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  <Identificador fechaPromulgacion="2018-01-11" fechaPublicacion="2018-03-17">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>9</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MAR&#205;TIMAS, FIJADO POR DECRETO SUPREMO (M) N&#186; 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42010</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado">
    <Texto>
SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MAR&#205;TIMAS, FIJADO
POR DECRETO SUPREMO (M) N&#186; 2, DE 2005, DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL

     N&#250;m. 9.- Santiago, 11 de enero de 2018. Visto:

     a) Lo dispuesto en el DFL N&#186; 340, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley sobre
Concesiones Mar&#237;timas;
     b) La Ley N&#186; 20.424, Org&#225;nica del Ministerio de
Defensa Nacional;
     c) El DFL N&#186; 292, de 1953, que aprob&#243; la Ley
Org&#225;nica de la Direcci&#243;n General del Territorio Mar&#237;timo
y de Marina Mercante;
     d) La Ley N&#186; 19.880 que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
&#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado;
     e) El DFL N&#186; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y
Construcciones;
     f) La Ley N&#186; 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente;
     g) El decreto ley N 2.222, de 1978, Ley de Navegaci&#243;n;
     h) La Ley N&#186; 20.249, que crea el Espacio Costero
Marino de los Pueblos Originarios;
     i) La Ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases
Generales de la Administraci&#243;n del Estado;
     j) El DS (M) N&#176; 991, de 1987, del Ministerio de
Defensa Nacional, que fija la Jurisdicci&#243;n de las
Gobernaciones Mar&#237;timas de la Rep&#250;blica y establece las
Capitan&#237;as de Puerto y sus respectivas Jurisdicciones;
     k) El DS N&#186; 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de
Polic&#237;a Mar&#237;tima, Fluvial y Lacustre;
     l) El art&#237;culo 32, N&#186; 6, de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; y
     m) La resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica. 

     Considerando:

     a) Que la aplicaci&#243;n del decreto supremo (M) N&#186; 2, de
2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye
Reglamento sobre Concesiones Mar&#237;timas, fijado por decreto
(M) N&#186; 660, de 1988, ha permitido identificar diversos
aspectos relativos a la tramitaci&#243;n de solicitudes de
concesiones mar&#237;timas que pueden ser mejorados para efectos
de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que
contempla el art&#237;culo 3&#186; de la ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica
Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del
Estado;
     b) Que el desarrollo de proyectos p&#250;blicos y privados
en el borde costero requiere la coordinaci&#243;n de m&#250;ltiples
organismos p&#250;blicos que tienen competencia sectoriales
sobre los intereses que pueden desarrollarse en la precitada
franja territorial y que, en definitiva, requieren de un
permiso administrativo entregado por la Direcci&#243;n General
del Territorio Mar&#237;timo y de Marina Mercante o del
Ministerio de Defensa Nacional; y
     c) Que la coordinaci&#243;n descrita en el literal
precedente requiere que la normativa reglamentaria sobre
concesiones mar&#237;timas contemple figuras e instituciones de
otras normativas sectoriales.

     Decreto:

     Sustit&#250;yese el Reglamento sobre Concesiones
Mar&#237;timas, fijado por decreto supremo (M) N&#186; 2, de 2005,
del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente:


                &#205;NDICE

T&#205;TULO I
Definiciones 
T&#205;TULO II
Administraci&#243;n del borde costero y t&#237;tulos administrativos

P&#225;rrafo 1&#186;
Facultades de administraci&#243;n del borde costero 
P&#225;rrafo 2&#186;
Concesiones mayores y menores y destinaciones mar&#237;timas 
P&#225;rrafo 3&#186;
Permisos y autorizaciones 
P&#225;rrafo 4&#186;
Disposiciones generales 
T&#205;TULO III
Reglas comunes de ordenaci&#243;n del procedimiento 
T&#205;TULO IV
Procedimiento de solicitudes de permisos y autorizaciones 
P&#225;rrafo 1&#186;
Inicio del procedimiento 
P&#225;rrafo 2&#186;
Requisitos de la solicitud 
P&#225;rrafo 3&#186;
Notificaci&#243;n y entrega material 
P&#225;rrafo 4&#186;
Disposiciones especiales 
T&#205;TULO V
Procedimiento de solicitudes de concesiones mayores y
menores y destinaciones mar&#237;timas 
P&#225;rrafo 1&#186;
Inicio del procedimiento 
P&#225;rrafo 2&#186;
Requisitos de la solicitud 
P&#225;rrafo 3&#186;
Informes 
P&#225;rrafo 4&#186;
R&#233;gimen de publicidad de la solicitud y oposici&#243;n 
P&#225;rrafo 5&#186;
Notificaci&#243;n, publicaci&#243;n y entrega material 
T&#205;TULO VI
Ejecuci&#243;n de rellenos, obras y r&#233;gimen de mejoras 
P&#225;rrafo 1&#186;
Ejecuci&#243;n de rellenos y obras 
P&#225;rrafo 2&#186;
R&#233;gimen de mejoras 
T&#205;TULO VII
Transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso de concesiones
mayores o menores 
P&#225;rrafo 1&#186;
Disposiciones generales 
P&#225;rrafo 2&#186;
Transferencia 
P&#225;rrafo 3&#186;
Arrendamiento o cesi&#243;n de uso 
T&#205;TULO VIII
R&#233;gimen sancionatorio 
P&#225;rrafo 1&#186;
Disposiciones generales 
P&#225;rrafo 2&#186;
Caducidad 
P&#225;rrafo 3&#186;
Sanciones por infracciones menos graves 
T&#205;TULO IX
Terminaci&#243;n de las concesiones 
T&#205;TULO X
Ocupaci&#243;n ilegal 
T&#205;TULO XI
Rentas y tarifas 
T&#205;TULO XII
Disposiciones finales 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895534">
      <Texto>
     T&#205;TULO I
     Definiciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Definiciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895535">
          <Texto>
     Art&#237;culo 1.- Definiciones. Para la aplicaci&#243;n del
presente Reglamento se tendr&#225; por:

     1) Artefacto Naval: Es todo aquel que, no estando
destinado a la navegaci&#243;n, cumple en el agua funciones de
complemento o de apoyo a las actividades mar&#237;timas,
fluviales o lacustres o de extracci&#243;n de recursos, tales
como diques, gr&#250;as, plataformas fijas o flotantes, balsas u
otros similares.
     2) Astillero: Sitio con construcciones o instalaciones
apropiadas y caracter&#237;sticas, donde se construyen o reparan
naves o artefactos navales.
     3) Atracadero: Construcci&#243;n o instalaci&#243;n que desde
la costa o ribera se interna en el agua con el objeto de
permitir el atraque de naves menores para la movilizaci&#243;n
de personas y/o carga hacia o desde tierra.
     4) Autoridad Mar&#237;tima: El Director General del
Territorio Mar&#237;timo y de Marina Mercante, autoridad
superior; los Gobernadores Mar&#237;timos y los Capitanes de
Puerto constituyen la Autoridad Mar&#237;tima para los efectos
del ejercicio de ella. Trat&#225;ndose de los Alcaldes de Mar,
ha de estarse a las atribuciones espec&#237;ficas que les
delegue el Director General.
     5) Borde costero: Franja del territorio que comprende
la costa marina, fluvial y lacustre y el mar territorial de
la Rep&#250;blica, que se encuentran sujetos al control,
fiscalizaci&#243;n y supervigilancia del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretar&#237;a para las Fuerzas Armadas. Se
entender&#225; por mar territorial aquel que se encuentra
definido en el art&#237;culo 593 del C&#243;digo Civil.
     6) Boya: Cuerpo flotante de forma sim&#233;trica, unido por
medio de una l&#237;nea de amarre a muertos o anclas, que se
encuentra sujeto al fondo del mar, r&#237;o o lago, y que sirve
para el amarre de naves.
     7) Boyar&#237;n: Cuerpo flotante sujeto por una l&#237;nea de
amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, ca&#241;er&#237;a
conductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, r&#237;o o
lago, para se&#241;alar la ubicaci&#243;n de estos elementos o
delimitar dicho fondo o la porci&#243;n de agua.
     8) Capitan&#237;a de Puerto: Capitan&#237;a de Puerto
jurisdiccional.
     9) Centro de acopio: Establecimiento que tiene por
objeto la mantenci&#243;n temporal de recursos hidrobiol&#243;gicos
provenientes de centros de cultivos o actividades
extractivas autorizados, para su posterior comercializaci&#243;n
o transformaci&#243;n.
     10) Chaza: Construcci&#243;n plana inclinada que se interna
en el agua como prolongaci&#243;n de muelles o malecones en
lugares de gran amplitud de mareas, con el objeto de
facilitar la movilizaci&#243;n de carga o pasajeros cuando la
marea baja. Se considerar&#225; parte integrante del muelle o
malec&#243;n, seg&#250;n corresponda.
     11) Concesi&#243;n de acuicultura: Acto administrativo
mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a
una persona derechos de uso y goce sobre determinados bienes
nacionales, situados dentro de las &#225;reas fijadas como
apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, para fines
de cultivo de especies hidrobiol&#243;gicas y que se rigen por
las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y
su Reglamento.
     12) Concesi&#243;n mar&#237;tima: Acto administrativo mediante
el cual el Ministerio de Defensa Nacional o el Director,
seg&#250;n corresponda, otorga a una persona derechos de uso y
goce, sobre bienes nacionales de uso p&#250;blico o bienes
fiscales cuyo control, fiscalizaci&#243;n y supervigilancia
corresponde al Ministerio, para el desarrollo de un
determinado proyecto o actividad.
     13) D&#225;rsena: Porci&#243;n de agua abrigada que resulta de
la construcci&#243;n de un molo o rompeolas, o por la
excavaci&#243;n de la costa del litoral o ribera.
     14) Defensa: Muro o terrapl&#233;n paralelo a la costa del
litoral o ribera que se construye con el fin de evitar
perjuicios por inundaciones o erosiones.
     15) Dique flotante: Artefacto naval capaz de levantar
una nave sobre su l&#237;nea de flotaci&#243;n para carena o
reparaci&#243;n.
     16) Direcci&#243;n: La Direcci&#243;n General del Territorio
Mar&#237;timo y de Marina Mercante.
     17) Director: El Director General del Territorio
Mar&#237;timo y de Marina Mercante.
     18) Electr&#243;nico: caracter&#237;stica de la tecnolog&#237;a que
tiene capacidades el&#233;ctricas, digitales, magn&#233;ticas,
inal&#225;mbricas, &#243;pticas, electromagn&#233;ticas u otras
similares;
     19) Embarcadero: V&#233;ase atracadero.
     20) Expediente electr&#243;nico: registro almacenado por
medios electr&#243;nicos, asociado a un procedimiento
administrativo determinado, en el que se asientan todos los
documentos electr&#243;nicos o digitalizados presentados por los
interesados, por terceros y por otros &#243;rganos p&#250;blicos,
con expresi&#243;n de la fecha y hora de su recepci&#243;n,
respetando su orden de ingreso. En dicho registro se
incorporar&#225;n, asimismo, las actuaciones, documentos,
decretos y resoluciones que el &#243;rgano administrativo remita
a los interesados, a terceros o a otros &#243;rganos p&#250;blicos y
las notificaciones y comunicaciones a que &#233;stas den lugar,
con expresi&#243;n de la fecha y hora de su env&#237;o, en estricto
orden de ocurrencia o egreso;
     21) Firma electr&#243;nica: cualquier sonido, s&#237;mbolo o
proceso electr&#243;nico, que permite al receptor de un
documento electr&#243;nico identificar, al menos formalmente, a
su autor;
     22) Firma electr&#243;nica avanzada: aquella certificada
por un prestador acreditado, que ha sido creada usando
medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de
manera que se vincule &#250;nicamente al mismo y a los datos a
los que se refiere, permitiendo la detecci&#243;n de cualquier
modificaci&#243;n posterior, verificando la identidad del
titular e impidiendo que desconozca la integridad del
documento y su autor&#237;a;
     23) Fondo de mar, r&#237;o o lago: Extensi&#243;n de suelo
comprendido desde la l&#237;nea de m&#225;s baja marea, aguas
adentro, en el mar, y desde la l&#237;nea de aguas m&#237;nimas en
sus bajas normales, aguas adentro, en r&#237;os o lagos. En el
caso de las desembocaduras de r&#237;os en lagos o en el mar, el
l&#237;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      <Texto>
     T&#205;TULO II
     Administraci&#243;n del borde costero y t&#237;tulos
administrativos</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Administraci&#243;n del borde costero y t&#237;tulos administrativos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895537">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Facultades de administraci&#243;n del borde costero</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Facultades de administraci&#243;n del borde costero</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 2.- Atribuciones del Ministerio. Al
Ministerio corresponde el control, fiscalizaci&#243;n y
supervigilancia de toda la costa, del mar territorial de la
Rep&#250;blica y de los r&#237;os y lagos que son navegables por
buques de m&#225;s de 100 toneladas.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 3.- T&#237;tulo administrativo. En los bienes
sujetos al control, fiscalizaci&#243;n y supervigilancia del
Ministerio no podr&#225; efectuarse construcci&#243;n o instalaci&#243;n
alguna si no mediare concesi&#243;n mayor o menor, destinaci&#243;n
mar&#237;tima, autorizaci&#243;n o permiso, otorgados de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley sobre Concesiones Mar&#237;timas y el
presente Reglamento, o aquellos t&#237;tulos administrativos
establecidos en leyes especiales.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895540">
              <Texto>
     Art&#237;culo 4.- Facultad de otorgamiento de concesiones
mar&#237;timas. Es facultad privativa del Ministerio y de la
Direcci&#243;n, seg&#250;n corresponda, el conceder el uso
particular, en cualquier forma, de los terrenos de playa, de
las playas, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro
y fuera de las bah&#237;as, o un uso compartido bajo condiciones
de compatibilidad con otros usos que permitan el mejor
aprovechamiento de dichos bienes.
     La misma facultad se ejercer&#225; sobre los r&#237;os y lagos
navegables por buques de m&#225;s de 100 toneladas establecidos
por decreto supremo del Ministerio, en relaci&#243;n con sus
terrenos de playa, playas, rocas, porciones de agua y fondo
de aquellos.
     En los r&#237;os y lagos no comprendidos en el inciso
anterior, siempre que se trate de bienes fiscales, la
antedicha facultad se ejercer&#225; solo sobre la extensi&#243;n en
que est&#233;n afectados por las mareas y respecto de los mismos
terrenos o sectores antes indicados.
     Son tipos de concesi&#243;n mar&#237;tima las concesiones
mayores y menores, las destinaciones mar&#237;timas y los
permisos y autorizaciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     Concesiones mayores y menores y destinaciones
mar&#237;timas</Texto>
          <Metadatos>
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895542">
              <Texto>
     Art&#237;culo 5.- Concesiones mar&#237;timas mayores y menores.
El Ministerio podr&#225; otorgar el uso particular de los bienes
nacionales de uso p&#250;blico o bienes fiscales cuyo control,
fiscalizaci&#243;n y supervigilancia le corresponde de acuerdo
con lo dispuesto en el art&#237;culo 1 de la Ley sobre
Concesiones Mar&#237;timas, mediante decreto supremo firmado
bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la
Rep&#250;blica".
     La Autoridad Mar&#237;tima fiscalizar&#225; el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el decreto supremo de
concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895543">
              <Texto>
     Art&#237;culo 6.- Criterios de clasificaci&#243;n. Para efectos
de su tramitaci&#243;n, las concesiones mar&#237;timas mayores y
menores se clasificar&#225;n, considerando el plazo de
duraci&#243;n, el cual no podr&#225; exceder de 30 a&#241;os, y la
cuant&#237;a de los capitales a invertir, del modo siguiente:

     a) Concesi&#243;n mar&#237;tima mayor: aquella cuyo plazo de
otorgamiento exceda de 10 a&#241;os o involucre una inversi&#243;n
superior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
     b) Concesi&#243;n mar&#237;tima menor: aquella que se otorga
por un plazo superior a 1 a&#241;o y hasta 10 a&#241;os e involucra
una inversi&#243;n igual o inferior a las 2.500 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM).</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895544">
              <Texto>
     Art&#237;culo 7.- Destinaciones mar&#237;timas. El Ministerio
podr&#225; destinar a los servicios fiscales o centralizados, a
trav&#233;s de la respectiva Secretar&#237;a de Estado, los bienes
fiscales y bienes nacionales de uso p&#250;blico sometidos a su
control para el cumplimiento de un objeto determinado. Los
dem&#225;s &#243;rganos de la Administraci&#243;n que tengan
personalidad jur&#237;dica y patrimonio propio, deber&#225;n
solicitar concesiones mar&#237;timas.
     Las destinaciones mar&#237;timas podr&#225;n otorgarse de
manera indefinida o sujetarse a un plazo, lo que deber&#225; ser
establecido en el respectivo decreto. En caso de que nada se
indique en este, se entender&#225; que se otorgan de manera
indefinida.
     Ning&#250;n servicio podr&#225; retener en su poder, bajo
pretexto alguno, los bienes a su cargo sin ocuparlos en el
objeto para el cual fueron destinados.
     La Autoridad Mar&#237;tima deber&#225; fiscalizar el
cumplimiento del objeto y el correcto uso que se d&#233; a los
bienes destinados, debiendo solicitar al Ministerio el
t&#233;rmino de la destinaci&#243;n cuando las circunstancias as&#237;
lo justifiquen.
     Podr&#225; ponerse t&#233;rmino a una destinaci&#243;n, de acuerdo
con las causales pertinentes contempladas en el art&#237;culo
121 del presente Reglamento. Asimismo, podr&#225; caducarse una
destinaci&#243;n si concurriere alguna de las causales
contempladas en las letras b) o c) del art&#237;culo 105 de este
Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895545">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;
     Permisos y autorizaciones</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Permisos y autorizaciones</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895546">
              <Texto>
     Art&#237;culo 8.- Permisos y Autorizaciones. Corresponder&#225;
al Director otorgar concesiones mar&#237;timas de escasa
importancia y de car&#225;cter transitorio, cuyo plazo no exceda
de un a&#241;o, las que se denominar&#225;n permisos de escasa
importancia, permisos de ocupaci&#243;n anticipada y permisos
para inicio de obra fiscal. Asimismo, le corresponder&#225; el
otorgamiento de autorizaciones para la extracci&#243;n de
materiales por un plazo que no exceda de un a&#241;o en los
t&#233;rminos que m&#225;s adelante se expresan.
     Estos permisos y autorizaciones se otorgar&#225;n mediante
resoluci&#243;n del Director y no podr&#225;n renovarse ni
modificarse. El Director podr&#225; delegar en los Gobernadores
Mar&#237;timos o Capitanes de Puerto la facultad de otorgar
permisos o autorizaciones.
     La existencia de permisos o autorizaciones no impedir&#225;
el ingreso de solicitudes de concesiones mayores o menores o
destinaciones mar&#237;timas sobre el mismo espacio.
     Los permisos y autorizaciones se otorgar&#225;n siempre
sujetos a la condici&#243;n de que el Ministerio no disponga del
espacio respectivo a trav&#233;s del otorgamiento de concesiones
mayores o menores o destinaciones mar&#237;timas, sin perjuicio
de la facultad del Ministerio de sujetar el inicio de
vigencia de estas al vencimiento del plazo del permiso o
autorizaci&#243;n.
     La Autoridad Mar&#237;tima fiscalizar&#225; el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la resoluci&#243;n que otorgue
el permiso o autorizaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895547">
              <Texto>
     Art&#237;culo 9.- Permisos de escasa importancia. El
Director podr&#225; otorgar permisos de escasa importancia para
la instalaci&#243;n temporal de carpas, kioscos u otras
construcciones desarmables cuya finalidad sea el desarrollo
de actividades tur&#237;sticas y recreativas; instalaciones
precarias de apoyo a la pesca artesanal y/o a la acuicultura
y para el varado de embarcaciones menores de hasta 25 TRG,
por per&#237;odos no superiores a tres meses; de avisos de
propaganda, de boyas, atracaderos o embarcaderos flotantes
para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de
balsas para ba&#241;istas y boyarines destinados a delimitar
&#225;reas de recreaci&#243;n y para el tendido de mangueras
sobrepuestas en el suelo para extracci&#243;n de agua.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895548">
              <Texto>
     Art&#237;culo 10.- Permisos de ocupaci&#243;n anticipada. El
Director podr&#225; otorgar permisos que autoricen la ocupaci&#243;n
anticipada de sectores para efectuar estudios relacionados
con el destino que se dar&#237;a al espacio que se pretende
solicitar en concesi&#243;n mar&#237;tima.
     El beneficiario de este permiso asumir&#225; la total
responsabilidad por los trabajos que se realicen, incluso
respecto de eventuales da&#241;os o perjuicios que ello pudiera
irrogar a terceros. En todo caso, la ocupaci&#243;n anticipada
que se autorice no comprometer&#225; la decisi&#243;n del Estado
para otorgar o denegar la solicitud de concesi&#243;n mar&#237;tima
ni otorgar&#225; preferencia alguna en caso de sobreposici&#243;n de
solicitudes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895549">
              <Texto>
     Art&#237;culo 11. Permiso para inicio de obras fiscales. En
el caso de proyectos de inversi&#243;n en obras fiscales
emplazadas en el borde costero, los servicios p&#250;blicos
competentes podr&#225;n iniciar su ejecuci&#243;n antes de la total
tramitaci&#243;n del respectivo decreto de destinaci&#243;n
mar&#237;tima, mediante la obtenci&#243;n de un permiso para inicio
de obras fiscales otorgado por el Director, por un plazo no
superior a un a&#241;o y que no ser&#225; renovable.
     Para la obtenci&#243;n del permiso ser&#225; necesario que el
ente fiscal a cargo de la ejecuci&#243;n de las obras haya
iniciado el tr&#225;mite de otorgamiento de la respectiva
destinaci&#243;n y se haya verificado por parte de la Direcci&#243;n
que la solicitud no se sobrepone con otra concesi&#243;n o
destinaci&#243;n vigente o en tr&#225;mite. En caso de que la
solicitud de otorgamiento de la destinaci&#243;n sea, en
definitiva, rechazada, las obras construidas seguir&#225;n el
r&#233;gimen de las mejoras fiscales se&#241;alado en este
Reglamento o deber&#225;n ser removidas por el ente fiscal que
solicitara el permiso, a su costa, seg&#250;n lo decida el
Ministro de Defensa Nacional. En ambos casos, copia completa
del expediente de la solicitud ser&#225; enviada al organismo
solicitante para efectos que tome las medidas necesarias
para hacer valer las eventuales responsabilidades
administrativas correspondientes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895550">
              <Texto>
     Art&#237;culo 12.- Autorizaci&#243;n de extracci&#243;n de
materiales. Corresponder&#225; a la Direcci&#243;n autorizar,
mediante resoluci&#243;n, la extracci&#243;n de materiales varios
que se encuentren en las &#225;reas sujetas a su fiscalizaci&#243;n,
siempre que no se trate de proyectos o actividades que deban
someterse al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental, de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Sistema
de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental, en cuyo caso se
requerir&#225; de concesi&#243;n mayor o menor o destinaci&#243;n
mar&#237;tima.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#186;
     Disposiciones generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; Disposiciones generales</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895552">
              <Texto>
     Art&#237;culo 13.- R&#233;gimen jur&#237;dico. Las concesiones
mayores o menores, destinaciones mar&#237;timas, permisos y
autorizaciones se regir&#225;n por las disposiciones de la Ley
sobre Concesiones Mar&#237;timas y del presente Reglamento, y
por las reglas que se establezcan en el correspondiente
decreto o resoluci&#243;n. En el caso de que las concesiones
mayores o menores, destinaciones, permisos y autorizaciones
est&#233;n regidas por disposiciones legales especiales, se
estar&#225; a dicha normativa.
     Las concesiones mayores o menores, destinaciones
mar&#237;timas, permisos y autorizaciones deber&#225;n cumplir en
todo momento con las normas establecidas en el Reglamento
General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y
Litoral de la Rep&#250;blica, y no impedir el libre acceso a la
playa, salvo que, a juicio de la Autoridad Mar&#237;tima, dicho
acceso pueda constituir un riesgo para la seguridad de las
personas cuando existan razones fundadas, debiendo informar
a la Subsecretar&#237;a.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895553">
              <Texto>
     Art&#237;culo 14.- Zonificaci&#243;n Regional del Borde
Costero. El ejercicio de la facultad discrecional de otorgar
concesiones mar&#237;timas deber&#225; ajustarse a los usos y
criterios de compatibilidad establecidos en la Zonificaci&#243;n
Regional del Borde Costero que se encuentre vigente, cuando
esta haya sido publicada en el Diario Oficial, incluyendo la
memoria de zonificaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895554">
              <Texto>
     Art&#237;culo 15.- Otorgamiento. Toda solicitud de
otorgamiento de concesi&#243;n mayor o menor o destinaci&#243;n
mar&#237;tima deber&#225; someterse a lo dispuesto en los art&#237;culos
49 o 50 del presente Reglamento, respectivamente, para los
efectos de su tramitaci&#243;n.
     Sin embargo, las destinaciones mar&#237;timas que tengan
por objeto la construcci&#243;n y funcionamiento de faros u otra
clase de equipamiento de apoyo a la navegaci&#243;n, as&#237; como
sus instalaciones complementarias y rutas de acceso, siempre
que una y otras sean de aquellas que no requieren la
presencia permanente de vida humana, se otorgar&#225;n con el
solo m&#233;rito de la solicitud, acompa&#241;ada de un plano que
grafique la localizaci&#243;n del inmueble seg&#250;n el plano del
bien ra&#237;z fiscal o nacional de uso p&#250;blico respectivo y la
superficie cuya destinaci&#243;n se requiere, debi&#233;ndose
entregar la ubicaci&#243;n de los v&#233;rtices en el sistema de
referencia que establezca la Direcci&#243;n.
     Las solicitudes de otorgamiento de permisos o
autorizaciones deber&#225;n someterse a lo dispuesto en el
art&#237;culo 36.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895555">
              <Texto>
     Art&#237;culo 16.- Modificaci&#243;n y renovaci&#243;n. Las
concesiones podr&#225;n ser modificadas o renovadas mediante
decreto, con excepci&#243;n de los permisos y autorizaciones que
no podr&#225;n ser renovados ni modificados.
     La solicitud de renovaci&#243;n de concesiones mayores o
menores o destinaciones mar&#237;timas se regir&#225; por lo
dispuesto en el art&#237;culo 51.
     La solicitud de modificaci&#243;n de concesiones mayores o
menores o destinaciones mar&#237;timas se regir&#225; por lo
prescrito en el art&#237;culo 53. Sin embargo, cuando la
solicitud de modificaci&#243;n pretenda alterar sustancialmente
la concesi&#243;n, se tramitar&#225; de acuerdo con lo establecido
en los art&#237;culos 49 o 50, seg&#250;n corresponda. Se entender&#225;
que existe una modificaci&#243;n sustancial cuando se pretenda
incluir nuevas construcciones que requieran permiso de
acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y
su Ordenanza, o implique un aumento de la superficie
concesionada. Aquellas construcciones que no requieran de
dicho permiso y las instalaciones que el concesionario desee
ejecutar dentro del sector concesionado se regir&#225;n por lo
dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 82.
     Las solicitudes de modificaci&#243;n sustancial podr&#225;n ser
presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento de la
concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895556">
              <Texto>
     Art&#237;culo 17.- Sobreposici&#243;n con solicitudes de
renovaci&#243;n. Encontr&#225;ndose pendiente el plazo dispuesto en
el art&#237;culo 51 inciso primero o durante el procedimiento de
renovaci&#243;n de concesiones mayores o menores y destinaciones
mar&#237;timas, estando o no vigente la concesi&#243;n que se
pretende renovar, se podr&#225;n presentar otras solicitudes
sobre el mismo sector por otros interesados, teniendo lugar
lo dispuesto en el inciso siguiente o en el art&#237;culo 18,
seg&#250;n se trate de una renovaci&#243;n de concesi&#243;n menor o
destinaci&#243;n mar&#237;tima, o de una concesi&#243;n mayor,
respectivamente. En caso de que se acceda a la solicitud de
otro interesado por sobre la solicitud de renovaci&#243;n y la
concesi&#243;n que estaba en tr&#225;mite de renovaci&#243;n a&#250;n se
encuentre vigente, la nueva concesi&#243;n comenzar&#225; a regir
una vez que termine aquella por vencimiento del plazo o por
otra causa.
     Las solicitudes de renovaci&#243;n de concesiones menores y
destinaciones mar&#237;timas ser&#225;n preferidas a las que
presenten nuevos postulantes, salvo que exista otra
solicitud que represente un mejor uso en funci&#243;n de la
seguridad nacional o de acuerdo con la Zonificaci&#243;n
Regional del Borde Costero, si la hubiere.
     La sobreposici&#243;n de solicitudes de renovaci&#243;n de una
concesi&#243;n mayor con otra solicitud ser&#225; resuelta de
acuerdo con lo dispuesto por el art&#237;culo siguiente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895557">
              <Texto>
     Art&#237;culo 18.- Sobreposici&#243;n de solicitudes. En caso
de que varios interesados soliciten concesi&#243;n mar&#237;tima en
todo o parte, sobre un mismo sector, prevalecer&#225; aquella
solicitud que cumpla con alguno de los siguientes factores,
en el orden de prelaci&#243;n que a continuaci&#243;n se establece:

     1) Concordancia con el uso previsto para el &#225;rea de
acuerdo con la Zonificaci&#243;n del Borde Costero que se
encuentre vigente.
     2) Cumplimiento de los objetivos espec&#237;ficos de la
Pol&#237;tica Nacional del Uso de Borde Costero o de la
Pol&#237;tica Regional del Uso del Borde Costero.
     3) Mejor satisfacci&#243;n del inter&#233;s p&#250;blico.

     En caso de que las solicitudes sean equivalentes de
acuerdo con los criterios antes enunciados, decidir&#225; el
Ministro o el Director, seg&#250;n corresponda, quienes podr&#225;n
considerar la aprobaci&#243;n del Estudio de Impacto Ambiental o
de una Declaraci&#243;n de Impacto Ambiental relativa a lo
solicitado en concesi&#243;n o la existencia de un anteproyecto
de edificaci&#243;n aprobado por la Direcci&#243;n de Obras
Municipales correspondiente como criterio de preferencia.
     Para efectos de resolver la sobreposici&#243;n de
solicitudes de concesi&#243;n mayor o menor o destinaci&#243;n
mar&#237;tima, de acuerdo con los criterios antes indicados, el
Ministerio solicitar&#225; informe respecto al numeral 3), al
respectivo &#243;rgano p&#250;blico que ejerce la supervigilancia
del solicitante que sea proveedor de servicios de utilidad
p&#250;blica, cuando una de las solicitudes sea presentada por
este.
     En caso de que la sobreposici&#243;n se presente respecto
de una solicitud de renovaci&#243;n de concesi&#243;n menor o
destinaci&#243;n mar&#237;tima, se estar&#225; a lo dispuesto por el
inciso segundo del art&#237;culo anterior.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895558">
              <Texto>
     Art&#237;culo 19.- Permisos y autorizaciones sectoriales.
Las concesiones mar&#237;timas se otorgar&#225;n sin perjuicio de
los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que
los concesionarios deban obtener de los organismos p&#250;blicos
para la ejecuci&#243;n de ciertas obras, proyectos, actividades
o trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes,
incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda, los
que son de su exclusiva responsabilidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895559">
              <Texto>
     Art&#237;culo 20.- Derechos de terceros. No podr&#225;
otorgarse concesi&#243;n o deber&#225; &#233;sta dejarse sin efecto
cuando terceros acrediten derechos adquiridos a cualquier
t&#237;tulo leg&#237;timo sobre el objeto de la concesi&#243;n, siempre
que &#233;sta impida, obstaculice o sea incompatible con el
ejercicio de tales derechos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895560">
              <Texto>
     Art&#237;culo 21.- Obligaciones de la Capitan&#237;a de Puerto.
La Capitan&#237;a de Puerto tendr&#225; las siguientes obligaciones,
que deber&#225;n ser cumplidas respetando las directrices
t&#233;cnicas del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio
de las dem&#225;s que le correspondan de acuerdo con este
Reglamento:

     a) Absolver las consultas que formulen los interesados
sobre los procedimientos regulados en el presente Reglamento
y asistirlos en la utilizaci&#243;n de la plataforma
electr&#243;nica respectiva.
     b) Mantener al d&#237;a un registro p&#250;blico de todos los
permisos y autorizaciones otorgados dentro de su
jurisdicci&#243;n, el que se encontrar&#225; en el S.I.A.B.C. o en
otra plataforma electr&#243;nica.
     c) Mantener en el S.I.A.B.C. o en otra plataforma
electr&#243;nica, un archivo individual actualizado que contenga
el expediente administrativo de cada solicitud de permiso o
autorizaci&#243;n.
     d) Mantener actualizado en el S.I.A.B.C. o en otra
plataforma electr&#243;nica, un plano general de ubicaci&#243;n de
las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicci&#243;n, de
conocimiento p&#250;blico.
     e) Remitir a la Subsecretar&#237;a, con periodicidad
trimestral, copia &#237;ntegra de todos los actos
administrativos terminales reca&#237;dos en las solicitudes de
permisos y autorizaciones que se hubieren presentado en su
respectiva jurisdicci&#243;n.
     f) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley sobre Concesiones Mar&#237;timas, del presente Reglamento
y de las obligaciones contenidas en el decreto o resoluci&#243;n
de concesi&#243;n, adoptando las medidas necesarias en ejercicio
de sus atribuciones legales.
     g) Efectuar inspecciones peri&#243;dicas a fin de comprobar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
decreto o resoluci&#243;n de concesi&#243;n, debiendo los
concesionarios otorgar las facilidades que sean necesarias
para el buen cumplimiento de esta funci&#243;n fiscalizadora.
Cada Capitan&#237;a de Puerto deber&#225; presentar un plan anual de
fiscalizaci&#243;n para el per&#237;odo siguiente y un informe de
resultados de la fiscalizaci&#243;n realizada, los que deber&#225;n
ser remitidos a la Subsecretar&#237;a en diciembre de cada a&#241;o.
     h) Requerir de la autoridad competente el auxilio de la
fuerza p&#250;blica a fin de desalojar los bienes ocupados
indebidamente y, conjuntamente con ello, enviar los
antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para los
efectos se&#241;alados en el art&#237;culo 125.
     i) Recibir, digitalizar y agregar inmediatamente al
respectivo expediente electr&#243;nico los formularios,
solicitudes y documentos presentados por los interesados en
formato de papel.
     j) Otorgar, a solicitud de los interesados, copias
impresas o en formato digital de los actos administrativos
que consten en los respectivos expedientes electr&#243;nicos.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895561">
              <Texto>
     Art&#237;culo 22.- Gratuidad de actuaciones para acreditar
derechos del Fisco. Los Notarios, Archiveros, Conservadores
de Bienes Ra&#237;ces, Oficiales Civiles y cualquier otro
funcionario que tenga a su cargo un protocolo o ejerza
funciones de ministro de fe, y en general, todos los
funcionarios pertenecientes a la Administraci&#243;n P&#250;blica,
estar&#225;n obligados a proporcionar gratuitamente al
Ministerio o a la Direcci&#243;n, los datos o informes y las
copias autorizadas de escrituras p&#250;blicas, inscripciones,
certificados y otros documentos que soliciten estas
entidades, con el fin de acreditar, aclarar o precisar los
derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere la Ley
sobre Concesiones Mar&#237;timas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895562">
              <Texto>
     Art&#237;culo 23.- Registro en el Ministerio de Bienes
Nacionales. Los decretos que dicte el Ministerio en virtud
de las disposiciones de la Ley sobre Concesiones Mar&#237;timas
y del presente Reglamento, deber&#225;n ser registrados por la
Subsecretar&#237;a para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de
Bienes Nacionales.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895563">
      <Texto>
     T&#205;TULO III
     Reglas comunes de ordenaci&#243;n del procedimiento</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Reglas comunes de ordenaci&#243;n del procedimiento</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895564">
          <Texto>
     Art&#237;culo 24.- Procedimiento Administrativo
Electr&#243;nico. Los procedimientos administrativos de
solicitudes de otorgamiento, modificaci&#243;n, renovaci&#243;n,
transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso de concesiones
mar&#237;timas mayores, menores y destinaciones as&#237; como todos
los dem&#225;s procedimientos regulados en este reglamento,
constar&#225;n por escrito en documentos electr&#243;nicos o
digitalizados, a menos que su naturaleza exija otra forma de
expresi&#243;n y constancia o que se configure alguna excepci&#243;n
establecida por la ley o el presente cuerpo reglamentario.
     Todas las actuaciones del procedimiento administrativo
se registrar&#225;n y conservar&#225;n, &#237;ntegramente y en orden
sucesivo, en los respectivos expedientes electr&#243;nicos, los
que se formar&#225;n con los escritos, documentos, resoluciones,
decretos y actuaciones, de toda especie, que se presenten o
verifiquen en el procedimiento. Ninguna parte o pieza del
expediente electr&#243;nico podr&#225; ser alterada o eliminada.
     Los funcionarios de la Administraci&#243;n del Estado que
intervengan en la tramitaci&#243;n de los procedimientos a los
que se refiere el presente art&#237;culo deber&#225;n utilizar la
respectiva plataforma electr&#243;nica y registrar, &#237;ntegra y
fielmente en ella, todas las gestiones administrativas de
iniciaci&#243;n, instrucci&#243;n y finalizaci&#243;n del procedimiento.
     Se proh&#237;be el tratamiento masivo de datos personales
contenidos en el sistema de tramitaci&#243;n electr&#243;nica de
concesiones mar&#237;timas. La infracci&#243;n a lo dispuesto en
este inciso ser&#225; sancionada de conformidad a lo establecido
en la ley N&#186; 19.628.
     Quedar&#225;n exceptuados de la tramitaci&#243;n administrativa
electr&#243;nica establecida en el presente art&#237;culo,
&#250;nicamente los procedimientos regulados en los art&#237;culos
33 a 43, del t&#237;tulo IV, y el art&#237;culo 79, de este
reglamento, que establecen normas sobre la tramitaci&#243;n de
las solicitudes de permisos, autorizaciones y destinaciones
con fines estrat&#233;gicos.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="10105436">
          <Texto>     Art&#237;culo 24 bis.- Uso de la plataforma electr&#243;nica.
La presentaci&#243;n de todos los formularios, solicitudes y
documentos relativos a los procedimientos administrativos
se&#241;alados en el art&#237;culo precedente, se har&#225; por v&#237;a
electr&#243;nica a trav&#233;s de la plataforma de tramitaci&#243;n
electr&#243;nica del Ministerio.
     Los documentos electr&#243;nicos presentados por los
interesados deber&#225;n cumplir con lo establecido en la ley
N&#186; 19.799 sobre documentos electr&#243;nicos, firma
electr&#243;nica y servicios de identificaci&#243;n de dicha firma.
     Los documentos que presenten los interesados, cuyo
formato original no sea electr&#243;nico, deber&#225;n incorporarse
al expediente electr&#243;nico mediante copias digitalizadas
ingresadas directamente en la plataforma.
     La autenticidad y conformidad de los documentos
originales y sus copias digitalizadas presentadas seg&#250;n lo
indicado en el inciso precedente, se comprobar&#225; de acuerdo
al procedimiento establecido en las normas legales y
reglamentarias pertinentes. Toda vulneraci&#243;n a la
autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas
respecto a los documentos originales en papel, dar&#225; lugar a
las responsabilidades y sanciones establecidas en el
ordenamiento jur&#237;dico.
     Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
precedentes, las personas que no puedan utilizar las
plataformas inform&#225;ticas o no dispongan de los medios
electr&#243;nicos indispensables para su uso, podr&#225;n efectuar
las presentaciones dentro del procedimiento administrativo
en papel. En ese caso, corresponder&#225; al funcionario que
reciba dichas presentaciones, la obligaci&#243;n de digitalizar
y agregar, inmediatamente, al respectivo expediente
electr&#243;nico los documentos recibidos, as&#237; como de
conservar, custodiar y remitir a la Subsecretar&#237;a los
instrumentos originales.
     
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 BIS</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895565">
          <Texto>
     Art&#237;culo 25.- Plazos. Los plazos de d&#237;as establecidos
en el presente Reglamento ser&#225;n de d&#237;as h&#225;biles, en los
t&#233;rminos previstos en el art&#237;culo 25 de la ley N&#186; 19.880.
     El Ministerio o la Direcci&#243;n resolver&#225; la solicitud
en un plazo que no podr&#225; exceder de 6 meses contados desde
la fecha de recepci&#243;n de la misma.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895566">
          <Texto>
     Art&#237;culo 26.- Suspensi&#243;n del procedimiento. Se
suspender&#225; el procedimiento, paraliz&#225;ndose el c&#243;mputo del
plazo referido en el art&#237;culo precedente, en los siguientes
casos:

     a) Cuando sobre el mismo espacio exista una solicitud
de afectaci&#243;n de Espacio Costero Marino de Pueblos
Originarios, de acuerdo con lo dispuesto por el art&#237;culo 10
de la Ley N&#186; 20.249 que crea el Espacio Costero Marino de
los Pueblos Originarios.
     b) Cuando exista oposici&#243;n a la solicitud de
concesi&#243;n mayor o menor, durante el plazo indicado en el
art&#237;culo 69.
     c) Cuando se encontrare en curso el plazo dispuesto en
el art&#237;culo 56, hasta la emisi&#243;n del informe por parte de
la Direcci&#243;n.
     d) Cuando, encontr&#225;ndose en curso el plazo dispuesto
en el art&#237;culo 51 inciso primero, se presente una solicitud
de otorgamiento sobre el mismo sector, hasta el ingreso de
la solicitud de renovaci&#243;n respectiva o hasta el
vencimiento de dicho plazo.
     e) En los dem&#225;s casos previstos en el ordenamiento
jur&#237;dico.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895567">
          <Texto>
     Art&#237;culo 27.- Gratuidad del procedimiento. Todos los
procedimientos de concesi&#243;n mar&#237;tima son gratuitos, salvo
aquellos tr&#225;mites en que la ley expresamente indique lo
contrario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895568">
          <Texto>
     Art&#237;culo 28.- Capacidad de actuaci&#243;n y
representaci&#243;n en el procedimiento. Cualquier persona
tendr&#225; capacidad para actuar en los procedimientos
regulados por el presente Reglamento en los t&#233;rminos
dispuestos por el art&#237;culo 20 de la Ley N&#186; 19.880, sin
necesidad de contar con patrocinio de abogado ni de entidad
alguna.
     Asimismo, el interesado podr&#225; actuar por medio de
apoderado, confiri&#233;ndole poder a cualquier persona mediante
escritura p&#250;blica o documento privado suscrito ante notario
o mediante firma electr&#243;nica avanzada.
     Las presentaciones efectuadas a trav&#233;s de la
plataforma electr&#243;nica destinada al efecto, se entender&#225;n
suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de
contener su firma manuscrita, sirviendo la Clave &#218;nica del
Estado como firma electr&#243;nica simple.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895569">
          <Texto>
     Art&#237;culo 29.- Domicilio y direcci&#243;n de correo
electr&#243;nico. En su primera presentaci&#243;n los interesados
deber&#225;n designar un domicilio y una direcci&#243;n de correo
electr&#243;nico, bajo su responsabilidad, para efectos de la
notificaci&#243;n de los actos que se dicten en los
procedimientos regulados en el presente reglamento.
     Los interesados deber&#225;n informar al Ministerio, a
trav&#233;s de la plataforma electr&#243;nica, o por escrito, ante
la Capitan&#237;a de Puerto respectiva o el Ministerio,
trat&#225;ndose de las personas a las que se refiere el inciso
final del art&#237;culo 44, si se produce alg&#250;n cambio en el
domicilio o en la direcci&#243;n de correo electr&#243;nico
designados en su primera presentaci&#243;n. En caso contrario,
&#233;stos se considerar&#225;n subsistentes para todos los efectos
legales.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895570">
          <Texto>
     Art&#237;culo 30.- Notificaci&#243;n electr&#243;nica, La
notificaci&#243;n de las providencias de mero tr&#225;mite,
informes, dict&#225;menes y otros actos similares, que se
pronuncien en los procedimientos se&#241;alados en el art&#237;culo
24, ser&#225; electr&#243;nica y se efectuar&#225; mediante correo
dirigido a la direcci&#243;n de correo electr&#243;nico designado
por el interesado al efecto, que contendr&#225; el texto
&#237;ntegro de dichas actuaciones.
     Las notificaciones electr&#243;nicas se entender&#225;n
practicadas a contar del d&#237;a siguiente al de su
expedici&#243;n.
     Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones
definitivas del procedimiento, as&#237; como las que resuelven
recursos administrativos, se notificar&#225;n personalmente o
por carta certificada, sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo 47 de la ley N&#186; 19.880.

