<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1055816" esTratado="no tratado" fechaVersion="2025-01-14" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2013-10-18" fechaPublicacion="2013-11-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20703</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES T&#201;CNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE C&#193;LCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Calidad de la Construcci&#243;n</Materia>
      <Materia>Registro Nacional de Inspectores T&#233;cnicos de Obras</Materia>
      <Materia>Registro de Revisores de Proyectos de C&#225;lculo Estructural</Materia>
      <Materia>Direcciones de Obras Municipales</Materia>
      <Materia>Decreto no. 132, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 2002</Materia>
      <Materia>Revisores Independientes de Proyectos de Obras</Materia>
      <Materia>Sistema de Control de Calidad de los Procesos de Construcci&#243;n</Materia>
      <Materia>Responsabilidades Profesionales en Dise&#241;o y Construcci&#243;n de Proyectos</Materia>
      <Materia>Prescripci&#243;n para Perseguir Responsabilidades</Materia>
      <Materia>Fiscalizaci&#243;n de Est&#225;ndares de Normativa T&#233;cnica</Materia>
      <Materia>D.F.L. no. 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1975</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40698</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 20.703
      
CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE INSPECTORES
T&#201;CNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE
C&#193;LCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA
GARANTIZAR LA CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS
SOLICITUDES ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES
      
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente
      
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382425">
      <Texto>      
     "Art&#237;culo primero.- La siguiente ley dicta normas
sobre Inspectores T&#233;cnicos de Obra (ITO) y crea y regula el
Registro Nacional de Inspectores T&#233;cnicos de Obra (ITO) y
el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de C&#225;lculo
Estructural:</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382426">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382427">
              <Texto>      
     T&#205;TULO PRELIMINAR
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO PRELIMINAR</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382428">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 1&#186;.- Cr&#233;ase y reg&#250;lase el Registro
Nacional de Inspectores T&#233;cnicos de Obra (ITO) y el
Registro Nacional de Revisores de Proyectos de C&#225;lculo
Estructural, de conformidad con lo establecido en los
art&#237;culos 143 y 116 bis A), respectivamente, del decreto
con fuerza de ley N&#186; 458, de 1975, Ley General  de
Urbanismo y Construcciones.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382429">
              <Texto>
     T&#205;TULO I

     Del Registro Nacional de Inspectores T&#233;cnicos de Obra
(ITO)


