<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1076172" esTratado="no tratado" fechaVersion="2026-01-06" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2015-03-26" fechaPublicacion="2015-04-15">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>223 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACI&#211;N DEL PLAN DE SEGUIMIENTO DE VARIABLES AMBIENTALES, LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y LA REMISI&#211;N DE INFORMACI&#211;N AL SISTEMA ELECTR&#211;NICO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41132</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado">
    <Texto>
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACI&#211;N DEL PLAN
DE SEGUIMIENTO DE VARIABLES AMBIENTALES, LOS INFORMES DE
SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y LA REMISI&#211;N DE INFORMACI&#211;N AL
SISTEMA ELECTR&#211;NICO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

     N&#250;m. 223 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2015.-
Vistos: Lo dispuesto en el art&#237;culo segundo de la ley N&#186;
20.417, que fija el texto de la Ley Org&#225;nica de la
Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N&#186; 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la
Administraci&#243;n del Estado; en la Ley N&#186; 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo
N&#186; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que
aprueba Reglamento del Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto
Ambiental; en la resoluci&#243;n exenta N&#186; 844, de 2012, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye
Normas de Car&#225;cter General sobre la Remisi&#243;n de los
Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y
Medidas Establecidas en las Resoluci�nes de Calificaci&#243;n
Ambiental; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 3, de 2010,
del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia de la
Rep&#250;blica, que Fija la Planta de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el decreto supremo N&#186; 76, de 2014, del
Ministerio del Medio Ambiente; y en la resoluci&#243;n N&#186;
1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,
que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de Toma de
Raz&#243;n;

     Considerando:

     1&#186;. La Superintendencia del Medio Ambiente es el
servicio p&#250;blico creado para ejecutar, organizar y
coordinar la fiscalizaci&#243;n y seguimiento de las
Resoluci�nes de Calificaci&#243;n Ambiental, as&#237; como de
imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a
&#233;stas;
     2&#186;. Las letras d) y f) del art&#237;culo 3 de la Ley
Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
facultan a la Superintendencia para exigir, examinar y
procesar los datos, muestreos, mediciones y an&#225;lisis que
los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las
normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas
resoluciones de calificaci&#243;n ambiental, estableciendo
normas de car&#225;cter general sobre la forma y modo de
presentaci&#243;n de dichos antecedentes;
     3&#186;. La letra f) del art&#237;culo 12 de la ley N&#186; 19.300
y la letra k) del art&#237;culo 18 del Reglamento del Sistema de
Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental, que establecen que los
estudios de impacto ambiental deben considerar un plan de
seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan
origen al estudio;
     4&#186;. El art&#237;culo 25 de la ley N&#186; 19.300, que indica
que la resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental establecer&#225;,
cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales
que deber&#225;n cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad
y aquellas bajo las cuales se otorgar&#225;n los permisos que de
acuerdo con la legislaci&#243;n deben emitir los organismos del
Estado;
     5&#186;. El art&#237;culo 105 del Reglamento del Sistema de
Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental, que establece la
obligaci&#243;n de elaborar los planes de seguimiento de
variables ambientales de conformidad a las instrucciones
generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente.
      
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589335">
      <Texto>      
     Primero. Aprobar las siguientes instrucciones generales
para la elaboraci&#243;n del plan de seguimiento de variables
ambientales, informes de seguimiento ambiental y remisi&#243;n
de informaci&#243;n al sistema electr&#243;nico de seguimiento
ambiental.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589336">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589337">
              <Texto>      
     P&#225;rrafo 1&#186; Consideraciones generales
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Consideraciones generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589338">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo primero. Bases del seguimiento ambiental. La
elaboraci&#243;n de un plan de seguimiento, deber&#225; considerar
el componente y subcomponente ambiental, cuando corresponda,
la variable a evaluar y los par&#225;metros que ser&#225;n medidos
con dicho prop&#243;sito.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589339">
                  <Texto>
     Art&#237;culo segundo. Definiciones. Para efectos de estas
instrucciones generales, se entender&#225; por:

     a) Componente ambiental: Elemento constituyente del
medio ambiente, siendo estos: agua, aire, suelo, biota y
medio humano;
     b) Subcomponente ambiental: Parte o dimensi&#243;n
constituyente de un componente ambiental;
     c) Variable ambiental: Atributo, caracter&#237;stica o
propiedad de naturaleza f&#237;sica, qu&#237;mica, biol&#243;gica y/o
sociocultural, relativa a los componentes y subcomponentes
ambientales, cuyo seguimiento y control permite caracterizar
su estado y/o evoluci&#243;n;
     d) Par&#225;metro: Elemento, analito, &#237;ndice, indicador,
dato o factor, que permite establecer la magnitud de una
variable ambiental;
     e) Muestreo: Actividad que se realiza para la
obtenci&#243;n de una muestra representativa del objeto de
evaluaci&#243;n, de acuerdo a un procedimiento establecido;
     f) Medici&#243;n: Determinaci&#243;n in situ, en l&#237;nea o de
manera remota de uno o m&#225;s par&#225;metros de un objeto de
evaluaci&#243;n, de acuerdo a un procedimiento establecido;
     g) An&#225;lisis: Determinaci&#243;n de una o m&#225;s
caracter&#237;sticas f&#237;sicas, qu&#237;micas y/o biol&#243;gicas de un
objeto o elemento de evaluaci&#243;n, de acuerdo a un
procedimiento establecido;
     h) Puntos o sitios de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis
y/o control: Emplazamiento del &#225;rea, transecto o punto en
donde se realiza el muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o
control;
     i) Informe de seguimiento ambiental: Documento que da
cuenta de los resultados de la ejecuci&#243;n de un plan de
seguimiento en los t&#233;rminos establecidos en una resoluci&#243;n
de calificaci&#243;n ambiental. Adicionalmente, se entender&#225;
por informe de seguimiento ambiental el reporte de toda
aquella informaci&#243;n generada durante la ejecuci&#243;n de un
proyecto o actividad que haya ingresado al Sistema de
Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental por medio de una
Declaraci&#243;n o Estudio de Impacto Ambiental, y que se
encuentre sujeta a ser reportada por el titular a la
autoridad;
     j) Plan de seguimiento de variables ambientales: Aquel
establecido en la letra k) del art&#237;culo 18 del Reglamento
del Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589340">
              <Texto>      
     
     P&#225;rrafo 2&#186; De la elaboraci&#243;n del plan de seguimiento
de variables ambientales
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De la elaboraci&#243;n del plan de seguimiento de variables ambientales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589341">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo tercero. Destinatarios. Los proponentes de un
proyecto o actividad que ingrese al Sistema de Evaluaci&#243;n
de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto
Ambiental, deber&#225;n elaborar el plan de seguimiento para
cada fase del proyecto o actividad durante la cual se
realizar&#225; muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control,
considerando cada variable ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">tercero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589342">
                  <Texto>
     Art&#237;culo cuarto. Contenido del plan de seguimiento de
variables ambientales. El plan de seguimiento considerar&#225;
los siguientes elementos:

     a) Componente, subcomponente y variables ambientales
que ser&#225;n objeto de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o
control, claramente identificadas;
     b) Identificaci&#243;n del impacto ambiental y sus medidas
asociadas, por componente y subcomponente;
     c) Ubicaci&#243;n de los puntos o sitios de muestreo,
medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control, seg&#250;n corresponda;
     d) Par&#225;metros que ser&#225;n utilizados para caracterizar
el estado y evoluci&#243;n de las variables ambientales objeto
de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis, seg&#250;n corresponda,
claramente identificados;
     e) Los l&#237;mites considerados en la evaluaci&#243;n;
     f) Duraci&#243;n y frecuencia de las actividades de
muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control para cada
par&#225;metro;
     g) M&#233;todo o procedimiento de muestreo, medici&#243;n,
an&#225;lisis y/o control para cada par&#225;metro;
     h) Per&#237;odo, frecuencia y plazo de entrega de los
informes de seguimiento.
      
