<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1103254" esTratado="no tratado" fechaVersion="2017-05-26" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2017-04-27" fechaPublicacion="2017-05-26">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>18328 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ENERG&#205;A</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA INSTRUCCI&#211;N T&#201;CNICA DE PROCEDIMIENTO DE COMUNICACI&#211;N DE ENERGIZACI&#211;N DE GENERADORAS RESIDENCIALES</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41767</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2017-05-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA INSTRUCCI&#211;N T&#201;CNICA DE PROCEDIMIENTO DE COMUNICACI&#211;N DE ENERGIZACI&#211;N DE GENERADORAS RESIDENCIALES
 
     N&#250;m. 18.328 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2017.
 
     Vistos:
 
     La ley N&#186; 18.410, org&#225;nica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ley 20.571, que regula el pago de las tarifas el&#233;ctricas de las Generadoras Residenciales, el DFL N&#186; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N&#186; 1, de 1982, del Ministerio de Miner&#237;a, Ley General de Servicios El&#233;ctricos; el decreto supremo N&#186; 327, de 1997, del Ministerio de Miner&#237;a, Reglamento de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos; el decreto supremo N&#186; 71, de 2014, Reglamento de ley 20.571, que regula el pago de las tarifas el&#233;ctricas de las Generadoras Residenciales; el decreto supremo N&#186; 92, de 1983, Reglamento de Instaladores El&#233;ctricos y de Electricistas de Recintos de Espect&#225;culos P&#250;blicos, y la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
 
     Considerando:
 
     1&#186; Que, la ley N&#186; 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones de las generadoras residenciales.
     2&#186; Que, el art&#237;culo 149 bis de la ley, establece que un reglamento determinar&#225; los requisitos que deber&#225;n cumplirse para conectar el medio de generaci&#243;n a las redes de distribuci&#243;n e inyectar los excedentes de energ&#237;a a &#233;stas. Asimismo, el reglamento contemplar&#225; las medidas que deber&#225;n adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro.
     3&#186; Que, el art&#237;culo 16 del DS N&#186; 71, de 2014, Reglamento de la ley N&#186; 20.571, que regula el pago de las tarifas el&#233;ctricas de las Generadoras Residenciales, en adelante RGR, establece que la instalaci&#243;n de un Equipamiento de Generaci&#243;n deber&#225; ejecutase por instaladores el&#233;ctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales se&#241;alados en el decreto N&#186; 92, de 1983, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas t&#233;cnicas vigentes o instrucciones de car&#225;cter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o da&#241;o en las cosas.
     4&#186; Que para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones m&#237;nimas para tener por correctamente concebido el procedimiento de comunicaci&#243;n de energizaci&#243;n de generadoras residenciales, que se comunican a esta Superintendencia por instaladores el&#233;ctricos autorizados.
     5&#186; Que de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#186;, N&#186;s. 34 y 36, de la ley N&#186; 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretaci&#243;n administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de car&#225;cter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relaci&#243;n al cumplimiento de dicha normativa.
     6&#186; Que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas t&#233;cnicas e instrucciones sobre electricidad, con el prop&#243;sito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
 
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-05-26" derogado="no derogado" idParte="9799401">
      <Texto> 
     1&#186; Apru&#233;base la Instrucci&#243;n T&#233;cnica RGR N&#186; 01/2017, procedimiento de comunicaci&#243;n de energizaci&#243;n de generadoras residenciales.
     2&#186; El texto &#237;ntegro de la Instrucci&#243;n T&#233;cnica RGR N&#186; 01/2017, procedimiento de comunicaci&#243;n de energizaci&#243;n de generadoras residenciales, forma parte de este documento y se encuentra en esta Superintendencia a disposici&#243;n de los interesados, y puede ser consultado en el sitio web www.sec.cl.
     3&#186; La aplicaci&#243;n de la instrucci&#243;n general se&#241;alada en el resuelvo 1&#186; de la presente resoluci&#243;n comenzar&#225; a regir a partir de su fecha de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.
     4&#186; D&#233;jese sin efecto la Instrucci&#243;n T&#233;cnica RGR N&#186; 01/2014, procedimiento de comunicaci&#243;n de puesta en servicio de generadoras residenciales, incorporada al ordenamiento mediante la resoluci&#243;n exenta N&#186; 5.537, de fecha 17.10.2014.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2017-05-26" derogado="no derogado">
    <Texto> 
     An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Luis &#193;vila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
