<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1049289" esTratado="no tratado" fechaVersion="2021-01-21" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2012-11-15" fechaPublicacion="2013-03-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>114</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ENERG&#205;A</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACI&#211;N DE LA LEY N&#186; 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERG&#205;A GEOT&#201;RMICA Y DEROGA DECRETO N&#186; 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINER&#205;A</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40504</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACI&#211;N DE LA LEY N&#186;
19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERG&#205;A GEOT&#201;RMICA Y DEROGA
DECRETO N&#186; 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINER&#205;A

     N&#250;m. 114.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Vistos:
Lo dispuesto en los art&#237;culos 32 N&#186; 6 y 35 de la
Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; en el DFL N&#186;
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional
de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; en la
Ley N&#186; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los &#211;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado; en la Ley N&#186; 20.402, que crea
el Ministerio de Energ&#237;a, estableciendo modificaciones al
DL N&#186; 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales,
particularmente a la Ley N&#186;19.657, sobre Concesiones de
Energ&#237;a Geot&#233;rmica, y en la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de
2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, y

     Considerando: Que, es necesario agilizar el
procedimiento de otorgamiento de concesiones de energ&#237;a
geot&#233;rmica y adecuar su normativa a la nueva realidad
institucional, para lo cual se ha estimado necesario dictar
una nueva norma reglamentaria que regule la materia y
derogar la actual, contenida en el decreto supremo N&#186; 32,
de 2004, modificado por decreto supremo N&#186; 224, de 2008,
ambos del Ministerio de Miner&#237;a.

     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336823">
      <Texto>
     Art&#237;culo primero: Apru&#233;base el siguiente nuevo
reglamento para la aplicaci&#243;n de la Ley N&#186; 19.657, sobre
Concesiones de Energ&#237;a Geot&#233;rmica, cuyo texto es del
siguiente tenor:</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336824">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336825">
              <Texto>
     T&#205;TULO I

     Disposiciones generales</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Disposiciones generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336826">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 1. El presente reglamento tiene por objeto
regular la tramitaci&#243;n y otorgamiento de las solicitudes de
concesi&#243;n de exploraci&#243;n y explotaci&#243;n de energ&#237;a
geot&#233;rmica y el control y cumplimiento de las obligaciones
que emanen de la concesi&#243;n, sea de exploraci&#243;n o
explotaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336827">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;

     De las definiciones</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; De las definiciones</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336828">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 2. Para los efectos del presente reglamento,
cada una de las expresiones que se enuncian a continuaci&#243;n
tendr&#225; el siguiente significado:

a)   "Ley": Ley N&#186; 19.657, sobre Concesiones de Energ&#237;a
Geot&#233;rmica;
b)   "Ministerio": Ministerio de Energ&#237;a;
c)   "U.T.M.": Coordenadas planas universales transversales
de Mercator;
d)   "Servicio": Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a;
e)   "Concesi&#243;n": La concesi&#243;n de energ&#237;a geot&#233;rmica,
tanto de exploraci&#243;n como de explotaci&#243;n;
f)    Modelo conceptual geot&#233;rmico inicial: Modelo del
reservorio geot&#233;rmico, inferido a trav&#233;s del resultado del
an&#225;lisis integrado de estudios de exploraci&#243;n b&#225;sicos de
geolog&#237;a, geof&#237;sica, geoqu&#237;mica y/o hidrogeolog&#237;a.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336829">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;

     Normas generales</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Normas generales</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336830">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 3. Los plazos establecidos en el presente
reglamento ser&#225;n de d&#237;as h&#225;biles, salvo menci&#243;n expresa
en contrario. Si el plazo vence un d&#237;a inh&#225;bil o feriado,
se entender&#225; autom&#225;ticamente prorrogado hasta el d&#237;a
siguiente h&#225;bil.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336831">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 4. El procedimiento de otorgamiento de
concesiones de energ&#237;a geot&#233;rmica ser&#225; p&#250;blico y
transparente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336832">
              <Texto>
     T&#205;TULO II

     Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesi&#243;n de
Energ&#237;a Geot&#233;rmica</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Del Procedimiento para el Otorgamiento de Concesi&#243;n de Energ&#237;a Geot&#233;rmica</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336833">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;

     De la solicitud de concesi&#243;n</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; De la solicitud de concesi&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-01-21" derogado="no derogado" idParte="9336834">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 5. Las solicitudes de concesi&#243;n a que se
refiere el art&#237;culo 11 de la Ley deber&#225;n ser ingresadas a
trav&#233;s de la plataforma web del Ministerio de Energ&#237;a, y
se deber&#225;n ajustar a los requerimientos que se establecen
en la Ley y en los art&#237;culos 6 y 7 del presente reglamento.
Completado el tr&#225;mite de ingreso, la referida plataforma
web generar&#225; en forma autom&#225;tica un certificado que
servir&#225; como medio de verificaci&#243;n de que la solicitud fue
recepcionada por el Ministerio. Para el caso que la referida
plataforma no se encuentre disponible o el interesado no
cuente con los medios necesarios para realizar la
presentaci&#243;n digital de la solicitud, &#233;sta podr&#225;
realizarse en papel mediante su ingreso en la oficina de
Partes del Ministerio de Energ&#237;a o la respectiva
Secretar&#237;a Regional Ministerial.
</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336835">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 6: Toda solicitud deber&#225; contener, a lo
menos, lo siguiente:

     1. Identificaci&#243;n del solicitante: El nombre o raz&#243;n
social, c&#233;dula nacional de identidad o rol &#250;nico
tributario, la nacionalidad, el domicilio, correo u otro
medio electr&#243;nico y tel&#233;fono del solicitante y, en su
caso, tambi&#233;n de la persona que haga la solicitud a nombre
de otra.
        Si el solicitante es persona natural, adem&#225;s se
indicar&#225; su profesi&#243;n u oficio, estado civil y deber&#225;
acompa&#241;ar fotocopia legalizada de su c&#233;dula de identidad.
En los casos que el solicitante sea una persona jur&#237;dica,
se deber&#225; acompa&#241;ar copia legalizada de su rol &#250;nico
tributario, de su escritura de constituci&#243;n o del acto
administrativo o antecedente que otorga su personalidad
jur&#237;dica, y de sus modificaciones, si las hubiere; as&#237;
como de sus estatutos vigentes y de su inscripci&#243;n en el
Registro correspondiente, con certificado de vigencia no
anterior a treinta d&#237;as contados desde la fecha de
presentaci&#243;n de la solicitud. Asimismo, deber&#225; indicarse
el domicilio social y el de su representante legal,
acompa&#241;ando copia legalizada de la personer&#237;a del
representante con la vigencia antes indicada. En los casos
en que no comparezca personalmente el solicitante, sino un
tercero en su nombre y representaci&#243;n, se deber&#225;
acompa&#241;ar copia legalizada de los instrumentos que
acrediten su personer&#237;a.
   
     2. Antecedentes financieros y comerciales: Antecedentes
mediante los cuales el solicitante acredite ante el
Ministerio que posee los recursos financieros suficientes
para atender en forma regular y continua las actividades
propias de su giro y aquellas que contraer&#237;a de
otorg&#225;rsele la concesi&#243;n, debiendo acompa&#241;ar copia del
balance y de la declaraci&#243;n de renta correspondientes al
&#250;ltimo a&#241;o. Trat&#225;ndose de personas jur&#237;dicas
constituidas en un plazo inferior a un a&#241;o contado desde la
fecha de presentaci&#243;n de la solicitud, los antecedentes
financieros y comerciales exigidos ser&#225;n los de cada socio
o accionista, seg&#250;n corresponda.
   
     3. Experiencia: Experiencia del solicitante y/o de sus
empresas relacionadas, en proyectos similares, en caso de
poseerla, as&#237; como experiencia del equipo t&#233;cnico
propuesto, indicando la participaci&#243;n de cada uno de los
integrantes en las distintas etapas y actividades a
ejecutarse.
   
     4. Identificaci&#243;n de la concesi&#243;n solicitada: T&#237;tulo
del proyecto, con indicaci&#243;n expresa del tipo de concesi&#243;n
que se solicita (exploraci&#243;n o explotaci&#243;n) e indicaci&#243;n
de si se est&#225; haciendo la solicitud en virtud del derecho
exclusivo del art&#237;culo 14 de la ley.
   
     5. Terreno sobre el que se solicita la concesi&#243;n:
Ubicaci&#243;n, extensi&#243;n y dimensiones del terreno respecto
del cual se solicita la concesi&#243;n, se&#241;alando la regi&#243;n,
provincia y comuna en donde recae el &#225;rea solicitada. Si el
terreno de la concesi&#243;n comprendiere m&#225;s de una regi&#243;n,
provincia o comuna, dicha menci&#243;n deber&#225; incluir a todas
aquellas que resulten comprendidas, indicando, adem&#225;s, las
coordenadas UTM de sus v&#233;rtices referidas al Sistema de
Referencia Geoc&#233;ntrico para las Am&#233;ricas, SIRGAS (WGS 84),
con su huso correspondiente.
   
     6. Otros antecedentes: Los antecedentes generales,
t&#233;cnicos y econ&#243;micos del proyecto de exploraci&#243;n o de
explotaci&#243;n de energ&#237;a geot&#233;rmica y las inversiones
proyectadas para su ejecuci&#243;n, seg&#250;n las reglas
siguientes:
   
     6.1. Los antecedentes t&#233;cnicos deber&#225;n contener, como
m&#237;nimo, la siguiente informaci&#243;n:
   
          a) Los planos del terreno sobre el cual se
solicita la concesi&#243;n, indicando, a lo menos, lo siguiente:
    
             i.   Coordenadas UTM de los v&#233;rtices del
terreno, referidas al Sistema de Referencia Geoc&#233;ntrico
para las Am&#233;ricas, SIRGAS (WGS 84), con su huso
correspondiente y escala utilizada;
             ii.  Ubicaci&#243;n del &#225;rea solicitada,
identificada en la(s) regi&#243;n(es), provincia(s) y comuna(s),
en donde se encuentra inserta;
             iii. Eventual superposici&#243;n con &#225;reas del
Sistema Nacional de &#193;reas Silvestres Protegidas del Estado
(SNASPE), &#193;reas de Desarrollo Ind&#237;gena (ADI), glaciares y
cualquier otra &#225;rea sujeta a categor&#237;as de protecci&#243;n;
             iv.  Caracter&#237;sticas topogr&#225;ficas relevantes
del terreno, tales como lagos, r&#237;os, cerros y quebradas;
             v.   Caminos de acceso; y
             vi.  Asentamientos humanos dentro del &#225;rea
solicitada.
                  Los planos deber&#225;n ser presentados en un
formato compatible con alg&#250;n software de Sistema de
Informaci&#243;n Geogr&#225;fica (SIG).
         