     Toda modificaci&#243;n que se desee realizar a un plan de
seguimiento de variables ambientales, deber&#225; ser solicitada
a la autoridad competente y la decisi&#243;n informada a la
Superintendencia del Medio Ambiente..</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">cuarto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589343">
                  <Texto>
     Art&#237;culo quinto. Componente, subcomponente y variables
ambientales que ser&#225;n objeto de muestreo, medici&#243;n,
an&#225;lisis y/o control. Se deber&#225; indicar el componente y
los subcomponentes, cuando corresponda. Para cada uno de
ellos, se deber&#225;n identificar las variables ambientales
asociadas y el objetivo del plan de seguimiento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">quinto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589344">
                  <Texto>
     Art&#237;culo sexto. Impacto ambiental y sus medidas
asociadas. El plan de seguimiento deber&#225; ser elaborado con
relaci&#243;n al impacto ambiental considerado en la
evaluaci&#243;n, la forma en que las medidas asociadas se har&#225;n
cargo de cada impacto y la proyecci&#243;n del comportamiento de
la variable ambiental en el tiempo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">sexto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-01-06" derogado="no derogado" idParte="9589345">
                  <Texto>
     Art&#237;culo s&#233;ptimo. Ubicaci&#243;n de los puntos o sitios
de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control. El plan de
seguimiento deber&#225; indicar la ubicaci&#243;n de los puntos o
sitios de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control,
considerando:

     a) Divisi&#243;n pol&#237;tico administrativa: Regi&#243;n,
provincia y comuna;
     b) Georreferenciaci&#243;n completa del punto o sitio de
muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control, a trav&#233;s de
Coordenadas UTM, en Sistema de Referencia de Coordenadas
WGS-84, indicando coordenadas Este, Norte y Huso, o en
coordenadas en Sistema de Referencia Geod&#233;sico WGS-84, en
grados, con al menos cinco decimales, ambos acorde a lo
indicado en la "INSTRUCCI&#211;N GENERAL PARA EL REPORTE DE
INFORMACI&#211;N GEOESPACIAL";
     c) Si la ubicaci&#243;n del punto de muestreo, medici&#243;n,
an&#225;lisis y/o control es fija o variable en el tiempo, y los
supuestos que motivan dichas variaciones, si es que as&#237;
fuese.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">s&#233;ptimo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589346">
                  <Texto>
     Art&#237;culo octavo. Par&#225;metros que ser&#225;n utilizados
para caracterizar el estado y evoluci&#243;n de las variables
ambientales objeto de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o
control. El plan de seguimiento de las variables ambientales
deber&#225; indicar los par&#225;metros que ser&#225;n objeto de
muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control.
     Para estos efectos, se utilizar&#225;n los nombres y
definiciones de par&#225;metros y unidades de medici&#243;n,
estandarizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y,
en subsidio, las unidades de medici&#243;n del sistema
internacional de medidas (SI), o, cuando corresponda a una
propiedad cualitativa, podr&#225;n expresarse en palabras,
c&#243;digos alfanum&#233;ricos u otros medios.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">octavo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589347">
                  <Texto>
     Art&#237;culo noveno. Los l&#237;mites considerados en la
evaluaci&#243;n. El plan de seguimiento deber&#225; indicar los
l&#237;mites de los par&#225;metros que han sido considerados en la
evaluaci&#243;n de impacto ambiental, indicando su origen y/o
referencia.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">noveno</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589348">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo. Duraci&#243;n y frecuencia de las
actividades de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control
para cada par&#225;metro. El plan de seguimiento deber&#225; indicar
la duraci&#243;n precisa de las actividades de muestreo,
medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control en relaci&#243;n a la vida
&#250;til del proyecto o actividad, definiendo el hito de inicio
y el hito de t&#233;rmino del per&#237;odo de su ejecuci&#243;n, como
asimismo la frecuencia y periodicidad de las mediciones de
cada par&#225;metro que lo compone.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589349">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo primero. M&#233;todo o procedimiento de
muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control para cada
par&#225;metro. Se deber&#225; detallar el plan de medici&#243;n que
incluya, seg&#250;n corresponda, los m&#233;todos de muestreo, los
m&#233;todos de medici&#243;n, los m&#233;todos de an&#225;lisis y de
control para cada par&#225;metro. Adicionalmente, y en los casos
que se requiera, se deber&#225;n considerar las instrucciones
dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo primero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589350">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo segundo. Per&#237;odo, frecuencia y plazo
de entrega de los informes de seguimiento. Se deber&#225;
indicar el per&#237;odo, la frecuencia y los plazos, en los
cuales se enviar&#225;n a la Superintendencia del Medio Ambiente
los informes de seguimiento ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo segundo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589351">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo tercero. Plan de seguimiento
definitivo. Sin perjuicio de la propuesta que el titular
presente en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo,
durante la ejecuci&#243;n del proyecto deber&#225; ce&#241;irse a las
condiciones establecidas en el plan de seguimiento contenido
en la resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo tercero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589352">
              <Texto>      
     P&#225;rrafo 3&#186; Del informe de seguimiento ambiental</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Del informe de seguimiento ambiental</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589353">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo d&#233;cimo cuarto. Destinatarios. Los titulares
de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de
Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental por medio de una
declaraci&#243;n o un estudio de impacto ambiental, y que en la
resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental se contemple la
ejecuci&#243;n de actividades de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis
y/o control, deber&#225;n presentar los resultados de acuerdo a
lo dispuesto en este p&#225;rrafo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo cuarto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589354">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo quinto. Contenidos del Informe de
Seguimiento Ambiental. Los informes de seguimiento de cada
una de las variables ambientales, deber&#225;n considerar las
siguientes secciones, seg&#250;n corresponda:

     a) Resumen
     b) Introducci&#243;n
     c) Objetivos
     d) Materiales y m&#233;todos
     e) Resultados
     f) Discusiones
     g) Conclusiones
     h) Referencias
     i) Anexos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo quinto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589355">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo d&#233;cimo sexto. Resumen. Los informes de
seguimiento ambiental deber&#225;n presentar una breve s&#237;ntesis
que considere los principales resultados, an&#225;lisis y
conclusiones del respectivo seguimiento ambiental,
incluyendo las desviaciones fundamentales de los par&#225;metros
de las variables ambientales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo sexto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589356">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo s&#233;ptimo. Introducci&#243;n. Los informes
de seguimiento ambiental deber&#225;n presentar una
introducci&#243;n indicando, seg&#250;n corresponda, lo siguiente:

     a) Los componentes ambientales considerados en la RCA;
     b) Las variables ambientales asociadas que los
caracterizan y que son objeto de seguimiento;
     c) El per&#237;odo sobre el cual reportan;
     d) Resoluci&#243;n o resoluciones de calificaci&#243;n
ambiental u otros documentos de la evaluaci&#243;n ambiental,
donde se establece el plan de seguimiento, indicando el
considerando o numeral, seg&#250;n corresponda, e incluyendo una
transcripci&#243;n literal de los t&#233;rminos en los cuales se
encuentra establecido;
     e) Identificaci&#243;n de las instituciones y/o equipos de
trabajo responsables de las actividades de muestreo,
medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control, seg&#250;n corresponda.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo s&#233;ptimo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589357">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo octavo. Objetivos. Los informes de
seguimiento ambiental deber&#225;n presentar los objetivos en
los cuales se fundamenta el muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis
y/o control de los par&#225;metros considerados en la
resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo octavo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589358">
                  <Texto>
     Art&#237;culo d&#233;cimo noveno. Materiales y m&#233;todos. Los
informes de seguimiento ambiental deber&#225;n detallar:
     a) Descripci&#243;n del &#225;rea de estudio;
     b) La ubicaci&#243;n de los puntos o sitios de muestreo,
medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control expresados en sistema de
coordenadas UTM, datum WGS84 e indicando el huso que
corresponda, haciendo referencia a si es un punto de
medici&#243;n y/o control fijo o variable en el tiempo;
     c) Par&#225;metros que fueron utilizados para caracterizar
el estado y evoluci&#243;n de las variables ambientales;
     d) Metodolog&#237;a de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o
control;
     e) Materiales y equipos utilizados;
     f) Las fechas de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o
control de cada par&#225;metro.
     En el caso de constatar incertidumbres asociadas en los
m&#233;todos utilizados, se deber&#225; dejar constancia de ello en
el informe de seguimiento ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">d&#233;cimo noveno</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589359">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo vig&#233;simo. Resultados. Los informes de
seguimiento ambiental deber&#225;n presentar:

     a) Los resultados de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o
control de los par&#225;metros, de forma gr&#225;fica y num&#233;rica;
     b) Los l&#237;mites considerados en la evaluaci&#243;n para
cada par&#225;metro, seg&#250;n corresponda.
     En caso que la actividad de muestreo, medici&#243;n,
an&#225;lisis y/o control, no hubiese podido ser realizada por
motivos de fuerza mayor o caso fortuito, deber&#225; ser
indicado en el informe de seguimiento ambiental, con la
justificaci&#243;n correspondiente y los documentos que lo
respalden o acrediten.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589360">
                  <Texto>
     Art&#237;culo vig&#233;simo primero. Discusiones. Los informes
de seguimiento ambiental deber&#225;n presentar un an&#225;lisis del
per&#237;odo de observaci&#243;n que considere lo siguiente:

     a) El an&#225;lisis cualitativo, cuantitativo y la
evoluci&#243;n de los par&#225;metros en el tiempo, en relaci&#243;n a
los l&#237;mites considerados en la evaluaci&#243;n ambiental, los
valores de la l&#237;nea base, y los resultados de informes
anteriores, seg&#250;n corresponda;
     b) Si corresponde, presentar las incertidumbres
asociadas a los m&#233;todos utilizados;
     c) Si corresponde, presentar los modelos o herramientas
inform&#225;ticas utilizadas para el an&#225;lisis de la
informaci&#243;n;
     d) En su caso, las medidas o acciones adoptadas ante
resultados que presenten desviaciones al comportamiento
esperado de la variable ambiental en el tiempo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo primero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589361">
                  <Texto>
     Art&#237;culo vig&#233;simo segundo. Conclusiones. Los informes
de seguimiento ambiental deber&#225;n finalizar con las
conclusiones asociadas al per&#237;odo de muestreo, medici&#243;n,
an&#225;lisis y/o control, seg&#250;n corresponda, dando cuenta del
objetivo del seguimiento ambiental y una valoraci&#243;n sobre
el comportamiento y evoluci&#243;n de las variables ambientales
en el tiempo.
     Las conclusiones deber&#225;n ser expresadas en funci&#243;n de
las proyecciones realizadas en la evaluaci&#243;n ambiental,
considerando los resultados de informes anteriores y/o
reportados.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo segundo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589362">
                  <Texto>
     Art&#237;culo vig&#233;simo tercero. Referencias. Se deber&#225;
indicar la literatura considerada en el desarrollo del
informe de seguimiento ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo tercero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589363">
                  <Texto>
     Art&#237;culo vig&#233;simo cuarto. Anexos. En la secci&#243;n
final del informe de seguimiento ambiental se deber&#225;
incluir, a lo menos:

     a) Los medios de verificaci&#243;n que permitan realizar
una trazabilidad de los resultados obtenidos en las
actividades de muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control,
tales como informes de an&#225;lisis, fichas de registro, datos
utilizados, cadena de custodia de las muestras,
fotograf&#237;as, actas de terreno, entre otros;
     b) Las autorizaciones y/o acreditaciones pertinentes,
seg&#250;n corresponda;
     c) Las certificaciones y/o calibraciones de los equipos
utilizados, seg&#250;n corresponda;
     d) Responsables y participantes de las actividades de
muestreo, medici&#243;n, an&#225;lisis y/o control, adem&#225;s de la
elaboraci&#243;n del informe de seguimiento ambiental,
singularizando cargos o funciones desempe&#241;adas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo cuarto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589364">
                  <Texto>
     Art&#237;culo vig&#233;simo quinto. Plazo y frecuencia de
entrega de la informaci&#243;n. La informaci&#243;n deber&#225; ser
remitida directamente a la Superintendencia del Medio
Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la
respectiva Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo quinto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589365">
                  <Texto>
     Art&#237;culo vig&#233;simo sexto. Forma y modo de entrega. La
informaci&#243;n deber&#225; ser remitida a la Superintendencia del
Medio Ambiente de acuerdo a los formatos establecidos para
el ingreso de informaci&#243;n en el Sistema Electr&#243;nico de
Seguimiento Ambiental.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo sexto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589366">
              <Texto>      
     P&#225;rrafo 4&#186; Del Sistema Electr&#243;nico de Seguimiento
Ambiental</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; Del Sistema Electr&#243;nico de Seguimiento Ambiental</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589367">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo vig&#233;simo s&#233;ptimo. Sistema electr&#243;nico de
seguimiento ambiental. La Superintendencia administrar&#225; un
sistema electr&#243;nico de seguimiento ambiental, donde los
titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al
Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental y que hayan
obtenido la resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental
respectiva, deber&#225;n ingresar los informes de seguimiento
ambiental y, en general, cualquier otra informaci&#243;n
destinada al seguimiento del proyecto o actividad, seg&#250;n
las obligaciones establecidas en dicha resoluci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo s&#233;ptimo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589368">
                  <Texto>
     Art&#237;culo vig&#233;simo octavo. Remisi&#243;n de informaci&#243;n.
La informaci&#243;n deber&#225; ser remitida a la Superintendencia
del Medio Ambiente, del siguiente modo:

     a) La informaci&#243;n deber&#225; ser ingresada en el Sistema
Electr&#243;nico de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a
trav&#233;s del sitio web http://www.sma.gob.cl;
     b) Una vez ingresada la informaci&#243;n al Sistema
Electr&#243;nico de Seguimiento Ambiental, se generar&#225; un
comprobante electr&#243;nico, el cual deber&#225; ser conservado por
el titular para los fines pertinentes.
     Las declaraciones de emisiones consideradas en las
normas de emisi&#243;n y los planes de prevenci&#243;n y/o
descontaminaci&#243;n ambiental, no formar&#225;n parte del plan de
seguimiento. Las fuentes emisoras, deber&#225;n reportar sus
reportes de acuerdo a las instrucciones dictadas por la
Superintendencia del Medio Ambiente para cada instrumento en
espec&#237;fico.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">vig&#233;simo octavo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589369">
              <Texto>      
     P&#225;rrafo 5&#186; Vigencia</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5&#186; Vigencia</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589370">
                  <Texto>      
     Art&#237;culo final. Vigencia. Las presentes instrucciones
generales entrar&#225;n en vigencia dentro del plazo de seis
meses contados desde la fecha de su publicaci&#243;n en el
Diario Oficial.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">FINAL</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado" idParte="9589371">
      <Texto>      
     Segundo. A contar de la entrada en vigencia del
resuelvo primero, d&#233;jese sin efecto la resoluci&#243;n exenta
N&#186; 844, de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2015-04-15" derogado="no derogado">
    <Texto>      
     An&#243;tese, comun&#237;quese, publ&#237;quese en el Diario
Oficial, dese cumplimiento y arch&#237;vese.- Cristian Franz
Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
