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  <Identificador fechaPromulgacion="2012-09-04" fechaPublicacion="2012-11-22">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>41</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE MINER&#205;A</Organismo>
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    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40416</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E
INSTALACIONES MINERAS

     N&#250;m. 41.- Santiago, 4 de septiembre de 2012.- Visto:
Lo dispuesto en el art&#237;culo 32 N&#176;6 de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; lo dispuesto en el decreto con
fuerza de ley N&#176; 1/19.653, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N&#176;18.575, Org&#225;nica
Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del
Estado; lo dispuesto en la ley N&#176; 20.551, que Regula el
Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; lo establecido en
la ley N&#176; 19.300 y en el decreto supremo N&#176; 95, del a&#241;o
2001, de la Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Reglamento del Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental;
lo dispuesto en la resoluci&#243;n N&#176; 1.600, de 2008, de la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; en uso de las
facultades que me confiere la ley, y

     Considerando:

     1. La necesidad de proteger la vida, la salud y
seguridad de las personas y la protecci&#243;n del medio
ambiente.
     2. La importancia de mitigar los efectos que se derivan
del desarrollo de la Industria Extractiva Minera, en los
lugares en que &#233;sta se realiza, procurando asegurar la
Estabilidad F&#237;sica y Qu&#237;mica de los mismos, en conformidad
a la normativa ambiental vigente.
     3. La relevancia de identificar y cuantificar
econ&#243;micamente las medidas de acci&#243;n que deban ser
desarrolladas durante la vida &#250;til de la misma, a fin de
mitigar los efectos antes se&#241;alados.
     4. La necesidad de precisar las exigencias t&#233;cnicas
necesarias que deben observarse para el cierre de faenas e
instalaciones mineras.

     Decreto:

     F&#237;jase y apru&#233;base el siguiente texto:

     "REGLAMENTO DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314308">
      <Texto>
     T&#205;TULO I

     Disposiciones Generales</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314309">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo I
     Objeto y &#193;mbito de Aplicaci&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo I Objeto y &#193;mbito de Aplicaci&#243;n</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314310">
              <Texto>
     Art&#237;culo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto:
a.   Establecer las normas que regulen el cierre de Faenas
Mineras e instalaciones mineras, de conformidad con los
preceptos de la ley N&#176; 20.551, necesarias para la
prevenci&#243;n y control de los riesgos sobre la vida, la salud
y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que
pudieran derivarse del Cese de las Operaciones de las Faenas
Mineras e instalaciones mineras.
b.   Complementar el marco regulatorio establecido en la ley
N&#176; 20.551 para efectos de su implementaci&#243;n, sin perjuicio
de otras normas especiales que se dicten respecto de la
misma ley.
c.   Fijar normas relativas a los procedimientos de
aprobaci&#243;n de los planes de cierre de Faenas Mineras e
instalaciones mineras, y dem&#225;s materias establecidas en la
ley N&#176; 20.551, que requieren ser reguladas en el presente
Reglamento. Con todo, para los efectos del cierre de faenas
de hidrocarburos establecido en el art&#237;culo 48 de la ley,
se dictar&#225; un reglamento espec&#237;fico en conformidad al
art&#237;culo 60 de la misma normativa.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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              <Texto>
     Art&#237;culo 2. &#193;mbito de aplicaci&#243;n. Las disposiciones
del presente Reglamento ser&#225;n aplicables a:

a.   Toda Empresa Minera que desee iniciar o reiniciar sus
Operaciones Mineras, una vez que la ley N&#176; 20.551 haya
entrado en vigencia.
     Las empresas que se encontraren en este supuesto,
deber&#225;n presentar para la aprobaci&#243;n del Servicio, un Plan
de Cierre de sus Faenas Mineras e instalaciones mineras,
elaborado de conformidad a la resoluci&#243;n de calificaci&#243;n
ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el Proyecto
Minero, de acuerdo a la ley N&#176; 19.300.
b.   Toda Empresa Minera que se encontrare en operaci&#243;n a
la fecha de entrada en vigencia de la ley N&#176; 20.551, en los
t&#233;rminos y bajo las condiciones se&#241;aladas en los
art&#237;culos transitorios de la misma.

     Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, las empresas mineras quedar&#225;n sujetas
a aquellas normas de cierre de faena contenidas en otras
normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 3. Funciones del Servicio. Corresponde al
Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a revisar y aprobar
sectorialmente los aspectos t&#233;cnicos y econ&#243;micos de los
Planes de Cierre de las Faenas Mineras e instalaciones
mineras y sus actualizaciones, como asimismo, velar por el
cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Minera,
originadas por los planes de cierre aprobados en los
t&#233;rminos establecidos en la ley N&#176; 20.551.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 4. Plan de Cierre. El Plan de Cierre de las
Faenas Mineras e instalaciones de la Industria Extractiva
Minera es parte del ciclo de su vida &#250;til, y deber&#225; ser
ejecutado por la Empresa Minera antes del t&#233;rmino de sus
operaciones, de manera tal que, al cese de &#233;stas, se
encuentren implementadas las condiciones de Estabilidad
F&#237;sica y Qu&#237;mica en el lugar en que oper&#243; la Faena
Minera.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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              <Texto>
     Art&#237;culo 5. Objeto del Plan de Cierre. El Plan de
Cierre tiene por objeto la integraci&#243;n y ejecuci&#243;n del
conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los
efectos que se derivan del desarrollo de la Industria
Extractiva Minera en los lugares en que &#233;sta se realice, de
forma de asegurar la Estabilidad F&#237;sica y Qu&#237;mica de los
mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable.
La ejecuci&#243;n de las medidas y acciones de la manera antes
se&#241;alada, deber&#225; otorgar el debido resguardo a la vida, la
salud y seguridad de las personas y medio ambiente, en
conformidad a la ley.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 6. Procedimiento. Los procedimientos
administrativos a que d&#233; origen la aplicaci&#243;n de la ley o
de este Reglamento, se regir&#225;n supletoriamente por las
disposiciones de la ley N&#176;19.880.</Texto>
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          <Texto>
     Cap&#237;tulo II
     Definiciones</Texto>
          <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 7. Para los efectos del presente Reglamento,
se entender&#225; por:
a.   Abandono: El acto por el cual la Empresa Minera cesa
las operaciones de una o m&#225;s Faenas Mineras o instalaciones
mineras, sin cumplir con las obligaciones que le impone la
ley y el presente Reglamento.
b.   &#193;rea de influencia: El &#225;rea o espacio geogr&#225;fico,
cuyos componentes ambientales podr&#237;an verse afectados luego
del Cese de las Operaciones de la Faena Minera o
instalaci&#243;n minera, de acuerdo a lo establecido en la ley
N&#176; 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluaci&#243;n de
Impacto Ambiental.
c.   Beneficio de Minerales: Conjunto de operaciones
f&#237;sicas y/o qu&#237;micas destinadas a concentrar mineral o
extraer el componente valioso de &#233;ste, que incluye
operaciones tales como reducci&#243;n de tama&#241;o, chancado,
molienda, concentraci&#243;n, flotaci&#243;n, separaci&#243;n
gravitacional, extracci&#243;n y refinaci&#243;n, con procesos
pirometal&#250;rgicos, hidrometal&#250;rgicos y
electrometal&#250;rgicos.
d.   Cese de operaciones: T&#233;rmino de las actividades
inherentes a la operaci&#243;n de las Faenas Mineras o
instalaciones mineras.
e.   Cierre Parcial: La etapa de un Proyecto Minero que
corresponde a la ejecuci&#243;n de la totalidad de las medidas y
actividades contempladas en el Plan de Cierre respecto de
una instalaci&#243;n o parte de una Faena Minera, efectuada
durante la operaci&#243;n, y cuya implementaci&#243;n &#237;ntegra se
acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio.
f.   Cierre Final: La etapa de un Proyecto Minero que
corresponde al t&#233;rmino de la ejecuci&#243;n de todas las
medidas y actividades contempladas en el plan de cierre,
respecto de la totalidad de instalaciones que conforman una
Faena Minera, efectuado al t&#233;rmino de la operaci&#243;n minera
y cuya implementaci&#243;n se acreditar&#225; mediante un
certificado otorgado por el Servicio.
g.   Construcci&#243;n: Conjunto de obras destinadas a abrir,
habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente,
en su caso, las excavaciones, edificaciones, t&#250;neles, obras
civiles y maquinarias que tengan estrecha relaci&#243;n con la
Industria Extractiva Minera.
h.   Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de
Geolog&#237;a y Miner&#237;a.
i.   Empresa Minera: La persona natural o jur&#237;dica que, a
t&#237;tulo propio o por cuenta de un tercero, ejecuta
operaciones propias de la Industria Extractiva Minera,
sujetas a la obligaci&#243;n de cierre.
j.   Estabilidad F&#237;sica: Situaci&#243;n de seguridad
estructural, que mejora la resistencia y disminuye las
fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar las obras o
dep&#243;sitos de una Faena Minera, para la cual se utilizan
medidas con el fin de evitar fen&#243;menos de falla, colapso o
remoci&#243;n.
     Se consideran medidas para la estabilizaci&#243;n f&#237;sica
aquellas como la estabilizaci&#243;n y perfilamiento de taludes,
reforzamiento o sostenimiento de &#233;stos, compactaci&#243;n del
dep&#243;sito y otras que permitan mejorar las condiciones o
caracter&#237;sticas geot&#233;cnicas que componen las obras o
dep&#243;sitos mineros. La Estabilidad F&#237;sica comprende,
asimismo, y en los casos que sea t&#233;cnicamente procedente,
el desmantelamiento de las construcciones que, adosadas
permanentemente a la Faena Minera, la aseguren.
k.   Estabilidad Qu&#237;mica: Situaci&#243;n de control en agua,
aire y suelo, de las caracter&#237;sticas qu&#237;micas que
presentan los materiales contenidos en las obras o
dep&#243;sitos de una Faena Minera, cuyo fin es evitar, prevenir
o eliminar, si fuere necesario, la reacci&#243;n qu&#237;mica que
causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos
generadores de &#225;cidos que se encuentren en obras y
dep&#243;sitos masivos mineros, tales como dep&#243;sitos de
relaves, botaderos, dep&#243;sitos de est&#233;riles y ripios de
lixiviaci&#243;n.
l.   Evaluaci&#243;n de Riesgos: Procedimiento mediante el cual
se establecen y analizan los riesgos de una Faena Minera o
instalaci&#243;n minera, de forma de determinar si dichos
riesgos revisten o no el car&#225;cter de significativo. Para
los efectos del presente Reglamento, se entender&#225; por
riesgo significativo aquel que revista importancia en
atenci&#243;n a la probabilidad de ocurrencia de un hecho y la
severidad de sus consecuencias, conforme la metodolog&#237;a de
evaluaci&#243;n de riesgos utilizada por la Empresa, referidas a
la Estabilidad F&#237;sica y Qu&#237;mica de la Faena Minera, en
orden a otorgar el debido resguardo a la vida, salud,
seguridad de las personas y medio ambiente.
m.   Exploraci&#243;n: Conjunto de obras y acciones conducentes
al descubrimiento, caracterizaci&#243;n, delimitaci&#243;n y
estimaci&#243;n del potencial de una concentraci&#243;n de
sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen
a un Proyecto Minero. Para estos efectos, se entender&#225;n por
exploraciones, aquellos proyectos que consideren menos de 40
plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, para las
Regiones de Arica y Parinacota hasta Coquimbo, ambas
inclusive, y menos de 20 plataformas, incluyendo sus
sondajes, para las Regiones de Valpara&#237;so hasta la Regi&#243;n
de Magallanes y la Ant&#225;rtica Chilena, incluida la Regi&#243;n
Metropolitana.
n.   Explotaci&#243;n: Conjunto de actividades, operaciones o
trabajos que es necesario realizar para separar f&#237;sicamente
los minerales desde su ambiente natural, y transportarlos
hasta las instalaciones de procesamiento. Consiste en la
ejecuci&#243;n secuencial de dos operaciones b&#225;sicas: el
arranque, necesario para separar o arrancar el mineral de la
corteza terrestre mediante operaciones tales como
perforaci&#243;n y tronadura, y el movimiento o manejo de
materiales, que implica la ejecuci&#243;n combinada de las
operaciones de cargu&#237;o y transporte.
o.   Faena Minera: Para los efectos del presente Reglamento,
y sin perjuicio de las normas que se dicten para regular el
cierre de faenas de hidrocarburos, se entender&#225; por Faena
Minera el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de
la Industria Extractiva Minera, tales como minas, plantas de
tratamiento, fundiciones, bater&#237;as, refiner&#237;as,
equipamiento, ductos, maestranzas, talleres, casas de
fuerza, puertos de embarque de productos mineros, mineros,
campamentos, bodegas, lugares de acopio, pilas y ripios de
lixiviaci&#243;n, dep&#243;sitos de residuos masivos mineros,
dep&#243;sitos de relaves, dep&#243;sitos de est&#233;riles y, en
general, la totalidad de las labores, instalaciones y
servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a
una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el
funcionamiento de las operaciones mineras.
     Para los efectos de este Reglamento, no se
considerar&#225;n Faenas Mineras, entre otras, las industrias
metal&#250;rgicas no extractivas, las f&#225;bricas de vidrio,
cemento, ladrillos, cer&#225;mica o similares, como tambi&#233;n las
que expresamente se&#241;ala el C&#243;digo de Miner&#237;a, vale decir:
las arcillas superficiales y las arenas, rocas y dem&#225;s
materiales aplicables directamente a la construcci&#243;n.
Tampoco se consideran Faenas Mineras las salinas
artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o
lagos.
p.   Fondo o Fondo Post Cierre: Fondo para la Gesti&#243;n de
Faenas Mineras Cerradas.
q.   Garant&#237;a: Las obligaciones que se contraen e
instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de
las cargas financieras que derivan del Plan de Cierre, de
acuerdo a lo establecido en la ley.
r.   Industria Extractiva Minera: Para los efectos del
presente Reglamento, y sin perjuicio de las normas que se
dicten para regular el cierre de faenas de hidrocarburos, se
entender&#225; por Industria Extractiva Minera al conjunto de
actividades relacionadas con la exploraci&#243;n, prospecci&#243;n,
extracci&#243;n, explotaci&#243;n, procesamiento, transporte,
acopio, transformaci&#243;n, disposici&#243;n de sustancias
minerales, sus productos y subproductos. La Industria
Extractiva Minera incluir&#225; el conjunto de obras destinadas
a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar
permanentemente, en su caso, las excavaciones,
construcciones, t&#250;neles, obras civiles y maquinarias que
tengan estrecha relaci&#243;n con las actividades antes
se&#241;aladas.
s.   Ley N&#176; 20.551 o la Ley: Ley que Regula el Cierre de
Faenas e Instalaciones Mineras.
t.   Modificaci&#243;n Sustancial del Proyecto Minero:
Variaciones que excedan del diez por ciento de la
estimaci&#243;n de la vida &#250;til del Proyecto Minero, sin
perjuicio de las que se originaren por cambios importantes
de ritmo de explotaci&#243;n, en las tecnolog&#237;as o dise&#241;os de
los m&#233;todos de explotaci&#243;n, ventilaci&#243;n, fortificaci&#243;n o
de tratamiento de minerales determinados, as&#237; como nuevos
lugares de ubicaci&#243;n, ampliaci&#243;n o forma de dep&#243;sitos de
residuos mineros, producidos por alteraciones en el tipo de
roca, leyes o calidad de los minerales y, en general,
cualquier cambio en las t&#233;cnicas utilizadas que envuelvan
m&#225;s que una simple ampliaci&#243;n de tratamiento para colmar
las capacidades del proyecto.
     Lo dispuesto en el inciso anterior rige para efectos de
este Reglamento y no modifica las normas establecidas en la
ley N&#176; 19.300 en relaci&#243;n a esta materia.
u.   Operaci&#243;n Minera: Las actividades que incluyen las
fases de exploraci&#243;n, en los casos que se encuentre
sometida al sistema de evaluaci&#243;n de impacto ambiental, de
acuerdo a las disposiciones de la ley N&#176; 19.300, y las
actividades de prospecci&#243;n, construcci&#243;n, explotaci&#243;n y
beneficio de minerales, de una Faena Minera.
v.   Paralizaci&#243;n Temporal: El cese transitorio de la
operaci&#243;n de una Faena Minera, el cual podr&#225; ser total o
parcial, seg&#250;n afecte instalaciones espec&#237;ficas o al
conjunto de instalaciones que constituyen la Faena Minera.
w.   Plan de Cierre: El documento que especifica el conjunto
de medidas t&#233;cnicas y actividades que la Empresa Minera
debe efectuar desde el inicio de la Operaci&#243;n Minera, y el
programa de detalle conforme al cual deben implementarse, de
manera que tienda a prevenir, minimizar o controlar los
riesgos y efectos negativos significativos que se puedan
generar en la vida e integridad de las personas que se
encuentran relacionadas directa e inmediatamente a las
mismas, as&#237; como mitigar los efectos de la Operaci&#243;n
Minera en los componentes medio ambientales comprometidos,
tendientes a asegurar la Estabilidad F&#237;sica y Qu&#237;mica de
los lugares en que &#233;sta se realice.
x.   Post Cierre: Es la etapa que sigue a la ejecuci&#243;n del
Plan de Cierre, que comprende las actividades de monitoreo y
verificaci&#243;n de emisiones y efluentes y, en general, el
seguimiento y control de todas aquellas condiciones que
resultan de la ejecuci&#243;n de las medidas y actividades del
Plan de Cierre, para garantizar en el tiempo la Estabilidad
F&#237;sica y Qu&#237;mica del lugar, as&#237; como el resguardo de la
vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de
acuerdo a la ley y el presente Reglamento.
y.   Prospecci&#243;n: Conjunto de obras y acciones a
desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras,
conducentes a minimizar las incertidumbres geol&#243;gicas,
asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de
un Proyecto Minero, necesarias para la caracterizaci&#243;n
requerida y con el fin de establecer los planes mineros en
los cuales se base la explotaci&#243;n programada de un
yacimiento.
     Para estos efectos, se entender&#225;n por prospecciones
aquellos proyectos que consideren 40 o m&#225;s plataformas,
incluyendo sus respectivos sondajes, trat&#225;ndose de las
Regiones de Arica y Parinacota hasta Coquimbo, ambas
inclusive, o 20 o m&#225;s plataformas, incluyendo sus
respectivos sondajes, trat&#225;ndose de las Regiones de
Valpara&#237;so hasta la Regi&#243;n de Magallanes y Ant&#225;rtica
Chilena, incluida la Regi&#243;n Metropolitana de Santiago.
z.   Proyecto Minero: Aquellas acciones u obras destinadas a
la exploraci&#243;n, prospecci&#243;n, construcci&#243;n, extracci&#243;n o
beneficio de uno o m&#225;s yacimientos mineros.
aa.  Reapertura: Reinicio de las operaciones mineras de una
Faena Minera, o de una o m&#225;s de sus instalaciones mineras,
que hayan sido objeto de una Paralizaci&#243;n Temporal de sus
operaciones.
bb.  Reglamento: El presente Reglamento.
cc.  Servicio: El Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a.
dd.  Vida &#218;til del Proyecto Minero: Aquel c&#225;lculo que se
efect&#250;a en funci&#243;n de las reservas demostradas, probadas
m&#225;s probables, certificadas por una persona competente en
recursos y reservas mineras de acuerdo a las disposiciones
de la ley N&#176; 20.235, en relaci&#243;n con los niveles anuales
de extracci&#243;n de mineral.
     Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas
mineras cuyo fin sea la extracci&#243;n o beneficio de uno o
m&#225;s yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracci&#243;n de
mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t)
mensuales por faena minera, e inferior o igual a quinientas
mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera,
la vida &#250;til del proyecto minero corresponder&#225; al c&#225;lculo
que se efect&#250;e en funci&#243;n de los recursos minerales
medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona
Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al
Estudio de Diagn&#243;stico, establecido en el C&#243;digo para la
Certificaci&#243;n de Prospectos de Exploraci&#243;n, Recursos y
Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley
N&#186; 20.235.
     Por su parte, el c&#225;lculo de la vida &#250;til de proyectos
de hidrocarburos ser&#225; certificado por una Persona
Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las
disposiciones de la ley N&#186; 20.235, con experiencia en
evaluaci&#243;n de recursos y reservas de hidrocarburos.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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      <Texto>
     T&#205;TULO II

