<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="10657" esTratado="no tratado" fechaVersion="1983-06-28" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1983-05-02" fechaPublicacion="1983-06-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>187</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE
USUARIOS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>31604</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado">
    <Texto>    REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS
    N&#250;m. 187.- Santiago, 2 de Mayo de 1983.-
    Vistos:
    Lo establecido en los art&#237;culos 65, 122, 196, 255, 258 y 267 del C&#243;digo de Aguas, el oficio N&#176; 292 de fecha 20 de Abril de 1983 de la Direcci&#243;n General de Aguas, y Considerando:
    Que el registro de las organizaciones de usuarios requerido por el art&#237;culo 196 del C&#243;digo de Aguas para las Comunidades de Agua, y extendido a las Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia por los art&#237;culos 258 y 267 de dicho texto legal, es un acto jur&#237;dico y administrativo complejo, que comprende desde la revisi&#243;n t&#233;cnica y jur&#237;dica de los antecedentes presentados, hasta su anotaci&#243;n en un Libro Registro especial,
    Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091418">
      <Texto>    Art&#237;culo Primero.- Establ&#233;cese el Registro de Organizaciones de Usuarios, a que se refieren los art&#237;culos 196, 255, 258 y 267 del C&#243;digo de Aguas, el que formar&#225; parte del Catastro P&#250;blico de Aguas. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091419">
      <Texto>    Art&#237;culo Segundo.- En el Registro de Organizaciones de Usuarios se registrar&#225;n y anotar&#225;n todas las Comunidades de Aguas, Comunidades de Obras de Drenaje, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia, tanto las que se organicen en el futuro como las ya organizadas.
    Tambi&#233;n se anotar&#225;n en dicho Registro todas las modificaciones estatutarias que a dichos organismos se efect&#250;en.
    El Director General de Aguas ordenar&#225; por resoluci&#243;n el Registro de las organizaciones de usuarios. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091420">
      <Texto>    Art&#237;culo Tercero.- Habr&#225; un Libro Registro foliado y numerado para las Comunidades de Aguas y Obras de Drenaje, otro para las Asociaciones de Canalistas, y un tercero para las Juntas de Vigilancias.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091421">
      <Texto>    Art&#237;culo Cuarto.- La inscripci&#243;n en el caso de las Comunidades de Aguas y de Obras de Drenaje deber&#225;n contener las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la comunidad.
    2.- Cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos.
    3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicci&#243;n.
    4.- Derechos del canal comunero en el cauce o fuente natural.
    5.- Notar&#237;a y fecha de escritura de constituci&#243;n.
    6.- Divisi&#243;n de los derechos entre los comuneros. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091422">
      <Texto>    Art&#237;culo Quinto.- La inscripci&#243;n de las Asociaciones de Canalistas contendr&#225; las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la Asociaci&#243;n de Canalistas.
    2.- Cauce o fuente natural de que deriva sus derechos.
    3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicci&#243;n.
    4.- Derechos del canal en el cauce o fuente natural.
    5.- Notar&#237;a y fecha de la escritura de constituci&#243;n.
    6.- Divisi&#243;n de los derechos entre los accionistas.
    7.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicaci&#243;n. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">QUINTO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091423">
      <Texto>    Art&#237;culo Sexto.- La inscripci&#243;n de las Juntas de Vigilancia contendr&#225; las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia.
    2.- Hoya a la que pertenece.
    3.- El o los cauces o la secci&#243;n del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicci&#243;n.
    4.- Matr&#237;cula de canales sometidos a su jurisdicci&#243;n.
    5.- Notar&#237;a y fecha de escritura de constituci&#243;n de la Junta de Vigilancia.
    6.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicaci&#243;n.
    7.- Derechos de cada canal en el cauce o fuente natural.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEXTO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091424">
      <Texto>    Art&#237;culo S&#233;ptimo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios ser&#225; p&#250;blico, y la Direcci&#243;n General de Aguas otorgar&#225; a quienes lo soliciten copias autorizadas de las inscripciones existentes.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEPTIMO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091425">
      <Texto>    Art&#237;culo Octavo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios ser&#225; responsabilidad de quienes tengan a su cargo el Catastro P&#250;blico de Aguas y habr&#225; un funcionario encargado de su custodia y manejo que tendr&#225; el nombre de Archivero de la Direcci&#243;n General de Aguas, cuya designaci&#243;n efectuar&#225; el Director General de Aguas. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">OCTAVO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado" idParte="9091426">
      <Texto>    Art&#237;culo Transitorio.- Las Organizaciones de Usuarios que existen a la fecha de publicaci&#243;n del presente decreto, y que se encuentran con su situaci&#243;n legal regularizada, se anotar&#225;n en el Libro Registro que corresponda, sin mayores tr&#225;mites.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1983-06-28" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, publ&#237;quese e insertese en el bolet&#237;n de reglamentos de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ej&#233;rcito, Presidente de la Rep&#250;blica.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras P&#250;blicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Osvaldo Mu&#241;oz Ruiz Tagle, Secretario General subrogante.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