</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I       Del Registro Nacional de Inspectores T&#233;cnicos de Obra (ITO)</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382430">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo Primero
     Disposiciones generales</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Primero Disposiciones generales</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382431">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 2&#186;.- La Direcci&#243;n del Registro Nacional de
Inspectores T&#233;cnicos de Obra depender&#225; del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo, quien lo administrar&#225; en forma
directa o a trav&#233;s de terceros, de conformidad con lo
establecido en el art&#237;culo 143 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
     El Registro regir&#225; para todo el territorio nacional y
tendr&#225; car&#225;cter p&#250;blico y permanente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382432">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;.- Podr&#225;n inscribirse en el Registro y
permanecer inscritas en &#233;l, las personas naturales o
jur&#237;dicas que cumplan con los requisitos exigidos por la
presente ley y su reglamento, y que no est&#233;n afectas a las
inhabilidades o incompatibilidades que esta ley contempla.
     Para inscribirse en el Registro las personas naturales
deber&#225;n acreditar estar en posesi&#243;n del t&#237;tulo
profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero
constructor o constructor civil, acreditando tambi&#233;n la
experiencia m&#237;nima exigida para las distintas categor&#237;as
en el reglamento de esta ley.
     En el caso de las personas jur&#237;dicas, los requisitos y
condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro
deber&#225;n ser cumplidos por el profesional que efect&#250;e la
supervisi&#243;n de la obra.
     El reglamento establecer&#225; categor&#237;as de inspectores
t&#233;cnicos de obra, seg&#250;n su idoneidad t&#233;cnica y
experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se
trate, en los t&#233;rminos se&#241;alados por esta ley y su
reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382433">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo Segundo
     De las inhabilidades e incompatibilidades para la
inscripci&#243;n en el Registro</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Segundo De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripci&#243;n en el Registro</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382434">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 4&#186;.- Estar&#225;n inhabilitadas para inscribirse
en el Registro sociedades de personas o sociedades an&#243;nimas
u otras personas jur&#237;dicas, que tengan uno o m&#225;s socios
comunes, o directores o administradores comunes, seg&#250;n
corresponda, con otras personas jur&#237;dicas ya inscritas.
     Estar&#225;n inhabilitados para inscribirse en el Registro,
sea como persona natural o como integrante de una persona
jur&#237;dica, o para desempe&#241;arse como inspectores si ya
estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los
inspectores que est&#233;n sancionados por alg&#250;n otro Registro
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En este &#250;ltimo
caso la inhabilidad para la inscripci&#243;n se extender&#225; por
dos a&#241;os desde el t&#233;rmino de la sanci&#243;n.
     Estar&#225;n inhabilitadas para inscribirse en el Registro
las personas naturales o jur&#237;dicas que hayan sido
sancionadas administrativamente por alg&#250;n organismo
p&#250;blico por incumplimiento de contrato que la Secretar&#237;a
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Direcci&#243;n
del Registro que establece el reglamento consideren que
afecta su idoneidad profesional.
     Asimismo, podr&#225;n rechazarse las solicitudes de
inscripci&#243;n de aquellas personas que hubieren sido
condenadas por delitos relacionados con las labores a
desarrollar, cuya naturaleza se estimare que afectan la
idoneidad profesional del inspector, o la aptitud y
responsabilidad de la persona jur&#237;dica en su caso.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382435">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 5&#186;.- Los inspectores estar&#225;n afectos a las
siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podr&#225;n
actuar como tales:
     1) Respecto de obras en que les corresponda intervenir
profesionalmente en calidad de arquitecto, calculista o
constructor.
     2) Respecto de obras en las que le cabe alguna
participaci&#243;n a la persona jur&#237;dica de la cual forman
parte o a otro de los socios, directores o administradores
de dicha persona jur&#237;dica, en calidad de propietario,
arquitecto, calculista, constructor, supervisor, revisor
calculista o revisor independiente.
     3) Respecto de obras emplazadas en predios que
pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual
el inspector sea socio o a una sociedad an&#243;nima o a otra
persona jur&#237;dica en que sea socio, director o
administrador, seg&#250;n corresponda.
     4) Respecto de obras que se relacionen con organismos
de la Administraci&#243;n del Estado y municipalidades de los
que sean funcionarios o tengan relaci&#243;n contractual.
     5) Respecto de obras en que sean socios del
inspeccionado o exista alguna relaci&#243;n contractual o
dependencia econ&#243;mica de alg&#250;n tipo, o tenga intereses
comerciales en la obra espec&#237;fica o participaci&#243;n, de
cualquier naturaleza, en alguna sociedad relativa a la obra
en cuesti&#243;n. Para estos efectos se entender&#225; como
dependencia econ&#243;mica, entre otras, cuando exista relaci&#243;n
de habitualidad en la prestaci&#243;n del servicio de
inspecci&#243;n respecto del mismo contratante.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382436">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 6&#186;.- Los inspectores t&#233;cnicos de obra no
podr&#225;n revisar obras en que tengan conflictos de inter&#233;s.
Se entender&#225; que existen tales conflictos trat&#225;ndose de
obras:
     1) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al
inspector o a sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
     2) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a
una sociedad de personas de la cual el inspector sea socio o
a una persona jur&#237;dica en que &#233;ste sea socio, director,
administrador o con quien tenga un v&#237;nculo laboral.
     3) En que alg&#250;n pariente del inspector, hasta el
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
intervenga como constructor.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382437">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo Tercero
     De las infracciones y sus sanciones
 </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Tercero De las infracciones y sus sanciones</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-01-14" derogado="no derogado" idParte="9382438">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 7&#186;.- Las infracciones que se cometan en las
funciones de supervisi&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 143
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se
clasificar&#225;n en leves, graves y grav&#237;simas.
     1) Se considerar&#225; infracci&#243;n leve y se sancionar&#225;
con amonestaci&#243;n por escrito:
     a) No dejar constancia en el Libro de Obras sobre
modificaciones en la obra con respecto a planos y
especificaciones t&#233;cnicas en los t&#233;rminos exigidos por el
art&#237;culo 143 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
     b) No dejar anotaci&#243;n en el Libro de Obras sobre
correcciones solicitadas y no efectuadas en elementos de
terminaciones.
     c) Hacer uso del certificado que acredita la
inscripci&#243;n en el Registro una vez expirada su vigencia.
     d) No informar oportunamente al Registro cualquier
modificaci&#243;n de los antecedentes que forman parte de la
inscripci&#243;n, conforme al reglamento.
     2) Se considerar&#225; infracci&#243;n grave y se sancionar&#225;
con la suspensi&#243;n del Registro hasta por el plazo de un
a&#241;o:
     a) Reincidir en la comisi&#243;n de alguna infracci&#243;n leve
dentro del per&#237;odo de dos a&#241;os.
     b) Actuar encontr&#225;ndose afectado por alguna causal de
incompatibilidad establecida en esta ley.
     c) No supervisar el titular o el suplente designado la
correcta ejecuci&#243;n de las obras conforme lo establezca el
reglamento.
     d) Cuando se acreditare que en una obra en que ha
actuado el inspector t&#233;cnico de obra no se ha dado
cumplimiento al proyecto de arquitectura aprobado en el
permiso de construcci&#243;n, incluidas sus modificaciones, sin
que haya representado por escrito el incumplimiento.
     e) La visi&#243;n de informes err&#243;neos en la recepci&#243;n
definitiva de obras.
     f) No supervisar las partidas sujetas a supervisi&#243;n de
acuerdo a las especificaciones t&#233;cnicas aprobadas en el
permiso de edificaci&#243;n o urbanizaci&#243;n.
     g) No supervisar el oportuno cumplimiento de las
medidas de gesti&#243;n y de control de la calidad de la
construcci&#243;n del proyecto indicadas en el art&#237;culo 143 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     3) Se considerar&#225; infracci&#243;n grav&#237;sima y se
sancionar&#225; con la eliminaci&#243;n del Registro o suspensi&#243;n
del mismo por al menos un a&#241;o y hasta por tres a&#241;os:
     a) La reincidencia en la comisi&#243;n de alguna
infracci&#243;n grave dentro del per&#237;odo de dos a&#241;os.
     b) Cuando se acreditare que en una obra en que ha
actuado el inspector t&#233;cnico de obra no se han respetado
los planos del proyecto estructural y/o las especificaciones
t&#233;cnicas correspondientes, incluidas sus modificaciones,
sin que haya representado por escrito el incumplimiento.
     c) Cuando se acredite que en una obra en que ha actuado
el inspector t&#233;cnico de obra se ha producido incumplimiento
de las normas de construcci&#243;n aplicables a la ejecuci&#243;n de
la obra, o las especificaciones t&#233;cnicas del proyecto, en
la medida que &#233;stas no sean de un est&#225;ndar t&#233;cnico
inferior a la normativa vigente, o no se han realizado los
ensayos y certificaciones que exigen las normas t&#233;cnicas de
construcci&#243;n vigentes, sin que haya representado por
escrito el incumplimiento.
     d) No dejar anotaci&#243;n en el Libro de Obras y no
denunciar al constructor de la obra, ante la Direcci&#243;n del
Registro y la Direcci&#243;n de Obras Municipales, si &#233;ste no
hubiere ordenado que se corrijan los trabajos defectuosos,
