dise&#241;o y adecuado
funcionamiento de dichos Bancos.

     m) Elaborar las dem&#225;s normas e instructivos relativos
a las evaluaciones e informes, cuando corresponda, de las
letras d), h) e i) precedentes. Las normas e instructivos
correspondientes a las letras h) e i) ser&#225;n elaboradas en
conjunto con el Ministerio de Hacienda.

     n) Capacitar a los formuladores de programas sociales y
de proyectos de inversi&#243;n en materia de preparaci&#243;n,
presentaci&#243;n y evaluaci&#243;n de los mismos, conforme al plan
anual de capacitaci&#243;n y dentro de sus posibilidades
presupuestarias.

     &#241;) Administrar el Registro de Informaci&#243;n Social a
que se refiere el art&#237;culo 6&#176; de la ley N&#176; 19.949, que
estableci&#243; un Sistema de Protecci&#243;n Social para familias
en Situaci&#243;n de Extrema Pobreza denominado "Chile
Solidario". En este contexto, se faculta al Ministerio de
Desarrollo Social y Familia para permitir a la Direcci&#243;n de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los
datos que en este Registro se contengan para los fines que
corresponda en el marco de sus atribuciones, s&#243;lo en lo
relacionado con la evaluaci&#243;n de los programas sociales,
con la elaboraci&#243;n de informes financieros, y con los
estudios necesarios para aquello. Con todo, se acceder&#225; a
los datos s&#243;lo de manera innominada. Asimismo, la
informaci&#243;n que extraiga el mencionado Servicio deber&#225; ser
de car&#225;cter indeterminado e indeterminable respecto a los
datos personales. En caso de que los funcionarios de la
Direcci&#243;n de Presupuestos, o aquel que en nombre de &#233;sta
tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con
fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al
presente literal, ser&#225;n sancionados conforme al T&#237;tulo V
de la ley N&#176; 19.628.

     o) Administrar, coordinar, supervisar y evaluar la
implementaci&#243;n del Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n
Social establecido en la ley N&#176; 20.379 y del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados.

     p) Promover el mejoramiento constante en la gesti&#243;n
del Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social, de los
subsistemas que lo integran y de los servicios p&#250;blicos
relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia. Este mejoramiento procurar&#225; que el
Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social opere bajo un
enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una
comprensi&#243;n multidimensional de los niveles de
vulnerabilidad social.

     q) Impartir instrucciones y ejecutar cualquier otra
acci&#243;n necesaria para que exista coherencia funcional entre
las pol&#237;ticas, planes y programas sociales ejecutados por
los servicios p&#250;blicos relacionados o dependientes del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y coordinar su
ejecuci&#243;n.

     r) Establecer las pol&#237;ticas, planes y programas a que
deber&#225;n ce&#241;irse los organismos e instituciones
dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
o que se relacionen con el Presidente de la Rep&#250;blica por
su intermedio, los cuales, anualmente, deber&#225;n elaborar un
informe que d&#233; cuenta de la implementaci&#243;n de las
pol&#237;ticas se&#241;aladas.

     s) Celebrar convenios de desempe&#241;o con los jefes de
los servicios dependientes o relacionados del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.

     t) Solicitar a los dem&#225;s ministerios, servicios o
entidades p&#250;blicas la entrega de la informaci&#243;n disponible
y que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia requiera
para el cumplimiento de sus funciones. Los ministerios,
servicios o entidades p&#250;blicas deber&#225;n proporcionar esta
informaci&#243;n oportunamente. De no encontrarse disponible la
informaci&#243;n requerida, los ministerios, servicios o
entidades p&#250;blicas podr&#225;n solicitar la colaboraci&#243;n de
otras entidades del Estado. Las dem&#225;s unidades evaluadoras
que existan o se creen en otros Ministerios, antes de
solicitarla directamente, deber&#225;n consultar al Ministerio
de Desarrollo Social y Familia la existencia de la
informaci&#243;n que estudian requerir de los dem&#225;s
ministerios, servicios o entidades p&#250;blicas obligadas a
informar al tenor de esta ley. El Ministerio de Desarrollo
Social y Familia deber&#225; colaborar con dichas unidades
evaluadoras para efectos de que puedan acceder, de
conformidad a la normativa vigente, a la informaci&#243;n que
requieren.

     Las solicitudes espec&#237;ficas relativas a los
beneficios, prestaciones y programas p&#250;blicos que reciban
las familias y las personas individualmente consideradas,
as&#237; como los montos que perciban por estos conceptos,
deber&#225;n ser respondidas en un plazo m&#225;ximo de veinte d&#237;as
h&#225;biles, prorrogables por hasta diez d&#237;as h&#225;biles
adicionales.

     Respecto de los requerimientos sobre informaci&#243;n
amparada por la reserva establecida en el art&#237;culo 35 del
C&#243;digo Tributario, el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia s&#243;lo podr&#225; solicitar al Servicio de Impuestos
Internos la informaci&#243;n relativa a los ingresos de las
personas que sea indispensable para verificar la
elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son
beneficiarios de los programas sociales. En su requerimiento
el Ministerio deber&#225; indicar expresa y detalladamente la
informaci&#243;n que solicita y los fines para los cuales ser&#225;
empleada. El Servicio de Impuestos Internos informar&#225;, en
el &#225;mbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes
que consten en sus registros.

     El personal del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia que tome conocimiento de la informaci&#243;n tributaria
reservada estar&#225; obligado en los mismos t&#233;rminos
establecidos por el inciso segundo del art&#237;culo 35 del
C&#243;digo Tributario. El incumplimiento de este deber har&#225;
aplicables las sanciones administrativas que correspondan,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en el P&#225;rrafo 8
del T&#237;tulo V del Libro Segundo del C&#243;digo Penal.

     S&#243;lo se podr&#225; solicitar informaci&#243;n considerada dato
sensible de acuerdo a la ley cuando sea indispensable para
verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o
son beneficiarios de los programas sociales, o la
mantenci&#243;n de los mismos, y para complementar el Registro
de Informaci&#243;n Social se&#241;alado en el art&#237;culo 6&#176; de la
ley N&#176; 19.949. En su requerimiento, el Ministerio deber&#225;
indicar expresa y detalladamente la informaci&#243;n que
solicita y los fines para los cuales ser&#225; empleada.

     u) Sistematizar y analizar registros de datos,
informaci&#243;n, &#237;ndices y estad&#237;sticas que describan la
realidad social del pa&#237;s y que obtenga en el &#225;mbito de su
competencia, adem&#225;s de publicar la informaci&#243;n recopilada
conforme a la normativa vigente.

