<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1087285" esTratado="no tratado" fechaVersion="2025-03-01" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2016-01-27" fechaPublicacion="2016-02-04">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>20898</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACI&#211;N DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCI&#211;N</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Viviendas de Autoconstrucci&#243;n</Materia>
      <Materia>Regularizaci&#243;n de Viviendas</Materia>
      <Materia>Autoconstrucci&#243;n</Materia>
      <Materia>Direcci&#243;n de Obras Municipales</Materia>
      <Materia>Viviendas</Materia>
      <Materia>Aval&#250;o Fiscal</Materia>
      <Materia>Normas de Habitabilidad</Materia>
      <Materia>Cat&#225;strofe </Materia>
      <Materia>Normas de Estabilidad</Materia>
      <Materia>Normas de Seguridad Contra Incendios</Materia>
    </Materias>
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>Ley del Mono</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41374</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 20.898
      
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA
REGULARIZACI&#211;N DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCI&#211;N
      
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente proyecto de ley originado en
mociones de los Honorables Senadores se&#241;ores Jos&#233; Garc&#237;a
Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel, Carlos Montes Cisternas,
Manuel Jos&#233; Ossand&#243;n Irarr&#225;zabal y V&#237;ctor P&#233;rez Varela,
y del Honorable Senador se&#241;or Eugenio Tuma Zed&#225;n.
      
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673492">
      <Texto>     
     T&#205;TULO I
     Regularizaci&#243;n de Viviendas
 </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Regularizaci&#243;n de Viviendas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="9673493">
          <Texto>     
     Art&#237;culo 1&#186;.- Los propietarios de viviendas que no
cuenten con recepci&#243;n definitiva, total o parcial,
emplazadas en &#225;reas urbanas o rurales, podr&#225;n hasta el 31
de diciembre de 2027 obtener los permisos de edificaci&#243;n y
de recepci&#243;n definitiva, en forma simult&#225;nea, siempre que
las viviendas cumplan, adem&#225;s, los siguientes requisitos:
      
     1) Haber sido construidas antes   
        de la publicaci&#243;n de esta ley.
     2) No estar emplazadas en &#225;reas 
        de riesgo o protecci&#243;n, en 
        terrenos declarados de utilidad
        p&#250;blica o en bienes nacionales
        de uso p&#250;blico. Trat&#225;ndose de 
        &#225;reas urbanas, deber&#225;n estar 
        emplazadas en suelo que 
        admita el uso residencial.
     3) Tener un aval&#250;o fiscal de 
        hasta 1.000 unidades de fomento. 
        El aval&#250;o se acreditar&#225; con el 
        certificado otorgado por el 
        Servicio de Impuestos Internos;
        excepto en casos de viviendas
        que sean beneficiadas por
        subsidios del Ministerio 
        de Vivienda y Urbanismo 
        para el mejoramiento y/o 
        ampliaci&#243;n de la vivienda, 
        caso en el que podr&#225; 
        superar el referido aval&#250;o.
     4) Tener una superficie edificada 
        que no exceda de 
        90 metros cuadrados;
        excepto en casos de 
        viviendas que sean 
        beneficiadas por 
        subsidios del 
        Ministerio de Vivienda 
        y Urbanismo para el 
        mejoramiento y/o 
        ampliaci&#243;n de la 
        vivienda, caso en el 
        que podr&#225; superar 
        dicha superficie.
     5) No tener, a la fecha de 
        ingreso de la solicitud de 
        regularizaci&#243;n, reclamaciones 
        escritas pendientes por
        incumplimiento de normas 
        urban&#237;sticas ante la direcci&#243;n 
        de obras municipales o el 
        juzgado de polic&#237;a local 
        respectivo.
     6) Cumplir con las normas que 
        se indican a continuaci&#243;n, 
        para garantizar la habitabilidad, 
        seguridad y estabilidad de 
        las viviendas, y con aquellas 
        aplicables a las instalaciones 
        interiores de electricidad, 
        agua potable, alcantarillado y 
        gas, que correspondan:
      
  MATERIA     NORMAS DE HABITABILIDAD
      
Altura        La altura m&#237;nima de piso 
              a cielo, medida en obra 
              terminada, que debe ser 
              de 2,30 metros, podr&#225; ser 
              rebajada hasta 2,0 metros. 
              La medida vertical m&#237;nima 
              de obra terminada en pasadas 
              peatonales bajo vigas o 
              instalaciones horizontales 
              de 2,0 metros podr&#225; ser 
              rebajada hasta en un 10%.
             