cuando se trate de la estructura soportante del edificio, de
acuerdo a lo establecido por el profesional que realiz&#243; el
c&#225;lculo estructural del proyecto.
     e) Actuar encontr&#225;ndose afectado por alguna causal de
inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos de
inscripci&#243;n en el Registro.
     f) Actuar habiendo sido condenado por sentencia
ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su
responsabilidad por crimen o simple delito por hechos
derivados de las funciones del ejercicio de su cargo,
durante el tiempo que est&#233; cumpliendo su condena.
     Las sanciones se anotar&#225;n en el Registro.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
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              <Texto>     
     T&#205;TULO II
     Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de
C&#225;lculo Estructural
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de C&#225;lculo Estructural</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382440">
                  <Texto>     
     P&#225;rrafo Primero
     Disposiciones generales</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Primero Disposiciones generales</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382441">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 8&#186;.- La Direcci&#243;n del Registro Nacional de
Revisores de Proyectos de C&#225;lculo Estructural depender&#225;
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien la
administrar&#225; en forma directa o a trav&#233;s de terceros, de
conformidad a lo que establece el art&#237;culo 116 bis A) de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     El Registro regir&#225; para todo el territorio nacional y
tendr&#225; car&#225;cter p&#250;blico y permanente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382442">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 9&#186;.- Podr&#225;n inscribirse en el Registro y
permanecer inscritas en &#233;l, las personas naturales o
jur&#237;dicas que cumplan con los requisitos exigidos por la
presente ley y su reglamento, que no est&#233;n afectas a las
inhabilidades o incompatibilidades que esta ley contempla.
     Para inscribirse en el Registro, las personas naturales
deber&#225;n acreditar estar en posesi&#243;n del t&#237;tulo
profesional de arquitecto, o de ingeniero civil con
especialidad en obras civiles, acreditando tambi&#233;n la
experiencia m&#237;nima exigida para las distintas categor&#237;as
en el reglamento de esta ley.
     En el caso de personas jur&#237;dicas, &#233;sta debe incluir
en su objeto social la revisi&#243;n de proyectos de c&#225;lculo
estructural. Los requisitos y condiciones habilitantes para
inscribirse en el Registro deben ser cumplidos por el
profesional que efect&#250;e la revisi&#243;n de los proyectos.
     A las universidades no se les exigir&#225; el cumplimiento
del objeto social se&#241;alado en el inciso precedente.
     El reglamento establecer&#225; categor&#237;as de revisores,
seg&#250;n requisitos de estudios, idoneidad t&#233;cnica y
experiencia profesional, acorde al tipo de obra de que se
trate, en los t&#233;rminos se&#241;alados por esta ley y su
reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382443">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo Segundo
     De las inhabilidades e incompatibilidades para la
inscripci&#243;n en el Registro</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Segundo De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripci&#243;n en el Registro</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382444">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 10.- Un revisor estar&#225; inhabilitado para
inscribirse en m&#225;s de una categor&#237;a del Registro, sea como
persona natural o como integrante de una persona jur&#237;dica.
     Igualmente, estar&#225;n inhabilitadas para inscribirse en
el Registro sociedades de personas o sociedades an&#243;nimas u
otras personas jur&#237;dicas, que tengan uno o m&#225;s socios
comunes, o directores o administradores comunes, seg&#250;n
corresponda, con otras personas jur&#237;dicas ya inscritas.
     Estar&#225;n inhabilitadas para inscribirse en el Registro,
sea como persona natural o en calidad de integrante de una
persona jur&#237;dica, o para desempe&#241;arse como revisores si ya
estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los
revisores que est&#233;n sancionados por alg&#250;n otro Registro
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En este &#250;ltimo
caso, la inhabilidad para la inscripci&#243;n se extender&#225; por
dos a&#241;os desde el t&#233;rmino de la sanci&#243;n.
     Asimismo, estar&#225;n inhabilitadas las personas naturales
o jur&#237;dicas que hayan sido sancionadas administrativamente
por alg&#250;n organismo p&#250;blico por incumplimiento de contrato
que la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo o la Direcci&#243;n del Registro que establece el
reglamento consideren que afecta su idoneidad profesional.
     Podr&#225;n rechazarse las solicitudes de inscripci&#243;n de
aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos
relacionados con las labores a desarrollar, cuya naturaleza
se estimare que afectan la idoneidad profesional del
revisor, o la aptitud y responsabilidad de la persona
jur&#237;dica en su caso.
     Las inhabilidades que tengan su origen en condena
penal, no ser&#225;n aplicables una vez transcurrido el plazo de
dos a&#241;os desde el t&#233;rmino del cumplimiento de la pena. En
todos estos casos, la Direcci&#243;n del Registro deber&#225;
proceder previo informe de la Divisi&#243;n Jur&#237;dica del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382445">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 11.- Los revisores estar&#225;n afectos a las
siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podr&#225;n
actuar como tales:
     1) Respecto de proyectos en que les corresponda
intervenir profesionalmente como arquitecto, calculista o
constructor.
     2) Respecto de proyectos de c&#225;lculo estructural
referidos a permisos de edificaci&#243;n de obras en los que le
cabe alguna participaci&#243;n a la persona jur&#237;dica de la cual
forman parte o a otro de los socios, directores o
administradores de dicha persona jur&#237;dica, en calidad de
propietario, arquitecto, calculista, constructor,
supervisor, inspector t&#233;cnico de obra o revisor
independiente.
     3) Respecto de proyectos de c&#225;lculo estructural
referidos a permisos de edificaci&#243;n de obras emplazadas en
predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de
personas de la cual el revisor sea socio o a una sociedad
an&#243;nima o a otra persona jur&#237;dica en que sea socio,
director o administrador, seg&#250;n corresponda.
     4) Respecto de proyectos que se relacionen con un
&#243;rgano de la Administraci&#243;n del Estado del cual sea
funcionario o tenga relaci&#243;n contractual.
     5) Respecto de proyectos en que sean socios del
revisado o exista alguna relaci&#243;n contractual o dependencia
econ&#243;mica de alg&#250;n tipo con el arquitecto o el calculista,
o tenga intereses comerciales en el proyecto espec&#237;fico o
participaci&#243;n, de cualquier naturaleza, en alguna sociedad
relativa al proyecto en cuesti&#243;n. Para estos efectos se
entender&#225; como dependencia econ&#243;mica, entre otras, cuando
exista relaci&#243;n de habitualidad en la prestaci&#243;n del
servicio de revisi&#243;n respecto del mismo contratante.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382446">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 12.- En caso que el revisor de c&#225;lculo
requiera de asesor&#237;a en materia de geotecnia o mec&#225;nica de
suelos, deber&#225; recurrir a los ingenieros con esta
especialidad inscritos en el Registro. La especialidad
tendr&#225; una sola categor&#237;a, pudiendo revisar cualquier
proyecto o estudio relacionado con &#233;sta.
     Podr&#225;n inscribirse en esta especialidad las personas
naturales o jur&#237;dicas que cumplan con las exigencias
profesionales y dem&#225;s requisitos exigidos en el reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382447">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 13.- Los revisores de c&#225;lculo no podr&#225;n
revisar proyectos u obras en que tengan conflictos de
inter&#233;s. Se entender&#225; que existen tales conflictos
trat&#225;ndose de proyectos u obras:
     1) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio al
revisor o a sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
     2) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio a
una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a
una persona jur&#237;dica en que &#233;ste sea socio, director,
administrador o con quien tenga un v&#237;nculo laboral.
     3) En que alg&#250;n pariente del revisor, hasta el tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, intervenga
como calculista.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382448">
                  <Texto>     
     P&#225;rrafo Tercero
     De las infracciones y sus sanciones</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo Tercero De las infracciones y sus sanciones</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382449">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 14.- Las infracciones a las funciones a que
se refiere el art&#237;culo 116 bis A) de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, se clasificar&#225;n en leves,
graves y grav&#237;simas.
     1) Se considerar&#225; infracci&#243;n leve y se sancionar&#225;
con amonestaci&#243;n por escrito:
     a) Hacer uso del certificado que acredita la
inscripci&#243;n en el Registro una vez expirada su vigencia.
     b) No informar oportunamente al Registro cualquier
modificaci&#243;n de los antecedentes que forman parte de la
inscripci&#243;n, conforme al reglamento.
     2) Se considerar&#225; infracci&#243;n grave y se sancionar&#225;
con la suspensi&#243;n del Registro hasta por el plazo de un
a&#241;o:
     a) Reincidir en la comisi&#243;n de alguna infracci&#243;n leve
dentro del per&#237;odo de dos a&#241;os.
     b) Actuar en una categor&#237;a superior a aquella en la
que se encuentre inscrito.
     c) No comunicar al Registro cualquier modificaci&#243;n de
sus antecedentes personales que incida en las causales de
inhabilidad o incompatibilidad. La comunicaci&#243;n deber&#225;
efectuarse dentro de los treinta d&#237;as siguientes a la fecha
de la respectiva modificaci&#243;n.
     d) Actuar encontr&#225;ndose afectado por alguna causal de
incompatibilidad fundada en conflicto de intereses o en
alguna causal de inhabilidad fundada en la p&#233;rdida de
condiciones que lo habiliten para inscribirse en el