          b) Programa de trabajo y carta Gantt, se&#241;alando
las distintas actividades a realizar para el desarrollo del
proyecto y su duraci&#243;n estimada.
             Para el caso de las solicitudes de concesi&#243;n
de exploraci&#243;n de energ&#237;a geot&#233;rmica, el programa de
trabajo y la carta Gantt deber&#225;n indicar las actividades y
las etapas en que se desarrollar&#225;n los trabajos de
geolog&#237;a, geof&#237;sica, geoqu&#237;mica, hidrogeolog&#237;a y dem&#225;s
actividades se&#241;aladas para la exploraci&#243;n. Para el caso de
solicitudes de concesi&#243;n de explotaci&#243;n de energ&#237;a
geot&#233;rmica, el programa de trabajo y la carta Gantt
deber&#225;n indicar las actividades y las etapas en que se
desarrollar&#225;n las perforaciones de pozos, construcci&#243;n,
puesta en marcha y operaci&#243;n del sistema o planta de
aprovechamiento de energ&#237;a geot&#233;rmica, debiendo acompa&#241;ar
asimismo el Modelo conceptual geot&#233;rmico inicial, con los
respectivos resultados de las campa&#241;as de exploraci&#243;n de
geolog&#237;a, geof&#237;sica, geoqu&#237;mica y/o hidrogeolog&#237;a, que
sustenten dicho modelo.
     
     6.2. Los antecedentes econ&#243;micos deber&#225;n contener, al
menos, un cronograma estimado de las inversiones,
explicitando el monto del presupuesto anual a invertir para
cada etapa de desarrollo del proyecto.
          Para el caso de las solicitudes de concesi&#243;n de
exploraci&#243;n de energ&#237;a geot&#233;rmica, dicho cronograma
deber&#225; indicar las inversiones a ejecutar en los trabajos
de geolog&#237;a, geof&#237;sica, geoqu&#237;mica, hidrogeolog&#237;a, y
dem&#225;s actividades se&#241;aladas para la exploraci&#243;n. Para el
caso de solicitudes de concesi&#243;n de explotaci&#243;n de
energ&#237;a geot&#233;rmica, dicho cronograma deber&#225; indicar las
inversiones a ejecutar en las perforaciones de pozos,
construcci&#243;n, puesta en marcha y operaci&#243;n del sistema o
planta de aprovechamiento de energ&#237;a geot&#233;rmica. Asimismo,
se deber&#225; acompa&#241;ar la evaluaci&#243;n econ&#243;mica del
proyecto, indicando la totalidad de ingresos, egresos, VAN,
TIR, entre otros.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-01-21" derogado="no derogado" idParte="9336836">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 7. La solicitud y todos los antecedentes
deber&#225;n cumplir con los siguientes requisitos generales
formales de presentaci&#243;n:
1.   Redactarse en idioma espa&#241;ol.
2.   Contar con un &#237;ndice.
3.   Los precios y valores pecuniarios a que se haga
referencia en la solicitud o en cualquiera de sus
antecedentes, deber&#225;n ser expresados en d&#243;lares de los
Estados Unidos de Am&#233;rica.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="derogado" idParte="9336837">
                      <Texto>     Art&#237;culo 8. Derogado</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                        <FechaDerogacion>2015-07-03</FechaDerogacion>
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-01-21" derogado="no derogado" idParte="9336838">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 9. Las publicaciones a que alude el art&#237;culo
13 de la Ley, esto es, la publicaci&#243;n que debe efectuarse,
por una sola vez, en el Diario Oficial, las dos
publicaciones en un diario de circulaci&#243;n nacional y las
dos publicaciones en un diario de circulaci&#243;n regional,
deber&#225;n ser presentadas por el solicitante al Ministerio de
Energ&#237;a a trav&#233;s de la plataforma web se&#241;alada en el
art&#237;culo 5, dentro del mes siguiente a la fecha de la
&#250;ltima de las publicaciones. Asimismo, deber&#225; acompa&#241;arse
el certificado a que alude el art&#237;culo 5 del decreto N&#186;
205, de fecha 14 de julio de 2000, del Ministerio de
Miner&#237;a, que Reglamenta caracter&#237;sticas Registro P&#250;blico,
para emisiones de mensajes radiales, de extractos de
solicitud concesiones de energ&#237;a geot&#233;rmica, en sectores
de dif&#237;cil acceso. Art&#237;culo 13 inciso tercero ley 19.657.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336839">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 10. El Ministerio podr&#225;, para efectos de
resolver la solicitud, requerir informes de otras
autoridades y organismos p&#250;blicos. En particular, podr&#225;
solicitar informe a las instituciones que enseguida se
enumeran:
1.   Direcci&#243;n de Fronteras y L&#237;mites del Estado (Difrol):
A fin de que informe si todo o parte de la solicitud de
concesi&#243;n recae en una zona fronteriza.
2.   Ministerio de Defensa Nacional: A fin de que informe si
todo o parte de la solicitud de concesi&#243;n recae en una zona
declarada de seguridad na-cional.
3.   Direcci&#243;n General de Aguas (DGA): A fin de que informe
si todo o parte de la solicitud de concesi&#243;n recae sobre
&#225;reas en las que existan derechos de aguas constituidos.
4.   Corporaci&#243;n Nacional Forestal (CONAF): A fin de que
informe si todo o parte de la solicitud de concesi&#243;n recae
en &#225;reas comprendidas en el Sistema Nacional de &#193;reas
Silvestres Protegidas del Estado.
5.   Corporaci&#243;n Nacional de Desarrollo Ind&#237;gena (Conadi):
A fin de que informe si todo o parte de la solicitud de
concesi&#243;n recae sobre zonas afectas al r&#233;gimen de
propiedad ind&#237;gena.
6.   Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a
(Sernageomin): A fin de que informe si todo o parte de la
solicitud de concesi&#243;n se superpone con una concesi&#243;n
vigente o en tr&#225;mite y si su forma y cabida cumple con lo
dispuesto en el art&#237;culo 7 de la Ley.
7.   Ministerio de Bienes Nacionales: A fin de que informe
si todo o parte de la solicitud de concesi&#243;n recae en
terrenos fiscales o si existe alg&#250;n tipo de concesi&#243;n,
servidumbre, permiso de ocupaci&#243;n o arriendo otorgado por
dicha repartici&#243;n.

