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  <Identificador fechaPromulgacion="2015-04-28" fechaPublicacion="2015-05-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20832</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE EDUCACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>CREA LA AUTORIZACI&#211;N DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACI&#211;N PARVULARIA</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Educaci&#243;n Parvularia</Materia>
      <Materia>Educaci&#243;n Preescolar</Materia>
      <Materia>Establecimientos de Educaci&#243;n Parvularia</Materia>
      <Materia>Funcionamiento de Jardines Infantiles</Materia>
      <Materia>Ministerio de Educaci&#243;n</Materia>
      <Materia>Junta Nacional de Jardines Infantiles</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41149</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#186; 20.832
      
CREA LA AUTORIZACI&#211;N DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE EDUCACI&#211;N PARVULARIA
      
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente
      
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-18" derogado="no derogado" idParte="9593534">
      <Texto>      
     "Art&#237;culo 1&#186;.- Para efectos de esta ley, y en el
marco del pleno respeto de los derechos del ni&#241;o y la ni&#241;a
en su primera infancia, establecidos en la Convenci&#243;n
Internacional sobre los Derechos del Ni&#241;o y en otros pactos
internacionales suscritos por Chile, se entender&#225; que son
establecimientos de educaci&#243;n parvularia aquellos que,
contando con autorizaci&#243;n para funcionar o con
reconocimiento oficial, seg&#250;n corresponda, les imparten
atenci&#243;n integral entre su nacimiento y la edad de ingreso
a la educaci&#243;n b&#225;sica, favoreciendo de manera
sistem&#225;tica, oportuna y pertinente su desarrollo integral,
aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.
     La Superintendencia de Educaci&#243;n tendr&#225; la facultad
de identificar a los establecimientos de educaci&#243;n
parvularia a los que refiere el presente art&#237;culo.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593535">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 2&#186;.- Todos los establecimientos de
educaci&#243;n parvularia a que se refiere el art&#237;culo anterior
deber&#225;n contar, a lo menos, con una autorizaci&#243;n del
Ministerio de Educaci&#243;n para funcionar como tales, de
acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
para recibir aportes regulares del Estado para su operaci&#243;n
y funcionamiento deber&#225;n contar con el reconocimiento
oficial a que se refiere el art&#237;culo 46 del decreto con
fuerza de ley N&#186; 2, del Ministerio de Educaci&#243;n,
promulgado el a&#241;o 2009 y publicado el a&#241;o 2010, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186;
20.370, en los t&#233;rminos previstos en el art&#237;culo
decimoquinto transitorio de la ley N&#186; 20.529.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593536">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 3&#186;.- El Ministerio de Educaci&#243;n otorgar&#225;,
de acuerdo al procedimiento establecido en los art&#237;culos
4&#186; y 5&#186;, la autorizaci&#243;n de funcionamiento para
establecimientos de educaci&#243;n parvularia.
     La autorizaci&#243;n se&#241;alada en el inciso precedente se
otorgar&#225; previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
      
     1) Contar con un sostenedor responsable del
funcionamiento del establecimiento. Podr&#225;n ser sostenedores
tanto personas naturales como jur&#237;dicas de derecho p&#250;blico
o privado cuyo objeto social &#250;nico sea la educaci&#243;n. La
calidad de sostenedor no podr&#225; transferirse ni transmitirse
en caso alguno y bajo ning&#250;n t&#237;tulo. No obstante, podr&#225;n
transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles
que componen el establecimiento. Tanto el sostenedor que sea
persona natural como el representante legal y el
administrador de entidades sostenedoras deber&#225;n cumplir con
los siguientes requisitos:
      
     a) No haber sido sancionado con las inhabilidades a que
se refiere el art&#237;culo 14.
     b) No haber sido condenados por crimen o simple delito
de aquellos a que se refiere el T&#237;tulo VII y los p&#225;rrafos
1 y 2 del T&#237;tulo VIII del Libro II del C&#243;digo Penal, o la
ley N&#186; 20.000, que sanciona el tr&#225;fico il&#237;cito de
estupefacientes.
     c) No haber sido condenados con la pena de
inhabilitaci&#243;n absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en &#225;mbitos educacionales o
que involucren una relaci&#243;n directa y habitual con personas
menores de edad a que se refiere el art&#237;culo 39 bis del
C&#243;digo Penal.
     d) No haber sido inhabilitado como sostenedor de
conformidad con lo dispuesto en la letra e) del art&#237;culo 73
de la ley N&#186; 20.529.
     e) Estar en posesi&#243;n de un t&#237;tulo profesional de, al
menos, ocho semestres de duraci&#243;n, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por &#233;ste.
      