     En el tratamiento de datos personales a que hace
menci&#243;n esta letra, el Ministerio deber&#225; consagrar y
respetar los derechos de acceso, rectificaci&#243;n,
correcci&#243;n, y omisi&#243;n por parte de los administrados, y
deber&#225; tomar todas las medidas de seguridad en el
tratamiento de datos sensibles.

     v) Asesorar t&#233;cnicamente a los Delegados
Presidenciales Regionales, por medio de las Secretar&#237;as
Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, en las
materias de competencia del Ministerio de Desarrollo Social
y Familia que tengan aplicaci&#243;n regional.

     w) Presentar a la Comisi&#243;n Especial Mixta de
Presupuestos y a la Comisi&#243;n de Superaci&#243;n de la Pobreza,
Planificaci&#243;n y Desarrollo Social de la C&#225;mara de
Diputados, en el mes de septiembre de cada a&#241;o, un informe
de Desarrollo Social. El referido informe deber&#225; incluir
una secci&#243;n espec&#237;fica que analice la realidad de la
pobreza, tomando en consideraci&#243;n las &#225;reas de salud,
ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.

     x) Estudiar y proponer las metodolog&#237;as que utilizar&#225;
en la recolecci&#243;n y procesamiento de informaci&#243;n para la
entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en
materias de su competencia.

     y) Promover el fortalecimiento de la familia, en los
t&#233;rminos definidos en el n&#250;mero 1) del art&#237;culo 2 de la
presente ley.

     z) Establecer a trav&#233;s de un reglamento los supuestos
de hecho en que proceder&#225; la aplicaci&#243;n de t&#233;cnicas
habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su
competencia o de &#243;rganos sectoriales dependientes o
relacionados, establecidas en &#233;sta y otras leyes, con
motivo de ser aquellas suficientes para resguardar
adecuadamente su objeto de protecci&#243;n a la luz de los
criterios establecidos en el art&#237;culo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los
art&#237;culos 9 y siguientes de dicha ley.
     Para la formulaci&#243;n del reglamento se&#241;alado en el
inciso primero, el Ministerio consultar&#225; a los &#243;rganos
sectoriales dependientes o relacionados con competencia para
otorgar la autorizaci&#243;n respecto de la cual se implementan
t&#233;cnicas habilitantes alternativas, as&#237; como la Oficina de
Autorizaciones Sectoriales e Inversi&#243;n, para efectos de
evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su
coordinaci&#243;n y cooperaci&#243;n.
     Si el establecimiento de t&#233;cnicas habilitantes
alternativas implica la supresi&#243;n o reemplazo de
autorizaciones cuya tramitaci&#243;n cuenta con instancias de
participaci&#243;n de terceros, el Ministerio solicitar&#225; a la
Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversi&#243;n llevar a
cabo el proceso de consulta establecido en el art&#237;culo 66
de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su
dictaci&#243;n.

     z bis) Establecer a trav&#233;s de un reglamento las
funciones de profesionales y entidades t&#233;cnicas reconocidas
para informar o certificar el cumplimiento de una o m&#225;s
condiciones o requisitos t&#233;cnicos exigidos normativamente
para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o
de &#243;rganos sectoriales dependientes o relacionados, as&#237;
como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento,
registro y control, conforme a lo dispuesto en el T&#237;tulo IV
P&#225;rrafo 2&#176; de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.

     z ter) Celebrar convenios de colaboraci&#243;n y
cooperaci&#243;n con organismos p&#250;blicos y privados, dentro del
&#225;mbito de sus competencias.

     z quater) Las dem&#225;s funciones y atribuciones que la
ley le encomiende.

     Lo dispuesto en las letras a), p), q), r) y s)
precedentes no ser&#225; aplicable al Servicio Nacional de la
Mujer.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-08-14" derogado="no derogado" idParte="9906471">
              <Texto>     Art&#237;culo 3&#176; bis.- El Ministerio velar&#225; por los
derechos de los ni&#241;os, para cuyo efecto tendr&#225; las
siguientes funciones y atribuciones:
 
     a) Asesorar al Presidente de la Rep&#250;blica en las
materias relativas a la promoci&#243;n y protecci&#243;n integral de
los derechos de los ni&#241;os.
     b) Proponer al Presidente de la Rep&#250;blica la Pol&#237;tica
Nacional de la Ni&#241;ez y su Plan de Acci&#243;n, informar sobre
su ejecuci&#243;n y recomendar las medidas correctivas que
resulten pertinentes, seg&#250;n lo dispuesto en la letra a) del
art&#237;culo 16 bis.
     c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o
subsistemas de gesti&#243;n intersectorial que tengan por
objetivo procurar la prevenci&#243;n de la vulneraci&#243;n de los
derechos de los ni&#241;os y su protecci&#243;n integral, en
especial, la ejecuci&#243;n o la coordinaci&#243;n de acciones,
prestaciones o servicios especializados orientados a
resguardar los derechos de los ni&#241;os y de las acciones de
apoyo destinadas a los ni&#241;os, a sus familias y a quienes
componen su hogar, definidas en la Pol&#237;tica Nacional de la
Ni&#241;ez y su Plan de Acci&#243;n, el que deber&#225; contener los
programas, planes y acciones que incluir&#225; en su ejecuci&#243;n,
sin perjuicio de las competencias que tengan otros
organismos p&#250;blicos.
     d) Impulsar acciones de difusi&#243;n, capacitaci&#243;n o
sensibilizaci&#243;n destinadas a la prevenci&#243;n de la
vulneraci&#243;n de los derechos de los ni&#241;os y a su promoci&#243;n
o protecci&#243;n integral.
     e) Promover el fortalecimiento de la participaci&#243;n de
los ni&#241;os en todo tipo de &#225;mbitos de su inter&#233;s,
respetando el derecho preferente de sus padres de
orientaci&#243;n y gu&#237;a, considerando, adem&#225;s, su edad y
madurez.
     f) Colaborar en las funciones se&#241;aladas en las letras
e); t), p&#225;rrafo primero; u), y x) del art&#237;culo 3&#176; a fin
de incorporar las adaptaciones necesarias para la medici&#243;n
y seguimiento de las condiciones de vida de los ni&#241;os.
     g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la
ni&#241;ez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe
anual sobre el estado general de la ni&#241;ez a nivel nacional
y regional. En dicho informe deber&#225; realizar, si
corresponde, recomendaciones para avanzar en la
implementaci&#243;n efectiva de un sistema de protecci&#243;n
integral de los derechos de los ni&#241;os.
     h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, dentro del &#225;mbito o esfera de sus competencias
respectivas, en la elaboraci&#243;n de los informes vinculados a
los derechos de los ni&#241;os y sus familias, que el Estado de
Chile deba presentar a los &#243;rganos y comit&#233;s
especializados de la Organizaci&#243;n de las Naciones Unidas y
de la Organizaci&#243;n de Estados Americanos, en especial, al
Comit&#233; de los Derechos del Ni&#241;o.".</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">3 bis</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-01-05" derogado="no derogado" idParte="9906472">
              <Texto>     Art&#237;culo 3&#176; ter.- Un reglamento dictado por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrito,
adem&#225;s, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y
Derechos Humanos fijar&#225; est&#225;ndares para los organismos
colaboradores y los programas de las l&#237;neas de acci&#243;n
contempladas en el art&#237;culo 18 de la ley que crea el
Servicio Nacional de Protecci&#243;n Especializada a la Ni&#241;ez y
Adolescencia, sea que dichos programas se ejecuten por los
mencionados organismos colaboradores o directamente por
&#243;rganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretar&#237;a
de la Ni&#241;ez ser&#225; la encargada de proponer los mencionados
est&#225;ndares.
     Este reglamento no ser&#225; aplicable para los programas
de reinserci&#243;n para adolescentes infractores de la ley
penal.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">3 ter</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193571">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#176;

     De la Organizaci&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#176; De la Organizaci&#243;n</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193572">
              <Texto>
     Art&#237;culo 4&#176;.- La organizaci&#243;n del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia ser&#225; la siguiente:

     a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia.

     b) La Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n Social.

     c) La Subsecretar&#237;a de Servicios Sociales.

     d) La Subsecretar&#237;a de la Ni&#241;ez.

     e) Las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de
Desarrollo Social y Familia.

     Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia determinar&#225; la estructura organizativa
interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la
ley N&#176; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales
de la Administraci&#243;n del Estado.