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895571">
          <Texto>
     Art&#237;culo 31.- Derivaci&#243;n de solicitudes. Cuando se
presente una solicitud de concesi&#243;n mar&#237;tima en una
Capitan&#237;a de Puerto que no sea competente en raz&#243;n del
territorio, dicha repartici&#243;n la enviar&#225; de inmediato a la
Autoridad Mar&#237;tima en cuya jurisdicci&#243;n se encuentre el
sector pretendido, informando de ello al interesado. La
misma regla se aplicar&#225; cuando se presente una solicitud
ante cualquier &#243;rgano incompetente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895572">
          <Texto>
     Art&#237;culo 32.- Impugnaci&#243;n. Los decretos supremos o
resoluciones que resuelven las solicitudes de otorgamiento,
renovaci&#243;n, modifi aci&#243;n, derogaci&#243;n, transferencia,
arriendo o cesi&#243;n de uso regulados en el presente
Reglamento podr&#225;n ser impugnados a trav&#233;s de la
interposici&#243;n del recurso de reposici&#243;n, contemplado en el
art&#237;culo 59 de la Ley N&#186; 19.880, dentro del plazo de 5
d&#237;as contados desde la respectiva notificaci&#243;n. Lo
anterior, sin perjuicio de los dem&#225;s recursos
administrativos que establece dicha Ley y los
jurisdiccionales a que haya lugar.
     La interposici&#243;n de los recursos administrativos no
suspender&#225; los efectos del acto impugnado, sin perjuicio de
la facultad del Ministerio de disponer la suspensi&#243;n a
solicitud del interesado.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
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      <Texto>
     T&#205;TULO IV
     Procedimiento de solicitudes de permisos y
autorizaciones</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV Procedimiento de solicitudes de permisos y autorizaciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895574">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Inicio del procedimiento</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Inicio del procedimiento</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895575">
              <Texto>
     Art&#237;culo 33.- Inicio del procedimiento. La solicitud
de permiso o autorizaci&#243;n ser&#225; presentada por el
interesado en la Capitan&#237;a de Puerto correspondiente al
lugar solicitado, en dos ejemplares, con los antecedentes
establecidos en el art&#237;culo 36 del presente Reglamento, en
lo que resulte aplicable.
     Se considerar&#225; como fecha de inicio de la tramitaci&#243;n
aquella que se estampe al momento de la recepci&#243;n del
expediente por parte de la Capitan&#237;a de Puerto, sin
perjuicio de lo que se resuelva respecto de su
admisibilidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895576">
              <Texto>
     Art&#237;culo 34.- Examen de admisibilidad. Una vez
presentada la solicitud, el Capit&#225;n de Puerto verificar&#225;,
en un plazo no superior a 10 d&#237;as h&#225;biles, que esta cumpla
con los requisitos previstos en el art&#237;culo 45 del presente
Reglamento.
     Si la solicitud no re&#250;ne los requisitos, se requerir&#225;
al solicitante para que, en un plazo de 5 d&#237;as h&#225;biles
contados desde la respectiva notificaci&#243;n, subsane la
falta, con indicaci&#243;n de que, si as&#237; no lo hiciere, se
tendr&#225; por desistida su petici&#243;n y se concluir&#225; el
procedimiento.
     Si la solicitud cumple con los requisitos, el Capit&#225;n
de Puerto la admitir&#225; a tr&#225;mite e ingresar&#225; al S.I.A.B.C.
o en la plataforma electr&#243;nica respectiva, devolviendo al
interesado un ejemplar debidamente visado, fechado y con
indicaci&#243;n del n&#250;mero de tr&#225;mite.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895577">
              <Texto>
     Art&#237;culo 35.- Sobreposici&#243;n de solicitudes. En caso
de que varios interesados soliciten permiso o autorizaci&#243;n
en todo o parte, sobre un mismo sector, se aplicar&#225;n los
criterios establecidos en el art&#237;culo 18.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895578">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     Requisitos de la solicitud</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Requisitos de la solicitud</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895579">
              <Texto>
     Art&#237;culo 36.- Requisitos de la solicitud de
otorgamiento de permiso o autorizaci&#243;n. La Direcci&#243;n
elaborar&#225; un instructivo, en que se dispondr&#225; cu&#225;les de
los antecedentes se&#241;alados a continuaci&#243;n, deben ser
acompa&#241;ados por los interesados, seg&#250;n las
caracter&#237;sticas del permiso o autorizaci&#243;n, el objeto y la
naturaleza del sector requerido, el que ser&#225; publicado en
el sitio web del Ministerio y que deber&#225; encontrarse
disponible para los usuarios en las Capitan&#237;as de Puerto.
La solicitud de permiso o autorizaci&#243;n deber&#225; contener los
siguientes documentos, seg&#250;n corresponda:

     a) Formulario de solicitud dirigido al Director, de
acuerdo a formato obtenido del S.I.A.B.C. o de la plataforma
electr&#243;nica respectiva, que tambi&#233;n se encontrar&#225;
disponible en las Capitan&#237;as de Puerto, en la cual se
indique en forma precisa lo siguiente:

     i) Nombre completo o raz&#243;n social del solicitante,
nacionalidad, domicilio, profesi&#243;n u oficio y rol &#250;nico
tributario o nacional. En el caso de las personas jur&#237;dicas
deber&#225; indicarse, adem&#225;s, el nombre completo,
nacionalidad, profesi&#243;n u ofi io, domicilio y rol &#250;nico
nacional de quien act&#250;e en su representaci&#243;n.
     Si el solicitante es persona natural, deber&#225; adjuntar
copia de su c&#233;dula de identidad vigente. Si es persona
jur&#237;dica, deber&#225; acompa&#241;arse copia del rol &#250;nico
tributario de esta y de la c&#233;dula de identidad vigente de
quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo
anterior, deber&#225; acreditarse su existencia legal y
vigencia, as&#237; como la personer&#237;a vigente de quien o
quienes concurren en su representaci&#243;n, documentos que no
podr&#225;n tener una antig&#252;edad superior a un a&#241;o contado
desde la fecha de presentaci&#243;n de la solicitud;
     ii) Regi&#243;n, provincia, comuna y lugar en que se
encuentra situado el sector o sectores solicitados,
conteniendo los dem&#225;s datos e informaciones necesarios que
permitan su singularizaci&#243;n;
     iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno de
playa, playa, rocas, porci&#243;n de agua, fondo de mar, r&#237;o o
lago;
     iv) Descripci&#243;n del &#225;rea que se solicita,
individualizando por separado cada sector de acuerdo a su
objeto y los respectivos tramos seg&#250;n su naturaleza.
Adem&#225;s, se deber&#225; se&#241;alar la superficie de cada &#225;rea en
metros cuadrados (m2);
     v) Objeto del permiso o autorizaci&#243;n que se solicita,
expresado en forma clara y precisa, especificando el uso que
se dar&#225; a cada uno de los sectores y tramos, seg&#250;n su
naturaleza.
     vi) Si el permiso o autorizaci&#243;n se solicita a t&#237;tulo
oneroso o gratuito. En este &#250;ltimo caso, deber&#225; acreditar
el cumplimiento de los requisitos previstos en el art&#237;culo
134. Si el peticionario estuviere exento total o
parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones
mar&#237;timas o goza de franquicias tributarias, deber&#225;
indicarlo en su solicitud, acompa&#241;ando la documentaci&#243;n
que as&#237; lo acredite;

     b) Plano en papel y en soporte digital confeccionado
conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta la
Direcci&#243;n;
     c) Certificado del Servicio de Impuestos Internos con
el valor de la tasaci&#243;n fiscal del metro cuadrado del
sector de terreno de playa y de playa, y el comercial de las
mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si las hubiese.
No ser&#225; exigible certificar el valor de la tasaci&#243;n fiscal
del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa
para el espacio que ocupan aquellas construcciones y/o
instalaciones indicadas en el art&#237;culo 136, las cuales
deber&#225;n pagar las tarifas establecidas en el citado
art&#237;culo;
     d) Certificado de la Direcci&#243;n de Obras Municipales
correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos
de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o
existentes y el destino que se pretende dar al permiso o
autorizaci&#243;n se ajustan al uso de suelo establecido en el
plan regulador vigente, si lo hubiere; o, cuando se trate de
playa o terrenos de playa ubicados en sectores rurales,
certificado de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo respecto de si las obras proyectadas y
el destino que se pretende dar al permiso o autorizaci&#243;n se
ajusta al uso de suelo; En caso de que las obras existentes
no se ajusten a los instrumentos de planificaci&#243;n
territorial vigentes, podr&#225;n sujetarse a las normas de
excepci&#243;n contenidas en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza;
     e) Certificado de la Subsecretar&#237;a de Pesca y
Acuicultura, respecto de si hubiere solicitudes de
concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen &#225;reas
de manejo de recursos bent&#243;nicos decretadas, espacios
costeros marinos para pueblos originarios o parques y
reservas marinas. Este certifido deber&#225; ser solicitado
mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, la que deber&#225; ingresar por la respectiva
Direcci&#243;n Zonal de Pesca y Acuicultura;
     f) Certificado emitido por el Servicio Agr&#237;cola y
Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 kil&#243;metros que
rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de
aposentamiento de aves guan&#237;feras, cuando la solicitud se
refiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica y
Parinacota, Tarapac&#225;, Antofagasta o Atacama. En caso de que
el certificado d&#233; cuenta de la existencia de guaneras en el
radio se&#241;alado o siendo este un lugar de aposentamiento de
aves guan&#237;feras, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar,
adem&#225;s, la respectiva autorizaci&#243;n del Ministerio de
Agricultura para el otorgamiento del permiso o
autorizaci&#243;n;
     g) Autorizaci&#243;n de la Subsecretar&#237;a de Pesca y
Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalaci&#243;n
de colectores de semillas;
     h) En el caso de que se pretenda desarrollar obras
temporales o instalaciones, deber&#225; acompa&#241;arse un
presupuesto simple, en el cual se detalle el monto a
invertir y las obras o instalaciones a ejecutar, firmado por
el mismo peticionario; y,
     i) Respecto de las solicitudes para la extracci&#243;n de
&#225;ridos en r&#237;os y lagos navegables, deber&#225; acompa&#241;arse un
informe de la Direcci&#243;n Regional de Obras Hidr&#225;ulicas, en
el que se certifi que la extracci&#243;n no afectar&#225; el curso
de las aguas y no provocar&#225; inundaciones o da&#241;os en
infraestructura tales como puentes, caminos u otras obras
p&#250;blicas.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
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          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;
     Notificaci&#243;n y entrega material</Texto>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Notificaci&#243;n y entrega material</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895581">
              <Texto>
     Art&#237;culo 37.- Notificaci&#243;n. La Autoridad Mar&#237;tima
notificar&#225; al concesionario la resoluci&#243;n sobre la
solicitud de permiso o autorizaci&#243;n, adjuntando el
formulario de rentas y/o tarifas correspondientes cuando se
acceda a la solicitud. En dicha notificaci&#243;n se
establecer&#225;, adem&#225;s, la fecha de entrega material.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
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              <Texto>
     Art&#237;culo 38.- Publicaci&#243;n del extracto de la
resoluci&#243;n. El extracto de la resoluci&#243;n de permiso o
autorizaci&#243;n que tenga una duraci&#243;n igual o superior a
seis meses se publicar&#225; por la Autoridad Mar&#237;tima en el
Bolet&#237;n Informativo Mar&#237;timo y deber&#225; contener la
informaci&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo 66, adem&#225;s de la
individualizaci&#243;n de la resoluci&#243;n mediante su n&#250;mero y
fecha.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895583">
              <Texto>
     Art&#237;culo 39.- Pago de rentas y/o tarifas. El
concesionario deber&#225; efectuar el pago de las rentas y/o
tarifas correspondiente con anterioridad a la fecha de
entrega material.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895584">
              <Texto>
     Art&#237;culo 40.- Entrega material. La entrega material
del permiso o autorizaci&#243;n se har&#225; efectiva por la
Autoridad Mar&#237;tima mediante un acta, previa comprobaci&#243;n
del respectivo pago.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895585">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#186;
     Disposiciones especiales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; Disposiciones especiales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895586">
              <Texto>
     Art&#237;culo 41.- Renovaci&#243;n y modificaci&#243;n. Los
permisos y autorizaciones no son renovables ni modificables.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895587">
              <Texto>
     Art&#237;culo 42.- Informe de la Subsecretar&#237;a para las
Fuerzas Armadas. Se requerir&#225; informe favorable de la
Subsecretar&#237;a respecto de solicitudes de permiso o
autorizaci&#243;n sobre terrenos de playa fiscal cuando el
solicitante sea una persona extranjera domiciliada en Chile,
de conformidad con lo dispuesto por el art&#237;culo 6 inciso
segundo del DL N&#186; 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y
Colonizaci&#243;n, que establece Normas sobre Adquisici&#243;n,
Administraci&#243;n y Disposici&#243;n de Bienes del Estado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895588">
              <Texto>
     Art&#237;culo 43.- Delegaci&#243;n. El Director podr&#225; delegar
en los Gobernadores Mar&#237;timos o Capitanes de Puerto la
facultad de otorgar permisos o autorizaciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895589">
      <Texto>
     T&#205;TULO V
     Procedimiento de solicitudes de concesiones mayores y
menores y destinaciones mar&#237;timas</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO V Procedimiento de solicitudes de concesiones mayores y menores y destinaciones mar&#237;timas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895590">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Inicio del procedimiento</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Inicio del procedimiento</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895591">
              <Texto>
     Art&#237;culo 44.- Inicio del procedimiento. Las
solicitudes de otorgamiento, modificaci&#243;n, renovaci&#243;n,
transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso de concesiones
mar&#237;timas mayores, menores y destinaciones deber&#225;n ser
presentadas por los interesados a trav&#233;s de la plataforma
electr&#243;nica habilitada para tales efectos, adjuntando los
antecedentes establecidos en los art&#237;culos 49, 50, 51, 52 o
53 del presente Reglamento, seg&#250;n corresponda al tipo de
solicitud.
     Se considerar&#225; como fecha de inicio del procedimiento,
aqu&#233;lla consignada en el certificado de recepci&#243;n de
antecedentes, el que ser&#225; emitido por la plataforma antes
se&#241;alada.
     El acceso a la plataforma ser&#225; por medio de la Clave
&#218;nica del Estado. La informaci&#243;n necesaria para obtener y
utilizar la Clave &#218;nica del Estado se encontrar&#225;
disponible en el sitio web del Ministerio.
     Las personas que no puedan acceder a la plataforma del
Ministerio o no dispongan de los medios electr&#243;nicos
indispensables para su uso, podr&#225;n presentar las
solicitudes se&#241;aladas en el inciso primero de este
art&#237;culo, ante la Capitan&#237;a de Puerto correspondiente al
lugar en que se encuentren los bienes nacionales pedidos en
concesi&#243;n. En ese caso, corresponder&#225; a la Autoridad
Mar&#237;tima la obligaci&#243;n de digitalizar y agregar,
inmediatamente, al respectivo expediente electr&#243;nico, los
documentos recibidos, as&#237; como su remisi&#243;n a la
Subsecretar&#237;a, certificando la recepci&#243;n de los mismos.


     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895592">
              <Texto>
     Art&#237;culo 45.- Examen de admisibilidad. Una vez
presentada la solicitud a trav&#233;s de la plataforma
electr&#243;nica habilitada para tales efectos, la
Subsecretar&#237;a verificar&#225;, en un plazo no superior a 20
d&#237;as, que la solicitud re&#250;na los requisitos previstos por
el art&#237;culo 30 de la ley N&#186; 19.880; que se hayan
acompa&#241;ado todos los antecedentes reglamentarios; que los
planos est&#233;n confeccionados de acuerdo con las normas
t&#233;cnicas y con las instrucciones que al efecto imparta la
Direcci&#243;n; y que exista correspondencia entre la solicitud,
los antecedentes presentados y los respectivos planos.
     En el caso de la solicitud de renovaci&#243;n, se
revisar&#225;, adem&#225;s, que esta corresponda a la concesi&#243;n que
se solicita renovar y que se encuentre al d&#237;a en el pago de
renta y/o tarifa.
     Si la solicitud cumple con lo se&#241;alado en los incisos
precedentes, se declarar&#225; admisible.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895593">
              <Texto>
     Art&#237;culo 46.- Correcci&#243;n de antecedentes. Si la
solicitud no re&#250;ne los requisitos se&#241;alados en el
art&#237;culo precedente, se requerir&#225; al solicitante para que,
en un plazo de cinco d&#237;as contado desde la respectiva
notificaci&#243;n, subsane la falta, con indicaci&#243;n de que, si
as&#237; no lo hiciere, se le tendr&#225; por desistido de su
petici&#243;n y se concluir&#225; el procedimiento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895594">
              <Texto>
     Art&#237;culo 47.- Suprimido.

     

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895595">
              <Texto>
     Art&#237;culo 48.- Complementaci&#243;n o aclaraci&#243;n de
antecedentes. Si, declarada admisible la solicitud y luego
de recibido el expediente en la Subsecretar&#237;a, se advierte
que alg&#250;n antecedente reglamentario se encuentra incompleto
o incorrecto, se conceder&#225; al interesado un plazo para
subsanarlo. 
     El interesado podr&#225; solicitar a la Subsecretar&#237;a la
ampliaci&#243;n del plazo antes de su vencimiento por motivo
fundado, acompa&#241;ando los antecedentes que la justifiquen.
     En el caso de que el interesado no subsane las
observaciones formuladas por la Subsecretar&#237;a dentro del
plazo fijado al efecto, podr&#225; denegarse su solicitud o
declararse el abandono del procedimiento, seg&#250;n lo
dispuesto en la Ley N&#186; 19.880.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895596">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     Requisitos de la solicitud</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Requisitos de la solicitud</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-01" derogado="no derogado" idParte="9895597">
              <Texto>
     Art&#237;culo 49.- Requisitos de la solicitud de
otorgamiento y de modificaci&#243;n sustancial de concesi&#243;n
mar&#237;tima mayor. El expediente de solicitud de otorgamiento
de concesi&#243;n mar&#237;tima mayor deber&#225; contener los
siguientes documentos:

     a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,
disponible en la plataforma electr&#243;nica respectiva, en el
cual se indique, en forma, precisa lo siguiente:

     i) Nombre completo o raz&#243;n social del solicitante,
nacionalidad, domicilio, profesi&#243;n u oficio y rol &#250;nico
tributario o nacional. En el caso de las personas jur&#237;dicas
deber&#225; indicarse, adem&#225;s, el nombre completo,
nacionalidad, profesi&#243;n u oficio, domicilio y rol &#250;nico
nacional de quien act&#250;e en su representaci&#243;n.
     Si el solicitante es persona natural, deber&#225; adjuntar
copia de su c&#233;dula de identidad vigente. Si es persona
jur&#237;dica, deber&#225; acompa&#241;arse copia del rol &#250;nico
tributario de esta y de la c&#233;dula de identidad vigente de
quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo
anterior, deber&#225; acreditarse su existencia legal y
vigencia, as&#237; como la personer&#237;a de quien o quienes
concurren en su representaci&#243;n, documentos que no podr&#225;n
tener una antig&#252;edad superior a un a&#241;o contado desde la
fecha de presentaci&#243;n de la solicitud;
     ii) Regi&#243;n, provincia, comuna y lugar en que se
encuentra situado el sector o sectores solicitados,
conteniendo los dem&#225;s datos e informaciones necesarios que
permitan su singularizaci&#243;n;
     iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno de
playa, playa, rocas, porci&#243;n de agua, fondo de mar, r&#237;o o
lago;
     iv) Descripci&#243;n del &#225;rea que se solicita,
individualizando por separado cada sector de acuerdo a su
objeto y los respectivos tramos seg&#250;n su naturaleza.
Adem&#225;s, se deber&#225; se&#241;alar la superficie de cada &#225;rea en
metros cuadrados (m2);
     v) Objeto de la concesi&#243;n que se solicita, expresado
en forma clara y precisa, especificando el uso que se dar&#225;
a cada uno de los sectores y tramos, seg&#250;n su naturaleza.
En caso de que el objeto sea la construcci&#243;n o
modificaci&#243;n de un puerto, terminal o recinto portuario
deber&#225; especificarse claramente la condici&#243;n de acceso
p&#250;blico o privado a los servicios que se prestar&#225;n en &#233;l.
     En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos
artificiales en playa, fondo de mar, r&#237;o o lago, deber&#225;
indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza
de los sectores a rellenar.
     Si el objeto de la concesi&#243;n contempla una ca&#241;er&#237;a
aductora de agua, se deber&#225; indicar el volumen total anual
que se desea extraer, expresado en metros c&#250;bicos (m3).
     Cuando el objeto de la concesi&#243;n conlleve el
desarrollo de actividades gravadas por los art&#237;culos 23 al
34 del decreto ley N&#186; 3.063, de 1979, sobre rentas
municipales, estas deber&#225;n individualizarse de acuerdo al
Clasificador de Actividades Econ&#243;micas a que se refiere el
art&#237;culo 14 del decreto N&#186; 484, del Ministerio del
Interior, de 1979;
     vi) Si la concesi&#243;n se solicita a t&#237;tulo oneroso o
gratuito. En este &#250;ltimo caso, deber&#225; acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el art&#237;culo
134. Si el peticionario estuviere exento total o
parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por concesiones
mar&#237;timas o goza de franquicias tributarias, deber&#225;
indicarlo en su solicitud, acompa&#241;ando la documentaci&#243;n
que as&#237; lo acredite;