     Trat&#225;ndose de las salas cunas anexas al local de
trabajo, reguladas en el art&#237;culo 203 del C&#243;digo del
Trabajo, no ser&#225;n exigibles al empleador los requisitos de
objeto social &#250;nico de educaci&#243;n, ni las limitaciones a la
transferencia o transmisibilidad de la calidad de
sostenedor, ni lo dispuesto en el literal e) precedente.
Asimismo, los requisitos de la letra a) s&#243;lo ser&#225;n
exigibles al personal que est&#233; a cargo de las salas cunas.
      
     2) Acreditar que el local en que funciona el
establecimiento de educaci&#243;n parvularia cumple con las
normas m&#237;nimas de planta f&#237;sica, condiciones sanitarias y
ambientales de general aplicaci&#243;n. El espacio m&#237;nimo de
las aulas y ba&#241;os se regular&#225; de conformidad con lo
dispuesto en el p&#225;rrafo primero de la letra i) del
art&#237;culo 46 del decreto con fuerza de ley N&#186; 2, del
Ministerio de Educaci&#243;n, promulgado el a&#241;o 2009 y
publicado el a&#241;o 2010, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 20.370, y en su
reglamento.
     En el evento que el sostenedor del establecimiento de
educaci&#243;n parvularia no sea due&#241;o del local donde
funciona, deber&#225; acreditar la existencia de un contrato, en
calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro
derecho sobre el inmueble, de duraci&#243;n no inferior a tres
a&#241;os e inscrito en el Conservador de Bienes Ra&#237;ces
respectivo. El referido contrato deber&#225;, adem&#225;s, renovarse
seis meses antes de su t&#233;rmino.
     No regir&#225; la obligaci&#243;n contemplada en el p&#225;rrafo
anterior para las salas cunas anexas al lugar de trabajo,
reguladas en el art&#237;culo 203 del C&#243;digo del Trabajo.
      
     3) Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de
ense&#241;anza y material did&#225;ctico adecuados al o los niveles
de educaci&#243;n parvularia que imparte, de conformidad a lo
establecido en el reglamento de la ley.
      
     4) Contar con un proyecto educativo institucional, que
incluya los antecedentes de la instituci&#243;n, la definici&#243;n
de las caracter&#237;sticas del establecimiento; la finalidad
educativa expresada en la misi&#243;n, visi&#243;n y valores
sustentados, y el curr&#237;culum pedag&#243;gico adoptado por el
establecimiento.
     Dicho proyecto deber&#225; fomentar la formaci&#243;n integral
de los ni&#241;os y las ni&#241;as, y promover los aprendizajes,
conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan
alcanzar los objetivos generales de la educaci&#243;n
parvularia, establecidos en el art&#237;culo 28 del decreto con
fuerza de ley N&#186; 2, del Ministerio de Educaci&#243;n,
promulgado el a&#241;o 2009 y publicado el a&#241;o 2010, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186;
20.370.
      
     5) Contar con un reglamento interno que regule las
relaciones entre el establecimiento de educaci&#243;n parvularia
y los distintos actores de la comunidad educativa, y
aplicarlo. Dicho reglamento deber&#225; incorporar pol&#237;ticas de
promoci&#243;n de los derechos del ni&#241;o y la ni&#241;a, as&#237; como
orientaciones pedag&#243;gicas y protocolos de prevenci&#243;n y
actuaci&#243;n ante conductas que constituyan falta a su
seguridad y a la buena convivencia, tales como abusos
sexuales o maltrato infantil. Igualmente, contemplar&#225;
medidas orientadas a garantizar la higiene y seguridad del
establecimiento de educaci&#243;n parvularia.
     El Ministerio de Educaci&#243;n deber&#225; tener siempre
disponible en su p&#225;gina web distintos modelos de
reglamentos internos, los cuales podr&#225;n ser utilizados por
los establecimientos de educaci&#243;n parvularia.
      
