<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1128829" esTratado="no tratado" fechaVersion="2019-02-12" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2019-02-06" fechaPublicacion="2019-02-12">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>945 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N NACIONAL</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE REQUISITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42278</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2019-02-12" derogado="no derogado">
    <Texto>
ESTABLECE REQUISITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA

     N&#250;m. 945 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2019.

     Vistos:

     Ley N&#176; 18.755, Org&#225;nica del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero; ley N&#176; 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; decreto supremo N&#176; 25 de 2005, que Aprueba Reglamento de Productos Farmac&#233;uticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto supremo N&#176; 106, de 2016, que establece subrogancia de Director Nacional del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; resoluci&#243;n N&#176; 1.600, de 2008, que fija normas sobre exenci&#243;n de toma de raz&#243;n, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.

     Considerando:

     1. Que corresponde al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero implementar y gestionar un Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
     2. Que los requisitos del Sistema ser&#225;n establecidos por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.
     3. Que el Servicio analizar&#225; la informaci&#243;n de farmacovigilancia disponible y requerir&#225; los estudios necesarios para evaluar la seguridad o eficacia de un producto farmac&#233;utico, en las condiciones de uso autorizadas, pudiendo proponer las medidas necesarias para minimizar los riesgos asociados al uso del producto, para efectos de mantener un adecuado equilibrio en la relaci&#243;n beneficio-riesgo.
     4. Que los antecedentes, la evaluaci&#243;n y las medidas se&#241;aladas precedentemente, tendr&#225;n el car&#225;cter de informaci&#243;n p&#250;blica, pudiendo darse a conocer por cualquier medio de difusi&#243;n.
     5. Que los ensayos de seguridad y eficacia realizados durante la fase de investigaci&#243;n y desarrollo de un medicamento veterinario son realizados en un n&#250;mero reducido de animales y por un per&#237;odo de observaci&#243;n restringido, por lo cual la informaci&#243;n obtenida de los estudios precl&#237;nicos y cl&#237;nicos no siempre permite predecir lo que suceder&#225; en la pr&#225;ctica cl&#237;nica habitual, en cuanto a la aparici&#243;n de efectos adversos poco frecuentes o de lento desarrollo; los cuales son m&#225;s factibles de ser detectados una vez que los medicamentos veterinarios han sido introducidos en el mercado.
     6. Que s&#243;lo es posible tener el conocimiento completo del comportamiento de los medicamentos veterinarios una vez que &#233;stos se han registrado y se aplican en las condiciones reales de uso, que considera m&#250;ltiples variables tales como animales de distintas razas y condici&#243;n gen&#233;tica; diversas zonas geogr&#225;ficas, dietas y sistemas productivos; prevalencia de enfermedades y patolog&#237;as concomitantes; uso de manera distinta a lo aprobado o extra etiqueta; interacciones con otros medicamentos, alimentos y productos qu&#237;micos, entre otros.
     7. Que es necesario evaluar permanentemente la relaci&#243;n beneficio/riesgo y el perfil de seguridad/eficacia de los medicamentos veterinarios, posterior al otorgamiento del registro y durante la fase de comercializaci&#243;n.

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-02-12" derogado="no derogado" idParte="10000437">
      <Texto>
     1. Establ&#233;zcanse los siguientes requisitos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, que tendr&#225; por objeto conocer, identificar, cuantificar, evaluar y prevenir los efectos adversos derivados del uso de los productos farmac&#233;uticos de uso exclusivamente veterinario.