     Para efectos de establecer la estructura interna del
Ministerio deber&#225;n considerarse &#225;reas funcionales, tales
como las encargadas de estudiar la realidad social, de
evaluar la consistencia de los programas sociales que se
propone implementar, de realizar el seguimiento de la
ejecuci&#243;n de los programas sociales, de articular el
Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social, de coordinar
la ejecuci&#243;n de sus servicios relacionados o dependientes,
de evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de
inversi&#243;n y las dem&#225;s que sean necesarias para dar
cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-08-14" derogado="no derogado" idParte="9193573">
              <Texto>
     Art&#237;culo 5&#176;.- La Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n Social
estar&#225; a cargo del Subsecretario de Evaluaci&#243;n Social,
quien ser&#225; su jefe superior. En particular le
corresponder&#225; especialmente colaborar con el Ministro en el
ejercicio de las funciones establecidas en las letras a),
b), c), d), e), g), h), i), j), k), l), m), n), &#241;), t), u),
v), w), x), y) y z ter), del art&#237;culo 3&#176;.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-08-14" derogado="no derogado" idParte="9193574">
              <Texto>
     Art&#237;culo 6&#176;.- La Subsecretar&#237;a de Servicios Sociales
estar&#225; a cargo del Subsecretario de Servicios Sociales,
quien ser&#225; su jefe superior. En particular le
corresponder&#225; colaborar especialmente con el Ministro en el
ejercicio de las funciones establecidas en las letras a), en
el marco de las atribuciones vigentes de dicha
Subsecretar&#237;a y en coordinaci&#243;n con la Subsecretar&#237;a de
Evaluaci&#243;n Social, f), o) a excepci&#243;n del Subsistema de
Protecci&#243;n Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo",
establecido en el T&#237;tulo II de la ley N&#176; 20.379,  p), q),
a excepci&#243;n del Servicio Nacional de Protecci&#243;n
Especializada a la Ni&#241;ez y Adolescencia, r), s), t), v), y)
y z ter) del art&#237;culo 3&#176;. Le corresponder&#225;, adem&#225;s, la
coordinaci&#243;n de los servicios p&#250;blicos dependientes y de
los sometidos a la supervigilancia del Presidente de la
Rep&#250;blica por medio del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, a excepci&#243;n del Servicio Nacional de Protecci&#243;n
Especializada a la Ni&#241;ez y Adolescencia.

     La Subsecretar&#237;a de Servicios Sociales tendr&#225;
tambi&#233;n a su cargo la direcci&#243;n administrativa de las
Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y
Familia y la administraci&#243;n y servicio interno del
Ministerio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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              <Texto>     Art&#237;culo 6&#176; bis.- La Subsecretar&#237;a de la Ni&#241;ez
estar&#225; a cargo del Subsecretario de la Ni&#241;ez, quien ser&#225;
su jefe superior. En particular, le corresponder&#225; colaborar
con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas
en las letras a) y o), especialmente en lo relacionado con
el Subsistema de Protecci&#243;n Integral a la Infancia "Chile
Crece Contigo" y en lo relacionado con el Sistema Nacional
de Apoyos y Cuidados, en coordinaci&#243;n con la Subsecretar&#237;a
de Servicios Sociales, en las letras p) y q), en lo
relacionado con el Servicio Nacional de Protecci&#243;n
Especializada a la Ni&#241;ez y Adolescencia, y en las letras
e), u), v), x), y) y z ter), todas del art&#237;culo 3&#176;, s&#243;lo
en las materias vinculadas a la ni&#241;ez. Le corresponder&#225;,
adem&#225;s, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las
funciones establecidas en el art&#237;culo 3&#186; bis y la
coordinaci&#243;n del Servicio Nacional de Protecci&#243;n
Especializada a la Ni&#241;ez y Adolescencia, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la Rep&#250;blica por medio
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">6 bis</NombreParte>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 7&#176;.- El Ministro de Desarrollo Social y
Familia ser&#225; subrogado, en primer orden, por el
Subsecretario de Evaluaci&#243;n Social. En caso de ausencia o
impedimento de &#233;ste, el Ministro ser&#225; subrogado por el
Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o
impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales,
subrogar&#225; al Ministro de Desarrollo Social y Familia el
Subsecretario de la Ni&#241;ez.
     Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del
Ministro de Desarrollo Social y Familia para presidir el
Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social, Familia y
Ni&#241;ez en los casos del art&#237;culo 16 bis, lo subrogar&#225; el
Subsecretario de la Ni&#241;ez.
     Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del
Presidente de la Rep&#250;blica para nombrar como subrogante a
otro Secretario de Estado.
</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193576">
              <Texto>
     Art&#237;culo 8&#176;.- En cada Regi&#243;n del pa&#237;s habr&#225; una
Secretar&#237;a Regional Ministerial de Desarrollo Social y
Familia, a cargo de un Secretario Regional Ministerial,
dependiente t&#233;cnica y administrativamente del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, quien asesorar&#225; al Delegado
Presidencial Regional, velar&#225; por la coordinaci&#243;n de los
programas sociales que se desarrollen a nivel regional y
servir&#225; de organismo coordinador de la ejecuci&#243;n de las
pol&#237;ticas y programas sociales relacionados con este
Ministerio a nivel regional y de evaluador de las
iniciativas de inversi&#243;n que soliciten financiamiento del
Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan
aplicaci&#243;n regional.

     Corresponder&#225; en especial a las Secretar&#237;as
Regionales Ministeriales:

     a) Prestar asesor&#237;a t&#233;cnica al Delegado Presidencial
Regional.

     b) Colaborar con el Subsecretario de Evaluaci&#243;n Social
y Familia en la efectiva coordinaci&#243;n de los programas
sociales que se desarrollen a nivel regional.

     c) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales
en la coordinaci&#243;n de la acci&#243;n de los servicios p&#250;blicos
relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia.

     d) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales
en la coordinaci&#243;n regional y, en caso de ser necesario, en
la coordinaci&#243;n local de los subsistemas que forman parte
del Sistema Intersectorial de Protecci&#243;n Social regulado en
la ley N&#176; 20.379.

     e) Promover el mejoramiento constante en la ejecuci&#243;n
de las pol&#237;ticas y programas sociales y propender a un
trabajo coordinado entre los servicios p&#250;blicos
relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia a nivel regional.

     f) Realizar, de acuerdo a los criterios definidos por
la Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n Social, la evaluaci&#243;n de
las iniciativas de inversi&#243;n que tengan aplicaci&#243;n
regional y que soliciten financiamiento del Estado, para
determinar su rentabilidad social. Adem&#225;s, deber&#225;n emitir
los informes respectivos y estudiar su coherencia con las
estrategias regionales de desarrollo.

     g) Colaborar con la Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n
Social en la realizaci&#243;n de estudios y an&#225;lisis
permanentes de la situaci&#243;n social regional y mantener
informaci&#243;n actualizada sobre la realidad regional.

     h) Colaborar con la Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n
Social en la identificaci&#243;n de las personas, familias o
grupos vulnerables de la Regi&#243;n.

     i) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la
evaluaci&#243;n de las iniciativas de inversi&#243;n financiadas con
fondos comunales, para determinar su rentabilidad social.
Estas iniciativas podr&#225;n ser incorporadas al Banco
Integrado de Proyectos de Inversi&#243;n a que se refiere el
n&#250;mero 6) del art&#237;culo 2&#176;.

     j) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la
capacitaci&#243;n de sus funcionarios en el dise&#241;o y
formulaci&#243;n de proyectos de inversi&#243;n y programas
sociales.

     k) Colaborar, a petici&#243;n de las municipalidades,
dentro de sus posibilidades y en las materias que competen
al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la
elaboraci&#243;n y armonizaci&#243;n del Plan Comunal de Desarrollo
que exige la letra a) del art&#237;culo 3&#176; del decreto con
fuerza de ley N&#176; 1, del Ministerio del Interior, de 2006,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N&#186; 18.695, Org&#225;nica Constitucional de
Municipalidades.

          l) Colaborar con la Subsecretar&#237;a de la Ni&#241;ez en
la coordinaci&#243;n de la implementaci&#243;n a nivel regional de
la Pol&#237;tica Nacional de la Ni&#241;ez y su Plan de Acci&#243;n, del
Subsistema de Protecci&#243;n Integral a la Infancia "Chile
Crece Contigo", creado por la ley N&#176; 20.379, y en las
dem&#225;s funciones que le corresponden conforme con la
presente ley..


