<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1059222" esTratado="no tratado" fechaVersion="2014-02-04" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2013-10-16" fechaPublicacion="2014-02-04">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>163</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ECONOM&#205;A, FOMENTO Y TURISMO</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE PESCA Y ACUICULTURA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO P&#218;BLICO DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>40774</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO P&#218;BLICO DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA
      
     N&#250;m. 163.- Santiago, 16 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el art&#237;culo 32 N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; la Ley General de Pesca y Acuicultura N&#186; 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N&#186; 430, de 1991, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n; el DFL N&#186; 5 de 1983; las leyes N&#186; 10.336 y N&#186; 20.657; la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
      
     Considerando:
      
     Que por ley 20.657 se modific&#243; la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, estableci&#233;ndose en el art&#237;culo 26 A que en aquellas pesquer&#237;as que se declaren en plena explotaci&#243;n y se establezca una cuota global anual de captura se les otorgar&#225;n licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modific&#225;ndose dichas autorizaciones en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca, agreg&#225;ndose que estas licencias se otorgar&#225;n por el plazo de 20 a&#241;os renovables.
     Que asimismo el art&#237;culo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece los supuestos jur&#237;dicos en virtud de los cuales se producir&#225; un proceso de p&#250;blica subasta de la fracci&#243;n industrial de la cuota global, dando origen a licencias transables de pesca clase B, las cuales tendr&#225;n una vigencia de 20 a&#241;os al cabo de los cuales se volver&#225;n a licitar por igual periodo.
     Que de conformidad con el art&#237;culo 30 del cuerpo legal antes citado, las licencias transables de pesca ser&#225;n divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jur&#237;dico, las cuales se inscribir&#225;n en un Registro P&#250;blico que llevar&#225; la Subsecretar&#237;a de Pesca y Acuicultura en soporte electr&#243;nico y estar&#225; disponible en su sitio de dominio electr&#243;nico.
     Que agrega el art&#237;culo 30, los requisitos que deber&#225;n acreditarse en la solicitud de inscripci&#243;n de alg&#250;n acto jur&#237;dico que implique la cesi&#243;n de derechos de las licencias transables de pesca.
     Que asimismo, seg&#250;n el art&#237;culo 30 A, se inscribir&#225;n en el Registro los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, quedando la Subsecretar&#237;a impedida de inscribir cualquier acto jur&#237;dico que se solicite con posterioridad a la inscripci&#243;n de las medidas antes se&#241;aladas y mientras &#233;stas se encuentren vigentes.
      
     Que en atenci&#243;n a lo antes expuesto se hace necesario establecer el reglamento que regir&#225; la inscripci&#243;n de las licencias transables de pesca, los negocios jur&#237;dicos que sobre ellas recaigan y el funcionamiento del Registro P&#250;blico.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404895">
      <Texto>     
     Art&#237;culo 1&#186;. Apru&#233;base el siguiente reglamento del Registro P&#250;blico de Licencias Transables de Pesca:
      
     REGLAMENTO DEL REGISTRO P&#218;BLICO DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404896">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo 1</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404897">
              <Texto>      
     T&#205;TULO I
     Disposiciones generales</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Disposiciones generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404898">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 1&#186;. Para los efectos del presente reglamento se dar&#225; a las palabras que se indica el significado que en cada caso se se&#241;ala:

     a) LTP: Licencia Transable de Pesca.
     b) Ley: la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N&#186; 430, de 1991, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.
     c) Registro: El Registro de Licencias Transables de Pesca a que se refiere el presente reglamento.
     d) Servicio: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.
     e) Subsecretar&#237;a: La Subsecretar&#237;a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.
     f) Unidad m&#237;nima de divisi&#243;n: Unidad m&#237;nima que puede ser objeto de negocio jur&#237;dico una licencia transable de pesca, correspondiente a un coeficiente igual a 0,00001 de la fracci&#243;n industrial de la cuota global de captura.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404899">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 2&#186;. El Registro a que se refiere el art&#237;culo 30 de la ley lo llevar&#225; la Subsecretar&#237;a, debiendo &#233;ste ser p&#250;blico, en soporte electr&#243;nico y estar disponible para acceso y consulta en su p&#225;gina de dominio electr&#243;nico.
     A las disposiciones del presente reglamento se someter&#225; la inscripci&#243;n de las licencias transables de pesca en el Registro, as&#237; como la inscripci&#243;n de las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesi&#243;n de derechos de dichas licencias, as&#237; como la inscripci&#243;n de los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las mismas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404900">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;. La LTP que se transfiera, arriende o que sea objeto de cualquier otro acto jur&#237;dico que tenga por objeto la cesi&#243;n de derechos respecto de la LTP, habilitar&#225; al adquirente, arrendatario o mero tenedor de &#233;sta, una vez cumplido el tr&#225;mite de la inscripci&#243;n, para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquer&#237;a a que se refiera la respectiva LTP objeto del negocio jur&#237;dico.
     Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesi&#243;n voluntaria o forzada de derechos de las LTP, no ser&#225;n oponibles a terceros ni habilitar&#225;n el ejercicio de la actividad pesquera extractiva, mientras no sean inscritos en el Registro.
     Sin perjuicio de lo anterior, en caso que dos o m&#225;s unidades de pesquer&#237;a comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiol&#243;gico, se podr&#225;n efectuar arriendos o cualquier otro acto no traslaticio de dominio respecto de la LTP a un titular de LTP del mismo recurso inscrito en otra unidad de pesquer&#237;a, quedando este &#250;ltimo habilitado para extraer las toneladas que representen las LTP objeto del negocio jur&#237;dico en la unidad de pesquer&#237;a donde tenga su inscripci&#243;n original, debiendo cumplir con la normas de conservaci&#243;n y manejo de esta &#250;ltima unidad de pesquer&#237;a. De lo anterior deber&#225; quedar constancia en la inscripci&#243;n del due&#241;o o titular de la LTP cuyos derechos fueron cedidos mediante arrendamiento o acto no traslaticio de dominio, con expresa indicaci&#243;n de la individualizaci&#243;n del armador que podr&#225; ejercer tales derechos y del plazo. Adicionalmente, la Subsecretar&#237;a deber&#225; informar al Servicio acerca de esta cesi&#243;n de derechos para efectos de imputar correctamente las capturas en la unidad de pesquer&#237;a correspondiente, conforme se le informen los desembarques de las capturas provenientes de tales LTP.</Texto>
                  <Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404901">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 4&#186;. En materia de LTP, el Servicio s&#243;lo podr&#225; inscribir en el Registro de Naves a que se refiere el art&#237;culo 29 de la ley, a quien acredite, mediante inscripci&#243;n en el Registro, ser titular, arrendatario o mero tenedor de una o m&#225;s LTP, y de las LTP de las especies asociadas, en su caso, en la proporci&#243;n que determine la Subsecretar&#237;a de conformidad con el art&#237;culo 33 de la ley.
     Asimismo, el Servicio s&#243;lo recibir&#225; informaci&#243;n de captura y desembarque de quien acredite la titularidad de una LTP o derechos sobre ella para ejercer la actividad pesquera extractiva mediante su inscripci&#243;n en el Registro, y acredite la inscripci&#243;n de la nave en el Registro respectivo.</Texto>
                  <Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404902">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 5&#186;. Las obligaciones e infracciones ser&#225;n de cargo, seg&#250;n corresponda, del titular, arrendatario o mero tenedor de la LTP. Para estos efectos se estar&#225; a la inscripci&#243;n vigente en el Registro a la fecha de hacerse exigibles las obligaciones o de la comisi&#243;n de las infracciones, seg&#250;n corresponda. Dicha disposici&#243;n ser&#225; aplicable aun cuando se haya solicitado la inscripci&#243;n de cambio de titular y mientras se encuentre pendiente el plazo de resoluci&#243;n de conformidad con la ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404903">
              <Texto>      
     T&#205;TULO II
     Del Registro P&#250;blico de Licencias Transables de Pesca</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Del Registro P&#250;blico de Licencias Transables de Pesca</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404904">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 6&#186;. El Registro se llevar&#225; en formato electr&#243;nico y deber&#225; estar dise&#241;ado para dar garant&#237;as de seguridad e integridad de la informaci&#243;n, de funcionamiento ininterrumpido e inviolabilidad, debiendo contar con un respaldo electr&#243;nico.
     Asimismo, permitir&#225; generar un reporte de cada una de las LTP inscritas, que d&#233; cuenta de la informaci&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo 7&#186; del presente reglamento sin perjuicio de lo se&#241;alado en la ley 19.628.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404905">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 7&#186;. En el registro de LTP se dejar&#225; constancia de la siguiente informaci&#243;n:

     i. Identificaci&#243;n de la LTP, indicando al menos: el coeficiente de participaci&#243;n, el n&#250;mero de unidades de divisi&#243;n de conformidad con el inciso 7&#186; del art&#237;culo 30 de la ley; la clase de la LTP indicando si &#233;sta es A o B; fecha de otorgamiento de la LTP; el titular identific&#225;ndolo por nombre o raz&#243;n social, RUT y domicilio; y la unidad de pesquer&#237;a de la respectiva LTP;

     ii. Transferencias y otros t&#237;tulos traslaticios de dominio sobre la LTP indicando al menos el tipo de acto o contrato, parte o partes intervinientes, fechas y datos de identificaci&#243;n del documento en que constan los actos respectivos;

     iii. Arriendos y otros actos no traslaticios de dominio que tengan por objeto la LTP indicando el tipo de acto o contrato, parte o partes intervinientes, fechas y datos de identificaci&#243;n del documento en que consta los actos respectivos, plazo por el cual se ejercer&#225;n derechos sobre la LTP en virtud del acto o contrato respectivo. En el caso de renovaciones de contrato que operen en forma autom&#225;tica, cuando sea procedente, deber&#225; comunicarse la no renovaci&#243;n del mismo con un mes de antelaci&#243;n al t&#233;rmino del respectivo contrato.
     Traspaso de toneladas que se realicen a uno o m&#225;s armadores artesanales inscritos en la pesquer&#237;a objeto de la LTP, de conformidad con el art&#237;culo 55 T de la Ley, los que regir&#225;n para el a&#241;o en que se acuerde el traspaso, dej&#225;ndose constancia en el Registro de la individualizaci&#243;n de las unidades m&#237;nimas de divisi&#243;n que dan origen al traspaso.

     iv. Embargos y prohibiciones judiciales que afecten a la LTP, indicando al menos la fecha de la resoluci&#243;n judicial que la establece, la identificaci&#243;n del tribunal que la haya decretado y rol de la respectiva causa judicial.
     En caso que el titular de la LTP sea persona jur&#237;dica, se dejar&#225; constancia en el registro, de las sanciones o procesos sancionatorios administrativos o judiciales que afecten a las LTP. En caso de ser una persona natural, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&#237;culo 26 B de la ley N&#186; 20.657, la Subsecretar&#237;a emitir&#225;, a requerimiento del titular, un informe con el n&#250;mero de sanciones aplicadas durante la vigencia de la licencia o de procedimientos sancionatorios administrativos que se encuentren pendientes.
     Para los efectos anteriores, el Servicio comunicar&#225; a la Subsecretar&#237;a, mediante oficio, respecto de los procedimientos administrativos que se inicien y que tengan por objeto determinar la existencia de una sanci&#243;n administrativa de conformidad con la ley. Una vez que se obtenga resoluci&#243;n o sentencia firme o ejecutoriada, en cada procedimiento, se oficiar&#225; nuevamente por el Servicio a la Subsecretar&#237;a, remitiendo copia de la respectiva resoluci&#243;n o sentencia.
     
