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  <Identificador fechaPromulgacion="2016-10-14" fechaPublicacion="2018-02-08">
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>41</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
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    <TituloNorma>REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS PARA LA PROVISI&#211;N DE AGUA POTABLE MEDIANTE EL USO DE CAMIONES ALJIBE</TituloNorma>
    
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41978</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2018-02-08" derogado="no derogado">
    <Texto>REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS PARA LA PROVISI&#211;N DE AGUA POTABLE MEDIANTE EL USO DE CAMIONES ALJIBE 

     N&#250;m. 41.- Santiago, 14 de octubre de 2016. 

     Visto: 

     Lo dispuesto en los art&#237;culos 1, 2, 3, 5, 72 y en el Libro X del C&#243;digo Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N&#186; 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los art&#237;culos 4, 7 y 12 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&#186; 2.763, de 1979, y de las leyes N&#186; 18.933 y 18.469, y teniendo presente las facultades que me confiere el art&#237;culo 32 N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, 

     Considerando: 

     La necesidad de regular las condiciones en que se efect&#250;a la distribuci&#243;n de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo que asegure la salud de la poblaci&#243;n, 

     Decreto: 

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la provisi&#243;n de agua potable mediante el uso de camiones aljibe:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
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      <Texto>     T&#205;TULO I 
     DISPOSICIONES GENERALES 
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 1&#176;.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias b&#225;sicas que debe cumplir todo sistema de provisi&#243;n de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 2&#176;.- La implementaci&#243;n, modificaci&#243;n o ampliaci&#243;n de todo sistema de provisi&#243;n de agua potable mediante el uso de camiones aljibe deber&#225; contar con autorizaci&#243;n sanitaria de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 15 del presente reglamento relativo a las emergencias sanitarias de las que trata el art&#237;culo 36 del C&#243;digo Sanitario. 
     Se entender&#225; por "Sistema de provisi&#243;n de agua potable mediante el uso de camiones aljibe" al servicio de abastecimiento de agua que comprende la captaci&#243;n y conducci&#243;n de la misma mediante el uso de dispositivos adecuados, su traslado en camiones aljibe y su entrega en el punto de distribuci&#243;n, utilizando similares dispositivos, cumpliendo con las exigencias de calidad establecidas en el presente reglamento.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 3&#176;.- Para los efectos de este reglamento, se entender&#225; por: 

     a) Cami&#243;n aljibe: Veh&#237;culo destinado a la captaci&#243;n, transporte y entrega de agua potable. 
     b) Dotaci&#243;n m&#237;nima de agua potable: Cantidad m&#237;nima de agua potable requerida para cubrir las necesidades de consumo de la poblaci&#243;n abastecida. 
     c) Fuente de abastecimiento de agua potable: Curso o masa de agua, superficial o subterr&#225;neo, del cual se extrae agua susceptible de ser utilizada para fines de potabilizaci&#243;n.
     d) Agua potable: Aquella que cumple con los requisitos de calidad establecidos en el decreto supremo N&#186; 735, de 1969, del entonces Ministerio de Salud P&#250;blica, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, o el que lo reemplace. 
     e) Estanque de acumulaci&#243;n: Dep&#243;sito de almacenamiento de agua potable. 
     f) Responsable del sistema de provisi&#243;n: Persona responsable ante la Autoridad Sanitaria del funcionamiento del sistema de provisi&#243;n de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, desde la fuente de abastecimiento hasta el punto de distribuci&#243;n. 
     g) Operador del sistema: Persona a cargo de la ejecuci&#243;n de las labores de captaci&#243;n, traslado y entrega del agua potable en el punto de distribuci&#243;n. 
     h) Punto de distribuci&#243;n: Lugar de entrega del agua potable. </Texto>
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      <Texto>     T&#205;TULO II 
     DE LAS CONDICIONES DEL CAMI&#211;N ALJIBE Y DEL ESTANQUE 
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II DE LAS CONDICIONES DEL CAMI&#211;N ALJIBE Y DEL ESTANQUE</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 4&#176;.- Todo cami&#243;n aljibe que suministre agua potable deber&#225; ser de uso exclusivo para dichos fines mientras se mantenga la distribuci&#243;n. 
     El cami&#243;n aljibe deber&#225; mantenerse en buen estado de funcionamiento y conservaci&#243;n, y su estanque deber&#225; ser sometido a mantenimiento y limpieza permanente para asegurar la calidad del agua.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 5&#176;.- La operaci&#243;n de distribuci&#243;n de agua potable mediante camiones aljibe deber&#225; realizarse en condiciones que eviten la exposici&#243;n del agua a contaminantes, debi&#233;ndose tomar todas las medidas que aseguren la ausencia de filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgos de contaminaci&#243;n, tanto en el llenado del cami&#243;n, su transporte, as&#237; como en el traspaso al punto de distribuci&#243;n, previo a su consumo.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 6&#176;.- El estanque del cami&#243;n debe ser herm&#233;tico, encontrarse en buen estado de conservaci&#243;n y funcionamiento, no presentar filtraciones y ser sometido a un procedimiento de desinfecci&#243;n previo a su operaci&#243;n. </Texto>
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      <Texto>     T&#205;TULO III 
     DE LA DESINFECCI&#211;N DEL AGUA Y SU REGISTRO 
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III DE LA DESINFECCI&#211;N DEL AGUA Y SU REGISTRO</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 7&#176;. - Todo veh&#237;culo utilizado como cami&#243;n aljibe deber&#225; estar provisto de un equipo analizador de cloro libre residual a fin de verificar, al momento del llenado de su estanque, que la concentraci&#243;n de dicho desinfectante se encuentre entre 0,5 y 2,0 mg/L. 
     En ning&#250;n caso, al momento de la entrega, el contenido de cloro libre residual presente en el agua deber&#225; ser inferior a 0,5 mg/L ni superior a 2,0 mg/L. 
     Ser&#225; obligaci&#243;n del operador del sistema mantener a bordo del cami&#243;n, un registro en ruta de las mediciones se&#241;aladas en el presente art&#237;culo, las que deber&#225;n estar en todo momento a disposici&#243;n de la Autoridad Sanitaria.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 8&#176;. - El contenido del registro en ruta, indicado en el art&#237;culo anterior, deber&#225; incluir, al menos, la siguiente informaci&#243;n: 