     Las autoridades cuyo informe se solicite deber&#225;n
evacuarlo dentro del plazo de sesenta d&#237;as corridos,
contado desde la fecha en que hubieren recibido el
requerimiento del Ministerio. Transcurrido aqu&#233;l sin que se
hubiere recibido el correspondiente informe, se entender&#225;
que &#233;ste es favorable al otorgamiento de la concesi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336840">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 11. El Ministerio resolver&#225; fundadamente la
solicitud de concesi&#243;n, otorg&#225;ndola o deneg&#225;ndola, en
funci&#243;n de si &#233;sta cumple con los requisitos legales y
reglamentarios.
     En los casos en que concurra alguna causal de
denegaci&#243;n parcial de la concesi&#243;n solicitada, se pondr&#225;
en conocimiento del solicitante tal circunstancia, quien
deber&#225; manifestar su conformidad en obtener la concesi&#243;n
sobre el remanente del &#225;rea primitivamente solicitada
dentro de un plazo de quince d&#237;as, contado desde la
notificaci&#243;n respectiva. Si as&#237; no lo hiciere, el
Ministerio dictar&#225; una resoluci&#243;n teni&#233;ndolo por
desistido de su solicitud.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336841">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 12. La denegaci&#243;n por parte del Ministerio
de la solicitud de concesi&#243;n de energ&#237;a geot&#233;rmica
deber&#225; ser siempre fundada, debiendo hacerse constar, en el
decreto supremo que se dicte al efecto, las circunstancias
que motivaron tal denegaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336842">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 13. Ser&#225;n causales suficientes para denegar
total o parcialmente la concesi&#243;n solicitada las
siguientes:
    
     1. Que la solicitud no se encuentre dentro del &#225;mbito
de aplicaci&#243;n de la ley, en conformidad a lo dispuesto en
el art&#237;culo 2&#186; de la ley.
     2. Que el proyecto presentado no guarde correlaci&#243;n
con la naturaleza de la concesi&#243;n solicitada.
     3. No cumplir con la obligaci&#243;n de publicaci&#243;n
establecida en el art&#237;culo 13 de la ley.
     4. Que exista una concesi&#243;n ya constituida, sea de
exploraci&#243;n o explotaci&#243;n, sobre parte o la totalidad de
la superficie solicitada, o que se superponga a una
solicitud anterior en tr&#225;mite, respecto de la cual hayan
transcurrido cuarenta y cinco d&#237;as desde su publicaci&#243;n en
el Diario Oficial.
     5. Que sobre el &#225;rea solicitada en concesi&#243;n exista
un derecho exclusivo de otro concesionario con arreglo a lo
dispuesto en el art&#237;culo 14 de la ley.
     6. Cuando sobre el &#225;rea solicitada en concesi&#243;n,
exista alguna restricci&#243;n territorial de car&#225;cter
relevante, declarada e informada por la autoridad
competente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336843">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 14. Transcurridos los plazos legales sin que
se hayan presentado otras solicitudes o resueltas las
reclamaciones u observaciones, si las hubiere, el Ministerio
resolver&#225;, otorgando o denegando la solicitud de concesi&#243;n
dentro del plazo establecido en el art&#237;culo 19 de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336844">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;

     De las licitaciones p&#250;blicas</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De las licitaciones p&#250;blicas</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336845">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 15. El otorgamiento de una concesi&#243;n de
energ&#237;a geot&#233;rmica se realizar&#225;, previa licitaci&#243;n
p&#250;blica, en los siguientes casos:
a)   Cuando se trate de una solicitud de concesi&#243;n que
recaiga, total o parcialmente, sobre el terreno comprendido
en una de las fuentes probables se&#241;aladas en el art&#237;culo
16 de la Ley o en el reglamento que identifica las fuentes
probables de energ&#237;a geot&#233;rmica, a menos que se est&#233;
ejerciendo el derecho reconocido en el art&#237;culo 14 de la
Ley.
b)   Cuando existan dos o m&#225;s solicitudes de concesi&#243;n en
tr&#225;mite que recaigan sobre todo o parte del mismo terreno
comprendido por una de ellas, dentro del plazo dispuesto por
el art&#237;culo 15 de la Ley.
c)   Cuando el Ministerio, en cualquier tiempo, convoque a
licitaci&#243;n para el otorgamiento de una o m&#225;s concesiones
de energ&#237;a geot&#233;rmica de fuente no probable, seg&#250;n lo
dispuesto en el inciso tercero del art&#237;culo 15 de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336846">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 16. En toda licitaci&#243;n p&#250;blica convocada
por el Ministerio para otorgar una concesi&#243;n de energ&#237;a
geot&#233;rmica podr&#225;n participar todos aquellos proponentes
que re&#250;nan los requisitos establecidos en la Ley, en el
presente reglamento y en las propias bases.
     De acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 17 de la Ley,
las licitaciones comprender&#225;n dos etapas. La primera, de
calificaci&#243;n t&#233;cnica de los proponentes, y la segunda, de
evaluaci&#243;n de las ofertas econ&#243;micas.
     Las respectivas bases de licitaci&#243;n especificar&#225;n los
antecedentes que deber&#225;n ser acompa&#241;ados en cada etapa y
el formato de entrega de los mismos, estableciendo un plazo
prudencial para la complementaci&#243;n y/o aclaraci&#243;n de los
referidos antecedentes.
     Sin perjuicio de lo se&#241;alado en las bases de
licitaci&#243;n, la evaluaci&#243;n t&#233;cnica de los proponentes
deber&#225; considerar, al menos, lo siguiente:
     