Registro.
     3) Se considerar&#225; infracci&#243;n grav&#237;sima y se
sancionar&#225; con la eliminaci&#243;n del Registro o suspensi&#243;n
del mismo por al menos un a&#241;o y hasta por tres a&#241;os:
     a) La reincidencia en la comisi&#243;n de alguna
infracci&#243;n grave dentro del per&#237;odo de dos a&#241;os.
     b) El incumplimiento de la obligaci&#243;n de revisar que
el proyecto de c&#225;lculo estructural, los planos, la memoria
de c&#225;lculo y las especificaciones t&#233;cnicas cumplan con
todas las normas aplicables.
     c) El incumplimiento de la obligaci&#243;n de revisar que
los antecedentes de geotecnia o mec&#225;nica de suelos cumplan
con todas las normas aplicables, salvo que se acompa&#241;e un
certificado suscrito por un especialista inscrito en el
Registro.
     d) Actuar habiendo sido condenado por sentencia
ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su
responsabilidad por crimen o simple delito por hechos
derivados de las funciones del ejercicio de su cargo,
durante el tiempo que est&#233; cumpliendo su condena.
     Las sanciones se anotar&#225;n en el Registro.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382450">
              <Texto>     
     T&#205;TULO III
     Del procedimiento de aplicaci&#243;n de sanciones</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Del procedimiento de aplicaci&#243;n de sanciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382451">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 15.- Ser&#225; competente para conocer de las
infracciones a que se refiere la presente ley y aplicar las
sanciones que en &#233;sta se establecen, la Secretar&#237;a
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&#243;n
en cuyo territorio se cometi&#243; la infracci&#243;n.
     El procedimiento infraccional deber&#225; iniciarse de
oficio cuando la Secretar&#237;a Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo correspondiente tome directamente
conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de
alguna de las infracciones a que se refiere esta ley.
     El procedimiento tambi&#233;n podr&#225; iniciarse mediante
denuncia escrita, ante la Secretar&#237;a Regional Ministerial
competente, formulada y suscrita por cualquier persona u
organismo, p&#250;blico o privado, que tenga inter&#233;s en ello.
Las denuncias contendr&#225;n una descripci&#243;n de los hechos
concretos que se estiman constitutivos de infracci&#243;n,
debiendo acompa&#241;arse copia de los antecedentes en que se
fundan.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
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                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382452">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 16.- El procedimiento infraccional se
iniciar&#225; mediante una resoluci&#243;n de la Secretar&#237;a
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
correspondiente, en la que deber&#225;n constar los cargos
formulados contra el presunto infractor, la que se le
notificar&#225; personalmente o por carta certificada enviada al
domicilio que tenga inscrito en el Registro, adjuntando los
antecedentes en que se fundan. Copia de dicha resoluci&#243;n
deber&#225; enviarse a la Direcci&#243;n del Registro para su
conocimiento.
     La formulaci&#243;n de cargos deber&#225; se&#241;alar la forma en
que se ha iniciado el procedimiento, una descripci&#243;n de los
hechos que se estiman constitutivos de infracci&#243;n y la
disposici&#243;n que establece la sanci&#243;n asignada a la
infracci&#243;n. El presunto infractor tendr&#225; el plazo de
treinta d&#237;as para formular descargos, contado desde la
notificaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382453">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 17.- Como medida provisional para obras en
construcci&#243;n, en las que al inspector t&#233;cnico de obra se
le hubieren formulado cargos referentes a faltas graves y
grav&#237;simas, podr&#225; resolverse una suspensi&#243;n temporal de
&#233;ste, en cuyo caso la Secretar&#237;a Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo deber&#225; resolver la continuidad de la
medida en un plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as, resoluci&#243;n que
ser&#225; notificada por carta certificada. Ser&#225;
responsabilidad del propietario reemplazar al inspector
t&#233;cnico de obra en caso de suspensi&#243;n, e informar a la
Direcci&#243;n de Obras Municipales y a la Direcci&#243;n del
Registro, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto
en el art&#237;culo 3&#186; de esta ley.
     Del mismo modo, trat&#225;ndose de obras en que se
introdujeren modificaciones al proyecto de c&#225;lculo
estructural, y en las cuales al revisor se le hubieren
formulado cargos referentes a faltas graves o grav&#237;simas,
podr&#225; resolverse una suspensi&#243;n temporal de &#233;ste, en cuyo
caso la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo deber&#225; resolver la continuidad de la medida en un
plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as, resoluci&#243;n que ser&#225;
notificada por carta certificada. Ser&#225; responsabilidad del
propietario reemplazar al revisor en caso de suspensi&#243;n, e
informar a la Direcci&#243;n de Obras Municipales y a la
Direcci&#243;n del Registro, conforme a la normativa vigente y a
lo dispuesto en el art&#237;culo 9&#186; de esta ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382454">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 18.- Recibidos los descargos o transcurrido
el plazo establecido para ello, la Secretar&#237;a Regional
Ministerial examinar&#225; el m&#233;rito de los antecedentes y, en
caso de ser necesario, ordenar&#225; la realizaci&#243;n de ensayes,
certificaciones, pericias e inspecciones que sean
pertinentes y la pr&#225;ctica de las dem&#225;s diligencias
probatorias que procedan, las que deber&#225;n verificarse en un
plazo m&#225;ximo de noventa d&#237;as, cuyo costo ser&#225; de cargo
del infractor, o bien del denunciante en caso que no se
determinare infracci&#243;n. Los nuevos antecedentes ser&#225;n
remitidos al presunto infractor, quien podr&#225; formular
observaciones acerca de ellos dentro del plazo de treinta
d&#237;as contado desde la notificaci&#243;n.
     Los hechos investigados y las responsabilidades de los
infractores podr&#225;n acreditarse mediante cualquier medio de
prueba, apreci&#225;ndose &#233;sta en conformidad a las reglas de
la sana cr&#237;tica.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382455">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 19.- La resoluci&#243;n que ponga fin al
procedimiento infraccional ser&#225; fundada y resolver&#225; todas
las cuestiones planteadas, pronunci&#225;ndose sobre cada una de
las alegaciones y defensas del denunciado, debiendo declarar
la sanci&#243;n que impone al infractor o su absoluci&#243;n.
     Las sanciones se anotar&#225;n en el Registro.
     La resoluci&#243;n final a que se refiere este art&#237;culo
deber&#225; dictarse dentro de los treinta d&#237;as siguientes a
aquel en que se haya evacuado la &#250;ltima diligencia ordenada
en el expediente, la que deber&#225; ser notificada
personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio
que el denunciado tenga inscrito en el Registro.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382456">
              <Texto>      
     T&#205;TULO IV
     De las apelaciones
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV De las apelaciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382457">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 20.- Contra la resoluci&#243;n que ponga fin al
procedimiento sancionatorio previsto en esta ley, proceder&#225;
el recurso de apelaci&#243;n, debiendo interponerse dentro de
los treinta d&#237;as siguientes a su notificaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-01-14" derogado="no derogado" idParte="9382458">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 21.- Trat&#225;ndose de los inspectores t&#233;cnicos
de obra, la resoluci&#243;n que ponga fin al procedimiento
sancionatorio podr&#225; reclamarse mediante el procedimiento
establecido en el p&#225;rrafo 2&#176; del cap&#237;tulo IV de la ley
N&#176; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-01-14" derogado="no derogado" idParte="9382459">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 22.- Respecto de los revisores de proyectos
de c&#225;lculo estructural, la resoluci&#243;n que ponga fin al
procedimiento sancionatorio podr&#225; reclamarse mediante el
procedimiento referido en el art&#237;culo anterior.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-01-14" derogado="no derogado" idParte="9382460">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 23.- Derogado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-01-14" derogado="no derogado" idParte="9382461">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 24.- Derogado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-01-14" derogado="no derogado" idParte="9382462">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 25.- Derogado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382463">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 26.- Todos los plazos de d&#237;as se&#241;alados en
las disposiciones a que se refiere esta ley son de d&#237;as
h&#225;biles.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382464">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 27.- Las acciones para perseguir las
infracciones a que se refiere la presente ley prescribir&#225;n
en el plazo de dos a&#241;os, contados desde la fecha de la
recepci&#243;n definitiva de la obra por parte de la Direcci&#243;n
de Obras Municipales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
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                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
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            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382465">
      <Texto>      
     Art&#237;culo segundo.- Introd&#250;cense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N&#186; 458, de
1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General
de Urbanismo y Construcciones:
     1) En el art&#237;culo 2&#186;, reempl&#225;zase en el p&#225;rrafo
referido a las Normas T&#233;cnicas, la frase "para el
cumplimiento de los standards exigidos en la Ordenanza
General." por "de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad
que establece la Ordenanza General. Las normas t&#233;cnicas de
aplicaci&#243;n obligatoria deber&#225;n publicarse en internet y
mantenerse a disposici&#243;n de cualquier interesado de forma
gratuita.".
      