     1.- Fuente de abastecimiento del agua transportada. 
     2.- Fecha de distribuci&#243;n del agua potable. 
     3.- Identificaci&#243;n de la localidad o localidades a abastecer. 
     4.- N&#250;mero de personas abastecidas por localidad. 
     5.- Resultado de las mediciones de cloro libre residual realizadas. 
     6.- Hora de la medici&#243;n. </Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 9&#176;. - El responsable del sistema deber&#225; mantener a bordo del cami&#243;n aljibe, al menos durante 3 meses y a disposici&#243;n de la Autoridad Sanitaria, los registros de ruta efectuados por cada cami&#243;n distribuidor de agua potable, con la informaci&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo anterior. Dicha informaci&#243;n deber&#225; conservarse durante el plazo de 4 a&#241;os contado desde el t&#233;rmino de la distribuci&#243;n del recurso, a disposici&#243;n de dicha autoridad.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 10&#176;. - El responsable y el operador del sistema deber&#225;n recibir, de parte de la Autoridad Sanitaria correspondiente, y previo al inicio de sus labores, una capacitaci&#243;n que comprenda, al menos, lo siguiente:

     - Riesgos para la salud asociados al consumo de agua no potable. 
     - Condiciones de seguridad para las labores de llenado, recloraci&#243;n y descarga del agua. 
     - Procedimiento de desinfecci&#243;n y mantenci&#243;n del estanque. 
     - Procedimiento de recloraci&#243;n del agua. 
     - Medici&#243;n de cloro libre residual. 
     - Registro de datos conforme a los requerimientos del presente reglamento. 

