<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1115066" esTratado="no tratado" fechaVersion="2025-09-29" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2018-02-01" fechaPublicacion="2018-02-15">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21075</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGULA LA RECOLECCI&#211;N, REUTILIZACI&#211;N Y DISPOSICI&#211;N DE AGUAS GRISES</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Aguas Grises</Materia>
      <Materia>Recolecci&#243;n Aguas Grises</Materia>
      <Materia>Instalaci&#243;n domiciliaria de alcantarillado de aguas grises</Materia>
      <Materia>Aguas grises tratadas</Materia>
      <Materia>Aguas negras</Materia>
      <Materia>Aguas residuales</Materia>
      <Materia>Aguas servidas dom&#233;sticas</Materia>
      <Materia>Planta de Tratamiento Aguas Servidas</Materia>
      <Materia>Autoridad Sanitaria Regional</Materia>
      <Materia>Sistemas de Reutilizaci&#243;n de Aguas Grises</Materia>
      <Materia>Reglamento de Aguas Grises</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>41984</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 21.075
 
REGULA LA RECOLECCI&#211;N, REUTILIZACI&#211;N Y DISPOSICI&#211;N DE
AGUAS GRISES
 
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al proyecto de ley iniciado en moci&#243;n de los
Honorables senadores se&#241;oras Adriana Mu&#241;oz D'Albora e
Isabel Allende Bussi y se&#241;ores Alejandro Guillier &#193;lvarez,
Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica,
 
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886815">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1.- La presente ley establece y regula los
sistemas de reutilizaci&#243;n de las aguas grises, aplicable a
&#225;reas urbanas y rurales.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886816">
      <Texto>     Art&#237;culo 2.- Para los efectos de lo previsto en esta
ley se entender&#225; por:
 