     6) Tener el personal id&#243;neo y suficiente que les
permita cumplir con las funciones que les corresponden,
atendido el nivel y modalidad de educaci&#243;n parvularia que
impartan y la cantidad de alumnos que atiendan, de
conformidad con lo dispuesto en la letra g) del art&#237;culo 46
del decreto con fuerza de ley N&#186; 2, del Ministerio de
Educaci&#243;n, promulgado el a&#241;o 2009 y publicado el a&#241;o
2010, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N&#186; 20.370, y en su reglamento, el
que para estos efectos deber&#225; ser suscrito adem&#225;s por el
Ministro de Hacienda.
     Trat&#225;ndose del personal docente, se entender&#225; id&#243;neo
el que cuente con el t&#237;tulo profesional de la educaci&#243;n o
licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho
semestres de duraci&#243;n, de una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocido por &#233;ste, o autorizado
por el Ministerio de Educaci&#243;n para ejercer la funci&#243;n
docente.
     No podr&#225;n desempe&#241;arse en establecimientos de
educaci&#243;n parvularia aquellas personas que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
      
     a) Haber sido condenadas por crimen o simple delito de
aquellos establecidos en el T&#237;tulo VII o en los P&#225;rrafos 1
y 2 del T&#237;tulo VIII del Libro II del C&#243;digo Penal; en la
ley N&#186; 20.000, que sanciona el tr&#225;fico il&#237;cito de
estupefacientes y sustancias sicotr&#243;picas, o en la ley N&#186;
20.066, que sanciona la violencia intrafamiliar.
     b) Haber sido condenadas a inhabilitaci&#243;n absoluta
perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones
ejercidos en &#225;mbitos educacionales o que involucren una
relaci&#243;n directa y habitual con personas menores de edad, a
que se refiere el art&#237;culo 39 bis del C&#243;digo Penal.
     El reglamento, que ser&#225; dictado por el Ministerio de
Educaci&#243;n y suscrito por el Ministro de Hacienda,
determinar&#225; las especificaciones de los requisitos
contenidos en el presente art&#237;culo.
</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593537">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 4&#186;.- El establecimiento educacional que
solicite la autorizaci&#243;n de funcionamiento deber&#225;
presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de
Educaci&#243;n correspondiente, una solicitud acompa&#241;ada de
todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los
requisitos a que se refiere el art&#237;culo anterior.
     Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los
noventa d&#237;as h&#225;biles posteriores a su entrega, se tendr&#225;
por aprobada.
     Si la solicitud fuere rechazada, se podr&#225; reclamar de
manera fundada ante el Ministro de Educaci&#243;n, en un plazo
de quince d&#237;as h&#225;biles contado desde la notificaci&#243;n del
rechazo, quien resolver&#225; dentro de los quince d&#237;as
h&#225;biles siguientes.
     La autorizaci&#243;n se entender&#225; hecha al sostenedor del
establecimiento de educaci&#243;n parvularia que la solicite y
no podr&#225; transferirse ni transmitirse a otra persona. En
caso de fallecimiento de aqu&#233;l, la autorizaci&#243;n se
mantendr&#225; vigente durante un a&#241;o contado desde la fecha de
su muerte.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>      
