<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1157875" esTratado="no tratado" fechaVersion="2024-04-25" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2020-06-05" fechaPublicacion="2021-04-07">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>14</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE BIENES NACIONALES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DEROGA DECRETO SUPREMO N&#186; 27, DE 2001, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, Y REGLAMENTA EL ART&#205;CULO 85&#186; DEL DECRETO LEY N&#186; 1.939, DE 1977</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42923</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado">
    <Texto>
DEROGA DECRETO SUPREMO N&#186; 27, DE 2001, DEL MINISTERIO DE
BIENES NACIONALES, Y REGLAMENTA EL ART&#205;CULO 85&#186; DEL
DECRETO LEY N&#186; 1.939, DE 1977
      
     N&#250;m. 14.- Santiago, 5 de junio de 2020.
      
     Vistos:
      
     Estos antecedentes; lo establecido en el art&#237;culo 32&#186;
N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; el DL
N&#186; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&#243;n,
administraci&#243;n y disposici&#243;n de los bienes del Estado; el
decreto supremo N&#186; 27, de fecha 15 de marzo de 2001, del
Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones; el DFL
1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional
de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; el DFL
1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186;
19.175, Org&#225;nica Constitucional sobre Gobierno y
Administraci&#243;n Regional; la ley N&#186; 19.880, que establece
las bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado;
y, lo dispuesto en la resoluci&#243;n N&#186; 7, de 2019, de la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
      
     Considerando:
      
     Que, el Ministerio de Bienes Nacionales es el &#211;rgano
de la Administraci&#243;n del Estado responsable de aplicar los
planes, pol&#237;ticas y programas en materia de adquisici&#243;n,
administraci&#243;n y disposici&#243;n de los bienes del Estado.
     Que, es competencia de la Comisi&#243;n Especial de
Enajenaciones determinar el valor comercial, esto es, el
precio de mercado de los bienes inmuebles fiscales, en
consideraci&#243;n de las tasaciones que el Ministerio de Bienes
Nacionales presente para tal efecto.
     Que, el funcionamiento efectivo de la Comisi&#243;n
Especial de Enajenaciones se encuentra radicado en las
distintas regiones del pa&#237;s, y se ha transformado en una
herramienta fundamental tanto en el proceso de
descentralizaci&#243;n y desconcentraci&#243;n del Estado como la
incorporaci&#243;n de criterios t&#233;cnicos en la toma de
decisiones tendientes a satisfacer necesidades p&#250;blicas
encomendadas por ley.
     Que, en la Pr&#225;ctica, y seg&#250;n lo observado durante el
tiempo de funcionamiento de la Comisi&#243;n, se han podido
identificar oportunidades para fortalecer la funci&#243;n de la
misma, principalmente en relaci&#243;n a la implementaci&#243;n de
facilidades para sesionar, definir la informaci&#243;n
pertinente que se deber&#225; tener en consideraci&#243;n al momento
de determinar el valor comercial de los inmuebles sometidos
a su conocimiento, clarificaci&#243;n del procedimiento de
oposici&#243;n de los interesados a los valores notificados por
la Comisi&#243;n entre otros.
     Que, en raz&#243;n de lo se&#241;alado, resulta necesario
reformular los preceptos que regir&#225;n la composici&#243;n y
funcionamiento de la Comisi&#243;n Especial de Enajenaciones.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado" idParte="10214712">
      <Texto>
     Art&#237;culo 1&#186;: La Comisi&#243;n Especial de Enajenaciones
("Comisi&#243;n"), establecida en el art&#237;culo 85&#186; del decreto
ley N&#186; 1.939 de 1977 ("DL N&#186; 1.939/77"), se define como un
&#243;rgano regional, colegiado, independiente y de competencia
espec&#237;fica, cuya funci&#243;n es determinar exclusivamente el
valor comercial de los inmuebles fiscales para efectos de su
enajenaci&#243;n en los siguientes casos:
      
     a) Venta, en los t&#233;rminos que se&#241;ala el art&#237;culo
84&#186; del DL N&#186; 1.939/77;
     b) Permuta;
     c) Transferencias gratuitas a las entidades se&#241;aladas
en el art&#237;culo 61&#186; del DL N&#186; 1.939/77; y,
     d) Transferencias gratuitas a personas naturales
chilenas a que hace referencia el inciso primero del
art&#237;culo 88&#186; del DL N&#186; 1.939/77.
      
