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  <Identificador fechaPromulgacion="2019-07-25" fechaPublicacion="2019-08-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>5514 EXENTA</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N NACIONAL</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE CONDICIONES PARA EL AN&#193;LISIS DE CAUSALIDAD Y LA COMUNICACI&#211;N, EN EL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42424</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2019-08-08" derogado="no derogado">
    <Texto>
ESTABLECE CONDICIONES PARA EL AN&#193;LISIS DE CAUSALIDAD Y LA COMUNICACI&#211;N, EN EL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA

     N&#250;m. 5.514 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2019.

     Vistos:

     Ley N&#176; 18.755, Org&#225;nica del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero; ley N&#176; 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; decreto supremo N&#186; 25 de 2005, que Aprueba Reglamento de Productos Farmac&#233;uticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto supremo N&#186; 112 de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; resoluci&#243;n N&#176; 7 de 2019, que fija normas sobre exenci&#243;n de toma de raz&#243;n, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; resoluci&#243;n exenta N&#186; 945 de 2019, que establece requisitos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, de la Direcci&#243;n Nacional del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.

     Considerando:

     1. Que, corresponde al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, implementar y gestionar un Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
     2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dict&#243; la resoluci&#243;n exenta N&#176; 945, citada en vistos, que establece los requisitos de Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
     3. Que, es necesario establecer condiciones espec&#237;ficas para que los titulares de la comercializaci&#243;n puedan realizar la evaluaci&#243;n de la causalidad y la comunicaci&#243;n en materia de farmacovigilancia.

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-08-08" derogado="no derogado" idParte="10044616">
      <Texto>    
     1. Para efectos de la presente resoluci&#243;n se entender&#225; por:

     - Causalidad:  es el resultado del an&#225;lisis individual de la imputabilidad y de la relaci&#243;n entre la administraci&#243;n de un medicamento y la aparici&#243;n del efecto adverso
     - CDMV: comunicaci&#243;n directa con los m&#233;dicos veterinarios }
     - EA: efecto adverso 
     - IPS: informe peri&#243;dico de seguridad 
     - TC: titular de la comercializaci&#243;n.

     2. Del an&#225;lisis de la causalidad:

     a) Independiente de la fuente de notificaci&#243;n del EA, el TC deber&#225; realizar una evaluaci&#243;n de la causalidad entre la administraci&#243;n del medicamento veterinario y la aparici&#243;n del EA notificado. Las conclusiones obtenidas luego del an&#225;lisis de causalidad, deber&#225;n ser incluidas en el formulario amarillo de notificaci&#243;n (FNTC) o en el IPS, seg&#250;n se trate de un EA expeditivo o no expeditivo, respectivamente.
     b) El an&#225;lisis de causalidad se referir&#225; a un an&#225;lisis individual para una notificaci&#243;n dada y no pretender&#225; estudiar el potencial de riesgo del medicamento de forma global o la importancia del riesgo inducido por el medicamento en la poblaci&#243;n.
     c) Para determinar la causalidad, se deber&#225; considerar los siguientes factores:

     . Existencia de una asociaci&#243;n temporal (incluyendo sin exposici&#243;n y reexposici&#243;n) o asociaci&#243;n en los sitios anat&#243;micos tratados y afectados,
     . Explicaci&#243;n farmacol&#243;gica o inmunol&#243;gica, niveles sangu&#237;neos o conocimiento previo del principio activo,
     . Presencia de caracter&#237;sticas cl&#237;nicas o fen&#243;menos patol&#243;gicos, 
     . Exclusi&#243;n de otras posibles causas, 
     . Datos completos y confiables del caso reportado, y 
     . Medici&#243;n cuantitativa del grado de contribuci&#243;n del medicamento veterinario al desarrollo del EA (relaci&#243;n dosis-efecto).

     d) El an&#225;lisis de causas se realizar&#225; mediante la metodolog&#237;a ABON, que considera cinco categor&#237;as:

     - Categor&#237;a A: Probable.

     . Existe una asociaci&#243;n temporal razonable entre la administraci&#243;n del medicamento veterinario y el comienzo y duraci&#243;n del EA.
     . La descripci&#243;n del fen&#243;meno cl&#237;nico debe ser consistente con el EA, o al menos plausible dada la farmacolog&#237;a y toxicolog&#237;a conocida del medicamento veterinario.
     . No existe ninguna otra explicaci&#243;n igualmente plausible para el desarrollo del EA.
     
     - Categor&#237;a B: Posible.