     a) "Aguas grises": aguas servidas dom&#233;sticas
residuales provenientes de las tinas de ba&#241;o, duchas,
lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras.
     b) "Aguas grises tratadas": aquellas que se han
sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el
uso previsto.
     c) "Aguas negras": aguas residuales que contienen
excretas.
     d) "Aguas residuales": aquellas que se descargan
despu&#233;s de haber sido utilizadas en un proceso o producidas
por &#233;ste, y que no tienen ning&#250;n valor inmediato para
dicho proceso.
     e) "Aguas servidas dom&#233;sticas": aguas residuales que
contienen los desechos de una edificaci&#243;n, compuestas por
aguas grises y aguas negras.
     f) "Aportante": inmueble edificado del cual provienen
las aguas grises para su tratamiento y posterior uso.
     g) "Instalaci&#243;n domiciliaria de alcantarillado de
aguas grises": obras necesarias para evacuar las aguas
grises de un inmueble, desde las tinas de ba&#241;o, duchas,
lavaderos y lavatorios y otros, hasta la planta domiciliaria
de tratamiento de aguas grises o hasta la &#250;ltima c&#225;mara
del sistema de recolecci&#243;n domiciliario de aguas grises,
seg&#250;n corresponda. En caso que estas instalaciones cuenten
con una conexi&#243;n a la red p&#250;blica de alcantarillado, se
entender&#225; que tambi&#233;n forman parte de las instalaciones
domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas, sin
afectar el descuento establecido en el art&#237;culo 13.
     h) "Planta de tratamiento de aguas grises":
instalaciones y equipamiento destinados al proceso de
depuraci&#243;n de &#233;stas, con el objeto de alcanzar los
est&#225;ndares exigidos para su reutilizaci&#243;n.
     i) "Red p&#250;blica de recolecci&#243;n de aguas grises":
aquellas instalaciones operadas y administradas por el
responsable del servicio p&#250;blico de recolecci&#243;n de aguas
grises, a las que se empalman las instalaciones
domiciliarias de aguas grises.
     j) "Redes privadas de recolecci&#243;n de aguas grises":
aquella parte de la instalaci&#243;n domiciliaria de
alcantarillado de aguas grises ubicada aguas arriba de la
planta de tratamiento de aguas grises o de la &#250;ltima
c&#225;mara de la red domiciliaria de alcantarillado de aguas
grises, seg&#250;n corresponda, y que sirve a m&#225;s de un
inmueble edificado.
     k) "Reutilizaci&#243;n de aguas grises": la aplicaci&#243;n de
aquellas, una vez que se han sometido al tratamiento exigido
para el uso autorizado.
     l) "Sistemas de inter&#233;s p&#250;blico": aquellos que
satisfacen un inter&#233;s de esta especie por servir al riego
de &#225;reas verdes, parques o centros deportivos p&#250;blicos,
admitidos por el instrumento de planificaci&#243;n territorial
aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanizaci&#243;n.
Asimismo, deben ser de propiedad o administraci&#243;n
municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n o de
cualquier otro &#243;rgano de la Administraci&#243;n del Estado.
     Tambi&#233;n tendr&#225;n el car&#225;cter de sistemas de inter&#233;s
p&#250;blico aquellos cuya finalidad sea la recolecci&#243;n,
tratamiento y reutilizaci&#243;n de aguas grises generadas por
establecimientos educacionales p&#250;blicos o en que las aguas
grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro
destino autorizado que beneficie a un establecimiento
educacional p&#250;blico.
     Tendr&#225;n asimismo el car&#225;cter de sistemas de inter&#233;s
p&#250;blico aquellos que, siendo calificados como tales por el
&#243;rgano administrativo competente, se destinen a la
protecci&#243;n, preservaci&#243;n y/o conservaci&#243;n de &#193;reas
Protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad
biol&#243;gica, salvaguardar la preservaci&#243;n de la naturaleza o
conservar el patrimonio ambiental. De todas formas podr&#225;n
tener la calificaci&#243;n de inter&#233;s p&#250;blico los sistemas de
recolecci&#243;n, tratamiento y reutilizaci&#243;n de aguas grises
que, sin estar destinados a un &#193;rea Protegida espec&#237;fica,
igualmente contribuyan a la conservaci&#243;n y sustentabilidad
ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del
art&#237;culo 8.
     Para efectos de materializar la conexi&#243;n a que se
refiere el numeral 6 del art&#237;culo 3, los concesionarios de
servicios sanitarios de recolecci&#243;n de aguas servidas
estar&#225;n obligados a prestar estos servicios dentro de su
territorio operacional cuando sea solicitado para un sistema
de inter&#233;s p&#250;blico. La solicitud de conexi&#243;n y los
servicios de recolecci&#243;n se realizar&#225;n en los t&#233;rminos de
la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el
decreto con fuerza de ley N&#176; 382, del Ministerio de Obras
P&#250;blicas, de 1988, la ley N&#176; 18.902 y dem&#225;s normas
relacionadas con los servicios sanitarios.
     Los inmuebles que servir&#225;n como afluentes de un
sistema de tratamiento de aguas grises de inter&#233;s p&#250;blico
estar&#225;n definidos en el proyecto de urbanizaci&#243;n que
servir&#225; de base a la licitaci&#243;n p&#250;blica que contempla el
art&#237;culo 5.
     m) "Sistema de reutilizaci&#243;n de aguas grises":
conjunto de instalaciones destinadas a la recolecci&#243;n,
tratamiento, almacenamiento y conducci&#243;n de las aguas
grises para su uso en la alternativa de reutilizaci&#243;n que
se proyecte. Incluye, adem&#225;s, instalaciones para el uso del
efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para
el uso previsto definida en la reglamentaci&#243;n. Las plantas
de tratamiento de aguas grises se entender&#225;n admitidas como
uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo
respetar las condiciones que al efecto establezca la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     n) "Sistemas de reutilizaci&#243;n de aguas grises
domiciliarios": aquellos en que se aprovechan estas aguas al
interior del inmueble en que se producen y tratan, para los
fines que se autorizan.
     &#241;) "Sistemas de reutilizaci&#243;n de aguas grises
domiciliarios colectivos": aquellos en que se aprovechan
estas aguas que se producen y tratan al interior de un
edificio o conjunto de edificaciones que conforman un
condominio o comunidad.
     o) "Superintendencia": Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
     p) "Titular de la autorizaci&#243;n": persona natural o
jur&#237;dica que obtiene de la autoridad sanitaria la
autorizaci&#243;n necesaria para la instalaci&#243;n de un sistema
de reutilizaci&#243;n de aguas grises y se hace responsable ante
ella de su funcionamiento, seg&#250;n los fines autorizados.
     q) "Usuario del agua gris tratada": persona natural o
jur&#237;dica que utiliza el agua gris tratada para el uso
previsto.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-09-29" derogado="no derogado" idParte="9886817">
      <Texto>     Art&#237;culo 3.- Los sistemas de reutilizaci&#243;n de aguas
grises deber&#225;n contar con aprobaci&#243;n de proyecto y
autorizaci&#243;n de funcionamiento de la autoridad sanitaria
regional respectiva.
     La solicitud de aprobaci&#243;n de proyecto deber&#225;
contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:
 