     2) En el art&#237;culo 18:
     a) Reempl&#225;zase el inciso segundo por el siguiente:
     "El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura
ser&#225; responsable de cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores
en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si
de &#233;stos se han derivado da&#241;os o perjuicios.".
     b) Interc&#225;lase el siguiente inciso tercero, pasando
los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto,
s&#233;ptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto,
sexto, s&#233;ptimo, octavo, noveno y d&#233;cimo, respectivamente:
     "El profesional competente que realice el proyecto de
c&#225;lculo estructural, incluidos los planos, la memoria de
c&#225;lculo, especificaciones t&#233;cnicas y el estudio de
geotecnia o mec&#225;nica de suelos, ser&#225; responsable de
cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y
por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de
sus funciones, si de &#233;stos se han derivado da&#241;os o
perjuicios. En los casos en que el estudio de mec&#225;nica de
suelos sea realizado por un profesional competente
diferente, este estudio ser&#225; de su exclusiva
responsabilidad.".
     c) Interc&#225;lase a continuaci&#243;n del inciso tercero, que
ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los
actuales incisos quinto, sexto, s&#233;ptimo, octavo, noveno y
d&#233;cimo, a ser incisos sexto, s&#233;ptimo, octavo, noveno,
d&#233;cimo y und&#233;cimo, respectivamente:
     "El inspector t&#233;cnico de obra (ITO) ser&#225; responsable
de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las
normas de construcci&#243;n aplicables en la materia y al
permiso de construcci&#243;n aprobado y sus modificaciones, as&#237;
como al proyecto de arquitectura correspondiente, el
proyecto de c&#225;lculo estructural y su memoria, y los
proyectos de especialidades, incluidos los planos y
especificaciones t&#233;cnicas correspondientes.".
     d) Reempl&#225;zase el actual inciso cuarto, que pas&#243; a
ser sexto, por el siguiente:
     "Respecto de las responsabilidades, da&#241;os y perjuicios
a que se refiere este art&#237;culo, las personas jur&#237;dicas
ser&#225;n solidariamente responsables con el profesional
competente que act&#250;e por ellas como arquitecto, ingeniero
civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que
deber&#225;n individualizarse en el respectivo permiso de
construcci&#243;n.".
     e) Reempl&#225;zase en el actual inciso quinto, que pas&#243; a
ser s&#233;ptimo, la oraci&#243;n "El propietario primer vendedor
estar&#225; obligado a incluir en la escritura p&#250;blica de
compraventa, una n&#243;mina que contenga la individualizaci&#243;n
de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir
responsabilidad de acuerdo al presente art&#237;culo" por la
siguiente "El propietario primer vendedor estar&#225; obligado a
incluir en la escritura p&#250;blica de compraventa, una n&#243;mina
que contenga la individualizaci&#243;n del arquitecto que
realiz&#243; el proyecto de arquitectura, del profesional que
realiz&#243; el proyecto de c&#225;lculo estructural, del
profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo
de los proyectos de especialidades, as&#237; como del inspector
t&#233;cnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras
de construcci&#243;n y del revisor del proyecto de c&#225;lculo
estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir
responsabilidad de acuerdo a esta ley".
      