     2. Para efectos de la presente resoluci&#243;n se entender&#225; por:

     - Causalidad: resultado del an&#225;lisis individual de la imputabilidad y de la relaci&#243;n entre la administraci&#243;n de un medicamento y la aparici&#243;n del efecto adverso.
     - Efecto adverso (EA): cualquier efecto no deseado y no intencionado que puede ocurrir luego de la administraci&#243;n de un medicamento veterinario. Se incluyen en la definici&#243;n los efectos nocivos relacionados con la seguridad del animal (reacci&#243;n adversa), as&#237; como falta de eficacia, per&#237;odo de resguardo insuficiente, efectos en el ser humano que fue expuesto al medicamento veterinario, transmisi&#243;n de agentes infecciosos y efectos en el medio ambiente (especies distintas a las de destino, flora y fauna).
     - Farmacovigilancia (FV): conjunto de actividades encaminadas a conocer, identificar, cuantificar, evaluar y prevenir los efectos adversos derivados del uso de los productos farmac&#233;uticos. La farmacovigilancia est&#225; orientada a la toma de decisiones que permitan mantener medicamentos veterinarios en el mercado, con una relaci&#243;n beneficio/riesgo adecuada. - Informe Peri&#243;dico de Seguridad (IPS): informe de los efectos adversos que han sido notificados al titular de la comercializaci&#243;n durante un periodo espec&#237;fico y predefinido, el cual es enviado peri&#243;dicamente a la autoridad competente con la finalidad de proporcionar una actualizaci&#243;n de los datos de seguridad y eficacia del medicamento veterinario a nivel mundial.
     - Notificaci&#243;n: comunicaci&#243;n de la sospecha de un efecto adverso mediante el uso de los formularios especiales, correo postal, tel&#233;fono o v&#237;a electr&#243;nica; procurando mantener la confidencialidad de los datos.
     - Se&#241;al: informaci&#243;n proveniente de una o m&#250;ltiples fuentes (incluyendo la notificaci&#243;n de efectos adversos y ensayos cl&#237;nicos) que sugiere una nueva posible relaci&#243;n causal, previamente desconocida o insuficientemente documentada, o nuevos aspectos de una asociaci&#243;n ya conocida, entre un medicamento veterinario y un efecto adverso, que se considera lo suficientemente probable como para justificar su vigilancia.
     - Sospecha de efecto adverso:  cualquier efecto no deseado y no intencionado que se presenta luego de la administraci&#243;n de un medicamento veterinario y que puede o no estar relacionado con el producto.
     - Titular de comercializaci&#243;n (TC):  persona natural o jur&#237;dica, domiciliada en Chile, autorizada para realizar la comercializaci&#243;n primaria de un medicamento veterinario.
     - CDMV: comunicaci&#243;n directa con los m&#233;dicos veterinarios. - DTEE: director t&#233;cnico establecimiento de expendio.

     3. De la notificaci&#243;n de la sospecha de los efectos adversos:

     3.1 Particulares ganaderos o propietarios de los animales:

     a) Podr&#225;n realizar la notificaci&#243;n de los EA, aun cuando no est&#225;n obligados ni tienen un formulario espec&#237;fico.
     b) Si sospechan de un EA podr&#225;n comunicarlo por cualquier v&#237;a al TC del medicamento sospechoso, a un m&#233;dico veterinario, al DTEE donde adquiri&#243; el producto o directamente al SAG.

     3.2 M&#233;dicos veterinarios:

     a) Los m&#233;dicos veterinarios deber&#225;n notificar toda sospecha de EA de la que tengan conocimiento en su pr&#225;ctica cl&#237;nica habitual, al observar un conjunto de signos que le hagan sospechar de una posible asociaci&#243;n con la administraci&#243;n de un medicamento veterinario.
     b) Adicionalmente, deber&#225;n notificar los EA de los que tomen conocimiento, cuando sean informados de una sospecha por parte de los particulares, ganaderos o propietarios de los animales.
     c) Independiente de la fuente de obtenci&#243;n de la informaci&#243;n, los m&#233;dicos veterinarios deber&#225;n notificar utilizando el formulario verde de notificaci&#243;n, disponible en el sitio web institucional, el cual deber&#225; ser enviado al TC del medicamento veterinario sospechoso o directamente al SAG.
     d) La notificaci&#243;n se deber&#225; realizar de acuerdo a las condiciones establecidas por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.
     e) Para proceder a la notificaci&#243;n, la sospecha deber&#225; cumplir los 4 siguientes requisitos m&#237;nimos:

     . Notificante identificado: nombre, iniciales o informaci&#243;n de contacto. Puede ser un particular, ganadero, propietario o m&#233;dico veterinario.
     . Identificaci&#243;n del afectado (qui&#233;n o qu&#233; ha sufrido el EA): animal (especie, sexo, edad), ser humano (nombre o iniciales, sexo, edad) o medio ambiente (ubicaci&#243;n).
     . Identificaci&#243;n de al menos 1 medicamento veterinario sospechoso de haber causado el EA (por ejemplo: nombre del producto, N&#176; Reg. SAG, TC, N&#176; de serie, entre otros).
     . Descripci&#243;n del EA.