     1.- La identificaci&#243;n del peticionario.
     2.- La individualizaci&#243;n precisa del lugar, &#225;rea o
&#225;reas donde tendr&#225; lugar la reutilizaci&#243;n.
     3.- El nombre o identificaci&#243;n del operador si fuera
un sistema de tratamiento domiciliario.
     4.- La indicaci&#243;n clara y precisa de los fines que se
dar&#225; a las aguas grises tratadas.
     5.- El sistema de tratamiento a emplear.
     6.- La acreditaci&#243;n del hecho de contar con conexi&#243;n
a la red p&#250;blica de alcantarillado, cuando &#233;ste exista, o
con un sistema particular de aguas servidas, sea este
individual o colectivo.
 
     El Ministerio de Salud dictar&#225; un reglamento que
contendr&#225; las condiciones sanitarias que deber&#225;n cumplir
los sistemas de reutilizaci&#243;n de aguas grises, el que
establecer&#225; los requisitos o antecedentes adicionales que
se deber&#225;n acompa&#241;ar a las solicitudes de aprobaci&#243;n del
proyecto y autorizaci&#243;n de funcionamiento, seg&#250;n
corresponda, tomando en especial consideraci&#243;n su
aplicaci&#243;n tanto para &#225;rea urbana como rural.
 
     Respecto de las solicitudes, la autoridad requerida se
pronunciar&#225; de conformidad a lo establecido en el art&#237;culo
7&#176; del C&#243;digo Sanitario. 
     Con todo, no requerir&#225;n autorizaci&#243;n previa de
proyecto o funcionamiento los sistemas de reutilizaci&#243;n de
aguas grises que determine el reglamento a que se refiere el
inciso tercero, en consideraci&#243;n al bajo riesgo de la
actividad a realizar y conforme a los criterios establecidos
en el art&#237;culo 4&#176; numeral 19 del decreto con fuerza de ley
N&#176; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&#176;
2.763, de 1979 y de las leyes N&#176; 18.933 y N&#176; 18.469,
siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el
art&#237;culo 7&#176; bis del C&#243;digo Sanitario.
     </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886818">
      <Texto>     Art&#237;culo 4.- La resoluci&#243;n que autorice el sistema de
reutilizaci&#243;n de aguas grises considerar&#225;, entre otros,
los siguientes aspectos:
 
     1.- La identificaci&#243;n del titular a cargo del sistema.
     2.- La individualizaci&#243;n precisa del lugar, &#225;rea o
&#225;reas donde tendr&#225; lugar la reutilizaci&#243;n.
     3.- El sistema de tratamiento a emplear.
     4.- El plazo por el cual se otorga la autorizaci&#243;n, de
conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 7&#176; del C&#243;digo
Sanitario.
     5.- La identificaci&#243;n de los fines a los que se
podr&#225;n destinar las aguas grises tratadas y los est&#225;ndares
que se deber&#225;n cumplir, seg&#250;n esos mismos fines.
     6.- La identificaci&#243;n de la concesionaria de servicios
sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el
que se mantendr&#225; la conexi&#243;n a la red de alcantarillado,
cuando &#233;ste exista, o con un sistema particular de aguas
servidas, sea &#233;ste individual o colectivo.
     7.- Su aplicaci&#243;n en &#225;rea urbana o rural.
 
