<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1134731" esTratado="no tratado" fechaVersion="2019-08-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2019-07-25" fechaPublicacion="2019-08-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>5515 EXENTA</Numero>
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    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N NACIONAL</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE CONDICIONES PARA LA NOTIFICACI&#211;N REALIZADA POR PARTE DE LOS TITULARES DE LA COMERCIALIZACI&#211;N, EN EL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42424</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2019-08-08" derogado="no derogado">
    <Texto>
ESTABLECE CONDICIONES PARA LA NOTIFICACI&#211;N REALIZADA POR PARTE DE LOS TITULARES DE LA COMERCIALIZACI&#211;N, EN EL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA

     N&#250;m. 5.515 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2019.

     Vistos:

     Ley N&#186; 18.755, Org&#225;nica del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero; ley N&#186; 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; decreto supremo N&#186; 25, de 2005, que aprueba Reglamento de Productos Farmac&#233;uticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto supremo N&#186; 112, de 2018, que nombra al Director Nacional del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; resoluci&#243;n N&#186; 7, de 2019, que fija normas sobre exenci&#243;n de toma de raz&#243;n, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; resoluci&#243;n exenta N&#186; 945, de 2019, que establece requisitos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, de la Direcci&#243;n Nacional del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.

     Considerando:

     1. Que, corresponde al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, implementar y gestionar un Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
     2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dict&#243; la resoluci&#243;n exenta N&#186; 945, citada en vistos, que establece los requisitos de Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
     3. Que, los titulares de la comercializaci&#243;n tienen un rol clave en la notificaci&#243;n y seguimiento de los efectos adversos.
     4. Que, es necesario establecer condiciones espec&#237;ficas para que los titulares de la comercializaci&#243;n puedan realizar la notificaci&#243;n individual o agrupada de los efectos adversos.

     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-08-08" derogado="no derogado" idParte="10044625">
      <Texto>
     1.- Para efectos de la presente resoluci&#243;n se entender&#225; por:

     - Efecto adverso esperado: aquel efecto adverso conocido hasta la fecha y que por lo tanto su naturaleza, gravedad o consecuencias se encuentra descrito en el rotulado de los medicamentos veterinarios y en el resumen de las Caracter&#237;sticas del Producto.
     - Efecto adverso inesperado: aquel efecto adverso no conocido hasta la fecha y que por lo tanto su naturaleza, gravedad o consecuencias no se encuentra descrito en el rotulado de los medicamentos veterinarios ni en el resumen de las Caracter&#237;sticas del Producto.
     - Reacci&#243;n adversa (RA): cualquier efecto nocivo no deseado y no intencionado que puede ocurrir luego de la administraci&#243;n de un medicamento veterinario, relacionado con la seguridad del animal.
     - Reacci&#243;n adversa grave: reacci&#243;n adversa que ocasione la muerte del animal (incluyendo la eutanasia), pueda poner en peligro su vida, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o persistente, constituya una anomal&#237;a cong&#233;nita o defecto de nacimiento u ocasione aborto, infertilidad o s&#237;ntomas permanentes o prolongados en los animales a los cuales se les administr&#243; el medicamento veterinario. Para el caso de los animales productivos (manejados y tratados como un grupo), s&#243;lo se considera grave cuando ocasione un aumento en la tasa de mortalidad basal, aborto o infertilidad basal para un grupo determinado de animales.
     - Terminolog&#237;a VeDDRA (Veterinary Dictionary for Drug Related Affairs):  lista est&#225;ndar de t&#233;rminos cl&#237;nicos que se utilizan para denominar los efectos adversos en animales o seres humanos despu&#233;s de la exposici&#243;n al medicamento veterinario.
     - Titular de comercializaci&#243;n (TC):  persona natural o juridica, domiciliada en Chile, autorizada para realizar la comercializaci&#243;n primaria de un medicamento veterinario.

     2.- Para la notificaci&#243;n individual de los efectos adversos (EA), los titulares de la comercializaci&#243;n (TC) deber&#225;n respetar las siguientes condiciones:
     
     a) Toda informaci&#243;n relativa a sospechas de EA deber&#225; ser notificada al SAG mediante el formulario amarillo de notificaci&#243;n (FNTC) dentro de un plazo m&#225;ximo de 15 d&#237;as h&#225;biles, en los siguientes casos (EA expeditivos):
 
     . Sospecha de RA grave en animales (tanto esperadas como inesperadas), ocurridas en Chile.
     . Sospecha de EA en seres humanos expuestos al medicamento veterinario, ocurridos en Chile.
     . Sospecha de EA en el medio ambiente y la posible transmisi&#243;n de agentes infecciosos, ocurridos en Chile.