Terminaci&#243;n   El est&#225;ndar de terminaciones  
Interior      no podr&#225; ser inferior al 
              definido en la Ordenanza 
              General de Urbanismo y 
              Construcciones para una obra
              gruesa habitable.
             
Ventilaci&#243;n   Los locales habitables deber&#225;n 
              tener, al menos, una ventana 
              que permita la entrada de 
              aire y luz del exterior.
              Sin embargo, se admitir&#225;n 
              ventanas fijas selladas siempre 
              que se contemplen ductos de 
              ventilaci&#243;n adecuados y que 
              no se trate de dormitorios 
              o recintos en los que se
              consulten artefactos de 
              combusti&#243;n de cualquier tipo.
              No obstante lo anterior, los 
              ba&#241;os, cocinas y lavaderos, 
              cuando no contemplen ventana  
              al exterior que permita la 
              renovaci&#243;n de aire, deber&#225;n 
              ventilarse mediante un ducto, 
              individual o colectivo, de 
              secci&#243;n libre no interrumpida 
              de, al menos, 0,16 m2;. La 
              dimensi&#243;n se&#241;alada podr&#225; 
              reducirse en caso de 
              contemplarse tiraje forzado.
      
  MATERIA     NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
      
Resistencia   Las viviendas aisladas,  
al Fuego      pareadas o continuas, de 
              hasta dos pisos, cuya 
              superficie edificada sea
              inferior o igual a 90 m2,  
              tendr&#225;n una resistencia 
              al fuego a lo menos F-15 
              en todos sus elementos y 
              componentes soportantes, 
              siempre que el muro de 
              adosamiento o muro 
              divisorio, seg&#250;n corresponda, 
              cumpla con las exigencias 
              de muros divisorios entre 
              unidades de la Ordenanza 
              General de Urbanismo  
              y Construcciones.

Adosamientos  Trat&#225;ndose de edificaciones 
              adosadas al deslinde, el muro 
              de adosamiento deber&#225; llegar  
              hastala cubierta del cuerpo  
              adosado con resistencia al 
              fuego F-60. Adem&#225;s, el
              adosamiento deber&#225; contemplar 
              un sistema de evacuaci&#243;n de  
              aguas lluvia que no afecte 
              a los predios vecinos.
      
  MATERIA     NORMAS DE ESTABILIDAD
      
C&#225;lculo       No se exigir&#225; proyecto de 
Estructural   c&#225;lculo estructural en los 
              casos que a continuaci&#243;n 
              se indica:

              a) Viviendas de estructura de  
                 madera, de un m&#225;ximo de dos 
                 pisos, con entramados de 
                 pisos de madera, cuyas
                 habitaciones no tengan m&#225;s 
                 de 3,0 metros de distancia 
                 entre apoyos.
              b) Viviendas de estructura de 
                 alba&#241;iler&#237;a armada o  
                 reforzada, o de hormig&#243;n 
                 armado, de un m&#225;ximo de un 
                 piso, cuyas habitaciones no
                 tengan m&#225;s de 3,0 metros 
                 de distancia entre apoyos.
              c) Viviendas de estructura en 
                 primer piso de alba&#241;iler&#237;a 
                 armada o reforzada, o de 
                 hormig&#243;n armado, de un 
                 m&#225;ximo de dos pisos con 
                 entramados de pisos de  
                 madera, cuyas habitaciones 
                 no tengan m&#225;s de 3,0
                 metros de distancia entre 
                 apoyos, siempre que la   
                 estructura del segundo  
                 piso sea liviana.
              En estos casos el profesional 
              competente deber&#225; declarar 
              que la obra re&#250;ne las 
              condiciones de estabilidad, 
              respecto del tipo de
              construcci&#243;n de que se trate,  
              o que cumple con las 
              condiciones m&#237;nimas de los 
              elementos de construcci&#243;n 
              no sometidos a c&#225;lculo de
              estabilidad, exigidas en  
              el Cap&#237;tulo 6 del T&#237;tulo 5 
              de la Ordenanza General de 
              Urbanismo y Construcciones,  
              que les sean aplicables.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="9673494">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 2&#186;.- Los propietarios deber&#225;n presentar
ante la direcci&#243;n de obras municipales respectiva una
solicitud de permiso y recepci&#243;n simult&#225;nea, acompa&#241;ando
los siguientes documentos:
      