     La resoluci&#243;n de la autoridad sanitaria que otorgue la
autorizaci&#243;n de funcionamiento deber&#225; ser publicada por el
titular en extracto en un diario de circulaci&#243;n regional o
comunal, correspondiente al lugar donde se encuentre el
inmueble o &#225;rea verde, parque, centro deportivo o
recreativo en que opera, dentro de los 15 d&#237;as siguientes a
su notificaci&#243;n. Adem&#225;s, dentro de 30 d&#237;as contados desde
la fecha de dicha publicaci&#243;n, el titular deber&#225; inscribir
la resoluci&#243;n en un registro que, para tal efecto, llevar&#225;
la Superintendencia.
     Con todo, la autoridad sanitaria, en el caso de
peque&#241;os vol&#250;menes de agua tratada, podr&#225; eximir al
titular del requisito de publicaci&#243;n mencionado en el
inciso precedente.
     La autorizaci&#243;n de funcionamiento para los sistemas
domiciliarios tendr&#225; la duraci&#243;n a que se refiere el
art&#237;culo 7&#176; del C&#243;digo Sanitario, sin perjuicio de que se
disponga la clausura del respectivo sistema por la autoridad
sanitaria en caso de incumplimiento de la autorizaci&#243;n y
sus fines.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886819">
      <Texto>     Art&#237;culo 5.- Los sistemas de recolecci&#243;n, tratamiento
y reutilizaci&#243;n de aguas grises para fines de inter&#233;s
p&#250;blico que excedan el &#225;mbito domiciliario podr&#225;n ser de
iniciativa municipal, del Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n o de otro &#243;rgano de la Administraci&#243;n del
Estado con competencia sobre el territorio, los
establecimientos o respecto de las materias en que incida la
declaraci&#243;n. Dichas entidades podr&#225;n licitar directamente
o solicitar a la Superintendencia que realice la licitaci&#243;n
p&#250;blica para la recolecci&#243;n, tratamiento y reutilizaci&#243;n
de estas aguas. La gesti&#243;n de estos servicios se otorgar&#225;
por un plazo determinado, de acuerdo al inter&#233;s p&#250;blico
comprometido y la magnitud de las inversiones seg&#250;n se
defina en las bases de licitaci&#243;n.
     Adjudicada la licitaci&#243;n, el adjudicatario deber&#225;
obtener la aprobaci&#243;n del proyecto y la autorizaci&#243;n de
funcionamiento de dicho sistema de la respectiva autoridad
sanitaria.
     La autorizaci&#243;n de funcionamiento de los sistemas de
inter&#233;s p&#250;blico quedar&#225; sometida a los art&#237;culos 7&#176;
bis, 9&#176;, 9&#176; bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General
de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza
de ley N&#176; 382, del Ministerio de Obras P&#250;blicas,
promulgado el a&#241;o 1988 y publicado el a&#241;o 1989, para lo
cual la Superintendencia tendr&#225; las atribuciones
fiscalizadoras, interpretativas y dem&#225;s que le confiere el
decreto con fuerza de ley N&#176; 382, ya referido, la ley N&#176;
18.902 y dem&#225;s normas relacionadas con los servicios
sanitarios, velando por que se cumpla con los par&#225;metros
exigidos y autorizados por la autoridad sanitaria, seg&#250;n
sus fines.
     Podr&#225; ser considerado como un criterio de
adjudicaci&#243;n el precio a cobrar a los usuarios del agua
gris tratada que define esta ley.
     El adjudicatario de la recolecci&#243;n, tratamiento y
reutilizaci&#243;n de las aguas grises deber&#225; convenir con los
usuarios los t&#233;rminos y condiciones bajo los cuales se
proveer&#225; el servicio seg&#250;n sus fines autorizados, lo que
ser&#225; informado a la Superintendencia, al igual que toda
modificaci&#243;n que se realice al mencionado convenio. Los
t&#233;rminos de este convenio deber&#225;n, en todo caso, ce&#241;irse
a las condiciones consideradas para el c&#225;lculo del precio.
     Si alguno de los &#243;rganos del Estado mencionados en el
inciso primero decide realizar directamente la licitaci&#243;n
del sistema, podr&#225; ser asesorado o coadyuvado por la
Superintendencia en dicho procedimiento.</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886820">
      <Texto>     Art&#237;culo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
art&#237;culo anterior, las autoridades propender&#225;n, en el
&#225;mbito de sus competencias, al desarrollo de estudios de
factibilidad de implementaci&#243;n de sistemas de recolecci&#243;n
y disposici&#243;n de aguas grises en los instrumentos de
planificaci&#243;n territorial.
     En especial, se promover&#225; la implementaci&#243;n de
sistemas de recolecci&#243;n, tratamiento y reutilizaci&#243;n de
aguas grises en la habilitaci&#243;n de servicios p&#250;blicos,
construcci&#243;n de establecimientos educacionales, proyectos
de conjuntos de viviendas, terminales de buses urbanos,
rurales y suburbanos.</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886821">
      <Texto>     Art&#237;culo 7.- Las aguas grises deber&#225;n conducirse
independientemente de las aguas negras, para su posterior
tratamiento y reutilizaci&#243;n.
     Las aguas grises podr&#225;n ser tratadas y reutilizadas
dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del
aportante o, alternativamente, ser descargadas a la red de
recolecci&#243;n de un sistema domiciliario colectivo o de un
sistema de inter&#233;s p&#250;blico.
     El sistema de reutilizaci&#243;n de aguas grises debe
mantener operativa una conexi&#243;n a un servicio p&#250;blico de
recolecci&#243;n de aguas servidas o un sistema particular de
aguas servidas para permitir su evacuaci&#243;n en caso de
falla, emergencia u otra situaci&#243;n en que no se requiera
para su reutilizaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-11-27" derogado="no derogado" idParte="9886822">
      <Texto>     Art&#237;culo 8.- El reglamento establecer&#225; el destino que
podr&#225; darse a las aguas grises tratadas, los que podr&#225;n
ser:
 
