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  <Identificador fechaPromulgacion="2020-02-21" fechaPublicacion="2020-02-26">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>144 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA NORMA B&#193;SICA PARA LA IMPLEMENTACI&#211;N DE MODIFICACI&#211;N AL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42589</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2020-02-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA NORMA B&#193;SICA PARA LA IMPLEMENTACI&#211;N DE MODIFICACI&#211;N AL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

     N&#250;m. 144 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2020.
      
     Vistos:
      
     La ley N&#186; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su art&#237;culo N&#186; 70, letra p); lo dispuesto en el art&#237;culo N&#186; 5, letra i) del decreto supremo N&#186; 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; lo dispuesto en los art&#237;culos 29 y 30 del decreto supremo N&#186; 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el decreto supremo N&#186; 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en los art&#237;culos 79 y 80 del DFL N&#186; 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la resoluci&#243;n N&#186; 7, de 2019, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica; y en el oficio presidencial 1, de 2019, Instructivo Presidencial sobre Transformaci&#243;n Digital en los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; y,
      
     Considerando:
      
     1) Que, producto de la modificaci&#243;n del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, mediante decreto supremo N&#186; 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se hace necesario dictar reglas b&#225;sicas para realizar adecuadamente, a trav&#233;s del Sistema Ventanilla &#218;nica del RETC, la actualizaci&#243;n de raz&#243;n social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y env&#237;o de documentaci&#243;n en formato digital.
     2) Que, adem&#225;s, el instructivo presidencial N&#186; 1/2019 sobre Transformaci&#243;n Digital en los &#243;rganos de la administraci&#243;n del Estado, establece que los servicios p&#250;blicos s&#243;lo podr&#225;n utilizar la Clave &#218;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n como instrumento de identificaci&#243;n para las personas naturales, reemplazando cualquier otro sistema de autenticaci&#243;n. Adicionalmente, promueve la digitalizaci&#243;n de los tr&#225;mites eliminando el uso del papel que se realicen en dichos servicios, con el objetivo de modernizar y aumentar la eficiencia en la gesti&#243;n.
      
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-02-26" derogado="no derogado" idParte="10103783">
      <Texto>     
     1&#186; Apru&#233;base la siguiente:
      
NORMA B&#193;SICA PARA LA IMPLEMENTACI&#211;N DE MODIFICACI&#211;N DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC</Texto>
      <Metadatos>
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      <EstructurasFuncionales>
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          <Texto>&#160;</Texto>
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            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo 1</NombreParte>
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              <Texto>     T&#205;TULO I
     Conceptos
 </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I Conceptos</TituloParte>
                
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                  <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- Conceptos aplicables a esta norma b&#225;sica:
      
     - Actualizaci&#243;n Raz&#243;n Social: cambio de nombre de la empresa manteniendo el mismo rol &#250;nico tributario (RUT).
      
     - Cambio de Titularidad: cambio del rol &#250;nico tributario (RUT) de una empresa asociado a uno o varios establecimientos registrados en el Sistema VU RETC.
     - Cese de Funciones: t&#233;rmino definitivo de la operaci&#243;n de una actividad econ&#243;mica o de otra &#237;ndole de un establecimiento.
     - Clave &#218;nica: contrase&#241;a &#250;nica para acceder a todos los servicios del Estado y que funciona como instrumento de identificaci&#243;n digital.
     - Delegados de los sistemas: usuarios que han sido designados por el encargado del establecimiento, a los que este &#250;ltimo les otorg&#243; los permisos necesarios para acceder al sistema sectorial espec&#237;fico de un establecimiento.
     - Encargado de Establecimiento o Encargado: cargo responsable en materias ambientales dentro del establecimiento, quien deber&#225; informar las modificaciones del establecimiento en el Sistema VU RETC; tales como, actualizaci&#243;n de raz&#243;n social; cambio de titularidad, cese de funciones, administraci&#243;n de usuarios delegados, cambio de encargado del establecimiento y representante legal.
     - Establecimiento Principal: establecimiento que se ha identificado como "Casa Matriz o representante del resto de los establecimientos de la empresa" en el Sistema de Desempe&#241;o Ambiental Empresarial, Sistema de Responsabilidad Extendida al Productor, Sistema Voluntario Huella Chile o cualquier otro sistema que requiera reportes agrupados por empresa y no por establecimiento.
     - Identificador Establecimiento en la Ventanilla &#218;nica (ID VU): c&#243;digo num&#233;rico asociado al establecimiento registrado en el Sistema Ventanilla &#218;nica del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
     - Instalaci&#243;n de recepci&#243;n y almacenamiento de residuos: lugar o establecimiento de recepci&#243;n y acumulaci&#243;n selectiva de residuos, debidamente autorizado.
     - Reglamento: decreto supremo 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, o la norma que lo reemplace.
     - Sistema de Desempe&#241;o Ambiental Empresarial (DAE): es un sistema de reporte compuesto por el formulario de producci&#243;n y el de inversi&#243;n, costos de operaci&#243;n y mantenci&#243;n, eficiencia de captura y fijaci&#243;n de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo el de inversi&#243;n, operaci&#243;n y mantenci&#243;n de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.
     -Sistema sectorial: sistema en el cual se debe reportar la informaci&#243;n para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, los cuales son administrados por distintos servicios p&#250;blicos con competencia en la materia.
     - Sistema Ventanilla &#218;nica del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (Sistema VU RETC): sistema electr&#243;nico que contempla un formulario &#250;nico disponible en el portal electr&#243;nico del RETC y a trav&#233;s del cual se acceder&#225; a los sistemas de declaraci&#243;n de los &#243;rganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligaci&#243;n de reporte de los establecimientos emisores o generadores.
      