     a) Declaraci&#243;n simple del propietario, en que se&#241;ale
ser titular del dominio del inmueble y que no existen
respecto de dicho bien ra&#237;z las reclamaciones a que se
refiere el n&#250;mero 5) del art&#237;culo 1&#186; de esta ley.
     b) Especificaciones t&#233;cnicas resumidas, un croquis de
ubicaci&#243;n y un plano de emplazamiento a escala 1:500;
planos a escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la
elevaci&#243;n principal y un corte representativo, se&#241;alando
las medidas y superficie de la vivienda existente; y un
cuadro de superficie total construida y superficie de
terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional
competente.
     c) Informe del arquitecto o de un profesional
competente que certifique que la vivienda cumple con las
normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e
instalaciones interiores se&#241;aladas en el n&#250;mero 6), y que
no se emplaza en los terrenos a que se refiere el n&#250;mero
2), ambos del art&#237;culo 1&#186; de la presente ley. Este informe
deber&#225; acompa&#241;ar los antecedentes que permitan corroborar
que la vivienda exist&#237;a a la fecha de publicaci&#243;n de esta
ley, consider&#225;ndose como tales cualquier medio gr&#225;fico o
documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de
servicios, certificados de contribuciones, catastros
municipales o de otros organismos p&#250;blicos, o antecedentes
de similar naturaleza.
     Para estos efectos, se entender&#225; por profesionales
competentes cualquiera de los se&#241;alados en el art&#237;culo 17
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida
en el decreto con fuerza de ley N&#186; 458, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, promulgado el a&#241;o 1975 y publicado el
a&#241;o 1976, quienes acreditar&#225;n dicha calidad mediante la
correspondiente patente profesional.
     d) Certificado de aval&#250;o a la fecha de publicaci&#243;n de
esta ley, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
     e) Formulario &#250;nico de estad&#237;sticas de edificaci&#243;n o
certificado de ingreso electr&#243;nico de dicho formulario.
     f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de
solicitudes de regularizaci&#243;n financiadas de acuerdo a lo
previsto en el art&#237;culo 15 de esta ley.
      
     La direcci&#243;n de obras municipales, dentro de los
noventa d&#237;as h&#225;biles siguientes a la presentaci&#243;n de la
solicitud, revisar&#225; exclusivamente el cumplimiento de las
normas urban&#237;sticas a que se refiere el n&#250;mero 2) del
art&#237;culo 1&#186; de esta ley y, con el solo m&#233;rito de los
documentos a que alude el presente art&#237;culo, otorgar&#225; el
correspondiente certificado de regularizaci&#243;n, si fuere
procedente.
     Las regularizaciones que se efect&#250;en de conformidad a
este art&#237;culo pagar&#225;n los derechos municipales
establecidos en el numeral 2 del art&#237;culo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75%
cuando el valor de la construcci&#243;n no supere las 400
unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa cantidad.
Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65
a&#241;os de edad o m&#225;s, o si uno de los residentes de la misma
estuviere inscrito en el Registro Nacional de la
Discapacidad al que se refieren los art&#237;culos 55 y 56 de la
ley N&#186; 20.422, la exenci&#243;n ser&#225; de un 100% de los
derechos municipales. La edad del propietario de la vivienda
se acreditar&#225; con la c&#233;dula de identidad y la discapacidad
con la inscripci&#243;n en el Registro Nacional de Discapacidad.
A estos proyectos no les ser&#225; aplicable lo dispuesto en el
art&#237;culo 70 del decreto con fuerza de ley N&#176; 458, de 1975,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="9673495">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 3&#186;.- El procedimiento regulado por el
presente T&#237;tulo podr&#225; ser utilizado por propietarios de
viviendas que tengan una superficie edificada que no exceda
de 140 metros cuadrados, siempre que su aval&#250;o fiscal no
supere las 2.000 unidades de fomento, emplazadas en &#225;reas
urbanas y rurales, salvo, en este &#250;ltimo caso, que las
viviendas se hubieren construido en subdivisiones aprobadas
conforme al decreto ley N&#186; 3.516, del Ministerio de
Agricultura, promulgado y publicado el a&#241;o 1980.
     Las viviendas deber&#225;n cumplir, asimismo, con los
requisitos se&#241;alados en los numerales 1), 2) y 5) del
art&#237;culo 1&#186; de la presente ley, con las normas de
habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida
en el decreto supremo N&#186; 47, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, promulgado y publicado el a&#241;o 1992, con aquellas
aplicables a las instalaciones interiores de electricidad,
agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan,
adem&#225;s de todas las normas urban&#237;sticas que deriven de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza
General y de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial
respectivos, exceptu&#225;ndose lo referido a lo siguiente:
      