     v. Caducidades parciales y totales de las LTP.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404906">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 8&#186;. En la inscripci&#243;n de cada LTP se indicar&#225; el coeficiente de participaci&#243;n de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales individualiz&#225;ndose el n&#250;mero de unidades m&#237;nimas de divisi&#243;n que podr&#225;n ser objeto de alg&#250;n negocio jur&#237;dico, asign&#225;ndose a cada unidad m&#237;nima de divisi&#243;n un n&#250;mero correlativo &#250;nico dentro de cada unidad de pesquer&#237;a.
     En aquellos casos en que el coeficiente de participaci&#243;n de una LTP dividido por el coeficiente de unidad m&#237;nima de divisi&#243;n sea inferior a 0,00001, no se formar&#225; una nueva unidad m&#237;nima de divisi&#243;n, acreciendo en este valor residual la &#250;ltima unidad m&#237;nima de divisi&#243;n de cada armador, denomin&#225;ndose &#233;sta como unidad m&#237;nima residual. Esta unidad m&#237;nima residual no se acumular&#225; con otras unidades m&#237;nimas de divisi&#243;n, siendo siempre representativa del mismo coeficiente de participaci&#243;n.
     Las unidades m&#237;nimas de divisi&#243;n de las LTP clase A de cada unidad de pesquer&#237;a, se individualizar&#225;n desde el n&#250;mero 1 al 100.000, ambos inclusive, seg&#250;n corresponda. Asimismo, las unidades m&#237;nimas de divisi&#243;n de las LTP clase B de cada unidad de pesquer&#237;a, se individualizar&#225;n a partir del n&#250;mero 100.001 hasta el 200.000, en su caso.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404907">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 9&#186;. Los actos administrativos en que se basa la inscripci&#243;n, en su caso, ser&#225;n escaneados y publicados por v&#237;a electr&#243;nica en el Registro al momento de practicarse la inscripci&#243;n, sin perjuicio de lo se&#241;alado en la ley 19.628.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404908">
              <Texto>      
     T&#205;TULO III
     Del procedimiento de inscripci&#243;n en el registro</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Del procedimiento de inscripci&#243;n en el registro</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404909">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 10. La solicitud de inscripci&#243;n de transferencias, arriendos y de otros actos que impliquen la cesi&#243;n de derechos de las licencias transables de pesca, deber&#225; presentarse por una de las partes del contrato o un tercero que cuente con poder suficiente.
     La solicitud de inscripci&#243;n deber&#225; presentarse en la Oficina de Partes de la Subsecretar&#237;a, en un formulario que ser&#225; puesto a disposici&#243;n en la p&#225;gina de dominio electr&#243;nico de la misma, al que deber&#225;n adjuntarse los siguientes documentos:
      
     a) Comprobante de pago de la patente de pesca a que se refiere el art&#237;culo 43 bis de la ley, correspondiente a las patentes devengadas y exigibles al a&#241;o en que se solicite la inscripci&#243;n de todas las embarcaciones que el titular anterior haya inscrito para la pesquer&#237;a a que se refiere la LTP en el Registro de naves del Servicio;
     b) En el caso de existir sanciones administrativas, comprobante de pago de las multas impuestas por las respectivas sanciones;
     c) Escritura p&#250;blica o instrumento privado autorizado ante Notario P&#250;blico, en que conste el acto jur&#237;dico respectivo, en el cual se deber&#225; indicar el valor de transferencia o arriendo de la LTP, en su caso, para los fines establecidos en el inciso tercero del art&#237;culo 30 de la ley;
     d) Certificado de vigencia de la o las personas jur&#237;dicas correspondientes a las partes contratantes, si correspondiere;
     e) Poder suficiente de los representantes legales de las partes contratantes si correspondiere, para celebrar el acto respectivo con certificaci&#243;n de vigencia a la fecha de celebraci&#243;n del contrato;
      
