<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1134078" esTratado="no tratado" fechaVersion="2019-07-19" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2019-07-11" fechaPublicacion="2019-07-19">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>5150 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE CONDICIONES PARA LA NOTIFICACI&#211;N REALIZADA POR LOS M&#201;DICOS VETERINARIOS, EN EL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42407</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2019-07-19" derogado="no derogado">
    <Texto>ESTABLECE CONDICIONES PARA LA NOTIFICACI&#211;N REALIZADA POR LOS M&#201;DICOS VETERINARIOS, EN EL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA
 
     N&#250;m. 5.150 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2019.
 
     Vistos:
 
     Ley N&#186; 18.755, Org&#225;nica del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero; ley N&#186; 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; decreto supremo N&#186; 25 de 2005, que Aprueba Reglamento de Productos Farmac&#233;uticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto supremo N&#186; 112 de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; resoluci&#243;n N&#186; 7 de 2019, que fija normas sobre exenci&#243;n de toma de raz&#243;n, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; resoluci&#243;n exenta N&#186; 945 de 2019, de la Direcci&#243;n Nacional, que establece requisitos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.
 
     Considerando:
 
     1. Que, corresponde al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, implementar y gestionar un Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
     2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dict&#243; la resoluci&#243;n exenta N&#186; 945, citada en vistos, que establece los requisitos de Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
     3. Que, los m&#233;dicos veterinarios tienen un rol clave en la sospecha, notificaci&#243;n y seguimiento de los efectos adversos.
     4. Que, es necesario establecer condiciones espec&#237;ficas para que los m&#233;dicos veterinarios puedan realizar una adecuada notificaci&#243;n de los efectos adversos y definir la responsabilidad que les cabe en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
 
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-07-19" derogado="no derogado" idParte="10040212">
      <Texto>
     1. Para efectos de la presente resoluci&#243;n se entender&#225; por:
 
     - Efecto adverso (EA): cualquier efecto no deseado y no intencionado que puede ocurrir luego de la administraci&#243;n de un medicamento veterinario. Se incluye en la definici&#243;n los efectos nocivos relacionados con la seguridad del animal (reacci&#243;n adversa), as&#237; como falta de eficacia, per&#237;odo de resguardo insuficiente, efectos en el ser humano que fue expuesto al medicamento veterinario, transmisi&#243;n de agentes infecciosos y efectos en el medio ambiente (especies distintas a las de destino, flora y fauna).
     - Efecto adverso esperado: aquel efecto adverso conocido hasta la fecha y que por lo tanto su naturaleza, gravedad o consecuencias se encuentra descrito en el rotulado de los medicamentos veterinarios y en el Resumen de las Caracter&#237;sticas del Producto.
     - Efecto adverso inesperado: aquel efecto adverso no conocido hasta la fecha y que por lo tanto su naturaleza, gravedad o consecuencias no se encuentra descrito en el rotulado de los medicamentos veterinarios ni en el Resumen de las Caracter&#237;sticas del Producto.
     - Notificaci&#243;n: comunicaci&#243;n de la sospecha de un efecto adverso mediante el uso de los formularios especiales, correo postal, tel&#233;fono o v&#237;a electr&#243;nica; procurando mantener la confidencialidad de los datos.
     - Notificaci&#243;n v&#225;lida: aquella notificaci&#243;n en la cual se confirma la identidad del notificante y contiene los datos m&#237;nimos imprescindibles.
     - Profesional responsable de Farmacovigilancia (PRFV): es el profesional responsable por parte del titular de la comercializaci&#243;n, de llevar a cabo todas las actividades en materia de Farmacovigilancia que establece la presente resoluci&#243;n y es el interlocutor v&#225;lido con la autoridad competente.
     - Reacci&#243;n adversa (RA): cualquier efecto nocivo no deseado y no intencionado que puede ocurrir luego de la administraci&#243;n de un medicamento veterinario, relacionado con la seguridad del animal.
     - Reacci&#243;n adversa grave: reacci&#243;n adversa que ocasione la muerte del animal (incluyendo la eutanasia), pueda poner en peligro su vida, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o persistente, constituya una anomal&#237;a cong&#233;nita o defecto de nacimiento u ocasione aborto, infertilidad o s&#237;ntomas permanentes o prolongados en los animales a los cuales se les administr&#243; el medicamento veterinario. Para el caso de los animales productivos (manejados y tratados como un grupo), s&#243;lo se considera grave cuando ocasione un aumento en la tasa de mortalidad basal, aborto o infertilidad basal para un grupo determinado de animales.
     - Sospecha de Efecto Adverso: cualquier efecto no deseado y no intencionado que se presenta luego de la administraci&#243;n de un medicamento veterinario y que puede o no estar relacionado con el producto.
     - Titular de comercializaci&#243;n (TC): persona natural o jur&#237;dica, domiciliada en Chile, autorizada para realizar la comercializaci&#243;n primaria de un medicamento veterinario.
 