     b) Plano en soporte digital en el formato que determine
la Direcci&#243;n, coincidente con la solicitud presentada, de
acuerdo a las instrucciones que para tal efecto imparta la
Direcci&#243;n, con la representaci&#243;n del &#225;rea solicitada,
individualizando cada sector seg&#250;n su objeto y sus tramos
seg&#250;n su naturaleza, de acuerdo con lo indicado en el punto
iv) de la letra a) precedente.
     Se deber&#225; ilustrar en el plano la l&#237;nea de playa
oficial y la l&#237;nea del l&#237;mite del terreno de playa, ambas
aprobadas por resoluci&#243;n de la Direcci&#243;n, as&#237; como la
l&#237;nea de m&#225;s baja marea y la l&#237;nea de relleno, seg&#250;n
corresponda.
     Si la solicitud corresponde a lago o r&#237;o, se debe
ilustrar la l&#237;nea de aguas m&#225;ximas, la l&#237;nea de aguas
m&#237;nimas, la l&#237;nea de relleno y la l&#237;nea del l&#237;mite del
terreno de playa, seg&#250;n corresponda, conforme al
procedimiento establecido para las concesiones menores. En
caso de que exista l&#237;nea de aguas m&#225;ximas oficial, o en su
defecto lecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes
Nacionales conforme a los procedimientos establecidos en el
DS N&#186; 609 de 1978, de esa Secretar&#237;a de Estado, se deber&#225;
ilustrar la que corresponda y acompa&#241;ar copia de la
resoluci&#243;n que la aprob&#243;.
     En aquellos casos en que se solicite solo terreno de
playa, bastar&#225; con graficar las l&#237;neas de la playa y del
l&#237;mite del terreno de playa, aprobadas por la Direcci&#243;n,
y, en su caso, la de relleno. En caso de solicitar
exclusivamente fondo de mar y/o porci&#243;n de agua, bastar&#225;
con graficar la l&#237;nea de m&#225;s baja marea;
     c) Resoluci&#243;n que fija la l&#237;nea de playa oficial del
sector en el cual se ubica la solicitud. No ser&#225; exigible
este requisito respecto de las solicitudes ubicadas en lagos
o r&#237;os en los cuales no se encuentre fijada oficialmente la
l&#237;nea de aguas m&#225;ximas;
     d) En el caso de que se soliciten terrenos de playa,
deber&#225; acompa&#241;arse copia autorizada de la inscripci&#243;n de
dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificaci&#243;n
de vigencia, documento que no podr&#225; tener una antig&#252;edad
superior a un a&#241;o contado desde la fecha de presentaci&#243;n
de la solicitud. Si tales terrenos no se encuentran
inscritos, el interesado deber&#225; solicitar su inscripci&#243;n a
la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales y
se podr&#225; establecer la inscripci&#243;n como una de las
obligaciones en el decreto de otorgamiento o modificaci&#243;n
sustancial;
     e) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos
Internos, con el valor de la tasaci&#243;n fiscal del metro
cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el
comercial de las mejoras fiscales incluidas en la solicitud,
si las hubiese. No ser&#225; exigible certificar el valor de la
tasaci&#243;n fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de
playa y de playa para aquellas construcciones y/o
instalaciones indicadas en el art&#237;culo 136, las cuales
deber&#225;n pagar las tarifas establecidas en el citado
art&#237;culo;
     f) Certificado de la Direcci&#243;n de Obras Municipales
correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos
de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o
existentes y el destino que se pretende dar a la concesi&#243;n
mar&#237;tima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan
regulador vigente si lo hubiere. Trat&#225;ndose de playa o
terreno de playa ubicados en sectores rurales, deber&#225;
acompa&#241;arse un certificado de la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las
obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende
dar a la concesi&#243;n mar&#237;tima se ajustan al uso de suelo.
     En caso de que las obras existentes no se ajusten a los
instrumentos de planificaci&#243;n territorial vigentes, podr&#225;n
sujetarse a las normas de excepci&#243;n contenidas en la Ley
General de Urbanismo y Construcci&#243;n y su Ordenanza
     g) Certificado de la Subsecretar&#237;a de Pesca y
Acuicultura, respecto de si hubiere solicitudes de
concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen &#225;reas
de manejo de recursos bent&#243;nicos decretadas, espacios
costeros marinos para pueblos originarios o parques y
reservas marinas. Este certificado deber&#225; ser solicitado
mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, la que deber&#225; ingresar por la respectiva
Direcci&#243;n Zonal de Pesca y Acuicultura;
     h) Certificado emitido por la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Obras P&#250;blicas, respecto de sectores
sometidos a la supervigilancia del Ministerio de Defensa
Nacional en zonas urbanas y rurales, acerca de si los
sectores solicitados en concesi&#243;n afectan programas de
vialidad y/o de obras portuarias en ejecuci&#243;n o
proyectadas;
     i) Certificado emitido por el Servicio Agr&#237;cola y
Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 kil&#243;metros que
rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de
aposentamiento de aves guan&#237;feras, cuando la solicitud se
refiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica y
Parinacota, Tarapac&#225;, Antofagasta o Atacama. En caso de que
el certificado d&#233; cuenta de la existencia de guaneras en el
radio se&#241;alado o siendo este un lugar de aposentamiento de
aves guan&#237;feras, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar,
adem&#225;s, la respectiva autorizaci&#243;n del Ministerio de
Agricultura para el otorgamiento de la concesi&#243;n mar&#237;tima;
     j) Autorizaci&#243;n de la Subsecretar&#237;a de Pesca y
Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalaci&#243;n
de centros de acopio o de faenamiento;
     k) En el caso que se pretenda desarrollar obras,
deber&#225; acompa&#241;arse un anteproyecto indicando los plazos en
que se ejecutar&#225;n y el capital que se invertir&#225; y
se&#241;alando en forma separada el presupuesto de la
construcci&#243;n de aquellas;
     l) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto
amparar actividades propias de la pesca artesanal, deber&#225;n
acompa&#241;ar un Programa de Gesti&#243;n, aprobado por el Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura; y,
     m) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura
portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deber&#225;n
acompa&#241;ar un Programa de Mantenimiento y Conservaci&#243;n de
las Obras Portuarias, establecido por la Direcci&#243;n de Obras
Portuarias del Ministerio de Obras P&#250;blicas y el Programa
de Administraci&#243;n de las obras solicitadas en concesi&#243;n,
aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
 
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-09-01" derogado="no derogado" idParte="9895598">
              <Texto>
     Art&#237;culo 50.- Requisitos de la solicitud de
otorgamiento y de modificaci&#243;n sustancial de concesi&#243;n
mar&#237;tima menor o destinaci&#243;n. El expediente de solicitud
de concesi&#243;n mar&#237;tima menor o destinaci&#243;n, en lo que le
sea aplicable, deber&#225; contener los siguientes documentos:

     a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,
disponible en la plataforma electr&#243;nica respectiva, en el
cual se indique en forma precisa lo siguiente:

     i) Nombre completo o raz&#243;n social del solicitante,
nacionalidad, domicilio, profesi&#243;n u oficio y rol &#250;nico
tributario o nacional. En el caso de las personas jur&#237;dicas
deber&#225; indicarse, adem&#225;s, el nombre completo,
nacionalidad, profesi&#243;n u oficio, domicilio y rol &#250;nico
nacional de quien act&#250;e en su representaci&#243;n.
     Si el solicitante es persona natural, deber&#225; adjuntar
copia de su c&#233;dula de identidad vigente. Si es persona
jur&#237;dica, deber&#225; acompa&#241;arse copia del rol &#250;nico
tributario de esta y de la c&#233;dula de identidad vigente de
quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo
anterior, deber&#225; acreditarse su existencia legal y
vigencia, as&#237; como la personer&#237;a vigente de quien o
quienes concurren en su representaci&#243;n, documentos que no
podr&#225;n tener una antig&#252;edad superior a un a&#241;o contado
desde la fecha de presentaci&#243;n de la solicitud.
     ii) Regi&#243;n, provincia, comuna y lugar en que se
encuentra situado el sector o sectores solicitados,
conteniendo los dem&#225;s datos e informaciones necesarios que
permitan su singularizaci&#243;n;
     iii) Naturaleza del sector solicitado: terreno de
playa, playa, rocas, porci&#243;n de agua, fondo de mar, r&#237;o o
lago;
     iv) Descripci&#243;n del &#225;rea que se solicita,
individualizando por separado cada sector de acuerdo a su
objeto y los respectivos tramos seg&#250;n su naturaleza.
Adem&#225;s, se deber&#225; se&#241;alar la superficie de cada &#225;rea en
metros cuadrados (m2);
     v) Objeto de la concesi&#243;n que se solicita, expresado
en forma clara y precisa, especificando el uso que se dar&#225;
a cada uno de los sectores y tramos, seg&#250;n su naturaleza.
     En aquellos casos en que se pretenda ejecutar rellenos
artificiales en playa, fondo de mar, r&#237;o o lago, deber&#225;
indicarse la superficie en metros cuadrados y la naturaleza
de los sectores a rellenar.
     Si el objeto de la concesi&#243;n contempla una ca&#241;er&#237;a
aductora de agua, se deber&#225; indicar el volumen total anual
que se desea extraer, expresado en metros c&#250;bicos (m3).
     Cuando el objeto de la concesi&#243;n conlleve el
desarrollo de actividades gravadas por los art&#237;culos 23 al
34 del decreto ley N&#186; 3.063, de 1979, sobre rentas
municipales, estas deber&#225;n individualizarse de acuerdo al
Clasificador de Actividades Econ&#243;micas a que se refiere el
art&#237;culo 14 del decreto N&#186; 484, del Ministerio del
Interior, de 1979;
     vi) Si la concesi&#243;n se solicita a t&#237;tulo oneroso o
gratuito. En este &#250;ltimo caso, deber&#225; acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el art&#237;culo 134
del presente Reglamento. Si el peticionario estuviere exento
total o parcialmente del pago de rentas y/o tarifas por
concesiones mar&#237;timas o goza de franquicias tributarias,
deber&#225; indicarlo en su solicitud, acompa&#241;ando la
documentaci&#243;n que as&#237; lo acredite.

     b) Plano en soporte digital en el formato que determine
la Direcci&#243;n, coincidente con la solicitud presentada, de
acuerdo a las instrucciones que para tal efecto imparta la
Direcci&#243;n, con la representaci&#243;n del &#225;rea solicitada,
individualizando cada sector seg&#250;n su objeto y sus tramos
seg&#250;n su naturaleza, de acuerdo con lo indicado en el punto
iv) de la letra a) precedente.
     Se deber&#225; ilustrar en el plano la l&#237;nea de la playa,
la l&#237;nea de m&#225;s baja marea, la l&#237;nea de relleno y la
l&#237;nea del l&#237;mite del terreno de playa, seg&#250;n corresponda.
     Si la solicitud corresponde a lago o r&#237;o, se debe
ilustrar la l&#237;nea de aguas m&#225;ximas, la l&#237;nea de aguas
m&#237;nimas, la l&#237;nea de relleno y la l&#237;nea del l&#237;mite del
terreno de playa, seg&#250;n corresponda.
     En aquellos casos en que se solicite solo terrenos de
playa, bastar&#225; con graficar las l&#237;neas de la playa, del
l&#237;mite del terreno de playa y de relleno, seg&#250;n
corresponda. En caso de solicitar exclusivamente fondo de
mar y/o porci&#243;n de agua, bastar&#225; con graficar la l&#237;nea de
m&#225;s baja marea.
     Si para el sector se encuentran fijadas la l&#237;nea de la
playa y de terreno de playa oficiales aprobadas por
resoluci&#243;n de la Direcci&#243;n, el plano deber&#225; ajustarse a
estas, seg&#250;n corresponda, acompa&#241;ando copia de dicha
resoluci&#243;n.
     Para las solicitudes en lagos o r&#237;os, en caso de que
exista l&#237;nea de aguas m&#225;ximas oficial, o en su defecto
lecho o cauce fijado por el Ministerio de Bienes Nacionales
conforme a los procedimientos establecidos en el DS N&#186; 609
de 1978, de esa Secretar&#237;a de Estado, se deber&#225; ilustrar
la que corresponda y acompa&#241;ar copia de la resoluci&#243;n que
la aprob&#243;.
     Si para el sector solicitado no se encuentran fijadas
las l&#237;neas oficiales de la playa y/o de terreno de playa ni
l&#237;nea de aguas m&#225;ximas oficial o, en su defecto, lecho o
cauce, se deber&#225; adjuntar un certificado de inspecci&#243;n del
levantamiento de las l&#237;neas, emitido por la Autoridad
Mar&#237;tima, de acuerdo con el instructivo que esta imparta al
efecto.
     c) En el caso de que se soliciten terrenos de playa,
deber&#225; acompa&#241;arse copia autorizada de la inscripci&#243;n de
dominio del inmueble en favor del Fisco, con certificaci&#243;n
de vigencia, documento que no podr&#225; tener una antig&#252;edad
superior a un a&#241;o contado desde la fecha de presentaci&#243;n
de la solicitud. Si tales terrenos no se encuentran
inscritos, el interesado deber&#225; solicitar su inscripci&#243;n a
la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales y
se podr&#225; establecer la inscripci&#243;n como una de las
obligaciones en el decreto de otorgamiento o modificaci&#243;n
sustancial;
     d) Certificado del Servicio de Impuestos Internos con
el valor de la tasaci&#243;n fiscal del metro cuadrado del
sector de terrenos de playa y de playa, y el comercial de
las mejoras fiscales incluidas en la solicitud, si las
hubiese. No ser&#225; exigible certificar el valor de la
tasaci&#243;n fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de
playa y de playa para aquellas construcciones y/o
instalaciones indicadas en el art&#237;culo 136, las cuales
deber&#225;n pagar las tarifas establecidas en el citado
art&#237;culo. Prescindir&#225;n de este requisito las
destinaciones;
     e) Certificado de la Direcci&#243;n de Obras Municipales
correspondiente, si la solicitud comprende playa o terrenos
de playa urbanos, indicando si las obras proyectadas o
existentes y el destino que se pretende dar a la concesi&#243;n
mar&#237;tima se ajustan al uso de suelo establecido en el plan
regulador vigente si lo hubiere. Trat&#225;ndose de playa o
terreno de playa ubicados en sectores rurales, deber&#225;
acompa&#241;arse un certificado de la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las
obras proyectadas o existentes y el destino que se pretende
dar a la concesi&#243;n mar&#237;tima se ajustan al uso de suelo.
     En caso de que las obras existentes no se ajusten a los
instrumentos de planificaci&#243;n territorial vigentes, podr&#225;n
sujetarse a las normas de excepci&#243;n contenidas en la Ley
General de Urbanismo y Construcci&#243;n y su Ordenanza;
     f) Certificado de la Subsecretar&#237;a de Pesca y
Acuicultura, respecto de si hubiere solicitudes de
concesiones de acuicultura ya otorgadas y si existen &#225;reas
de manejo de recursos bent&#243;nicos decretadas, espacios
costeros marinos para pueblos originarios o parques y
reservas marinas. Este certificado deber&#225; ser solicitado
mediante carta dirigida al Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, la que deber&#225; ingresar por la respectiva
Direcci&#243;n Zonal de Pesca y Acuicultura;
     g) Certificado emitido por la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Obras P&#250;blicas, cuando se trate de terrenos
de playa rurales y/o sectores de playa colindantes con
sectores rurales, acerca de si los sectores solicitados en
concesi&#243;n afectan programas de vialidad y/o de obras
portuarias en ejecuci&#243;n o proyectados;
     h) Certificado emitido por el Servicio Agr&#237;cola y
Ganadero, en cuanto a si en el radio de 2 kil&#243;metros que
rodea al sector pretendido existen guaneras y si es lugar de
aposentamiento de aves guan&#237;feras, cuando la solicitud se
refiera a sectores ubicados en las Regiones de Arica y
Parinacota, Tarapac&#225;, Antofagasta o Atacama. En caso de que
el certificado d&#233; cuenta de la existencia de guaneras en el
radio se&#241;alado o siendo este un lugar de aposentamiento de
aves guan&#237;feras, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar,
adem&#225;s, la respectiva autorizaci&#243;n del Ministerio de
Agricultura para el otorgamiento de la concesi&#243;n mar&#237;tima;
     i) Autorizaci&#243;n de la Subsecretar&#237;a de Pesca y
Acuicultura si la solicitud tiene por objeto la instalaci&#243;n
de centros de acopio o de faenamiento;
     j) En el caso que se pretenda desarrollar obras,
deber&#225; acompa&#241;arse un anteproyecto indicando los plazos de
ejecuci&#243;n y el capital que se invertir&#225; y se&#241;alando en
forma separada el presupuesto de la construcci&#243;n de
aquellas;
     k) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, que tengan por objeto
amparar actividades propias de la pesca artesanal, deber&#225;n
acompa&#241;ar un Programa de Gesti&#243;n, aprobado por el Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura; y,
     l) Las solicitudes de organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, sobre infraestructura
portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, deber&#225;n
acompa&#241;ar un Programa de Mantenimiento y Conservaci&#243;n de
las Obras Portuarias, establecido por la Direcci&#243;n de Obras
Portuarias del Ministerio de Obras P&#250;blicas y el Programa
de Administraci&#243;n de las obras solicitadas en concesi&#243;n,
aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

     Trat&#225;ndose de destinaciones mar&#237;timas que el Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura solicite de conformidad a lo
preceptuado en la Ley N&#186; 21.027, se prescindir&#225; de los
documentos exigidos en las letras j), k) y l) de este
art&#237;culo.
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-06-01" derogado="no derogado" idParte="9895599">
              <Texto>
     Art&#237;culo 51.- Requisitos de la solicitud de
renovaci&#243;n. La solicitud de renovaci&#243;n de una concesi&#243;n
mayor o menor o destinaci&#243;n mar&#237;tima se presentar&#225; con
una antelaci&#243;n m&#237;nima de 6 meses antes de su vencimiento y
con una anticipaci&#243;n no mayor a dos a&#241;os, trat&#225;ndose de
concesiones mayores, y un a&#241;o, trat&#225;ndose de concesiones
menores o destinaciones mar&#237;timas, acompa&#241;ando los
siguientes antecedentes:

     a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,
disponible en la plataforma electr&#243;nica respectiva, en el
cual se indique en forma precisa el nombre completo o raz&#243;n
social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesi&#243;n
u oficio y rol &#250;nico tributario o nacional. En el caso de
las personas jur&#237;dicas deber&#225; indicarse, adem&#225;s, el
nombre completo, nacionalidad, profesi&#243;n u oficio,
domicilio y rol &#250;nico nacional de quien act&#250;e en su
representaci&#243;n.
     Si el solicitante es persona natural, deber&#225; adjuntar
copia de su c&#233;dula de identidad vigente. Si es persona
jur&#237;dica, deber&#225; acompa&#241;arse copia del rol &#250;nico
tributario de esta y de la c&#233;dula de identidad vigente de
quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo
anterior, deber&#225; acreditarse su existencia legal y
vigencia, as&#237; como la personer&#237;a vigente de quien o
quienes concurren en su representaci&#243;n, documentos que no
podr&#225;n tener una antig&#252;edad superior a un a&#241;o contado
desde la fecha de presentaci&#243;n de la solicitud.
     b) Indicar el n&#250;mero y fecha del decreto que otorg&#243;
la concesi&#243;n que se solicita renovar y el de sus
modificaciones, si hubiere.
     c) Certificado emitido por el Servicio de Impuestos
Internos, con el valor de la tasaci&#243;n fiscal del metro
cuadrado del sector de terreno de playa y de playa, y el
comercial de las mejoras fiscales incluidas en la
concesi&#243;n, si las hubiese. Deber&#225; incluirse, adem&#225;s, una
descripci&#243;n de las mejoras fiscales que existan en el lugar
solicitado en concesi&#243;n. No se considerar&#225;n para la
determinaci&#243;n de la tarifa por uso de mejora fiscal, las
mejoras introducidas por el concesionario durante la
vigencia de la concesi&#243;n cuya renovaci&#243;n se solicita. No
ser&#225; exigible certificar el valor de la tasaci&#243;n fiscal
del metro cuadrado del sector de terreno de playa y de playa
para aquellas construcciones y/o instalaciones indicadas en
el art&#237;culo 136, las cuales deber&#225;n pagar las tarifas
establecidas en el citado art&#237;culo. Prescindir&#225;n de este
requisito las destinaciones;
     d) Las solicitudes de renovaci&#243;n de concesiones
otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales
legalmente constituidas, deber&#225;n, adem&#225;s, adjuntar los
informes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de
la Direcci&#243;n de Obras Portuarias sobre el cumplimiento del
Programa de Gesti&#243;n, Programa de Administraci&#243;n y Programa
de Mantenimiento y Conservaci&#243;n, seg&#250;n corresponda;
     e) Si la concesi&#243;n que se pretende renovar no cuenta
con un plano georreferenciado de acuerdo al Datum WGS-84 o
el que determine el Instructivo vigente al efecto, se
deber&#225; acompa&#241;ar un nuevo plano de acuerdo a lo dispuesto
en los art&#237;culos 49 letra b) o 50 letra b) seg&#250;n
corresponda;
     f) Comprobante de pago de renta y/o tarifa
correspondiente al &#250;ltimo formulario de pago emitido.
     g) Informe de la Empresa Portuaria respectiva,
trat&#225;ndose de solicitudes de renovaci&#243;n de concesiones
localizadas en recintos que administren las Empresas
Portuarias creadas en virtud de la ley N&#186; 19.542, en
conformidad con lo dispuesto por el art&#237;culo &#250;nico
transitorio del DFL N&#186; 1 de 1998, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que adecua disposiciones
legales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la
ley N&#186; 19.542.
     h) SUPRIMIDA.
     i) Certificado emitido por la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Obras P&#250;blicas seg&#250;n lo establecido en los
art&#237;culos 49, letra h), o 50, letra g), seg&#250;n sea el caso.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895600">
              <Texto>
     Art&#237;culo 52.- Requisitos de la solicitud de
renovaci&#243;n con modificaci&#243;n. La solicitud de renovaci&#243;n
de concesi&#243;n mayor, menor o destinaci&#243;n mar&#237;tima que
contemple, adem&#225;s, su modificaci&#243;n, se regir&#225; por lo
dispuesto en el art&#237;culo anterior y deber&#225; cumplir con los
requisitos dispuestos para la solicitud de modificaci&#243;n
sustancial o no sustancial, seg&#250;n corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895601">
              <Texto>
     Art&#237;culo 53.- Requisitos de la solicitud de
modificaci&#243;n no sustancial. El expediente de solicitud de
modificaci&#243;n no sustancial de concesi&#243;n mayor o menor o
destinaci&#243;n mar&#237;tima deber&#225; contener los siguientes
documentos:

     a) Formulario de solicitud dirigida al Ministerio,
disponible en la plataforma electr&#243;nica respectiva, en el
cual se indique en forma precisa el nombre completo o raz&#243;n
social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesi&#243;n
u oficio y rol &#250;nico tributario o nacional. En el caso de
las personas jur&#237;dicas, deber&#225; indicarse adem&#225;s el
nombre, nacionalidad, profesi&#243;n u oficio, domicilio y rol
&#250;nico nacional de quien act&#250;e en su representaci&#243;n.
     Si el solicitante es persona natural, deber&#225; adjuntar
copia de su c&#233;dula de identidad vigente. Si es persona
jur&#237;dica, deber&#225; acompa&#241;arse copia del RUT de esta y de
la c&#233;dula de identidad vigente de quien la represente en la
solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deber&#225;
acreditarse su existencia legal y vigencia, as&#237; como la
personer&#237;a vigente de quien o quienes concurren en su
representaci&#243;n, documentos que no podr&#225;n tener una
antig&#252;edad superior a seis meses contados desde la fecha de
presentaci&#243;n de la solicitud.
     b) Indicar el n&#250;mero y fecha del decreto que otorg&#243;
la concesi&#243;n que se solicita modificar y el de sus
anteriores modificaciones, si hubiere.
     c) Comprobante de pago de renta y/o tarifa
correspondiente al &#250;ltimo formulario de pago emitido.
     d) Si la modificaci&#243;n consiste en el cambio del objeto
de la concesi&#243;n, en el sentido de desarrollar una actividad
diferente a la autorizada, se deber&#225; cumplir con lo
establecido en el art&#237;culo 49, letra a), numeral v) o
art&#237;culo 50, letra a), numeral v) de este Reglamento,
seg&#250;n corresponda. Adem&#225;s, ser&#225; necesario acompa&#241;ar un
certificado de la Direcci&#243;n de Obras Municipales
correspondiente, cuando la solicitud comprenda playa o
terreno de playa urbanos, indicando si las actividades que
se pretenden ejecutar se ajustan al uso de suelo establecido
en el plan regulador vigente, si lo hubiere; cuando se trate
de playa o terrenos de playa, terrenos de playa ubicados en
sectores rurales, un certificado de la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de si las
actividades que se pretenden ejecutar se ajustan al uso de
suelo.
     e) Si la modificaci&#243;n tiene por objeto la instalaci&#243;n
de centros de acopio dentro de la misma superficie otorgada,
deber&#225; presentar la autorizaci&#243;n de la Subsecretar&#237;a de
Pesca y Acuicultura.
     f) Si la modificaci&#243;n pretende reducir la superficie
otorgada, deber&#225; acompa&#241;ar un plano de acuerdo a lo
dispuesto en los art&#237;culos 49 letra b) o 50 letra b),
seg&#250;n corresponda;
     g) Si la modificaci&#243;n pretende cambiar la raz&#243;n
social del titular, adem&#225;s de los antecedentes indicados en
la letra a) referidos a ambas personas jur&#237;dicas, deber&#225;
acompa&#241;ar los antecedentes legales que acrediten el
car&#225;cter de continuador legal del nuevo titular respecto
del primitivo.
     h) Si la modificaci&#243;n pretende alterar los plazos de
inicio y/o t&#233;rmino de obras, actividades o de presentaci&#243;n
de estudios u otros, se deber&#225; acompa&#241;ar un cronograma que
detalle una proyecci&#243;n de los plazos que se modifican y su
incidencia en los dem&#225;s plazos establecidos en el decreto.

