<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1048783" esTratado="no tratado" fechaVersion="2013-02-11" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2012-08-20" fechaPublicacion="2013-02-11">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>30</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACI&#211;N</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40482</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO, AUTODENUNCIA Y PLANES DE REPARACI&#211;N

     N&#250;m. 30.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Visto: Lo establecido en la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile, en el art&#237;culo 32 N&#186; 6; el decreto con fuerza de ley N&#186; 1/19.653, que fij&#243; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&#186; 18.575, de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; la Ley N&#186; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; la Ley N&#186; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N&#186; 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluaci&#243;n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; los art&#237;culos 3&#186; letras r) y u), 41, 42 y 43 de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado en el art&#237;culo segundo de la ley N&#186; 20.417; el Acuerdo N&#186; 13, de 14 de junio de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.

     Considerando:

     1.- Que, con fecha 26 de enero de 2010, se public&#243; en el Diario Oficial la Ley N&#186; 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluaci&#243;n Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
     2.- Que debido a la naturaleza y caracter&#237;sticas de los instrumentos de car&#225;cter ambiental regulados en los art&#237;culos 41, 42 y 43 de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se ha considerado oportuno establecer una reglamentaci&#243;n com&#250;n para todos ellos.

     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333210">
      <Texto>

     Art&#237;culo &#250;nico: Apru&#233;bese el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparaci&#243;n, cuyo texto es el siguiente:</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">&#218;NICO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333211">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo &#218;NICO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333212">
              <Texto>

     T&#205;TULO I
     Disposiciones Generales</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333213">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 1.- Alcance. La autodenuncia se regir&#225; por el art&#237;culo 41 de la ley y por las disposiciones de este Reglamento.
     El programa de cumplimiento de la normativa ambiental y el plan de reparaci&#243;n del da&#241;o ambiental se regir&#225;n pos los art&#237;culos 42 y 43 de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el presente Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333214">
                  <Texto>

     Art&#237;culo 2.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entender&#225; por:

     a) Autodenuncia: Comunicaci&#243;n escrita efectuada por un infractor en las oficinas de la Superintendencia, sobre el hecho de estar cometiendo, por s&#237;, cualquier infracci&#243;n de competencia de aqu&#233;lla.
     b) Da&#241;o ambiental: Toda p&#233;rdida, disminuci&#243;n, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o m&#225;s de sus componentes.
     c) Ejecuci&#243;n satisfactoria: Cumplimiento &#237;ntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparaci&#243;n, seg&#250;n corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia.
     d) Estudio t&#233;cnico ambiental: Documento presentado por el infractor, que avala el plan de reparaci&#243;n que se propone implementar.
     e) Ley: Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado por el art&#237;culo segundo de la ley N&#186; 20.417.
     f) Plan de reparaci&#243;n: Documento que contiene los objetivos y medidas de reparaci&#243;n del da&#241;o ambiental causado, presentado por el infractor conforme a lo previsto en el presente Reglamento, avalado por un estudio t&#233;cnico ambiental.
     g) Programa de cumplimiento: Plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique.
     h) Programa de gradualidad: Modalidad de cumplimiento progresivo de exigencias establecidas en la normativa ambiental.
     i) Reparaci&#243;n: Acci&#243;n de reponer el medio ambiente o uno o m&#225;s de sus componentes a una calidad similar a la que ten&#237;an con anterioridad al da&#241;o causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades b&#225;sicas.
     j) Servicio: Servicio de Evaluaci&#243;n Ambiental.
     k) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333215">
                  <Texto>

     Art&#237;culo 3.- Asistencia a regulados. La Superintendencia proporcionar&#225; asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentaci&#243;n y aprobaci&#243;n de programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparaci&#243;n, as&#237; como en la comprensi&#243;n de las obligaciones que emanan de estos instrumentos. La asistencia que presten los funcionarios de la Superintendencia a los sujetos fiscalizados en el ejercicio de sus funciones no ser&#225; considerada como motivo de inhabilidad.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333216">
                  <Texto>

     Art&#237;culo 4.- C&#243;mputo de plazos. Los plazos de d&#237;as establecidos en este Reglamento son de d&#237;as h&#225;biles, entendi&#233;ndose que son inh&#225;biles los d&#237;as s&#225;bados, domingos y festivos, conforme al art&#237;culo 25 de la ley N&#186; 19.880.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333217">
                  <Texto>