     Lo anterior, sin perjuicio de las dem&#225;s definiciones contenidas en el Reglamento.
 </Texto>
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              <Texto>     T&#205;TULO II
     Acceso al Sistema de Ventanilla &#218;nica del RETC
 </Texto>
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                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II Acceso al Sistema de Ventanilla &#218;nica del RETC</TituloParte>
                
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                  <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Acceso con Clave &#218;nica
     La forma de ingreso al Sistema Ventanilla &#218;nica del RETC (VU RETC) ser&#225; utilizando la Clave &#218;nica que se obtiene en el Servicio del Registro Civil e Identificaci&#243;n.
      </Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Responsabilidades del encargado de establecimiento
     El Encargado deber&#225;:
      
     1.- Completar la informaci&#243;n solicitada en el formulario de solicitud para acceder al Sistema VU RETC y georreferenciar correctamente su establecimiento.
     2.- Adjuntar la documentaci&#243;n digital que acredite que el Representante Legal indicado posee la autorizaci&#243;n de representar a la empresa, servicio p&#250;blico u otra organizaci&#243;n ante tr&#225;mites del Estado.
     3.- Designar a los delegados para los sistemas sectoriales integrados al Sistema de VU del RETC, donde se reporte o declare informaci&#243;n referida al establecimiento.
     4.- Completar los formularios de producci&#243;n y de inversi&#243;n, costos de operaci&#243;n y mantenci&#243;n, eficiencia de captura y fijaci&#243;n de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo el de inversi&#243;n, operaci&#243;n y mantenci&#243;n de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.
     5.- El Encargado deber&#225; comunicar al Ministerio del Medio Ambiente el cambio de titularidad del o los establecimientos, en un plazo no mayor a seis meses.
     6.- Vincular la informaci&#243;n de las Resoluci�nes de Calificaci&#243;n Ambiental asociadas a su establecimiento.
      </Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- Responsabilidades del representante legal
     El representante legal deber&#225;:
      
     Aprobar el formulario de solicitud para acceder al Sistema VU RETC y el documento legal adjunto.
 </Texto>
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              <Texto>     T&#205;TULO III
     Procedimientos Administrativos
 </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III Procedimientos Administrativos</TituloParte>
                