     a) Antejardines.
     b) Exigencia de estacionamientos.
     c) Altura de cierros, los que en todo caso no podr&#225;n
superar los 2,2 metros de altura.
     d) Adosamientos, siempre y cuando cumplan con la
resistencia al fuego y altura establecida para estos efectos
en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo
correspondiente.
     e) Coeficiente de constructibilidad, siempre y cuando
la construcci&#243;n no supere los dos pisos de altura,
incluyendo mansardas.
     f) Coeficiente de ocupaci&#243;n de suelo o pisos
superiores, siempre que &#233;ste no sea superior a 0,8.
      
     Los propietarios que se acojan a este procedimiento
deber&#225;n presentar ante la direcci&#243;n de obras municipales
respectiva una solicitud de permiso y recepci&#243;n
simult&#225;nea, acompa&#241;ando los siguientes documentos:
      
     a) Los se&#241;alados en los literales a), b), c) y d) del
inciso primero del art&#237;culo 2&#186; de la presente ley.
     b) Proyecto de c&#225;lculo estructural, cuando
corresponda, seg&#250;n lo establecido en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
     c) Formulario &#250;nico de estad&#237;sticas de edificaci&#243;n.

     La regularizaci&#243;n se otorgar&#225; conforme a lo dispuesto
en el inciso segundo del art&#237;culo 2&#186; de esta ley.
     Las regularizaciones que se efect&#250;en de conformidad al
presente art&#237;culo pagar&#225;n los derechos municipales
establecidos en el numeral 2 del art&#237;culo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2022-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673496">
      <Texto>   
     T&#205;TULO II
     Regularizaci&#243;n de edificaciones destinadas a
Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social




</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Regularizaci&#243;n de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="9673497">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 4&#186;.- Los propietarios de edificaciones
emplazadas en &#225;reas urbanas o rurales, destinadas a
microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan
sido construidas con o sin permiso de edificaci&#243;n y que no
cuenten con recepci&#243;n definitiva o que hayan materializado
de hecho el cambio de destino de las edificaciones
existentes en forma no concordante con los usos de suelo
permitidos por los planes reguladores, podr&#225;n, dentro del
plazo se&#241;alado en el art&#237;culo 1&#176; de esta ley, regularizar
su situaci&#243;n cumpliendo con las disposiciones contenidas en
el presente T&#237;tulo.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673498">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 5&#186;.- Para acogerse a los beneficios de este
T&#237;tulo, las edificaciones deber&#225;n cumplir los siguientes
requisitos:
      
     1) Haber sido construidas antes de la publicaci&#243;n de
esta ley.
     2) No estar emplazadas en &#225;reas de riesgo o
protecci&#243;n, en terrenos declarados de utilidad p&#250;blica o
en bienes nacionales de uso p&#250;blico. Si la actividad se
desarrolla en un pasaje, no podr&#225; afectarse el libre
tr&#225;nsito y circulaci&#243;n de los vecinos.
     3) Tener una superficie edificada en el predio inferior
o igual a 250 metros cuadrados, trat&#225;ndose de las
microempresas inofensivas, o inferior o igual a 400 metros
cuadrados, en el caso de los equipamientos sociales.
     4) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de
regularizaci&#243;n, reclamaciones escritas pendientes por
incumplimiento de normas urban&#237;sticas ante la direcci&#243;n de
obras municipales o el juzgado de polic&#237;a local respectivo.
     5) Cumplir con las normas que se indican a
continuaci&#243;n, para garantizar la habitabilidad, seguridad y
estabilidad, y con aquellas aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y
gas, que correspondan:

   MATERIA     NORMAS DE HABITABILIDAD
      
Altura        La altura m&#237;nima de piso a cielo, medida en 
              obra terminada, que debe ser de 2,30 metros,
              podr&#225; ser rebajada hasta 2,0 metros. La
              medida vertical m&#237;nima de obra terminada en
              pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones
              horizontales de 2,0 metros podr&#225; ser rebajada
              hasta en un 10%.
             