     Art&#237;culo 5.- Reserva de la informaci&#243;n. Los funcionarios de la Superintendencia deber&#225;n guardar reserva de los documentos y antecedentes que conocieren en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en el art&#237;culo 6&#186; de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333218">
              <Texto>

     T&#205;TULO II
     Instrumentos de Incentivo al Cumplimiento</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Instrumentos de Incentivo al Cumplimiento</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333219">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Programas de Cumplimiento</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Programas de Cumplimiento</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333220">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 6.- Procedencia del programa de cumplimiento. Iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio, el infractor podr&#225; presentar en el plazo de diez d&#237;as, contando desde la notificaci&#243;n de la formulaci&#243;n de cargos, un programa de cumplimiento.
     
     No podr&#225;n presentar programas de cumplimiento:

     a) Los infractores que se hubiesen acogido a programas de gradualidad en el cumplimiento de la normativa ambiental.
     b) Los infractores que hubiesen sido objeto con anterioridad de la aplicaci&#243;n de una sanci&#243;n por parte de la Superintendencia por infracciones grav&#237;simas.
     c) Los infractores que hubiesen presentado con anterioridad un programa de cumplimiento, salvo que se hubiese tratado de infracciones leves.

     En todos estos casos se considerar&#225; el plazo de prescripci&#243;n de las infracciones se&#241;alado en el art&#237;culo 37 de la ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333221">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 7.- Contenido. El programa de cumplimiento contendr&#225;, al menos, lo siguiente:

     a) Descripci&#243;n de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracci&#243;n en que se ha incurrido, as&#237; como de sus efectos.
     b) Plan de acciones y metas que se implementar&#225;n para cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique, incluyendo las medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento.
     c) Plan de seguimiento, que incluir&#225; un cronograma de las acciones y metas, indicadores de cumplimiento, y la remisi&#243;n de reportes peri&#243;dicos sobre su grado de implementaci&#243;n.
     d) Informaci&#243;n t&#233;cnica y de costos estimados relativa al programa de cumplimiento que permita acreditar su eficacia y seriedad.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333222">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 8.- Solicitud de informes. La Superintendencia, fundadamente, podr&#225; solicitar a los organismos sectoriales con competencia ambiental que corresponda los informes que juzgue necesarios para resolver.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333223">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 9.- Criterios de aprobaci&#243;n. La Superintendencia para aprobar un programa de cumplimiento deber&#225; atenerse a los siguientes criterios:

     a) Integridad: Las acciones y metas deben hacerse cargo de todas y cada una de las infracciones en que se ha incurrido y de sus efectos.
     b) Eficacia: Las acciones y metas del programa deben asegurar el cumplimiento de la normativa infringida, as&#237; como contener y reducir o eliminar los efectos de los hechos que constituyen la infracci&#243;n.
     c) Verificabilidad: Las acciones y metas del programa de cumplimiento deben contemplar mecanismos que permitan acreditar su cumplimiento.

     En ning&#250;n caso se aprobar&#225;n programas de cumplimiento por medio de los cuales el infractor intente eludir su responsabilidad, aprovecharse de su infracci&#243;n, o bien, que sean manifiestamente dilatorios.

