<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1039479" esTratado="no tratado" fechaVersion="2012-06-28" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2011-05-05" fechaPublicacion="2012-04-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>20</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE SALUD P&#218;BLICA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS CL&#205;NICOS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40249</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS CL&#205;NICOS

     N&#250;m. 20.- Santiago, 5 de mayo de 2011.- Vistos: Lo establecido en los art&#237;culos 9&#176; letra c) y 129 del C&#243;digo Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N&#176; 725, de 1967, del Ministerio de Salud, y en los art&#237;culos 24 y 32 N&#176; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado.

     Decreto:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento de Laboratorios Cl&#237;nicos:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253431">
      <Texto>
     T&#205;TULO I

     De los Laboratorios Cl&#237;nicos</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I De los Laboratorios Cl&#237;nicos</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253432">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#176;

     De la instalaci&#243;n, funcionamiento y cierre</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#176; De la instalaci&#243;n, funcionamiento y cierre</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253433">
              <Texto>
     Art&#237;culo 1&#176;.- Laboratorio Cl&#237;nico es aquel servicio, unidad o establecimiento p&#250;blico o privado que tiene por objeto la ejecuci&#243;n de ex&#225;menes o an&#225;lisis de apoyo cl&#237;nico y diagn&#243;stico en salud humana, tales como ex&#225;menes hematol&#243;gicos, bioqu&#237;micos, hormonales, gen&#233;ticos, inmunol&#243;gicos, microbiol&#243;gicos, parasitol&#243;gicos, virol&#243;gicos, citol&#243;gicos, histopatol&#243;gicos y toxicol&#243;gicos, con fines de prevenci&#243;n, diagn&#243;stico o control de tratamiento de las enfermedades, estados fisiol&#243;gicos o condiciones de filiaci&#243;n.

     Se distinguen, seg&#250;n su ubicaci&#243;n, dos tipos de Laboratorios Cl&#237;nicos:

a)   Aquellos que constituyen unidades o servicios adosados a un establecimiento de car&#225;cter asistencial que proporciona atenciones en modalidad abierta o cerrada.

b)   Aquellos instalados como establecimientos independientes.
     Los ex&#225;menes de laboratorio s&#243;lo podr&#225;n ser efectuados en los Laboratorios Cl&#237;nicos mencionados precedentemente o en un recinto asistencial autorizado al efecto por la Autoridad Sanitaria.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253434">
              <Texto>
     Art&#237;culo 2&#176;.- La Direcci&#243;n T&#233;cnica de los Laboratorios Cl&#237;nicos deber&#225; ser ejercida por un M&#233;dico Cirujano, con especializaci&#243;n en Laboratorios Cl&#237;nicos, o Anatom&#237;a Patol&#243;gica, certificada, en su caso, o bien, Tecn&#243;logo M&#233;dico con menci&#243;n en laboratorios cl&#237;nicos, morfocitopatolog&#237;a y citodiagn&#243;stico, Qu&#237;mico Farmac&#233;utico o Bioqu&#237;mico, todos con experiencia de al menos un a&#241;o en el &#225;rea de Laboratorios Cl&#237;nicos.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 3&#176;.- El Director T&#233;cnico ser&#225; el responsable ante la Autoridad Sanitaria de la gesti&#243;n y aseguramiento de la calidad de los procedimientos que se efect&#250;en en el establecimiento, de su funcionamiento y operaci&#243;n acorde a las regulaciones que rigen la materia.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253436">
              <Texto>
     Art&#237;culo 4&#176;.- Corresponder&#225; a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud, en cuyo territorio de competencia se encuentre ubicado el establecimiento, autorizar la instalaci&#243;n, funcionamiento, modificaci&#243;n o traslado de los Laboratorios Cl&#237;nicos, como asimismo, realizar inspecciones peri&#243;dicas y fiscalizaci&#243;n de su funcionamiento.</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253437">
              <Texto>
     Art&#237;culo 5&#176;.- La solicitud para la autorizaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo anterior deber&#225; ser presentada a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud, acompa&#241;ada de los siguientes documentos:

a)   Nombre del laboratorio, de fantas&#237;a si lo hubiese, domicilio y tel&#233;fono.
b)   Plano o croquis de su planta f&#237;sica y su correspondiente flujograma de operaci&#243;n.
c)   Documentos que acrediten el derecho a uso del inmueble en que se instalar&#225;: inscripci&#243;n del dominio, contrato de arrendamiento o comodato, etc.
d)   Identificaci&#243;n de la persona natural o documentos de constituci&#243;n de la persona jur&#237;dica propietaria y los antecedentes que acrediten la personer&#237;a de quien la representa.
e)   Individualizaci&#243;n del profesional que asumir&#225; la Direcci&#243;n T&#233;cnica, con su t&#237;tulo profesional, c&#233;dula de identidad, horario de trabajo en el laboratorio y carta de aceptaci&#243;n del cargo de Director T&#233;cnico.
f)   Listado de ex&#225;menes que realizar&#225; el Laboratorio Cl&#237;nico seg&#250;n &#225;rea especialidad y los que realizar&#225; a trav&#233;s de convenio.
g)   N&#243;mina del equipamiento con que cuenta el laboratorio y t&#237;tulo que acredite su posesi&#243;n.
h)   N&#243;mina del personal que se desempe&#241;ar&#225; en &#233;l, con sus respectivos t&#237;tulos o autorizaciones sanitarias, seg&#250;n corresponda, y c&#233;dulas de identidad.
i)   Horario actividad o funcionamiento del laboratorio.
j)   Manual de Procedimientos T&#233;cnicos y de Organizaci&#243;n y de Toma de Muestras, si procediere.
k)   Manual de Bioseguridad.
l)   Certificaci&#243;n de instalaci&#243;n y mantenimiento de los equipos con que cuente el laboratorio y que est&#233;n destinados a su funcionamiento, emitido por t&#233;cnicos autorizados o reconocidos para ello.
m)   Plan escrito de evacuaci&#243;n en caso de emergencia respaldado por un experto u organizaci&#243;n reconocida en el tema.</Texto>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 6&#176;.- La autorizaci&#243;n de instalaci&#243;n y funcionamiento tendr&#225; una vigencia de tres a&#241;os, plazo que se entender&#225; autom&#225;tica y sucesivamente prorrogado por per&#237;odos iguales mientras no sean expresamente dejados sin efecto de conformidad a la ley.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 7&#176;.- La modificaci&#243;n de cualquiera de los elementos, circunstancias o antecedentes proporcionados a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud para la obtenci&#243;n de la autorizaci&#243;n sanitaria, se&#241;alados en las letras c), d), e), g) h) e i) del art&#237;culo 5&#176; de este reglamento, deber&#225; ser comunicada a la Autoridad Sanitaria. Todas las dem&#225;s modificaciones que se consideren para las letras a), b) y f) del mismo art&#237;culo 5&#176;, deber&#225;n ser comunicadas en forma previa a su ocurrencia a dicha Autoridad Sanitaria para los efectos del art&#237;culo 4&#176; de este reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 8&#176;.- El propietario o representante legal o el Director T&#233;cnico de un Laboratorio Cl&#237;nico deber&#225; comunicar al Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, el cierre definitivo o temporal del establecimiento, como asimismo, su reapertura en caso de ser temporal. La Autoridad Sanitaria deber&#225; realizar una visita de inspecci&#243;n si dicho cierre temporal supera los 60 d&#237;as. Transcurrido un a&#241;o desde el aviso del cierre temporal, la Autoridad Sanitaria adoptar&#225; las medidas necesarias para revocar su autorizaci&#243;n de instalaci&#243;n y funcionamiento, previa notificaci&#243;n, si el interesado no se manifestare en contrario.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253441">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#176;

     De los requisitos que deben reunir sus instalaciones</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#176; De los requisitos que deben reunir sus instalaciones</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253442">
              <Texto>
     Art&#237;culo 9&#176;.- El local del laboratorio deber&#225; contar, como m&#237;nimo, con las siguientes dependencias perfectamente diferenciadas, separadas f&#237;sicamente y de acceso restringido a su personal:

o    Sala de toma de muestras, cuando corresponda.
o    Recinto o sector para recepci&#243;n de muestras.
o    Sala(s) de procesamiento de ex&#225;menes con almacenamiento separados de reactivos y muestras, con cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios. En caso de contar con &#225;reas en las que pueda generarse contaminaci&#243;n cruzada, &#233;stas deber&#225;n estar separadas f&#237;sicamente de las otras &#225;reas de procesamiento.
o    &#193;reas delimitadas para descontaminaci&#243;n y lavado de material de laboratorio.
o    &#193;reas de preparaci&#243;n de reactivos, medios de cultivo y otros materiales.