     a) Antecedentes financieros y comerciales mediante los
cuales el proponente acredite ante el Ministerio que posee
los recursos financieros suficientes para atender en forma
regular y continua las actividades propias de su giro y
aquellas que contraer&#237;a de adjudicarse la concesi&#243;n
licitada.
     b) Experiencia del proponente, y/o de sus empresas
relacionadas, en proyectos similares.
     c) Experiencia del equipo t&#233;cnico propuesto, indicando
la participaci&#243;n de cada uno de los integrantes en las
distintas etapas y actividades a ejecutarse.
     La convocatoria a licitaci&#243;n deber&#225; ser publicada en
la forma establecida en el art&#237;culo 13 de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336847">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 17. La apertura de los antecedentes y la
calificaci&#243;n t&#233;cnica de los proponentes por el Ministerio,
se realizar&#225; en la forma se&#241;alada en las respectivas bases
de licitaci&#243;n.
     Asimismo, notificar&#225; el resultado de la etapa de
calificaci&#243;n t&#233;cnica de los proponentes e indicar&#225; a
quienes hayan calificado para la siguiente etapa, la fecha
de presentaci&#243;n de sus respectivas ofertas econ&#243;micas. El
rechazo y la aceptaci&#243;n de los proponentes ser&#225; fundado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336848">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 18. Todos los proponentes que hayan sido
seleccionados en la primera fase de calificaci&#243;n t&#233;cnica,
tendr&#225;n derecho, en la segunda etapa, a formular ofertas,
las que se resolver&#225;n sobre la base de los precios
ofrecidos por la concesi&#243;n.
     El precio ofrecido por la concesi&#243;n ser&#225; a beneficio
fiscal.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336849">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 19. La apertura de los antecedentes para la
evaluaci&#243;n de la oferta econ&#243;mica, se realizar&#225; en la
forma se&#241;alada en las respectivas bases de licitaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336850">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 20. Las propuestas que no se presenten con
todos y cada uno de los antecedentes requeridos, ser&#225;n
declaradas fuera de bases, sin perjuicio de la posibilidad
de adjuntar cualquier antecedente faltante dentro del plazo
establecido en las respectivas bases.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336851">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 21. La licitaci&#243;n ser&#225; adjudicada en base a
la evaluaci&#243;n de la oferta econ&#243;mica ofrecida. En el caso
de que se produzca un empate entre las ofertas econ&#243;micas
ofrecidas por dos o m&#225;s proponentes para adjudicar la
concesi&#243;n, se otorgar&#225; un plazo de quince d&#237;as a los
proponentes empatados para presentar una nueva oferta
econ&#243;mica, la cual no podr&#225; ser inferior a la ya
formulada.
     Si no se presentare ninguna de estas nuevas ofertas, o
si luego de presentadas, los oferentes siguen empatados, la
licitaci&#243;n se adjudicar&#225; por sorteo realizado ante Notario
P&#250;blico entre los proponentes bajo empate.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336852">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 22. Los costos directos o indirectos
asociados a la preparaci&#243;n y presentaci&#243;n de las
propuestas ser&#225;n de cargo de los proponentes. Los
proponentes que no resulten adjudicados no tendr&#225;n derecho
a indemnizaci&#243;n alguna, con independencia del motivo del
rechazo de su propuesta.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336853">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 23: El Ministerio, durante el proceso de
licitaci&#243;n, podr&#225; requerir de los proponentes las
aclaraciones que estime conveniente para fundamentar su
decisi&#243;n.
     El proponente, una vez recibida una solicitud de
aclaraci&#243;n por parte del Ministerio, deber&#225; entregar los
antecedentes en el plazo que el Ministerio le fije al
efecto, el que no podr&#225; ser superior a diez d&#237;as.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336854">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 24. El Ministerio, en conformidad a lo que se
establezca en las bases de licitaci&#243;n respectivas,
resolver&#225; adjudicando o declarando desierta la licitaci&#243;n
mediante decreto supremo, dentro del plazo establecido en el
art&#237;culo 19 de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336855">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;

     Del derecho exclusivo del art&#237;culo 14 de la Ley</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Del derecho exclusivo del art&#237;culo 14 de la Ley</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336856">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 25. El concesionario de exploraci&#243;n tendr&#225;
derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o m&#225;s
concesiones de explotaci&#243;n sobre la respectiva &#225;rea de
exploraci&#243;n. Para tal efecto, la solicitud de explotaci&#243;n
se deber&#225; ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del art&#237;culo
6 del presente reglamento. Tal derecho podr&#225; ejercerse
durante la vigencia de la concesi&#243;n de exploraci&#243;n y hasta
dos a&#241;os despu&#233;s de vencida, de acuerdo a lo previsto en
el inciso primero del art&#237;culo 14 de la ley.
     Para efectos de publicidad, un extracto de dicha
solicitud deber&#225; ser publicado de conformidad al art&#237;culo
13 de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336857">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 26. La solicitud de concesi&#243;n de
explotaci&#243;n, incluyendo aquella que efect&#250;e a trav&#233;s del
ejercicio del derecho exclusivo, deber&#225; efectuarse de
acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336858">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#186;

