<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1050536" esTratado="no tratado" fechaVersion="2018-12-11" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2013-01-02" fechaPublicacion="2013-05-02">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40548</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

     N&#250;m. 1.- Santiago, 2 de enero de 2013.- Visto: Lo
establecido en la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica
en sus art&#237;culos 19 N&#186;8 y 32 N&#186;6; lo dispuesto en el
art&#237;culo 70 letras g) y p) de la Ley 19.300; los art&#237;culos
67 y 89 letra a) del C&#243;digo Sanitario; el Art. segundo de
la ley 20.417, que fij&#243; la Ley Org&#225;nica de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley 19.880 que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n
del Estado; en la ley 19.799, Sobre Documentos
Electr&#243;nicos, Firma Electr&#243;nica y Servicios de
Certificaci&#243;n de dicha firma; en el DS N&#186;181 de 2002, del
Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n que
Aprueba Reglamento de la Ley 19.799 Sobre Documentos
Electr&#243;nicos, Firma Electr&#243;nica y la Certificaci&#243;n de
dicha Firma; en el DS N&#186;81 de 2004, del Ministerio
Secretar&#237;a General de la Presidencia, Sobre
Interoperabilidad de Documentos Electr&#243;nicos; en la ley
20.285 Sobre Acceso a la informaci&#243;n p&#250;blica; lo dispuesto
en la resoluci&#243;n N&#186;1.600 de 2008, de la Contralor&#237;a
General de la Rep&#250;blica que fija normas sobre exenci&#243;n del
tr&#225;mite de toma de raz&#243;n; y

     Considerando:

     1.- La relevancia de contar en nuestro pa&#237;s con un
inventario p&#250;blico de emisiones y transferencias de
contaminantes que puedan significar un peligro para la salud
humana y el medio ambiente;
     2.- Que, a partir de la Conferencia de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la
adopci&#243;n de la Agenda 21, comenz&#243; el inter&#233;s entre la
comunidad internacional y los gobiernos por la creaci&#243;n de
Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(RETC) como una herramienta fundamental para la adopci&#243;n de
decisiones en el ejercicio de la funci&#243;n p&#250;blica en
materia ambiental, inter&#233;s que ha sido manifestado en
varios acuerdos y convenios internacionales, destacando la
importancia de que los gobiernos respeten el derecho de sus
ciudadanos a tener acceso a esta informaci&#243;n e implementen
programas de difusi&#243;n p&#250;blica de emisiones y
transferencias de contaminantes;
     3.- Que, el Ministerio del Medio Ambiente y su
antecesora, la Comisi&#243;n Nacional del Medio Ambiente,
Conama, junto a representantes del sector p&#250;blico, privado,
acad&#233;mico y organizaciones no gubernamentales, han
trabajado desde el a&#241;o 2002, en el dise&#241;o de un RETC. En
este contexto, se han acogido las recomendaciones de la
Organizaci&#243;n para la Cooperaci&#243;n y el Desarrollo
Econ&#243;mico (OCDE) y los compromisos adquiridos por Chile en
el &#225;mbito internacional a trav&#233;s de la suscripci&#243;n y
aprobaci&#243;n de los acuerdos. En especial, y sin que sean
excluyentes de otros acuerdos internacionales, se destacan
el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el
Memor&#225;ndum de acuerdo con Canad&#225; en el marco del Tratado
de Libre Comercio, y el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Org&#225;nicos Persistentes (COPs);
     4.- Que, mediante la ley N&#186; 20.417, de 2010, que crea
el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluaci&#243;n
Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, se
redise&#241;&#243; la institucionalidad ambiental e introdujo una
serie de modificaciones significativas a la misma, siendo
una de la m&#225;s relevantes la atribuci&#243;n exclusiva de
competencias en materia de fiscalizaci&#243;n y sanci&#243;n de los
instrumentos de car&#225;cter ambiental, entre ellos, de las
normas de emisi&#243;n, en una sola instituci&#243;n, esto es, en la
Superintendencia del Medio Ambiente;
     5.- Que, los Organismos de la Administraci&#243;n del
Estado deben actuar coordinadamente y propender a la unidad
de acciones, como asimismo, deben velar por la eficiente e
id&#243;nea administraci&#243;n de los medios p&#250;blicos y el debido
cumplimiento de la funci&#243;n p&#250;blica;
     6.- Que, con el objeto de facilitar el acceso
igualitario, oportuno y expedito de los ciudadanos y de las
distintas instituciones a la informaci&#243;n disponible de
emisiones, residuos y transferencia de contaminantes, es
necesario contar con un registro de informaci&#243;n de las
emisiones y transferencias de contaminantes;
     7.- Que, el crecimiento de la actividad econ&#243;mica de
nuestro pa&#237;s ha incrementado la generaci&#243;n de residuos de
todo tipo, as&#237; como la cantidad de emisiones, con las
consiguientes consecuencias ambientales y sanitarias que
ello implica;
     8.- Que, contar con informaci&#243;n relativa a la cantidad
de residuos generados, as&#237; como el nivel de emisiones,
contribuir&#225; al dise&#241;o de pol&#237;ticas p&#250;blicas y a
implementar medidas tendientes a lograr un mejor manejo y
control de los mismos;
     9.- Que, finalmente, respondiendo a lo dispuesto en las
leyes Org&#225;nica Constitucional de Bases de la
Administraci&#243;n del Estado y de Bases de Procedimiento
Administrativo, las cuales establecen la necesidad de actuar
coordinadamente entre los distintos &#243;rganos del Estado, y a
la facultad de administrar un Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes que le otorga en su
art&#237;culo 70 letra p), el Ministerio del Medio Ambiente ha
desarrollado el presente reglamento en coordinaci&#243;n con los
dem&#225;s servicios p&#250;blicos con competencia en la materia.