     La solicitud deber&#225; se&#241;alar claramente lo que se
pretende modificar y los motivos que justifican la
modificaci&#243;n.
     Las solicitudes reguladas en el presente art&#237;culo
podr&#225;n ser presentadas hasta 6 meses antes del vencimiento
de la concesi&#243;n, con excepci&#243;n de aquellas que tengan
&#250;nicamente como finalidad cambiar la raz&#243;n social del
titular de la concesi&#243;n, las que podr&#225;n ser requeridas en
cualquier tiempo.
     Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
aquellas solicitudes que pretendan modificar el plazo para
el cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas
en el decreto deber&#225;n presentarse, adem&#225;s, antes del
vencimiento de dicho plazo, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, el que deber&#225; ser acreditado.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895602">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;
     Informes</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Informes</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895603">
              <Texto>
     Art&#237;culo 54.- Solicitud de informes. La Subsecretar&#237;a
podr&#225; requerir los informes que estime pertinente para
mejor resolver las solicitudes, los que deber&#225;n expresar de
manera clara si son favorables o desfavorables a las mismas.
     Salvo los informes se&#241;alados en los art&#237;culos 18, 57,
58, 59, 60, 62 y 63, la solicitud de informe ser&#225;
facultativa.
     Cuando el &#243;rgano del Estado no evac&#250;e el informe
dentro del plazo de 30 d&#237;as, se podr&#225; prescindir de este.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895604">
              <Texto>
     Art&#237;culo 55.- Valor de los informes. El contenido de
los informes no tendr&#225; car&#225;cter vinculante, salvo los
regulados en los art&#237;culos 60 y 62. No obstante, sus
fundamentos deber&#225;n ser ponderados en el acto terminal.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895605">
              <Texto>
     Art&#237;culo 56.- Conglomerado Informe T&#233;cnico. La
Direcci&#243;n, en el plazo de 30 d&#237;as contados desde que se
declare admisible la solicitud, elaborar&#225; un informe que
considerar&#225;, al menos, los siguientes aspectos:
      
     a) Sobreposici&#243;n con concesiones mar&#237;timas o con
solicitudes en tr&#225;mite.
     b) Potencial afectaci&#243;n a la seguridad de la
navegaci&#243;n y de la vida humana en el mar.
     c) Trat&#225;ndose de modificaci&#243;n sustancial y no
sustancial, transferencia, cesi&#243;n de uso, arriendo o
renovaci&#243;n, si el concesionario ha dado cumplimiento al
objeto de la concesi&#243;n y a las obligaciones establecidas en
el decreto, remiti&#233;ndose registro gr&#225;fico de las obras
construidas. En el caso de que existan sectores que no
involucren la construcci&#243;n de obras, se deber&#225; remitir
registro gr&#225;fico de los mismos, en su caso.
     d) La existencia y el per&#237;odo de ocupaci&#243;n irregular
y cualquier otra informaci&#243;n de terreno que se estime como
relevante para mejor resolver.
      
     La Direcci&#243;n agregar&#225; su informe al respectivo
expediente electr&#243;nico, a trav&#233;s de la plataforma de
tramitaci&#243;n electr&#243;nica y, trat&#225;ndose de transferencias,
modificaciones y renovaciones acompa&#241;ar&#225;, adem&#225;s, copia
de la notificaci&#243;n del decreto de concesi&#243;n y del acta de
entrega.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895606">
              <Texto>
     Art&#237;culo 57.- Informe sobre zonas fronterizas. La
Subsecretar&#237;a solicitar&#225; informe a la Direcci&#243;n de
Fronteras y L&#237;mites del Estado, Ministerio de Relaciones
Exteriores, cuando se trate de solicitudes de concesiones
mar&#237;timas ubicadas en zonas declaradas fronterizas, sin
perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
art&#237;culos 6 y 7 del DL N&#186; 1.939, de 1977, que establece
Normas sobre Adquisici&#243;n, Administraci&#243;n y Disposici&#243;n de
Bienes del Estado, cuando corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895607">
              <Texto>
     Art&#237;culo 58.- Informe de la Direcci&#243;n de Obras
Portuarias y del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. La Subsecretar&#237;a solicitar&#225; informe a
la Direcci&#243;n de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras
P&#250;blicas, y al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, trat&#225;ndose de solicitudes de
concesiones mar&#237;timas mayores, cuyo objeto sea la
construcci&#243;n o modificaci&#243;n significativa de un puerto,
terminal mar&#237;timo u obra portuaria.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895608">
              <Texto>
     Art&#237;culo 59.- Informe del Ministerio de Medio
Ambiente. La Subsecretar&#237;a solicitar&#225; informe al
Ministerio del Medio Ambiente, respecto de solicitudes de
concesiones mar&#237;timas mayores o menores que afecten bienes
nacionales ubicados en &#225;reas protegidas bajo su
supervigilancia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895609">
              <Texto>
     Art&#237;culo 60.- Informe de la Subsecretar&#237;a para las
Fuerzas Armadas. Se requerir&#225; informe favorable de la
Subsecretar&#237;a respecto de solicitudes de concesi&#243;n sobre
terrenos de playa fiscal cuando el solicitante sea una
persona extranjera domiciliada en Chile, de conformidad con
lo dispuesto por el art&#237;culo 6 inciso segundo del DL N&#186;
1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonizaci&#243;n, que
establece Normas sobre Adquisici&#243;n, Administraci&#243;n y
Disposici&#243;n de Bienes del Estado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895610">
              <Texto>
     Art&#237;culo 61.- Informe de la Comisi&#243;n Regional de Uso
del Borde Costero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
art&#237;culo 54, la Subsecretar&#237;a podr&#225; requerir informe a la
Comisi&#243;n Regional de Uso del Borde Costero de acuerdo a los
criterios que se establezcan mediante resoluci&#243;n
ministerial.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895611">
              <Texto>
     Art&#237;culo 62.- Informe de la Comisi&#243;n de Desarrollo de
Isla de Pascua. La Subsecretar&#237;a solicitar&#225; informe a la
Comisi&#243;n de Desarrollo de Isla de Pascua respecto de
solicitudes de destinaci&#243;n, concesi&#243;n mayor o menor en
Isla de Pascua.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895612">
              <Texto>
     Art&#237;culo 63.- Informe de la Subsecretar&#237;a de Turismo.
La Subsecretar&#237;a solicitar&#225; informe a la Subsecretar&#237;a de
Turismo cuando la concesi&#243;n a otorgar o modificar se ubique
en una Zona de Inter&#233;s Tur&#237;stico declarada seg&#250;n la ley
N&#186; 20.423.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895613">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 4&#186;
     R&#233;gimen de publicidad de la solicitud y oposici&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; R&#233;gimen de publicidad de la solicitud y oposici&#243;n</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895614">
              <Texto>
     Art&#237;culo 64.- &#193;mbito de aplicaci&#243;n. Las
disposiciones contenidas en este P&#225;rrafo solo ser&#225;n
aplicables a las solicitudes de otorgamiento, renovaci&#243;n y
modificaci&#243;n sustancial de concesiones mayores o menores o
destinaciones mar&#237;timas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895615">
              <Texto>
     Art&#237;culo 65.- Publicidad de la solicitud. La
Subsecretar&#237;a elaborar&#225; un extracto de las solicitudes de
otorgamiento, renovaci&#243;n y modificaci&#243;n sustancial de
concesiones mayores, menores y destinaciones mar&#237;timas, de
conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 66, que se
publicar&#225; en su sitio web, dentro de los 15 d&#237;as
siguientes a la declaraci&#243;n de admisibilidad.
     Trat&#225;ndose de solicitudes de concesiones mar&#237;timas
mayores, adem&#225;s, el interesado deber&#225; publicar, a su
costa, el extracto en un diario o peri&#243;dico de circulaci&#243;n
regional o local o, en caso de no existir, en un diario o
peri&#243;dico de circulaci&#243;n nacional, dentro del plazo de 45
d&#237;as contados desde la declaraci&#243;n de admisibilidad.
     En el caso de que la publicaci&#243;n a que hace referencia
el inciso precedente, no contenga las menciones m&#237;nimas
establecidas en el art&#237;culo 66, se aplicar&#225; lo dispuesto
en el art&#237;culo 31 de la ley N&#186; 19.880.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895616">
              <Texto>
     Art&#237;culo 66.- Contenido del extracto de la solicitud.
El extracto deber&#225; contener, a lo menos, los siguientes
antecedentes:

     a) Nombre completo o raz&#243;n social del solicitante;
     b) Indicaci&#243;n de si se trata de una solicitud de
concesi&#243;n mayor o menor o destinaci&#243;n mar&#237;tima;
     c) Indicaci&#243;n del n&#250;mero S.I.A.B.C. o de tr&#225;mite;
     d) Ubicaci&#243;n del espacio solicitado, con indicaci&#243;n
de la regi&#243;n, provincia, comuna y lugar a que se refiere la
solicitud, naturaleza de los sectores requeridos y
superficie en metros cuadrados, as&#237; como a lo menos una
coordenada de la solicitud;
     e) Breve descripci&#243;n del proyecto o actividad que se
pretende desarrollar en el espacio solicitado;
     f) Breve descripci&#243;n de las obras que se encuentran
construidas en el espacio solicitado o que se pretenden
ejecutar y los plazos asociados a las mismas;
     g) Indicaci&#243;n de que los antecedentes de la solicitud
se encuentran a disposici&#243;n del p&#250;blico en la Capitan&#237;a
de Puerto respectiva;
     