</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#176;

     Del Personal</Texto>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#176; Del Personal</TituloParte>
            
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              <Texto>
     Art&#237;culo 9&#176;.- El personal del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia estar&#225; afecto a las
disposiciones de la ley N&#176; 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N&#176; 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en materia de
remuneraciones a las normas del decreto ley N&#176; 249, de
1974, y su legislaci&#243;n complementaria.
</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 10.- El personal del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia deber&#225; guardar reserva y secreto absolutos
de la informaci&#243;n que contenga datos personales de la cual
tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores.
Asimismo, deber&#225; abstenerse de usar dicha informaci&#243;n en
beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto
en el inciso segundo del art&#237;culo 125 del Estatuto
Administrativo se estimar&#225; que los hechos que configuren
infracciones a este art&#237;culo vulneran gravemente el
principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las
dem&#225;s sanciones y responsabilidades que procedan.</Texto>
              <Metadatos>
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      <Texto>
     T&#205;TULO II

     Del Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y
Familia 



</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Del Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y Familia</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 11.- Cr&#233;ase el Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social y Familia, cuya funci&#243;n ser&#225; asesorar al
Presidente de la Rep&#250;blica en la determinaci&#243;n de los
lineamientos de la pol&#237;tica social del Gobierno.
Adicionalmente, este Comit&#233; constituir&#225; una instancia de
coordinaci&#243;n, orientaci&#243;n, informaci&#243;n y acuerdo para los
ministerios y servicios que lo integran.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 12.- El Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social y Familia estar&#225; integrado por los
siguientes Ministros:

     a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia, quien lo
presidir&#225;.

     b) El Ministro de Hacienda.

     c) El Ministro de la Secretar&#237;a General de la
Presidencia.

     d) El Ministro de Educaci&#243;n.

     e) El Ministro de Salud.

     f) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

     g) El Ministro del Trabajo y Previsi&#243;n Social.

     h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de G&#233;nero.

  
     i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnolog&#237;a,
Conocimiento e Innovaci&#243;n.

     Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Desarrollo
Social y Familia podr&#225; invitar a participar, con derecho a
voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la
Administraci&#243;n del Estado o personas de reconocida
competencia en el &#225;mbito social.

     En caso de ausencia o impedimento del Presidente, &#233;ste
ser&#225; reemplazado por el Ministro que corresponda seg&#250;n el
orden establecido en el inciso primero.

     Al Comit&#233; Interministerial s&#243;lo podr&#225;n asistir
quienes est&#233;n ejerciendo el cargo de Ministro del
respectivo Ministerio.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 13.- El Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social y Familia reemplazar&#225; al Comit&#233; de
Ministros creado en la ley N&#176; 20.422, que establece normas
sobre igualdad de oportunidades e inclusi&#243;n social de
personas con discapacidad, y al Comit&#233; Interministerial
establecido en la ley N&#176; 20.379, que crea el Sistema
Intersectorial de Protecci&#243;n Social, de manera que toda
referencia realizada a estos Comit&#233;s se entender&#225; hecha al
Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y Familia
creado por la presente ley.

     En consecuencia, y sin perjuicio de las funciones que
de conformidad a esta ley le correspondan, cuando el Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social y Familia deba conocer
las materias a que se refiere la ley N&#176; 20.422 deber&#225;
abordarlas en forma prioritaria. El Comit&#233; deber&#225; adoptar
todas las medidas que sean necesarias de manera de contar en
estas sesiones con la participaci&#243;n de los Ministros de
Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y
Telecomunicaciones, conforme lo requiere la ley N&#176; 20.422.
En la medida que el Comit&#233; Interministerial de Desarrollo
Social y Familia se encuentre conociendo de las materias a
que dicha ley se refiere no se requerir&#225; la integraci&#243;n de
los Ministros de Hacienda y Secretar&#237;a General de la
Presidencia.

     Asimismo, cuando de conformidad a lo dispuesto en esta
ley y en la ley N&#176; 20.379 le corresponda al Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social y Familia conocer de
las materias a que dicho cuerpo legal se refiere, las
abordar&#225; prioritariamente y el secretario del Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social velar&#225; por que en
tanto se traten las materias propias de esa ley el Comit&#233;
se integre por los miembros que establece el reglamento de
la ley N&#176; 20.379.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 14.- Corresponder&#225; especialmente al Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social y Familia:

     a) Proponer al Presidente de la Rep&#250;blica los
lineamientos y objetivos estrat&#233;gicos de las pol&#237;ticas de
equidad y/o desarrollo social, desde un enfoque familiar, en
los casos que corresponda.

     b) Proponer al Presidente de la Rep&#250;blica pol&#237;ticas
p&#250;blicas, planes y programas sociales de aplicaci&#243;n o
cobertura interministerial.

     c) Conocer las metas estrat&#233;gicas definidas anualmente
por cada Ministerio por cuyo intermedio se ejecuten
programas sociales en materia de equidad y/o desarrollo
social y su cumplimiento, adem&#225;s de su coherencia con los
lineamientos y objetivos estrat&#233;gicos a que se refiere la
letra a) precedente.

     d) Conocer los informes elaborados por la
Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n Social del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia a que se refiere la letra d) del
art&#237;culo 3&#176;.

     e) Aprobar los criterios de evaluaci&#243;n para
determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y
atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen
reformularse significativamente por los ministerios o
servicios p&#250;blicos, as&#237; como su coordinaci&#243;n y
complementaci&#243;n con otros programas sociales en ejecuci&#243;n
o que planteen implementarse propuestos por el Ministerio.

     f) Proponer la reformulaci&#243;n, el t&#233;rmino o la
adopci&#243;n de medidas para potenciar programas sociales,
seg&#250;n corresponda, en base a las evaluaciones que sobre los
mismos se encuentren disponibles o que el Comit&#233; haya
propuesto realizar.

     g) Cumplir las dem&#225;s funciones y tareas que &#233;sta u
otras leyes o el Presidente de la Rep&#250;blica le encomienden,
en el &#225;mbito de sus funciones.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 15.- El Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social y Familia celebrar&#225; sesiones cuando lo
convoque su presidente. El qu&#243;rum para sesionar ser&#225; de 5
miembros y los acuerdos, que ser&#225;n vinculantes, se
adoptar&#225;n por la mayor&#237;a absoluta de los asistentes. En
caso de empate, decidir&#225; el voto del ministro presidente o
quien lo reemplace. El Comit&#233; en su primera sesi&#243;n
determinar&#225; las normas para su funcionamiento. El Comit&#233;
deber&#225; sesionar al menos dos veces al a&#241;o.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193586">
          <Texto>
     Art&#237;culo 16.- El Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social y Familia podr&#225; sesionar en las
dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
el que proporcionar&#225; los recursos materiales y humanos para
su funcionamiento. El Comit&#233; contar&#225; con el apoyo de un
profesional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
propuesto por el ministro del ramo y aprobado por el
Comit&#233;, quien actuar&#225; como secretario del mismo,
correspondi&#233;ndole levantar actas de las sesiones
respectivas.