     Decreto:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento del Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes.</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349415">
      <Texto>
     T&#205;TULO I

     Disposiciones generales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Disposiciones generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349416">
          <Texto>
     Art&#237;culo 1&#186;.- Objeto. El Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una
base de datos accesible al p&#250;blico, destinada a capturar,
recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la
informaci&#243;n sobre emisiones, residuos y transferencias de
contaminantes potencialmente da&#241;inos para la salud y el
medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en
actividades industriales o no industriales o transferidos
para su valorizaci&#243;n o eliminaci&#243;n.
     El presente reglamento regula el RETC, el cual
dispondr&#225; de manera sistematizada, por fuente o agrupaci&#243;n
de fuentes, la naturaleza, caudal y concentraci&#243;n de
emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de
emisi&#243;n.
     Adem&#225;s, el registro contemplar&#225; la declaraci&#243;n o
estimaci&#243;n de emisiones, residuos y transferencias de
aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una
norma de emisi&#243;n, plan de descontaminaci&#243;n, u otra
regulaci&#243;n vigente, cuando se trate de emisiones que
corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a
que se encuentran en convenios internacionales suscritos por
Chile. Las estimaciones las realizar&#225; el Ministerio del
Medio Ambiente mediante la informaci&#243;n que entreguen los
diferentes &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado.
     Asimismo, el registro contemplar&#225; la cantidad,
naturaleza, caracter&#237;sticas, origen, destino y la gesti&#243;n
de los residuos generados por los establecimientos, de
conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y, en
particular, de los residuos de productos prioritarios.
     Por &#250;ltimo, se deber&#225;n registrar los establecimientos
afectos a pagar impuestos por las emisiones de fuentes fijas
de acuerdo al art&#237;culo 8&#186; de la ley N&#186; 20.780.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349417">
          <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;.- Objetivos del RETC. Son objetivos del
RETC, los siguientes:
a)   Facilitar el acceso a la informaci&#243;n sobre emisiones,
residuos y transferencias de contaminantes;
b)   Promover el conocimiento de la informaci&#243;n, por parte
de la ciudadan&#237;a;
c)   Constituir una herramienta de apoyo para la adopci&#243;n
de pol&#237;ticas p&#250;blicas y de regulaci&#243;n;
d)   Constituir una herramienta que favorezca la toma de
decisiones en el dise&#241;o de la pol&#237;tica de gesti&#243;n
ambiental encaminada a reducir la contaminaci&#243;n, prevenir
la generaci&#243;n de residuos y promover su valorizaci&#243;n, y
avanzar hacia un desarrollo sustentable;
e)   Facilitar a los sujetos regulados la entrega de la
informaci&#243;n sobre las emisiones, residuos, transferencias
de contaminantes y productos prioritarios;
f)   Propender a generar una gesti&#243;n ambiental m&#225;s
adecuada de las emisiones, residuos y transferencias de
contaminantes por parte de la industria y municipalidades;
g)   Generar el Sistema de Ventanilla &#218;nica como formulario
&#250;nico de acceso y reporte con el fin de concentrar la
informaci&#243;n objeto de reporte en una base de datos que
permita la homologaci&#243;n y facilite su entrega por parte de
los sujetos obligados a reportar.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349418">
          <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;.- Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se entender&#225; por:
a)   Consumidor Industrial: todo establecimiento industrial,
de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, que genere residuos de un producto
prioritario.
b)   Destinatarios de Residuos: todo recinto, edificaci&#243;n,
construcci&#243;n o medio fijo o m&#243;vil, debidamente autorizado,
donde se realice una valorizaci&#243;n o eliminaci&#243;n de
residuos, bajo condiciones de operaci&#243;n controladas.
c)   Eliminaci&#243;n: todo procedimiento cuyo objetivo es
disponer en forma definitiva o destruir un residuo en
instalaciones autorizadas.
d)   Emisi&#243;n: toda introducci&#243;n de contaminantes o
sustancias en el medio ambiente, regulados o no, producto de
cualquier actividad humana, sea deliberada o accidental,
habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o
fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o
descargas al alcantarillado que no cuenten con tratamiento
final de aguas residuales.
e)   Emisi&#243;n Normada: aquella que debe ser declarada, en
virtud de una norma de emisi&#243;n u otro tipo de normativa o
resoluci&#243;n de la autoridad.
f)   Emisi&#243;n Estimada: es la magnitud de la descarga de un
contaminante o sustancia a alg&#250;n medio receptor cuyo valor
no ha sido determinado mediante una t&#233;cnica anal&#237;tica
cuantitativa aplicada en el efluente o una muestra de &#233;ste,
sino utilizando un m&#233;todo indirecto de estimaci&#243;n, ya sea
mediante un factor de emisi&#243;n, balance de masa, modelo
matem&#225;tico u otro m&#233;todo de estimaci&#243;n.
g)   Establecimiento: recinto o local en el que se lleva a
cabo una o varias actividades econ&#243;micas donde se produce
una transformaci&#243;n de la materia prima o materiales
empleados, o que no producen una transformaci&#243;n en su
esencia pero dan origen a nuevos productos, y que en este
proceso originan emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes; as&#237; como cualesquiera otras actividades
directamente relacionadas con aqu&#233;llas que guarden una
relaci&#243;n de &#237;ndole t&#233;cnica con las actividades llevadas a
cabo en el mismo emplazamiento y puedan tener repercusiones
sobre generaci&#243;n de emisiones, residuos y/o transferencias
de contaminantes.
     Para efectos de la ley N&#186; 20.920 o de la ejecuci&#243;n de
este reglamento, se entender&#225; que constituyen
establecimientos tambi&#233;n: los productores de productos
prioritarios; los sistemas de gesti&#243;n; los distribuidores y
comercializadores, los gestores de residuos y los
generadores, cuando corresponda; y los consumidores
industriales.
h)   Fuentes difusas: son aquellas fuentes de menores
dimensiones o dispersas respecto de las cuales no resulta
posible identificar u obtener informaci&#243;n desglosada de sus
emisiones, residuos o transferencia de contaminantes.
i)   Fuentes puntuales: son aquellas fuentes donde la
ubicaci&#243;n del punto de descarga, generaci&#243;n o emisi&#243;n al
medio ambiente es plenamente identificable. Las emisiones,
residuos y/o transferencias de contaminantes de las fuentes
puntuales al medio ambiente, pueden estar o no sujetas a
medici&#243;n o cuantificaci&#243;n, a trav&#233;s de una norma de
emisi&#243;n, plan de monitoreo, plan de manejo u otra
regulaci&#243;n que as&#237; lo determine. El par&#225;metro deber&#225;
medirse, cuantificarse o estimarse dependiendo de lo
establecido en la norma de emisi&#243;n o regulaci&#243;n
respectiva.
j)   Generador de residuos: poseedor de un producto,
sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligaci&#243;n de
desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.
k)   Gestor de residuos: persona natural o jur&#237;dica,
p&#250;blica o privada, que realiza cualquiera de las
operaciones de manejo de residuos y que se encuentra
autorizada y registrada en conformidad a la normativa
vigente.
l)   Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez
transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o
presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las
obligaciones de la responsabilidad extendida del productor,
en conformidad a la ley N&#186; 20.920.
m)   Productor de un producto prioritario o productor:
persona que, independientemente de la t&#233;cnica de
comercializaci&#243;n:

     a) enajena un producto prioritario por primera vez en
el mercado nacional. 
     b) enajena bajo marca propia un producto prioritario
adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
     c) importa un producto prioritario para su propio uso
profesional.

     En el caso de envases y embalajes, el productor es
aquel que introduce en el mercado el bien de consumo
envasado y, o embalado.
n)   Residuo: sustancia u objeto que su generador desecha o
tiene la intenci&#243;n u obligaci&#243;n de desechar de acuerdo a
la normativa vigente.

     Para efectos de la aplicaci&#243;n del presente reglamento
y siempre que la disposici&#243;n final no se realice en
conjunto con otros residuos, no se considerar&#225;n residuos
los est&#233;riles, minerales de baja ley, minerales tratados
por lixiviaci&#243;n, relaves o escorias provenientes de
operaciones de extracci&#243;n, beneficio o procesamiento de
minerales.
o)   Sistema de Ventanilla &#218;nica del RETC: sistema
electr&#243;nico que contempla un formulario &#250;nico disponible
en el portal electr&#243;nico del RETC y a trav&#233;s del cual se
acceder&#225; a los sistemas de declaraci&#243;n de los &#243;rganos
fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligaci&#243;n de
reporte de los establecimientos emisores o generadores.
p)   Transferencias de contaminantes: es el traslado de
contaminantes a un lugar que se encuentra f&#237;sicamente
separado del establecimiento que lo gener&#243;. Incluye entre
otros:
     -    Descarga de aguas residuales al alcantarillado 
          p&#250;blico que cuentan con tratamiento final;
     -    Transferencias de residuos para su valorizaci&#243;n 
          o eliminaci&#243;n;
     -    Transferencias de aguas residuales para 
          tratamientos como neutralizaci&#243;n, tratamiento 
          biol&#243;gico, separaci&#243;n f&#237;sica;
     -    Transferencias de contaminantes contenidos en 
          productos;
     -    Transferencias de insumos para la producci&#243;n 
          industrial potencialmente da&#241;inos para la salud 
          y el medio ambiente.
q)   Sistema de gesti&#243;n: Mecanismo instrumental para que
los productores, individual o colectivamente, den
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de
la responsabilidad extendida del productor, a trav&#233;s de la
implementaci&#243;n de un plan de gesti&#243;n, de acuerdo a la ley
N&#186; 20.920.
r)   Valorizaci&#243;n: conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo
componen y/o el poder calor&#237;fico de los mismos. La
valorizaci&#243;n comprende la preparaci&#243;n para la
reutilizaci&#243;n, el reciclaje y la valorizaci&#243;n energ&#233;tica.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349419">
      <Texto>
     T&#205;TULO II

     Del Registro de Emisiones y Transferencias de
Contaminantes</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349420">
          <Texto>
     P&#225;rrafo I