     b) Se deber&#225; considerar la sospecha de EA tras la administraci&#243;n de acuerdo al uso aprobado y al uso extra etiqueta.
     c) El formulario amarillo de notificaci&#243;n (FNTC) deber&#225; ser llenado en su totalidad y enviado en formato digital al SAG.
     d) En los casos que no exista informaci&#243;n disponible, se indicar&#225; "Desconocido" o "No aplica" en los &#237;tems correspondientes.
     e) Cuando se trate de una sospecha de RA grave en animales (tanto esperadas como inesperadas), ocurridas en Chile y al mismo tiempo se presente una queja de calidad del producto, la notificaci&#243;n se deber&#225; realizar en un plazo m&#225;ximo de 72 horas corridas.
     f) Las sospechas de RA graves inesperadas, ocurridas en terceros pa&#237;ses, deber&#225;n ser incluidas en el Informe Peri&#243;dico de Seguridad.


     3.- Para la notificaci&#243;n agrupada de los EA, los TC deber&#225;n respetar las siguientes condiciones:
     
     a) Los EA no incluidos en el numeral anterior se considerar&#225;n "No expeditivos" y no ser&#225; obligatorio reportarlos individualmente, sino que deber&#225;n ser reportados al SAG en forma agrupada, a trav&#233;s del Informe Peri&#243;dico de Seguridad (IPS).
     b) El IPS tendr&#225; como objetivo proporcionar una actualizaci&#243;n de los datos de seguridad y eficacia del medicamento veterinario a nivel mundial.
     c) El TC deber&#225; recopilar, analizar y evaluar la informaci&#243;n de seguridad, para definir si se deben realizar estudios adicionales o introducir cambios al resumen de las caracter&#237;sticas del producto o rotulado vigente.

     4.- Del informe peri&#243;dico de seguridad (IPS):
     a) Punto de bloqueo de datos (PBD): cada IPS estar&#225; definido por un PBD, que corresponde a la fecha de cierre del informe. A este punto, toda la informaci&#243;n de farmacovigilancia (FV) que est&#225; en conocimiento de TC deber&#225; ser recopilada y analizada.
     b) Frecuencia de env&#237;o del IPS:

     . Semestralmente, desde la fecha de obtenci&#243;n del registro hasta la fecha de comercializaci&#243;n efectiva en el pa&#237;s.
     . Semestralmente, los 2 a&#241;os siguientes a la comercializaci&#243;n efectiva en el pa&#237;s.
     . Anualmente, los 2 a&#241;os siguientes.
     . Trienalmente, desde el &#250;ltimo reporte anual.
     . Se definir&#225; caso a caso si la frecuencia debe ser modificada, por ejemplo cuando se modifique el registro incluyendo una nueva especie de destino, dosis, indicaci&#243;n de uso, v&#237;as de administraci&#243;n, nuevo excipiente que no tenga establecido un perfil de seguridad o cuando exista necesidad de un monitoreo m&#225;s continuo por preocupaciones sobre la seguridad del producto.

     c) Ciclo del IPS: deber&#225; iniciarse al d&#237;a siguiente del PBD del IPS anterior. No deber&#225; haber ning&#250;n d&#237;a sin estar cubierto por el IPS y se deber&#225; evitar la superposici&#243;n de datos.
     d) Fecha de env&#237;o: hasta 60 d&#237;as posteriores al PBD.
     e) Formato, idioma y terminolog&#237;a del IPS: deber&#225; presentarse en formato digital, en espa&#241;ol o ingl&#233;s. Se deber&#225; utilizar la terminolog&#237;a VeDDRA.
     f) Alcance del IPS: deber&#225; cubrir todas las especies, indicaciones y presentaciones autorizadas, ya sea las inicialmente registradas o agregadas en modificaciones posteriores. Deber&#225; incluir los EA notificados en Chile y en terceros pa&#237;ses.

     g) Contenido del IPS:

     - Datos del medicamento veterinario:

     . Nombre gen&#233;rico y comercial.
     . Forma farmac&#233;utica.
     . N&#186; Registro SAG.
     . Fecha de obtenci&#243;n del Registro SAG.
     . N&#186; correlativo del IPS.
     . Fecha de elaboraci&#243;n del IPS.
     . Per&#237;odo cubierto por el IPS.
     . Fecha de la primera comercializaci&#243;n efectiva.
     . Nombre y firma del PRFV.
     . N&#186; de pa&#237;ses en los cuales est&#225; aprobado el producto.