     Art&#237;culo 5&#186;.- La autorizaci&#243;n de funcionamiento se
otorgar&#225; mediante resoluci&#243;n del Secretario Regional
Ministerial de Educaci&#243;n que corresponda, en la que se
indicar&#225;, a lo menos, el nombre y direcci&#243;n del
establecimiento de educaci&#243;n parvularia, la identificaci&#243;n
del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el
certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles
de educaci&#243;n parvularia que impartir&#225; y la capacidad
m&#225;xima de atenci&#243;n autorizada por jornada.
     Una vez obtenida la autorizaci&#243;n de funcionamiento, el
establecimiento de educaci&#243;n parvularia s&#243;lo podr&#225;
impartir otros niveles distintos de los aprobados en la
respectiva resoluci&#243;n, previa autorizaci&#243;n del Ministerio
de Educaci&#243;n, de acuerdo con el procedimiento descrito en
el art&#237;culo anterior.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>      
     Art&#237;culo 6&#186;.- El Ministerio de Educaci&#243;n llevar&#225; un
registro p&#250;blico de sostenedores y uno de establecimientos
de educaci&#243;n parvularia que cuenten con esta autorizaci&#243;n,
los que se encontrar&#225;n disponibles en la p&#225;gina web del
Ministerio de Educaci&#243;n o en otros medios electr&#243;nicos.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>      
     Art&#237;culo 7&#186;.- Los establecimientos que no cuenten con
la autorizaci&#243;n a que se refiere esta ley, o con el
reconocimiento oficial, seg&#250;n corresponda, no podr&#225;n
funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones
an&#225;logas, como salas cunas o jardines infantiles, ya sea a
trav&#233;s de carteles, avisos, ilustraciones o propaganda en
prensa o cualquier otro medio.
     En el caso de que el establecimiento no cuente con
alguna de las certificaciones se&#241;aladas en el inciso
anterior, la Superintendencia de Educaci&#243;n dispondr&#225;
inmediatamente su clausura.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     
     Art&#237;culo 8&#186;.- Los establecimientos de educaci&#243;n
parvularia que cuenten con la autorizaci&#243;n para funcionar
como tales deber&#225;n informar, trimestralmente, la matr&#237;cula
y la asistencia de los ni&#241;os que atiendan, a trav&#233;s de la
p&#225;gina web u otro medio que el Ministerio de Educaci&#243;n
dispondr&#225; para esos efectos.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593542">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 9&#186;.- Los establecimientos de educaci&#243;n
parvularia estar&#225;n sujetos a la fiscalizaci&#243;n de la
Superintendencia de Educaci&#243;n conforme a lo establecido en
los P&#225;rrafos 1&#186;, 2&#186; y 4&#186; del T&#237;tulo III de la ley N&#186;
20.529, con el objeto de que se ajusten a la normativa
educacional que les resulte aplicable y, en especial, al
cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su
respectiva autorizaci&#243;n de funcionamiento.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593543">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 10.- Los hechos, actos u omisiones que
constituyan infracciones administrativas ser&#225;n graves,
menos graves y leves.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593544">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 11.- Son infracciones graves las siguientes:
      