     Los laboratorios que realicen ex&#225;menes citol&#243;gicos e histopatol&#243;gicos, deber&#225;n contar, adem&#225;s, con un &#225;rea de almacenamiento para bloques de inclusi&#243;n y placas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253443">
              <Texto>
     Art&#237;culo 10&#176;.- El laboratorio deber&#225; disponer, adem&#225;s, de los siguientes recintos generales:

-    Sala de espera, cuando corresponda.
-    Oficinas administrativas del laboratorio separadas e independientes de las &#225;reas de procesamientos de ex&#225;menes.
-    Sector delimitado de &#250;tiles de aseo.
-    &#193;rea delimitada para vestuario del personal.
-    Servicios higi&#233;nicos separados para el p&#250;blico y el personal, seg&#250;n corresponda.
-    Ba&#241;os accesibles para discapacitados, seg&#250;n corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253444">
              <Texto>
     Art&#237;culo 11&#176;.- Todo laboratorio deber&#225; contar con:

a)   Sistema el&#233;ctrico adecuado para el funcionamiento de los equipos, seg&#250;n criterios especificados por el fabricante y/o proveedor.
b)   Un sistema apropiado de eliminaci&#243;n de gases y otras emanaciones, de acuerdo a la normativa vigente.
c)   Un sistema de eliminaci&#243;n de residuos de acuerdo a la normativa vigente, en concordancia con el programa de control y prevenci&#243;n de las infecciones asociadas a la atenci&#243;n de salud.
d)   Un sistema adecuado de protecci&#243;n contra incendios de acuerdo a las condiciones de riesgo del establecimiento.
e)   Las diferentes dependencias deber&#225;n tener sistemas de iluminaci&#243;n, ventilaci&#243;n, temperatura ambiente y mobiliario adecuados para las necesidades de las personas y el funcionamiento de los equipos.
f)   Cada sector de procesamiento deber&#225; contar con lavamanos y mesones de trabajo con superficie lisa, lavable y resistente a la humedad.
g)   Los pisos, muros, puertas de los recintos en que se desarrolle trabajo cl&#237;nico ser&#225;n lavables, igual requisito deber&#225;n cumplir los servicios higi&#233;nicos.
h)   Un sistema que garantice la continuidad del servicio el&#233;ctrico, en lo que sea pertinente, en caso de cortes de suministro.</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253445">
              <Texto>
     Art&#237;culo 12&#176;.- Los Laboratorios Cl&#237;nicos donde se efect&#250;en an&#225;lisis que requieran instalaciones o insumos que impliquen riesgos f&#237;sicos, qu&#237;micos y biol&#243;gicos, deber&#225;n cumplir, adem&#225;s, con la reglamentaci&#243;n vigente sobre la materia.</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253446">
              <Texto>
     Art&#237;culo 13&#176;.- Los Laboratorios Cl&#237;nicos deber&#225;n tener sistemas de informaci&#243;n, manuales o computacionales, de solicitudes, registro y resultados de ex&#225;menes que aseguren mediante mecanismos de encriptaci&#243;n, firma avanzada u otros, la debida confidencialidad, trazabilidad y resguardo de los datos sensibles que comprendan:

a)   Fecha y hora de recepci&#243;n de la muestra o de su rechazo fundado, si fuere del caso;
b)   Nombre del paciente, RUN, fecha de nacimiento, sexo y procedencia;
c)   Nombre del profesional que solicit&#243; el an&#225;lisis y/o persona que lo requiri&#243;, si fuere necesario;
d)   Tipo de muestra y examen solicitado;
e)   Resultado del examen.

     Los sistemas de registro antes citados deber&#225;n mantenerse a disposici&#243;n de la Autoridad Sanitaria por un plazo no inferior a cinco a&#241;os, a contar de la fecha de realizaci&#243;n del examen.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253447">
              <Texto>
     Art&#237;culo 14&#176;.- Los Laboratorios Cl&#237;nicos deber&#225;n poseer, adem&#225;s, los siguientes libros o talonario:

a)   De observaciones y reclamos formulados por los usuarios, en relaci&#243;n a los servicios recibidos, y
b)   De control de visitas de supervisi&#243;n e inspectivas, y las observaciones que ellas merecieren. Este libro estar&#225; a cargo del Director T&#233;cnico responsable del Laboratorio Cl&#237;nico.