     La Superintendencia se pronunciar&#225; respecto al programa de cumplimiento y notificar&#225; su decisi&#243;n al infractor. En caso de ser favorable, la resoluci&#243;n establecer&#225; los plazos dentro de los cuales deber&#225; ejecutarse el programa y, asimismo, deber&#225; disponer la suspensi&#243;n del procedimiento administrativo sancionatorio. En caso contrario, se proseguir&#225; con dicho procedimiento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333224">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 10.- Fiscalizaci&#243;n del programa. El programa de cumplimiento ser&#225; fiscalizado por la Superintendencia de conformidad a la ley.
     En caso de incumplirse las obligaciones contra&#237;das en el programa, se reiniciar&#225; el procedimiento administrativo sancionatorio, en el estado en que se encuentre. En dicho evento, se podr&#225; aplicar hasta el doble de la multa que corresponda a la infracci&#243;n original dentro del rango se&#241;alado en la letra b) del art&#237;culo 38 de la ley. En la determinaci&#243;n de la sanci&#243;n, se considerar&#225; el grado de cumplimiento del programa, de acuerdo a lo indicado en la letra g) del art&#237;culo 40 de la ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333225">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 11.- Informe final de cumplimiento del programa. Una vez implementadas &#237;ntegramente cada una de las acciones y cumplido el plazo fijado en la resoluci&#243;n que aprob&#243; el programa, el infractor presentar&#225; ante la Superintendencia un informe final de cumplimiento, en el que se acreditar&#225; la realizaci&#243;n de las acciones dentro de plazo, as&#237; como el cumplimiento de las metas fijadas en el programa.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333226">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 12.- Ejecuci&#243;n satisfactoria del programa. Cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en &#233;l, el procedimiento administrativo se dar&#225; por concluido. Para esos efectos, una vez constatada la ejecuci&#243;n satisfactoria del programa, la Superintendencia proceder&#225; a dictar una resoluci&#243;n que ponga t&#233;rmino al procedimiento administrativo sancionatorio, la que se notificar&#225; al infractor.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333227">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     Autodenuncia</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Autodenuncia</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333228">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 13.- Efectos de la autodenuncia. La Superintendencia deber&#225; eximir del monto de la multa al infractor que concurra a sus oficinas, por primera vez, y denuncie estar cometiendo, por s&#237;, cualquier infracci&#243;n de aquellas de su competencia, siempre y cuando ejecute &#237;ntegramente un programa de cumplimiento.
     En caso que un infractor ya hubiese concurrido a autodenunciarse, la utilizaci&#243;n por segunda y tercera vez de dicho mecanismo, en los t&#233;rminos indicados en el inciso precedente, rebajar&#225; hasta en un 75% y un 50%, respectivamente, la multa impuesta por la Superintendencia en el procedimiento administrativo sancionatorio respectivo, siempre y cuando ejecute &#237;ntegramente el programa de cumplimiento.
     Esta exenci&#243;n o rebaja s&#243;lo proceder&#225; cuando el infractor suministre informaci&#243;n precisa, ver&#237;dica y comprobable respecto de los hechos, actos u omisiones que constituyen infracci&#243;n y ponga fin, de inmediato, a los mismos, adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos.
     Una vez efectuada la autodenuncia, el infractor deber&#225; presentar el respectivo programa de cumplimiento, dentro del plazo de diez d&#237;as contado desde la notificaci&#243;n de la formulaci&#243;n de cargos.
     El procedimiento administrativo sancionatorio se suspender&#225; al aprobarse el programa de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplirse las obligaciones contra&#237;das en el programa, se reiniciar&#225; el procedimiento en el estado en que se encuentre.
     Una vez ejecutado &#237;ntegramente el programa de cumplimiento, se reiniciar&#225; la tramitaci&#243;n del procedimiento administrativo sancionatorio respectivo, para el solo efecto de la emisi&#243;n del dictamen a que se refiere el art&#237;culo 53 de la ley y de la resoluci&#243;n sancionatoria que considere la exenci&#243;n o rebaja.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333229">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 14.- Oportunidad. La autodenuncia no producir&#225; ning&#250;n efecto respecto del infractor en caso que la Superintendencia hubiese iniciado la etapa de investigaci&#243;n respecto de los mismos hechos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333230">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 15.- Contenido de la autodenuncia. La autodenuncia contendr&#225;, al menos, lo siguiente:
     a) Descripci&#243;n precisa, ver&#237;dica y comprobable de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracci&#243;n en que se ha incurrido, as&#237; como sus efectos negativos.
     b) Medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333231">
              <Texto>

     T&#205;TULO III
     Plan de Reparaci&#243;n del Da&#241;o Ambiental</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Plan de Reparaci&#243;n del Da&#241;o Ambiental</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333232">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Disposiciones Generales</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Disposiciones Generales</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333233">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 16.- Reparaci&#243;n del da&#241;o ambiental en sede administrativa. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, una vez notificada la resoluci&#243;n de la Superintendencia que pone t&#233;rmino al procedimiento administrativo sancionatorio, el infractor podr&#225; presentar voluntariamente ante ella, una propuesta de plan de reparaci&#243;n avalada por un estudio t&#233;cnico ambiental.