     3) Modif&#237;case el art&#237;culo 67 en la siguiente forma:
     a) Sustit&#250;yense los vocablos "o urbanizaci&#243;n de
terrenos", por la oraci&#243;n ", urbanizaci&#243;n o modificaci&#243;n
de deslindes de terrenos".
     b) Agr&#233;gase a continuaci&#243;n del punto final, que pasa
a ser punto seguido, la siguiente oraci&#243;n: "En caso de
modificaci&#243;n de deslindes no podr&#225;n afectarse los derechos
de terceros.".
     c) Agr&#233;gase el siguiente inciso segundo:
     "Las modificaciones y rectificaciones de deslindes
autorizadas por la Direcci&#243;n de Obras Municipales se
inscribir&#225;n en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Ra&#237;ces y se anotar&#225;n al margen de la inscripci&#243;n
de dominio respectiva.".
      
     4) Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el
art&#237;culo 116 bis:
     a) En el inciso primero:
     i) Reempl&#225;zase la oraci&#243;n "persona natural o
jur&#237;dica con inscripci&#243;n vigente en un Registro que para
estos efectos mantendr&#225; el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo", por la siguiente: "con inscripci&#243;n vigente en
el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Construcci&#243;n, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
creado por la ley N&#186; 20.071".
     ii) Sustit&#250;yese la oraci&#243;n "Sin embargo, la Ordenanza
General podr&#225; determinar las edificaciones en que ser&#225;
obligatoria la contrataci&#243;n de un revisor independiente
para los respectivos permisos de construcci&#243;n o de
recepci&#243;n definitiva.", por la siguiente: "Sin embargo,
ser&#225; obligatoria la contrataci&#243;n de un revisor
independiente cuando se trate de edificios de uso p&#250;blico y
dem&#225;s casos que determine la Ordenanza General.".
     b) Reempl&#225;zase el inciso segundo por el siguiente:
     "En el desempe&#241;o de sus funciones, los revisores
independientes a que se refiere este art&#237;culo deber&#225;n
supervisar que los proyectos de construcci&#243;n y sus obras
cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y
emitir los informes que se requieran para tales efectos,
cuyo contenido determinar&#225; la Ordenanza General. Con todo,
los revisores independientes no supervisar&#225;n el proyecto de
c&#225;lculo estructural, ni los proyectos de ingenier&#237;a
referidos a obras de urbanizaci&#243;n, en su caso.".
     c) Interc&#225;lase el siguiente inciso tercero, nuevo,
pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
     "El revisor independiente ser&#225; subsidiariamente
responsable al arquitecto que realice el proyecto de
arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de
construcci&#243;n y sus obras cumplan con todas las normas
legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.".
     d) Agr&#233;gase al inciso tercero, que pasa a ser inciso
cuarto, la siguiente oraci&#243;n: "Dicha rebaja de derechos
incluye la participaci&#243;n del revisor independiente a que se
refiere este art&#237;culo tanto en el permiso de construcci&#243;n,
como en la recepci&#243;n definitiva de sus obras.".
      