     - Nombre y direcci&#243;n del TC.
     - Actualizaci&#243;n de las medidas regulatorias o acciones tomadas por las autoridades competentes en cualquier parte del mundo por razones de seguridad, desde el &#250;ltimo reporte; tales como denegaci&#243;n del registro (ya sea general o para una indicaci&#243;n espec&#237;fica), suspensi&#243;n del registro o retiro del mercado, denegaci&#243;n de la renovaci&#243;n del registro, modificaci&#243;n del registro, planes de manejos de riesgos impuestos por la autoridad competente, entre otros.
     - Resumen de las Caracter&#237;sticas del Producto (RCP), &#250;ltima versi&#243;n aprobada por el SAG.
     - Estimaci&#243;n de la exposici&#243;n:

     . Vol&#250;menes de venta: para el per&#237;odo informado, tanto en Chile como en terceros pa&#237;ses, expresados como:

     . Vacunas: N&#186; de dosis.
     . L&#237;quidos: litros.
     . Polvos: kilogramos.
     . Comprimidos: N&#186; de comprimidos.
     . Collares: N&#186; de collares.
     . Pasta: kilogramos.
     . Pipetas: N&#186; de pipetas.

     . Estimaci&#243;n del N&#186; de animales tratados: en algunos casos el N&#186; de animales tratados (para cada especie de destino autorizada) ser&#225; equivalente al N&#186; de dosis vendidas. En otros casos, se deber&#225; considerar la duraci&#243;n est&#225;ndar del tratamiento o el peor escenario (m&#225;xima dosis recomendada y periodo de tratamiento m&#225;s prolongado) tomado en consideraci&#243;n un peso promedio est&#225;ndar para cada especie de destino y subcategor&#237;a:

     . Equino: 550 kg.
     . Bovino. 550 kg.
     . Ternero: 150 kg.
     . Ternero reci&#233;n nacido: 50 kg.
     . Cerda y Verraco: 160 kg.
     . Cerdo gordo: 60 kg.
     . Lech&#243;n: 25 kg.
     . Ovino: 60 kg.
     . Cordero: 10 kg.
     . Pollo broiler: 1 kg.
     . Gallina de postura: 2 kg
     . Pavo: 10 kg.
     . Conejo: 1,5 kg.
     . Perro: 20 kg.
     . Gato: 5 kg.

     . Para aquellas especies y subcategor&#237;as en las que no se ha establecido un peso promedio est&#225;ndar, el TC deber&#225; definir e informar el peso promedio que utilizar&#225; para realizar los c&#225;lculos, debiendo usar consecutivamente el mismo dato.
     . Para aquellos medicamentos destinados a varias especies o categor&#237;as, el TC deber&#225; hacer una estimaci&#243;n general de la proporci&#243;n de animales tratados por especie o categor&#237;a; con el fin de poder realizar el c&#225;lculo de incidencia detallado a continuaci&#243;n:

     - Incidencia de los EA:

     . Porcentaje de incidencia general para los EA espont&#225;neos (A, B, O incluyendo O1) tras el uso indicado y extra etiqueta, para todas las especies de destino autorizadas. Deber&#225; excluirse los EA detectados en los estudios de seguridad post registro.
     . Porcentaje de incidencia por falta de eficacia, tras el uso recomendado.
     . Proporci&#243;n de animales que presentan EA: en general y para cada especie de destino autorizada:

     . N&#186; animales que presentan EA (A, B, O incluyendo O1) durante el per&#237;odo / N&#186; de dosis vendidas durante el per&#237;odo.

     . Incidencia:

     . N&#186; de animales que presentan con EA (A, B, O incluyendo O1) durante el periodo / N&#186; estimado de animales tratados durante el per&#237;odo x 100.
     . Se deber&#225; presentar el c&#225;lculo de incidencia por cada pa&#237;s informado.

     - Revisi&#243;n de los datos:

     . De todos los EA individuales reportados en el per&#237;odo, destacando los principales hallazgos y tipos de EA (esperados, inesperados, graves y no graves), en base a la categorizaci&#243;n VeDDRA del nivel de &#243;rganos o t&#233;rmino preferente.
     . EA reportados en animales (incluyendo falta de eficacia y por uso extra etiqueta).
     . EA reportados en humanos.
     . Otros &#225;mbitos de FV: medio ambientales, per&#237;odo de resguardo, transmisi&#243;n de agentes infecciosos.
     . Presentaci&#243;n, an&#225;lisis y evaluaci&#243;n de datos de seguridad nuevos y que modifican lo conocido en frecuencia y gravedad.
     . El an&#225;lisis deber&#225; ser soportado en tablas que resuman los principales resultados.

     - Reportes no espont&#225;neos:

     . Adjuntar datos recogidos de otras fuentes, tales como estudios post registro, datos publicados de EA, estudios de experiencia de usuarios; los cuales deber&#225;n ser analizados y discutidos.
     . Adjuntar lista bibliogr&#225;fica de art&#237;culos cient&#237;ficos publicados que reportan EA para el mismo periodo del IPS y breve discusi&#243;n de los resultados.