     . La causalidad del medicamento veterinario es una de tantas posibilidades o es una causa plausible pero la informaci&#243;n disponible no cumple con el criterio de inclusi&#243;n para la categor&#237;a A.

     - Categor&#237;a O: No clasificable.

     . Los datos no son confiables o no se dispone de informaci&#243;n suficiente para determinar la causalidad.

     - Categor&#237;a O1: No concluyente.

     . La asociaci&#243;n no puede ser descartada, pero existen otros factores que impiden asignar una determinada causalidad.

     - Categor&#237;a N: Improbable.

     . Casos en los que existe informaci&#243;n suficiente para establecer m&#225;s all&#225; de toda duda razonable que existe una explicaci&#243;n alternativa para el EA y que no est&#225; relacionada con el medicamento veterinario.

     e) El an&#225;lisis de causalidad realizado por el TC deber&#225; ser&#225; evaluado y aprobado por el SAG.

     3. De la comunicaci&#243;n:

     a) La comunicaci&#243;n deber&#225; considerar los siguientes lineamientos:

     . Se deber&#225; entregar el mensaje correcto, al grupo objetivo correcto y en el momento
     . Se deber&#225; utilizar la terminolog&#237;a apropiada, teniendo en cuenta los diferentes grupos oportuno, objetivos,
     . La comunicaci&#243;n se deber&#225; describir en forma clara, concisa y objetiva y no deber&#225; contener informaci&#243;n comercial o promocional,
     . Se deber&#225; definir un punto de contacto, que permita recibir requerimientos de informaci&#243;n adicional,
     . La comunicaci&#243;n no deber&#225; realizarse antes de haberse adoptado una medida regulatoria, salvo que se trate de una restricci&#243;n urgente por razones de seguridad.

     b) La comunicaci&#243;n se podr&#225; realizar utilizando diferentes plataformas, tales como:

     . Sitio web institucional del SAG o de los TC. 
     . Comunicados de prensa. 
     . Boletines anuales de FV preparados por el SAG y publicados en el sitio web instucional. 
     . Otros medios de comunicaci&#243;n.

     c) Las CDMV no ser&#225;n respuestas a los requerimientos de los m&#233;dicos veterinarios, ni se entender&#225;n como material educativo para las actividades rutinarias de minimizaci&#243;n del riesgo.

     d) Cuando exista m&#225;s de un TC que cuente con productos registrados formulados con el mismo principio activo sobre el cual se est&#225; emitiendo una CDMV; corresponder&#225; emitir un mensaje &#250;nico y consistente.

     e) Una CDMV deber&#225; ser distribuida en las siguientes situaciones, en las cuales se requiere tomar acci&#243;n inmediata o efectuar una modificaci&#243;n en las pr&#225;cticas actuales relacionadas con un medicamento veterinario:

     . Suspensi&#243;n, retiro o cancelaci&#243;n de un registro por razones de seguridad, 
     . Un cambio importante en las condiciones de uso de un medicamento veterinario, dado por la restricci&#243;n de una indicaci&#243;n de uso, una nueva contraindicaci&#243;n, o un cambio en la dosis recomendada debido a razones de seguridad,
     . Una restricci&#243;n en la disponibilidad de un medicamento veterinario, pudiendo ocasionar potenciales efectos nocivos en los animales.

     f) Otras situaciones en las cuales se deber&#225; considerar emitir una CDMV ser&#225;n:

     . Nuevas advertencias o precauciones especiales de uso, 
     . Nueva informaci&#243;n que identifique un riesgo previamente desconocido o un cambio en la frecuencia o severidad de un riesgo conocido,
     . Conocimiento sustancial de que un medicamento veterinario no cuenta con la eficacia registrada,
     . Nuevas recomendaciones para prevenir o tratar EA o para evitar malos usos o errores de medicaci&#243;n, asociados al medicamento veterinario,
      Evaluaci&#243;n en curso de un riesgo potencial importante, para los cuales los datos disponibles a&#250;n son insuficientes para tomar acci&#243;n regulatoria. En este caso, el CDMV deber&#225; incentivar un monitoreo cercano del riesgo en cuesti&#243;n; como tambi&#233;n incentivar el reporte, y entregar informaci&#243;n respecto de c&#243;mo minimizar este riesgo.

      4. Lo dispuesto en la presente resoluci&#243;n comenzar&#225; a regir el 1 de septiembre de 2019.</Texto>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2019-08-08" derogado="no derogado">
    <Texto>      An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Rodrigo Astete Rocha, Director Nacional (S), Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.</Texto>
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</Norma>