     Corresponde a la Superintendencia aprobar el plan de reparaci&#243;n, previo informe favorable del Servicio respecto de los aspectos t&#233;cnicos del plan, en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, corresponder&#225; a la Superintendencia la fiscalizaci&#243;n del cumplimiento del plan aprobado.
     En caso de aprobaci&#243;n del plan por parte de la Superintendencia y durante el plazo de ejecuci&#243;n del mismo, el plazo de prescripci&#243;n para ejercer la acci&#243;n por da&#241;o ambiental se suspender&#225;.
     La ejecuci&#243;n satisfactoria del plan de reparaci&#243;n extinguir&#225; la acci&#243;n por da&#241;o ambiental a que se refiere el art&#237;culo 53 de la Ley N&#186; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333234">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 17.- Plazo de presentaci&#243;n del plan de reparaci&#243;n. El plan de reparaci&#243;n podr&#225; ser presentado, &#250;nicamente, mientras no se haya notificado al infractor la resoluci&#243;n que provee la acci&#243;n contemplada en el art&#237;culo 53 de la Ley N&#186; 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente o la resoluci&#243;n que provee alguna de las medidas contempladas en el art&#237;culo 24 de la Ley N&#186; 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
     Finalizado el procedimiento administrativo sancionatorio constatando la existencia de da&#241;o ambiental, la Superintendencia enviar&#225; al Consejo de Defensa del Estado, copia de la resoluci&#243;n que pone t&#233;rmino al procedimiento administrativo sancionatorio, junto con todos los antecedentes que se encuentren en poder de la Superintendencia y que dan cuenta del da&#241;o ambiental causado por el infractor, para efectos de ejercer la acci&#243;n por da&#241;o ambiental.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333235">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 18.- Costos del plan de reparaci&#243;n. El plan de reparaci&#243;n, debidamente aprobado por la Superintendencia, ser&#225; implementado a costo del infractor.
     Los costos en que se hubiese incurrido para elaborar la propuesta de plan de reparaci&#243;n y el respectivo estudio t&#233;cnico ambiental, o para ejecutar el plan, as&#237; como cualquier otro costo que se derive de la reparaci&#243;n, no podr&#225;n rebajarse de las multas que se hayan impuesto o de cualquier otra obligaci&#243;n o carga legal que recaiga directa o indirectamente sobre el infractor.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333236">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     Del Plan de Reparaci&#243;n</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Del Plan de Reparaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333237">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 19.- Contenido del plan de reparaci&#243;n. La propuesta de plan de reparaci&#243;n tendr&#225; el siguiente contenido m&#237;nimo:

     a) Nombre o raz&#243;n social del proponente y domicilio, as&#237; como de su representante, cuando corresponda.
     b) Antecedentes que acrediten que la presentaci&#243;n se hace por persona facultada legalmente para ese efecto.
     c) Descripci&#243;n del da&#241;o ambiental causado, en concordancia con la resoluci&#243;n que haya puesto t&#233;rmino al procedimiento administrativo sancionatorio respectivo.
     d) Descripci&#243;n del sitio o lugar en el cual se implementar&#225;n cada una de las medidas propuestas, as&#237; como el &#225;rea de influencia de estas &#250;ltimas, incluyendo, de ser procedente, informaci&#243;n de las caracter&#237;sticas del &#225;rea con anterioridad al da&#241;o causado.
     e) Descripci&#243;n de los objetivos generales y espec&#237;ficos de la reparaci&#243;n propuesta.
     f) Descripci&#243;n de las medidas de contenci&#243;n que se han adoptado y las que se proponen para controlar el da&#241;o ambiental causado.
     g) Descripci&#243;n de las medidas de reparaci&#243;n que se proponen, y la forma, lugar y plazo en que se implementar&#225;n.
     h) Descripci&#243;n de los potenciales efectos asociados a la implementaci&#243;n de las medidas de reparaci&#243;n, as&#225; como las medidas para hacerse cargo de ellos, si correspondiere.
     i) Cronograma que contenga los plazos para alcanzar los objetivos, la implementaci&#243;n de las medidas y de su seguimiento.
     j) Programa de seguimiento de las medidas propuestas y de las variables ambientales relevantes, incluyendo indicadores y reportes peri&#243;dicos, entre otros instrumentos que permitan verificar la ejecuci&#243;n y eficacia de las medidas.
     k) Descripci&#243;n de la forma de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a las medidas, incluyendo las acciones que involucren.
     l) Indicaci&#243;n de los permisos o pronunciamientos de car&#225;cter sectorial que se requieran para la implementaci&#243;n de cada una de las medidas propuestas.
     m) Un estudio t&#233;cnico ambiental que lo avale, que incluir&#225; la referencia de todos los documentos de car&#225;cter cient&#237;fico, t&#233;cnico o legal, que se han utilizado para la definici&#243;n del plan de reparaci&#243;n y la elaboraci&#243;n del estudio t&#233;cnico ambiental.
     n) El listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboraci&#243;n del estudio t&#233;cnico ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas especificas que desarrollaron.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333238">
                  <Texto>

     P&#225;rrafo 3&#186;
     Procedimiento de Aprobaci&#243;n del Plan de Reparaci&#243;n</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Procedimiento de Aprobaci&#243;n del Plan de Reparaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333239">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 20.- Presentaci&#243;n de la propuesta de plan de reparaci&#243;n. El procedimiento se iniciar&#225; mediante la presentaci&#243;n, ante la Superintendencia, de la propuesta de plan de reparaci&#243;n, suscrita por el infractor o su representante legal.