     - Otra informaci&#243;n: EA derivados de errores de prescripci&#243;n, errores de medicaci&#243;n (confusi&#243;n de nombre o medicamento veterinario de similar apariencia), mal uso y/o abuso.
     - Evaluaci&#243;n general de seguridad:

     . Resumen de todos los EA incluidos en el reporte.
     . An&#225;lisis cient&#237;fico de los datos presentados y una evaluaci&#243;n critica de la relaci&#243;n beneficio/riesgo, en especial referido a cambios en la frecuencia de aparici&#243;n de EA conocidos, aparici&#243;n de EA inesperados, interacci&#243;n con otros medicamentos, falta de eficacia y EA en humanos.
     . La evaluaci&#243;n deber&#225; indicar si:
     . La informaci&#243;n de seguridad permanece en l&#237;nea con la experiencia acumulada a la fecha y el RCP vigente.
     . Hay nuevos datos de seguridad y eficacia que aconsejen iniciar estudios post registro, introducir cambios al RCP y al rotulado.
     . Especificar cualquier acci&#243;n recomendada y su justificaci&#243;n.

     - Informaci&#243;n importante recibida tras el PBD: cualquier informaci&#243;n que se reciba posterior al PBD, deber&#225; ser incluida cuando &#233;sta sea relevante y pueda modificar la evaluaci&#243;n general informada en el punto anterior.
     - Listado de casos:

     . Deber&#225; incluir un listado de todos los EA ocurridos a nivel mundial y notificados espont&#225;neamente al TC o a la autoridad competente.
     . Deber&#225; incluir todos los casos individuales clasificados como A, B, O, O1 y N.
     . Deber&#225; informar las medidas tomadas por la autoridad competente o por el TC, por razones de seguridad.
     . La informaci&#243;n est&#225;ndar deber&#225; incluir:

     . Fecha tratamiento/vacunaci&#243;n.
     . Indicaci&#243;n de uso.
     . Uso extraetiqueta.
     . Fecha del EA.
     . N&#186; animales tratados.
     . Especie de destino.
     . Edad(es).
     . N&#186; de animales que reaccionaron.
     . N&#186; de animales muertos.
     . Otros medicamentos administrados concomitantemente (nombres comerciales y sustancias activas).
     . Descripci&#243;n del caso y sintomas.
     . Listado de signos (utilizando la terminolog&#237;a VeDDRA).
     . Evaluaci&#243;n de causalidad asignada.
     . Para los EA en humanos, se deber&#225; incluir:
     . Identificaci&#243;n del paciente.
     . Ocupaci&#243;n.
     . Fecha de exposici&#243;n.
     . Fecha del EA.
     . Naturaleza de la exposici&#243;n.
     . Naturaleza de las reacciones y s&#237;ntomas.
     . Resultado de la reacci&#243;n.
     . Conclusi&#243;n.

     h) IPS abreviado:

     . Se presentar&#225; cuando el medicamento veterinario no se haya comercializado en ning&#250;n pa&#237;s del mundo y no se haya reportado EA en ning&#250;n estudio adicional (ensayos cl&#237;nicos y estudios post registro).
     . El contenido deber&#225; incluir: nombre gen&#233;rico y comercial, forma farmac&#233;utica, N&#176; Registro SAG, fecha de obtenci&#243;n del Registro SAG, N&#186; correlativo del IPS, per&#237;odo cubierto por el IPS, declaraci&#243;n de no comercializado y no presentaci&#243;n de EA (animales ni seres humanos) por lo cual el balance beneficio/riesgo se mantiene inalterado, fecha estimada de comercializaci&#243;n, nombre y direcci&#243;n del TC, nombre y firma del responsable de FV.

     5.- Adicionalmente, los TC tendr&#225;n las siguientes obligaciones:

     a) Conservar registros detallados de todos los EA que les hayan sido notificados.
     b) Contar de manera permanente con un profesional responsable de Farmacovigilancia.
     c) No podr&#225; comunicar a los clientes datos sobre FV sin haberlo realizado previa o simult&#225;neamente al SAG.
     d) Realizar seguimiento de la bibliograf&#237;a internacional de los EA causados por un principio activo que sea componente de un medicamento del que sea titular de la comercializaci&#243;n.
     e) Informar a los m&#233;dicos veterinarios los nuevos datos relativos a la seguridad o eficacia cuando sea necesario a criterio del SAG. El texto del comunicado deber&#225; ser previamente acordado con el SAG.
     f) Comunicar inmediatamente al SAG las restricciones urgentes adoptadas por razones de FV y presentar la modificaci&#243;n del registro correspondiente antes de 15 d&#237;as h&#225;biles.

     6.- Lo dispuesto en la presente resoluci&#243;n comenzar&#225; a regir el 1 de septiembre de 2019.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2019-08-08" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Rodrigo Astete Rocha, Director Nacional (S), Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