     Del decreto de concesi&#243;n</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; Del decreto de concesi&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336859">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 27. El decreto supremo que otorgue o deniegue
la concesi&#243;n, y el que declare desierta una licitaci&#243;n,
deber&#225; ser dictado dentro del plazo establecido en el
art&#237;culo 19 de la ley y cuyo contenido ser&#225;,
esencialmente, el del art&#237;culo 20 de la ley, pudiendo el
Ministerio incorporar otras menciones, tales como la
enunciaci&#243;n de aquellas condiciones t&#233;cnicas y/o de orden
territorial necesarias para la correcta identificaci&#243;n y
aprovechamiento del recurso geot&#233;rmico.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336860">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 28. El decreto supremo que otorgue la
concesi&#243;n de exploraci&#243;n o explotaci&#243;n podr&#225; abarcar
todo o parte del terreno solicitado, respetando los m&#225;ximos
y m&#237;nimos exigidos por la Ley, pero en ning&#250;n caso
terrenos situados fuera de &#233;ste.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336861">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 29. La solicitud de modificaci&#243;n a que se
refiere el inciso final del art&#237;culo 20 de la Ley deber&#225;
resolverse dentro del plazo establecido en el art&#237;culo 19
de la Ley.
     La solicitud deber&#225; indicar los motivos calificados
que justifican la modificaci&#243;n de la concesi&#243;n,
acompa&#241;ando los documentos e informes que acrediten tales
circunstancias e indicar la propuesta de modificaci&#243;n, en
iguales t&#233;rminos y condiciones que una solicitud de
concesi&#243;n.
     Corresponder&#225; al Ministerio modificar el decreto, en
atenci&#243;n a lo solicitado por el concesionario, o denegar la
solicitud del mismo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336862">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 30. Una vez dictado el decreto modificatorio,
se publicar&#225; en el Diario Oficial.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336863">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 31. Tanto el decreto que otorga la concesi&#243;n
como el que la modifica deber&#225;n inscribirse en el Registro
de Concesiones de Energ&#237;a Geot&#233;rmica que lleva el
Servicio. Para tales efectos, el Ministerio enviar&#225; copia
de los decretos dentro del plazo de veinte d&#237;as, contado
desde la publicaci&#243;n respectiva.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336864">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 5&#186;

     De las observaciones y reclamaciones a la solicitud de
concesi&#243;n o licitaci&#243;n p&#250;blica</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5&#186; De las observaciones y reclamaciones a la solicitud de concesi&#243;n o licitaci&#243;n p&#250;blica</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-01-21" derogado="no derogado" idParte="9336865">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 32. Las reclamaciones y observaciones
deber&#225;n presentarse en la Subsecretar&#237;a de Energ&#237;a a
trav&#233;s de su Oficina de Partes o de la plataforma web del
Ministerio de Energ&#237;a y se tramitar&#225;n y resolver&#225;n en la
forma dispuesta por el art&#237;culo 18 de la Ley.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336866">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 33. El escrito de observaci&#243;n o
reclamaci&#243;n, presentado en conformidad al art&#237;culo 18 de
la Ley, deber&#225; contener, al menos, lo siguiente:
a)   Identificaci&#243;n del reclamante o de la persona que
act&#250;a en su nombre, indicando nombre completo, Rol &#218;nico
Tributario o c&#233;dula de identidad y tel&#233;fono.
b)   Domicilio donde se le debe notificar.
c)   Identificaci&#243;n del &#225;rea objeto de la solicitud de
concesi&#243;n o licitaci&#243;n p&#250;blica.
d)   Identificaci&#243;n del t&#237;tulo jur&#237;dico que lo legitima
activamente para observar o reclamar, de aquellos se&#241;alados
en el art&#237;culo 18 de la Ley.
e)   Precisar las reclamaciones y fundamentos de hecho y/o
de derecho de la presentaci&#243;n, con concreta menci&#243;n de
aquello que les cause perjuicio y la forma en que se les
produce &#233;ste.
f)   Acompa&#241;ar los documentos que fundamenten las
observaciones o reclamaciones.
g)   Firma del reclamante o de su representante legal.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336867">
              <Texto>
     T&#205;TULO III

     De las transferencias</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III De las transferencias</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336868">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 34. La transferencia a que alude el art&#237;culo
24 de la Ley puede ser total o parcial. En la escritura
p&#250;blica de transferencia, en caso de tratarse de
transferencia parcial, las partes deber&#225;n fijar la
distribuci&#243;n de los derechos y obligaciones que
corresponder&#225;n a cada uno, atendidos los derechos y
obligaciones establecidos en el decreto de concesi&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336869">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 35. Una vez otorgada la escritura p&#250;blica de
transferencia a que alude el art&#237;culo precedente, y sin
perjuicio de la subrogaci&#243;n que opera por el solo
ministerio de la Ley, el cedente deber&#225; comunicar por
escrito, la transferencia de la concesi&#243;n al Ministerio,
adjuntando una copia de la escritura p&#250;blica de
transferencia dentro del plazo de un mes, contado desde la
fecha de otorgamiento de la escritura.
     Recibida la comunicaci&#243;n y la copia autorizada de la
escritura p&#250;blica de transferencia, el Ministerio, por
medio de decreto supremo, proceder&#225; a modificar la
concesi&#243;n de acuerdo con lo establecido en la escritura
p&#250;blica de transferencia. El Ministerio deber&#225; remitir al
Servicio una copia de la escritura p&#250;blica y del decreto
supremo modificatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el
art&#237;culo 31 del presente reglamento.
     Una vez dictado el decreto, se publicar&#225; en el Diario
Oficial.
     La transferencia del derecho exclusivo a que se refiere
el art&#237;culo 14 de la Ley, estar&#225; sujeta al mismo
procedimiento y obligaciones se&#241;alados precedentemente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336870">
              <Texto>
     T&#205;TULO IV