     Administraci&#243;n del RETC</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Administraci&#243;n del RETC</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349421">
              <Texto>
     Art&#237;culo 4&#186;.- De la administraci&#243;n del RETC.
Corresponder&#225; al Ministerio del Medio Ambiente, en adelante
"el Ministerio", la administraci&#243;n del RETC, el que ser&#225;
de acceso p&#250;blico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349422">
              <Texto>
     Art&#237;culo 5&#186;.- Facultades del Ministerio. Como
administrador del RETC, el Ministerio podr&#225;:
a)   Realizar requerimientos de informaci&#243;n a los &#243;rganos
de la Administraci&#243;n del Estado, para su an&#225;lisis y
sistematizaci&#243;n,
b)   Realizar requerimientos de informaci&#243;n a los
productores de productos prioritarios, sistemas de gesti&#243;n,
gestores de residuos y generadores de residuos y
consumidores industriales, cuando corresponda.
c)   Comunicar y coordinar las solicitudes de informaci&#243;n
del RETC con otros &#243;rganos de la Administraci&#243;n del
Estado,
d)   Informar, promover y difundir el contenido del RETC,
e)   Estudiar y proponer normas, instrumentos y medidas que
permitan fortalecer y promover el RETC,
f)   Administrar el portal electr&#243;nico del RETC, como
asimismo realizar las labores de enlace de &#233;ste con otros
&#243;rganos del Estado,
g)   Elaborar y mantener el formulario &#250;nico del Sistema de
Ventanilla &#218;nica del RETC, el cual funcionar&#225; a trav&#233;s de
su portal electr&#243;nico,
h)   Examinar peri&#243;dicamente su normativa t&#233;cnica de
car&#225;cter inform&#225;tico, de car&#225;cter ambiental y est&#225;ndares
de interoperabilidad de la informaci&#243;n,
i)   Elaborar y desarrollar los proyectos necesarios para la
permanente modernizaci&#243;n del RETC,
j)   Dictar los actos administrativos que estime pertinentes
para el cumplimiento del presente reglamento,
k)   Proporcionar capacitaci&#243;n y asistencia a los &#243;rganos
de la Administraci&#243;n del Estado que participen del RETC,
l)   Mantener a disposici&#243;n de los &#243;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado la informaci&#243;n contenida en el
RETC,
m)   Velar por el cumplimiento de los acuerdos
internacionales que digan relaci&#243;n con el RETC de los que
Chile sea parte, sin perjuicio de las facultades del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
n)   Elaborar anualmente un informe consolidado de las
emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y
productos prioritarios, en base a la informaci&#243;n recopilada
de todo el pa&#237;s,
o)   Difundir en un lenguaje de f&#225;cil comprensi&#243;n la
informaci&#243;n contenida en el RETC, a trav&#233;s de su sitio
electr&#243;nico,
p)   Convocar y presidir las reuniones del Grupo Nacional
Coordinador (GNC), 
q)   Informar a los organismos fiscalizadores respecto de
los titulares que presentan incumplimientos a la normativa.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349423">
              <Texto>
     Art&#237;culo 6&#186;.- Grupo Nacional Coordinador o GNC. El
Ministerio constituir&#225; un comit&#233; operativo, de conformidad
a lo establecido en la letra x) del art&#237;culo 70 de la ley
19.300, que se denominar&#225; Grupo Nacional Coordinador, el
que estar&#225; a cargo de la coordinaci&#243;n, colaboraci&#243;n,
an&#225;lisis y gesti&#243;n en la operaci&#243;n del RETC, integrado
por los representantes de distintos servicios o
instituciones p&#250;blicas.
     El Grupo Nacional Coordinador podr&#225; invitar a
participar en las sesiones, en car&#225;cter consultivo, a
representantes de la sociedad civil.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349424">
          <Texto>
     P&#225;rrafo II