     Asimismo le corresponder&#225; proponer las formas de pago
del precio y las condiciones y modalidades que se estimen
adecuadas para cautelar el inter&#233;s fiscal.
     Tambi&#233;n ser&#225; de su competencia exclusiva, proponer al
Ministro de Bienes Nacionales el derecho o renta que deber&#225;
pagar el beneficiario de una concesi&#243;n a t&#237;tulo oneroso,
asignada de forma directa o mediante propuesta p&#250;blica de
acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 61&#186; de DL N&#186;
1.939/77.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado" idParte="10214713">
      <Texto>
     Art&#237;culo 2&#186;: Una vez determinado el valor comercial
del inmueble, o el derecho o renta de una concesi&#243;n a
t&#237;tulo oneroso, la Secretar&#237;a Regional Ministerial de
Bienes Nacionales proceder&#225; a notificar al peticionario de
los valores respectivos, quien contar&#225; con un plazo de 5
d&#237;as h&#225;biles desde su notificaci&#243;n, para interponer el
recurso de reposici&#243;n en contra de los valores determinados
por la Comisi&#243;n.
     El recurso deber&#225; ser ingresado por el peticionario en
la Oficina de Partes de la Secretar&#237;a Regional Ministerial
de Bienes Nacionales respectiva, y deber&#225; ser resuelto por
la Comisi&#243;n en sesi&#243;n citada para tal efecto. En lo
dem&#225;s, el recurso se substanciar&#225; en los t&#233;rminos
se&#241;alados en la ley N&#186; 19.880.
     La comunicaci&#243;n de la resoluci&#243;n del recurso de
reposici&#243;n ser&#225; formalizada mediante un acto
administrativo expedido por la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.
     Para todos los efectos legales, la interposici&#243;n del
citado recurso agotar&#225; la instancia administrativa
ordinaria.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado" idParte="10214714">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3&#186;: La Comisi&#243;n Especial de Enajenaciones
funcionar&#225; en cada regi&#243;n, ejerciendo sus funciones
respecto de los inmuebles fiscales ubicados en dicho
territorio, y estar&#225; integrada por los siguientes
funcionarios:
      
     a. El Secretario Regional Ministerial de Bienes
Nacionales, que la presidir&#225;;
     b. El Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos;
     c. El Director Regional del Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n; y,
     d. El Director Regional de la Corporaci&#243;n de Fomento
de la Producci&#243;n ("Corfo").
      
     El encargado de la Unidad de Bienes Nacionales de la
regi&#243;n, actuar&#225; como Secretario T&#233;cnico, sin derecho a
voto, y organizar&#225;, en conjunto con el Presidente de la
Comisi&#243;n, la tabla de cada sesi&#243;n, aportando s&#243;lo los
antecedentes t&#233;cnicos relacionados con el inmueble para un
adecuado an&#225;lisis, debiendo abstenerse de aportar cualquier
otro antecedente relativo al peticionario del inmueble, a
fin de evitar que ello influya en la determinaci&#243;n del
valor comercial del inmueble fiscal, o en la propuesta del
derecho o renta concesional. Asimismo, el Secretario
T&#233;cnico ser&#225; el encargado de levantar el acta de cada
sesi&#243;n de la Comisi&#243;n y someterla a la aprobaci&#243;n de cada
uno de los participantes con derecho a voto.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-25" derogado="no derogado" idParte="10214715">
      <Texto>
     Art&#237;culo 4&#186;: El qu&#243;rum m&#237;nimo para sesionar ser&#225;
la mayor&#237;a absoluta de los miembros de la Comisi&#243;n. Los
acuerdos se tomar&#225;n por mayor&#237;a simple de votos de los
asistentes. En caso de empate, decidir&#225; el Presidente.
     La Comisi&#243;n sesionar&#225; con los miembros titulares,
subrogantes legales o suplentes, cuando corresponda. Con
todo, cualquiera de los asistentes deber&#225; abstenerse de
ejercer su derecho a voz y voto en caso de verse afectado
por lo dispuesto en el art&#237;culo 12&#186; de la ley 19.880.
Tambi&#233;n deber&#225; abstenerse en el caso de que el Servicio
que representa tenga inter&#233;s en el inmueble sometido al
conocimiento de la Comisi&#243;n. No obstante lo anterior, los
miembros de la Comisi&#243;n Especial de Enajenaciones, deber&#225;n
dar cumplimiento, adem&#225;s, al deber de abstenci&#243;n
establecido en el art&#237;culo 62, N&#186; 6&#186;, el DFL N&#186; 1/19.653
de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional
de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado.
     A las sesiones de la Comisi&#243;n podr&#225;n asistir
invitados u otros funcionarios que no sean miembros
titulares, pero s&#243;lo con derecho a voz, con el prop&#243;sito
que &#233;stos presten asesor&#237;a en materias que se estimen
relevantes y que tengan directa incidencia en las decisiones
que deba adoptar la Comisi&#243;n y, sin que se tomen en cuenta
para efectos del qu&#243;rum de sesi&#243;n o de mayor&#237;a para los
acuerdos.
     La Comisi&#243;n deber&#225; sesionar a lo menos dos veces al
mes, siempre y cuando existan inmuebles fiscales respecto de
los cuales se debe pronunciar la Comisi&#243;n en los t&#233;rminos
del art&#237;culo 1&#186; del presente decreto. Para ello, la
Secretar&#237;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por
intermedio del Secretario T&#233;cnico, efectuar&#225; la citaci&#243;n
correspondiente.
     El Secretario Regional Ministerial de Bienes
Nacionales, con acuerdo de la comisi&#243;n, determinar&#225; las
dem&#225;s funciones del Secretario T&#233;cnico, las que tendr&#225;n
que ver siempre con el correcto y eficiente funcionamiento
de las sesiones de la Comisi&#243;n.