     Los acuerdos del Comit&#233; Interministerial de Desarrollo
Social y Familia que deban materializarse mediante actos
administrativos que, conforme al ordenamiento jur&#237;dico,
deben dictarse por una Secretar&#237;a de Estado, ser&#225;n
expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 16 bis.- El Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social y Familia pasar&#225; a denominarse "Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Ni&#241;ez"
cuando le corresponda conocer de las materias establecidas
en el art&#237;culo 1&#176;, relacionadas con los derechos de los
ni&#241;os, y en el art&#237;culo 3&#176; bis. Sin perjuicio de las
atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan,
el Comit&#233; tendr&#225; las siguientes funciones:
 
     a) Aprobar la propuesta de Pol&#237;tica Nacional de la
Ni&#241;ez y su Plan de Acci&#243;n, y sus actualizaciones,
presentadas por la Subsecretar&#237;a de la Ni&#241;ez.
     b) Acordar mecanismos de coordinaci&#243;n y articulaci&#243;n
de las acciones de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del
Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia,
velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la
Pol&#237;tica Nacional de la Ni&#241;ez y su Plan de Acci&#243;n.
     c) Aprobar las directrices, orientaciones e
instrumentos necesarios para garantizar la protecci&#243;n
integral de los derechos de la ni&#241;ez en conformidad con la
Constituci&#243;n y las leyes.
     d) Conocer los informes anuales elaborados por la
Subsecretar&#237;a de la Ni&#241;ez sobre el estado general de la
ni&#241;ez a nivel nacional y regional.
 
     El Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y
Familia , para efectos de constituirse en Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Ni&#241;ez, se
conformar&#225; por los Ministros se&#241;alados en el art&#237;culo 12
de la presente ley, incorpor&#225;ndose, adem&#225;s, los Ministros
de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.
     El Comit&#233; as&#237; constituido requerir&#225; un qu&#243;rum de
cinco miembros para sesionar. Los acuerdos ser&#225;n
vinculantes y se adoptar&#225;n por la mayor&#237;a absoluta de los
asistentes. En caso de empate decidir&#225; el voto del ministro
presidente, o de quien lo reemplace.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 bis</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-08-14" derogado="no derogado" idParte="10583794">
          <Texto>     Art&#237;culo 16 ter.- El Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social y Familia pasar&#225; a denominarse "Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados",
en adelante el "Comit&#233;", cuando le corresponda conocer de
las materias establecidas en el art&#237;culo 1, relacionadas
con los apoyos y cuidados.

     Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a
esta ley le correspondan, el Comit&#233; tendr&#225; las siguientes
funciones:

     a) Aprobar la propuesta de Pol&#237;tica Nacional de Apoyos
y Cuidados para ser presentada al Presidente de la
Rep&#250;blica, y el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados, y sus
respectivas actualizaciones. Asimismo, conocer&#225; anualmente
de su estado de implementaci&#243;n; sus evaluaciones; y los
resultados de los mecanismos de participaci&#243;n asociados a
estos instrumentos.
     b) Acordar mecanismos de coordinaci&#243;n de las acciones
y recursos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado,
en sus diferentes niveles, en materia de apoyos y cuidados,
con el objeto de favorecer la ejecuci&#243;n eficaz de la
Pol&#237;tica Nacional y su plan.
     c) Aprobar las directrices, lineamientos e instrumentos
necesarios para garantizar, de manera gradual y progresiva,
la protecci&#243;n del derecho al cuidado de las personas
titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, en
conformidad con la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica
y las leyes vigentes, as&#237; como para el adecuado
funcionamiento del Sistema antes se&#241;alado.
     d) Aprobar el informe de solicitud coordinada de
asignaci&#243;n de recursos presupuestarios para los programas
que forman parte del Sistema.
     e) Aprobar la propuesta de ingreso de las pol&#237;ticas,
planes, programas, servicios y prestaciones al Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, para ser remitida al Ministro
o Ministra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     f) Aprobar las orientaciones generales dirigidas a los
&#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado para una adecuada
provisi&#243;n de servicios de apoyos y cuidados, ya sea
provista por s&#237; mismos o por terceros, y su supervisi&#243;n.
     Un decreto exento expedido por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia contendr&#225; las orientaciones
generales y su procedimiento de actualizaci&#243;n.
     g) Cumplir las dem&#225;s funciones y tareas que &#233;sta u
otras leyes, o la Presidenta o el Presidente de la
Rep&#250;blica le encomienden, en el &#225;mbito de sus funciones.