     Del contenido y estructura del RETC</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Del contenido y estructura del RETC</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349425">
              <Texto>
     Art&#237;culo 7&#186;.- Del contenido. El registro contendr&#225;
la informaci&#243;n recopilada de las emisiones, residuos,
transferencias de contaminantes y productos prioritarios,
que proviene de:
a)   La informaci&#243;n de reportes de emisi&#243;n, residuos,
transferencias de contaminantes y productos prioritarios, en
cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisi&#243;n,
planes de prevenci&#243;n y/o descontaminaci&#243;n, resoluciones de
calificaci&#243;n ambiental u otra norma o regulaci&#243;n que
establezca obligaci&#243;n de informar emisiones, residuos,
transferencias de contaminantes o productos prioritarios,
entregada por los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado
competentes para su fiscalizaci&#243;n, como asimismo, la
informaci&#243;n de igual naturaleza proveniente de las labores
de control o inspecci&#243;n de los organismos aludidos, la que
deber&#225; ser entregada al RETC por estos &#250;ltimos.
b)   Informaci&#243;n entregada por los &#243;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado para obtener las estimaciones de
fuentes difusas y de fuentes puntuales de emisiones no
normadas.
c)   Adem&#225;s, contendr&#225; la informaci&#243;n de emisiones,
residuos y/o transferencias de contaminantes, respecto de
los cuales nuestro pa&#237;s haya adquirido la obligaci&#243;n de
que se midan, cuantifiquen o estimen, en virtud de lo
establecido en convenios internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes.
d)   Los registros de calderas, turbinas y establecimientos
afectos a impuesto a las emisiones de acuerdo al art&#237;culo
8&#186; de la ley N&#186; 20.780.
e)   Informaci&#243;n sobre los productores de productos
prioritarios; los sistemas de gesti&#243;n autorizados y su plan
de gesti&#243;n y su actualizaci&#243;n o renovaci&#243;n; los
distribuidores o comercializadores de productos
prioritarios, cuando corresponda; las instalaciones de
recepci&#243;n o almacenamiento; los gestores autorizados; los
consumidores industriales; el cumplimiento de metas de
recolecci&#243;n y valorizaci&#243;n; y el movimiento
transfronterizo de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en la
ley 20.920.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349426">
              <Texto>
     Art&#237;culo 8&#186;.- Componentes esenciales del Registro. El
RETC deber&#225; al menos cumplir con los siguientes componentes
y caracter&#237;sticas esenciales:
a)   Un desglose por establecimiento de la informaci&#243;n que
corresponda a fuentes puntuales, incluyendo cada unidad de
emisi&#243;n y descarga;
b)   Disponer un modo de reporte de informaci&#243;n respecto de
fuentes difusas;
c)   Disponer de un modo de reporte de informaci&#243;n respecto
a productos prioritarios y la gesti&#243;n de residuos;
d)   Disponer de un desglose de la informaci&#243;n por
contaminantes, sustancias o residuos, seg&#250;n proceda;
e)    Abarcar todos los componentes ambientales,
distinguiendo entre las emisiones a la atm&#243;sfera, el suelo
o el agua;
f)   Incluir informaci&#243;n sobre las emisiones, generaci&#243;n
de residuos y/o transferencias de contaminantes de los
establecimientos;
g)   Incluir informaci&#243;n de producci&#243;n de los
establecimientos que permita generar indicadores de
desempe&#241;o ambiental, esta informaci&#243;n se mantendr&#225;
innominada a menos que los sujetos obligados a reportar
autoricen su publicaci&#243;n;
h)   Incluir informaci&#243;n de inversi&#243;n, costos de
operaci&#243;n y mantenci&#243;n, eficiencia de captura y fijaci&#243;n
de sistema de control de emisiones, residuos y
transferencias de contaminantes, como asimismo informaci&#243;n
de inversi&#243;n, operaci&#243;n y mantenci&#243;n de los sistemas de
monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de
contaminantes. Esta informaci&#243;n se mantendr&#225; innominada a
menos que los sujetos obligados a reportar autoricen su
publicaci&#243;n;
i)   La informaci&#243;n contenida en el RETC tendr&#225; el
car&#225;cter de p&#250;blica y estar&#225; a disposici&#243;n de los
usuarios en el portal electr&#243;nico respectivo y en
ejemplares impresos disponibles para su consulta en las
Secretar&#237;as Regionales Ministeriales del Medio Ambiente,
una vez que haya sido enviada por los &#243;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado competentes para su
fiscalizaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349427">
              <Texto>
     Art&#237;culo 9&#186;.- Estructura del Registro. La
informaci&#243;n del RETC se presentar&#225; de forma agregada y/o
desagregada, de manera que los datos sobre emisiones,
generaci&#243;n, gesti&#243;n y destino de residuos, transferencias
de contaminantes y productos prioritarios puedan buscarse y
localizarse en el portal electr&#243;nico del RETC por:
a)   Establecimiento y unidad de emisi&#243;n o descarga;
b)   Ubicaci&#243;n geogr&#225;fica;
c)   Divisi&#243;n pol&#237;tico administrativa del pa&#237;s;
d)   Sectores productivos y rubros;
e)   Tipo de fuentes, puntuales o difusas;
f)   Propietarios o titulares de empresas que declaran en el
sistema de ventanilla &#250;nica del RETC, seg&#250;n proceda;
g)   Contaminante, sustancia o residuo;
h)   Componente ambiental receptor del contaminante,
sustancia o residuos;
i)   Destino de residuos y transferencias;
j)   Indicadores de desempe&#241;o ambiental por sector
productivo;
k)   Productores de productos prioritarios; 
l)   Sistemas de gesti&#243;n; 
m)   Gestores de residuos; 
n)   Generadores de residuos, incluyendo consumidores
industriales; 
o)   Distribuidores y comercializadores de productos
prioritarios, cuando corresponda; 
p)   Movimientos transfronterizos de residuos; 
q)   Instalaciones de recepci&#243;n y almacenamiento de
residuos.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349428">
              <Texto>
     Art&#237;culo 10.- Determinaci&#243;n de los contaminantes,
sustancias, residuos y productos prioritarios que ser&#225;n
objeto de registro por el RETC. Los contaminantes y
productos prioritarios objeto de medici&#243;n, cuantificaci&#243;n
o estimaci&#243;n podr&#225;n ser excluidos o incluidos de la
sistematizaci&#243;n del RETC seg&#250;n:
a)   Las modificaciones que experimenten las normas de
emisi&#243;n y dem&#225;s regulaciones pertinentes a emisiones,
residuos y/o transferencias de contaminantes;
b)   La dictaci&#243;n de nuevas regulaciones relativas a las
materias objeto de este reglamento;
c)   Lo establecido en convenios internacionales que Chile
suscriba o sea parte;
d)   Si su inserci&#243;n o eliminaci&#243;n sea considerada
relevante por el Grupo Nacional Coordinador, en el caso de
contaminantes objeto de estimaci&#243;n.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349429">
              <Texto>
     Art&#237;culo 11.- Manejo de la Informaci&#243;n. El Ministerio
no deber&#225; utilizar la informaci&#243;n recopilada para fines
distintos a los establecidos en la ley y en el presente
reglamento. Asimismo, en caso de evidenciar una infracci&#243;n
a la normativa del presente reglamento pondr&#225; esta
situaci&#243;n en conocimiento de la autoridad competente para
que se apliquen las sanciones correspondientes. Adem&#225;s, no
publicar&#225; informaci&#243;n sujeta a alguna restricci&#243;n legal
de reserva o secreto, y velar&#225; por que &#233;sta se mantenga en
ese estado.
     Por tratarse de informaci&#243;n econ&#243;mica o comercial de
relevancia, tampoco publicar&#225; la siguiente informaci&#243;n:

     a) La contenida en los informes de avance y finales
entregados por el sistema de gesti&#243;n, de conformidad con lo
dispuesto en el art&#237;culo 22, letra c), de la ley N&#186;
20.920.
     b) La contenida en el plan de gesti&#243;n, seg&#250;n lo
dispuesto en el art&#237;culo 26 de la ley N&#176; 20.920.
     c) La entregada en virtud del requerimiento se&#241;alado
en los art&#237;culos 11 y segundo transitorio de la ley N&#186;
20.920.

     Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podr&#225;
publicar, con fines estad&#237;sticos, los resultados que
entrega dicha informaci&#243;n, siempre y cuando se haga de
forma agregada y de manera consolidada y general.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349430">
      <Texto>
     T&#205;TULO III