     5) Modif&#237;case el art&#237;culo 116 bis A) de la siguiente
forma:
     a) Reempl&#225;zase en el inciso primero la expresi&#243;n
"edificaciones" por las palabras "dem&#225;s casos".
     b) Sustit&#250;yese el inciso tercero por el siguiente:
     "En el desempe&#241;o de sus funciones, el revisor del
proyecto de c&#225;lculo estructural ser&#225; subsidiariamente
responsable con el profesional competente que realiz&#243; el
proyecto de c&#225;lculo estructural, debiendo verificar que los
planos, la memoria de c&#225;lculo, incluida en &#233;sta el
protocolo de inspecci&#243;n que se defina en la norma t&#233;cnica,
las especificaciones t&#233;cnicas y el estudio de mec&#225;nica de
suelos, cumplan con todas las normas aplicables.".
      
     6) Modif&#237;case el art&#237;culo 118 del siguiente modo:
     a) Reempl&#225;zase en el inciso segundo la palabra
"proyectista" por una coma.
     b) Sustit&#250;yese en el inciso cuarto la frase "ordenar&#225;
que se otorgue en tal caso, el permiso, previo pago de los
derechos.", por la siguiente: "ordenar&#225; que se otorgue el
permiso, previo pago de los derechos municipales, que al
efecto se reducir&#225;n en el 50%, correspondiendo el pago
previo de igual monto a la Secretar&#237;a Regional Ministerial,
a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de
verificar una contravenci&#243;n del inciso quinto del art&#237;culo
116, dicha Secretar&#237;a deber&#225; proceder conforme al
art&#237;culo 15.".
      
     7) Modif&#237;case el art&#237;culo 130 de la siguiente forma:
     a) Agr&#233;gase en la tabla del inciso primero, el
siguiente n&#250;mero 11, nuevo:

     "11.- Modificaciones del deslinde    2,0% del aval&#250;o
fiscal de la 
                                          parte del terreno
que se 
                                          modifica.".
                                          
     b) Interc&#225;lase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero
y cuarto, respectivamente:
     "En caso de modificaciones de proyectos de subdivisi&#243;n
o loteo, el derecho municipal se calcular&#225; respecto del
&#225;rea de terreno que se modifica.".
      
     8) Sustit&#250;yese en el art&#237;culo 142, la frase "a las
obras de edificaci&#243;n que les corresponda informar" por "a
las obras de construcci&#243;n que les corresponda informar".

     9) Reempl&#225;zase el art&#237;culo 143 por el siguiente:
     "Art&#237;culo 143.- Durante la ejecuci&#243;n de una obra, el
constructor a cargo de ella deber&#225; velar por que en la
construcci&#243;n se adopten medidas de gesti&#243;n y control de
calidad para que &#233;sta se ejecute conforme a las normas
t&#233;cnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza General, as&#237; como a la dem&#225;s
normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y
especificaciones del respectivo proyecto.
     Los contenidos de las medidas de gesti&#243;n y control de
calidad deber&#225;n ser establecidos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, debiendo en todo caso referirse
como m&#237;nimo a los siguientes aspectos: medidas t&#233;cnicas y
de seguridad que se deber&#225;n adoptar para la correcta
ejecuci&#243;n de las obras de construcci&#243;n, demolici&#243;n y
excavaciones; los ensayes y certificaciones obligatorios que
deber&#225;n adoptarse durante el transcurso de la ejecuci&#243;n de
las obras, as&#237; como las autorizaciones especiales que
deber&#225;n requerirse para ciertas faenas, cuando la normativa
lo establezca; medidas que deber&#225;n adoptarse para mitigar
el ruido y emisiones de polvo; indicaci&#243;n de los lugares
aptos para depositar materiales y elementos de trabajo; aseo
de la obra y del espacio p&#250;blico; y programa de trabajo y
horarios de ejecuci&#243;n de las obras.
     Dichas medidas de gesti&#243;n y control de calidad
deber&#225;n ser establecidas y registradas en un documento que
se deber&#225; mantener en el lugar de la obra, durante todo el
tiempo de ejecuci&#243;n de &#233;sta, a disposici&#243;n de los
profesionales competentes, del inspector t&#233;cnico de obra
(ITO) y de los inspectores de la Direcci&#243;n de Obras
Municipales. Terminada la obra, el constructor a cargo
deber&#225; presentar una declaraci&#243;n jurada afirmando que las
medidas de gesti&#243;n y de control de calidad fueron
aplicadas.
     Trat&#225;ndose de edificios de uso p&#250;blico y dem&#225;s casos
que se&#241;ale la Ordenanza General, ser&#225; obligatorio que la
obra cuente con un inspector t&#233;cnico de obra (ITO),
independiente del constructor, con inscripci&#243;n en un
Registro que para estos efectos mantendr&#225; el Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podr&#225; encomendar
dicho Registro a la entidad denominada "Instituto de la
Construcci&#243;n", cuya personalidad jur&#237;dica fue concedida
por decreto supremo N&#186; 1.115, de 1996, del Ministerio de
Justicia.
     El inspector t&#233;cnico de obra (ITO) estar&#225; encargado
de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas
de construcci&#243;n aplicables a la ejecuci&#243;n de la obra, al
permiso de construcci&#243;n aprobado y sus modificaciones.
Durante la ejecuci&#243;n de la obra ser&#225; responsable que &#233;sta
cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de
c&#225;lculo estructural; y los proyectos de especialidades;
incluidos los planos y especificaciones t&#233;cnicas
correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro
de Obras la supervisi&#243;n de las partidas que determinen la
Ordenanza General y las respectivas especificaciones
t&#233;cnicas. Asimismo, el inspector t&#233;cnico de obra deber&#225;
supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de
gesti&#243;n y de control de la calidad. Para cumplir su labor,
el inspector t&#233;cnico de obra estar&#225; facultado para
requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.
     El inspector t&#233;cnico de obra (ITO) que incumpla sus
funciones de supervisi&#243;n, ser&#225; subsidiariamente
responsable con el constructor, por los da&#241;os o perjuicios
producidos por fallas o defectos en la construcci&#243;n
derivados del incumplimiento de tales funciones.
     Se deber&#225; mantener en el lugar de la obra, en forma
permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se
consignar&#225;n, debidamente firmadas, las instrucciones y
observaciones sobre el desarrollo de la construcci&#243;n, por
parte del profesional que realiz&#243; el proyecto de
arquitectura y el proyecto de c&#225;lculo estructural, as&#237;
como del constructor y el profesional mencionado en el
inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que
registren los inspectores municipales cuando lo requieran.".
      