     Presentaci&#243;n y Aprobaci&#243;n del Plan de Cierre</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Presentaci&#243;n y Aprobaci&#243;n del Plan de Cierre</TituloParte>
        
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          <Texto>
     Cap&#237;tulo I
     Procedimientos de Aprobaci&#243;n del Plan de Cierre</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo I Procedimientos de Aprobaci&#243;n del Plan de Cierre</TituloParte>
            
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              <Texto>
     Art&#237;culo 8. Obligatoriedad de la presentaci&#243;n de un
Plan de Cierre. Toda Empresa Minera deber&#225; presentar un
Plan de Cierre para la aprobaci&#243;n del Servicio, en los
t&#233;rminos establecidos en la ley y el presente Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 9. Aprobaci&#243;n. Todo Plan de Cierre deber&#225;
ser aprobado por el Director, previo al inicio de las
operaciones de la Faena Minera o de cualquiera de sus
instalaciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314322">
              <Texto>
     Art&#237;culo 10. Presentaci&#243;n del Plan de Cierre. La
Empresa Minera deber&#225; presentar un Plan de Cierre para la
totalidad de las instalaciones de la Faena Minera,
especificando todos los contenidos t&#233;cnicos y econ&#243;micos
que exija la ley y el presente Reglamento.
     No podr&#225;n presentarse, por separado, planes de cierre
para las distintas instalaciones que forman parte de la
misma Faena Minera. En el evento que ello suceda, el
Servicio podr&#225; ordenar la integraci&#243;n de los mismos en un
solo documento. Lo anterior se entender&#225; sin perjuicio de
las actualizaciones a que haya lugar.
     La Empresa Minera podr&#225;, asimismo, presentar planes de
Cierre Parcial, los que deber&#225;n ejecutarse durante la
Operaci&#243;n Minera, de acuerdo a la programaci&#243;n global y de
detalle aprobada por el Servicio, conforme a lo dispuesto
por la ley y este Reglamento.
     Los Planes de Cierre que se sometan a aprobaci&#243;n del
Servicio tendr&#225;n car&#225;cter p&#250;blico y se regir&#225;n por las
disposiciones de la ley N&#176; 20.285.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314323">
              <Texto>
     Art&#237;culo 11. Procedimientos. Los Planes de Cierre de
Faenas Mineras se someter&#225;n a la aprobaci&#243;n del Servicio a
trav&#233;s del procedimiento de aplicaci&#243;n general o
simplificada, seg&#250;n corresponda. La Empresa Minera no
podr&#225; iniciar la operaci&#243;n de la Faena Minera o
instalaci&#243;n minera sin contar previamente con esta
aprobaci&#243;n.
     Las notificaciones se practicar&#225;n por correo
electr&#243;nico, a la direcci&#243;n que se se&#241;ala en la
presentaci&#243;n respectiva, salvo que el titular manifieste su
voluntad de ser notificado por carta certificada, lo que se
deber&#225; ajustar a lo dispuesto en la ley N&#186; 19.880 y sus
respectivas modificaciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314324">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo II
     Procedimiento de Aplicaci&#243;n General</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo II Procedimiento de Aplicaci&#243;n General</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314325">
              <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#176;: Antecedentes Generales</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#176;: Antecedentes Generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314326">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 12. Aplicaci&#243;n. Se someter&#225; al
procedimiento de aplicaci&#243;n general, toda Empresa Minera
cuyo fin sea la extracci&#243;n o beneficio de uno o m&#225;s
yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracci&#243;n de
mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t)
mensuales por Faena Minera.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314327">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 13. Presentaci&#243;n del Plan de Cierre. Previo
al inicio de sus operaciones, la Empresa Minera deber&#225;
presentar al Servicio, para su aprobaci&#243;n, un proyecto de
Plan de Cierre a nivel de ingenier&#237;a conceptual. La
solicitud deber&#225; ser presentada por escrito, sea
presencialmente en las oficinas del Servicio, por correo o
medios electr&#243;nicos que el Servicio disponga para estos
efectos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314328">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 14. Estructura del Plan de Cierre en el
Procedimiento de Aplicaci&#243;n General. El proyecto de Plan de
Cierre deber&#225; incluir los siguientes cap&#237;tulos:
a.   Resumen Ejecutivo: Descripci&#243;n sucinta de los
objetivos y alcances del proyecto de Plan de Cierre, de las
instalaciones a las que se aplicar&#225; el Plan, de las obras,
acciones y/o medidas propuestas para el Cierre, y del
programa de seguimiento o monitoreo de las variables
ambientales, de prevenci&#243;n de riesgos y de seguridad
relevantes. Asimismo, deber&#225; indicar el costo de las obras,
medidas y acciones contempladas en el Plan de Cierre y el
plazo estimado de ejecuci&#243;n.
     El resumen ejecutivo deber&#225; ser autosuficiente, estar
redactado de manera comprensible para personas no expertas
en materias t&#233;cnicas, y en concordancia con los contenidos
indicados en las secciones siguientes, no pudiendo exceder
de 10 p&#225;ginas tama&#241;o oficio.
b.   &#205;ndice: Listado de los cap&#237;tulos del Plan de Cierre.
c.   Antecedentes Generales: Detalle que contenga, al menos,
la individualizaci&#243;n completa de la Empresa Minera,
escrituras sociales de constituci&#243;n y modificaci&#243;n, en su
caso, el n&#250;mero de RUT y el de su representante legal, o el
del empresario minero cuando sea persona natural. Asimismo,
se deber&#225; indicar el nombre del proyecto o faena y sus
instalaciones, la superficie que ocupa y la ubicaci&#243;n de la
Faena Minera en coordenadas UTM, se&#241;alando comuna,
provincia y regi&#243;n y la indicaci&#243;n de las concesiones
mineras que componen el Proyecto Minero, se&#241;alando su
nombre, coordenadas UTM de sus v&#233;rtices y su punto medio o
de inter&#233;s, seg&#250;n corresponda, y los antecedentes que
acrediten el t&#237;tulo conforme el cual la Empresa Minera
opera la Faena Minera.
d.   Compromisos de la evaluaci&#243;n ambiental. Descripci&#243;n
de los compromisos adquiridos en la etapa de evaluaci&#243;n
ambiental que tengan relaci&#243;n con la Estabilidad F&#237;sica y
Qu&#237;mica de las instalaciones mineras en su fase de cierre.
Se deber&#225; acompa&#241;ar, asimismo, copia de la(s)
resoluci&#243;n(es) de calificaci&#243;n ambiental del Proyecto
Minero.
e.   Descripci&#243;n de las Instalaciones de la Faena Minera.
Descripci&#243;n detallada de cada una de las instalaciones que
formen parte de la Faena Minera, con indicaci&#243;n de sus
procesos y productos, y la enunciaci&#243;n de los dep&#243;sitos e
insumos que se utilizar&#225;n. En el caso de los Cierres
Parciales, se describir&#225;n en forma general todas las
instalaciones, y en detalle, s&#243;lo aquellas que se propone
cerrar. La informaci&#243;n que se entregue deber&#225; permitir
identificar y comprender adecuadamente las instalaciones a
las que se refiere el Plan de Cierre presentado.
f.   Descripci&#243;n del Entorno. Plano y rese&#241;a del &#193;rea de
Influencia, que permita conocer la zona donde pueden
ocasionarse los posibles impactos vinculados a la
Estabilidad F&#237;sica y Qu&#237;mica de la Faena Minera. Asimismo,
se deber&#225;n enunciar las &#225;reas que comprende la Faena
Minera y los aspectos geol&#243;gicos y atmosf&#233;ricos de dichas
&#225;reas.
g.   Estimaci&#243;n de la Vida &#218;til: Informe t&#233;cnico
elaborado y suscrito por una o m&#225;s personas competentes en
Recursos y Reservas Mineras de aquellas se&#241;aladas en la ley
N&#176;20.235, en el que se especifique la vida &#250;til del
Proyecto Minero.
h.   Evaluaci&#243;n de Riesgos de la Etapa de Cierre.
Descripci&#243;n de la metodolog&#237;a y los criterios utilizados
para evaluar los riesgos de la etapa de cierre, adem&#225;s de
los resultados obtenidos para cada instalaci&#243;n que compone
la Faena Minera.
i.   Medidas y Actividades de Cierre. Descripci&#243;n y
programaci&#243;n global y de detalle, de todas las medidas,
acciones y obras que se proponen para cumplir los objetivos
del Plan de Cierre, indicando las fechas de inicio de las
mismas y per&#237;odos de ejecuci&#243;n.
j.   Costo de la Implementaci&#243;n del Plan de Cierre.
Estimaci&#243;n de los costos del Plan de Cierre propuesto,
expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste
fijado por el Banco Central, que sustituya a la unidad de
fomento, con indicaci&#243;n de la metodolog&#237;a utilizada para
el c&#225;lculo del monto necesario para la ejecuci&#243;n y
monitoreo de las obras de cierre propuestas.
     Dicha estimaci&#243;n deber&#225; incluir, adem&#225;s, el valor
presente de los costos de administraci&#243;n del Plan de Cierre
de Faenas Mineras, sea que se ejecute directamente por la
Empresa Minera, o por un tercero contratado al efecto por la
misma o por el Servicio en su nombre y representaci&#243;n.
k.   Costo de la implementaci&#243;n de las medidas de Post
Cierre. Programa que contemple las medidas de monitoreo,
seguimiento y control, y una estimaci&#243;n de los costos de
las medidas de Post Cierre, expresado en unidades de
fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco
Central que sustituya dicha unidad, se&#241;alando la
metodolog&#237;a utilizada para su c&#225;lculo, as&#237; como para la
determinaci&#243;n de la inversi&#243;n necesaria para la ejecuci&#243;n
y monitoreo de las medidas de Post Cierre propuestas.
l.   Garant&#237;as: Cantidad de dinero o monto representativo
del costo del plan de cierre que ser&#225; garantizado, el
per&#237;odo por el cual esa cauci&#243;n se otorgar&#225;, de acuerdo a
la vida &#250;til del proyecto, y los instrumentos que se
utilizar&#225;n.
m.   Informaci&#243;n Estrat&#233;gica: Detalle de toda informaci&#243;n
t&#233;cnica que sea considerada de utilidad p&#250;blica, tal como
la relativa a infraestructura, monumentos nacionales, seg&#250;n
definici&#243;n de la ley N&#176; 17.288, sitios de valor
antropol&#243;gico, arqueol&#243;gico, hist&#243;rico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio arquitect&#243;nico y natural.
n.   Programa de Difusi&#243;n a la Comunidad. Programa en el
que se se&#241;ale la forma de implementaci&#243;n de las medidas
contempladas en el plan de cierre de la Faena Minera.
o.   Anexos: En este apartado podr&#225; incluirse, si la
Empresa Minera lo estima conveniente, cualquier otro
documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de
base para su elaboraci&#243;n, tales como: la bibliograf&#237;a, los
informes de laboratorio, estudios espec&#237;ficos, con la
identificaci&#243;n de los consultores responsables, c&#225;lculos
matem&#225;ticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotograf&#237;as y
toda aquella informaci&#243;n adicional mencionada en el plan de
cierre y que haya servido de base para su elaboraci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314329">
              <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#176;: Requisitos T&#233;cnicos</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#176;: Requisitos T&#233;cnicos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314330">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 15. Obras, medidas y actividades. Las obras,
medidas y actividades que deber&#225;n incluirse en el Plan de
Cierre sometido al r&#233;gimen de aplicaci&#243;n general, se
determinar&#225;n a partir de una Evaluaci&#243;n de Riesgos que la
Empresa Minera deber&#225; realizar a su faena y a las
instalaciones que la componen, de manera de asegurar su
Estabilidad F&#237;sica y Qu&#237;mica luego de ocurrido el Cese de
las Operaciones.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314331">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 16. Aspectos a considerar en la elaboraci&#243;n
del Plan de Cierre. El Plan de Cierre sometido al r&#233;gimen
de aplicaci&#243;n general deber&#225; considerar, a lo menos, los
siguientes aspectos:

.    Caracter&#237;sticas propias de la Faena Minera y sus
instalaciones.
.    Ubicaci&#243;n geogr&#225;fica.
.    Cercan&#237;a a centros poblados.
.    Atributos relevantes del entorno.
.    Riesgos s&#237;smicos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314332">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 17. Aspectos T&#233;cnicos para el Cierre de
Proyectos Mineros. Dependiendo del tipo de instalaci&#243;n
minera de que se trate y de los resultados de la Evaluaci&#243;n
de Riesgos realizada, el Plan de Cierre podr&#225; considerar,
entre otras, y sin que la enumeraci&#243;n que sigue sea
taxativa, la inclusi&#243;n de medidas tales como:

     a. Rajos:
     -    Desmantelamiento de instalaciones.
     -    Cierre de accesos.
     -    Estabilizaci&#243;n de taludes.
     -    Se&#241;alizaciones.
     -    Cierre de almacenes de explosivos.
     -    Caracterizaci&#243;n de efluentes e infiltraciones.
     -    Captaci&#243;n y tratamiento de efluentes e 
          infiltraciones.

     b. Minas Subterr&#225;neas:
     -    Desmantelamiento de instalaciones.
     -    Cierre de accesos.
     -    Sellado de bocaminas y/o piques a superficie.
     -    Estabilidad estructural.
     -    Se&#241;alizaciones.
     -    Cierre de almacenes de explosivos.
     -    Caracterizaci&#243;n de efluentes e infiltraciones.
     -    Captaci&#243;n y tratamiento de efluentes e 
          infiltraciones.

     c. Dep&#243;sitos de Est&#233;riles o Botaderos:
     -    Construcci&#243;n de diques interceptores y canales 
          evacuadores de aguas lluvia.
     -    Estabilizaci&#243;n de taludes.
     -    Cobertura superficial.
     -    Monitoreos de efluentes e infiltraciones.
     -    Captaci&#243;n y tratamiento de efluentes e 
          infiltraciones.
     -    Compactaci&#243;n y definici&#243;n de pendientes de 
          superficie.
     -    Caracterizaci&#243;n qu&#237;mica y mineral&#243;gica de los 
          materiales dispuestos en el dep&#243;sito.

     d. Plantas, Edificios e Instalaciones Auxiliares:
     -    Desmantelamiento, mantenimiento y/o 
          transferencia de instalaciones, edificios, 
          equipos y maquinarias.
     -    Desenergizaci&#243;n de instalaciones.
     -    Cierre de accesos.
     -    Estabilizaci&#243;n de taludes.
     -    Se&#241;alizaciones.
     -    Retiro de materiales y repuestos.
     -    Manejo de residuos peligrosos e industriales.
     -    Remediaci&#243;n de suelos contaminados.
     -    Protecci&#243;n de estructuras remanentes.
     -    Mantenci&#243;n de algunas instalaciones para usos 
          comunitarios futuros, tales como museos de sitio 
          y circuitos tur&#237;sticos.

     e. Dep&#243;sitos de Relaves:
     -    Desmantelamiento de instalaciones.
     -    Secado de lagunas de aguas claras.
     -    Mantenci&#243;n de canales perimetrales.
     -    Sistema de evacuaci&#243;n de aguas lluvia.
     -    Cierre de accesos.
     -    Cobertura de cubeta y taludes.
     -    Estabilizaci&#243;n de taludes.
     -    Se&#241;alizaciones.
     -    Habilitaci&#243;n de vertedero de emergencia.
     -    Cercado de torres colectoras.
     -    Compactaci&#243;n de berma de coronamiento.
     -    Piscinas de emergencia y/o evaporaci&#243;n.
     -    Construcci&#243;n de muro de protecci&#243;n al pie del 
          talud.
     -    Sistema de monitoreo de infiltraciones.
     -    Captaci&#243;n y tratamiento de infiltraciones.
     -    Caracterizaci&#243;n qu&#237;mica y mineral&#243;gica de los 
          materiales dispuestos en el dep&#243;sito.

     f. Dep&#243;sito de Ripios de Lixiviaci&#243;n:
     -    Construcci&#243;n de diques interceptores y canales 
          evacuadores de aguas lluvia.
     -    Drenaje de ripios.
     -    Monitoreo de efluentes e infiltraciones.
     -    Captaci&#243;n y tratamiento de efluentes e 
          infiltraciones.
     -    Estabilizaci&#243;n de taludes.
     -    Cobertura superficial.
     -    Compactaci&#243;n y definici&#243;n de pendientes de 
          superficie.
     -    Cierre de accesos.
     -    Se&#241;alizaciones.
     -    Caracterizaci&#243;n qu&#237;mica y mineral&#243;gica de los 
          materiales dispuestos en el dep&#243;sito.

     g. Dep&#243;sito de Residuos No Masivos y otros:
     -    Retiro de escombros.
     -    Retiro y disposici&#243;n final de residuos que no 
          permanecer&#225;n en el lugar.
     -    Disposici&#243;n final de residuos que permanecer&#225;n 
          en el lugar.
     -    Cierres y letreros de advertencia.
     -    Protecci&#243;n de estructuras remanentes.
     -    Perfilamiento y nivelaci&#243;n de la superficie.
     -    Remediaci&#243;n de suelos contaminados.
     -    Se&#241;alizaciones.

     h. Cierre de Caminos:
     -    Definir caminos que se dejar&#225;n transitables y 
          los caminos que deben ser cerrados.
     -    Se&#241;alizaciones.
     -    Perfilamiento de caminos.

     i. Dep&#243;sitos de Escorias:
     -    Cobertura superficial.
     -    Cierre de accesos.
     -    Se&#241;alizaciones.

     Sin perjuicio de lo se&#241;alado precedentemente, el
Servicio podr&#225; dictar gu&#237;as metodol&#243;gicas con el objeto
de facilitar la evaluaci&#243;n y selecci&#243;n de medidas de
cierre apropiadas por tipo de instalaci&#243;n. Esta facultad se
entender&#225; sin perjuicio que la Empresa Minera pueda
proponer otras medidas de cierre no contenidas en dichas
gu&#237;as.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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              <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#176;. Programa de Difusi&#243;n a la Comunidad</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#176;. Programa de Difusi&#243;n a la Comunidad</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314334">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 18. Aplicaci&#243;n. Todo Plan de Cierre sometido
al r&#233;gimen de aplicaci&#243;n general, deber&#225; acompa&#241;ar un
programa de difusi&#243;n a la comunidad respecto de las medidas
del Plan de Cierre que se implementar&#225;n y el cronograma de
actividades del mismo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314335">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 19. Objeto del Programa de Difusi&#243;n. El
programa de difusi&#243;n tiene por objeto informar a la
comunidad las medidas de cierre, las fechas de
implementaci&#243;n y los plazos para la ejecuci&#243;n de las
acciones.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314336">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 20. Contenido. El Programa de Difusi&#243;n
deber&#225; contener al menos:
a.   Objetivos del programa de difusi&#243;n.
b.   P&#250;blico Objetivo. Se entender&#225; por p&#250;blico objetivo
todo aquel que forme parte del &#193;rea de Influencia del
Proyecto Minero.
c.   Estrategia de implementaci&#243;n.
d.   Cronograma de actividades.
e.   Las formas de difusi&#243;n que se utilizar&#225;n, tales como
charlas, publicaciones, u otras similares.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314337">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 21. Implementaci&#243;n. El programa de difusi&#243;n
deber&#225; implementarse a lo menos 2 a&#241;os antes del comienzo
de la ejecuci&#243;n de las medidas de cierre, para el caso del
Cierre Final, 1 a&#241;o antes para Cierres Parciales, y 30
d&#237;as antes de la Paralizaci&#243;n Temporal.
     La Empresa Minera podr&#225; solicitar al Servicio la
ejecuci&#243;n del Programa de Difusi&#243;n a la Comunidad en
tiempos menores debido a situaciones extraordinarias
debidamente fundadas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314338">
              <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#176;. Examen de Admisibilidad y Revisi&#243;n</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#176;. Examen de Admisibilidad y Revisi&#243;n</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314339">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 22. Examen de Admisibilidad. Ingresado el
proyecto del Plan de Cierre, el Servicio, a trav&#233;s de un
examen de admisibilidad, verificar&#225; el cumplimiento de los
requisitos formales contenidos en la ley y el presente
Reglamento, para ser aceptado a tramitaci&#243;n.
     En caso que el proyecto de Plan de Cierre presente
errores u omisiones de car&#225;cter formal, el Servicio podr&#225;
requerir que se subsanen dichos errores u omisiones dentro
del plazo de 5 d&#237;as, contado desde el ingreso de la
solicitud. La Empresa Minera tendr&#225; un plazo de 10 d&#237;as,
contado desde la notificaci&#243;n, para subsanarlos.
     En el evento de que dichos errores u omisiones no sean
subsanados en el plazo se&#241;alado, se tendr&#225; por no
presentado el Plan de Cierre para todos los efectos legales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314340">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 23. Examen de Fondo. Una vez concluido
favorablemente el examen de admisibilidad, el proyecto de
Plan de Cierre ser&#225; sometido a un examen de fondo, de
manera de evaluar los aspectos t&#233;cnicos y econ&#243;micos del
mismo.
     Dentro del plazo de 30 d&#237;as, contado desde el ingreso
de la solicitud, el Servicio podr&#225; solicitar a la Empresa
Minera que realice aclaraciones, rectificaciones y
ampliaciones al mismo. El ejercicio de esta facultad
suspender&#225; el plazo legal que tiene el Servicio para
pronunciarse sobre el proyecto de Plan de Cierre.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314341">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 24. Plazos. La Empresa Minera tendr&#225; un
plazo de 30 d&#237;as, contado desde que se notific&#243; el
requerimiento individualizado en el inciso anterior, para
entregar la informaci&#243;n solicitada. Si fuere necesario un
mayor lapso de tiempo para dar respuesta al requerimiento,
el Servicio podr&#225; suspender el plazo mediante resoluci&#243;n
fundada, previa solicitud de la empresa minera,
otorg&#225;ndosele un nuevo plazo para poder responder.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314342">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 25. Pronunciamiento. Una vez transcurridos
los plazos establecidos en los art&#237;culos precedentes, el
Director deber&#225; pronunciarse, mediante resoluci&#243;n fundada,
acerca del proyecto de Plan de Cierre, ya sea aprob&#225;ndolo o
rechaz&#225;ndolo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314343">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 26. Rechazo. Si el Servicio rechazare el Plan
de Cierre, indicar&#225; las correcciones, rectificaciones y
modificaciones precisas y espec&#237;ficas que estimare
procedentes al Plan de Cierre, a efectos de ajustar el mismo
a las medidas t&#233;cnicas necesarias conforme a la ley y el
Reglamento. Los aspectos que no fueren observados se
tendr&#225;n por aprobados, en la medida que la Empresa Minera
subsane los aspectos rechazados.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314344">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 27. Reingreso. Subsanadas las observaciones
realizadas por el Servicio, la Empresa Minera deber&#225;
presentar la totalidad del proyecto de Plan de Cierre a la
aprobaci&#243;n del Servicio, el que deber&#225; pronunciarse de
conformidad a lo establecido en los art&#237;culos anteriores.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314345">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo III
     Procedimiento Simplificado</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo III Procedimiento Simplificado</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314346">
              <Texto>
     Art&#237;culo 28. Aplicaci&#243;n. Se deber&#225; someter al
procedimiento simplificado, toda Empresa Minera cuyo fin sea
la extracci&#243;n o beneficio de uno o m&#225;s yacimientos
mineros, y cuya capacidad de extracci&#243;n de mineral sea
igual o inferior a diez mil toneladas brutas (10.000 t)
mensuales por Faena Minera.
     Se someter&#225;n igualmente a este procedimiento, las
exploraciones y las prospecciones mineras que, conforme a la
ley N&#176; 19.300, deban ingresar al sistema de evaluaci&#243;n de
impacto ambiental.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314347">
              <Texto>
     Art&#237;culo 29. Estructura del Plan de Cierre
Simplificado. El proyecto de Plan de Cierre Simplificado que
se presente al Servicio para su aprobaci&#243;n, deber&#225;
observar la estructura establecida en las gu&#237;as
metodol&#243;gicas que dicte el Servicio para tales efectos. Con
todo, el proyecto deber&#225; contener al menos los aspectos
descritos en el art&#237;culo 16 de la ley.
     Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de
cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de
extracci&#243;n de mineral no sea superior a cinco mil toneladas
brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan
de planta de producci&#243;n, dep&#243;sito de relaves o de ripios
de lixiviaci&#243;n, se dar&#225; cumplimiento a esta obligaci&#243;n
presentando una declaraci&#243;n que contenga los antecedentes
relativos a la individualizaci&#243;n de la faena minera y de la
Empresa Minera, y que especifique las medidas de cierre
referidas s&#243;lo al desmantelamiento, cierre de accesos,
se&#241;alizaciones y medidas de estabilidad f&#237;sica de
dep&#243;sitos de est&#233;riles o botaderos.
     Sin embargo, en caso de contar con una o m&#225;s plantas
de producci&#243;n, dep&#243;sito de relave o de ripios de
lixiviaci&#243;n, deber&#225;n tambi&#233;n declararse las siguientes
medidas y acciones: desenergizaci&#243;n de instalaciones;
retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o
desechos peligrosos, industriales o dom&#233;sticos; protecci&#243;n
de estructuras remanentes; establecimiento de canales
perimetrales y un sistema de evacuaci&#243;n de aguas;
compactaci&#243;n de berma de coronamiento; cubrimiento con
material que evite la erosi&#243;n; adopci&#243;n de medidas de
estabilidad f&#237;sica para el muro del tranque y construcci&#243;n
de zanjas interceptoras, seg&#250;n corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314348">
              <Texto>
     Art&#237;culo 30. Procedimiento de revisi&#243;n. Los proyectos
de Plan de Cierre sometidos al procedimiento simplificado,
deber&#225;n someterse a las normas de tramitaci&#243;n y
aprobaci&#243;n dispuestas para el procedimiento de aplicaci&#243;n
general, en todo aquello que sea pertinente conforme a la
ley y al presente Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314349">
      <Texto>
     T&#205;TULO III