Terminaci&#243;n   El est&#225;ndar de terminaciones no podr&#225; ser 
Interior      inferior al definido en la Ordenanza General
              de Urbanismo y Construcciones para una obra
              gruesa habitable.
             
Ventilaci&#243;n   Los locales habitables deber&#225;n tener, al
              menos, una ventana que permita la entrada 
              de aire y luz del exterior.
              Sin embargo, se admitir&#225;n ventanas fijas
              selladas siempre que se contemplen ductos
              de ventilaci&#243;n adecuados y que no se trate
              de dormitorios o recintos en los que se 
              consulten artefactos de combusti&#243;n de
              cualquier tipo.
              No obstante lo anterior, los ba&#241;os, cocinas
              y lavaderos, cuando no contemplen ventana
              al exterior que permita la renovaci&#243;n de 
              aire, deber&#225;n ventilarse mediante un ducto, 
              individual o colectivo, de secci&#243;n libre 
              no interrumpida de, al menos, 0,16 m2;. La
              dimensi&#243;n se&#241;alada podr&#225; reducirse en caso
              de contemplarse tiraje forzado.
              Para locales habitables que acojan 
              actividades productivas o comerciales,  
              se aplicar&#225; el &#225;rea de aberturas de 
              ventilaci&#243;n m&#237;nima establecida en el 
              art&#237;culo 4.1.4. de la Ordenanza General 
              de Urbanismo y Construcciones.
      
  MATERIA     NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
      
Resistencia   Las edificaciones destinadas a microempresas
al Fuego      inofensivas de hasta 250 m2 y aquellas 
              destinadas a equipamiento social de hasta 
              400 m2, de un m&#225;ximo de dos pisos, tendr&#225;n
              una resistencia al fuego a lo menos F-30 en
              todos sus elementos y componentes 
              soportantes, siempre que el muro de 
              adosamiento o muro divisorio, seg&#250;n 
              corresponda, cumpla con las exigencias de
              muros divisorios entre unidades de la 
              Ordenanza General de Urbanismo y 
              Construcciones.
         
Adosamientos  Trat&#225;ndose de edificaciones adosadas al 
              deslinde, el muro de adosamiento deber&#225;
              llegar hasta la cubierta del cuerpo adosado
              con resistencia al fuego F-60. Adem&#225;s, el 
              adosamiento deber&#225; contemplar un sistema 
              de evacuaci&#243;n de aguas lluvia que no afecte
              a los predios vecinos.
 
  MATERIA     NORMAS DE SEGURIDAD
      
Condiciones   Las edificaciones destinadas a microempresas 
generales de  inofensivas o equipamiento social deber&#225;n 
seguridad     cumplir con lo dispuesto en el Cap&#237;tulo 2,
              sobre condiciones generales de seguridad, 
              del T&#237;tulo 4 de la Ordenanza General de 
              Urbanismo y Construcciones.
      
  MATERIA     NORMAS DE ESTABILIDAD
      
C&#225;lculo       No se exigir&#225; proyecto de c&#225;lculo 
Estructural   estructural, siempre que la edificaci&#243;n 
              tenga una estructura de madera, alba&#241;iler&#237;a
              armada o reforzada o de hormig&#243;n armado,
              que no supere un piso de altura, y que la 
              distancia entre cualquiera de sus apoyos
              no sea de m&#225;s de 3,0 metros, debiendo 
              adicionalmente el profesional competente
              dejar constancia de que la obra re&#250;ne las
              condiciones de estabilidad exigidas por 
              la Ordenanza General de Urbanismo y 
              Construcciones respecto del tipo de 
              construcci&#243;n de que se trate.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="9673499">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 6&#186;.- Los propietarios deber&#225;n presentar
ante la direcci&#243;n de obras municipales respectiva una
solicitud de permiso y recepci&#243;n simult&#225;nea, acompa&#241;ando
los siguientes documentos:
      