     10) Modif&#237;case el art&#237;culo 144 del siguiente modo:
     a) Interc&#225;lase, en el inciso segundo, a continuaci&#243;n
de la palabra "profesional", el siguiente texto: ", que
se&#241;ale que la obra fue construida conforme a las normas
t&#233;cnicas de construcci&#243;n aplicables a la ejecuci&#243;n de la
obra y al permiso de construcci&#243;n aprobado, incluidas sus
modificaciones".
     b) Agr&#233;gase en el inciso tercero, a continuaci&#243;n de
la expresi&#243;n "red seca,", la siguiente: "red inerte,".
      
     11) Reempl&#225;zase en el inciso segundo del art&#237;culo
158, la expresi&#243;n "exigir que sean reparados los edificios
que," por la frase "exigir fundadamente que sean reparados
los edificios que presenten da&#241;os que comprometan su
estabilidad, o bien que,".

     12) Incorp&#243;rase el siguiente art&#237;culo 161 bis:
     "Art&#237;culo 161 bis.- Previo informe fundado de la
Direcci&#243;n de Obras, la Municipalidad podr&#225; decretar la
inhabitabilidad parcial o total de los edificios que
presenten da&#241;os que comprometan su estabilidad, ordenando
el desalojo correspondiente.
     Decretada la inhabitabilidad, la parte de &#233;sta
declarada inhabitable no podr&#225; ser utilizada hasta contar
con la recepci&#243;n de las obras de reparaci&#243;n por la
Direcci&#243;n de Obras Municipales.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382466">
      <Texto>      
     Art&#237;culo tercero.- Modif&#237;case el art&#237;culo 24 de la
ley N&#186; 18.695, org&#225;nica constitucional de Municipalidades,
contenida en el decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2006,
del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
     1) Reempl&#225;zase el n&#250;mero 1 de la letra a) por el
siguiente:
     "1) Dar aprobaci&#243;n a las fusiones, subdivisiones y
modificaciones de deslindes de predios en las &#225;reas
urbanas, de extensi&#243;n urbana, o rurales en caso de
aplicaci&#243;n del art&#237;culo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones;".

     2) Sustit&#250;yese el n&#250;mero 2 de la letra a) por el
siguiente:
     "2) Dar aprobaci&#243;n a los anteproyectos y proyectos de
obras de urbanizaci&#243;n y edificaci&#243;n y otorgar los permisos
correspondientes, previa verificaci&#243;n de que &#233;stos cumplen
con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.".

     3) Elim&#237;nase el n&#250;mero 3 de la letra a), pasando los
n&#250;meros 4 y 5, a ser n&#250;meros 3 y 4, respectivamente.

     4) Reempl&#225;zase el actual n&#250;mero 5 de la letra a), que
pasa a ser n&#250;mero 4, por el siguiente:
     "4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa
verificaci&#243;n de que &#233;stas cumplen con los aspectos a
revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382467">
      <Texto>
     Art&#237;culo cuarto.- Interc&#225;lase en la ley N&#186; 19.537,
sobre Copropiedad Inmobiliaria, el siguiente art&#237;culo 14
ter:
     "Art&#237;culo 14 ter.- La tramitaci&#243;n de solicitudes ante
la Direcci&#243;n de Obras Municipales se efectuar&#225; conforme a
lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382468">
      <Texto>
     Art&#237;culo quinto.- Introd&#250;cense las siguientes
modificaciones en la ley N&#186; 20.071, que crea y regula el
Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Edificaci&#243;n:
     1) Reempl&#225;zase, en el art&#237;culo 1&#186;, la menci&#243;n "de
obras de edificaci&#243;n", por "Obras de Construcci&#243;n".
     2) Agr&#233;gase, en la letra b) del art&#237;culo 6&#186;, a
continuaci&#243;n de la frase "con quien tenga", la expresi&#243;n
"una dependencia econ&#243;mica o".
     3) Incorp&#243;rase, en el art&#237;culo 13, el siguiente
inciso tercero:
     "Las sanciones se anotar&#225;n en el Registro.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">QUINTO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado">
    <Texto>      
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186;
del art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto
como Ley de la Rep&#250;blica.
      
     Santiago, 18 de octubre de 2013.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA
ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Rodrigo P&#233;rez
Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes
Nacionales.- Andr&#233;s Chadwick Pi&#241;era, Ministro del Interior
y Seguridad P&#250;blica.- Felipe Larra&#237;n Bascu&#241;&#225;n, Ministro
de Hacienda.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco
Javier Irarr&#225;zaval Mena, Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2013-11-05" derogado="no derogado" idParte="9382470" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Tribunal Constitucional</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>      
     Tribunal Constitucional
      
Proyecto de ley que crea y regula los registros nacionales
de inspectores t&#233;cnicos de obra (ITO) y de revisores de
proyectos de c&#225;lculo estructural, modifica normas legales
para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las
solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales
(Bolet&#237;n N&#186; 8139-14)
      
     La Secretar&#237;a del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la C&#225;mara de Diputados envi&#243; el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control preventivo de constitucionalidad respecto del
art&#237;culo 23, contenido art&#237;culo primero y del tercero del
mismo y que por sentencia de 26 de septiembre de 2013, en
los autos Rol N&#186; 2520-13-CPR,
      
     Se declara:
      
     Que son preceptos org&#225;nicos y constitucionales el
art&#237;culo 23, contenido en el art&#237;culo primero del proyecto
de ley sometido a control, as&#237; como el art&#237;culo tercero
del mismo proyecto.

     Santiago, 27 de septiembre de 2013.- Marta de la Fuente
Olgu&#237;n, Secretaria.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