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                  <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Actualizaci&#243;n Raz&#243;n Social
     Corresponder&#225; realizar la actualizaci&#243;n de raz&#243;n social cuando la empresa cambie su nombre pero mantenga el mismo rol &#250;nico tributario (RUT).
     El Encargado deber&#225; actualizar la Raz&#243;n Social en el Sistema VU RETC en un plazo no mayor a seis meses, contado desde el momento en que informe el cambio de Raz&#243;n Social en el Servicio de Impuestos Internos.
      </Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- Cambio de Titularidad
     Corresponder&#225; realizar el cambio de titularidad cuando una empresa reemplace el rol &#250;nico tributario (RUT) al cual se encuentra asociada en el Sistema VU RETC.
     El Encargado deber&#225; informar al Ministerio del Medio Ambiente de dicha modificaci&#243;n, se&#241;alando si el o los establecimiento cuentan con Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental (RCA) emitida por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci&#243;n Ambiental o la Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n -seg&#250;n corresponda-, para poder establecer la documentaci&#243;n que ser&#225; requerida.
     Si lo estimare necesario, el Ministerio podr&#225; solicitar antecedentes complementarios.
      </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;.- Cese de funciones o cierre de establecimiento
     El Encargado deber&#225; informar al Ministerio del Medio Ambiente, a trav&#233;s del Sistema VU RETC, el cese de funciones o cierre definitivo del establecimiento, enviando la documentaci&#243;n que lo acredite.
     Para ello, el Encargado contar&#225; con un plazo no mayor a 15 d&#237;as h&#225;biles desde el cese de funciones o cierre del establecimiento, para informar al Ministerio del Medio Ambiente.
     Si lo estimare necesario, el Ministerio podr&#225; solicitar antecedentes complementarios si as&#237; lo establece.
      </Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- Env&#237;o de documentaci&#243;n en formato digital
     Toda la documentaci&#243;n deber&#225; adjuntarse electr&#243;nicamente en el portal web del Sistema VU RETC. Los documentos originales deber&#225;n permanecer en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos a&#241;os y encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad.
 </Texto>
                  <Metadatos>
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              <Texto>     T&#205;TULO IV
     Sistema Nacional de Declaraci&#243;n de Residuos
 </Texto>
              <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;.- Informaci&#243;n asociada a residuos municipales y no peligrosos
     Aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepci&#243;n y almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente m&#225;s de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos espec&#237;ficos, deber&#225;n ingresar mensualmente la informaci&#243;n acerca de dichos residuos al Sistema Nacional de Declaraci&#243;n de Residuos (Sinader) de forma tal de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los art&#237;culos 25 y 27 del Reglamento.
     Adicionalmente, los establecimientos que gestionen residuos deber&#225;n indicar aquellos que son enviados a terceros para su eliminaci&#243;n, valorizaci&#243;n y/o pretratamiento.
     Los generadores ser&#225;n responsables de disponer sus residuos s&#243;lo con destinatarios autorizados y registrados en el marco de la normativa vigente, debiendo para ello reportar su generaci&#243;n en el Sinader y asegurar que el destinario acepte la recepci&#243;n de sus residuos y cierre el reporte.
     Asimismo, las Municipalidades deber&#225;n ingresar mensualmente, a trav&#233;s de Sinader, la informaci&#243;n acerca de los residuos recolectados por &#233;stas o por terceros contratados por &#233;stas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art&#237;culo 26 del Reglamento.
      </Texto>
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              <Texto>     T&#205;TULO V
     Sistema de Desempe&#241;o Ambiental Empresarial
 </Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 10&#186;.- Declaraci&#243;n en el Sistema de Desempe&#241;o Ambiental Empresarial
     El Encargado del Establecimiento Principal deber&#225; completar los formularios referidos en el  Art&#237;culo 4&#186; punto 4 de esta norma, durante el mes de junio de cada a&#241;o.
     Para aquellas empresas u organizaciones que mantengan en sus perfiles solo sistemas voluntarios y no tengan la obligaci&#243;n de reportar a trav&#233;s del sistema VU RETC alg&#250;n instrumento de car&#225;cter ambiental, los formularios del Sistema de Desempe&#241;o Ambiental Empresarial no ser&#225;n solicitados.
 </Texto>
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              <Texto>     T&#205;TULO VI
     Declaraci&#243;n Jurada Anual
 </Texto>
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              <EstructurasFuncionales>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 11&#186;.- Declaraci&#243;n Jurada Anual
     El Encargado deber&#225; realizar, a trav&#233;s del Sistema VU RETC, durante el mes de octubre de cada a&#241;o, la declaraci&#243;n jurada anual, en virtud de la cual deber&#225; dar fe de la veracidad de la informaci&#243;n ingresada y del hecho de que no existen omisiones respecto a las emisiones, residuos, productos prioritarios y/o transferencias de contaminantes de su establecimiento.
     Esta declaraci&#243;n deber&#225;, adem&#225;s, afirmar que se completaron y enviaron los formularios correspondientes a producci&#243;n e inversi&#243;n, costos de monitoreo y control, cuando corresponda.
     El env&#237;o de la declaraci&#243;n jurada, ser&#225; el &#250;nico medio admisible para cumplir con la obligaci&#243;n de informar que impone el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, y su incumplimiento ser&#225; sancionado de acuerdo al art&#237;culo N&#186; 35 letra m) de la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
     Para aquellos establecimientos que mantengan en sus perfiles solo sistemas voluntarios y no tengan la obligaci&#243;n de reportar a trav&#233;s del sistema VU RETC alg&#250;n instrumento de car&#225;cter ambiental, la declaraci&#243;n jurada anual no ser&#225; solicitada.
 </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-02-26" derogado="no derogado" idParte="10103802">
      <Texto>
     2&#186; Der&#243;guese la resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.139, de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Norma B&#225;sica para aplicaci&#243;n del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.</Texto>
      <Metadatos>
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  <Promulgacion fechaVersion="2020-02-26" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Javiera Olivares Eterovic, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).
     Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Mar&#237;a Javiera Olivares Eterovic, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).
 </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