     a) Declaraci&#243;n simple del propietario, en que se&#241;ale
ser titular del dominio del inmueble y que no existen
respecto de dicho bien ra&#237;z las reclamaciones a que se
refiere el n&#250;mero 4) del art&#237;culo 5&#186; de esta ley.
     b) Especificaciones t&#233;cnicas resumidas, un plano de
emplazamiento a escala 1:500 y un plano escala 1:50, salvo
que el director de obras municipales autorice una escala
distinta, que grafique la planta, la elevaci&#243;n principal y
cortes representativos, se&#241;alando las medidas y superficie
de la edificaci&#243;n existente, y un cuadro de superficie
total construida y superficie del terreno, todos suscritos
por un arquitecto o profesional competente.
     c) Informe del arquitecto o de un profesional
competente que certifique que la edificaci&#243;n cumple con las
normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e
instalaciones interiores se&#241;aladas en el n&#250;mero 5), y que
no se emplaza en los terrenos a que se refiere el n&#250;mero
2), ambos del art&#237;culo 5&#186; de la presente ley. Este informe
deber&#225; acompa&#241;ar los antecedentes que permitan corroborar
que la edificaci&#243;n a regularizar exist&#237;a a la fecha de
publicaci&#243;n de esta ley, consider&#225;ndose como tales
cualquier medio gr&#225;fico o documental, por ejemplo, planos
aprobados, cuentas de servicios, certificados de
contribuciones, catastros municipales o de otros organismos
p&#250;blicos, o antecedentes de similar naturaleza.
     Para estos efectos, se entender&#225; por profesionales
competentes cualquiera de los se&#241;alados en el art&#237;culo 17
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, quienes
acreditar&#225;n dicha calidad mediante la correspondiente
patente profesional.
     d) Trat&#225;ndose de microempresas, deber&#225; acompa&#241;arse
el certificado de calificaci&#243;n de actividad inofensiva, en
conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo siguiente.
     e) Formulario &#250;nico de estad&#237;sticas de edificaci&#243;n o
certificado de ingreso electr&#243;nico de dicho formulario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673500">
          <Texto>   
     Art&#237;culo 7&#186;.- Para los efectos de este T&#237;tulo, se
entender&#225; por microempresa toda actividad productiva,
comercial o de servicios, excluidas las de salud, de
educaci&#243;n y de expendio de alcoholes a que se refiere el
art&#237;culo 3&#186; de la ley N&#186; 19.925.
     Se entender&#225; como inofensiva aquella microempresa que
no produce da&#241;os ni molestias a las personas, comunidad o
entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso
productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e
instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que
ser&#225; certificado por la autoridad sanitaria correspondiente
o quien ella designe.
     Asimismo, para efectos de lo dispuesto en este T&#237;tulo,
se entiende por equipamiento social las edificaciones
destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales
como: sedes de juntas de vecinos, centros de actividades
religiosas incluidos sus templos, centros de madres, clubes
sociales y locales comunitarios.
     Los municipios que en conformidad a este T&#237;tulo
regularicen las construcciones destinadas a microempresas
deber&#225;n otorgar las patentes correspondientes.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673501">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 8&#186;.- La direcci&#243;n de obras municipales,
dentro de los ciento ochenta d&#237;as h&#225;biles siguientes a la
presentaci&#243;n de la solicitud, revisar&#225; exclusivamente el
cumplimiento de las normas urban&#237;sticas a que se refiere el
n&#250;mero 2) del art&#237;culo 5&#186; de esta ley y, con el solo
m&#233;rito de los documentos a que alude el art&#237;culo 6&#186;,
otorgar&#225; el correspondiente certificado de regularizaci&#243;n,
si fuere procedente.
     Las regularizaciones que se efect&#250;en de conformidad al
presente T&#237;tulo pagar&#225;n los derechos municipales
establecidos en el numeral 2 del art&#237;culo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673502">
      <Texto>  
     T&#205;TULO III
     Regularizaci&#243;n de viviendas financiadas con subsidios
para atender la cat&#225;strofe del 27 de febrero de 2010</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Regularizaci&#243;n de viviendas financiadas con subsidios para atender la cat&#225;strofe del 27 de febrero de 2010</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673503">
          <Texto>      
     Art&#237;culo 9&#186;.- Trat&#225;ndose de viviendas financiadas
con subsidios otorgados en llamados especiales para atender
la cat&#225;strofe del terremoto y posterior tsunami del 27 de
febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificaci&#243;n
y/o con recepci&#243;n de obras definitiva, los respectivos
servicios de vivienda y urbanizaci&#243;n (SERVIU) podr&#225;n, en
el plazo de dos a&#241;os contado desde la publicaci&#243;n de esta
ley, obtener para su propietario el respectivo permiso de
edificaci&#243;n y la recepci&#243;n definitiva en forma
simult&#225;nea, siempre que las viviendas cumplan con los
requisitos que se se&#241;alan a continuaci&#243;n:
      
