<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1095073" esTratado="no tratado" fechaVersion="2016-09-27" SchemaVersion="1.0" derogado="derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2016-09-21" fechaPublicacion="2016-09-27">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>885 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>NORMAS DE CAR&#193;CTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAV&#201;S DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <FechaDerogacion>2026-06-08</FechaDerogacion>
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41569</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado">
    <Texto>
NORMAS DE CAR&#193;CTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAV&#201;S DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

     N&#250;m. 885 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2016.

     Vistos:

     Lo dispuesto en el art&#237;culo segundo de la Ley N&#186; 20.417, que establece la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N&#186; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; en la Ley N&#186; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N&#186; 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental; en el art&#237;culo 15 del decreto supremo N&#186; 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el art&#237;culo 10 del decreto supremo N&#186; 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 3/2010, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N&#186; 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de toma de raz&#243;n.

     Considerando:

     1&#186; El inciso primero del art&#237;culo 2&#186; de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio p&#250;blico creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalizaci&#243;n de los instrumentos de gesti&#243;n ambiental que dispone la ley;
     2&#186; La letra a) del art&#237;culo 3&#186; de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluci�nes de Calificaci&#243;n Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y an&#225;lisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley;
     3&#186; La letra e) del art&#237;culo 3&#186; de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalizaci&#243;n, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo se&#241;alado en la presente ley;
     4&#186; La letra f) del art&#237;culo 3&#186; de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para establecer normas de car&#225;cter general sobre la forma y modo de presentaci&#243;n de los antecedentes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado" idParte="9736831">
      <Texto>
     Primero. Apru&#233;bense las siguientes normas de car&#225;cter general:

     NORMAS DE CAR&#193;CTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAV&#201;S DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado" idParte="9736832">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo PRIMERO</NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2026-06-08</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado" idParte="9736833">
              <Texto>
     Art&#237;culo primero. Destinatarios. Son destinatarios de la presente resoluci&#243;n los titulares de la Resoluci�nes de Calificaci&#243;n Ambiental que establezcan deberes de reporte a Superintendencia del Medio Ambiente asociados a avisos, contingencias o incidentes.

     Adem&#225;s, ser&#225;n destinatarios de esta resoluci&#243;n las siguientes fuentes emisoras, en la medida que cuenten con una resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental, respecto de las obligaciones de reporte que a continuaci&#243;n se indican:

     a) Fuentes afectas al decreto supremo N&#186; 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente: 
     . Aviso de venteos, de conformidad a lo prescrito en el art&#237;culo 10 de la norma de emisi&#243;n.

     b) Fuentes afectas al decreto supremo N&#186; 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente: 
     . Aviso en el caso de encendidos o detenciones programadas de la planta de &#225;cido y del horno de fusi&#243;n, as&#237; como tambi&#233;n la duraci&#243;n de cada periodo de mantenci&#243;n, conforme a lo prescrito en el art&#237;culo 15 letra a) de la norma de emisi&#243;n;
     . Toda contingencia asociada a fallas relacionadas con fugas o emisiones al aire, as&#237; como las acciones correctivas, en un plazo m&#225;ximo de 24 horas, de conformidad a lo prescrito en el art&#237;culo 15 letra b) p&#225;rrafo iii de la norma de emisi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
                <FechaDerogacion>2026-06-08</FechaDerogacion>
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              <Texto>
     Art&#237;culo segundo. Definiciones. Para efectos de lo establecido en la presente instrucci&#243;n se entender&#225; por:

     a) Avisos: Reportes de situaciones o eventos que deben informados a ser la Superintendencia del Medio Ambiente conforme a lo establecido en una resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental, que no sean contingencia ni incidentes;
     b) Contingencia: Situaciones o eventos excepcionales que fueron previstos y considerados en la evaluaci&#243;n ambiental, fij&#225;ndose para ello un plan de medidas de control;
     c) Incidentes: Suceso eventual o inesperado que puede ocasionar afectaciones a receptores de inter&#233;s.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
                <FechaDerogacion>2026-06-08</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado" idParte="9736835">
              <Texto>
     Art&#237;culo tercero. M&#243;dulo de Avisos, Contingencias e Incidentes. El m&#243;dulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electr&#243;nico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente ser&#225; el medio para que los destinatarios de la presente resoluci&#243;n informen todo aviso, contingencia e incidente en los t&#233;rminos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa.

     Los cambios de estado o fase de ejecuci&#243;n de un proyecto que cuenta con resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental, deber&#225;n ser informados de acuerdo a lo instruido en la resoluci&#243;n exenta SMA N&#186; 1.518, de 2013.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
                <FechaDerogacion>2026-06-08</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado" idParte="9736836">
              <Texto>
     Art&#237;culo cuarto. Vigencia. La presente resoluci&#243;n entrar&#225; en vigencia desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado" idParte="9736837">
      <Texto>
     Segundo. D&#233;jese sin efecto la resoluci&#243;n exenta N&#186; 3, del 6 de enero de 2016, de esta Superintendencia.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
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        <FechaDerogacion>2026-06-08</FechaDerogacion>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2016-09-27" derogado="derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, publ&#237;quese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y arch&#237;vese.- Rub&#233;n Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S). </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