     Ambos libros ser&#225;n foliados y autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253448">
              <Texto>
     Art&#237;culo 15&#176;.- Los ex&#225;menes de laboratorio podr&#225;n hacerse por orden de:

a)   Un m&#233;dico cirujano;
b)   Otros profesionales del equipo de salud habilitados para el diagn&#243;stico o tratamiento de las enfermedades o estados fisiol&#243;gicos;
c)   A requerimiento del propio interesado.

     La petici&#243;n de ex&#225;menes de laboratorio en los casos a) y b) precedentes, deber&#225; acompa&#241;arse de la respectiva solicitud del profesional que demanda el examen, en formularios en que conste:

a)   Membrete o timbre del establecimiento solicitante o del profesional;
b)   Nombre, n&#250;mero de RUN del profesional y domicilio del establecimiento;
c)   Nombre y apellidos, RUN, edad y sexo del paciente;
d)   Identificaci&#243;n de las prestaciones requeridas;
e)   Firma del profesional que refrenda la petici&#243;n. Los ex&#225;menes solicitados en car&#225;cter de urgencia deber&#225;n tener prioridad en su procesamiento y entrega de resultados.

     Los ex&#225;menes para detecci&#243;n del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deber&#225;n realizarse de acuerdo a la normativa y reglamentaci&#243;n espec&#237;fica sobre esta materia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253449">
              <Texto>
     Art&#237;culo 16&#176;.- Los informes de los ex&#225;menes realizados deber&#225;n entregarse en documentos en que conste:

a)   Identificaci&#243;n del examen y el m&#233;todo de medici&#243;n.
b)   Identificaci&#243;n del laboratorio que emite el informe.
c)   Identificaci&#243;n &#250;nica del paciente.
d)   Nombre u otro identificador &#250;nico del solicitante.
e)   Fecha y hora de la toma de muestra y la hora de recepci&#243;n en el laboratorio.
f)   Tipo demuestra.
g)   Intervalos de referencia biol&#243;gica.
h)   Identificaci&#243;n del profesional que ejecuta el examen y emite el informe.
i)   Firma del Director T&#233;cnico responsable del laboratorio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253450">
              <Texto>
     Art&#237;culo 17&#176;.- Todo Laboratorio Cl&#237;nico deber&#225; proporcionar al usuario la siguiente informaci&#243;n:

a)   N&#243;mina de los ex&#225;menes que el laboratorio est&#225; en condiciones de efectuar.
b)   N&#243;mina de ex&#225;menes que remite para su procesamiento a otros laboratorios, con identificaci&#243;n del centro de derivaci&#243;n si estuviere convenido.
c)   Requisitos para la obtenci&#243;n de las muestras.
d)   Valor de cada examen.
e)   Horario de recepci&#243;n y toma de muestras, atenci&#243;n de p&#250;blico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253451">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#176;

     Del personal, sus obligaciones y responsabilidades</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#176; Del personal, sus obligaciones y responsabilidades</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253452">
              <Texto>
     Art&#237;culo 18&#176;.- El establecimiento deber&#225; contar con profesionales y t&#233;cnicos habilitados en el &#225;rea de Laboratorio Cl&#237;nico:

a)   Personal profesional, M&#233;dicos, Qu&#237;mico-Farmac&#233;uticos, Bioqu&#237;micos y Tecn&#243;logos M&#233;dicos con menci&#243;n en las &#225;reas referidas en el art&#237;culo 2&#176;.
b)   T&#233;cnico de nivel superior o auxiliares param&#233;dicos de Laboratorios Cl&#237;nicos, banco de sangre y radiolog&#237;a.