     Deberes de los organismos del Estado</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Deberes de los organismos del Estado</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349431">
          <Texto>
     Art&#237;culo 12.- Deberes de los &#243;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado. Los &#243;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado est&#225;n obligados a entregar al
RETC:
a)   Toda aquella informaci&#243;n que obtengan de los sujetos
obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias
de contaminantes;
b)   La informaci&#243;n generada con ocasi&#243;n de los procesos
de fiscalizaci&#243;n, en materia de emisiones, residuos,
transferencia de contaminantes, y productos prioritarios;
c)   Cualquier otra informaci&#243;n que solicite el Ministerio
relativa a emisiones, residuos, transferencia de
contaminantes, y productos prioritarios y cualquier otro
aspecto que permita estimarlas o cuantificarlas;
     Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones
establecidas por ley que impidan a los &#243;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado entregar todo o parte de esta
informaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349432">
          <Texto>
     Art&#237;culo 13.- Enlaces del RETC. Son Enlaces del RETC
aquellos funcionarios de un &#243;rgano de la Administraci&#243;n
del Estado que sean parte del GNC, a los cuales se les
asigne la labor de enviar, recibir, generar, recopilar,
obtener y validar la informaci&#243;n de emisiones, residuos,
transferencias de contaminantes y productos prioritarios.
     Cada &#243;rgano deber&#225; designar al enlace del RETC, que
estar&#225; encargado de cumplir con las funciones relativas al
RETC.
     Las labores principales del enlace ser&#225;n:
a)   Env&#237;o y recepci&#243;n de informaci&#243;n de los datos
procesados de emisiones, residuos, transferencias de
contaminantes y productos prioritarios que &#233;stos manejen.
b)   En caso de evidenciar un incumplimiento por parte de
los establecimientos obligados a la entrega de la
informaci&#243;n objeto de reporte, deber&#225;n informar de &#233;ste
al Ministerio.
c)   Ingresar al nodo central del RETC, a m&#225;s tardar
durante el mes de mayo de cada a&#241;o, toda la informaci&#243;n
procesada referente a las emisiones, residuos,
transferencias de contaminantes y productos prioritarios
relevantes para el RETC del a&#241;o anterior.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349433">
          <Texto>
     Art&#237;culo 14.- Fuentes difusas y no normadas. La
informaci&#243;n que posean los &#243;rganos de la Administraci&#243;n
del Estado sobre fuentes difusas deber&#225; ser entregada al
Ministerio para que realice las estimaciones de las fuentes
difusas y no normadas que corresponda. La informaci&#243;n se
entregar&#225; en la forma, plazo y condiciones establecidas en
la solicitud de informaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349434">
          <Texto>
     Art&#237;culo 15.- Estimaciones de Fuentes difusas y no
normadas. El Ministerio estimar&#225; por tipo de fuente,
generador o destinatario de residuos, el tipo, caudal,
cantidad y concentraci&#243;n total de las emisiones, residuos y
transferencias que no sean materia de una regulaci&#243;n
vigente, indicando la metodolog&#237;a de medici&#243;n o c&#225;lculo
utilizada. Las estimaciones deber&#225;n estar ingresadas en la
base de datos del RETC en el mes de diciembre de cada a&#241;o.


</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349435">
          <Texto>
     Art&#237;culo 16.- Informe Consolidado de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes. El Ministerio elaborar&#225;
anualmente un Informe Consolidado de Emisiones, el que dar&#225;
cuenta de la informaci&#243;n recibida.
     Dicho informe se publicar&#225; en la p&#225;gina web del
Ministerio y en el portal electr&#243;nico del RETC. 
     Al momento de enviar a trav&#233;s de la Ventanilla &#218;nica
la informaci&#243;n sobre emisiones, residuos, transferencias de
contaminantes y productos prioritarios, el encargado
designado, seg&#250;n lo establecido en el art&#237;culo 1&#186; de la
resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.139 de 2014 del Ministerio del
Medio Ambiente, suscribir&#225; electr&#243;nicamente una
declaraci&#243;n jurada dando fe de la veracidad de la
informaci&#243;n ingresada como asimismo que no existen
omisiones al respecto.
     Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta que los
&#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado competentes puedan
realizar sus propias publicaciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349436">
      <Texto>
     T&#205;TULO IV