     Del R&#233;gimen de Amparo</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV Del R&#233;gimen de Amparo</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336871">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 36. La concesi&#243;n de explotaci&#243;n de energ&#237;a
geot&#233;rmica ser&#225; amparada mediante el cumplimiento de las
obligaciones establecidas para el concesionario en el
decreto de concesi&#243;n y el pago de una patente anual a
beneficio fiscal, de acuerdo a lo previsto en el inciso
primero del art&#237;culo 32 de la Ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336872">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;

     De la patente</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; De la patente</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336873">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 37. El pago de la patente ser&#225; anticipado y
se efectuar&#225; en el curso del mes de marzo de cada a&#241;o, en
cualquier banco o instituci&#243;n autorizada para recaudar
tributos.
     Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el
pago de la patente tendr&#225; un recargo del 10% de su valor
m&#225;s un 5% adicional por cada mes de atraso.
     De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del
art&#237;culo 32 de la ley, el pago de la patente anual deber&#225;
efectuarse en forma anticipada durante el mes de marzo de
cada a&#241;o. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo
monto ser&#225; proporcional al tiempo que medie entre la fecha
de otorgamiento de la concesi&#243;n de explotaci&#243;n y el
&#250;ltimo d&#237;a del mes de febrero siguiente, deber&#225;
efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de
otorgamiento de la concesi&#243;n respectiva.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9618794">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 37 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo 39 de la ley, el pago de la patente anual deber&#225;
comprender el pago de todas aquellas patentes de per&#237;odos
anteriores que se encuentren impagas, incluyendo los
recargos establecidos en el art&#237;culo precedente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">37 BIS</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336874">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 38. En caso de renuncia parcial o
transferencia parcial, el monto de la patente se
determinar&#225; en proporci&#243;n a las nuevas dimensiones de la
concesi&#243;n, seg&#250;n la forma que dispone el art&#237;culo 32 de
la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336875">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;

     De los informes</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De los informes</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336876">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 39. La obligaci&#243;n de informar anualmente y
durante toda la vigencia de la concesi&#243;n, acerca de la
ejecuci&#243;n del proyecto presentado conforme al art&#237;culo 11
de la Ley, se realizar&#225; mediante informes escritos,
acompa&#241;ando la documentaci&#243;n que acredite las inversiones
realizadas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-07-03" derogado="no derogado" idParte="9336877">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 40. El contenido de estos informes deber&#225;
detallar las actividades e inversiones realizadas en el a&#241;o
calendario precedente en exploraci&#243;n o explotaci&#243;n seg&#250;n
corresponda, y deber&#225; ajustarse al formato que establecer&#225;
el Ministerio mediante resoluci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336878">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 41. El concesionario deber&#225; informar al
Ministerio cada vez que d&#233; inicio y t&#233;rmino a faenas de
perforaci&#243;n, indicando la denominaci&#243;n del pozo y su
ubicaci&#243;n georreferenciada.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336879">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 42. La falta de entrega oportuna de estos
informes ser&#225; sancionada con la aplicaci&#243;n de una multa,
de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 43 de la Ley y los
art&#237;culos 55 y siguientes del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336880">
              <Texto>
     T&#205;TULO V

     De la pr&#243;rroga de las concesiones</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO V De la pr&#243;rroga de las concesiones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336881">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 43. La pr&#243;rroga de la concesi&#243;n de
exploraci&#243;n, a que se refiere el inciso segundo del
art&#237;culo 36 de la Ley, proceder&#225; s&#243;lo si el concesionario
acredita un avance no inferior al 25% en la materializaci&#243;n
del total de las inversiones comprometidas y establecidas en
el decreto de concesi&#243;n, sin perjuicio de la facultad del
concesionario de solicitar fundadamente la modificaci&#243;n del
decreto de concesi&#243;n para incluir trabajos e inversiones
adicionales.
     A tal efecto, el concesionario deber&#225; acompa&#241;ar en su
solicitud de pr&#243;rroga un informe econ&#243;mico acreditando el
cumplimiento del 25% de las inversiones comprometidas,
certificado por una empresa auditora externa, as&#237; como los
documentos que permitan al Ministerio verificar el
cumplimiento de dichas inversiones.
     Adicionalmente, deber&#225; acompa&#241;ar un informe t&#233;cnico
que incluya una s&#237;ntesis del estado de las tareas de
exploraci&#243;n desarrolladas, comparadas con las programadas
originalmente y que constan en el decreto supremo que
otorg&#243; la concesi&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336882">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 44. El Ministerio otorgar&#225; la pr&#243;rroga o la
denegar&#225; mediante decreto supremo, lo que pondr&#225; en
conocimiento del concesionario mediante carta certificada,
dirigida a &#233;ste, dentro de un plazo que no podr&#225; exceder
de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de
pr&#243;rroga. Esta misma comunicaci&#243;n deber&#225; ser enviada al
Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 36 de la
Ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336883">
              <Texto>
     T&#205;TULO VI

     De la extinci&#243;n de las concesiones</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VI De la extinci&#243;n de las concesiones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336884">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;