     El Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y
Familia, para efectos de constituirse en Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados,
se conformar&#225; por los Ministros y Ministras se&#241;alados en
el art&#237;culo 12, y se incorporar&#225;n, adem&#225;s, las Ministras
o los Ministros del Interior; de Econom&#237;a, Fomento y
Turismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Obras
P&#250;blicas y de Agricultura.
     El Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social,
Familia y Cuidados ser&#225; presidido por la Ministra o el
Ministro de Desarrollo Social y Familia. La vicepresidencia
corresponder&#225; a la Ministra de la Mujer y la Equidad de
G&#233;nero, quien presidir&#225; el Comit&#233; en caso de ausencia de
la Ministra o el Ministro titular de Desarrollo Social y
Familia.
     El Comit&#233; as&#237; constituido requerir&#225; un quorum de
seis miembros para sesionar. Los acuerdos se adoptar&#225;n por
la mayor&#237;a absoluta de los asistentes. En caso de empate
decidir&#225; el voto de la Ministra o del Ministro presidente,
o de quien lo reemplace. En caso de ausencia o impedimento
de un Ministro o Ministra para asistir a una sesi&#243;n o
realizar una tarea encomendada, ser&#225; reemplazado en sus
funciones por el o la Subsecretaria respectiva, o por el o
la funcionaria que para tal efecto el Ministro o Ministra
designe.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 ter</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="9906475">
      <Texto>     T&#205;TULO III
     Del Consejo de la Sociedad Civil de la Ni&#241;ez y del
Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III      Del Consejo de la Sociedad Civil de la Ni&#241;ez y del Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados</TituloParte>
        <Materias>
          <Materia>Ministerio de Desarrollo Social</Materia>
          <Materia>Ministerio de Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n</Materia>
          <Materia>Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n Social</Materia>
          <Materia>Subsecretar&#237;a de Servicios Sociales</Materia>
          <Materia>Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social</Materia>
          <Materia>Banco Integrado de Programas Sociales</Materia>
          <Materia>Banco Integrado de Proyectos de Inversi&#243;n</Materia>
          <Materia>Desarrollo Social</Materia>
          <Materia>Ley no. 18.989</Materia>
          <Materia>Ley no. 19.949</Materia>
          <Materia>Decreto no. 900, Ministerio de Obras P&#250;blicas, 1996</Materia>
          <Materia>D.F.L. no. 1-18.359, Ministerio del Interior, 1985</Materia>
          <Materia>Ley no. 18.482</Materia>
          <Materia>Ley no. 19.728</Materia>
          <Materia>Ley no. 20.530</Materia>
        </Materias>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="9906476">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 16 quater.- De conformidad a lo establecido
en la ley N&#176; 20.500, sobre asociaciones y participaci&#243;n
ciudadana en la gesti&#243;n p&#250;blica, existir&#225; un Consejo de
la Sociedad Civil de la Ni&#241;ez que ser&#225; especialmente o&#237;do
en las materias establecidas en las letras b) y g) del
art&#237;culo 3&#176; bis de esta ley.
     Los miembros del Consejo se&#241;alado en este art&#237;culo
ejercer&#225;n sus funciones ad honorem.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 quater</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            <Materias>
              <Materia>Ministerio de Desarrollo Social</Materia>
              <Materia>Ministerio de Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n</Materia>
              <Materia>Subsecretar&#237;a de Evaluaci&#243;n Social</Materia>
              <Materia>Subsecretar&#237;a de Servicios Sociales</Materia>
              <Materia>Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social</Materia>
              <Materia>Banco Integrado de Programas Sociales</Materia>
              <Materia>Banco Integrado de Proyectos de Inversi&#243;n</Materia>
              <Materia>Desarrollo Social</Materia>
              <Materia>Ley no. 18.989</Materia>
              <Materia>Ley no. 19.949</Materia>
              <Materia>Decreto no. 900, Ministerio de Obras P&#250;blicas, 1996</Materia>
              <Materia>D.F.L. no. 1-18.359, Ministerio del Interior, 1985</Materia>
              <Materia>Ley no. 18.482</Materia>
              <Materia>Ley no. 19.728</Materia>
              <Materia>Ley no. 20.530</Materia>
            </Materias>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583795">
          <Texto>     Art&#237;culo 16 quinquies.- Existir&#225; un Consejo de la
Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados, de
conformidad a lo establecido en la ley N&#186; 20.500, sobre
Asociaciones y Participaci&#243;n Ciudadana en la Gesti&#243;n
P&#250;blica.
     La funci&#243;n del Consejo ser&#225; asesorar y entregar su
opini&#243;n al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a
la Secretar&#237;a de Apoyos y Cuidados en todas las materias
relacionadas con el funcionamiento del Sistema Nacional de
Apoyos y Cuidados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 quinquies</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583796">
          <Texto>     Art&#237;culo 16 sexies.- El Consejo de la Sociedad Civil
para los Apoyos y los Cuidados estar&#225; integrado de la
siguiente forma:

     a) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien lo
presidir&#225;.
     b) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil
del Ministerio de la Mujer y Equidad de G&#233;nero, quien
tendr&#225; la vicepresidencia del Consejo.
     c) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil de
la Ni&#241;ez.
     d) Un representante del Consejo Consultivo Nacional de
la Discapacidad.
     e) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil
del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
     f) Dos representantes de organizaciones y/o
asociaciones de personas cuidadoras no remuneradas.
     g) Dos representantes de organizaciones y/o
asociaciones de personas cuidadoras remuneradas.
     h) Dos representantes de los Consejos Regionales de
Cuidados.
     i) Un representante del sector privado con fines de
lucro, y un representante del sector privado sin fines de
lucro vinculados a materias de cuidados.
     j) Un representante de la academia que acredite
experiencia en materias relacionadas con los cuidados y
tenga la calidad de acad&#233;mico o investigador de
instituciones de educaci&#243;n superior.

     Los miembros del Consejo ejercer&#225;n sus funciones ad
honorem.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 sexies</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583797">
          <Texto>     Art&#237;culo 16 septies.- Corresponder&#225; especialmente al
Consejo de la Sociedad Civil para los Apoyos y los Cuidados:

     a) Asesorar a la Secretar&#237;a de Apoyos y Cuidados en la
elaboraci&#243;n, implementaci&#243;n, monitoreo y evaluaci&#243;n de la
Pol&#237;tica Nacional de Apoyos y Cuidados y su Plan, y velar
por la implementaci&#243;n de procesos participativos
inclusivos, pertinentes e incidentes.
     b) Conocer y entregar su opini&#243;n sobre el estado de
implementaci&#243;n de la oferta program&#225;tica del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados.
     c) Servir como instancia de consulta y apoyo para el
desarrollo de las funciones en materia de apoyos y cuidados
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     d) Canalizar las consultas y requerimientos de los
Consejos Regionales de Apoyos y Cuidados, sin perjuicio de
las funciones espec&#237;ficas de &#233;stos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 septies</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583798">
          <Texto>     Art&#237;culo 16 octies.- Un reglamento dictado por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecer&#225; las
normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para
la adecuada ejecuci&#243;n de las funciones que le son
encomendadas, en especial los mecanismos de elecci&#243;n de los
consejeros, el funcionamiento interno del Consejo, incluido
el quorum necesario para sesionar y adoptar acuerdos; las
causales de cesaci&#243;n del cargo, y el mecanismo de reemplazo
en caso de vacancia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 octies</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-04-18" derogado="no derogado" idParte="9193587">
      <Texto>
     T&#205;TULO IV

     DISPOSICIONES FINALES



</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV DISPOSICIONES FINALES</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193588">
          <Texto>
     Art&#237;culo 17.- El Ministerio de Desarrollo Social y
Familia ser&#225; el sucesor legal y patrimonial del Ministerio
de Planificaci&#243;n, una vez que entre en funcionamiento
conforme a lo establecido en el n&#250;mero 1) del art&#237;culo
primero transitorio de esta ley.

     En consecuencia, las referencias que las leyes,
reglamentos y dem&#225;s normativa vigente hagan a la Oficina de
Planificaci&#243;n Nacional y al Ministro Director de dicha
Oficina; as&#237; como al Ministerio de Planificaci&#243;n y
Cooperaci&#243;n y al Ministro de Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n;
y al Ministerio de Planificaci&#243;n y al Ministro de
Planificaci&#243;n, deber&#225;n entenderse hechas al Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y al Ministro de Desarrollo
Social y Familia, respectivamente.

     Asimismo, las referencias que las leyes, reglamentos y
dem&#225;s normativa realicen al &#243;rgano de planificaci&#243;n
nacional, entidad planificadora o cualquier expresi&#243;n
similar o equivalente, se entender&#225;n hechas al Ministerio
de Desarrollo Social, siempre y cuando se trate de materias
de su competencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193589">
          <Texto>
     Art&#237;culo 18.- No ser&#225; aplicable al Ministerio de
Desarrollo Social y Familia la limitaci&#243;n contenida en el
inciso primero del art&#237;culo 16 de la ley N&#176; 18.091.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193590">
          <Texto>
     Art&#237;culo 19.- Interc&#225;lase, en el inciso primero del
art&#237;culo 30 de la ley N&#176; 20.403, a continuaci&#243;n de la
palabra "Hacienda", la frase ", de Evaluaci&#243;n Social".
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193591">
          <Texto>
     Art&#237;culo 20.- Der&#243;ganse los art&#237;culos 1&#176;, 2&#176;, 3&#176;,
4&#176;, 5&#176;, 6&#176; y 27 de la ley N&#176; 18.989, que crea el
Ministerio de Planificaci&#243;n. Esta derogaci&#243;n entrar&#225; en
vigencia a contar de la fecha de entrada en funcionamiento
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.