     Una vez recibida la solicitud, la Subsecretar&#237;a oficiar&#225; al Servicio para que &#233;ste informe si existen multas del tradente, cedente o arrendatario, seg&#250;n el negocio jur&#237;dico de que se trate, por concepto de sanciones administrativas impuestas de conformidad a la ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404910">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 11. Toda transferencia, arriendo o acto que tenga por objeto la cesi&#243;n de derechos de las LTP deber&#225; individualizar las unidades m&#237;nimas de divisi&#243;n o la unidad m&#237;nima residual que es objeto del negocio jur&#237;dico, dej&#225;ndose constancia de este hecho en el Registro, y dar&#225;n derecho a su nuevo titular, arrendatario o mero tenedor para usar las toneladas del recurso hidrobiol&#243;gico que representen las unidades objeto del negocio jur&#237;dico o el remanente no consumido por el titular original en caso de el cambio de titularidad o el negocio jur&#237;dico se produzca durante el a&#241;o calendario.
     En caso que en un negocio no traslaticio de dominio las partes no individualicen las unidades m&#237;nimas de divisi&#243;n, se estar&#225; al orden correlativo de dichas unidades de acuerdo a la LTP del titular.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404911">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 12. En caso de no estar completos los antecedentes, se requerir&#225; al interesado para que, en un plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles subsane la falta o acompa&#241;e los documentos respectivos, con indicaci&#243;n de aquello que debe ser subsanado, se&#241;alando asimismo que, si as&#237; no lo hiciere, se le tendr&#225; por desistido de su petici&#243;n devolvi&#233;ndose los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 31 de la ley 19.880.
     En el evento que la solicitud de inscripci&#243;n cumpla con los requisitos se&#241;alados en el art&#237;culo anterior se proceder&#225; a practicar la inscripci&#243;n en el Registro, dentro del plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles desde su ingreso a la oficina de partes, o contados de la fecha en que se hayan subsanado los errores u omisiones de la solicitud, asign&#225;ndose un n&#250;mero correlativo y fecha, lo cual ser&#225; comunicado al solicitante a trav&#233;s de un certificado que emitir&#225; la Subsecretar&#237;a.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404912">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 13. No se inscribir&#225;n los actos referidos a LTP y se rechazar&#225; la presentaci&#243;n efectuada cuando se configuren las siguientes situaciones:

     a) Exista prohibici&#243;n judicial o embargo inscrito en el Registro;
     b) Se constate la configuraci&#243;n de alguna de las causales de caducidad total previstas en el art&#237;culo 143 de la ley. En tal caso, se rechazar&#225; la solicitud y se iniciar&#225; el procedimiento de declaraci&#243;n de la caducidad que resulte procedente.
     En el caso que se constate una causal de caducidad parcial, se rechazar&#225; parcialmente la solicitud de inscripci&#243;n, seg&#250;n corresponda, y
     c) Que haya sido objeto de una solicitud previa de inscripci&#243;n y que se encuentre pendiente de resoluci&#243;n.
      
     No se inscribir&#225;n en el Registro las prohibiciones convencionales.
      
     El rechazo de la inscripci&#243;n ser&#225; realizada mediante resoluci&#243;n, notificada al o los solicitantes de conformidad con la ley 19.880, o la norma que la reemplace.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404913">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 14. El desistimiento de la solicitud de inscripci&#243;n s&#243;lo proceder&#225; en los casos en que, encontr&#225;ndose pendiente su resoluci&#243;n, se acompa&#241;e el instrumento de resciliaci&#243;n del contrato respectivo, o la resoluci&#243;n judicial que ordene la no inscripci&#243;n del respectivo acto o contrato.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado" idParte="9404914">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo 15. Todas las comunicaciones que se remitan durante la tramitaci&#243;n de la inscripci&#243;n se efectuar&#225;n por correo electr&#243;nico, sin perjuicio de la notificaci&#243;n por carta certificada conforme a las reglas generales. Para tales efectos, el interesado deber&#225; se&#241;alar en su solicitud la direcci&#243;n de correo electr&#243;nico en la cual recibir las comunicaciones respectivas.
      
     Los plazos comenzar&#225;n a correr desde la fecha de notificaci&#243;n que haya sido efectuada por carta certificada.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2014-02-04" derogado="no derogado">
    <Texto>      
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- F&#233;lix de Vicente Mingo, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.
     Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