</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895617">
              <Texto>
     Art&#237;culo 67.- Presentaci&#243;n de la publicaci&#243;n del
extracto de la solicitud de concesi&#243;n mayor. El solicitante
deber&#225; agregar al expediente electr&#243;nico de concesi&#243;n
mar&#237;tima mayor, copia de la publicaci&#243;n del extracto
dentro de los 10 d&#237;as siguientes a la fecha en que &#233;sta
haya tenido lugar. En caso de haberse omitido la
publicaci&#243;n o de haberse efectuado &#233;sta de manera
extempor&#225;nea, se denegar&#225; la solicitud.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895618">
              <Texto>
     Art&#237;culo 68.- Oposici&#243;n. No se otorgar&#225; la
concesi&#243;n mayor o menor o destinaci&#243;n mar&#237;tima cuando
terceros acrediten derechos leg&#237;timamente adquiridos sobre
el sector solicitado en concesi&#243;n, siempre que esta impida
o sea incompatible con el libre ejercicio de tales derechos.
     Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podr&#225;
denegar una solicitud de concesi&#243;n mayor o menor o
destinaci&#243;n mar&#237;tima cuando terceros aleguen que ella les
irrogar&#225; perjuicio en sus derechos o intereses leg&#237;timos.
Con todo, la existencia de otra solicitud de concesi&#243;n
mar&#237;tima o acu&#237;cola sobre el mismo sector ser&#225; resuelta
mediante el procedimiento de sobreposici&#243;n regulado en los
art&#237;culos 17 o 18, seg&#250;n corresponda, y no podr&#225; servir
de fundamento para la oposici&#243;n.
     Para tal efecto, cualquier interesado en los t&#233;rminos
del art&#237;culo 21 de la ley N&#186; 19.880, podr&#225; formular
oposici&#243;n a la solicitud dentro del plazo de 30 d&#237;as,
contado desde la fecha de publicaci&#243;n del extracto a que se
refiere el art&#237;culo 66. En el caso de las concesiones
mayores, el plazo se contar&#225; desde la &#250;ltima publicaci&#243;n
que se efect&#250;e.
     La oposici&#243;n deber&#225; cumplir los requisitos
establecidos en el art&#237;culo 30 de la ley N&#186; 19.880, estar
dirigida al Ministerio y presentarse a trav&#233;s de la
plataforma electr&#243;nica respectiva, acompa&#241;ando
antecedentes que fundamenten la existencia del derecho o
inter&#233;s leg&#237;timo invocado y el perjuicio alegado.
     No obstante lo preceptuado en el inciso precedente,
trat&#225;ndose de las personas se&#241;aladas en el inciso final
del art&#237;culo 44, el escrito de oposici&#243;n podr&#225; ser
presentado, excepcionalmente, en formato de papel,
directamente en la Subsecretar&#237;a o en la Capitan&#237;a de
Puerto correspondiente. En este &#250;ltimo caso, la Autoridad
Mar&#237;tima deber&#225; digitalizar los documentos y agregarlos al
respectivo expediente electr&#243;nico, de manera inmediata,
dando aviso de ese hecho a la Subsecretar&#237;a y remiti&#233;ndole
los antecedentes originales en el plazo m&#225;ximo de 72 horas.
Las oposiciones incoadas en la forma se&#241;alada, se
entender&#225;n presentadas en la fecha de su recepci&#243;n en la
Capitan&#237;a de Puerto respectiva.
     Las oposiciones presentadas de forma extempor&#225;nea o
que adolezcan de manifiesta falta de fundamento o no est&#233;n
acompa&#241;adas de los antecedentes que la sustenten, ser&#225;n
declaradas inadmisibles.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895619">
              <Texto>
     Art&#237;culo 69.- Traslado de la oposici&#243;n. Deducida la
oposici&#243;n, la Subsecretar&#237;a notificar&#225; al solicitante con
el objeto de hacerle presente que cuenta con el plazo de 20
d&#237;as contados desde la notificaci&#243;n para formular sus
alegaciones respecto de la oposici&#243;n o, si lo estima
conveniente a sus intereses, intentar un acuerdo con el
oponente, t&#233;rmino en que se suspender&#225; la tramitaci&#243;n de
la solicitud. En el evento de alcanzar un acuerdo, este
deber&#225; constar en escritura p&#250;blica o instrumento
autorizado ante notario y deber&#225; ser agregado al respectivo
expediente electr&#243;nico a trav&#233;s de la plataforma
electr&#243;nica dentro del plazo antes indicado.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895620">
              <Texto>
     Art&#237;culo 70.- Resoluci&#243;n de la oposici&#243;n. Vencido el
plazo indicado en el art&#237;culo precedente sin que se hubiere
alcanzado acuerdo sobre la materia, se hubieren o no
formulado alegaciones por el solicitante, el Ministerio
resolver&#225; la oposici&#243;n. En caso de haberse alcanzando
acuerdo, el Ministerio se pronunciar&#225; sobre este en el acto
terminal del procedimiento.
     En el evento de acoger la oposici&#243;n se pondr&#225;
t&#233;rmino al procedimiento, rechazando la solicitud. En caso
de desestimarla o de existir acuerdo entre las partes, se
proseguir&#225; con la tramitaci&#243;n de la solicitud.
     Tanto el acto que desestima la oposici&#243;n como el que
rechaza la solicitud de concesi&#243;n en caso de acogerse la
oposici&#243;n, podr&#225;n ser impugnados mediante el recurso de
reposici&#243;n regulado en el art&#237;culo 59 de la ley N&#186;
19.880, sin perjuicio de los dem&#225;s medios de impugnaci&#243;n
que resulten procedentes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895621">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 5&#186;
     Notificaci&#243;n, publicaci&#243;n y entrega material</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5&#186; Notificaci&#243;n, publicaci&#243;n y entrega material</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895622">
              <Texto>
     Art&#237;culo 71.- Notificaci&#243;n. La notificaci&#243;n de los
actos administrativos que deba ser practicada por la
Autoridad Mar&#237;tima o por la Subsecretar&#237;a se efectuar&#225; en
el plazo de 5 d&#237;as desde su recepci&#243;n en la Capitan&#237;a de
Puerto o desde su total tramitaci&#243;n, seg&#250;n corresponda.
Respecto del decreto de otorgamiento, renovaci&#243;n o
modificaci&#243;n, la Direcci&#243;n tendr&#225; un plazo de 30 d&#237;as
para remitir a la Capitan&#237;a de Puerto dicho decreto, junto
con los antecedentes necesarios para constituir la garant&#237;a
respectiva y para efectuar el pago correspondiente por renta
y/o tarifa.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">71 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895623">
              <Texto>
     Art&#237;culo 72.- Publicaci&#243;n de extracto del decreto de
concesi&#243;n mayor o menor o destinaci&#243;n mar&#237;tima. El
titular deber&#225; publicar a su costa en el Diario Oficial un
extracto del decreto de otorgamiento, renovaci&#243;n,
modificaci&#243;n o transferencia de la concesi&#243;n menor o mayor
o destinaci&#243;n mar&#237;tima, visado por la Capitan&#237;a de
Puerto, el d&#237;a 1&#186; o 15&#186; del mes en que se notifica el
acto o al mes siguiente a este, remitiendo copia de dicha
publicaci&#243;n a la Autoridad Mar&#237;tima en un plazo de 10
d&#237;as desde que se efect&#250;e. La Capitan&#237;a de Puerto deber&#225;
visar el extracto en el plazo de 5 d&#237;as contados desde su
presentaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">72 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895624">
              <Texto>
     Art&#237;culo 73.- Contenido del extracto del decreto. El
extracto deber&#225; contener los elementos se&#241;alados en el
art&#237;culo 66, adem&#225;s de la individualizaci&#243;n del decreto
mediante su n&#250;mero y fecha. En caso de que el extracto no
cumpla con los requisitos establecidos en el inciso
precedente, el Capit&#225;n de Puerto lo devolver&#225; al
interesado mediante un oficio. En este supuesto, el
interesado deber&#225; presentar el nuevo extracto con las
correcciones pertinentes, dentro del plazo de 5 d&#237;as desde
la notificaci&#243;n del oficio de observaciones y, una vez
visado por la Capitan&#237;a de Puerto, publicarlo el d&#237;a 1&#186; o
15&#186; del mes en curso o al mes siguiente a este.
     En caso de que el nuevo extracto mantenga las
observaciones, se tendr&#225; por no presentado. En el evento de
que presente nuevas observaciones, se estar&#225; a lo dispuesto
en el inciso precedente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">73 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895625">
              <Texto>
     Art&#237;culo 74.- Pago de rentas y/o tarifas. Cumplidos
los tr&#225;mites se&#241;alados en los art&#237;culos precedentes y
previa emisi&#243;n por la Autoridad Mar&#237;tima de los
formularios de cobro respectivos, el concesionario deber&#225;
efectuar el pago de las rentas y/o tarifas correspondientes
en el plazo de 30 d&#237;as desde la publicaci&#243;n del extracto
en el Diario Oficial, entregando los comprobantes en la
Capitan&#237;a de Puerto dentro de los 10 d&#237;as siguientes a que
este se produzca. Recibidos estos, la Autoridad Mar&#237;tima
proceder&#225; a la entrega material de la concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">74 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895626">
              <Texto>
     Art&#237;culo 75.- Entrega material. La entrega material de
la concesi&#243;n mayor o menor se har&#225; efectiva por la
Autoridad Mar&#237;tima dejando constancia a trav&#233;s de la
suscripci&#243;n de un acta, previa constataci&#243;n de haberse
cumplido con lo dispuesto en los art&#237;culos anteriores,
dentro del plazo de 30 d&#237;as desde la entrega de los
comprobantes de pago a la Capitan&#237;a de Puerto. Para estos
efectos, la Autoridad Mar&#237;tima, mediante carta certificada
o en forma personal, informar&#225; al interesado el d&#237;a y la
hora en que se har&#225; efectiva la entrega. A la entrega
material de la destinaci&#243;n se aplicar&#225; lo dispuesto
anteriormente, en lo que resulte aplicable.
     La fecha de entrega podr&#225; ser postergada por dicha
Autoridad de concurrir caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente acreditados.
     Se prescindir&#225; del requisito de entrega cuando se
trate de una renovaci&#243;n o modificaci&#243;n que no implique
variaci&#243;n de superficie, cambio de ubicaci&#243;n de boyas,
transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso.
     En caso de que la concesi&#243;n comprenda mejoras fiscales
o particulares, previo a la suscripci&#243;n del acta, el
concesionario har&#225; entrega al Capit&#225;n de Puerto de las
garant&#237;as a que se refieren los art&#237;culos 82 y 92, seg&#250;n
corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895627">
              <Texto>
     Art&#237;culo 76.- Demarcaci&#243;n del terreno. Trat&#225;ndose de
playa y/o terreno de playa, la Autoridad Mar&#237;tima, al
momento de la entrega de la concesi&#243;n mayor o menor o
destinaci&#243;n mar&#237;tima, verificar&#225; que el interesado
demarque en el terreno, en forma visible, los deslindes que
correspondan e incorpore un letrero que indique la calidad
de concesi&#243;n mar&#237;tima y el n&#250;mero de decreto supremo que
la otorg&#243;. En caso de que la concesi&#243;n comprenda porci&#243;n
de agua o fondo de mar, r&#237;o o lago, los v&#233;rtices
respectivos se se&#241;alar&#225;n temporalmente con boyarines que
no estar&#225;n afectos al pago de renta o tarifa. La
demarcaci&#243;n se har&#225; con referencia a puntos obtenidos de
acuerdo a las coordenadas geogr&#225;ficas definidas en el
decreto respectivo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">76 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895628">
              <Texto>
     Art&#237;culo 77.- Impuesto territorial. Si la concesi&#243;n
comprende playa y/o terreno de playa, la Direcci&#243;n
remitir&#225; una copia del decreto de concesi&#243;n al Servicio de
Impuestos Internos correspondiente, para los efectos del
cobro y pago del impuesto territorial, de acuerdo a la ley
N&#186; 17.235.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895629">
              <Texto>
     Art&#237;culo 78.- Derogaci&#243;n. El incumplimiento por parte
del concesionario de cualquiera de las obligaciones
se&#241;aladas en este P&#225;rrafo constituir&#225; causal de
derogaci&#243;n de la concesi&#243;n mayor o menor o destinaci&#243;n
mar&#237;tima, que ser&#225; dispuesta por el Ministerio mediante
decreto supremo, a solicitud de la Autoridad Mar&#237;tima y
previo traslado al interesado, de acuerdo con el
procedimiento que se indica en los art&#237;culos 105 y
siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista
motivo fundado que justifique el incumplimiento de esas
obligaciones, debidamente acreditado por el concesionario,
el Ministerio podr&#225; no imponer la derogaci&#243;n,
estableciendo, por una &#250;nica vez, un nuevo plazo para el
cumplimiento de esas obligaciones no cumplidas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895630">
              <Texto>
     Art&#237;culo 79.- Reglas especiales para destinaciones con
fi estrat&#233;gicos. Trat&#225;ndose de solicitudes de
destinaciones mar&#237;timas presentadas por las Fuerzas
Armadas, el Estado Mayor Conjunto, las Fuerzas de Orden y
Seguridad P&#250;blica o la Agencia Nacional de Inteligencia,
para fi estrat&#233;gicos y cuya publicidad, comunicaci&#243;n o
conocimiento afecte la seguridad de la Naci&#243;n, no tendr&#225;
aplicaci&#243;n lo dispuesto en el art&#237;culo 44 y en el P&#225;rrafo
4&#186; del T&#237;tulo V. En este supuesto, la solicitud se
presentar&#225; ante el Director y se tramitar&#225; en expediente
f&#237;sico con car&#225;cter reservado, debiendo adoptarse las
medidas necesarias para garantizar lo anterior, en virtud de
lo prescrito por el art&#237;culo 8 de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y el art&#237;culo 21, N&#186; 3, de la
Ley N&#186; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&#243;n P&#250;blica.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">79 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895631">
      <Texto>
     T&#205;TULO VI
     Ejecuci&#243;n de rellenos, obras y r&#233;gimen de mejoras</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VI Ejecuci&#243;n de rellenos, obras y r&#233;gimen de mejoras</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895632">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Ejecuci&#243;n de rellenos y obras</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Ejecuci&#243;n de rellenos y obras</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895633">
              <Texto>
     Art&#237;culo 80.- Ejecuci&#243;n de rellenos en el sector
concesionado o destinado. La ejecuci&#243;n de rellenos
artificiales deber&#225; ser expresamente solicitada por el
interesado y estar autorizada en el respectivo decreto, el
que dispondr&#225; la correspondiente inscripci&#243;n de dominio a
favor del Fisco del terreno de playa que se forme como
consecuencia de los referidos rellenos. Dicha inscripci&#243;n
deber&#225; ser solicitada por el concesionario a la Secretar&#237;a
Regional Ministerial de Bienes Nacionales que corresponda,
dentro del plazo de 60 d&#237;as desde que se finalicen los
rellenos. Una vez efectuada la inscripci&#243;n a favor del
Fisco, el concesionario deber&#225; solicitar al Ministerio la
modificaci&#243;n de la concesi&#243;n mar&#237;tima para adecuarla a la
nueva naturaleza del sector, dentro del plazo de 6 meses
desde que se practique la inscripci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895634">
              <Texto>
     Art&#237;culo 81.- Ejecuci&#243;n de obras o actividades. Los
concesionarios deber&#225;n iniciar las obras comprendidas en la
concesi&#243;n o la actividad objeto de esta, seg&#250;n
corresponda, dentro de los 60 d&#237;as siguientes a la fecha de
suscripci&#243;n del acta de entrega o en el plazo que por
motivo fundado, se&#241;ale el acto administrativo que la
otorg&#243;. Las construcciones o instalaciones deber&#225;n quedar
terminadas en el plazo que indique el decreto respectivo.
     Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podr&#225;, por
motivos fundados, ampliar el plazo para el inicio y/o
t&#233;rmino de las obras cuando fuese solicitado antes del
vencimiento del plazo original, a trav&#233;s de una solicitud
de modificaci&#243;n del decreto de concesi&#243;n que deber&#225; ser
presentada en la plataforma electr&#243;nica respectiva. A la
solicitud respectiva deber&#225;n acompa&#241;arse los antecedentes
y documentos que justifiquen la ampliaci&#243;n del plazo y
acreditar que se encuentra al d&#237;a en los pagos de las
rentas y/o tarifas correspondientes.
     Entre dichos antecedentes deber&#225; considerarse un
cronograma que detalle una proyecci&#243;n de los plazos, a
partir de la resoluci&#243;n de la solicitud, dentro de los
cuales se desarrollar&#225;n las obras y actividades
contempladas en el objeto de la concesi&#243;n. La Autoridad
Mar&#237;tima deber&#225; incorporar al expediente una copia de la
carta de notificaci&#243;n del decreto y del acta de entrega de
la concesi&#243;n.
     El Ministerio resolver&#225; la solicitud de ampliaci&#243;n de
plazo con el m&#233;rito de los antecedentes presentados, sin
perjuicio de solicitar los informes que estime pertinentes
para emitir su pronunciamiento. En casos calificados en que
se acredite la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor,
el Ministerio podr&#225; otorgar un nuevo plazo para el inicio
y/o t&#233;rmino de obras o actividades cuando sean solicitados
luego de su vencimiento.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895635">
              <Texto>
     Art&#237;culo 82.- Garant&#237;a por costos de retiro de
instalaciones o construcciones o gastos y obligaciones
derivadas de la concesi&#243;n. Todo concesionario deber&#225;
constituir, dentro del plazo de 30 d&#237;as contados desde la
publicaci&#243;n del extracto en el Diario Oficial a que se
refiere el art&#237;culo 72 y previo a la suscripci&#243;n del acta
de entrega material en los t&#233;rminos dispuestos en el
art&#237;culo 75, una garant&#237;a a favor del Fisco, consistente
en una boleta bancaria o p&#243;liza de seguro a la orden del
Director, por el equivalente a un a&#241;o de renta y/o tarifa
en el caso de concesiones menores y dos a&#241;os, para las
mayores, la que deber&#225; mantener vigente por un per&#237;odo
igual al plazo de la concesi&#243;n aumentado en un a&#241;o.
     En el caso de las concesiones gratuitas, esta garant&#237;a
se determinar&#225; de acuerdo con la renta y/o tarifa que
hubiera debido cobrarse.
     La garant&#237;a tendr&#225; por finalidad cubrir el costo de
retiro de las instalaciones o construcciones que quedaren
sin retirar al t&#233;rmino, derogaci&#243;n o caducidad de la
concesi&#243;n mar&#237;tima, cuando existieren, como asimismo de
todos aquellos gastos inherentes a la operaci&#243;n de la
concesi&#243;n u otras obligaciones, incluyendo las rentas,
tarifas, impuesto territorial y/o municipal y servicios,
cuyo pago se encuentre pendiente, sin perjuicio de las
acciones judiciales pertinentes por el saldo insoluto.
     La Autoridad Mar&#237;tima recibir&#225; la garant&#237;a y la
entregar&#225; en custodia a la Tesorer&#237;a Regional o Provincial
respectiva.
     En caso de que el concesionario, a su costo, restituya
el lugar concesionado en las condiciones originales, dentro
del plazo establecido en el art&#237;culo 91, o, vencido dicho
plazo, la Direcci&#243;n disponga la permanencia de las mejoras
introducidas, se le devolver&#225; la garant&#237;a una vez
transcurridos, a lo menos, seis meses y no m&#225;s de un a&#241;o
desde la expiraci&#243;n de la concesi&#243;n y siempre que no
existan obligaciones pendientes.
     De no suceder lo se&#241;alado en el inciso precedente,
esta garant&#237;a se har&#225; efectiva, previa calificaci&#243;n de
los costos, gastos y/o dem&#225;s obligaciones que efect&#250;e la
Direcci&#243;n. Si luego de solventados estos hubiera
excedentes, ser&#225;n devueltos al concesionario.
     No obstante, en las concesiones a cualquier t&#237;tulo
otorgadas a las organizaciones de pescadores artesanales
legalmente constituidas, a las municipalidades o a otros
&#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado u &#243;rganos
p&#250;blicos, ser&#225; facultad del Ministerio eximirlos de la
obligaci&#243;n de constituir la garant&#237;a, por razones
fundadas.
     Esta garant&#237;a no ser&#225; aplicable a la autorizaci&#243;n
para la extracci&#243;n de materiales, al permiso para inicio de
obras fiscales y al permiso de ocupaci&#243;n anticipada. En el
caso de los permisos de escasa importancia, la garant&#237;a de
que tratan los incisos precedentes deber&#225; constituirse solo
cuando involucre efectuar instalaciones temporales o
construcciones desmontables, y corresponder&#225; a tres meses
de renta y/o tarifa, debiendo mantenerse vigente por el
per&#237;odo del permiso aumentado en tres meses. En este caso,
la devoluci&#243;n de la garant&#237;a a que se refiere el inciso
quinto del presente art&#237;culo se efectuar&#225; transcurridos a
lo menos sesenta d&#237;as y no m&#225;s de tres meses desde la
expiraci&#243;n del permiso.
     Todo concesionario tiene la obligaci&#243;n de comunicar
por escrito a la Capitan&#237;a de Puerto, para el evento de que
desee proceder a la construcci&#243;n de elementos fijos
adheridos al suelo dentro del sector concesionado. Sin
perjuicio de lo anterior, la ejecuci&#243;n de construcciones
que requieran permiso de obras de acuerdo con la Ley General
de Urbanismo y Construcci&#243;n y su Ordenanza deber&#225; siempre
estar autorizada en el decreto de concesi&#243;n o bien
requerirse su modificaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895636">
              <Texto>
     Art&#237;culo 83.- Coordinaci&#243;n en ejecuci&#243;n de garant&#237;a
en actividades mineras. En el evento que se deba ejecutar la
garant&#237;a regulada en el art&#237;culo precedente, la Autoridad
Mar&#237;tima, en forma previa a su ejecuci&#243;n, deber&#225;
coordinarse con el Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a
o la autoridad correspondiente a efectos de evitar la
duplicaci&#243;n de gestiones en la ejecuci&#243;n de dicha
garant&#237;a y la establecida en la Ley N&#186; 20.551 que Regula
el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras u otros cuerpos
normativos, cuando resulten aplicables. Lo anterior, con el
fin de propender a la unidad de acci&#243;n y coordinaci&#243;n
administrativa, en virtud de lo dispuesto por el art&#237;culo 5
de la Ley N&#186; 18.575 Org&#225;nica Constitucional de Bases
Generales de la Administraci&#243;n del Estado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895637">
              <Texto>
     Art&#237;culo 84.- Informaci&#243;n de obras a la Comandancia
en Jefe de la Armada. Los concesionarios cuyo proyecto tenga
por objeto o incluya la construcci&#243;n de estanques u otros
recept&#225;culos destinados a almacenar cualquier clase de
combustible para proveer de este elemento a las naves o
descargar el que transporten, y cuyas ca&#241;er&#237;as, mangueras
u otros medios de conducci&#243;n lleguen a la l&#237;nea de la
costa o arranquen de ella, o cualquier obra de esta &#237;ndole
que pueda tener un valor estrat&#233;gico, presentar&#225;n a la
Direcci&#243;n, dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de la notificaci&#243;n del decreto de concesi&#243;n, salvo que en
este se haya fijado otro plazo, un plano y especificaciones
de estas obras, los que deber&#225;n ser remitidos por la
Direcci&#243;n para conocimiento de la Comandancia en Jefe de la
Armada.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895638">
              <Texto>
     Art&#237;culo 85.- Estudios de vientos y mareas y
maniobrabilidad. Los beneficiarios de concesiones mar&#237;timas
otorgadas para la construcci&#243;n de terminales mar&#237;timos,
muelles, malecones, astilleros para naves mayores u otras
obras mar&#237;timas de envergadura similar, dentro del plazo
que al efecto se les fije, deber&#225;n presentar a la Autoridad
Mar&#237;tima un estudio y planos ilustrativos sobre vientos,
mareas, corrientes, oleaje, sondaje y detalles del fondo del
mar, del lugar en que se instalar&#225;n dichas obras, los
cuales previamente deben haber sido revisados y autorizados
por el S.H.O.A. Estos antecedentes ser&#225;n remitidos a la
Direcci&#243;n para su aprobaci&#243;n.
     Adem&#225;s, trat&#225;ndose de esas mismas concesiones, el
concesionario deber&#225; presentar a la Autoridad Mar&#237;tima,
dentro del plazo que esta fije al efecto, un estudio sobre
la maniobrabilidad de las naves que ocupen la instalaci&#243;n,
teniendo el concesionario la obligaci&#243;n de proporcionar los
antecedentes t&#233;cnicos que le sean requeridos para su
revisi&#243;n y aprobaci&#243;n por la Direcci&#243;n. En el caso de
bah&#237;as donde existan otros puertos, terminales mar&#237;timos u
obras portuarias tanto de titularidad p&#250;blica como privada,
los estudios de maniobrabilidad deber&#225;n tener en
consideraci&#243;n las necesidades de dichos terminales, a fin
de no limitar su capacidad de atenci&#243;n a las naves. Para el
caso de puertos de titularidad privada, deber&#225;n tenerse en
consideraci&#243;n las necesidades previstas en los Planes
Maestros vigentes al realizarse el estudio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895639">
              <Texto>
     Art&#237;culo 86.- Aprobaci&#243;n de obras por la Direcci&#243;n
de Obras Portuarias. Las obras de que trata el art&#237;culo
anterior solo podr&#225;n iniciarse una vez que el concesionario
entregue a la Autoridad Mar&#237;tima la correspondiente
aprobaci&#243;n del proyecto por parte de la Direcci&#243;n de Obras
Portuarias del Ministerio de Obras P&#250;blicas. El respectivo
decreto establecer&#225; el plazo dentro del cual se dar&#225;
cumplimiento a la obligaci&#243;n indicada precedentemente.
     En todo caso, dichos concesionarios deber&#225;n hacer
entrega a la Autoridad Mar&#237;tima, si esta lo requiere, de un
juego de planos que comprenda el total de las obras
proyectadas, con sus complementos y especificaciones,
incluido el correspondiente respaldo digital.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895640">
              <Texto>
     Art&#237;culo 87.- Solicitud de sectores incluidos en
proyectos p&#250;blicos. En aquellos casos en que la solicitud
recaiga sobre sectores que se encuentren total o
parcialmente incluidos en proyectos p&#250;blicos de desarrollo
de obras viales o de infraestructura, el Ministerio podr&#225;
otorgar la concesi&#243;n solicitada, sujetando el t&#233;rmino de
esta al inicio de las obras p&#250;blicas de que se trate.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895641">
              <Texto>
     Art&#237;culo 88.- Medidas de seguridad. Los concesionarios
de muelles, malecones, atracaderos o de otras obras
destinadas a la movilizaci&#243;n de personas o carga, dar&#225;n
cumplimiento a las medidas de seguridad para personas y
embarcaciones establecidas en el Reglamento General de
Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
Rep&#250;blica, las instrucciones dispuestas por la Autoridad
Mar&#237;tima y las dem&#225;s normas pertinentes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895642">
              <Texto>
     Art&#237;culo 89.- Facultad de uso gratuito de la Armada.
Los elementos de amarra, atraque o fondeo particulares
podr&#225;n ser ocupados por los buques y embarcaciones de la
Armada, sin cargo alguno para el Fisco, siempre que est&#233;n
desocupados o que su ocupaci&#243;n no perjudique los intereses
del concesionario. En tales casos la Autoridad Mar&#237;tima
informar&#225; al concesionario del uso que se har&#225; de dichos
elementos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895643">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     R&#233;gimen de mejoras</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; R&#233;gimen de mejoras</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895644">
              <Texto>
     Art&#237;culo 90.- Mejoras fiscales. Las mejoras
introducidas por el concesionario adheridas al suelo
quedar&#225;n a beneficio fiscal, sin cargo alguno para el
Fisco, si no se hubieren retirado dentro del plazo
establecido en el art&#237;culo siguiente, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 124.
     Por el hecho de renovarse una concesi&#243;n se entender&#225;
que el plazo de vigencia de la concesi&#243;n no ha expirado, no
alter&#225;ndose la naturaleza de las mejoras por el lapso que
medie entre la expiraci&#243;n de la concesi&#243;n y el
otorgamiento de la renovaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">90 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895645">
              <Texto>
     Art&#237;culo 91.- Plazo para remover las mejoras
particulares. Las obras introducidas por el concesionario
deber&#225;n ser retiradas por este, dentro del plazo de 90
d&#237;as contados desde la fecha en que la Autoridad Mar&#237;tima
notifique al interesado el correspondiente decreto de
t&#233;rmino, derogaci&#243;n o caducidad, o desde la expiraci&#243;n
del plazo de la concesi&#243;n.
     En caso contrario, la Direcci&#243;n podr&#225; disponer la
remoci&#243;n de dichas obras con cargo a las garant&#237;as
previstas en los art&#237;culos 82 y 92, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art&#237;culo precedente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895646">
              <Texto>
     Art&#237;culo 92.- Garant&#237;a por uso de mejoras fiscales.
Los beneficiarios de concesiones que comprenden el uso de
mejoras fiscales, dentro de los 30 d&#237;as contados de la
publicaci&#243;n del extracto a que se refiere el art&#237;culo 72 y
previo a la suscripci&#243;n del acta de entrega material en los
t&#233;rminos dispuestos en el art&#237;culo 75, deber&#225;n constituir
una garant&#237;a a favor del Fisco, en boleta bancaria o
p&#243;liza de seguro a la orden del Director, por un monto
equivalente a la tarifa anual de la mejora fiscal y que
deber&#225; tener una vigencia de un a&#241;o posterior al
vencimiento del plazo de la concesi&#243;n, sin considerar las
franquicias que los beneficien.
     La garant&#237;a tendr&#225; por finalidad cubrir el costo
producto del deterioro o destrucci&#243;n de las mejoras
fiscales al t&#233;rmino, derogaci&#243;n o caducidad de la
concesi&#243;n mar&#237;tima, como asimismo de todos aquellos gastos
inherentes al uso u otras obligaciones, incluyendo las
rentas, tarifas, impuesto territorial, municipal y
servicios, cuyo pago se encuentre pendiente, sin perjuicio
de las acciones judiciales pertinentes por el saldo
insoluto.
     La Autoridad Mar&#237;tima recibir&#225; la garant&#237;a y la
entregar&#225; en custodia a la Tesorer&#237;a Provincial o
Regional, seg&#250;n corresponda.
     En caso de que el concesionario restituya la mejora
concesionada en las condiciones originales y sin deudas de
ninguna especie, la Direcci&#243;n devolver&#225; la garant&#237;a una
vez transcurridos, a lo menos, seis meses y no m&#225;s de un
a&#241;o desde la expiraci&#243;n de la concesi&#243;n.
     En el caso que no suceda lo expresado en el art&#237;culo
anterior, esta garant&#237;a se har&#225; efectiva a la expiraci&#243;n
de la concesi&#243;n, previa calificaci&#243;n de los deterioros que
haga la Direcci&#243;n. Si luego de solventados los gastos de
reparaci&#243;n de las mejoras fiscales o pagadas las deudas
pendientes hubiera excedentes, estos ser&#225;n devueltos al
concesionario.
     En el caso de las concesiones gratuitas, esta garant&#237;a
se determinar&#225; de acuerdo con la tarifa que hubiera debido
cobrarse. No obstante, en las concesiones a cualquier
t&#237;tulo otorgadas a las organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas, a las municipalidades,
a otros &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado u &#243;rganos
p&#250;blicos, ser&#225; facultad del Ministerio eximirlos de la
obligaci&#243;n de constituir la garant&#237;a, por razones
fundadas, sin perjuicio de la responsabilidad del
concesionario de indemnizar cualquier da&#241;o que sufran las
mejoras y de pagar cualquier obligaci&#243;n que se encontrare
pendiente.
     Esta garant&#237;a no ser&#225; aplicable a la autorizaci&#243;n
para la extracci&#243;n de materiales, al permiso para inicio de
obras fiscales y al permiso de ocupaci&#243;n anticipada. En el
caso de los permisos de escasa importancia, la garant&#237;a de
que tratan los incisos precedentes corresponder&#225; a tres
meses de renta y/o tarifa, debiendo mantenerse vigente por
el periodo del permiso aumentado en tres meses. En este
caso, la devoluci&#243;n de la garant&#237;a a que se refiere el
inciso cuarto del presente art&#237;culo se efectuar&#225;
transcurridos a lo menos sesenta d&#237;as y no m&#225;s de tres
meses desde la expiraci&#243;n del permiso.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895647">
      <Texto>
     T&#205;TULO VII
     Transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso de concesiones
mayores o menores</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VII Transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso de concesiones mayores o menores</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895648">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Disposiciones generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Disposiciones generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895649">
              <Texto>
     Art&#237;culo 93.- Autorizaci&#243;n del Ministerio de los
actos de disposici&#243;n, arriendo y cesi&#243;n de uso. Las
concesiones mayores y menores podr&#225;n ser transferidas a
cualquier t&#237;tulo, arrendadas o cedido su uso, en todo o en
parte, previa autorizaci&#243;n del Ministerio, otorgada por
decreto supremo y de acuerdo con las condiciones que
establece el presente Reglamento.
     Las mejoras no podr&#225;n ser objeto de transferencia,
arriendo o cesi&#243;n de uso en forma separada de la
concesi&#243;n.
     Carecer&#225; de todo efecto jur&#237;dico y no tendr&#225; ning&#250;n
valor la transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso de la
concesi&#243;n que no haya sido previamente autorizada por
decreto supremo. Asimismo, la transferencia, arriendo o
cesi&#243;n de uso sin autorizaci&#243;n constituir&#225; una
infracci&#243;n al presente Reglamento y generar&#225;
responsabilidad infraccional de acuerdo con lo dispuesto por
el T&#237;tulo VIII.
     El Ministerio podr&#225; autorizar la solicitud de
transferencia, arriendo o cesi&#243;n de uso, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en los art&#237;culos
respectivos.
     La autorizaci&#243;n de transferencia, arriendo o cesi&#243;n
de uso no altera los elementos, obligaciones y modalidades
de la concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895650">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     Transferencia</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Transferencia</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895651">
              <Texto>
     Art&#237;culo 94.- Requisitos de la autorizaci&#243;n de
transferencia. Las transferencias podr&#225;n autorizarse cuando
concurran los siguientes requisitos:

     a) Que se haya ejecutado el total de las obras
consignadas en el decreto y que el objeto de la concesi&#243;n
se est&#233; cumpliendo. En casos calificados, debidamente
fundamentados, el Ministerio podr&#225; autorizar la
transferencia, prescindiendo de esta exigencia;
     b) Que se acredite estar al d&#237;a en el pago de la renta
y/o tarifa, y
     c) Que la transferencia se solicite, a lo menos, 12
meses antes del vencimiento de la concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">94 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895652">
              <Texto>
     Art&#237;culo 95.- Tramitaci&#243;n de la solicitud de
autorizaci&#243;n de transferencia. La solicitud de
transferencia de una concesi&#243;n mar&#237;tima se presentar&#225; a
trav&#233;s de la plataforma electr&#243;nica mediante el respectivo
formulario que deber&#225; ser suscrito por el concesionario y
el interesado, manifestando su voluntad de transferir y
adquirir la concesi&#243;n, respectivamente, individualizados
ambos en la forma se&#241;alada en la letra a), numeral i), del
art&#237;culo 49.
     Para estos efectos, se deber&#225; acompa&#241;ar copia del
contrato correspondiente, otorgado por escritura p&#250;blica o
autorizado ante notario, en el cual se deber&#225; indicar que
el mismo est&#225; sujeto a la condici&#243;n suspensiva de que la
transferencia sea autorizada por el Ministerio.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">95 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895653">
              <Texto>
     Art&#237;culo 96.- Decreto de autorizaci&#243;n de
transferencia. El decreto supremo que autorice la
transferencia otorgar&#225; simult&#225;neamente la concesi&#243;n al
adquirente.
     La concesi&#243;n que se otorgue en virtud de una
transferencia tendr&#225; el plazo que reste al de la anterior,
as&#237; como id&#233;ntico objeto, exigencias y modalidades.
     Este decreto deber&#225; ser notificado al interesado y
cumplirse los tr&#225;mites establecidos en los art&#237;culos 72,
73, 74 y 77, rigiendo asimismo lo prescrito por el art&#237;culo
78.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895654">
              <Texto>
     Art&#237;culo 97.- Reglas sobre transferencia de
concesiones otorgadas a organizaciones de pescadores
artesanales. Las concesiones otorgadas a organizaciones de
pescadores artesanales legalmente constituidas que incluyan
el uso de mejoras fiscales construidas por el Estado, que en
todo o en parte se transfieran a personas distintas de las
antedichas organizaciones, deber&#225;n pagar la renta y/o
tarifa que corresponda de acuerdo con el r&#233;gimen general.
     En todo caso, estas solicitudes deber&#225;n contar,
adem&#225;s, con un informe del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura y de la Direcci&#243;n de Obras Portuarias, respecto
del cumplimiento de los programas de gesti&#243;n y de
administraci&#243;n, mantenimiento y conservaci&#243;n,
respectivamente, as&#237; como de la conveniencia de autorizar
la transferencia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">97 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895655">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;
     Arrendamiento o cesi&#243;n de uso</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Arrendamiento o cesi&#243;n de uso</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895656">
              <Texto>
     Art&#237;culo 98.- Requisitos de la autorizaci&#243;n de
arrendamiento o cesi&#243;n de uso. La solicitud de
arrendamiento o cesi&#243;n de uso podr&#225; autorizarse cuando
concurran los siguientes requisitos:

     a) Que se trate de concesiones otorgadas a t&#237;tulo
oneroso y
     b) Que el concesionario haya dado cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el decreto que le otorg&#243; la
concesi&#243;n, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
     c) Que la autorizaci&#243;n se solicite, a lo menos, 12
meses antes del vencimiento de la concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">98 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895657">
              <Texto>
     Art&#237;culo 99.- Tramitaci&#243;n de la solicitud de
arrendamiento o cesi&#243;n de uso. Los concesionarios que
deseen arrendar o ceder el uso de todo o parte de una
concesi&#243;n mar&#237;tima mayor o menor, deber&#225;n presentar dicha
petici&#243;n a trav&#233;s de la plataforma electr&#243;nica,
solicitando autorizaci&#243;n para celebrar el contrato
respectivo e indicando el plazo por el que se pretende
arrendar o ceder el uso de la concesi&#243;n. En ella, los
peticionarios deber&#225;n individualizarse en la forma
se&#241;alada en la letra a), numeral i), del art&#237;culo 49.
     En el caso de las concesiones mar&#237;timas solicitadas
para desarrollar proyectos o actividades que por su
naturaleza involucren el arrendamiento o cesi&#243;n de uso de
sus espacios o construcciones, la solicitud de autorizaci&#243;n
de arrendamiento o cesi&#243;n de uso podr&#225; ser efectuada solo
por el requirente, sin necesidad de individualizar al
potencial arrendatario o cesionario de uso.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">99 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895658">
              <Texto>
     Art&#237;culo 100.- Decreto de autorizaci&#243;n de
arrendamiento o cesi&#243;n de uso. El decreto supremo que
autorice el arrendamiento o cesi&#243;n de uso establecer&#225; el
plazo de este contrato, el que no podr&#225; exceder el 40% del
plazo de la concesi&#243;n, salvo que por motivo fundado se
autorice un plazo mayor, el que no podr&#225; ser superior al de
vigencia de la concesi&#243;n.
     En todo decreto que autorice el arrendamiento o cesi&#243;n
de uso de una concesi&#243;n se dejar&#225; expresa constancia de
que el Estado, por motivo fundado y de conformidad con lo
dispuesto por la Ley sobre Concesiones Mar&#237;timas, podr&#225;
poner t&#233;rmino a dicha autorizaci&#243;n en cualquier momento.
     Las infracciones o incumplimiento de obligaciones
cometidas por el arrendatario o cesionario ser&#225;n de
responsabilidad del titular de la concesi&#243;n, de acuerdo con
lo dispuesto por el T&#237;tulo VIII del presente Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">100 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895659">
              <Texto>
     Art&#237;culo 101.- Entrega de copia del contrato de
arrendamiento o cesi&#243;n de uso. Autorizada la solicitud de
arrendamiento o cesi&#243;n de uso, el contrato respectivo
deber&#225; otorgarse por escritura p&#250;blica o documento privado
suscrito ante Notario y enviarse copia autorizada del mismo
a la Capitan&#237;a de Puerto respectiva, dentro del plazo de 90
d&#237;as contados desde la notificaci&#243;n del decreto que
autoriz&#243; el arrendamiento o cesi&#243;n de uso.
     Con todo, en el evento de lo dispuesto por el art&#237;culo
99 inciso segundo, el concesionario deber&#225; informar en
enero de cada a&#241;o a la Capitan&#237;a de Puerto de los
arrendatarios o cesionarios que se encuentran en la
concesi&#243;n indicando su nombre completo, n&#250;mero de c&#233;dula
de identidad, rol &#250;nico tributario o pasaporte, y
actividades que desarrollan, as&#237; como cualquier cambio en
esta informaci&#243;n que se produzca durante el a&#241;o.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895660">
      <Texto>
     T&#205;TULO VIII
     R&#233;gimen sancionatorio</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO VIII R&#233;gimen sancionatorio</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895661">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 1&#186;
     Disposiciones generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Disposiciones generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895662">
              <Texto>
     Art&#237;culo 102.- Inicio del procedimiento. Los
procedimientos sancionatorios regulados en este T&#237;tulo
podr&#225;n iniciarse de oficio o por denuncia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895663">
              <Texto>
     Art&#237;culo 103.- Iniciaci&#243;n de oficio. Se iniciar&#225; de
oficio el procedimiento cuando la Autoridad Mar&#237;tima, en
ejercicio de sus facultades de fiscalizaci&#243;n o por
cualquier medio, tome conocimiento de hechos que pudieren
ser constitutivos de infracciones o incumplimientos a las
obligaciones de los concesionarios.
     Los Capitanes de Puerto y el personal bajo sus
&#243;rdenes, en el desempe&#241;o de sus funciones de polic&#237;a
litoral, ser&#225;n considerados como ministros de fe respecto
de los hechos advertidos directamente en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Org&#225;nica de la Direcci&#243;n General del Territorio Mar&#237;timo
y de Marina Mercante.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">103 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895664">
              <Texto>
     Art&#237;culo 104.- Iniciaci&#243;n por denuncia. Cualquier
persona podr&#225; denunciar las infracciones o incumplimientos
a las obligaciones cometidos por los concesionarios ante la
Capitan&#237;a de Puerto.
     La denuncia deber&#225; formularse a trav&#233;s de la
plataforma electr&#243;nica respectiva, individualizando al
denunciante, la fecha y lugar de presentaci&#243;n, y contener
una descripci&#243;n de los hechos concretos que se estiman
constitutivos de infracci&#243;n o incumplimiento y, de ser
posible, identificar al presunto infractor, la fecha y lugar
de comisi&#243;n.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">104 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895665">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 2&#186;
     Caducidad</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Caducidad</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895666">
              <Texto>
     Art&#237;culo 105.- Causales de caducidad. Son causales de
caducidad de las concesiones, las siguientes:

     a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa
correspondiente a un per&#237;odo anual o a dos per&#237;odos
semestrales.
     b) La infracci&#243;n grave de cualquier disposici&#243;n de la
Ley sobre Concesiones Mar&#237;timas o del presente reglamento.
     c) El incumplimiento grave de alguna de las
obligaciones establecidas en el decreto o resoluci&#243;n de
concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">105 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895667">
              <Texto>
     Art&#237;culo 106.- Procedimiento. La caducidad de las
concesiones mayores, menores o destinaciones mar&#237;timas se
dispondr&#225; por decreto supremo del Ministerio, previa
comprobaci&#243;n fehaciente de la infracci&#243;n o incumplimiento
por la Autoridad Mar&#237;tima, de acuerdo con el procedimiento
que se indica en los art&#237;culos siguientes, el que deber&#225;
mantenerse a disposici&#243;n del p&#250;blico en el sitio web
institucional de la Subsecretar&#237;a y en su oficina de
atenci&#243;n ciudadana.
     Trat&#225;ndose de los permisos o autorizaciones, la
caducidad se dispondr&#225; por resoluci&#243;n del Director,
aplic&#225;ndose el procedimiento regulado en los art&#237;culos
siguientes, en lo que corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">106 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895668">
              <Texto>
     Art&#237;culo 107.- Instrucci&#243;n del procedimiento.
Corresponder&#225; a las Capitan&#237;as de Puerto incoar los
procedimientos de caducidad, agregando al respectivo
expediente electr&#243;nico todos los antecedentes que motivan
la instrucci&#243;n del tr&#225;mite, las actuaciones efectuadas por
la Autoridad, as&#237; como un informe en que se contengan los
elementos de m&#233;rito relevantes para resolver. Asimismo, se
deber&#225; agregar al expediente electr&#243;nico un escrito de
requerimiento o formulaci&#243;n de cargos en contra del
concesionario, en el que se expondr&#225;, de manera clara y
precisa, los hechos y las disposiciones legales y/o
reglamentarias y/o del decreto o resoluci&#243;n que se estiman
infringidas. En especial, la Direcci&#243;n deber&#225; fundamentar
los motivos por los que el incumplimiento o la infracci&#243;n
pueden ser calificados como graves, de conformidad a lo
establecido en el art&#237;culo 7&#186; de la Ley de Concesiones
Mar&#237;timas. Del mismo modo, deber&#225; agregarse al expediente
electr&#243;nico, copia del decreto de concesi&#243;n, su
renovaci&#243;n y modificaciones, si las hubiere, la constancia
de notificaci&#243;n y el acta de entrega. Los antecedentes
mencionados podr&#225;n consistir en documentos, actas de
inspecci&#243;n, fotograf&#237;as, im&#225;genes satelitales o cualquier
otro medio apto para producir fe, as&#237; como las
notificaciones efectuadas al concesionario.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">107 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895669">
              <Texto>
     Art&#237;culo 108.- Examen de antecedentes. La
Subsecretar&#237;a examinar&#225; los antecedentes agregados al
expediente electr&#243;nico de caducidad, pudiendo requerir que
se complementen o se subsanen deficiencias de procedimiento.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">108 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895670">
              <Texto>
     Art&#237;culo 109.- Traslado al concesionario. Si la
Subsecretar&#237;a considera que existe m&#233;rito suficiente para
continuar el procedimiento, conferir&#225; traslado al
concesionario, a efecto que dentro del plazo de 10 d&#237;as,
presente sus descargos por escrito. El oficio de traslado se
notificar&#225; personalmente o por carta certificada al
domicilio o al correo electr&#243;nico, que el concesionario
haya indicado en este procedimiento. En caso de que no sea
posible realizar lo anterior, se notificar&#225; al domicilio
informado seg&#250;n el art&#237;culo 29, o, en su defecto, al
domicilio indicado en su &#250;ltima solicitud de otorgamiento,
renovaci&#243;n, modificaci&#243;n, transferencia o cesi&#243;n de uso
de la respectiva concesi&#243;n.
     La notificaci&#243;n deber&#225;:

     a) Indicar los hechos y las disposiciones legales,
reglamentarias y/o del decreto o resoluci&#243;n de concesi&#243;n
que se consideren infringidas.
     b) Informar al interesado que cuenta con el plazo de 10
d&#237;as para presentar sus descargos, a contar de la
notificaci&#243;n en los t&#233;rminos del art&#237;culo siguiente.
     c) Informar al concesionario que dispone del derecho a
presentar o solicitar la pr&#225;ctica de diligencias
probatorias, a examinar el expediente administrativo y a
requerir copia de las piezas que obren en &#233;l.
     d) Expresar el apercibimiento de que, si no formula
descargos dentro de plazo, se resolver&#225; con el solo m&#233;rito
de los antecedentes que obren en poder de la Subsecretar&#237;a.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">109 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895671">
              <Texto>
     Art&#237;culo 110.- Descargos. Los descargos deber&#225;n ser
presentados a trav&#233;s de la plataforma electr&#243;nica y
agregados al respectivo expediente electr&#243;nico, pudiendo
acompa&#241;arse, por parte del concesionario, las pruebas que
estime pertinentes.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">110 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895672">
              <Texto>
     Art&#237;culo 111.- T&#233;rmino probatorio. Si el
concesionario lo solicitare y existiere motivo fundado para
ello o se estimara pertinente, la Subsecretar&#237;a podr&#225;
disponer la apertura de un t&#233;rmino probatorio no inferior a
10 y hasta 30 d&#237;as para el diligenciamiento de determinados
medios de prueba, en cuanto ellos fueren necesarios para el
esclarecimiento de los hechos o no acceder al t&#233;rmino
probatorio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">111 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895673">
              <Texto>
     Art&#237;culo 112.- Diligencias probatorias adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretar&#237;a podr&#225;, en
cualquier momento, solicitar los informes, antecedentes y
diligencias que estime pertinentes para la mejor resoluci&#243;n
de la materia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">112 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895674">
              <Texto>
     Art&#237;culo 113.- Decisi&#243;n. Vencido el t&#233;rmino
probatorio, transcurrido el plazo para formular descargos o
concluidas las diligencias dispuestas, seg&#250;n corresponda,
el Ministerio resolver&#225; con el m&#233;rito de los antecedentes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">113 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895675">
              <Texto>
     Art&#237;culo 114.- Resoluci&#243;n previa y separada de otra
solicitud. En el evento en que el hecho que justifique el
inicio del procedimiento sancionatorio llegue a conocimiento
de la Subsecretar&#237;a producto de una solicitud del
interesado titular de una concesi&#243;n mar&#237;tima, deber&#225;
resolverse la solicitud en su m&#233;rito. En este caso,
remitir&#225; los antecedentes a la Autoridad Mar&#237;tima para que
eval&#250;e el inicio del procedimiento sancionatorio que
corresponda, de conformidad con lo prescrito por el
art&#237;culo 41, inciso tercero, de la Ley N&#186; 19.880.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">114 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895676">
              <Texto>
     Art&#237;culo 115.- Impugnaci&#243;n. Los afectados podr&#225;n
solicitar la reconsideraci&#243;n de la caducidad dentro del
plazo de 30 d&#237;as contados desde la fecha de notificaci&#243;n
del decreto o resoluci&#243;n correspondiente. La interposici&#243;n
del recurso no suspender&#225; los efectos del decreto o
resoluci&#243;n de caducidad, sin perjuicio de la facultad del
Ministerio de disponer la suspensi&#243;n de oficio o a
solicitud del interesado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">115 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895677">
          <Texto>
     P&#225;rrafo 3&#186;
     Sanciones por infracciones menos graves</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Sanciones por infracciones menos graves</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895678">
              <Texto>
     Art&#237;culo 116.- Medidas frente a infracciones menos
graves. Cuando el concesionario cometiere alguna infracci&#243;n
o incurriere en alg&#250;n incumplimiento de la Ley de
Concesiones Mar&#237;timas, del presente reglamento o de las
obligaciones establecidas en el decreto o resoluci&#243;n que
otorg&#243; la concesi&#243;n, que sean calificadas de menos graves,
la Autoridad Mar&#237;tima podr&#225; adoptar una o m&#225;s de las
siguientes medidas:

     a) Requerir al concesionario
     b) Concederle un plazo de gracia
     c) Amonestarlo por escrito, fij&#225;ndole un plazo para
que subsane la infracci&#243;n o incumplimiento
     d) Multar al concesionario
     e) Disponer otras medidas que el caso aconseje a fin de
corregir la infracci&#243;n o incumplimiento

     El Ministerio podr&#225; dictar instrucciones de car&#225;cter
general con los criterios para califi     infracciones e
incumplimientos como graves o menos graves, as&#237; como la
sanci&#243;n asociada a los mismos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">116 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895679">
              <Texto>
     Art&#237;culo 117.- Multa. La facultad de aplicar multas
corresponder&#225; al Director, el que podr&#225; imponer al
concesionario una multa a favor del Fisco de hasta el 50%
del valor de la renta y/o tarifa anual fijada en el decreto
de concesi&#243;n o hasta un 100% si la concesi&#243;n comprendiera
el uso de mejoras fiscales. Si se trata de una concesi&#243;n
gratuita, la multa ser&#225; de hasta 12 UTM.
     Proceder&#225; tambi&#233;n la multa en los t&#233;rminos indicados
en el inciso precedente cuando el concesionario no hubiere
corregido la infracci&#243;n o incumplimiento dentro del plazo
fijado por la Direcci&#243;n. Lo anterior, sin perjuicio que, de
considerarse grave la infracci&#243;n, se disponga la caducidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">117 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895680">
              <Texto>
     Art&#237;culo 118.- Multa por extracci&#243;n no autorizada de
materiales. Toda persona que obtenga una concesi&#243;n mayor o
menor o autorizaci&#243;n cuyo objeto sea la extracci&#243;n de
materiales varios, y a quien se compruebe que ha extra&#237;do
mayor cantidad que la autorizada, pagar&#225; una multa a favor
del Fisco de hasta un 300% del valor de la tarifa. Lo
anterior, sin perjuicio que, de considerarse grave la
infracci&#243;n, se disponga la caducidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">118 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895681">
              <Texto>
     Art&#237;culo 119.- Procedimiento. La imposici&#243;n de
sanciones por la Autoridad Mar&#237;tima se regir&#225; por lo
dispuesto en el Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la Rep&#250;blica,
asegurando siempre el derecho a audiencia del interesado y
considerando especialmente el principio de proporcionalidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">119 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895682">
              <Texto>
     Art&#237;culo 120.- Impugnaci&#243;n. De toda sanci&#243;n impuesta
por la Autoridad Mar&#237;tima podr&#225; interponerse el recurso de
reposici&#243;n ante la misma dentro del plazo de 5 d&#237;as
contados desde su notificaci&#243;n.
     Adem&#225;s, el interesado podr&#225; interponer el recurso
jer&#225;rquico ante el Ministro de Defensa Nacional, ya sea
directamente o en subsidio de la reposici&#243;n, dentro del
plazo de 30 d&#237;as contados desde la notificaci&#243;n de la
sanci&#243;n. El Ministro de Defensa Nacional resolver&#225; el
recurso en conciencia, sin forma de juicio y su resoluci&#243;n
no ser&#225; objeto de recurso alguno.
     La interposici&#243;n de recursos administrativos no
suspender&#225; el cobro de las multas ni la ejecuci&#243;n de las
dem&#225;s sanciones impuestas por la Autoridad Mar&#237;tima, sin
perjuicio de la facultad de esa Autoridad o del Ministerio,
seg&#250;n corresponda, de disponer la suspensi&#243;n de los
efectos del acto de oficio o a solicitud del interesado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">120 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895683">
      <Texto>
     T&#205;TULO IX
     Terminaci&#243;n de las concesiones