     Copia de la documentaci&#243;n que acredite la capacitaci&#243;n efectuada deber&#225; mantenerse a disposici&#243;n de la Autoridad Sanitaria, durante al menos 4 a&#241;os contados desde su realizaci&#243;n.
     En el caso de la capacitaci&#243;n realizada a los operadores del sistema, su constancia deber&#225; mantenerse a bordo de los camiones aljibe en operaci&#243;n. </Texto>
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      <Texto>     T&#205;TULO IV 
     DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DEL AGUA 
</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 11&#176;.- El agua distribuida debe provenir de una empresa sanitaria o, en su defecto, de un sistema que cuente con su respectiva autorizaci&#243;n sanitaria. En cualquier caso, la Autoridad Sanitaria podr&#225; verificar que el sistema que provee de agua a los camiones aljibe cumpla con los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, a excepci&#243;n de lo dispuesto en el art&#237;culo 7&#186; del presente reglamento en lo relativo a la concentraci&#243;n de cloro libre residual.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 12&#176;.- El responsable del sistema deber&#225; efectuar, de manera semestral, un control de la calidad bacteriol&#243;gica del agua suministrada y, anualmente, uno de su calidad f&#237;sico qu&#237;mica. 
     El resultado de los controles indicados en el inciso anterior deber&#225; enviarse a la Autoridad Sanitaria respectiva, dentro del plazo de 30 d&#237;as contado desde su obtenci&#243;n. </Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 13&#176;. - El volumen de agua distribuida, para el consumo diario por persona, no podr&#225; ser inferior a 100 litros, salvo aquellos casos calificados por la Autoridad Sanitaria. </Texto>
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      <Texto>     T&#205;TULO V 
     DE LA AUTORIZACI&#211;N SANITARIA 
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO V DE LA AUTORIZACI&#211;N SANITARIA</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 14&#176;. - Para obtener la autorizaci&#243;n sanitaria a que se refiere el art&#237;culo 2&#186; del presente reglamento, el interesado deber&#225; presentar la solicitud a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud respectiva, con los siguientes antecedentes: 

     a) Nombre, RUN y domicilio del responsable del sistema de distribuci&#243;n. 
     b) Descripci&#243;n del sistema a autorizar, que contemple: 

     b.1.- Identificaci&#243;n del sector y el o los puntos de distribuci&#243;n. 
     b.2.- N&#250;mero de personas que ser&#225;n abastecidas por el sistema. 
     b.3.- Plano donde se identifique el o los puntos de distribuci&#243;n, la localidad o localidades abastecidas y las v&#237;as de acceso y rutas previstas para la distribuci&#243;n del agua. 
     b.4.- Identificaci&#243;n de la(s) fuente(s) de extracci&#243;n del agua. 
     b.5.- C&#225;lculo del n&#250;mero de camiones a utilizar y la frecuencia de distribuci&#243;n para proporcionar el volumen de agua requerido. 
     b.6.- Identificaci&#243;n y especificaciones de los camiones aljibe a utilizar, acompa&#241;ando copia de sus revisiones t&#233;cnicas y permisos de circulaci&#243;n al d&#237;a. 
     b.7.- Especificaci&#243;n t&#233;cnica del o los estanques de almacenamiento de agua a utilizar por el servicio, que considere la dotaci&#243;n, frecuencia de distribuci&#243;n y los requerimientos establecidos en el presente reglamento. </Texto>
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     T&#205;TULO VI 
     DE LA PROVISI&#211;N DE AGUA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SANITARIA 
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-08" derogado="no derogado" idParte="9883336">
          <Texto>     Art&#237;culo 15&#176;. - En el caso de localidades afectadas por una emergencia sanitaria, as&#237; declarada por el Presidente de la Rep&#250;blica a trav&#233;s del Ministerio de Salud en conformidad al art&#237;culo 36 del C&#243;digo Sanitario, y que necesiten el abastecimiento de agua potable mediante el uso de camiones aljibe no se requerir&#225; de la autorizaci&#243;n sanitaria contemplada en el art&#237;culo 2&#186; de este reglamento, mientras se mantenga dicha emergencia. No obstante, lo anterior, la distribuci&#243;n deber&#225; cumplir con las condiciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 7&#186; y mantener en el cami&#243;n, a disposici&#243;n de la Autoridad Sanitaria, la informaci&#243;n precisada en el art&#237;culo 8&#186; del presente reglamento. </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-02-08" derogado="no derogado" idParte="9883337">
      <Texto>     T&#205;TULO VII 
     DE LA FISCALIZACI&#211;N Y SANCIONES 
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII DE LA FISCALIZACI&#211;N Y SANCIONES</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 16&#176;. - Corresponder&#225; a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud respectiva fiscalizar y controlar el cumplimiento del presente reglamento y sancionar las infracciones en conformidad a lo establecido en el Libro X del C&#243;digo Sanitario. </Texto>
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      <Texto>     T&#205;TULO VIII 
     DE LA VIGENCIA 
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VIII DE LA VIGENCIA</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-08" derogado="no derogado" idParte="9883340">
          <Texto>     Art&#237;culo 17&#176;.- El presente reglamento entrar&#225; en vigencia en el plazo de 12 meses contado desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2018-02-08" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. 
     Transcribo para su conocimiento decreto Af. N&#176; 41, de 14-10-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarz&#250;n, Subsecretario de Salud P&#250;blica.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