     1) Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares
aprobados por los respectivos SERVIU o proyectos de
viviendas tipo aprobadas por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
     2) Cumplir &#250;nicamente con las disposiciones relativas
a habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con las que
se aprob&#243; el proyecto de vivienda conforme al numeral
anterior.
     3) Estar emplazadas en las zonas de cat&#225;strofe
declaradas por el decreto supremo N&#186; 150, del Ministerio
del Interior, promulgado y publicado el a&#241;o 2010.
     4) Haber sido destinadas a una persona inscrita en el
listado de damnificados de esa cat&#225;strofe que elabor&#243;
dicho Ministerio.
     5) Cumplir con los requisitos establecidos en los
numerales 1) a 4) del art&#237;culo 1&#186; de esta ley.
     6) Haber obtenido el pago del subsidio en base a un
certificado del Departamento T&#233;cnico del respectivo SERVIU
que acredite la ejecuci&#243;n completa de las obras conforme al
proyecto aprobado.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673504">
          <Texto>     
     Art&#237;culo 10.- En estos casos los servicios de vivienda
y urbanizaci&#243;n deber&#225;n presentar ante la direcci&#243;n de
obras municipales respectiva una solicitud de permiso y
recepci&#243;n simult&#225;nea, o recepci&#243;n final en los casos de
viviendas con permiso de edificaci&#243;n, en favor del
propietario, acompa&#241;ando los siguientes documentos:
      
     a) Un certificado que acredite el cumplimiento de los
requisitos se&#241;alados en el art&#237;culo anterior.
     b) La individualizaci&#243;n del propietario del inmueble.
     c) Fotocopia de las plantas de arquitectura y las
especificaciones t&#233;cnicas resumidas de la vivienda aprobada
por el respectivo SERVIU, o por la Divisi&#243;n T&#233;cnica de
Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en la que conste el respectivo c&#243;digo de
aprobaci&#243;n. Deber&#225; agregarse, adem&#225;s, un plano de
emplazamiento a escala 1:500.
      