     La Superintendencia examinar&#225;, dentro de quinto d&#237;a de ingresada la presentaci&#243;n, si &#233;sta cumple con los contenidos m&#237;nimos a que se refiere el art&#237;culo 19 de este Reglamento. En caso que no re&#250;na tales contenidos, se requerir&#225; al proponente para que, en el plazo de cinco d&#237;as, subsane la falta, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de la presentaci&#243;n y proceder al env&#237;o de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333240">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 21.- Informaci&#243;n p&#250;blica. Si la presentaci&#243;n cumple con los contenidos m&#237;nimos indicados, o bien, subsanadas en forma oportuna por el proponente las faltas de que adoleciera, la Superintendencia podr&#225; ordenar un per&#237;odo de informaci&#243;n p&#250;blica, para lo cual se proceder&#225; de conformidad a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 39 de la ley N&#186; 19.880.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333241">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 22.- Remisi&#243;n de la propuesta al Servicio. La Superintendencia remitir&#225; la propuesta de plan de reparaci&#243;n al Servicio, recabando su pronunciamiento.
     La propuesta de plan de reparaci&#243;n no requerir&#225; ingresar al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental, como tampoco requerir&#225; contar con una resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental favorable para la ejecuci&#243;n de sus medidas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333242">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 23.- Evaluaci&#243;n t&#233;cnica de la propuesta de plan de reparaci&#243;n. El Servicio evaluar&#225; los aspectos t&#233;cnicos del plan de reparaci&#243;n y el estudio t&#233;cnico ambiental que lo avala. Tal evaluaci&#243;n comprender&#225; la idoneidad de las medidas en relaci&#243;n a los objetivos a los cuales responden, la eficacia del plan en su conjunto para alcanzar los objetivos de reparaci&#243;n, los plazos y los fundamentos t&#233;cnicos de la propuesta.
     Para emitir su pronunciamiento el Servicio tendr&#225; un plazo m&#225;ximo de noventa d&#237;as.
     El Servicio podr&#225; solicitar los informes que juzgue necesarios a los &#243;rganos sectoriales con competencia ambiental, as&#237; como solicitar al proponente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la propuesta que sean necesarias para evaluar el plan en su conjunto, as&#237; como los aspectos t&#233;cnicos de una medida en particular, otorg&#225;ndole un plazo para ello.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333243">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 24.- Informe t&#233;cnico. El Servicio se pronunciar&#225; respecto de la propuesta de plan de reparaci&#243;n mediante un informe t&#233;cnico que ser&#225; vinculante para la Superintendencia.
     El pronunciamiento ser&#225; favorable si los plazos y las medidas de reparaci&#243;n propuestas son id&#243;neos en relaci&#243;n a los objetivos a los cuales responden, y su impacto ambiental se ajusta a la normativa ambiental aplicable. En caso contrario, o si el proponente no efect&#250;a las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas dentro del plazo otorgado, el informe ser&#225; desfavorable, y la Superintendencia rechazar&#225; la propuesta sin m&#225;s tr&#225;mite, procediendo a remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
     El informe t&#233;cnico ser&#225; fundado, contendr&#225; las consideraciones de car&#225;cter t&#233;cnico en que se sustente, incluidas las conclusiones respecto de la idoneidad y eficacia del plan en su conjunto y de cada una de sus medidas en particular.
     En caso de ser favorable, el informe t&#233;cnico incluir&#225;, a lo menos:

     a) Las condiciones o exigencias ambientales que deber&#225;n cumplirse para implementar las medidas.
     b) La normativa ambiental y su forma de cumplimiento, a la cual deber&#225; ajustarse la implementaci&#243;n de las medidas, incluyendo las acciones que involucren.
     c) La indicaci&#243;n de los permisos sectoriales que resultan aplicables a la implementaci&#243;n de las medidas propuestas y del cumplimiento de los requisitos de car&#225;cter ambiental previstos para su otorgamiento.
     d) La indicaci&#243;n de los plazos dentro de los cuales se deber&#225; implementar las medidas y efectuar su seguimiento.
     e) Una ponderaci&#243;n de las observaciones recibidas en el per&#237;odo de informaci&#243;n p&#250;blica a que se refiere el art&#237;culo 21 del presente Reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333244">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 25.- Plazo de ejecuci&#243;n del plan de reparaci&#243;n. Sobre la base del informe evacuado por el Servicio, la Superintendencia determinar&#225; los plazos para la implementaci&#243;n de las medidas y el seguimiento del plan.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333245">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 26.- Aprobaci&#243;n de la propuesta de plan de reparaci&#243;n. Recibido el informe t&#233;cnico favorable del Servicio, la Superintendencia proceder&#225; a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art&#237;culo 19, dentro del plazo de diez d&#237;as.
     Previo a resolver, la Superintendencia podr&#225; requerir al infractor las rectificaciones o mejoras que estime necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecuci&#243;n del plan, otorgando un plazo para ello al infractor. Verificados dichos requisitos, la Superintendencia proceder&#225; a aprobarlo sin m&#225;s tr&#225;mite.
     La resoluci&#243;n de la Superintendencia ser&#225; fundada, y en ella se fijar&#225; el plan de reparaci&#243;n que ejecutar&#225; el proponente.
     En su resoluci&#243;n, la Superintendencia deber&#225; considerar las observaciones de las personas que se hayan presentado dentro del per&#237;odo de informaci&#243;n p&#250;blica a que se refiere el art&#237;culo 21 del presente Reglamento.
     En caso que el informe t&#233;cnico del Servicio sea desfavorable, la Superintendencia rechazar&#225; la propuesta de plan de reparaci&#243;n.
     En todo caso, la Superintendencia remitir&#225; los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333246">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#186;
     Ejecuci&#243;n del Plan de Reparaci&#243;n</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; Ejecuci&#243;n del Plan de Reparaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333247">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 27.- Seguimiento del plan de reparaci&#243;n. El seguimiento del plan de reparaci&#243;n ser&#225; efectuado por la Superintendencia a trav&#233;s de les mecanismos que se contemplan en la ley, que podr&#225;n incluir el sometimiento a un procedimiento de evaluaci&#243;n y certificaci&#243;n de conformidad.
     En el caso de incumplimiento de las acciones, medidas y objetivos del plan de reparaci&#243;n que impidan lograr la reparaci&#243;n del da&#241;o ambiental causado en la forma prevista en dicho plan, la Superintendencia as&#237; lo declarar&#225; mediante resoluci&#243;n, ordenando la remisi&#243;n de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para el ejercicio de la acci&#243;n de reparaci&#243;n del da&#241;o ambiental.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333248">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 28.- Informe final de cumplimiento del plan. Una vez implementadas &#237;ntegramente cada una de las medidas, y cumplido el plazo de ejecuci&#243;n contemplado en la resoluci&#243;n que aprob&#243; el plan, el infractor presentar&#225; ante la Superintendencia un informe final de cumplimiento, en el que se acreditar&#225; la realizaci&#243;n de las medidas dentro de plazo, as&#237; como el cumplimiento de los objetivos de reparaci&#243;n previstos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333249">
                      <Texto>

     Art&#237;culo 29.- Ejecuci&#243;n satisfactoria del plan de reparaci&#243;n. La Superintendencia se pronunciar&#225; respecto del informe final de cumplimiento, dentro del plazo de treinta d&#237;as contados desde su presentaci&#243;n, tiempo durante el cual podr&#225; verificar su cumplimiento a trav&#233;s de los mecanismos contemplados en la ley.

     En caso de comprobar la ejecuci&#243;n satisfactoria del plan de reparaci&#243;n, la Superintendencia as&#237; lo declarar&#225; mediante resoluci&#243;n que d&#233; cuenta de ello, con lo cual la acci&#243;n por da&#241;o ambiental se extinguir&#225;. Copia de la resoluci&#243;n se remitir&#225; al Consejo de Defensa del Estado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333250">
              <Texto>

     T&#205;TULO FINAL</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO FINAL</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado" idParte="9333251">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 30.- Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrar&#225; en vigencia desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2013-02-11" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Mar&#237;a Ignacia Ben&#237;tez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
     Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Leonel Sierralta Jara, Subsecretario del Medio Ambiente (S).</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