     Adem&#225;s, deber&#225; contar con personal administrativo y otros necesarios para su funcionamiento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253453">
              <Texto>
     Art&#237;culo 19&#176;.- El Director T&#233;cnico del Laboratorio Cl&#237;nico ser&#225; un profesional de aquellos se&#241;alados en el art&#237;culo 2&#176; de este reglamento y deber&#225; cumplir un horario de trabajo de al menos cuatro horas diarias para realizar las funciones inherentes al cargo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253454">
              <Texto>
     Art&#237;culo 20&#176;.- En caso de ausencia del Director T&#233;cnico, &#233;ste deber&#225; ser reemplazado en sus funciones por otro de los profesionales mencionados en el art&#237;culo 2&#176; de este reglamento, situaci&#243;n que deber&#225; comunicar previamente a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud respectiva. El Director T&#233;cnico subrogante asumir&#225; todas las funciones y obligaciones del titular durante su desempe&#241;o.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253455">
              <Texto>
     Art&#237;culo 21&#176;.- Dentro de sus funciones el Director T&#233;cnico deber&#225;:

a)   Garantizar la calidad de los ex&#225;menes que se efect&#250;en en el laboratorio y la confidencialidad de los informes que emite sobre los mismos.
b)   Planificar, organizar, dirigir y supervisar los programas de trabajo y actividades del laboratorio.
c)   Velar por el adecuado abastecimiento y dotaci&#243;n del laboratorio.
d)   Velar por la capacitaci&#243;n y perfeccionamiento permanente del personal.
e)   Mantener manuales actualizados de: organizaci&#243;n, procedimientos t&#233;cnicos, de control de calidad, de prevenci&#243;n y control de infecciones asociadas a la atenci&#243;n y de bioseguridad.
f)   Mantener archivos de normas e instrucciones emanadas de las autoridades sanitarias: Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud, Instituto de Salud P&#250;blica y Ministerio de Salud.
g)   Representar al laboratorio ante la Autoridad Sanitaria, respecto de las materias t&#233;cnicas que se abordan en esta reglamentaci&#243;n.
h)   Contar con un programa preventivo y reparativo que asegure el adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones.
i)   Velar por la existencia de un sistema de registros que asegure el archivo y conservaci&#243;n de los resultados, protegiendo su confidencialidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253456">
              <Texto>
     Art&#237;culo 22&#176;.- Los dem&#225;s profesionales que se desempe&#241;an en los Laboratorios Cl&#237;nicos, tendr&#225;n las obligaciones y responsabilidades que les sean asignadas por el Director T&#233;cnico, de acuerdo a la organizaci&#243;n interna de &#233;ste. Durante todo el horario de atenci&#243;n del laboratorio deber&#225; estar en funciones al menos un profesional de aquellos mencionados en el art&#237;culo 2&#176; de este reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253457">
              <Texto>
     Art&#237;culo 23&#176;.- Los Laboratorios Cl&#237;nicos deber&#225;n dise&#241;ar sistemas de control interno para verificar que la calidad alcanzada es la especificada y deber&#225;n participar en programas de control externo de calidad de la etapa anal&#237;tica, de las &#225;reas de laboratorio en las que otorguen prestaciones y que se encuentren disponibles.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
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              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253458">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#176;

     De las salas externas de toma de muestras</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#176; De las salas externas de toma de muestras</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253459">
              <Texto>
     Art&#237;culo 24&#176;.- Sala Externa de Toma de Muestras es aquel recinto que tiene por objeto exclusivo recolectar o recibir muestras de pacientes para ser procesadas en un Laboratorio Cl&#237;nico.
     Podr&#225;n constituirse salas independientes destinadas a la toma de muestras, siempre que ellas cumplan los requisitos reglamentarios establecidos y que dependan o se sometan mediante convenio a la supervisi&#243;n t&#233;cnica de un Laboratorio Cl&#237;nico autorizado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253460">
              <Texto>
     Art&#237;culo 25&#176;.- Como identificaci&#243;n exterior deber&#225; usarse aquella que se&#241;ale que s&#243;lo es "Sala Externa de Toma de Muestras" dependiente t&#233;cnicamente de un determinado Laboratorio Cl&#237;nico. Como identificaci&#243;n interior, en la sala de espera deber&#225; se&#241;a-larse en forma visiblemente destacada lo siguiente:

a)   Sala Externa de Toma de Muestras;
b)   Nombre, direcci&#243;n y tel&#233;fono del Laboratorio Cl&#237;nico de que depende;
c)   Nombre y direcci&#243;n del Director T&#233;cnico del cual depende;
d)   Nombre y profesi&#243;n o actividad del encargado de la Sala Externa de Toma de Muestras;
e)   Horario de funcionamiento.