     Ventanilla &#218;nica</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV Ventanilla &#218;nica</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349437">
          <Texto>
     Art&#237;culo 17.- Ventanilla &#218;nica. Los sujetos obligados
a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones,
residuos, transferencias de contaminantes o productos
prioritarios, deber&#225;n realizarlo s&#243;lo a trav&#233;s de la
ventanilla &#250;nica que se encuentra en el portal electr&#243;nico
del RETC.
     La informaci&#243;n que las fuentes emisoras deban
proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de
conformidad a las letras e), f) y h), del art&#237;culo 32 de su
Ley Org&#225;nica se realizar&#225; a trav&#233;s de la ventanilla
&#250;nica, accedi&#233;ndose por dicha v&#237;a al Sistema Nacional de
Informaci&#243;n de Fiscalizaci&#243;n Ambiental de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
     No obstante, la forma y modo de remisi&#243;n, as&#237; como
los plazos para la entrega de la informaci&#243;n mencionada en
el inciso anterior, se regir&#225; por lo dispuesto en las
instrucciones generales que dicte la Superintendencia del
Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema Nacional de
Informaci&#243;n de Fiscalizaci&#243;n Ambiental y de los Registros
P&#250;blicos de Resoluci�nes de Calificaci&#243;n Ambiental y de
Sanciones.
     El ingreso a la ventanilla &#250;nica del RETC se
realizar&#225; mediante un identificador del establecimiento o
RUT, seg&#250;n corresponda, y su respectiva contrase&#241;a.
     Tanto el identificador como la contrase&#241;a ser&#225;n
entregados por medio de un correo electr&#243;nico. Para ello,
previamente se debe haber completado un formulario en donde
se ingresan los datos del establecimiento y cualquier otro
que se estime necesario. La informaci&#243;n incluida en este
formulario se mantendr&#225; en la base de datos del RETC.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349438">
          <Texto>
     Art&#237;culo 18.- Sujetos obligados a reportar e informar.
Se encuentran obligados a reportar o informar a trav&#233;s del
Sistema de Ventanilla &#218;nica:
a)   Los establecimientos que deban reportar a otros
&#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, la informaci&#243;n
sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes, ya sea por una norma de emisi&#243;n, una
resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental, un plan de
prevenci&#243;n, un plan de descontaminaci&#243;n, o por exigencia
de la normativa sectorial o general correspondiente.
b)   Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente
emisora o generadora o destinatario de residuo, seg&#250;n
alguna norma de emisi&#243;n u otra regulaci&#243;n.
c)   Los establecimientos sujetos a reportar la informaci&#243;n
de sus emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes conforme a lo establecido en tratados
internacionales ratificados por Chile.
d)   Los establecimientos que emitan contaminantes,
sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran
contaminantes, respecto de los cuales una regulaci&#243;n
determinada obligue su reporte.
e)   Importadores, productores, distribuidores y
comercializadores de productos que contengan contaminantes y
sustancias, respecto de los cuales una regulaci&#243;n y/o
tratados internacionales ratificados por Chile obligue su
reporte.
f)   Centros de almacenamiento de insumos para la
producci&#243;n industrial potencialmente da&#241;inos para la salud
y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulaci&#243;n
y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue
su reporte.
g)   Los establecimientos que generen m&#225;s de 12 toneladas
de residuos al a&#241;o, las municipalidades, y los
destinatarios de residuos, de acuerdo a los art&#237;culos 26,
27 y 28 del presente reglamento.
h)   Los productores de productos prioritarios; sistemas de
gesti&#243;n; los gestores de residuos; y los comercializadores
y distribuidores y los consumidores industriales, cuando
corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N&#186; 20.920.
i)   Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las
emisiones, de acuerdo a lo indicado en el art&#237;culo 8&#186; de
la ley 20.780.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349440">
          <Texto>
     Art&#237;culo 19.- M&#233;todo de entrega de la informaci&#243;n
sujeta de reporte. Los medios electr&#243;nicos que utiliza este
sistema se ajustar&#225;n a lo establecido en la ley N&#186;19.799 y
su reglamento, y a lo previsto en el presente decreto.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349441">
          <Texto>
     Art&#237;culo 20.- Fallas del sistema. No se considerar&#225;n
faltas u omisiones del establecimiento aquellas actuaciones
que por fallas del medio electr&#243;nico no puedan ejecutarse
oportunamente, debiendo el Ministerio adoptar las medidas
necesarias para solucionar prontamente dichas fallas, sin
provocar menoscabo alguno a los establecimientos.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2O </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349442">
          <Texto>
     Art&#237;culo 21.- Garantizar el funcionamiento del Sistema
de Ventanilla &#218;nica y RETC. Para garantizar el
funcionamiento del Sistema de Ventanilla &#218;nica todos los
datos de emisiones, residuos, transferencias de
contaminantes y productos prioritarios que deban ser
informados a una autoridad de acuerdo al presente
reglamento, se deber&#225;n reportar &#250;nicamente a trav&#233;s de
este sistema.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349443">
      <Texto>
     T&#205;TULO V

     Acceso p&#250;blico a la informaci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO V Acceso p&#250;blico a la informaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349444">
          <Texto>
     Art&#237;culo 22.- La informaci&#243;n que contiene el RETC
ser&#225; de car&#225;cter p&#250;blico, pero podr&#225; restringirse su
entrega y publicaci&#243;n, si corresponde a alguna de las
causales establecidas en la ley N&#186; 20.285 sobre Acceso a la
Informaci&#243;n P&#250;blica.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349445">
          <Texto>
     Art&#237;culo 23.- Acceso electr&#243;nico directo. El RETC
mantendr&#225; acceso p&#250;blico a los informes consolidados de
los registros de emisiones, residuos, transferencias de
contaminantes y productos prioritarios de a&#241;os anteriores,
el que ser&#225; electr&#243;nico, directo y gratuito a trav&#233;s del
portal electr&#243;nico del RETC.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349446">
          <Texto>
     Art&#237;culo 24.- Ejemplar impreso. Se mantendr&#225; en las
Secretar&#237;as Regionales Ministeriales del Medio Ambiente un
ejemplar impreso del Informe Consolidado de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes, el que deber&#225; ser
actualizado anualmente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349447">
      <Texto>
     T&#205;TULO VI

     Otras disposiciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VI Otras disposiciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349448">
          <Texto>
     Art&#237;culo 25.- Generador de Residuos. Los
establecimientos que generen anualmente m&#225;s de 12 toneladas
de residuos no sometidos a reglamentos espec&#237;ficos,
estar&#225;n obligados a declarar al 30 de marzo de cada a&#241;o
sus residuos generados el a&#241;o anterior, a trav&#233;s del
Sistema de Ventanilla &#218;nica del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes (RETC). Lo anterior, sin
perjuicio de las obligaciones emanadas de los DS N&#186; 148 de
2003, y DS N&#186; 6 de 2009, ambos del Ministerio de Salud,
as&#237; como del DS N&#186; 4 de 2009, del Ministerio Secretar&#237;a
General de la Presidencia, en relaci&#243;n a lo dispuesto al
art&#237;culo 18 letra d) del presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349449">
          <Texto>
     Art&#237;culo 26.- Residuos Municipales. Las
municipalidades deber&#225;n declarar, antes del 30 de marzo de
cada a&#241;o, los residuos recolectados por &#233;stas o por
terceros contratados por ella, durante el a&#241;o anterior, a
trav&#233;s del Sistema de Ventanilla &#218;nica del Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349450">
          <Texto>
     Art&#237;culo 27.- Destinatarios de Residuos. Los
destinatarios de residuos, que reciban anualmente m&#225;s de 12
toneladas de residuos, deber&#225;n declarar los residuos
recepcionados el a&#241;o anterior a trav&#233;s del Sistema de
Ventanilla &#218;nica del Registro de Emisiones y Transferencias
de Contaminantes (RETC), al 30 de marzo de cada a&#241;o. Lo
anterior, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de los
DS N&#186; 148 de 2003, DS N&#186; 189 de 2005, y DS N&#186; 6 de 2009,
todos del Ministerio de Salud, as&#237; como el DS N&#186; 4 de
2009, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349451">
          <Texto>
     Art&#237;culo 28.- Vigencia. El presente Reglamento
entrar&#225; en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9975860">
          <Texto>
     Art&#237;culo 29.- De las modificaciones en el
Establecimiento. Los establecimientos deber&#225;n informar las
siguientes modificaciones sociales: cambio de raz&#243;n social;
cambios en los representantes; transformaci&#243;n, fusi&#243;n,
absorci&#243;n y divisi&#243;n de las sociedades, as&#237; como el
cambio en la designaci&#243;n del encargado. Para efectos de
informar lo anterior, deber&#225;n acompa&#241;ar los antecedentes
que acrediten dicha modificaci&#243;n, en un plazo que no podr&#225;
exceder de seis meses.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9975861">
          <Texto>
     Art&#237;culo 30.- Cese de funciones. Los establecimientos
deber&#225;n informar el cese de funciones del establecimiento
acompa&#241;ando los antecedentes que acrediten dicha
finalizaci&#243;n, en un plazo que no podr&#225; exceder de 15 d&#237;as
h&#225;biles.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349452">
      <Texto>
     T&#205;TULO VII