     2. Para la notificaci&#243;n de los efectos adversos, los m&#233;dicos veterinarios deber&#225;n respetar las siguientes condiciones:
 
     a) Cuando un EA se presente en m&#225;s de una especie animal, se deber&#225; notificar en forma independiente para cada especie, pero se deber&#225; indicar que ambas notificaciones se encuentran relacionadas. Lo mismo aplica cuando el EA se presenta en un animal y en el ser humano.
     b) Cuando un EA se presente en un animal no tratado que fue expuesto a un animal tratado, aun cuando sean de especies distintas, se deber&#225; presentar una sola notificaci&#243;n respecto del animal que present&#243; el EA. En este caso, se deber&#225; indicar claramente cu&#225;l fue el animal que recibi&#243; el tratamiento con el medicamento veterinario. La informaci&#243;n relativa a la v&#237;a de administraci&#243;n deber&#225; reflejar la v&#237;a mediante la cual el animal fue expuesto, tales como v&#237;a oral (si el contacto fue por lamido o acicalamiento), v&#237;a cut&#225;nea (si hubo contacto d&#233;rmico entre los animales) u otras.
     c) Cuando el EA se presente en la descendencia, se deber&#225; notificar de la forma siguiente:
 
     . Aborto espont&#225;neo o muerte fetal: la notificaci&#243;n deber&#225; considerar &#250;nicamente a la madre.
     . Si el EA se presenta s&#243;lo en la progenie (por ejemplo malformaciones) mientras que el progenitor no se ve afectado; la notificaci&#243;n deber&#225; considerar &#250;nicamente a la descendencia. Se deber&#225; informar el n&#250;mero de descendientes que presenta el EA y el n&#250;mero de los animales adultos tratados, para conocer qu&#233; proporci&#243;n fue afectado. Lo anterior, particularmente en casos de sospecha de falta de eficacia.
     . Si el EA se presenta tanto en la madre como en la progenie (exposici&#243;n intrauterina del feto), la notificaci&#243;n deber&#225; ser &#250;nica y deber&#225; considerar tanto a la madre como a la progenie. El detalle del animal deber&#225; corresponder al de la madre, el n&#250;mero de animales tratados corresponder&#225; a uno (1) y los signos cl&#237;nicos reportados deber&#225;n considerar tanto a la madre como a la progenie.
 
     d) Se deber&#225; hacer el mayor esfuerzo para obtener informaci&#243;n completa y necesaria para que la notificaci&#243;n sea v&#225;lida.
     e) En el caso de notificaciones incompletas, principalmente cuando se trate de EA graves o inesperados o reacciones en seres humanos, se deber&#225; realizar un seguimiento para obtener informaci&#243;n adicional a partir del notificante inicial o de otros documentos o fuente disponibles (resultado an&#225;lisis de laboratorio, prescripci&#243;n, necropsias, etc.).
 
     3. Adicionalmente, los m&#233;dicos veterinarios tendr&#225;n las siguientes obligaciones:
 
     a) Respetar la veracidad de los datos recibidos al momento de registrar los EA.
     b) Proteger la confidencialidad de los registros que puedan identificar personas.
     c) Conservar la documentaci&#243;n cl&#237;nica de los EA con el fin de completar o realizar el seguimiento de los casos.
     d) Colaborar con el PRFV del TC, aportando la informaci&#243;n que le sea solicitada para su posterior notificaci&#243;n al SAG.
     e) Colaborar con el SAG proporcionando la informaci&#243;n que le fuese solicitada para ampliar o completar la informaci&#243;n sobre los EA.
     f) Mantenerse informado sobre los datos de seguridad y eficacia de los medicamentos que prescriban o administren.
 
     4. Lo dispuesto en la presente resoluci&#243;n comenzar&#225; a regir desde el 1 de septiembre de 2019.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2019-07-19" derogado="no derogado">
    <Texto> 
     An&#243;tese, notif&#237;quese y publ&#237;quese.- Horacio B&#243;rquez Conti, Director Nacional, Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