     a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados
en el numeral 1) del art&#237;culo 3&#186;.
     b) No entregar informaci&#243;n relevante solicitada por el
Ministerio de Educaci&#243;n o la Superintendencia de
Educaci&#243;n.
     c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la
fiscalizaci&#243;n de la Superintendencia.
     d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos
en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del art&#237;culo 3&#186;,
siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
     i) Que se trate de un hecho reiterado en el per&#237;odo de
un a&#241;o contado desde su constataci&#243;n.
     ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente
riesgo la integridad f&#237;sica o psicol&#243;gica de los ni&#241;os y
ni&#241;as o vulnere efectivamente sus derechos.
     iii) Que se trate de hechos que infrinjan,
copulativamente, dos o m&#225;s de dichos requisitos.
     e) Toda otra calificada expresamente como tal por la
ley.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593545">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 12.- Son infracciones menos graves las
siguientes:
     a) Entregar de forma incompleta o inexacta informaci&#243;n
requerida por el Ministerio de Educaci&#243;n o la
Superintendencia de Educaci&#243;n.
     b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos
en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del art&#237;culo 3&#186;,
siempre que ello no sea constitutivo de infracci&#243;n grave.
     c) Toda otra calificada expresamente como tal por la
ley.
      
     Si un establecimiento de educaci&#243;n parvularia es
sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un
a&#241;o calendario, los hechos constitutivos de una tercera
ser&#225;n sancionados como infracci&#243;n grave, consider&#225;ndose
como tal para todos los efectos legales.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593546">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 13.- Son infracciones leves aquellas en que
incurran los sostenedores o los establecimientos
educacionales contra la normativa educacional y que no
tengan se&#241;alada una sanci&#243;n especial.
     Estas infracciones s&#243;lo ser&#225;n sancionadas si no
fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al
efecto el fiscalizador de la Superintendencia.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593547">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 14.- De verificarse alguna de las
infracciones a la normativa educacional descritas en los
art&#237;culos anteriores por parte de un establecimiento de
educaci&#243;n parvularia, el Director Regional de la
Superintendencia de Educaci&#243;n respectivo aplicar&#225;,
conforme al procedimiento contemplado en el P&#225;rrafo 5&#186; del
T&#237;tulo III de la ley N&#186; 20.529, mediante resoluci&#243;n
fundada y en atenci&#243;n a la naturaleza y gravedad de la
misma, algunas de las siguientes sanciones:
      
     1) Amonestaci&#243;n por escrito.
     2) Multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente
graduaci&#243;n:
     a) Infracciones leves: de 1 a 25 unidades tributarias
mensuales.
     b) Infracciones menos graves: de 26 a 100 unidades
tributarias mensuales.
     c) Infracciones graves: de 101 a 250 unidades
tributarias mensuales.
      
     En las hip&#243;tesis previstas en los n&#250;meros anteriores,
la autoridad referida deber&#225; se&#241;alar el origen de la
infracci&#243;n. Asimismo, de ser procedente, establecer&#225; un
plazo para subsanarla.
      
     3) Revocaci&#243;n de la autorizaci&#243;n de funcionamiento.
En este caso, se estar&#225; a lo dispuesto en el art&#237;culo 16.
      
     4) Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener,
mantener o participar de cualquiera forma en la
administraci&#243;n de establecimientos educacionales que
atiendan a ni&#241;os y ni&#241;as desde su nacimiento hasta su
ingreso a la educaci&#243;n b&#225;sica. En el caso que el
sostenedor sea persona jur&#237;dica, esta inhabilidad se
entender&#225; aplicada a sus representantes legales y
administradores.
     Para imponer la sanci&#243;n de multa a beneficio fiscal la
Superintendencia deber&#225; tomar en cuenta el provecho
econ&#243;mico obtenido con ocasi&#243;n de la infracci&#243;n, la
intencionalidad en la comisi&#243;n de la misma, la concurrencia
de circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo
dispuesto en los art&#237;culos 79 y 80 de la ley N&#186; 20.529, la
matr&#237;cula total del establecimiento a la fecha de su
aplicaci&#243;n y los recursos que reciba regularmente,
excluidas las donaciones.
     La imposici&#243;n de una multa no impedir&#225; la aplicaci&#243;n
de las sanciones de revocaci&#243;n de la autorizaci&#243;n de
funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor, si
procedieren.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593548">
      <Texto>     
     Art&#237;culo 15.- Las infracciones graves ser&#225;n
sancionadas con cualquiera de las medidas establecidas en el
art&#237;culo anterior. Las menos graves y leves s&#243;lo dar&#225;n
lugar a amonestaci&#243;n por escrito o multa a beneficio
fiscal, seg&#250;n lo prev&#233; el citado precepto.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593549">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 16.- Sin perjuicio de la aplicaci&#243;n de las
sanciones que enumera el art&#237;culo 14, la Superintendencia
de Educaci&#243;n dispondr&#225; la clausura inmediata del
establecimiento de educaci&#243;n parvularia en los siguientes
casos:
      