</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193592">
          <Texto>
     Art&#237;culo 21.- Interc&#225;lase, en el inciso segundo del
art&#237;culo 6&#176; de la ley N&#176; 19.949, que establece un Sistema
de Protecci&#243;n Social para Familias en Situaci&#243;n de Extrema
Pobreza denominado Chile Solidario, a continuaci&#243;n de la
palabra "mismos" lo siguiente: ", los montos que perciban
por estos conceptos, las causales por las cuales tengan la
calidad de beneficiarios".
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193593">
          <Texto>
     Art&#237;culo 22.- Sustit&#250;yese el inciso final del
art&#237;culo 2&#176; del decreto N&#176; 900, del Ministerio de Obras
P&#250;blicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&#176; 164, del
Ministerio de Obras P&#250;blicas, de 1991, y sus
modificaciones, por el siguiente:

     "La realizaci&#243;n de estudios de preinversi&#243;n y los
proyectos de inversi&#243;n a ejecutarse mediante el sistema de
concesi&#243;n deber&#225;n contar, como documento interno de la
Administraci&#243;n, con un informe emitido por el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia. En el caso de los proyectos de
inversi&#243;n, el informe deber&#225; estar fundamentado en una
evaluaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica que analice su
rentabilidad social. Los informes relativos a los estudios
de preinversi&#243;n y proyectos de inversi&#243;n formar&#225;n parte
del Banco Integrado de Proyectos de Inversi&#243;n administrado
por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Mientras
no se cuente con dicho informe no se podr&#225; iniciar el
proceso de licitaci&#243;n.".

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193594">
          <Texto>
     Art&#237;culo 23.- A los gobiernos regionales
corresponder&#225;n exclusivamente las funciones y atribuciones
en materia de planificaci&#243;n del desarrollo de la Regi&#243;n,
mediante el dise&#241;o, elaboraci&#243;n, aprobaci&#243;n y aplicaci&#243;n
de pol&#237;ticas, planes y programas dentro de su territorio,
los que deber&#225;n ajustarse a las pol&#237;ticas nacionales de
desarrollo y al presupuesto de la Naci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193595">
          <Texto>
     Art&#237;culo 24.- Reempl&#225;zanse, en la letra f) del
art&#237;culo 2&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 1-18.359, de
1985, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretar&#237;a de
Desarrollo Regional y Administrativo, la expresi&#243;n final ",
y" por un punto y coma (;) y el punto final (.) del &#250;ltimo
numeral de la letra g) por la expresi&#243;n ", y", y agr&#233;gase
una letra h), nueva, del siguiente tenor:

     "h) Velar por la coherencia de los planes y estrategias
regionales con las pol&#237;ticas y estrategias nacionales de
desarrollo.".
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="9193596">
          <Texto>
     Art&#237;culo 25.- Agr&#233;gase al art&#237;culo 24 de la ley N&#176;
18.482 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual
inciso tercero a ser cuarto y final:

     "Del mismo modo, los estudios y proyectos de inversi&#243;n
de las empresas a las que se aplican las normas establecidas
en el art&#237;culo 11 de la ley N&#176; 18.196 deber&#225;n contar,
como documento interno de la Administraci&#243;n, con un informe
de evaluaci&#243;n del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, del Sistema de Empresas P&#250;blicas (SEP), de la
Comisi&#243;n Chilena del Cobre o del Ministerio de Energ&#237;a,
entre otros, seg&#250;n sea el caso. Dicho informe deber&#225;
fundarse en una evaluaci&#243;n t&#233;cnico-econ&#243;mica que d&#233;
cuenta de su rentabilidad. La determinaci&#243;n de &#233;sta
deber&#225; considerar tambi&#233;n el impacto regional de dichas
propuestas. Corresponder&#225; al Ministerio de Hacienda
impartir instrucciones y resolver al respecto. Las empresas
aludidas deber&#225;n remitir al Ministerio de Desarrollo Social
y Familia una copia del citado informe, cuando &#233;ste no sea
elaborado por dicha Secretar&#237;a de Estado, dentro de los
treinta d&#237;as siguientes a la recepci&#243;n por parte de los
referidos organismos responsables de elaborarlo, y dem&#225;s
antecedentes que el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia solicite para el adecuado estudio de dicho
informe.".

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193597">
          <Texto>
     Art&#237;culo 26.- Interc&#225;lase, en el inciso primero del
art&#237;culo 34 B de la ley N&#176; 19.728, a continuaci&#243;n del
vocablo "Hacienda", la frase ", de Evaluaci&#243;n Social".
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 27.- Autor&#237;zase al Ministro de Desarrollo
Social y Familia o al funcionario del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia que &#233;ste designe al efecto por
acto administrativo, para constituirse como Presidente de la
Fundaci&#243;n de las Familias, cuya personalidad jur&#237;dica fue
concedida por decreto exento N&#176; 735, de 28 de mayo de 1990,
del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del
respectivo directorio.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="10016360">
          <Texto>
     Art&#237;culo 28.- Reempl&#225;zase el n&#250;mero 8&#176; del
art&#237;culo 1 del decreto con fuerza de ley N&#176; 7.912, del
Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las
Secretar&#237;as del Estado, por el siguiente:

     "8&#176; Desarrollo Social y Familia;"
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="10016361">
          <Texto>
     Art&#237;culo 29.- Las referencias que las leyes,
reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de
Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las
Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Desarrollo Social,
a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo
Social, al Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social y
al Comit&#233; Interministerial de Desarrollo Social de la
Ni&#241;ez, se entender&#225;n hechas al Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, al Ministro de Desarrollo Social y
Familia, a las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de
Desarrollo Social y Familia, a los Secretarios Regionales
Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, al Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social y Familia y al Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Ni&#241;ez,
respectivamente.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-04-16" derogado="no derogado" idParte="10016362">
          <Texto>
     Art&#237;culo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados
presidenciales regionales, las normas legales de la presente
ley que hagan referencia a dichas autoridades se entender&#225;n
referidas a los intendentes.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193598">
      <Texto>
     ART&#205;CULOS TRANSITORIOS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">ART&#205;CULOS TRANSITORIOS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193599">
          <Texto>
     Art&#237;culo primero.- Fac&#250;ltase al Presidente de la
Rep&#250;blica para que, dentro del plazo de un a&#241;o contado
desde la fecha de la publicaci&#243;n de esta ley, establezca
por medio de uno o m&#225;s decretos con fuerza de ley expedidos
por medio del Ministerio de Planificaci&#243;n y suscritos,
adem&#225;s, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias
para regular las siguientes materias:

     1) Fijar la fecha en que entrar&#225; en funcionamiento el
Ministerio de Desarrollo Social. Adem&#225;s, determinar&#225; la
fecha de supresi&#243;n del Ministerio de Planificaci&#243;n.

     2) Fijar la planta de personal de la Subsecretar&#237;a de
Evaluaci&#243;n Social. El encasillamiento en esta planta
deber&#225; incluir personal del Ministerio de Planificaci&#243;n.

     3) Fijar la planta de personal de la Subsecretar&#237;a de
Servicios Sociales. El encasillamiento en esta planta
deber&#225; incluir personal del Ministerio de Planificaci&#243;n.

     4) Disponer, sin soluci&#243;n de continuidad, el traspaso
de los funcionarios de planta y del personal a contrata
desde la Subsecretar&#237;a de Planificaci&#243;n a las
Subsecretar&#237;as del Ministerio de Desarrollo Social. El
traspaso del personal titular de planta y a contrata se
efectuar&#225; en el mismo grado y en la misma calidad jur&#237;dica
que ten&#237;an a la fecha del traspaso.