     3.3. Directores T&#233;cnicos de los Establecimientos de Expendio (DTEE)

     a) Deber&#225;n notificar los EA de los que tomen conocimiento, cuando sean informados de una sospecha por parte de los particulares, ganaderos o propietarios de los animales, utilizando el formulario verde de notificaci&#243;n, disponible en el sitio web institucional, el cual deber&#225; ser enviado al TC del medicamento veterinario sospechoso o directamente al SAG.
     b) Para proceder a la notificaci&#243;n, la sospecha deber&#225; cumplir los 4 requisitos m&#237;nimos se&#241;alados en la letra e) del punto 3.2.
     c) La notificaci&#243;n se deber&#225; realizar de acuerdo a las condiciones establecidas por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.

     3.4 Titulares de la comercializaci&#243;n (Establecimientos importadores  y laboratorios de producci&#243;n nacional)

     a) Cuando el TC reciba una sospecha de EA, deber&#225; verificar los antecedentes y de ser necesario ponerse en contacto con el notificante para recabar mayores antecedentes o completar la informaci&#243;n. Adicionalmente, deber&#225; contactar al m&#233;dico veterinario para solicitar antecedentes complementarios, tales como resultados de an&#225;lisis de laboratorio, necropsia en caso de muerte de los animales y antecedentes del seguimiento de los casos.
     b) Los EA se notificar&#225;n en forma individual, mediante el formulario amarillo de notificaci&#243;n disponible en el sitio web institucional, o en forma agrupada, mediante el IPS; de acuerdo a las condiciones establecidas por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.

     4. Del Informe Peri&#243;dico de Seguridad (IPS):

     a) Cada IPS estar&#225; definido por un punto de bloqueo de datos, que corresponder&#225; a la fecha de cierre del informe. A este punto, toda la informaci&#243;n de farmacovigilancia que est&#225; en conocimiento de TC deber&#225; ser recopilada y analizada.
     b) Inicio del IPS:

     . A partir de la fecha de obtenci&#243;n del registro en Chile o la Fecha Internacional del Registro, seg&#250;n corresponda.
     . Para efectos administrativos, se considerar&#225; el &#250;ltimo d&#237;a del mes correspondiente.

     c) La frecuencia, ciclo, fecha de env&#237;o, formato, alcance y contenido del IPS deber&#225; cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.

     5. Del An&#225;lisis de Causalidad:

     a) Independiente de la fuente de notificaci&#243;n del EA, el TC deber&#225; realizar una evaluaci&#243;n de la causalidad entre la administraci&#243;n del medicamento veterinario y la aparici&#243;n del EA notificado. Las conclusiones obtenidas luego del an&#225;lisis de causalidad, deber&#225;n ser incluidas en el formulario amarillo de notificaci&#243;n o IPS, seg&#250;n se trate de notificaciones individuales o agrupadas, respectivamente.
     b) El an&#225;lisis de causalidad deber&#225; ser realizado de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.
     c) El an&#225;lisis de causalidad realizado por el TC deber&#225; ser&#225; evaluado y aprobado por el SAG.

     6. De la detecci&#243;n de se&#241;ales:

     a) Si el resultado del an&#225;lisis de causalidad determina la existencia de un patr&#243;n de EA asociado al uso del medicamento, y dependiendo de las condiciones en las que los EA han aparecido y de su gravedad, el SAG podr&#225; instaurar acciones correctivas tendientes a mejorar la relaci&#243;n beneficio/riesgo del medicamento veterinario.
     b) Cuando se sospeche la aparici&#243;n de una se&#241;al, ya sea por parte del TC o del SAG, deber&#225; evaluarse la relaci&#243;n causal y todos los EA que pudiesen ser relevantes.
     c) Cuando se detecte que una se&#241;al puede afectar el balance beneficio/riesgo del medicamento, este balance podr&#225; modificarse mediante las siguientes acciones:

     . Aumentar el beneficio: incluyendo m&#225;s informaci&#243;n para el mejor uso del medicamento. 
     . Reducir el riesgo: contraindicando el uso en determinadas circunstancias, modificando la posolog&#237;a, agregando precauciones especiales de uso, entre otras medidas.

     d) Las medidas regulatorias adoptadas por el SAG podr&#225;n ser las siguientes:

     . Inclusi&#243;n de contraindicaciones, advertencias o precauciones de uso en el rotulado y Resumen de las Caracter&#237;sticas del Producto.
     . Cambio en las condiciones de uso autorizadas (indicaciones de uso, dosis, ritmo horario, especies de destino, per&#237;odos de resguardo, entre otras).
     . Suspensi&#243;n temporal del registro del medicamento veterinario, hasta que los problemas de seguridad/eficacia se hayan resuelto.
     . Solicitud de realizaci&#243;n de estudios post-registro por parte del TC. 
     . Incremento en la frecuencia de env&#237;o del IPS. 
     . Cancelaci&#243;n del registro del medicamento veterinario. 
     . Otras, debidamente fundadas, seg&#250;n corresponda.

     7. De la comunicaci&#243;n:

     a) El objetivo de la comunicaci&#243;n ser&#225; mantener informados a los m&#233;dicos veterinarios, DTEE (mayoristas y minoristas), ganaderos, due&#241;os de los animales y p&#250;blico en general, sobre cualquier cambio significativo en la informaci&#243;n del medicamento veterinario (resumen de las caracter&#237;sticas del producto y rotulado gr&#225;fico), suspensi&#243;n o cancelaci&#243;n de los registros por motivos de farmacovigilancia, adem&#225;s sobre cualquiera sospecha o preocupaci&#243;n confirmada que requiera ser vigilada.
     b) La comunicaci&#243;n podr&#225; ser realizada tanto por el TC como por el SAG, previa coordinaci&#243;n y acuerdo de las partes respecto del contenido de la informaci&#243;n, plan comunicacional, grupo objetivo y plazos de ejecuci&#243;n.
     c) Por regla general, la nueva informaci&#243;n relevante o emergente deber&#225; ser comunicada primero a los m&#233;dicos veterinarios antes que al resto de los grupos objetivos, de tal forma que est&#233;n mejor preparados, puedan resolver las dudas de los ganaderos, propietarios o p&#250;blico general y puedan adaptar sus pr&#225;cticas cl&#237;nicas. Esta comunicaci&#243;n se conocer&#225; CDMV.
     d) El SAG podr&#225; distribuir o requerir que el TC distribuya una CDMV, en cualquier situaci&#243;n en que se considere necesario para mantener el uso seguro y efectivo de un medicamento veterinario.
     e) La comunicaci&#243;n deber&#225; cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.

     8. De la Descripci&#243;n detallada del Sistema de Farmacovigilancia implementado por el Titular de la Comercializaci&#243;n:

     a) Los TC deber&#225;n disponer de un sistema adecuado y documentado de farmacovigilancia y de la infraestructura necesaria para recoger y notificar los EA ocurridos en cualquier pa&#237;s del mundo, con el fin de asegurar que sus medicamentos est&#225;n convenientemente supervisados y que, cuando sea preciso, se adoptan las medidas correctivas necesarias.
     b) Los TC deber&#225;n contar con un profesional responsable de farmacovigilancia, de profesi&#243;n qu&#237;mico farmac&#233;utico, m&#233;dico veterinario u otra profesi&#243;n af&#237;n, el cual deber&#225; ser informado al SAG para su aprobaci&#243;n.
     c) El TC deber&#225; proporcionar al SAG una descripci&#243;n detallada del sistema implementado, con la finalidad de demostrar que el sistema funciona adecuadamente y que todas las partes involucradas conocen y cumplen sus tareas.
     d) Las responsabilidades del profesional responsable de farmacovigilancia y el contenido del sistema de farmacovigilancia implementado, deber&#225; cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el Servicio mediante resoluci&#243;n fundada.

     9. Lo dispuesto en la presente resoluci&#243;n comenzar&#225; a regir el 1 de septiembre de 2019.</Texto>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2019-02-12" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, notif&#237;quese y publ&#237;quese.- &#211;scar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agr&#237;cola y Ganadero. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