     Paralizaci&#243;n Temporal de Faenas Mineras</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Paralizaci&#243;n Temporal de Faenas Mineras</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314350">
          <Texto>
     Art&#237;culo 31. Presentaci&#243;n de un Plan de Cierre
Temporal. Toda Empresa Minera podr&#225; paralizar temporalmente
sus operaciones mineras, una vez que el Servicio, mediante
resoluci&#243;n fundada, haya aprobado un Plan de Cierre
Temporal presentado por la misma.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314351">
          <Texto>
     Art&#237;culo 32. Objeto del Plan de Cierre Temporal. El
Plan de Cierre Temporal tendr&#225; por objeto la
implementaci&#243;n de todas las medidas necesarias para el
mantenimiento de las instalaciones y la mitigaci&#243;n de los
efectos negativos significativos que pudieran producirse en
el per&#237;odo de paralizaci&#243;n de las Operaciones Mineras.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314352">
          <Texto>
     Art&#237;culo 33. Pronunciamiento. El Servicio tendr&#225; un
plazo de 30 d&#237;as, contado desde la presentaci&#243;n del
proyecto de Plan de Cierre Temporal, para pronunciarse sobre
el mismo. El citado plazo correr&#225; tanto para Faenas Mineras
o instalaciones mineras sujetas al procedimiento de
aplicaci&#243;n general, como aquellas sometidas al
procedimiento simplificado.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314353">
          <Texto>
     Art&#237;culo 34. Duraci&#243;n de la Paralizaci&#243;n Temporal.
El proyecto de Plan de Cierre Temporal deber&#225; especificar
el plazo propuesto de paralizaci&#243;n, el que no podr&#225;
exceder de dos a&#241;os.
     La Empresa Minera podr&#225; solicitar, con causa
justificada, la ampliaci&#243;n de la Paralizaci&#243;n Temporal
hasta por un m&#225;ximo de tres a&#241;os adicionales. Para ello
deber&#225; presentar, para la aprobaci&#243;n del Servicio, un
nuevo proyecto de Plan de Cierre Temporal antes de los 60
d&#237;as previos al vencimiento del plazo inicial.
     Al t&#233;rmino del segundo per&#237;odo de paralizaci&#243;n
autorizado, la Empresa Minera podr&#225; solicitar al Servicio,
por razones calificadas, una ampliaci&#243;n excepcional de la
paralizaci&#243;n, la que podr&#225; ser autorizada por resoluci&#243;n
fundada.
     Para ello, deber&#225; presentar para la aprobaci&#243;n del
Servicio, un nuevo proyecto de Plan de Cierre Temporal antes
de los 60 d&#237;as previos al vencimiento del plazo de la
pr&#243;rroga. Trat&#225;ndose de Faenas Mineras sometidas el
procedimiento de aplicaci&#243;n general, se deber&#225; acompa&#241;ar
un monto adicional de garant&#237;a equivalente al 30% del total
inicial, la que deber&#225; ser constituida en instrumentos tipo
A.1, cualquiera que fuese el motivo por el que solicita la
ampliaci&#243;n excepcional de la paralizaci&#243;n, por aplicaci&#243;n
de las reglas establecidas en el T&#237;tulo XIII de la ley.
     Sin perjuicio de lo anterior, el plazo excepcional
autorizado no podr&#225; exceder de la vida &#250;til del Proyecto
Minero establecida en el Plan de Cierre aprobado por el
Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314354">
          <Texto>
     Art&#237;culo 35. Estructura del Proyecto de Plan de Cierre
Temporal. El proyecto de Plan de Cierre Temporal que se
presente al Servicio para su aprobaci&#243;n, deber&#225; cumplir
con la estructura del procedimiento de aplicaci&#243;n general o
el procedimiento simplificado, seg&#250;n corresponda.
     Deber&#225; incluir, asimismo, un cap&#237;tulo donde se
indique en forma detallada la manera en que la Faena Minera
volver&#225; a entrar en operaci&#243;n, se&#241;alando de manera
expresa los hitos que den cuenta de la reapertura de la
operaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314355">
          <Texto>
     Art&#237;culo 36. Requisitos t&#233;cnicos.
     Todo proyecto de Plan de Cierre Temporal deber&#225;
considerar aspectos tales como:

     a. Rajos:
     .    Cierre de accesos.
     .    Se&#241;alizaciones.
     .    Cierre de Almac&#233;n de Explosivos.
     .    Captaci&#243;n y tratamiento de efluentes e 
          infiltraciones.
     b. Minas Subterr&#225;neas:
     .    Cierre de accesos.
     .    Control de accesos y protecci&#243;n de bocaminas y/o 
          piques.
     .    Se&#241;alizaciones.
     .    Cierre de Almac&#233;n de Explosivos.
     .    Captaci&#243;n y tratamiento de efluentes e 
          infiltraciones.
     c. Dep&#243;sitos de Est&#233;riles:
     .    Construcci&#243;n de diques interceptores y canales 
          evacuadores de aguas lluvia.
     d. Plantas de Procesamiento de Minerales:
     .    Desenergizaci&#243;n de instalaciones.
     .    Cierre de accesos.
     .   Se&#241;alizaciones.
     e. Dep&#243;sitos de Relaves:
     .   Secado de lagunas de aguas claras.
     .   Mantenci&#243;n de canales perimetrales.
     .   Mantenci&#243;n de sistemas de monitoreo, captura y 
         reutilizaci&#243;n de filtraciones.
     .   Sistema de evacuaci&#243;n de aguas lluvia.
     .   Cierre de accesos.
     .   Estabilizaci&#243;n de taludes (sismo m&#225;ximo).
     .   Se&#241;alizaciones.
     .   Habilitaci&#243;n de vertedero de emergencia (dise&#241;o 
         m&#225;xima crecida probable).
     .   Cercado de torres colectoras.
     .   Instalaci&#243;n de cortavientos.
     .   Compactaci&#243;n de berma de coronamiento.
     .   Piscinas de emergencia.
     f. Dep&#243;sito de Ripios de Lixiviaci&#243;n:
     .   Establecimiento de sistemas de captaci&#243;n de 
         drenajes, evaporaci&#243;n y/o tratamiento de 
         soluciones.
     .   Construcci&#243;n de diques interceptores y canales 
         evacuadores de aguas lluvia.
     g. Cierre de Caminos:
     .   Definir caminos que se dejar&#225;n transitables y los 
         caminos que deben ser cerrados.
     .   Se&#241;alizaciones.
     h. Otros
     .   Retiro de escombros.
     .   Tratamiento y disposici&#243;n final de residuos no 
         mineros.
     .   Cierres.
     .   Letreros de advertencia.

     Las obras, medidas y actividades que deber&#225;n incluirse
en el Plan de Cierre Temporal se determinar&#225;n a partir de
una Evaluaci&#243;n de Riesgos que la Empresa Minera deber&#225;
realizar a su faena y a las instalaciones que la componen,
con el objeto de asegurar la Estabilidad F&#237;sica y Qu&#237;mica
durante la Paralizaci&#243;n Temporal de las operaciones. Sin
perjuicio de lo se&#241;alado, el Servicio podr&#225; dictar gu&#237;as
metodol&#243;gicas para regular tales aspectos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314356">
          <Texto>
     Art&#237;culo 37. Procedimiento de revisi&#243;n. En todo
aquello que sea pertinente, le ser&#225;n aplicables a los
Planes de Cierre Temporales las normas de tramitaci&#243;n y
aprobaci&#243;n dispuestas para el procedimiento de aplicaci&#243;n
general o procedimiento simplificado, seg&#250;n el tipo de
faena o instalaci&#243;n que se pretende paralizar.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314357">
          <Texto>
     Art&#237;culo 38. Plazo de ejecuci&#243;n de las obras de
Cierre Temporal. Las obras, medidas y actividades propuestas
para el Cierre Temporal de una Faena Minera deber&#225;n
encontrarse implementadas en el plazo autorizado por el
Servicio para cada caso determinado, el que no podr&#225;
exceder el plazo m&#225;ximo de un a&#241;o contado desde la
aprobaci&#243;n del Plan de Cierre temporal o cualquiera de sus
pr&#243;rrogas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314358">
          <Texto>
     Art&#237;culo 39. Reapertura. Transcurrido el plazo total
de paralizaci&#243;n autorizado por el Servicio, la Empresa
Minera deber&#225; reanudar inmediatamente sus operaciones,
debiendo dar aviso al Servicio con 30 d&#237;as de anticipaci&#243;n
al reinicio de las operaciones.
     Si, estando pendiente el plazo otorgado para la
Paralizaci&#243;n Temporal, la Empresa Minera decide reiniciar
sus operaciones, deber&#225; dar aviso al Servicio con 30 d&#237;as
de anticipaci&#243;n al reinicio efectivo de las operaciones.
     En ambos casos, si el Servicio lo estima conveniente,
podr&#225; ordenar a la Empresa Minera que previo al reinicio de
sus operaciones, realice una auditor&#237;a del Plan de Cierre
definitivo, y una actualizaci&#243;n de &#233;ste si es procedente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314359">
          <Texto>
     Art&#237;culo 40. Abandono. Cumplido el plazo original o
debidamente prorrogado sin que la Empresa Minera haya
reiniciado las operaciones mineras, se entender&#225; que se ha
producido un Abandono de la faena o instalaci&#243;n paralizada.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314360">
          <Texto>
     Art&#237;culo 41. Efecto del Abandono. Si no se efectuare
la Reapertura de la faena en los plazos referidos y
concluidos que fueren los periodos de paralizaci&#243;n
autorizados, el Servicio proceder&#225; conforme lo dispuesto en
el T&#237;tulo XI de la ley, con el objeto de hacer efectiva y
ejecutar la totalidad de la garant&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314361">
          <Texto>
     Art&#237;culo 42. Los representantes legales de la Empresa
Minera que, falsamente y a sabiendas, hubieren informado al
Servicio sobre la Paralizaci&#243;n Temporal de operaciones,
encubriendo un Abandono de la Faena Minera o de ciertas
instalaciones de la misma, ser&#225;n sancionados con multas de
mil a diez mil unidades tributarias mensuales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314362">
          <Texto>
     Art&#237;culo 43. Garant&#237;as. Durante el per&#237;odo de
Paralizaci&#243;n Temporal, la Empresa Minera no se eximir&#225; de
la obligaci&#243;n de constituir las Garant&#237;as, de acuerdo a lo
establecido en la programaci&#243;n de pagos del Plan de Cierre
y deber&#225;n mantenerlas vigentes para todos los efectos
legales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314363">
      <Texto>
     T&#205;TULO IV

     Auditor&#237;as de los Planes de Cierre</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV Auditor&#237;as de los Planes de Cierre</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314364">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo I
     Disposiciones Generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo I Disposiciones Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314365">
              <Texto>
     Art&#237;culo 44. Auditor&#237;as Peri&#243;dicas. Las Empresas
Mineras que deban someter su Plan de Cierre al procedimiento
de aplicaci&#243;n general, deber&#225;n realizar auditor&#237;as
peri&#243;dicas cada 5 a&#241;os, a su costo y de acuerdo al
programa de fiscalizaci&#243;n que elabore el Servicio.
     El Servicio publicar&#225;, al inicio de cada a&#241;o, el
programa de auditor&#237;as a ser ejecutadas en dicho per&#237;odo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314366">
              <Texto>
     Art&#237;culo 45. Objeto de la Auditor&#237;a Peri&#243;dica. La
auditor&#237;a tendr&#225; por objeto certificar la adecuaci&#243;n y
cumplimiento del Plan de Cierre y de su actualizaci&#243;n, as&#237;
como la sujeci&#243;n a su programa de ejecuci&#243;n, de manera de
velar por su implementaci&#243;n y avance efectivo en relaci&#243;n
al Proyecto Minero espec&#237;fico.
     Se entender&#225; que el Plan de Cierre es adecuado cuando
las obras, medidas y actividades propuestas se ajusten a las
condiciones presentes en cada una de las instalaciones que
constituyen la Faena Minera y est&#233;n conforme a sus riesgos
asociados.
     Se entender&#225; que se est&#225; en cumplimiento del Plan de
Cierre, cuando su implementaci&#243;n se realice oportunamente,
en conformidad a la programaci&#243;n aprobada, y las obras,
medidas y actividades sean ejecutadas de acuerdo a las
exigencias t&#233;cnicas aprobadas por el Servicio.
     La adecuaci&#243;n y cumplimiento del Plan de Cierre
estar&#225; referido tanto a los contenidos t&#233;cnicos como a los
aspectos econ&#243;micos pertinentes incluidos en el Plan.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314367">
              <Texto>
     Art&#237;culo 46. Procedimiento de ejecuci&#243;n de la
Auditor&#237;a Peri&#243;dica. Conforme a la programaci&#243;n anual de
auditor&#237;as, la Empresa Minera deber&#225; dar aviso formal al
Servicio tanto del auditor elegido, como del programa de
ejecuci&#243;n de dicha auditor&#237;a.
     Treinta d&#237;a antes a la ejecuci&#243;n de la auditor&#237;a, el
auditor deber&#225; someter a la aprobaci&#243;n del Servicio, el
programa de la auditor&#237;a a realizar, sus contenidos, la
metodolog&#237;a, el plazo y otros antecedentes pertinentes, los
que deber&#225;n ser elaborados en base a las gu&#237;as
metodol&#243;gicas que al efecto elaborar&#225; el Servicio y a lo
se&#241;alado por el mismo auditor en el informe presentado al
momento de solicitar su inscripci&#243;n en el Registro,
conforme lo establecido en el art&#237;culo 21 de la ley.
     El Servicio tendr&#225; un plazo de 15 d&#237;as contados desde
la recepci&#243;n de la propuesta de programa de auditor&#237;a para
su aprobaci&#243;n, pudiendo, mediante resoluci&#243;n fundada,
ordenar que se ajuste el mencionado programa en cuanto a sus
alcances y contenidos, en los plazos y en la forma que el
Servicio determine. El Servicio deber&#225; pronunciarse sobre
los ajustes, dentro del plazo 15 d&#237;as contados desde la
recepci&#243;n de los mismos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314368">
              <Texto>
     Art&#237;culo 47. Etapas de la Auditor&#237;a. El proceso de
ejecuci&#243;n de la auditor&#237;a se sujetar&#225;, a lo menos, a las
siguientes etapas:
a.   Pre Auditor&#237;a, consistente en la revisi&#243;n documental
previa, necesaria para la ejecuci&#243;n de la auditor&#237;a.
b.   Auditor&#237;a propiamente tal, que comprende la ejecuci&#243;n
de las actividades propuestas en el programa autorizado.
c.   Post Auditor&#237;a, etapa en la que se deber&#225; consolidar
y contrastar la informaci&#243;n y antecedentes t&#233;cnicos y
econ&#243;micos a objeto de elaborar el informe de auditor&#237;a.
     Sobre la base de lo realizado en las etapas descritas
precedentemente, el auditor elaborar&#225; el informe de
auditor&#237;a peri&#243;dica.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314369">
              <Texto>
     Art&#237;culo 48. Contenidos del informe de Auditor&#237;a
Peri&#243;dica. El informe de la auditor&#237;a deber&#225; contener al
menos:
a.   Un an&#225;lisis detallado de las obras, medidas y
actividades del Plan de Cierre de la Faena Minera y sus
respectivas instalaciones, indicando si ellas se est&#225;n o no
ejecutando en conformidad a lo establecido en el Plan de
Cierre y a la programaci&#243;n aprobada.
b.   Pronunciarse sobre la adecuaci&#243;n de los costos
asociados a la implementaci&#243;n del Plan de Cierre y si, a su
juicio, procede o no la actualizaci&#243;n de dichos costos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314370">
              <Texto>
     Art&#237;culo 49. Procedimiento de Entrega. Dentro del
plazo de 15 d&#237;as contados desde el t&#233;rmino de la
auditor&#237;a, el auditor har&#225; entrega del informe al Servicio
y al titular de la Faena Minera auditada.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314371">
              <Texto>
     Art&#237;culo 50. Relaci&#243;n de la Auditor&#237;a Peri&#243;dica.
Una vez entregado el informe, y dentro del plazo de 10
d&#237;as, el Servicio podr&#225; citar al auditor a objeto de que
haga una relaci&#243;n pormenorizada de la auditor&#237;a y del
informe respectivo. Dentro del mismo plazo, el Servicio
podr&#225; recibir y ponderar las observaciones y descargos de
la Empresa Minera con relaci&#243;n al contenido del informe de
auditor&#237;a.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314372">
              <Texto>
     Art&#237;culo 51. Aprobaci&#243;n de la Auditor&#237;a. El Servicio
deber&#225; aprobar o rechazar el informe de auditor&#237;a dentro
de un plazo de 60 d&#237;as contados desde la presentaci&#243;n del
informe.
     En caso que el Servicio rechace el informe de
auditor&#237;a, dictar&#225; una resoluci&#243;n fundada se&#241;alando los
motivos, la que ser&#225; notificada tanto a la Empresa Minera
como al auditor cuyo informe ha sido rechazado. La Empresa
Minera deber&#225; iniciar un nuevo proceso de auditor&#237;a en los
plazos que exige el presente Reglamento, sin perjuicio de
las sanciones que pudieren corresponder.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314373">
              <Texto>
     Art&#237;culo 52. Auditor&#237;as Extraordinarias. El Servicio
podr&#225;, mediante resoluci&#243;n fundada, ordenar la
elaboraci&#243;n de auditor&#237;as extraordinarias a costa de la
Empresa Minera. La resoluci&#243;n que ordene la elaboraci&#243;n de
la auditor&#237;a extraordinaria, deber&#225; indicar los contenidos
del Plan de Cierre que ser&#225;n auditados y el plazo para el
inicio de su ejecuci&#243;n.
     Proceder&#225; una auditor&#237;a extraordinaria cuando se
trate de situaciones graves tales como:
a)   Falta de adecuaci&#243;n del Plan de Cierre, ya sea en
cuanto a sus contenidos t&#233;cnicos y econ&#243;micos.
b)   Falta de ejecuci&#243;n oportuna del Plan de Cierre
respecto de la programaci&#243;n de obras aprobada.
c)   Modificaci&#243;n significativa del Plan de Cierre.
d)   La necesidad de contar con un mayor nivel de
informaci&#243;n de las medidas, obras o actividades incluidas
en el Plan de Cierre, en situaciones tales como el Cierre
Parcial de una instalaci&#243;n.
e)   Paralizaci&#243;n Temporal y la consecuente Reapertura de
operaciones.
     La gravedad de las situaciones ser&#225; calificada por el
Servicio, sin perjuicio de las sanciones o medidas
correctivas que correspondan.
     La entrega del informe de auditor&#237;a se llevar&#225; a cabo
en los mismos t&#233;rminos y plazos establecidos para las
auditor&#237;as peri&#243;dicas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314374">
              <Texto>
     Art&#237;culo 53. Auditor&#237;as Voluntarias. Sin perjuicio de
las auditor&#237;as peri&#243;dicas y extraordinarias que est&#233;
obligada a realizar, la Empresa Minera podr&#225; auditar
voluntariamente su Plan de Cierre y presentar dicha
auditor&#237;a al Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314375">
              <Texto>
     Art&#237;culo 54. Oportunidad de las Auditor&#237;as
Voluntarias. Podr&#225;n realizarse dichas auditor&#237;as
voluntarias cuando se produjere una modificaci&#243;n del
Proyecto Minero que pudiere incidir en la adecuaci&#243;n o
modificaci&#243;n del Plan de Cierre o, bien, cuando la Empresa
Minera lo estime conveniente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314376">
              <Texto>
     Art&#237;culo 55. Aviso. Cada vez que la Empresa Minera
decida realizar una auditor&#237;a voluntaria a su Plan de
Cierre, deber&#225; dar aviso al Servicio con anterioridad al
inicio de la ejecuci&#243;n de la auditor&#237;a.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314377">
              <Texto>
     Art&#237;culo 56. Relaci&#243;n Auditor&#237;a Voluntaria. Una vez
entregado el informe, y dentro del plazo de 10 d&#237;as, el
Servicio podr&#225; citar al auditor a objeto de que haga una
relaci&#243;n pormenorizada de la auditor&#237;a y del informe
respectivo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314378">
              <Texto>
     Art&#237;culo 57. Auditores. Las auditor&#237;as que se
presenten al Servicio, deber&#225;n haber sido realizadas por
auditores externos que se encuentren inscritos en el
Registro de Auditores Externos que lleva el Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314379">
              <Texto>
     Art&#237;culo 58. Resultados de la Auditor&#237;a. Sobre la
base del resultado de las auditor&#237;as, el Servicio podr&#225;
ordenar fundadamente la adecuaci&#243;n del Plan de Cierre, de
su Garant&#237;a, su cumplimiento parcial o su actualizaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314380">
              <Texto>
     Art&#237;culo 59. Auditor&#237;a Final de Ejecuci&#243;n del Plan
de Cierre. Implementada la totalidad de las obras, medidas y
actividades comprometidas en el Plan de Cierre Total o
Parcial, la Empresa Minera sometida al procedimiento de
aplicaci&#243;n general deber&#225; realizar una auditor&#237;a final de
ejecuci&#243;n del Plan de Cierre autorizado, en los t&#233;rminos
se&#241;alados en el presente Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314381">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo II
     Normas Particulares</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo II Normas Particulares</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314382">
              <Texto>
     Art&#237;culo 60. Elaboraci&#243;n del Registro P&#250;blico de
Auditores Externos. S&#243;lo podr&#225;n ser inscritos en el
Registro P&#250;blico de Auditores Externos, que al efecto
llevar&#225; el Servicio, las personas naturales, sociedades de
profesionales y personas jur&#237;dicas que cumplan con los
requisitos establecidos en el art&#237;culo 20 de la ley y con
la calificaci&#243;n de idoneidad t&#233;cnica.
     Corresponder&#225; al Servicio la calificaci&#243;n de la
idoneidad t&#233;cnica de los auditores externos que realizar&#225;n
y elaborar&#225;n informes de auditor&#237;a de Planes de Cierre.
     Se entender&#225; que el Auditor Externo es id&#243;neo cuando
acredite, al menos, a plena satisfacci&#243;n del Servicio:
1. Persona Natural
a)   T&#237;tulo profesional relacionado con las ciencias
vinculadas a la industria minera.
b)   Acreditar un m&#237;nimo de 5 a&#241;os de experiencia en el
&#225;rea de la industria minera.
2. Sociedades profesionales o personas jur&#237;dicas
a)   Haberse constituido en conformidad a la ley.
b)   Que su objeto contemple la auditor&#237;a de planes de
cierre de faenas mineras.
c)   Tener participaci&#243;n o estar integradas por
profesionales que cumplan con los requisitos se&#241;alados en
el numeral anterior.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314383">
              <Texto>
     Art&#237;culo 61. Rechazo de una designaci&#243;n para efectuar
una auditor&#237;a. Los auditores elegidos o designados para
auditar un Plan de Cierre podr&#225;n rechazar su designaci&#243;n
por razones fundadas, las que ser&#225;n calificadas por el
Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314384">
              <Texto>
     Art&#237;culo 62. Funciones de los auditores externos. Los
auditores externos, en el ejercicio de sus funciones,
podr&#225;n:
a)   Realizar reconocimientos a las distintas instalaciones
de la Faena Minera.
b)   Examinar y requerir informes sobre antecedentes que
tengan directa relaci&#243;n con las instalaciones de la Faena
Minera, y estudios tendientes a validar la Estabilidad
F&#237;sica y Qu&#237;mica de los mismos.
c)   Examinar y requerir informes sobre antecedentes que
tengan directa relaci&#243;n con la valorizaci&#243;n de los Planes
de Cierre.
     En caso que la Empresa Minera considere que el acceso a
ciertas instalaciones o documentos pueda derivar en alg&#250;n
perjuicio econ&#243;mico, revelar secretos industriales u otra
situaci&#243;n similar, deber&#225; comunicarlo formalmente al
auditor y al Servicio, a fin de que se disponga que el
reconocimiento o examen se haga por parte de un funcionario
p&#250;blico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314385">
      <Texto>
     T&#205;TULO V