     Todos los funcionarios titulares de planta del
Ministerio de Planificaci&#243;n ser&#225;n encasillados en
cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los
numerales 2) y 3) de este art&#237;culo.

     Todo el personal a contrata de la Subsecretar&#237;a de
Planificaci&#243;n ser&#225; traspasado a cualquiera de las
Subsecretar&#237;as del Ministerio de Desarrollo Social.

     5) Determinar el n&#250;mero de funcionarios que se
traspasar&#225;n por estamento y calidad jur&#237;dica, a cada una
de las Subsecretar&#237;as del Ministerio de Desarrollo Social.
La individualizaci&#243;n del personal traspasado se realizar&#225;
en decretos expedidos bajo la f&#243;rmula "Por orden del
Presidente de la Rep&#250;blica", por intermedio del Ministerio
de Planificaci&#243;n.

     6) Dictar las normas necesarias para la adecuada
estructuraci&#243;n y funcionamiento de las plantas que fije, y
en especial, el n&#250;mero de cargos para cada planta, los
requisitos para el desempe&#241;o de los mismos, sus
denominaciones, los cargos que tendr&#225;n la calidad de
exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jer&#225;rquicos
para la aplicaci&#243;n del art&#237;culo 8&#186; del decreto con fuerza
de ley N&#176; 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#176;
18.834, sobre Estatuto Administrativo. Adem&#225;s, establecer&#225;
las normas de encasillamiento del personal en las plantas
que fije. Asimismo, podr&#225; determinar la supresi&#243;n o
conversi&#243;n de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido
provistos mediante el encasillamiento del personal
traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 5)
precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar
dicho cargo por cualquier raz&#243;n. Podr&#225;, adem&#225;s,
determinar las normas transitorias para la aplicaci&#243;n de
las remuneraciones variables, tales como las contempladas en
el art&#237;culo 1&#176; de la ley N&#176; 19.553.

     Los requisitos para el desempe&#241;o de los cargos que se
establezcan en el ejercicio de esta facultad no ser&#225;n
exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los
funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha
de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con
fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en
servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos
decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se
prorroguen en las mismas condiciones, no les ser&#225;n
exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos
con fuerza de ley correspondientes.

     7) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las
plantas que fije y de los encasillamientos que practique.
Igualmente, fijar&#225; las dotaciones m&#225;ximas de personal de
las Subsecretar&#237;as del Ministerio de Desarrollo Social, las
cuales no estar&#225;n afectas a la limitaci&#243;n establecida en
el inciso segundo del art&#237;culo 10 del Estatuto
Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos
en estas dotaciones.

     8) El uso de las facultades se&#241;aladas en este
art&#237;culo quedar&#225; sujeto a las siguientes restricciones,
respecto del personal al que afecte:

     a) No podr&#225; tener como consecuencia ni podr&#225; ser
considerado como causal de t&#233;rmino de servicios, supresi&#243;n
de cargos, cese de funciones o t&#233;rmino de la relaci&#243;n
laboral del personal. Tampoco podr&#225; importar cambio de la
residencia habitual de los funcionarios fuera de la Regi&#243;n
en que est&#233;n prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
     b) No podr&#225; significar p&#233;rdida del empleo,
disminuci&#243;n de remuneraciones ni modificaci&#243;n de derechos
previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia
de remuneraciones deber&#225; ser pagada por planilla
suplementaria, la que se absorber&#225; por los futuros
mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales
que se otorguen a los trabajadores del sector p&#250;blico.
Dicha planilla mantendr&#225; la misma imponibilidad que aquella
de las remuneraciones que compensa.
     c) Los funcionarios encasillados conservar&#225;n la
asignaci&#243;n de antig&#252;edad que tengan reconocida, como
tambi&#233;n el tiempo computable para dicho reconocimiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193600">
          <Texto>
     Art&#237;culo segundo.- El Presidente de la Rep&#250;blica, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformar&#225; el primer presupuesto de las Subsecretar&#237;as del
Ministerio de Desarrollo Social, y traspasar&#225; a ellas los
fondos de la Subsecretar&#237;a de Planificaci&#243;n necesarios
para que cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear,
suprimir o modificar los cap&#237;tulos, programas, &#237;tems,
asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193601">
          <Texto>
     Art&#237;culo tercero.- La modificaci&#243;n a que se refiere
el art&#237;culo 22 de esta ley, que sustituye el inciso final
del art&#237;culo 2&#176; del decreto N&#176; 900, de 1996, del
Ministerio de Obras P&#250;blicas, entrar&#225; en vigencia
transcurridos 12 meses desde la publicaci&#243;n de esta ley en
el Diario Oficial.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193602">
          <Texto>
     Art&#237;culo cuarto.- El mayor gasto que se derive del
ejercicio de la facultad del art&#237;culo primero transitorio
de la presente ley, considerando su efecto a&#241;o completo, no
podr&#225; exceder la cantidad de $ 1.678.541 miles.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193603">
          <Texto>
     Art&#237;culo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la
aplicaci&#243;n de esta ley durante el primer a&#241;o de su entrada
en vigencia se financiar&#225; con cargo al presupuesto vigente
del Ministerio de Planificaci&#243;n o el &#243;rgano que lo
reemplace. No obstante lo anterior, el Ministerio de
Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro
P&#250;blico, podr&#225; suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">QUINTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado">
    <Texto>
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186;
del Art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como
Ley de la Rep&#250;blica.
     Santiago, 6 de octubre de 2011.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA
ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Joaqu&#237;n Lav&#237;n
Infante, Ministro de Planificaci&#243;n.- Felipe Larra&#237;n
Bascu&#241;&#225;n, Ministro de Hacienda.- Cristi&#225;n Larroulet
Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.-
Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educaci&#243;n.- Evelyn
Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsi&#243;n Social.-
Jaime Ma&#241;alich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo P&#233;rez
Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad
Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2011-10-13" derogado="no derogado" idParte="9193605" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Tribunal Constitucional</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>
     Tribunal Constitucional

     Proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo
Social (Bolet&#237;n N&#186; 7196-06)

     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envi&#243; el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control preventivo de su constitucionalidad y por sentencia
de 22 de septiembre de 2011 en los autos Rol N&#186;
2061-11-CPR.

     Se declara:

     1&#186;. Que este Tribunal Constitucional no emitir&#225;
pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad,
respecto de los art&#237;culos 1&#186;, incisos primero y tercero a
sexto; 3&#186;, letras g), l) y u); 4&#186;; 5&#186;; 6&#186;; 8&#186;; 11,
salvo en lo relativo al Comit&#233; Interministerial de
Desarrollo Social, como instancia de acuerdo para los
Ministerios; 12; 13; 14, letras a) a d), f) y g), y 20 del
proyecto de ley remitido, en raz&#243;n de que dichas
disposiciones no regulan materias que la Carta Fundamental
califique como propias de ley org&#225;nica constitucional.
     2&#186;. Que la disposici&#243;n contenida en el art&#237;culo 1&#186;,
inciso segundo, del proyecto de ley remitido, es
constitucional.
     3&#186;. Que las disposiciones contenidas en los art&#237;culos
3&#186;, letra b); 11, en lo relativo al Comit&#233;
Interministerial de Desarrollo Social, como instancia de
acuerdo para los Ministerios; 14, letra e), y 23 del
proyecto de ley remitido, son igualmente constitucionales.

     Santiago, 22 de septiembre de 2011.- Marta de la Fuente
Olgu&#237;n, Secretaria.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