     1.- Urbanos. En esta categor&#237;a se incluyen el riego de
jardines o descarga de aparatos sanitarios.
     2.- Recreativos. Esta categor&#237;a incluye el riego de
&#225;reas verdes p&#250;blicas, campos deportivos u otros con libre
acceso al p&#250;blico.
     3.- Ornamentales. En esta categor&#237;a se incluyen las
&#225;reas verdes y jardines ornamentales sin acceso al
p&#250;blico.
     4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de
procesos industriales no destinados a productos alimenticios
y fines de refrigeraci&#243;n no evaporativos.
     5.- Ambientales. Incluye el riego de especies
reforestadas, la mantenci&#243;n de humedales y todo otro uso
que contribuya a la conservaci&#243;n y sustentabilidad
ambiental.
     6. Silvoagropecuarios. Incluye el riego de cultivos
agr&#237;colas, salvo los prohibidos en el art&#237;culo 9.
Considera, entre otros, el riego de especies arb&#243;reas o
arbustivas frutales, cereales, cultivos industriales,
viveros, cultivos de plantas le&#241;osas, cultivos
ornamentales, cultivos de flores, praderas o empastadas y
producci&#243;n de semillas.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886823">
      <Texto>     Art&#237;culo 9.- Se proh&#237;be la reutilizaci&#243;n de aguas
grises tratadas para los siguientes usos:
 