     De la Actualizaci&#243;n del Plan de Cierre</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO V De la Actualizaci&#243;n del Plan de Cierre</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314386">
          <Texto>
     Art&#237;culo 63. Implementaci&#243;n. Todo Plan de Cierre
aprobado por el Servicio, deber&#225; ser actualizado durante la
Operaci&#243;n Minera, de manera de ser implementado progresiva
e &#237;ntegramente por la Empresa Minera o por un tercero por
cuenta de ella, de acuerdo al avance efectivo del Proyecto
Minero.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314387">
          <Texto>
     Art&#237;culo 64. Tipos de Actualizaciones. Las
actualizaciones a las que se debe someter todo Plan de
Cierre ser&#225;n de car&#225;cter peri&#243;dicas o extraordinarias, y
deber&#225;n referirse tanto a materias t&#233;cnicas como
econ&#243;micas, seg&#250;n sea el caso.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314388">
          <Texto>
     Art&#237;culo 65. Objetivo de la actualizaci&#243;n. Las
actualizaciones tienen por objeto revisar y constatar la
adecuaci&#243;n del Plan de Cierre presentado y aprobado por el
Servicio, respecto de la faena o instalaci&#243;n minera a la
que se refiere y sus riesgos asociados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314389">
          <Texto>
     Art&#237;culo 66. Actualizaci&#243;n Peri&#243;dica. Con el m&#233;rito
del informe de las auditor&#237;as peri&#243;dicas que deben
efectuarse cada 5 a&#241;os, y de lo resuelto a su respecto por
el Servicio, la Empresa Minera deber&#225; proceder a la
actualizaci&#243;n de su Plan de Cierre.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314390">
          <Texto>
     Art&#237;culo 67. Actualizaci&#243;n Extraordinaria. Con el
m&#233;rito del informe de las Auditor&#237;as Extraordinarias o
Voluntarias y de lo resuelto mediante resoluci&#243;n fundada,
el Servicio podr&#225; ordenar a la Empresa Minera que actualice
sus Planes de Cierre, sea que se rijan por el procedimiento
de aplicaci&#243;n general o simplificado. Estas actualizaciones
ser&#225;n adem&#225;s procedentes, sin necesidad de auditor&#237;a
previa, entre otros, en los siguientes casos:
a)   Con ocasi&#243;n de modificaciones sustanciales del
Proyecto Minero original.
b)   Como consecuencia de las modificaciones a la fase de
cierre que se consignaren en una resoluci&#243;n de
calificaci&#243;n ambiental, en conformidad a lo establecido en
la ley N&#176; 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluaci&#243;n
de Impacto Ambiental.
c)   Luego de reiniciadas las operaciones al cabo de una
Paralizaci&#243;n Temporal, en los t&#233;rminos que dispone el
p&#225;rrafo 2&#176; del T&#237;tulo V de la ley.
d)   Luego de haberse implementado a cabalidad el Cierre
Parcial de una o m&#225;s instalaciones de una Faena Minera.
e)   En todos aquellos casos debidamente calificados por el
Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314391">
          <Texto>
     Art&#237;culo 68. Contenidos de la actualizaci&#243;n del Plan
de Cierre. Deber&#225;n incluirse en las actualizaciones de un
Plan de Cierre, todas aquellas materias de &#237;ndole t&#233;cnica,
econ&#243;mica o ambiental de los Planes de Cierre originales,
sea que se sometan al procedimiento de aplicaci&#243;n general o
simplificado, y que hayan sufrido modificaciones desde la
aprobaci&#243;n del Plan de Cierre original o desde la &#250;ltima
actualizaci&#243;n aprobada por el Servicio, o presenten nuevos
antecedentes t&#233;cnicos, seg&#250;n corresponda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314392">
          <Texto>
     Art&#237;culo 69. Procedimiento de Actualizaci&#243;n. La
Empresa Minera deber&#225; presentar ante el Servicio, el
proyecto de actualizaci&#243;n de su Plan de Cierre en un plazo
de 90 d&#237;as, contado desde la notificaci&#243;n de la
resoluci&#243;n que se pronuncia respecto de la auditor&#237;a del
Plan de Cierre, o desde la notificaci&#243;n de la resoluci&#243;n
que exige una actualizaci&#243;n extraordinaria.
     El Servicio, dentro del plazo de 30 d&#237;as contado desde
su ingreso, deber&#225; pronunciarse sobre el proyecto de
actualizaci&#243;n mediante resoluci&#243;n fundada, ya sea
aprob&#225;ndolo o rechaz&#225;ndolo, con las observaciones que
corresponda.
     Dentro del plazo se&#241;alado anteriormente, el Servicio
podr&#225; solicitar a la Empresa Minera que realice
aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones al mismo, las
que se tramitar&#225;n conforme a lo dispuesto en los art&#237;culos
23 y siguientes del Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314393">
          <Texto>
     Art&#237;culo 70. Reposici&#243;n. En contra de la resoluci&#243;n
emitida por el Servicio, respecto de la actualizaci&#243;n del
Plan de Cierre, proceder&#225; el recurso de reposici&#243;n dentro
del plazo de diez d&#237;as a contar de la fecha de
notificaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314394">
      <Texto>
     T&#205;TULO VI

     Del Cumplimiento del Plan de Cierre</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VI Del Cumplimiento del Plan de Cierre</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314395">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo I
     Antecedentes Generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo I Antecedentes Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314396">
              <Texto>
     Art&#237;culo 71. Ejecuci&#243;n del Plan de Cierre,
mantenimiento y monitoreo. La Empresa Minera, o un tercero
por cuenta de ella, est&#225; obligada a ejecutar &#237;ntegramente
todas las medidas establecidas en el Plan de Cierre, as&#237;
como a mantener y monitorear la eficacia de las mismas,
durante toda la etapa de ejecuci&#243;n del Plan de Cierre hasta
el otorgamiento del certificado de cierre por parte del
Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">71 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314397">
              <Texto>
     Art&#237;culo 72. Auditor&#237;a Final de Ejecuci&#243;n del Plan
de Cierre. Implementada la totalidad de las obras, medidas y
actividades comprometidas en el Plan de Cierre, sea total o
parcial, la Empresa Minera sometida al procedimiento de
aplicaci&#243;n general deber&#225; hacer auditar la implementaci&#243;n
del Plan de Cierre autorizado.
     El informe final de auditor&#237;a deber&#225; incluir los
contenidos establecidos para las auditor&#237;as peri&#243;dicas,
una descripci&#243;n de las obras que permanecer&#225;n en el sitio
de la Faena Minera, as&#237; como los dem&#225;s antecedentes
pertinentes que den cuenta del cumplimiento del Plan de
Cierre.
     Asimismo, el auditor se pronunciar&#225; en su informe
sobre la suficiencia e idoneidad de las obras, medidas y
actividades necesarias para la etapa de Post Cierre,
haciendo especial menci&#243;n respecto de aquellas medidas que
deben encontrarse implementadas al momento del Cese de las
Operaciones y aquellas que deben llevarse a cabo con
posterioridad a ello.
     La entrega del informe final de auditor&#237;a se llevar&#225;
a cabo en los mismos t&#233;rminos y plazos indicados para las
auditor&#237;as peri&#243;dicas.
     Dentro del plazo de 10 d&#237;as contado desde la
recepci&#243;n del informe final preparado por el auditor, la
Empresa Minera podr&#225; hacer valer al Servicio las
observaciones y respuestas que estime pertinentes al
contenido del informe de auditor&#237;a.
     El Servicio deber&#225; aprobarlo o rechazarlo, dentro de
los 30 d&#237;as siguientes al vencimiento del plazo se&#241;alado
en el inciso precedente, pronunci&#225;ndose, asimismo, respecto
del cumplimiento del Plan de Cierre.
     En caso que el Servicio requiera de mayor informaci&#243;n
a objeto de resolver sobre el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el Plan de Cierre, el plazo del
inciso anterior se podr&#225; ampliar hasta por 30 d&#237;as
adicionales.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">72 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314398">
              <Texto>
     Art&#237;culo 73. Incumplimiento que determina la
ejecuci&#243;n de la garant&#237;a financiera. Si con el m&#233;rito del
informe final de auditor&#237;a, o en ejercicio de las
facultades fiscalizadoras del Servicio conforme el art&#237;culo
38 de la ley se constatara un incumplimiento en las
obligaciones contenidas en el Plan de Cierre, el Servicio
ordenar&#225; las medidas correctivas pertinentes, fijando un
plazo prudencial para su cumplimiento.
     Una vez cumplido el plazo otorgado, y no habi&#233;ndose
ejecutado las medidas correctivas ordenadas, el Servicio,
mediante resoluci&#243;n fundada, podr&#225; ejercer las medidas y
aplicar las sanciones que correspondan.
     En el caso que se constate un incumplimiento en los
t&#233;rminos del art&#237;culo 44 n&#250;mero 1 de la Ley o de abandono
de la faena, el Servicio podr&#225; proceder a declarar
derechamente el incumplimiento, sin necesidad de medidas
correctivas, sin perjuicio de su facultad para aplicar las
sanciones que correspondan.
     El Servicio resolver&#225; el incumplimiento y notificar&#225;
dicha resoluci&#243;n a la Empresa Minera mediante carta
certificada.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">73 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314399">
              <Texto>
     Art&#237;culo 74. Procedimiento de Reclamaci&#243;n. En contra
de la resoluci&#243;n que resuelva el incumplimiento total o
parcial del Plan de Cierre proceder&#225; el recurso de
reposici&#243;n, el que deber&#225; deducirse dentro del t&#233;rmino de
10 d&#237;as de notificada la referida resoluci&#243;n.
     Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de
las sanciones que, en ejercicio de sus facultades legales,
imponga el Servicio.
     Respecto de la resoluci&#243;n que rechazare la reposici&#243;n
deducida por la Empresa Minera, proceder&#225; la reclamaci&#243;n
ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma
establecida en los art&#237;culos 45 y 46 de la ley.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">74 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314400">
              <Texto>
     Art&#237;culo 75. Efectos del Incumplimiento. Una vez
cumplido el plazo otorgado, no habi&#233;ndose ejecutado las
medidas correctivas ordenadas por razones imputables a la
Empresa Minera, y no existiendo recurso pendiente en contra
de la resoluci&#243;n que declare el incumplimiento, el
Servicio, en el ejercicio de su mandato legal e irrevocable,
realizar&#225; las gestiones tendientes a obtener el
cumplimiento del Plan de Cierre, por cuenta y riesgo de la
Empresa Minera, mediante la ejecuci&#243;n de las Garant&#237;as y
posterior implementaci&#243;n del Plan de Cierre.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314401">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo II
     Certificado de Cierre</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo II Certificado de Cierre</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314402">
              <Texto>
     Art&#237;culo 76. Cumplimiento del Plan de Cierre. Una vez
acreditada la implementaci&#243;n total del Plan de Cierre
Parcial o del Plan de Cierre Total, y en un plazo de 30
d&#237;as desde la aprobaci&#243;n de la auditor&#237;a correspondiente,
el Servicio dictar&#225; una resoluci&#243;n fundada,
pronunci&#225;ndose sobre el cumplimiento de las obligaciones
del Plan de Cierre, sea &#233;ste Parcial o Total.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">76 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314403">
              <Texto>
     Art&#237;culo 77. Tipos de Certificados de Cumplimiento.
Conforme con la naturaleza del Plan de Cierre, el Servicio
emitir&#225; los respectivos certificados de cumplimiento tanto
respecto de Planes sometidos al procedimiento de aplicaci&#243;n
general o simplificado. Del mismo modo, seg&#250;n su
extensi&#243;n, los certificados podr&#225;n ser:
a.   Certificado de Cierre Parcial: Aquel documento que se
otorgar&#225; una vez que se encuentre implementada la totalidad
de las medidas comprometidas para el cierre definitivo de
una o m&#225;s instalaciones o de una parte de una Faena Minera,
y el Servicio as&#237; lo haya resuelto mediante resoluci&#243;n
fundada.
b.   Certificado de Cierre Final: Aquel documento que se
otorgar&#225; una vez que se encuentre implementada la totalidad
de las obras, medidas y actividades comprometidas para el
cierre definitivo de la Faena Minera en su conjunto,
incluidas sus actualizaciones, se hayan implementado las
obras que permitan desarrollar el programa de Post Cierre,
se haya materializado el aporte al Fondo Post Cierre, de
acuerdo a lo establecido en el T&#237;tulo XIV de la ley, y as&#237;
lo haya resuelto el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314404">
              <Texto>
     Art&#237;culo 78. Efectos de los Certificados de Cierre del
Procedimiento de Aplicaci&#243;n General. Los certificados de
cierre que emita el Servicio para el procedimiento de
aplicaci&#243;n general podr&#225;n ser:
a.   Certificados de Cierre Parcial: Certificado que
acredita el cumplimiento &#237;ntegro y oportuno de los deberes
y obligaciones de la Empresa Minera, establecidos en la ley
y en este Reglamento, respecto de la instalaci&#243;n o grupo de
instalaciones a la que el Cierre Parcial se refiere. Su
emisi&#243;n permitir&#225; solicitar la modificaci&#243;n del tipo de
instrumentos, la reducci&#243;n del monto de la Garant&#237;a y la
devoluci&#243;n de los eventuales excedentes respecto de la o
las instalaciones cerradas.
     El otorgamiento del certificado de Cierre Parcial no
liberar&#225; a la Empresa Minera de la obligaci&#243;n de velar por
que se mantengan las condiciones necesarias que aseguren el
debido resguardo de la vida, salud y seguridad de las
personas y el medio ambiente en dichas instalaciones, hasta
que obtenga el certificado de Cierre Total de la faena
correspondiente.
b.   Certificado de Cierre Final: Certificado de car&#225;cter
definitivo que determinar&#225; el fin de la obligaci&#243;n de
mantener la Garant&#237;a y dar&#225; derecho a requerir la
devoluci&#243;n de los excedentes si existieren. El otorgamiento
de este certificado acreditar&#225; el cumplimiento total y
oportuno de los deberes y obligaciones establecidas en la
ley y en este Reglamento para la Empresa Minera, respecto de
la faena de que se trate.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314405">
              <Texto>
     Art&#237;culo 79. Efectos de los Certificados de Cierre del
Procedimiento Simplificado. Los certificados de cierre que
emita el Servicio para el procedimiento simplificado podr&#225;n
ser:
a.   Certificado Parcial: Certificado que acredita el
cumplimiento &#237;ntegro y oportuno de los deberes y
obligaciones de la Empresa Minera, establecidos en la ley y
en este Reglamento, respecto de la instalaci&#243;n o grupo de
instalaciones a la que el Cierre Parcial se refiere.
     El otorgamiento del certificado de Cierre Parcial no
liberar&#225; a la Empresa Minera de la obligaci&#243;n de velar por
que se mantengan las condiciones necesarias que aseguren el
debido resguardo de la vida, salud y seguridad de las
personas y el medio ambiente en dichas instalaciones, hasta
que obtenga el certificado final de la faena
correspondiente.
b.   Certificado de Cierre Final: Certificado de car&#225;cter
definitivo que acreditar&#225; el cumplimiento total y oportuno
de los deberes y obligaciones del Plan de Cierre por la
Empresa Minera.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">79 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314406">
      <Texto>
     T&#205;TULO VII