     La direcci&#243;n de obras municipales, dentro de los
treinta d&#237;as h&#225;biles siguientes a la presentaci&#243;n de la
respectiva solicitud de permiso y recepci&#243;n simult&#225;nea,
revisar&#225; exclusivamente el cumplimiento de las normas
urban&#237;sticas a que se refiere el n&#250;mero 2) del art&#237;culo
1&#186; de esta ley y, con el solo m&#233;rito de los documentos a
que alude el presente art&#237;culo, otorgar&#225; el
correspondiente certificado de regularizaci&#243;n, si fuere
procedente.
     Las regularizaciones que se efect&#250;en de conformidad a
este art&#237;culo estar&#225;n exceptuadas del pago de los derechos
municipales establecidos en el art&#237;culo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673505">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 11.- El procedimiento previsto en este
T&#237;tulo no regularizar&#225; las ampliaciones o modificaciones
de la vivienda que se hubieren efectuado con posterioridad
al certificado a que se refiere el n&#250;mero 6) del art&#237;culo
9&#186; de la presente ley. Para incluirlas, el propietario
deber&#225; emplear el procedimiento establecido en el T&#237;tulo I
de este cuerpo legal o el dispuesto en el art&#237;culo 166 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras leyes
especiales.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673506">
      <Texto>   
     T&#205;TULO IV
     Disposiciones Generales
 </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV Disposiciones Generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673507">
          <Texto>     
     Art&#237;culo 12.- Los directores de obras municipales
estar&#225;n sujetos a las responsabilidades contempladas en el
art&#237;culo 22 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en lo que respecta al cumplimiento de lo
establecido en los numerales 2) de los art&#237;culos 1&#186; y 5&#186;
de esta ley, a lo dispuesto en el numeral 1) del art&#237;culo
9&#186;, y al hecho de que se haya acompa&#241;ado la documentaci&#243;n
exigida por los art&#237;culos 2&#186;, 3&#186;, 6&#186; y 10, si
correspondiere, as&#237; como tambi&#233;n respecto de los plazos
establecidos para su pronunciamiento.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673508">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 13.- Los profesionales que certifiquen el
cumplimiento de las normas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad e instalaciones interiores establecidas en esta
ley responder&#225;n por la veracidad de sus informes y les
ser&#225;n aplicables las responsabilidades contempladas en la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="9673509">
          <Texto>   
     Art&#237;culo 14.- Sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los T&#237;tulos I, II y III de la
presente ley, trat&#225;ndose de edificaciones que se acojan a
sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deber&#225;
adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de
copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley N&#176;
21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="9673510">
          <Texto>     
     Art&#237;culo 15.- Fac&#250;ltase al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo para otorgar subsidios e invertir recursos
destinados al financiamiento de los gastos y las obras
necesarias para la regularizaci&#243;n de viviendas, sea
conforme al procedimiento previsto en esta ley o a los
establecidos en otros textos legales.
     Estos subsidios, as&#237; como los que est&#233;n contemplados
en los programas desarrollados por dicha Secretar&#237;a de
Estado, podr&#225;n ser otorgados a personas naturales o
jur&#237;dicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al
decreto supremo N&#186; 58, del Ministerio del Interior,
promulgado y publicado el a&#241;o 1997, que fij&#243; el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 19.418,
sobre juntas de vecinos y dem&#225;s organizaciones
comunitarias, y a comunidades de copropietarios constituidas
de acuerdo a la ley N&#176; 21.442.
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673511">
          <Texto>    
     Art&#237;culo 16.- Corresponder&#225; al Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano,
impartir las capacitaciones que procedan y las instrucciones
para la aplicaci&#243;n de las normas contenidas en la presente
ley, mediante circulares que se mantendr&#225;n a disposici&#243;n
de cualquier interesado. 
 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-01" derogado="no derogado" idParte="10539252">
          <Texto>     Art&#237;culo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta
ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para
ingresar las solicitudes de regularizaci&#243;n ante las
respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio
de que la tramitaci&#243;n culmine en una fecha posterior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado">
    <Texto>    
     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1&#186;
del art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como
Ley de la Rep&#250;blica.
     Santiago, 27 de enero de 2016.- JORGE BURGOS VARELA,
Vicepresidente de la Rep&#250;blica.- Paulina Saball
Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Mahmud Aleuy
Pe&#241;a y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica
(S).- Rodrigo Vald&#233;s Pulido, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Atentamente, Jos&#233; Luis Sep&#250;lveda Soza, Subsecretario de
Vivienda y Urbanismo (S).
 </Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2016-02-04" derogado="no derogado" idParte="9673513" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Proyecto de ley sobre regularizaci&#243;n de viviendas de autoconstrucci&#243;n, otras viviendas y edificaciones destinadas a microempresas o equipamiento social, correspondiente a los boletines N&#186;s. 9939-14 y 10076-14, refundidos</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>    
Tribunal Constitucional
      
     Proyecto de ley sobre regularizaci&#243;n de viviendas de
autoconstrucci&#243;n, otras viviendas y edificaciones
destinadas a microempresas o equipamiento social,
correspondiente a los boletines N&#186;s. 9939-14 y 10076-14,
refundidos
      
     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado de la Rep&#250;blica
envi&#243; el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el
control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso
segundo del art&#237;culo 2&#186;; el inciso cuarto; del art&#237;culo
3&#186;; el inciso cuarto del art&#237;culo 7&#186;; inciso primero del
art&#237;culo 8&#186;, y el inciso segundo del art&#237;culo 10 del
proyecto de ley y, por sentencia de 21 de enero de 2016, en
el proceso Rol N&#186; 2.945-I5-CPR.
      
     Se resuelve:
      
     Que este Tribunal Constitucional no emite
pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad,
respecto de las disposiciones contenidas en el art&#237;culo
2&#186;, inciso segundo; art&#237;culo 3&#186;, inciso cuarto; art&#237;culo
7&#186;, inciso cuarto; art&#237;culo 8&#186;, inciso primero y
art&#237;culo 10, inciso segundo, del proyecto de ley remitido,
por no versar sobre materias propias de la ley org&#225;nica
constitucional.
      
     Santiago, 21 de enero de 2016.- Rodrigo Pica Flores,
Secretario.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