     De la caducidad</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; De la caducidad</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336885">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 45. La concesi&#243;n de explotaci&#243;n caducar&#225;
irrevocablemente y por el solo ministerio de la ley, si el
concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas.
Esta caducidad se producir&#225; a las doce de la noche del 31
de marzo del a&#241;o en que se incurra en la mora del segundo
pago.
     El Ministerio comunicar&#225; esta circunstancia al
Servicio, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y
segundo del art&#237;culo 39 de la Ley, dentro del plazo de
veinte d&#237;as. El Servicio anotar&#225; al margen la caducidad
para el solo efecto del registro.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336886">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;

     De la acci&#243;n judicial</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De la acci&#243;n judicial</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336887">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 46. Los tribunales de justicia podr&#225;n
declarar extinguida la concesi&#243;n en conformidad al
art&#237;culo 40 de la Ley, previa acci&#243;n del Ministerio ante
el tribunal territorialmente competente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336888">
                  <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;

     De la renuncia</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; De la renuncia</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336889">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 47. Se puede renunciar a la concesi&#243;n de
exploraci&#243;n y a la de explotaci&#243;n. La renuncia que no
recaiga sobre el total de una concesi&#243;n se denominar&#225;
"parcial".</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336890">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 48. La escritura p&#250;blica de renuncia deber&#225;
individualizar por su nombre la concesi&#243;n de exploraci&#243;n o
explotaci&#243;n a la que se renuncia, mencionando los datos de
dicha concesi&#243;n, y si la renuncia es total o parcial,
indicando en este &#250;ltimo caso la parte a la que se
renuncia.
     En el caso de renuncia parcial, el Ministerio deber&#225;
dictar un nuevo decreto para fijar la extensi&#243;n restringida
de la concesi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336891">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 49. Una copia de la escritura p&#250;blica y del
decreto deber&#225; ser entregada, por el Ministerio, al
Servicio, para ser anotada al margen de la respectiva
inscripci&#243;n en el catastro.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336892">
              <Texto>
     T&#205;TULO VII

     Del Catastro de Concesiones de Energ&#237;a Geot&#233;rmica</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII Del Catastro de Concesiones de Energ&#237;a Geot&#233;rmica</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336893">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 50. Corresponder&#225; al Servicio llevar un
catastro actualizado de las concesiones geot&#233;rmicas
otorgadas por el Ministerio.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336894">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 51. El Ministerio deber&#225; remitir al Servicio
copia de los decretos de las concesiones geot&#233;rmicas
otorgadas o de sus modificaciones, dentro del plazo de
veinte d&#237;as, contado desde la publicaci&#243;n del decreto
respectivo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336895">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 52. El Servicio crear&#225; un Libro de Catastro
de las Concesiones Geot&#233;rmicas Otorgadas. Este libro ser&#225;
administrado y custodiado por el Director Nacional del
Servicio.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336896">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 53. Las modificaciones, transferencias,
renuncias, extinciones o caducidades de las concesiones
deber&#225;n anotarse al margen de la respectiva anotaci&#243;n de
la concesi&#243;n en el Libro de Catastro.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336897">
              <Texto>
     T&#205;TULO IX

     De las multas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IX De las multas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336898">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 54. De acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo
8&#186; de la Ley, corresponder&#225; al Ministerio la aplicaci&#243;n,
control, fiscalizaci&#243;n y cumplimiento de la Ley y su
reglamento, y de las obligaciones de los concesionarios, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a los dem&#225;s
organismos se&#241;alados espec&#237;ficamente en sus disposiciones.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336899">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 55. Toda infracci&#243;n a las disposiciones de
la Ley que no est&#233; expresamente sancionada, ser&#225; castigada
con una multa, a beneficio fiscal, de entre cinco y cien
Unidades Tributarias Mensuales. El monto que corresponda
pagar por concepto de multas se calcular&#225; siempre tomando
como base el valor que la Unidad Tributaria Mensual tenga en
el mes que se cometi&#243; la infracci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336900">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 56. El monto de la multa ser&#225; determinado en
cada caso por el Ministerio atendiendo a la gravedad de la
infracci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336901">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 57. La multa que proceda aplicar podr&#225;
acumularse con cualquiera de las dem&#225;s sanciones
establecidas en la Ley, siempre que deriven de hechos o
infracciones distintas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336902">
      <Texto>
     DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336903">
          <Texto>
     Art&#237;culo &#250;nico: El presente reglamento comenzar&#225; a
regir a los sesenta d&#237;as a contar de su publicaci&#243;n en el
Diario Oficial.
     Las solicitudes de concesi&#243;n en tr&#225;mite se regir&#225;n
por lo dispuesto en el presente reglamento. Para estos
efectos, los solicitantes tendr&#225;n un plazo de noventa
d&#237;as, contado desde la vigencia de su modificaci&#243;n, para
ajustarse a sus normas, plazo prorrogable por razones
fundadas a solicitud del interesado.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">&#218;NICO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado" idParte="9336904">
          <Texto>
     Art&#237;culo segundo: Der&#243;gase el decreto supremo N&#186; 32,
de 2004, modificado por el decreto supremo N&#186; 224, de 2008,
ambos del Ministerio de Miner&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2013-03-08" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- ANDR&#201;S
CHADWICK PI&#209;ERA, Vicepresidente de la Rep&#250;blica.- Jorge
Bunster Betteley, Ministro de Energ&#237;a.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
Atte. a Ud., Hern&#225;n Moya Bruzzone, Jefe Divisi&#243;n
Jur&#237;dica, Subsecretar&#237;a de Energ&#237;a.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