     Responsabilidad</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII Responsabilidad</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314407">
          <Texto>
     Art&#237;culo 80. Responsables del cumplimiento del Plan de
Cierre. La Empresa Minera ser&#225; responsable del cumplimiento
del Plan de Cierre, ya sea que lo ejecute por acci&#243;n
directa o por intermedio de terceros.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314408">
          <Texto>
     Art&#237;culo 81. Responsabilidad de los representantes
legales. Los representantes legales de la Empresa Minera, y
quienes resulten responsables de los incumplimientos que se
originen en la ejecuci&#243;n del Plan de Cierre, ser&#225;n
sancionados con multa de cien a mil unidades tributarias
mensuales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314409">
          <Texto>
     Art&#237;culo 82. Quiebra de la Empresa Minera. En caso de
quiebra de la Empresa Minera, el Servicio, o quien &#233;ste
designe, participar&#225; de las juntas de acreedores.
     El valor del Plan de Cierre, debidamente aprobado por
el Servicio, constituir&#225; un cr&#233;dito de primera clase, de
aquellos establecidos en el n&#250;mero 9 del art&#237;culo 2472 del
C&#243;digo Civil.
     Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena
o instalaci&#243;n minera, el s&#237;ndico deber&#225; informar de la
misma al Director antes de la celebraci&#243;n de la primera
junta de acreedores.
     En todo lo dem&#225;s se aplicar&#225;n las reglas comunes
dispuestas en la Ley N&#186; 20.720, que Sustituye el R&#233;gimen
Concursal Vigente por una Ley de Reorganizaci&#243;n y
Liquidaci&#243;n de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de
la Superintendencia del Ramo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314410">
      <Texto>
     T&#205;TULO VIII

     Fiscalizaci&#243;n y Supervigilancia</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VIII Fiscalizaci&#243;n y Supervigilancia</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314411">
          <Texto>
     Art&#237;culo 83. Fiscalizaci&#243;n. Ser&#225; de competencia
exclusiva del Servicio fiscalizar y supervigilar el
cumplimiento de la ley y de este Reglamento, sin perjuicio
de las facultades legales de otros &#243;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado dentro del &#225;mbito de sus
competencias.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314412">
          <Texto>
     Art&#237;culo 84. Facultades fiscalizadoras. El Servicio
tendr&#225; todas las atribuciones fiscalizadoras que le
otorguen la ley, este Reglamento, el Reglamento de Seguridad
Minera y otras leyes que se dicten para tal efecto.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314413">
          <Texto>
     Art&#237;culo 85. Informes Adicionales. En el ejercicio de
sus atribuciones, el Servicio podr&#225; solicitar informes y/o
estudios complementarios que sean necesarios de conformidad
a lo dispuesto en el art&#237;culo 38 inciso tercero de la ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314414">
          <Texto>
     Art&#237;culo 86. De las actas de fiscalizaci&#243;n. Los
inspectores del Servicio deber&#225;n dejar registro de las
observaciones detectadas durante la visita inspectiva, las
que ser&#225;n anotadas por &#233;stos en un libro registro, foliado
y con copias, denominado "Libro de Cierre de Faenas",
destinado exclusivamente a este objeto y que deber&#225;
mantenerse en la Administraci&#243;n o Gerencia de la Faena
Minera o en el Departamento de Prevenci&#243;n de Riesgos, si
&#233;ste existiere.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314415">
          <Texto>
     Art&#237;culo 87. Presentaci&#243;n de Libro de Cierre de
Faenas. El Libro de Cierre de Faenas deber&#225; ser presentado
en la correspondiente Direcci&#243;n Regional del Servicio con
indicaci&#243;n del nombre y direcci&#243;n del (o los) ejecutivo(s)
de la Faena Minera, donde se autorizar&#225; y registrar&#225; como
documento oficial para todos los efectos posteriores a que
haya lugar. Por cada Faena Minera existir&#225; un solo "Libro
de Cierre de Faenas". Al final de cada anotaci&#243;n se dejar&#225;
constancia de la recepci&#243;n de ellas por medio de la firma
del representante de la Empresa Minera y del profesional del
Servicio. Una copia del escrito ser&#225; para el Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314416">
          <Texto>
     Art&#237;culo 88. Medidas Correctivas. Las observaciones y
medidas correctivas indicadas por el Servicio en el Libro
aludido, deber&#225;n ser ejecutadas y respondidas en los plazos
que espec&#237;ficamente se se&#241;alen. El incumplimiento de esta
obligaci&#243;n y la p&#233;rdida o mal uso de este documento
oficial, facultar&#225; al Servicio para aplicar sanciones que
correspondieren.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314417">
          <Texto>
     Art&#237;culo 89. Medidas correctivas de ejecuci&#243;n
inmediata. En caso de cualquier incumplimiento en la
ejecuci&#243;n del Plan de Cierre de una Faena Minera o
cualquiera de sus instalaciones, que constituyan un peligro
inminente de da&#241;os graves a la vida, la salud y seguridad
de las personas y/o al medio ambiente, el Director podr&#225;,
mediante resoluci&#243;n fundada, dictar medidas correctivas de
ejecuci&#243;n inmediata.
     Las medidas correctivas de ejecuci&#243;n inmediata que
disponga el Servicio, deber&#225;n establecerse en la forma
regulada en los art&#237;culos precedentes, con la indicaci&#243;n
expresa que deber&#225;n ser ejecutadas en el plazo inmediato.
El incumplimiento de esta obligaci&#243;n facultar&#225; al Servicio
para requerir a la Empresa Minera que ejecute las medidas
correctivas u otorgue facilidades para ello, seg&#250;n
corresponda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314418">
      <Texto>
     T&#205;TULO IX

     Infracciones y Sanciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IX Infracciones y Sanciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314419">
          <Texto>
     Art&#237;culo 90. Infracciones y Contravenciones. Las
infracciones y contravenciones a la ley y al presente
Reglamento ser&#225;n sancionadas en conformidad a lo dispuesto
en la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 2&#176;
de la ley N&#176; 20.417, cuando ellas versaren sobre materias
cuya calificaci&#243;n estuviere contenida en una Resoluci&#243;n de
Calificaci&#243;n Ambiental.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">90 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314420">
          <Texto>
     Art&#237;culo 91. Proceso. El respectivo expediente
administrativo de investigaci&#243;n se iniciar&#225; de oficio o a
petici&#243;n de parte.
     El Servicio resolver&#225; sobre el m&#233;rito de los
antecedentes tenidos a la vista y adoptar&#225; las acciones que
estime procedentes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314421">
          <Texto>
     Art&#237;culo 92. Monto de la Multa. El monto de las multas
aplicables de conformidad a la ley ser&#225; fijado por el
Director. El pago de las mismas deber&#225; ser acreditado al
Servicio dentro del plazo de 10 d&#237;as contado desde que se
notifique la resoluci&#243;n respectiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314422">
          <Texto>
     Art&#237;culo 93. Exigibilidad de la Multa. Conforme a lo
se&#241;alado en el art&#237;culo 43 de la ley, en el caso de la
interposici&#243;n de recursos, las multas s&#243;lo ser&#225;n
exigibles una vez que &#233;stos hayan sido resueltos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314423">
      <Texto>
     T&#205;TULO X