</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IX Terminaci&#243;n de las concesiones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895684">
          <Texto>
     Art&#237;culo 121.- Causales de t&#233;rmino. Son causales de
terminaci&#243;n de las concesiones las siguientes:

     a) La muerte del titular.
     b) El vencimiento del plazo.
     c) El t&#233;rmino del objeto para el cual se otorg&#243;.
     d) La destrucci&#243;n de las mejoras fiscales entregadas
en concesi&#243;n.
     e) La transferencia efectuada con consentimiento del
Estado.
     f) El acuerdo mutuo del Estado y del titular.
     g) El desahucio dado por el Estado al titular.
     h) La terminaci&#243;n decretada por el Estado.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">121 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895685">
          <Texto>
     Art&#237;culo 122.- Terminaci&#243;n con plazo de gracia. El
Estado, fundado en razones de inter&#233;s p&#250;blico, se reserva
el derecho de poner t&#233;rmino a cualquier concesi&#243;n,
destinaci&#243;n, permiso o autorizaci&#243;n que se otorgue de
acuerdo con este Reglamento.
     En este caso, se conceder&#225; un plazo de gracia m&#237;nimo
equivalente a la d&#233;cima parte del plazo por el cual se
otorg&#243; la concesi&#243;n, destinaci&#243;n, permiso o
autorizaci&#243;n, contado desde la fecha de notificaci&#243;n del
correspondiente acto administrativo en que se adopte tal
resoluci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">122 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895686">
          <Texto>
     Art&#237;culo 123.- Terminaci&#243;n sin plazo de gracia. Sin
perjuicio de lo expresado en el art&#237;culo anterior, el
Estado se reserva, adem&#225;s, el derecho de poner t&#233;rmino a
cualquier concesi&#243;n, destinaci&#243;n, permiso o autorizaci&#243;n
sin estar obligado a otorgar plazo de gracia alguno. Esta
decisi&#243;n se adoptar&#225; por decreto supremo del Ministerio.
En este caso, el afectado tendr&#225; derecho a la
indemnizaci&#243;n de perjuicios correspondiente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">123 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895687">
          <Texto>
     Art&#237;culo 124.- Solicitud de la concesi&#243;n por
herederos del concesionario o cotitulares sobrevivientes de
la concesi&#243;n. Las concesiones mar&#237;timas son
intransmisibles. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de
t&#233;rmino de la concesi&#243;n por muerte del concesionario o de
alguno de los titulares de la concesi&#243;n, podr&#225;n solicitar
una nueva concesi&#243;n, por el per&#237;odo restante y en los
mismos t&#233;rminos, el o los herederos o titulares
sobrevivientes que lo requieran dentro del plazo de cinco
meses desde la muerte del concesionario, acompa&#241;ando el
certificado de defunci&#243;n y la resoluci&#243;n administrativa o
sentencia judicial de posesi&#243;n efectiva, en su caso. En el
caso de que no se presenten todos los herederos y/o
cotitulares a solicitar el otorgamiento de la concesi&#243;n, el
tr&#225;mite se iniciar&#225; con quienes se hayan presentado y el
resto podr&#225; sumarse durante el procedimiento, pero no
podr&#225; dictarse acto terminal mientras no hayan transcurrido
cinco meses desde el fallecimiento del concesionario. La
concesi&#243;n se otorgar&#225; conjuntamente a todos los herederos
y/o cotitulares que lo soliciten oportunamente y acrediten
su condici&#243;n de tales.
     En este caso, las mejoras particulares existentes en el
sector cuya concesi&#243;n se extingui&#243;, seguir&#225;n siendo
consideradas como tales respecto del o los herederos y/o
cotitulares a quienes se otorgue la nueva concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">124 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895688">
      <Texto>
     T&#205;TULO X
     Ocupaci&#243;n ilegal</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO X Ocupaci&#243;n ilegal</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895689">
          <Texto>
     Art&#237;culo 125.- Ocupaci&#243;n ilegal. En el caso de
ocupaci&#243;n ilegal de alguno de los bienes a que se refiere
el art&#237;culo 4, ya sea por carecer de t&#237;tulo administrativo
el ocupante, por estar caducada la concesi&#243;n o por
cualquier otra causa, la Autoridad Mar&#237;tima requerir&#225; del
respectivo Intendente Regional, Gobernador Provincial o la
autoridad respectiva el auxilio de la fuerza p&#250;blica, a fin
de que proceda, sin m&#225;s tr&#225;mite, a desalojar los bienes
ocupados indebidamente, sin perjuicio de que se persiga
judicialmente el pago de las indemnizaciones que
correspondan por todo el tiempo de esa ocupaci&#243;n ilegal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">125 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895690">
          <Texto>
     Art&#237;culo 126.- Ocupaci&#243;n durante el tr&#225;mite de
renovaci&#243;n. No se considerar&#225; ocupante ilegal al
concesionario que continuare usufructuando de la concesi&#243;n
durante el lapso que medie entre la extinci&#243;n de esta y el
decreto que le otorgue su renovaci&#243;n, siempre que tal
renovaci&#243;n la hubiere solicitado en los t&#233;rminos del
art&#237;culo 51. En este caso, deber&#225; pagar la renta y/o
tarifa correspondiente por este per&#237;odo intermedio en que
no existe concesi&#243;n, de acuerdo con el monto fijado en el
decreto cuya vigencia termin&#243; y se solicita su renovaci&#243;n.
     En caso de que no se acceda a la renovaci&#243;n, se
deber&#225; pagar la renta y/o tarifa durante el per&#237;odo de
ocupaci&#243;n irregular, de acuerdo con el monto fijado en el
decreto de concesi&#243;n cuya renovaci&#243;n se solicita.
     Las mismas reglas se aplicar&#225;n en el caso de que se
presente una solicitud de otorgamiento por el o los
herederos y/o cotitulares en conformidad con lo dispuesto
por el art&#237;culo 124.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">126 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895691">
          <Texto>
     Art&#237;culo 127.- Pago por ocupaci&#243;n ilegal. Si, a la
persona que hubiere incurrido en una ocupaci&#243;n ilegal de un
bien perteneciente al dominio p&#250;blico mar&#237;timo, se le
otorgare concesi&#243;n sobre dicho bien, como retribuci&#243;n por
ese uso y goce deber&#225; enterar en arcas fiscales,
conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa, el
monto proporcional que corresponda al lapso de ocupaci&#243;n
ilegal, con un m&#225;ximo de cinco a&#241;os, el que ser&#225; fijado
en el mismo decreto de otorgamiento, de acuerdo a las reglas
vigentes a la fecha de su expedici&#243;n. Dicho monto ser&#225;
calculado por la Direcci&#243;n y comunicado por la Capitan&#237;a
de Puerto al concesionario, conjuntamente con la
notificaci&#243;n del decreto concesional.
     Las construcciones realizadas durante el per&#237;odo de
ocupaci&#243;n ilegal que permanezcan al otorgar la respectiva
concesi&#243;n son mejoras fiscales y les ser&#225; aplicable lo
dispuesto en el art&#237;culo 92 del presente Reglamento y
quedar&#225;n gravadas con la tarifa establecida en el art&#237;culo
131 inciso segundo.</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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          <Texto>
     Art&#237;culo 128.- Pago por ocupaci&#243;n ilegal de rellenos
irregulares. La ocupaci&#243;n ilegal de terrenos rellenados sin
permiso pagar&#225;, por el lapso indicado en el art&#237;culo
precedente, la renta correspondiente aumentada en un cuarto.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">128 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      <Texto>
     T&#205;TULO XI
     Rentas y tarifas</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO XI Rentas y tarifas</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895694">
          <Texto>
     Art&#237;culo 129.- Renta. Todo concesionario a t&#237;tulo
oneroso pagar&#225;, por semestres o anualidades anticipadas,
seg&#250;n lo determine el respectivo decreto supremo o
resoluci&#243;n, una renta m&#237;nima equivalente al 16% anual del
valor de tasaci&#243;n del terreno de playa y/o playa practicada
en cada caso por la oficina del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente, sobre los terrenos concedidos.
Para la determinaci&#243;n del porcentaje de renta el Ministerio
establecer&#225; un modelo de c&#225;lculo mediante resoluci&#243;n que
se publicar&#225; en el Diario Oficial, cuya aplicaci&#243;n ser&#225;
obligatoria.
     El monto de la renta se fijar&#225; en cada decreto o
resoluci&#243;n de otorgamiento o renovaci&#243;n, seg&#250;n el modelo
de c&#225;lculo vigente al momento de su dictaci&#243;n. Trat&#225;ndose
de una modificaci&#243;n, cuando ella implique una ampliaci&#243;n
de superficie, se aplicar&#225; la misma regla respecto del
nuevo sector, manteni&#233;ndose el valor de renta fijado en el
decreto respecto del sector original.
     La extensi&#243;n de fondo de mar, r&#237;o o lago y las
porciones de agua, ocupadas en cualquier forma, que no
est&#233;n gravadas en este reglamento con tarifas especiales,
pagar&#225;n una renta que se calcular&#225; utilizando como base el
valor de la tasaci&#243;n fiscal del metro cuadrado del sector
colindante de playa o terreno de playa, seg&#250;n corresponda,
que informe el respectivo Certificado del Servicio de
Impuestos Internos acompa&#241;ado conforme con lo dispuesto en
el p&#225;rrafo 2&#186; del t&#237;tulo V.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">129 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895695">
          <Texto>
     Art&#237;culo 130.- Impuesto territorial. El concesionario
estar&#225; obligado a pagar el impuesto territorial por el
sector otorgado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N&#186; 17.235.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">130 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 131.- Tarifa. Las concesiones cuyas
construcciones y/o instalaciones correspondan a las
indicadas en el art&#237;culo 136, pagar&#225;n las tarifas anuales
que all&#237; se establecen, sin perjuicio de pagar renta en el
evento de comprender espacios no gravados especialmente con
una tarifa.
     Las mejoras fiscales comprendidas en una concesi&#243;n
pagar&#225;n una tarifa anual equivalente al 10% del aval&#250;o
comercial de las mejoras, seg&#250;n tasaci&#243;n que practicar&#225;
la respectiva oficina del Servicio de Impuestos Internos,
sin perjuicio de pagar renta y/o tarifa seg&#250;n corresponda.
Las concesiones otorgadas a &#243;rganos de la Administraci&#243;n
del Estado no pagar&#225;n la tarifa por mejora fiscal antes
indicada y, respecto del resto de los &#243;rganos p&#250;blicos, el
Ministro de Defensa Nacional podr&#225; eximirlos de dicho pago
en casos calificados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">131 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895697">
          <Texto>
     Art&#237;culo 132.- Pago de renta y/o tarifa. La renta y/o
la tarifa ser&#225; fijada en el acto administrativo respectivo,
en Unidades Tributarias Mensuales, debiendo pagarse por
anualidad o semestre anticipado, en moneda corriente, de
acuerdo con el valor de ella a la fecha de pago.
     La renta y/o tarifa se pagar&#225; en la Tesorer&#237;a
Provincial o Regional o en cualquier banco o instituci&#243;n
autorizados para recaudar tributos. Para el semestre en que
se inicie la vigencia de la concesi&#243;n, se establecer&#225; el
cobro de renta y/o tarifa de forma proporcional,
considerando el per&#237;odo entre la notificaci&#243;n del decreto
y el t&#233;rmino del respectivo semestre.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">132 </NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 133.- Descuento de gastos en caso de
caducidad o t&#233;rmino anticipado de la concesi&#243;n. En caso de
caducidad o t&#233;rmino anticipado de la concesi&#243;n, el Fisco
descontar&#225; de las rentas y tarifas pagadas en exceso todos
los gastos en que haya debido incurrir una vez efectuada la
entrega de los bienes concesionados y que no hayan sido
cubiertos por la garant&#237;a, restituyendo el saldo una vez
efectuados los referidos descuentos, de acuerdo con la
liquidaci&#243;n que practicar&#225; la Autoridad Mar&#237;tima.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">133 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895699">
          <Texto>
     Art&#237;culo 134.- Concesiones a t&#237;tulo gratuito. Las
concesiones que se otorguen a las municipalidades,
instituciones de beneficencia, de asistencia social, de
car&#225;cter religioso, de instrucci&#243;n gratuita, de deportes,
entre otras entidades sin fines de lucro, podr&#225;n ser
gratuitas, siempre que el objeto solicitado corresponda a
los fines de la entidad solicitante y ceda en beneficio de
la comunidad. Sin embargo, si se destinan a fines de lucro o
se ceden o traspasan a particulares, deber&#225;n pagar con
efecto retroactivo la renta y/o tarifa que corresponda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">134 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>
     Art&#237;culo 135.- Concesiones otorgadas a organizaciones
de pescadores artesanales. Las concesiones que se otorguen a
las organizaciones de pescadores artesanales legalmente
constituidas, en aquella parte en que no comprendan el uso
de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca
artesanal, u obras de este tipo, construidas para dichas
organizaciones, pagar&#225;n por concepto de tarifa la
respectiva cantidad anual reducida en un 50% respecto de
aquella se&#241;alada en la letra F del art&#237;culo 136.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">135 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-03-04" derogado="no derogado" idParte="9895701">
          <Texto>
     Art&#237;culo 136.- Tarifas anuales. Las concesiones que a
continuaci&#243;n se indican pagar&#225;n la siguiente tarifa:

     A.- Astilleros, varaderos, muelles, malecones, chazas,
atracaderos, embarcaderos, molos, defensas, rompeolas,
d&#225;rsenas, rampas, hangares, diques flotantes, diques secos,
centros de acopio, balsas para ba&#241;istas, embarcaciones o
balsas destinadas a cuidadores, embarcaciones cisternas,
tanques flotantes, cables bajo el agua, pontones o chatas
destinados al bombeo de agua, combustibles l&#237;quidos,
pescado u otros elementos, o a dep&#243;sito, maestranzas o
f&#225;bricas. Seg&#250;n la superficie concedida pagar&#225;n:

     Por m2 de terreno de playa ................... 0,04 UTM
     Por m2 de playa .............................. 0,02 UTM
     Por m2 de fondo de mar, r&#237;o o lago 
     y porci&#243;n de agua............................. 0,01
UTM

     En caso de que las concesiones antes se&#241;aladas se
destinen a un uso recreacional particular, seg&#250;n la
superficie concedida pagar&#225;n:

     Por m2 de terreno de playa       ............. 0,16 UTM
     Por m2 de playa............................... 0,08 UTM
     Por m2 de fondo de mar, r&#237;o o lago 
     y porci&#243;n de agua............................. 0,04
UTM

     B.- Boyas y rejeras. Seg&#250;n el tonelaje de registro
grueso de la nave que se amarre a cada boya o rejera, para:

     Naves menores que no excedan de 25 TRG     ... 0,20 UTM
     Naves de m&#225;s de 25 hasta 200 TRG ............. 0,50
UTM
     Naves de m&#225;s de 200 hasta 1.000 TRG    ....... 1,00
UTM
     Naves de m&#225;s de 1.000 hasta 5.000 TRG  ....... 4,00
UTM
     Naves de m&#225;s de 5.000 hasta 15.000 TRG   ..... 7,00
UTM
     Naves de m&#225;s de 15.000 hasta 30.000 TRG...... 15,00
UTM
     Naves de m&#225;s de 30.000 hasta 50.000 TRG...... 18,00
UTM
     Naves de m&#225;s de 50.000 hasta 75.000 TRG...... 24,00
UTM
     Naves de m&#225;s de 75.000 hasta 100.000 TRG..... 30,00
UTM
     Naves mayores de 100.000 TRG................. 36,00 UTM

     En una concesi&#243;n, el tonelaje de registro grueso de
las naves que se amarrar&#225;n a la boya o rejera se
establecer&#225; de acuerdo con la declaraci&#243;n del interesado,
sin perjuicio de la verificaci&#243;n que deber&#225; hacer la
Autoridad Mar&#237;tima durante la vigencia de la concesi&#243;n.
     Los elementos flotantes que no tengan propulsi&#243;n
propia y ocupen boyas o rejeras exclusivas para amarrarse,
pagar&#225;n tambi&#233;n esta tarifa, adem&#225;s de la correspondiente
a su clasificaci&#243;n.

     C. Boyar&#237;n.
     Cada boyar&#237;n permanente de se&#241;alizaci&#243;n ...... 0,60
UTM

     D.- Varios.
     1) Arena, ripio, piedras.
     Por metro c&#250;bico autorizado extraer........... 0,01
UTM

     2) Conchuela.
     Por metro c&#250;bico autorizado extraer........... 0,01
UTM

     3) Carb&#243;n mineral.
     Carb&#243;n mineral ca&#237;do al mar en faenas de carga o 
descarga, por metro c&#250;bico autorizado a recuperar.. 0,04
UTM

     4) Avisos de propaganda.
     Balsa flotante con letreros de propaganda, de 
cualquier forma o porte, semestralmente ....... .... 0,6 UTM

     Letreros de propaganda ubicados en terrenos de 
playa, o playa, de cualquier forma y porte ubicados
en lugares eriazos o en concesiones otorgadas, 
semestralmente ..................................... 0,9 UTM

     5) Carpas o construcciones desarmables instaladas en
terrenos de playa o playa durante la temporada de verano.
     Por metro cuadrado de la superficie a ocupar, en la 
temporada de verano por un m&#225;ximo de cuatro meses  0,01 UTM

     Se except&#250;an del pago de esta tarifa las carpas de
veraneo familiar y su instalaci&#243;n se regir&#225; por las
disposiciones pertinentes, contenidas en el Reglamento de
Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
Rep&#250;blica, aprobado por DS (M) N&#186; 1.340 bis, de 4 de junio
de 1941, y en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
M&#237;nimas de los Camping o Campamentos de Turismo, aprobado
por DS N&#186; 301, de 24 de septiembre de 1984, del Ministerio
de Salud P&#250;blica, y sus modificaciones posteriores, o por
las disposiciones similares que se dicten sobre el
particular.

     E.- Arenas metal&#237;feras.
     1) Permiso de exploraci&#243;n o prospecci&#243;n para
determinar existencia de minerales (plazo hasta un a&#241;o).
     Por cada sector a explorar, previamente delimitado por
la 
Direcci&#243;n y con una superficie m&#225;xima de hasta 1.000
hect&#225;reas 
cada uno, cualquiera sea el procedimiento a utilizar 
(barrenos, maquinarias, etc.) y la cantidad de arena
extra&#237;da 
para an&#225;lisis     ............................   .... 0,6
UTM

     2) Concesiones de instalaci&#243;n de faenas para la
explotaci&#243;n o procesamiento de arenas metal&#237;feras, sin
perjuicio de lo prevenido en el C&#243;digo de Miner&#237;a y su
correspondiente Reglamento.
     Por hect&#225;rea de playa o fondos de mar otorgada en 
concesi&#243;n, cualquiera sea la cantidad de material
movilizado, 
aun cuando la arena sea trasladada fuera del sector
concedido 
o procesado en el mismo lugar, tarifa anual .......... 0,6
UTM

     F.- Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la
pesca artesanal, u obras de este tipo, construidas para las
organizaciones de pescadores artesanales legalmente
constituidas.
     Pagar&#225;n la siguiente tarifa &#250;nica anual por metro 
cuadrado y fracci&#243;n de metro cuadrado de superficie 
concedida........................................... 0,003
UTM

     G. Naves o embarcaciones de para o en desguace, por
m&#225;s de tres meses y en reparaciones por m&#225;s de seis meses.
     Naves o embarcaciones mayores de 25 hasta 1.000 TRG de 
para o en desguace acoderadas a boyas o rejeras    ... 1,5
UTM
     Las mismas a la gira     ........................ 3,0
UTM
     Naves o embarcaciones mayores de 1.000 TRG de para o en

desguace acoderadas a boyas o rejeras................. 3,0
UTM
     Las mismas a la gira     ........................ 6,0
UTM

     Las naves o embarcaciones de para o en desguace,
despu&#233;s de tres meses y hasta seis meses de permanecer en
estas condiciones, pagar&#225;n la tarifa correspondiente a
media anualidad; si estas condiciones se prolongan por m&#225;s
de seis meses y hasta doce meses pagar&#225;n por anualidad
completa; por el lapso de exceso de estad&#237;a de estas
condiciones, por m&#225;s de un a&#241;o, se pagar&#225; una anualidad
completa.
     El plazo de tres meses se contar&#225; desde el d&#237;a en que
la nave o embarcaci&#243;n quede definitivamente de para o en
desguace.
     Las naves o embarcaciones declaradas en reparaciones
pagar&#225;n las tarifas se&#241;aladas para las naves de para.
Despu&#233;s de seis meses de ser declaradas en estas
condiciones, pagar&#225;n una anualidad completa.
     Las naves o embarcaciones menores no pagar&#225;n la
presente tarifa y estar&#225;n solo afectas a las que
correspondan a boyas o rejeras, siempre que utilicen estos
elementos de amarre.
     El propietario de la nave o embarcaci&#243;n en desguace a
flote, deber&#225; constituir una garant&#237;a ante la Direcci&#243;n,
para responder satisfactoriamente del retiro de todos los
materiales provenientes de la nave o embarcaci&#243;n desarmada,
principalmente cuando este se realiza dentro de bah&#237;as o
puertos en que los restos, durante la faena, pudieran irse a
pique o vararse, entorpecer o dificultar el fondeo, la
navegaci&#243;n o la est&#233;tica del lugar.
     El monto y naturaleza de la garant&#237;a a que se refiere
el inciso precedente, ser&#225;n fijados por el Director General
del Territorio Mar&#237;timo y de Marina Mercante para cada caso
particular, considerando como m&#237;nimo el doble del costo
estimativo que corresponder&#237;a a la faena de rescate y/o
retiro de los materiales provenientes de la nave o
embarcaci&#243;n.
 
     Embarcaciones para carga (lanchones, faluchos, etc.),
embarcaciones deportivas y remolcadores fondeados 
cotidianamente con elementos propios 
(anclas, anclotes, etc.) y que no se acoderen a boyas, pero
 que ocupen sectores exclusivos (cuarteles, etc.)..... 0,50
UTM 
Embarcaciones, lanchas o balsas para maniobrar ca&#241;er&#237;as 
conductoras, de carga o descarga....................... 2,0
UTM

     H. Colectores de semillas, long-lines y l&#237;neas de 
        protecci&#243;n pagar&#225;n por cada
l&#237;nea..............0,60 UTM.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">136 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895702">
      <Texto>
     T&#205;TULO XII
     Disposiciones finales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">T&#205;TULO XII Disposiciones finales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895703">
          <Texto>
     Art&#237;culo 137.- Entrada en vigencia. El presente
Reglamento entrar&#225; en vigencia el primer d&#237;a del sexto mes
siguiente a la fecha de su publicaci&#243;n en el Diario
Oficial.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">137 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado" idParte="9895704">
          <Texto>
     Art&#237;culo 138.- Derogaci&#243;n. Der&#243;gase el DS N&#186; 2, de
2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
Reglamento sobre Concesiones Mar&#237;timas, a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento.
     No obstante, seguir&#225;n vigentes las normas relativas a
Extracci&#243;n de Restos y Especies N&#225;ufragas contenidas en el
Cap&#237;tulo XII del DS (M) N&#176; 156, de 6 de febrero de 1961, y
las dem&#225;s disposiciones del mismo aplicables a esa materia,
mientras se dicte el nuevo texto reglamentario, en lo que
corresponda.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">138 </NombreParte>
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      <Texto>
     DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
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          <Texto>
     Art&#237;culo primero transitorio.- Las concesiones
mar&#237;timas otorgadas al momento de la entrada en vigencia
del presente Reglamento, se continuar&#225;n rigiendo por el
Reglamento vigente en la fecha de su otorgamiento. Con todo,
cualquier modificaci&#243;n, renovaci&#243;n, transferencia o
arriendo o cesi&#243;n de uso se regir&#225;n por las reglas del
presente Reglamento.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo segundo transitorio.- Las solicitudes en
tr&#225;mite al momento de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, as&#237; como todos los procedimientos pendientes
que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con
las concesiones mar&#237;timas, permisos o autorizaciones y
destinaciones ya otorgados, se continuar&#225;n rigiendo por el
DS N&#186; 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que
aprueba el Reglamento sobre Concesiones Mar&#237;timas, para
efectos de su tramitaci&#243;n y requisitos. Sin embargo, el
acto administrativo terminal se regir&#225; por el presente
Reglamento.
     Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podr&#225;
solicitar al Ministerio someterse a las disposiciones del
presente Reglamento en la tramitaci&#243;n de su solicitud,
presentando al efecto una modificaci&#243;n de esta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2018-03-17" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese, comun&#237;quese y
publ&#237;quese en el Diario Oficial y los Boletines Oficiales
del Ej&#233;rcito, Armada y Fuerza A&#233;rea de Chile.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Jos&#233; Antonio
G&#243;mez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Paulina
Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