     Disposici&#243;n final</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII Disposici&#243;n final</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-12-11" derogado="no derogado" idParte="9349453">
          <Texto>
     Art&#237;culo 31.- La obligaci&#243;n de reportar a la
autoridad correspondiente informaci&#243;n, antecedentes y datos
asociados a emisiones, contenida en el DS N&#186; 185/1991 del
Ministerio de Miner&#237;a, que reglamenta funcionamiento de
establecimientos emisores de anh&#237;drido sulfuroso, material
particulado y ars&#233;nico en todo el territorio de la
rep&#250;blica; en el DS N&#186; 4/1992 del Ministerio de Salud, que
establece norma de emisi&#243;n de material particulado a
fuentes estacionarias puntuales y grupales, y en la
resoluci&#243;n N&#186; 15.027/1994, del Ministerio de Salud, que
establece procedimiento de declaraci&#243;n de emisiones para
fuentes estacionarias que indica, en el DS N&#186; 165/1998, del
Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que
establece norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n del
contaminante ars&#233;nico emitido al aire; en el DS N&#186;
37/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece
norma de emisi&#243;n de compuestos TRS, generadores de olor,
asociados a la fabricaci&#243;n de pulpa Kraft o al sulfato,
elaborada a partir de la revisi&#243;n del decreto N&#186; 167, de
1999, Minsegpres, que establece Norma de emisi&#243;n para
olores molestos (compuestos sulfuro de hidr&#243;geno y
mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricaci&#243;n de pulpa
sulfatada; en el DS N&#186; 609/1998 del Ministerio de Obras
P&#250;blicas, que establece norma de emisi&#243;n para la
regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de
residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de
alcantarillado; en el DS N&#186; 90/2000 del Ministerio
Secretar&#237;a General de la Presidencia, que establece norma
de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a
las descargas de residuos l&#237;quidos a aguas marinas y
continentales superficiales; en el DS N&#186; 46/2002 del
Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia que
establece norma de emisi&#243;n de residuos l&#237;quidos a aguas
subterr&#225;neas; en el DS N&#186; 138/2005 del Ministerio de Salud
que establece obligaci&#243;n de declarar emisiones que indica;
DS N&#186; 45/2007 del Ministerio Secretar&#237;a General de la
Presidencia, que establece norma de emisi&#243;n para
incineraci&#243;n y coincineraci&#243;n y, en el DS N&#186; 13/2011 del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de
emisi&#243;n para centrales termoel&#233;ctricas, en el DS N&#186;
3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece
reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas
de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de
frutas y hortalizas y en el DS N&#186; 28/2013 del Ministerio
del Medio Ambiente que establece norma de emisi&#243;n para
fundiciones de cobre y fuentes emisoras de ars&#233;nico,
deber&#225; realizarse a trav&#233;s del Sistema de Ventanilla
&#218;nica del RETC, regulado por el presente Reglamento.
     Asimismo, la obligaci&#243;n de reportar a la autoridad
correspondiente informaci&#243;n, asociados a residuos,
contenida en el DS N&#186; 148/2003 del Ministerio de Salud, que
aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos; en el DS N&#186; 189/2005 del Ministerio de Salud,
que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de
seguridad b&#225;sicas en los rellenos sanitarios; en el DS N&#186;
4/2009 del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia,
que establece reglamento para el manejo de lodos generados
en las plantas de tratamiento de aguas servidas; en el DS
N&#186; 6/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento
sobre manejo de residuos de establecimientos de atenci&#243;n de
salud (REAS), deber&#225; realizarse a trav&#233;s del referido
Sistema de Ventanilla &#218;nica del RETC.
    Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de
registro, reporte o informaci&#243;n contenida en la dem&#225;s
normativa aplicable.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349454">
      <Texto>
     T&#205;TULO VIII

     Disposici&#243;n transitoria</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VIII Disposici&#243;n transitoria</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado" idParte="9349455">
          <Texto>
     Art&#237;culo transitorio.- La obligaci&#243;n de ingresar a
trav&#233;s del Sistema de Ventanilla &#218;nica para reportar las
emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes,
establecida en los art&#237;culos 19, 26, 27, 28 y 30 del
presente Reglamento, entrar&#225; en vigencia despu&#233;s de 1 a&#241;o
de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial.
     En el intertanto, los sujetos obligados a reporte
cumplir&#225;n con sus obligaciones de reportar informaci&#243;n
relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislaci&#243;n
vigente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2013-05-02" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N
PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Mar&#237;a
Ignacia Ben&#237;tez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.-
Cristi&#225;n Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de
la Presidencia.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras
P&#250;blicas.- Jaime Ma&#241;alich Muxi, Ministro de Salud.-
Hern&#225;n de Solminihac Tampier, Ministro de Miner&#237;a.
     Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Ricardo
Irarr&#225;zabal S&#225;nchez, Subsecretario del Medio Ambiente.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