     Garant&#237;a de Cumplimiento</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO X Garant&#237;a de Cumplimiento</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314424">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo I
     Antecedentes Generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo I Antecedentes Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314425">
              <Texto>
     Art&#237;culo 94. Obligatoriedad y objeto de la Garant&#237;a.
Toda Empresa Minera que efect&#250;e Operaciones Mineras sujetas
al procedimiento de aplicaci&#243;n general, deber&#225; constituir
una Garant&#237;a financiera que asegure al Estado y resguarde
el cumplimiento &#237;ntegro y oportuno de la obligaci&#243;n de
Cierre establecida en la ley y el presente Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">94 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314426">
              <Texto>
     Art&#237;culo 95. Determinaci&#243;n de la Garant&#237;a. El monto
de la Garant&#237;a ser&#225; determinado a partir de la estimaci&#243;n
peri&#243;dica del valor presente de los costos de
implementaci&#243;n de todas las medidas de Cierre, contempladas
para el per&#237;odo de operaci&#243;n de la Faena Minera hasta el
t&#233;rmino de su vida &#250;til.
     El monto deber&#225; incluir el valor presente de los
costos de administraci&#243;n del Plan de Cierre de Faenas en su
totalidad, incluidas las contingencias que se generen, sea
que se ejecute directamente por la Empresa Minera, por un
tercero contratado al efecto o por el Servicio cuando
corresponda.
     El monto de la Garant&#237;a incluir&#225;, asimismo, la
estimaci&#243;n peri&#243;dica del valor presente de las medidas de
seguimiento y control que procedan para la etapa de Post
Cierre.
     Por otra parte y para los efectos de lo se&#241;alado en
este art&#237;culo, se deber&#225; descontar de los dineros que sean
necesarios constituir, los montos ya entregados en Garant&#237;a
seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 297 del C&#243;digo de
Aguas, s&#243;lo en aquella proporci&#243;n en que se valoriz&#243; el
Plan de Cierre respecto de la obra garantizada.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">95 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314427">
              <Texto>
     Art&#237;culo 96. C&#225;lculo de la vida &#250;til. El c&#225;lculo de
la vida &#250;til se efectuar&#225; en funci&#243;n de las reservas
demostradas, probadas m&#225;s probables, certificadas por la
figura de una persona competente en recursos y reservas
mineras, lo que se determinar&#225; de acuerdo a los niveles
anuales de extracci&#243;n de mineral y en conformidad a lo
establecido en la ley N&#176; 20.235 y en las dem&#225;s normas
dictadas conforme a ella.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314428">
              <Texto>
     Art&#237;culo 97. Instrumentos elegibles como Garant&#237;a. La
Empresa Minera podr&#225; entregar en Garant&#237;a los instrumentos
establecidos en el art&#237;culo 52 de la ley, en los t&#233;rminos
y bajo las condiciones y limitaciones dispuestas en la misma
ley y el presente Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">97 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314429">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo II
     Constituci&#243;n de las Garant&#237;as</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo II Constituci&#243;n de las Garant&#237;as</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314430">
              <Texto>
     Art&#237;culo 98. Garant&#237;a de cumplimiento. La Empresa
Minera deber&#225; incluir en su proyecto de Plan de Cierre, la
cantidad de dinero o monto representativo del costo del Plan
de Cierre que ser&#225; garantizado, el per&#237;odo por el cual esa
cauci&#243;n se otorgar&#225;, de acuerdo a la vida &#250;til del
Proyecto Minero, y los instrumentos que se utilizar&#225;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">98 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314431">
              <Texto>
     Art&#237;culo 99. Oportunidad. La Empresa Minera comenzar&#225;
a constituir la Garant&#237;a a partir del aviso al Servicio del
inicio de las operaciones de explotaci&#243;n minera, en
conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 21 del
Reglamento de Seguridad Minera.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">99 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314432">
              <Texto>
     Art&#237;culo 100. Constituci&#243;n de la Garant&#237;a. La
Garant&#237;a de cumplimiento deber&#225; constituirse en los
t&#233;rminos y bajo las condiciones establecidas los art&#237;culos
52 y 53 de la ley.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">100 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314433">
              <Texto>
     Art&#237;culo 101. Disposici&#243;n de la Garant&#237;a. Los
instrumentos A1 elegidos para la constituci&#243;n de la
Garant&#237;a, con excepci&#243;n de las p&#243;lizas de garant&#237;a,
deber&#225;n ser tomados a nombre y a favor de la Empresa
Minera, y puestos a disposici&#243;n del Servicio, debidamente
endosados en garant&#237;a, cuando corresponda, atendida su
naturaleza, para caucionar el cumplimiento de la obligaci&#243;n
de Cierre. La p&#243;liza de garant&#237;a deber&#225; ser tomada o
contratada a nombre y en beneficio del Servicio, quien ser&#225;
considerado el asegurado para todos los efectos legales y
contractuales que correspondan.
     En el caso que la empresa minera opte por una p&#243;liza
de garant&#237;a, &#233;sta deber&#225; ser emitida utilizando un
condicionado general que haya sido incorporado al dep&#243;sito
de p&#243;lizas de la Comisi&#243;n para el Mercado Financiero, como
"P&#243;liza de Seguro de Garant&#237;a a Primer Requerimiento para
Cierre de Faenas Mineras" y cuyo texto, as&#237; como sus
respectivos adicionales, sea aprobado previamente por el
Servicio a trav&#233;s de resoluci&#243;n publicada por &#233;ste. El
texto de la p&#243;liza no podr&#225; contener ninguna limitaci&#243;n
para su cobro y posterior pago, siendo suficiente la mera
notificaci&#243;n del requerimiento de pago del Servicio al
asegurador, todo en los t&#233;rminos de la categor&#237;a A.1) del
art&#237;culo 52 de la ley, siendo, por tanto, solo exigible
para su pago por parte del asegurador que el requerimiento
contenga la identificaci&#243;n de la p&#243;liza, del asegurado y
del monto reclamado. Por lo tanto, no ser&#225; requisito para
el pago de la suma reclamada iniciar un procedimiento de
liquidaci&#243;n en los t&#233;rminos dispuesto en el art&#237;culo 61
del DFL N&#186; 251, de 1931, y el decreto supremo N&#186; 1.055, de
2012, ambos del Ministerio de Hacienda.  De esta manera, se
entiende que para los efectos de su cobro y pago, la p&#243;liza
de garant&#237;a operar&#225; como una boleta de garant&#237;a bancaria.
     La suma asegurada deber&#225; ser pagada por la respectiva
compa&#241;&#237;a de seguros dentro del plazo pactado en la
respectiva p&#243;liza, no pudiendo ser este superior a 30 d&#237;as
corridos desde su notificaci&#243;n y reclamaci&#243;n al
asegurador. El asegurador deber&#225; indemnizar al Servicio la
totalidad de los costos de las medidas y actividades que
dej&#243; de cumplir la Empresa Minera, de acuerdo a la
resoluci&#243;n que el Servicio dicte de conformidad con el
art&#237;culo 44 de la ley, hasta el monto asegurado.
     Los instrumentos A2 y A3 elegidos para la constituci&#243;n
de la Garant&#237;a, deber&#225;n ser puestos a disposici&#243;n del
Servicio, debidamente endosados en garant&#237;a o entregados en
otra forma de cauci&#243;n que permita al Servicio ejecutarla,
seg&#250;n corresponda, de acuerdo a su naturaleza.
     La Garant&#237;a se dispondr&#225; en los t&#233;rminos y plazos
se&#241;alados en el art&#237;culo 53 de ley. A partir del segundo
a&#241;o de la Operaci&#243;n, la Empresa Minera otorgar&#225; la
Garant&#237;a anualmente en forma proporcional y a prorrata del
plazo establecido para constituirla &#237;ntegramente.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314434">
              <Texto>
     Art&#237;culo 102. Idoneidad y suficiencia de la Garant&#237;a.
La idoneidad y suficiencia de la Garant&#237;a ser&#225; calificada,
de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos,
en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 54 de la ley.
     Se entender&#225; que la Garant&#237;a es suficiente cuando el
monto de los instrumentos que la componen permita asegurar
el valor presente de los costos de implementaci&#243;n de todas
las medidas de Cierre aprobadas por el Servicio,
considerando, a lo menos, los costos de implementaci&#243;n del
Cierre, las medidas de seguimiento y control requeridas para
la etapa de Post Cierre, los costos de administraci&#243;n de
este Plan y sus contingencias.
     Se entender&#225; que la Garant&#237;a es id&#243;nea cuando los
instrumentos que la componen cumplan con las exigencias
descritas en el art&#237;culo 52 de la ley y puedan ser
valorizados, caucionados o endosados en garant&#237;a con el fin
de asegurar su real ejecuci&#243;n y liquidaci&#243;n.
     La clasificaci&#243;n de riesgo de las aseguradoras que
emitan p&#243;lizas de seguro de garant&#237;a a primer
requerimiento, deber&#225; practicarse por alguna de las
sociedades clasificadoras de riesgo que operan en Chile y
que sean reconocidas por la Comisi&#243;n para el Mercado
Financiero y que analizan el nivel de riesgo de las
compa&#241;&#237;as que emiten dichas p&#243;lizas, siendo la
clasificaci&#243;n exigida para estos efectos BBB o superior.
     Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el
art&#237;culo 20 bis del decreto con fuerza de ley N&#186; 251, de
1931, del Ministerio de Hacienda.
     Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi&#243;n para el
Mercado Financiero podr&#225; dictar las normas de car&#225;cter
general que estime convenientes para regular esta materia,
dentro del &#225;mbito de su competencia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314435">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo III
     Administraci&#243;n y Custodia de las Garant&#237;as</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo III Administraci&#243;n y Custodia de las Garant&#237;as</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314436">
              <Texto>
     Art&#237;culo 103. Administraci&#243;n y custodia de los
Instrumentos. Los instrumentos que hubieren sido propuestos
por la Empresa Minera como Garant&#237;a y aprobados por el
Servicio, deber&#225;n ser administrados y custodiados de la
siguiente forma:
a)   Instrumentos A1: los instrumentos A1, con excepci&#243;n de
las p&#243;lizas de garant&#237;a deber&#225;n ser entregados en
custodia al Dep&#243;sito Central de Valores, cuando
corresponda, o depositarse en una instituci&#243;n financiera
autorizada para tales efectos.
     La administraci&#243;n, renovaci&#243;n, sustituci&#243;n y
reemplazo de todos los instrumentos categor&#237;a A.1)
corresponde a la Empresa Minera, la que deber&#225; solicitar al
Servicio la autorizaci&#243;n correspondiente para realizar
cambios o alteraciones a su identidad y vigencia, mediante
la remisi&#243;n de copias digitales de los certificados de las
instituciones antes descritas, que acrediten las
caracter&#237;sticas y montos de los instrumentos respectivos.
Dicha autorizaci&#243;n se dictar&#225; mediante resoluci&#243;n fundada
del Servicio.
     La administraci&#243;n, renovaci&#243;n, sustituci&#243;n y
reemplazo de los mismos corresponder&#225; a la Empresa Minera,
la que deber&#225; exhibir copia aut&#233;ntica de sus balances y
estados financieros, auditados por alguna instituci&#243;n de
aquellas inscritas en la Comisi&#243;n para el Mercado
Financieros.
     S&#243;lo podr&#225;n presentar al efecto, aquellos balances y
estados financieros auditados por Empresas de Auditor&#237;a
Externa, reguladas en el T&#237;tulo XXVIII de la ley N&#176;
18.045, inscritas en el Registro de Empresas de Auditor&#237;a
Externa que mantiene la Comisi&#243;n para el Mercado
Financiero, y deber&#225;n corresponder al ejercicio anual del
per&#237;odo que termina el 31 de diciembre del a&#241;o
inmediatamente anterior al de su presentaci&#243;n.
c)   Instrumentos A3: Los instrumentos A3 ser&#225;n custodiados
por el Servicio, de acuerdo a la naturaleza del instrumento
de que se trate.

     La administraci&#243;n, renovaci&#243;n, sustituci&#243;n y
reemplazo de los mismos corresponder&#225; a la Empresa Minera.

     Las modificaciones en la composici&#243;n de los
instrumentos A.2 y A.3 deber&#225;n ser informadas al Servicio
dentro del mes siguiente al que se produjera dicha
modificaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">103 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314437">
              <Texto>
     Art&#237;culo 104. Fiscalizaci&#243;n de la idoneidad y
suficiencia de las Garant&#237;as. En el ejercicio de sus
facultades fiscalizadoras, el Servicio podr&#225; ordenar una
revisi&#243;n de la idoneidad y suficiencia de la Garant&#237;a de
una Empresa Minera por resoluci&#243;n fundada.
     La Empresa Minera deber&#225; entregar un informe indicando
el detalle de los instrumentos, por tipo A.1, A.2 o A.3, con
su valorizaci&#243;n al &#250;ltimo d&#237;a h&#225;bil del mes anterior a
su presentaci&#243;n, si corresponde.
     Este informe deber&#225; incluir las copias digitales de
los certificados que acrediten la existencia de los
instrumentos, de acuerdo a su naturaleza.
     Los informes deber&#225;n ser acompa&#241;ados al menos en las
siguientes oportunidades:
a.   Instrumentos A.1:
     i.   En cada auditor&#237;a peri&#243;dica o extraordinaria del

          Plan de Cierre;
     ii.  Cada vez que se presenten actualizaciones al 
          Plan de Cierre;
     iii. Cuando tenga lugar la Reapertura de la Faena 
          Minera o una o m&#225;s de sus instalaciones;
     iv.  Con ocasi&#243;n de un Cierre Temporal, y
      v.  Cuando el Servicio lo solicite por resoluci&#243;n 
          fundada.
b.   Instrumentos A.2 y A.3. Estos informes deber&#225;n ser
entregados dentro del mes siguiente, cuando:
     i.   Existan modificaciones en la composici&#243;n de 
          estos instrumentos.
     ii.  Cuando el Servicio as&#237; lo solicite por 
          resoluci&#243;n fundada.

     Ser&#225; responsabilidad de la Empresa Minera solicitar
los informes y certificados respectivos para ser entregados
al Servicio en las oportunidades establecidas en el presente
Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">104 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314438">
              <Texto>
     Art&#237;culo 105. Ajuste de la Garant&#237;a con ocasi&#243;n de
una actualizaci&#243;n del Plan de Cierre. Si con ocasi&#243;n de
una actualizaci&#243;n del Plan de Cierre, la Garant&#237;a otorgada
es insuficiente o excede los costos del Plan de Cierre, la
Empresa Minera deber&#225; realizar un ajuste a la misma.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">105 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314439">
              <Texto>
     Art&#237;culo 106. Ajuste de la Garant&#237;a con ocasi&#243;n de
cambios en los costos de implementaci&#243;n del Plan de Cierre.
En aquellos casos en que, con ocasi&#243;n de una actualizaci&#243;n
del Plan de Cierre, se produzca un aumento de los costos de
implementaci&#243;n, la Empresa Minera deber&#225; ajustar el monto
de la Garant&#237;a dentro del plazo de treinta d&#237;as contado
desde la notificaci&#243;n de la aprobaci&#243;n de la
actualizaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">106 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314440">
              <Texto>
     Art&#237;culo 107. Ajuste de la Garant&#237;a con ocasi&#243;n de
cierres progresivos o parciales a que haya lugar. Cuando
tenga lugar un Cierre Parcial, y a petici&#243;n de la Empresa
Minera, el Servicio proceder&#225; a efectuar la liberaci&#243;n
parcial de la Garant&#237;a por el monto correspondiente a la
instalaci&#243;n y/o Faena Minera cerrada. El monto a liberar
corresponder&#225; al total constituido a la fecha de Cierre,
calculado de acuerdo al procedimiento estipulado en el
Cap&#237;tulo IV del presente T&#237;tulo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">107 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314441">
              <Texto>
     Art&#237;culo 108. Ajuste con ocasi&#243;n de p&#233;rdida de
idoneidad y suficiencia de la Garant&#237;a. De conformidad con
lo establecido en el art&#237;culo 53 de la ley, el Servicio
podr&#225; requerir, en cualquier momento, que se ajuste la
Garant&#237;a cuando los instrumentos entregados dejen de
cumplir la condici&#243;n de suficiencia e ido-neidad.
     Se entender&#225; que hay p&#233;rdida de suficiencia e
idoneidad en situaciones tales como un cambio en la calidad
del emisor del instrumento o de &#233;ste, cambios en las
condiciones de mercado del instrumento u otras situaciones
similares que tengan como efecto una p&#233;rdida en las
condiciones o calidad de la Garant&#237;a. La circunstancia que
amerita el ajuste en el monto deber&#225; ser debidamente
calificada y fundamentada por el Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">108 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314442">
              <Texto>
     Art&#237;culo 109. Ajuste del monto de la Garant&#237;a por
Modificaci&#243;n Sustancial del Proyecto Minero. En los casos
en los que el titular deba presentar una Modificaci&#243;n
Sustancial del proyecto original podr&#225; imputar el monto
garantizado originalmente a la Garant&#237;a del nuevo proyecto
presentado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">109 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314443">
              <Texto>
     Art&#237;culo 110. Revisi&#243;n de la Garant&#237;a. Cuando el
Servicio solicite una revisi&#243;n del estado de la Garant&#237;a,
la Empresa Minera deber&#225; indicar, a lo menos, el detalle de
los instrumentos, su emisor, clasificaci&#243;n de riesgo u
otros datos, seg&#250;n corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">110 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314444">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo IV
     Liberaci&#243;n Gradual de la Garant&#237;a</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo IV Liberaci&#243;n Gradual de la Garant&#237;a</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314445">
              <Texto>
     Art&#237;culo 111. Liberaci&#243;n Gradual de la Garant&#237;a con
ocasi&#243;n de la ejecuci&#243;n del Plan de Cierre. El Servicio, a
petici&#243;n de la Empresa Minera, y a medida que se ejecute el
Plan de Cierre, podr&#225; liberar parte de la Garant&#237;a
otorgada, correspondiente a la o las instalaciones de la
Faena Minera.
     Los ajustes a la Garant&#237;a y liberaciones parciales de
la misma, en tanto impliquen un aumento o disminuci&#243;n de
aqu&#233;lla, deber&#225;n considerarse para los efectos de
determinar el monto de la Garant&#237;a efectivamente
constituida a que se refiere el art&#237;culo 58 de la ley,
aumentando o disminuyendo dicho monto, seg&#250;n corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">111 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314446">
              <Texto>
     Art&#237;culo 112. Plazo de Liberaci&#243;n. Una vez realizada
la solicitud de liberaci&#243;n, el Servicio dispondr&#225; de un
plazo m&#225;ximo de treinta d&#237;as para ordenar la liberaci&#243;n
de la Garant&#237;a o de su saldo, seg&#250;n corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">112 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314447">
              <Texto>
     Art&#237;culo 113. Procedimiento. La Empresa Minera podr&#225;
solicitar la liberaci&#243;n de cualquier combinaci&#243;n de
instrumentos mientras la Garant&#237;a remanente se ajuste al
art&#237;culo 53 de la ley N&#176; 20.551, en las siguientes
oportunidades y bajo las siguientes condiciones:
a.   Iniciada la ejecuci&#243;n efectiva del Plan de Cierre. La
Empresa Minera deber&#225; solicitar al Servicio la
verificaci&#243;n del inicio de la ejecuci&#243;n del Plan de
Cierre. Una vez verificado dicho inicio, se podr&#225; liberar
hasta el treinta por ciento del valor de la Garant&#237;a
enterada correspondiente al valor del cierre de la
instalaci&#243;n correspondiente.
b.   Ejecutada la totalidad de los hitos significativos y
permanentes se&#241;alados por la Empresa Minera en su Plan de
Cierre. La Empresa Minera deber&#225; solicitar al Servicio la
verificaci&#243;n de la ejecuci&#243;n de la totalidad de los hitos
se&#241;alados en el Plan de Cierre. El Servicio podr&#225;
autorizar la liberaci&#243;n de hasta un treinta por ciento
adicional de la Garant&#237;a enterada correspondiente al valor
del cierre de la instalaci&#243;n correspondiente.
c.   Remanente. Trat&#225;ndose del Cierre Final de la Faena
Minera, el Servicio autorizar&#225; la liberaci&#243;n del monto
restante de la Garant&#237;a, una vez que la Empresa Minera haya
obtenido el certificado de Cierre Final y haya realizado el
aporte correspondiente al Fondo de Post Cierre. El Servicio
podr&#225; autorizar la liberaci&#243;n de la Garant&#237;a sin la
necesidad de una solicitud previa de la Empresa Minera, para
lo cual deber&#225; informar a la Empresa Minera sobre dicha
autorizaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">113 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314448">
              <Texto>
     Art&#237;culo 114. Devoluci&#243;n de Excedentes. Los
certificados de Cierre Final o Parcial facultar&#225;n a la
Empresa Minera para solicitar, adem&#225;s, la devoluci&#243;n
correspondiente de los excedentes financieros a prorrata de
la Garant&#237;a liberada, si los hubiese. Estos excedentes
acumulados se devolver&#225;n a prorrata, conforme al costo de
cierre relativo de la instalaci&#243;n sobre la Garant&#237;a total
constituida.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">114 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314449">
              <Texto>
     Art&#237;culo 115. Procedimiento de ejecuci&#243;n de la
Garant&#237;a en caso de incumplimiento. Determinado que fuere
el incumplimiento de la obligaci&#243;n de cierre, o no
existiendo recurso pendiente en contra de la resoluci&#243;n que
lo declare, corresponder&#225; al Servicio, en ejercicio de su
mandato legal e irrevocable, realizar las gestiones
tendientes a obtener, por cuenta y riesgo de la Empresa
Minera, el cumplimiento de la obligaci&#243;n de cierre.
     El Servicio podr&#225; disponer la liquidaci&#243;n de los
instrumentos otorgados en Garant&#237;a por la Empresa Minera.
Para estos efectos, el Servicio, por cuenta de la Empresa
Minera, celebrar&#225; los actos y suscribir&#225; los contratos que
en derecho correspondan para la ejecuci&#243;n, por parte de
terceros, del Plan de Cierre.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">115 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314450">
      <Texto>
     T&#205;TULO XI