     1) Si se infringe lo dispuesto en el art&#237;culo 7&#186;.
     2) Si se impone la revocaci&#243;n de la autorizaci&#243;n de
funcionamiento. En este &#250;ltimo caso, enviar&#225; los
antecedentes que correspondan al Ministerio de Educaci&#243;n
para la respectiva exclusi&#243;n desde los registros
contemplados en el art&#237;culo 6&#186;.
     3) Si se revoca el reconocimiento oficial de
conformidad con lo dispuesto en el literal f) del art&#237;culo
73 de la ley N&#186; 20.529, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
     a) Que el hecho que ocasion&#243; la revocaci&#243;n no
constituya una infracci&#243;n grave, de acuerdo a lo previsto
en el art&#237;culo 11.
     b) Que el hecho no constituya una infracci&#243;n a alguno
de los requisitos para obtener la autorizaci&#243;n de
funcionamiento que establece el art&#237;culo 3&#186;.
     c) Que el sostenedor presente ante el Secretario
Regional Ministerial de Educaci&#243;n respectivo, dentro de los
quince d&#237;as siguientes a la notificaci&#243;n de la resoluci&#243;n
que dispone la revocaci&#243;n del reconocimiento oficial, una
solicitud de autorizaci&#243;n de funcionamiento acompa&#241;ando
todos los antecedentes a que se refiere el art&#237;culo 3&#186;.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593550">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 17.- La Agencia de Calidad de la Educaci&#243;n
podr&#225; realizar visitas evaluativas, de acuerdo a lo
establecido en el P&#225;rrafo 2&#186; del T&#237;tulo II de la ley N&#186;
20.529, cuando los establecimientos de educaci&#243;n parvularia
autorizados en conformidad a la presente ley se lo soliciten
formalmente.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593551">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 18.- Modif&#237;case el C&#243;digo del Trabajo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2002, del Ministerio
del Trabajo y Previsi&#243;n Social, de la siguiente forma:
      
     1) En el art&#237;culo 203:
     a) Reempl&#225;zase el inciso segundo por el siguiente:
     "Las salas cunas se&#241;aladas en el inciso anterior
deber&#225;n contar con autorizaci&#243;n de funcionamiento o
reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el
Ministerio de Educaci&#243;n.".
      
     b) Reempl&#225;zase, en el inciso tercero, la frase "previo
informe favorable de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles" por "previa autorizaci&#243;n del Ministerio de
Educaci&#243;n".
     c) Sustit&#250;yese, en el inciso sexto, la locuci&#243;n "de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles" por "de
funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de
Educaci&#243;n".
      
     2) Supr&#237;mese el art&#237;culo 204.
      
     3) Reempl&#225;zase el art&#237;culo 205 por el siguiente:
     "Art&#237;culo 205.- El mantenimiento de las salas cunas
ser&#225; de costo exclusivo del o los  empleadores, quienes
deber&#225;n tener una persona competente a cargo de la
atenci&#243;n y cuidado de los ni&#241;os, en los t&#233;rminos
establecidos en las normas sobre autorizaci&#243;n de
funcionamiento o reconocimiento oficial, seg&#250;n
corresponda.".
      
     4) Reempl&#225;zase el inciso primero del art&#237;culo 207 por
el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 207.- Corresponde a la Direcci&#243;n del
Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de
este T&#237;tulo, sin perjuicio de las atribuciones que en
materia de fiscalizaci&#243;n de establecimientos de educaci&#243;n
parvularia le competen a la Superintendencia de
Educaci&#243;n.".
      
     5) En el art&#237;culo 208:
     a) Elim&#237;nase el inciso pen&#250;ltimo.
     b) Reempl&#225;zase, en el inciso final, la frase "y a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles", por la siguiente: ",
sin perjuicio de las atribuciones que en materia de
fiscalizaci&#243;n de establecimientos de educaci&#243;n parvularia
le competen a la Superintendencia de Educaci&#243;n".
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593552">
      <Texto>     
     Art&#237;culo 19.- Los reglamentos que ejecuten la presente
ley deber&#225;n ser firmados conjuntamente por los Ministros de
Educaci&#243;n y de Hacienda.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593553">
      <Texto>      
     Art&#237;culo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicaci&#243;n de esta ley durante su primer a&#241;o de vigencia
se financiar&#225; con cargo al presupuesto del Ministerio de
Educaci&#243;n y, en lo que faltare, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro P&#250;blico.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593554">
      <Texto>      
     Art&#237;culos transitorios