     El Laboratorio Cl&#237;nico responsable t&#233;cnicamente de una o m&#225;s Salas Externas de Toma de Muestras deber&#225; cumplir las normas de recolecci&#243;n, conservaci&#243;n, transporte seguro y oportuno de las muestras al Laboratorio Cl&#237;nico para su procesamiento.
     El Laboratorio Cl&#237;nico deber&#225; realizar supervisiones peri&#243;dicas que garanticen el cumplimiento de dichas normas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253461">
              <Texto>
     Art&#237;culo 26&#176;.- Sin perjuicio de su dependencia de la Direcci&#243;n T&#233;cnica del Laboratorio Cl&#237;nico, la Sala Externa de Toma de Muestras estar&#225; a cargo de un profesional de aquellos mencionados en el art&#237;culo 18 letra a) de este reglamento, de una enfermera o ma-trona.
     Le corresponder&#225; especialmente velar por la aplicaci&#243;n de los procedimientos de toma de muestras que hayan sido aprobados por la Direcci&#243;n T&#233;cnica del laboratorio cl&#237;nico del cual dependen.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253462">
              <Texto>
     Art&#237;culo 27&#176;.- A las Salas Externas de Toma de Muestras les ser&#225;n aplicables las disposiciones se&#241;aladas en los art&#237;culos 4&#176;, 6&#176;, 7&#176;, 8&#176;, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 en todo lo que fuere pertinente. En relaci&#243;n a los registros se&#241;alados en el art&#237;culo 13, deber&#225; consignarse, adem&#225;s, la hora de recolecci&#243;n y la hora de la recepci&#243;n de la muestra en el Laboratorio Cl&#237;nico. Estos registros estar&#225;n a cargo del Encargado de la Sala Externa de Toma de Muestras.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253463">
              <Texto>
     Art&#237;culo 28&#176;.- La sala de toma de muestras deber&#225; contar con las siguientes dependencias, seg&#250;n corresponda a las actividades que se realizan:

o   Sala de espera o acceso.
o   Ba&#241;o de pacientes y personal separados.
o   Lavamanos, &#225;rea limpia con superficie lavable para preparaci&#243;n de material e insumos cl&#237;nicos, mesa toma de muestras, &#225;rea sucia con superficie lavable y dep&#243;sito de lavado profundo si corresponde, separado del mes&#243;n del &#225;rea limpia, camilla de examen o ginecol&#243;gica, cuando corresponda, mobiliario para almacenar insumos cl&#237;nicos limpios y est&#233;riles, contenedor para eliminaci&#243;n de elementos cortopunzantes, todo ello conforme a las normas que le sean aplicables del decreto supremo N&#176; 6, de 2009, de este Ministerio, que aprob&#243; el Reglamento sobre manejo de residuos en establecimientos de atenci&#243;n de salud.
o   Contenedores para traslado de muestras y material contaminado seg&#250;n corresponda.
o   Superficie de apoyo para registro y estad&#237;sticas separada de mesones de trabajo cl&#237;nico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253464">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 5&#176;

     Disposiciones Generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5&#176; Disposiciones Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253465">
              <Texto>
     Art&#237;culo 29&#176;.- Las contravenciones a las disposiciones del presente reglamento ser&#225;n sancionadas en conformidad a las normas del Libro X del C&#243;digo Sanitario.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253466">
              <Texto>
     Art&#237;culo 30&#176;.- El presente reglamento entrar&#225; en vigencia a los 2 meses siguientes despu&#233;s de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual quedar&#225; derogado el decreto N&#176; 433, de 1993, del Ministerio de Salud.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-06-28" derogado="no derogado" idParte="9253467">
      <Texto>
     Art&#237;culo transitorio.- Los laboratorios cl&#237;nicos y salas externas de toma de muestras, que a la fecha de vigencia del presente reglamento cuenten con autorizaci&#243;n sanitaria y se encuentren en funcionamiento, dispondr&#225;n de dos a&#241;os contados desde la publicaci&#243;n de este decreto supremo en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a las exigencias que se se&#241;alan en este cuerpo reglamentario.</Texto>
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    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jaime Ma&#241;alich Muxi, Ministro de Salud.
     Transcribo para su conocimiento decreto afecto N&#176; 20, de 05-05-2011.- Saluda atentamente a Ud., Nancy Sep&#250;lveda Vel&#225;squez, Subsecretaria de Salud P&#250;blica (S).</Texto>
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