     1.- Consumo humano y en general servicios de provisi&#243;n
de agua potable, as&#237; como riego de frutas y hortalizas que
crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las
personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden
transmitir afecciones a la salud humana.
     2.- Procesos productivos de la industria alimenticia.
     3.- Uso en establecimientos de salud en general.
     4.- Cultivo acu&#237;cola de moluscos filtradores.
     5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios.
     6.- Uso en torres de refrigeraci&#243;n y condensadores
evaporativos.
     7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista
riesgo de contacto del agua con las personas.
     8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria
considere riesgoso para la salud.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886824">
      <Texto>     Art&#237;culo 10.- El reglamento establecer&#225; los
requisitos que deber&#225; cumplir el sistema de reutilizaci&#243;n
de aguas grises para cada uso autorizado, as&#237; como las
calidades espec&#237;ficas del efluente tratado y las exigencias
de control de su funcionamiento.
     El agua gris tratada que se destine a varios usos
autorizados deber&#225; cumplir los requisitos para el uso m&#225;s
exigente de &#233;stos.
     Asimismo, el reglamento podr&#225; establecer las
protecciones y se&#241;al&#233;tica a utilizar, tanto en los
espacios destinados al tratamiento de las aguas como en los
sitios o artefactos donde &#233;stas se utilicen, advirtiendo su
condici&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886825">
      <Texto>     Art&#237;culo 11.- Las autoridades competentes podr&#225;n
elaborar programas educativos y de capacitaci&#243;n sobre el
sistema de reutilizaci&#243;n de aguas grises, as&#237; como
dise&#241;ar e implementar estrategias de comunicaci&#243;n y
sensibilizaci&#243;n en la materia.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886826">
      <Texto>     Art&#237;culo 12.- El titular de la autorizaci&#243;n de
funcionamiento del sistema de reutilizaci&#243;n de aguas grises
ser&#225; responsable de la calidad del agua tratada y de su
control desde la separaci&#243;n y hasta su reutilizaci&#243;n para
los usos autorizados, as&#237; como tambi&#233;n de la operaci&#243;n y
mantenci&#243;n del sistema de tratamiento y de reutilizaci&#243;n
de las aguas grises tratadas.
     En caso de incumplimiento de esta ley o de la Ley
General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con
fuerza de ley N&#176; 382, del Ministerio de Obras P&#250;blicas,
promulgado el a&#241;o 1988 y publicado el a&#241;o 1989, seg&#250;n
corresponda, se aplicar&#225;n las sanciones administrativas que
este cuerpo legal o el Libro X del C&#243;digo Sanitario
contemplen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que haya lugar por los da&#241;os de cualquier
naturaleza provocados por el sistema de reutilizaci&#243;n de
aguas grises.
     Corresponder&#225; a la autoridad sanitaria y a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, dentro de sus
respectivas competencias, la fiscalizaci&#243;n de las
disposiciones que comprende la presente ley.
     La autoridad sanitaria podr&#225; cancelar la autorizaci&#243;n
de funcionamiento de los sistemas de inter&#233;s p&#250;blico
cuando los titulares no se ajusten a sus t&#233;rminos, conforme
a lo dispuesto en el art&#237;culo 174 del C&#243;digo Sanitario.
     El que descargue sustancias qu&#237;micas o cualquier otra
que ponga en peligro la salud de las personas o afecte
gravemente el funcionamiento de sistemas de recolecci&#243;n y
tratamiento de las aguas grises, sea &#233;ste domiciliario o
p&#250;blico, o que afecte su destino autorizado, ser&#225; penado
en conformidad con el inciso primero del art&#237;culo 315 del
C&#243;digo Penal.
     En el caso de viviendas nuevas que cuenten con un
sistema de reutilizaci&#243;n de aguas grises, ser&#225; aplicable
lo dispuesto en el art&#237;culo 18 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con
fuerza de ley N&#176; 458, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, promulgado el a&#241;o 1975 y publicado el a&#241;o 1976.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886827">
      <Texto>     Art&#237;culo 13.- Incorp&#243;rase en el inciso segundo del
art&#237;culo 6&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 70, del
Ministerio e Obras P&#250;blicas, promulgado y publicado el a&#241;o
1988, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios
Sanitarios, la siguiente oraci&#243;n final: "Deber&#225;
considerarse el menor costo que exista en cada etapa
producto de la recolecci&#243;n, tratamiento y disposici&#243;n
separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de
fijaci&#243;n de tarifas deber&#225;n determinar un factor de
descuento que d&#233; cuenta del menor uso de las redes y
sistemas de recolecci&#243;n, tratamiento y disposici&#243;n de
aguas servidas.".</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886828">
      <Texto>     Art&#237;culo 14.- La Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones establecer&#225; las edificaciones en que ser&#225;
obligatorio contar con sistemas de reutilizaci&#243;n de aguas
grises. Dicha determinaci&#243;n tendr&#225; por finalidad asegurar
la utilizaci&#243;n eficiente de los recursos h&#237;dricos en estos
proyectos y se har&#225; en consideraci&#243;n a la ubicaci&#243;n
geogr&#225;fica, d&#233;ficit de recursos h&#237;dricos, carga de
ocupaci&#243;n o uso potencial de agua.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado" idParte="9886829">
      <Texto>     Art&#237;culo transitorio.- Las modificaciones a la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a que se
refiere esta ley deber&#225;n hacerse en el plazo de un a&#241;o
contado desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial y no
podr&#225; exceptuarse a las unidades no habitacionales de cinco
mil metros cuadrados o m&#225;s.".</Texto>
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        <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2018-02-15" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la
Rep&#250;blica.
 
     Santiago, 1 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Alberto Undurraga
Vicu&#241;a, Ministro de Obras P&#250;blicas.- Mario Fern&#225;ndez
Baeza, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica.- Carmen
Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina Saball
Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
Atte. a Ud., Ximena P&#233;rez Mu&#241;oz, Subsecretaria de Obras
P&#250;blicas Subrogante.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