</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Art&#237;culos transitorios</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593555">
          <Texto>      
     Art&#237;culo primero.- La presente ley entrar&#225; en
vigencia a los seis meses de la fecha de inicio de funciones
de la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n Parvularia y de la
Intendencia de Educaci&#243;n Parvularia de la Superintendencia
de Educaci&#243;n, de conformidad con lo que dispongan el o los
decretos con fuerza de ley respectivos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593556">
          <Texto>      
     Art&#237;culo segundo.- El Ministerio de Educaci&#243;n
dictar&#225; el reglamento a que se refiere el inciso final del
art&#237;culo 3&#186; dentro del plazo de seis meses, contado desde
la entrada en vigencia de esta ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-18" derogado="no derogado" idParte="9593557">
          <Texto>      
     Art&#237;culo tercero.- Los establecimientos de educaci&#243;n
parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de
esta ley, se encuentren funcionando sin tener el
reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios
que impartan, deber&#225;n obtener dicho reconocimiento o la
autorizaci&#243;n de funcionamiento, seg&#250;n corresponda, al
vencimiento del plazo contemplado en el art&#237;culo
decimoquinto transitorio de la ley N&#186; 20.529. Durante dicho
per&#237;odo estos establecimientos podr&#225;n seguir funcionando.
     Asimismo, si aquellos establecimientos que iniciaron su
funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de
diciembre de 2024, sin contar con reconocimiento oficial o
autorizaci&#243;n de funcionamiento, solicitan ser identificados
como establecimientos de educaci&#243;n parvularia, conforme a
lo establecido en el inciso segundo del art&#237;culo 1&#176; y a
las instrucciones que a este efecto imparta la
Superintendencia de Educaci&#243;n, podr&#225;n seguir funcionando
hasta el 31 de diciembre de 2027.
    Vencido el plazo anterior solo podr&#225;n continuar
funcionando si cuentan con reconocimiento oficial del Estado
o autorizaci&#243;n de funcionamiento. En caso contrario, la
Superintendencia de Educaci&#243;n dispondr&#225; su clausura
inmediata, en los t&#233;rminos establecidos en el art&#237;culo 16.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593558">
          <Texto>      
     Art&#237;culo cuarto.- Durante el transcurso del plazo
dispuesto en el art&#237;culo anterior, la Superintendencia de
Educaci&#243;n fiscalizar&#225;, en los mismos t&#233;rminos en que lo
hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a
los establecimientos de educaci&#243;n parvularia que a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley se encuentren
desarrollando las actividades se&#241;aladas en el art&#237;culo
1&#186;.
     Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas
por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendr&#225;n su
validez.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado">
    <Texto>      
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186;
del Art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como
Ley de la Rep&#250;blica.
      
     Santiago, 28 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Alberto Arenas De Mesa,
Ministro de Hacienda.- Nicol&#225;s Eyzaguirre Guzm&#225;n, Ministro
de Educaci&#243;n.- Javiera Blanco Su&#225;rez, Ministra del Trabajo
y Previsi&#243;n Social.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Atentamente.- Valentina Karina Quiroga Canahuate,
Subsecretaria de Educaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2015-05-05" derogado="no derogado" idParte="9593560" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Proyecto de ley que crea la autorizaci&#243;n de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educaci&#243;n y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al Bolet&#237;n N&#186; 8859-04.</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>      
     TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
      
     Proyecto de ley que crea la autorizaci&#243;n de
funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el
Ministerio de Educaci&#243;n y modifica otros cuerpos legales
que indica, correspondiente al Bolet&#237;n N&#186; 8859-04.
      
     La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable C&#225;mara de Diputados
envi&#243; el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal,
ejerciera el control preventivo de constitucionalidad
respecto del n&#250;mero 3) del art&#237;culo 16 del referido
proyecto y por sentencia de 2 de abril de 2015, en el
proceso Rol N&#186; 2.779-15-CPR.
      
     Se declara:
      
     1) Que la disposici&#243;n contenida en el numeral 3) del
art&#237;culo 16 del proyecto de ley es Org&#225;nica Constitucional
y Constitucional.
     2) Que la frase del inciso segundo del art&#237;culo 2&#186;
del proyecto de ley que reza "...ser personas jur&#237;dicas sin
fines de lucro y" es inconstitucional y deber&#225; ser
eliminada.
      
     Santiago, 2 de abril de 2015.- Marta de la Fuente
Olgu&#237;n, Secretaria.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