     De la Etapa de Post Cierre</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO XI De la Etapa de Post Cierre</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314451">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo I
     Antecedentes Generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo I Antecedentes Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314452">
              <Texto>
     Art&#237;culo 116. Aspectos T&#233;cnicos de la Etapa de Post
Cierre. La etapa de Post Cierre contempla tanto la
ejecuci&#243;n de las obras, como asimismo, el seguimiento y
control de los sectores afectos al Plan de Cierre.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">116 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314453">
              <Texto>
     Art&#237;culo 117. Programa de Post Cierre. El proyecto de
Plan de Cierre sometido al procedimiento de aplicaci&#243;n
general y sus respectivas actualizaciones, deber&#225; contener
un programa y una estimaci&#243;n de costos de las medidas de
Post Cierre, expresado en unidades de fomento o el sistema
de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya dicha
unidad, y la programaci&#243;n de su ejecuci&#243;n.
     En dicho programa se debe planificar el monitoreo y
verificaci&#243;n de todas aquellas condiciones que resultan de
la ejecuci&#243;n de las medidas y actividades del Plan de
Cierre.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">117 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314454">
          <Texto>
     Cap&#237;tulo II
     Del Fondo para la Gesti&#243;n de Faenas Mineras Cerradas o
Fondo de Post Cierre</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">Cap&#237;tulo II Del Fondo para la Gesti&#243;n de Faenas Mineras Cerradas o Fondo de Post Cierre</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314455">
              <Texto>
     Art&#237;culo 118. Objeto. Se crear&#225; el Fondo de Post
Cierre, adscrito al Servicio, con el objeto de financiar las
actividades que se lleven a cabo durante la etapa posterior
al cierre efectuado por la Empresa Minera, para asegurar en
el tiempo la estabilidad f&#237;sica y qu&#237;mica del lugar, as&#237;
como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las
personas.

     Con cargo a este fondo se financiar&#225;n las actividades
de monitoreo y control que se lleven a cabo durante la etapa
posterior a los cierres efectuados por las empresas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">118 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314456">
              <Texto>
     Art&#237;culo 119. Aportes al Fondo. Este Fondo estar&#225;
integrado por:
a)   Aportes de las empresas mineras. El monto a aportar
corresponder&#225; al valor presente del costo total de las
medidas de Post Cierre por el plazo que el programa
establezca, conforme a lo se&#241;alado en el Plan de Cierre
aprobado por el Servicio, incluyendo los costos de
administraci&#243;n de contratos con un tercero, y ajustes
correspondientes,
b)   Por el producto de las multas que se paguen por
infracciones a la ley y el Reglamento,
c)   Por las donaciones o asignaciones que se le hicieren,
d)   Por las erogaciones y subvenciones que obtenga de
personas naturales o jur&#237;dicas, municipalidades o del
Estado.

     Las donaciones que se efect&#250;en estar&#225;n exentas del
tr&#225;mite de la insinuaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo
1401 del C&#243;digo Civil.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">119 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314457">
              <Texto>
     Art&#237;culo 120. Obligaci&#243;n de aportar. Antes del
otorgamiento del certificado de Cierre Final, y como
requisito para su otorgamiento, la Empresa Minera deber&#225;
efectuar un aporte no reembolsable al Fondo, en dinero o en
los instrumentos financieros tipo A.1 descritos en el
art&#237;culo 52 de la ley, representativo de los recursos
necesarios para financiar las actividades de Post Cierre de
la Faena Minera o instalaci&#243;n minera, incluyendo los costos
de administraci&#243;n de contratos con un tercero y ajustes
correspondientes. Estos instrumentos A.1 ser&#225;n liquidables
al momento de aportar al Fondo.
     En caso que la Empresa Minera solicite que el aporte al
Fondo Post Cierre fuese enterado por medio de la Garant&#237;a
constituida, el Director podr&#225; autorizar que se liquide
parte de la Garant&#237;a equivalente al monto a aportar.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">120 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314458">
              <Texto>
     Art&#237;culo 121. Liberaci&#243;n de Responsabilidad. La
entrega &#237;ntegra de los recursos y la consecuente obtenci&#243;n
por parte de la Empresa Minera del certificado de Cierre
Final, liberar&#225; a la Empresa Minera de la responsabilidad
por la implementaci&#243;n de las medidas de Post Cierre. La
ejecuci&#243;n de las medidas de Post Cierre ser&#225;n efectuadas
con cargo al Fondo, por el Servicio o quien &#233;ste designe.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">121 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-23" derogado="no derogado" idParte="9314459">
              <Texto>
     Art&#237;culo 122. Administraci&#243;n del Fondo. La
administraci&#243;n del Fondo corresponder&#225; a una instituci&#243;n
profesional en la administraci&#243;n de activos financieros, de
aquellas acreditadas por la Comisi&#243;n para el Mercado
Financiero, y seleccionada mediante licitaci&#243;n, de acuerdo
a normas objetivas y p&#250;blicas que contemplen la materia,
contenidos y dem&#225;s caracter&#237;sticas definidas por la ley.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">122 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314460">
              <Texto>
     Art&#237;culo 123. Pol&#237;tica de Inversi&#243;n. Los recursos
del Fondo Post Cierre s&#243;lo podr&#225;n ser invertidos en
instrumentos de deuda emitidos por la Tesorer&#237;a General de
la Rep&#250;blica o el Banco Central de Chile, y en dep&#243;sitos a
plazo emitidos por bancos nacionales o extranjeros que
cumplan las condiciones que, al efecto, establezca el
Servicio, en consulta con el Ministerio de Miner&#237;a y el
Ministerio de Hacienda, en las bases de licitaci&#243;n, por
medio de las cuales se elija a la administradora del Fondo.
     En dichas bases el Servicio y los Ministerios de
Miner&#237;a y Hacienda deber&#225;n indicar los l&#237;mites por
emisor, grupo empresarial o por tipo de instrumento que
deber&#225; respetar la administradora al gestionar los recursos
del Fondo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">123 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado" idParte="9314461">
              <Texto>
     Art&#237;culo 124. Reportes. La administradora del Fondo
deber&#225; informar trimestralmente detalles de las inversiones
del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podr&#225;
solicitar a la administradora del Fondo, en cualquier
momento, reportes en donde se detallen las inversiones del
Fondo, su cuant&#237;a y cualquier otra informaci&#243;n requerida
por el Servicio por resoluci&#243;n fundada.</Texto>
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      <Texto>
     T&#205;TULO FINAL

     Art&#237;culos Transitorios</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO FINAL Art&#237;culos Transitorios</TituloParte>
        
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          <Texto>
     Art&#237;culo primero. R&#233;gimen transitorio de las Faenas
Mineras sometidas al procedimiento de aplicaci&#243;n general.
Las Empresas Mineras que, a la &#233;poca de entrada en vigencia
de la ley, se encontraren en operaci&#243;n y quedaren afectas,
conforme a la ley, al procedimiento de aplicaci&#243;n general,
deber&#225;n determinar, otorgar y poner a disposici&#243;n del
Servicio la Garant&#237;a de su Plan de Cierre. Para estos
efectos, deber&#225;n acompa&#241;ar el Plan de Cierre aprobado por
el Servicio en virtud del T&#237;tulo X del Reglamento de
Seguridad Minera, con una propuesta de valorizaci&#243;n del
mismo. La presentaci&#243;n del Plan de Cierre y su propuesta de
valoraci&#243;n se har&#225; conforme a la tramitaci&#243;n de los
Planes de Cierre sometidos al procedimiento general, y
deber&#225; incluir al menos la siguiente documentaci&#243;n:
a.   Cuando procediere, de acuerdo a las normas de la ley
N&#176; 19.300, copia de la Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n
Ambiental aprobatoria de la fase de cierre de la Faena
Minera. En los casos en que no se cuente con calificaci&#243;n
ambiental de la fase de cierre, el titular del Proyecto
Minero deber&#225; acreditar, conforme a lo dispuesto en la ley
N&#176; 19.300, si la implementaci&#243;n de la fase de cierre del
proyecto debe o no someterse al Sistema de Evaluaci&#243;n de
Impacto Ambiental. La sola valorizaci&#243;n del Plan de Cierre
no ser&#225; considerada modificaci&#243;n significativa del
Proyecto Minero para los efectos de la determinaci&#243;n de la
necesidad de ingreso al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto
Ambiental.
b.   Informe t&#233;cnico elaborado y suscrito por una o m&#225;s
personas competentes en recursos y reservas Mineras de
aquellas se&#241;aladas en la ley N&#176; 20.235, que se pronuncie
acerca del remanente de la vida &#250;til del Proyecto Minero.
c.   Valorizaci&#243;n de los costos del Plan de Cierre aprobado
por el Servicio en virtud del T&#237;tulo X del Reglamento de
Seguridad Minera, expresado en unidades de fomento, o el
sistema de reajuste fijado por el Banco Central que
sustituya a la unidad de fomento, y la programaci&#243;n global
y de detalle de ejecuci&#243;n de las medidas de cierre
contempladas en &#233;l.
d.   La cantidad de dinero representativa del costo del Plan
de Cierre que ser&#225; garantizado, el per&#237;odo por el cual esa
cauci&#243;n se otorgar&#225;, de acuerdo a la vida &#250;til del
proyecto establecida en la forma descrita en art&#237;culo 3
letra q) de la ley, y los instrumentos que se utilizar&#225;n.
El monto a garantizar corresponder&#225; al valor de las obras
de cierre aprobadas por el Servicio en virtud del T&#237;tulo X
del Reglamento de Seguridad Minera, m&#225;s el valor de las
medidas de prevenci&#243;n, mitigaci&#243;n o compensaci&#243;n para la
fase de cierre, contenidas en Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n
Ambiental de la Faena Minera de que se trate.
e.   Un programa y una estimaci&#243;n de costos de las medidas
de Post Cierre, expresado en unidades de fomento, o el
sistema de reajuste fijado por el Banco Central que
sustituya dicha unidad, y la programaci&#243;n de su ejecuci&#243;n.

     Se entender&#225; que se encuentran en operaci&#243;n aquellas
Faenas Mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la
ley, no hayan ejecutado el Plan de Cierre correspondiente.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo segundo. Revisi&#243;n de la presentaci&#243;n. El
Servicio revisar&#225; y se pronunciar&#225; sobre la presentaci&#243;n
efectuada en el plazo y bajo las condiciones establecidas en
la ley y el Reglamento para los proyectos de Plan de Cierre
sometidos al procedimiento de aplicaci&#243;n general.
     Aprobada la valorizaci&#243;n, la Empresa Minera otorgar&#225;
y pondr&#225; la Garant&#237;a a disposici&#243;n del Servicio en la
forma y plazo se&#241;alados en el art&#237;culo cuarto transitorio
de la ley.
     Cumplida la obligaci&#243;n establecida en el inciso
precedente, las Empresas Mineras quedar&#225;n sometidas a la
ley y al presente Reglamento.
     Las empresas que se hayan acogido al r&#233;gimen indicado
en este art&#237;culo deber&#225;n actualizar sus planes de cierre,
en lugar de realizar la primera auditor&#237;a peri&#243;dica del
art&#237;culo 18 de la ley, en el mismo plazo de cinco a&#241;os
se&#241;alado en dicha disposici&#243;n. Esto es sin perjuicio del
deber de auditar peri&#243;dicamente, en adelante, sus planes de
cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectar&#225; las
facultades fiscalizadoras del Servicio.
     Para estos efectos, el programa de auditor&#237;as a que
hace referencia el art&#237;culo 44 de este Reglamento ser&#225;
tambi&#233;n de actualizaciones.
     Las actualizaciones peri&#243;dicas que corresponda hacer
conforme este art&#237;culo deber&#225;n aplicarse respecto de toda
la faena, salvo que la empresa justifique que ello no es
necesario en cuanto a los aspectos t&#233;cnicos y financieros
del plan de cierre y post cierre.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo tercero. Faenas Mineras sin Plan de Cierre
aprobado. Aquellas Faenas Mineras que, a la fecha de entrada
en vigencia de la ley y este Reglamento, no cuenten con un
Plan de Cierre aprobado por el Servicio en cumplimiento del
Reglamento de Seguridad Minera, deber&#225;n presentar un
proyecto de Plan de Cierre para la aprobaci&#243;n por parte del
Servicio en un plazo no superior a los dos a&#241;os contado
desde la entrada en vigencia de la ley, y se regir&#225;n, para
todos los efectos legales, por la ley y el presente
Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo cuarto. Reapertura de Faenas Mineras sin Plan
de Cierre aprobado. Aquellas Faenas Mineras que no cuenten
con un Plan de Cierre aprobado por el Servicio de
conformidad a la ley, y que habiendo suspendido o paralizado
sus actividades con anterioridad a la entrada en vigencia de
la ley, las reinicien con posterioridad a ello, deber&#225;n
presentar para su aprobaci&#243;n, un Plan de Cierre en los
t&#233;rminos regulados en la ley y el presente Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo quinto. Vigencia de Planes de Cierre de
Seguridad Minera del T&#237;tulo X del Reglamento de Seguridad
Minera. Para efectos de la implementaci&#243;n de este
Reglamento, los Planes de Cierre aprobados por el Servicio
de conformidad al T&#237;tulo X del Reglamento de Seguridad
Minera, respecto de aquellas Faenas Mineras cuya capacidad
de extracci&#243;n de mineral sea igual o inferior a diez mil
toneladas brutas (10.000 t) mensuales por Faena Minera, se
entender&#225;n vigentes hasta que el Proyecto Minero sea objeto
de una Modificaci&#243;n Sustancial. En dicho evento deber&#225;n
cumplir con todas las obligaciones de la ley y del presente
Reglamento.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">QUINTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2012-11-22" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, reg&#237;strese, t&#243;mese raz&#243;n por la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, comun&#237;quese y
publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la
Rep&#250;blica.- Hern&#225;n de Solminihac Tampier, Ministro de
Miner&#237;a.- Felipe Larra&#237;n Bascu&#241;&#225;n, Ministro de
Hacienda.- Mar&#237;a Ignacia Ben&#237;tez Pereira, Ministra de
Medio Ambiente.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, Francisco Orrego Bauz&#225;, Subsecretario
de Miner&#237;a.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