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-25" derogado="no derogado" idParte="10214716">
      <Texto>
     Art&#237;culo 5&#186;:  El valor comercial de los inmuebles
fiscales determinado por la Comisi&#243;n en los t&#233;rminos
se&#241;alados en el art&#237;culo 1&#186; del presente decreto, deber&#225;
ser consistente con el valor de mercado del mismo.
     Para el cumplimiento de su cometido, el valor comercial
o la propuesta de renta concesional que efect&#250;e la
Comisi&#243;n deber&#225; responder exclusivamente a mecanismos
t&#233;cnicos de evaluaci&#243;n, incluyendo s&#243;lo factores
objetivos derivados de la naturaleza, la calidad, el valor y
la utilidad del inmueble fiscal de que se trate.
     De esta forma, la determinaci&#243;n del valor comercial
por parte de la Comisi&#243;n, deber&#225; tener en cuenta lo
siguiente:
      
     a) El aval&#250;o fiscal del inmueble. Al respecto, el
valor comercial determinado por la Comisi&#243;n no podr&#225; ser
inferior al aval&#250;o fiscal del respectivo inmueble.
     b) La tasaci&#243;n comercial, que aportar&#225; la Secretar&#237;a
Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, la
cual, no podr&#225; tener m&#225;s de un a&#241;o de antig&#252;edad.
     c) Tasaci&#243;n comercial externa e independiente, en el
evento que la tasaci&#243;n comercial de la respectiva
Secretar&#237;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, sea
superior a tres mil unidades de fomento.
     d) Antecedentes t&#233;cnicos relativos a valores
comerciales de inmuebles similares, aportados por el
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
     e) Otros antecedentes t&#233;cnicos aportados por alguno de
los integrantes de la Comisi&#243;n.
      
     El Valor comercial, o la renta concesional propuesta
por la Comisi&#243;n, seg&#250;n corresponda, quedar&#225; expresado en
el Acta de la sesi&#243;n respectiva, la cual deber&#225; incorporar
adem&#225;s los fundamentos t&#233;cnicos que sirvieron de base para
tal decisi&#243;n. Asimismo, la Comisi&#243;n deber&#225; fundamentar su
decisi&#243;n en caso de que el valor comercial determinado por
&#233;sta sea diferente al de la tasaci&#243;n presentada por la
Secretar&#237;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales
respectiva.
     El precio de venta de los inmuebles fiscales deber&#225;
reajustarse conforme a la variaci&#243;n del &#205;ndice de Precios
al Consumidor ("IPC"), entre el mes calendario anterior a la
fecha de la respectiva sesi&#243;n de la Comisi&#243;n en la cual se
fij&#243; el valor comercial y el mes calendario anterior a la
fecha de la escritura p&#250;blica respectiva.
     Si la venta se dispusiera con pago de precio de
contado, se podr&#225; adoptar el referido reajuste, el de la
Unidad de Fomento o cualquier otro sistema de
reajustabilidad de general aplicaci&#243;n, que se reducir&#225; a
su equivalente en moneda nacional a la fecha de la
escritura.
     Las disposiciones anteriores se aplicar&#225;n, adem&#225;s,
seg&#250;n corresponda, a la propuesta de rentas concesionales o
de precios m&#237;nimos para licitaciones.
     En el evento de pactarse la venta con modalidad de
plazo, el saldo se reajustar&#225; en el 100% de la variaci&#243;n
que experimente el IPC entre el mes calendario anterior a la
fecha del contrato y el mes calendario anterior al del pago
efectivo de la cuota respectiva, devengando intereses que se
pacten.
     No obstante, el saldo de precio y sus cuotas, tambi&#233;n
podr&#225; reajustarse conforme a la Unidad de Fomento o
cualquier otro sistema de reajustabilidad de general
aplicaci&#243;n, que se reducir&#225; a su equivalente en moneda
nacional a la fecha del pago efectivo de la cuota
respectiva, devengando los intereses que se pacten.
     No ser&#225; aplicable la letra c) del p&#225;rrafo tercero del
presente art&#237;culo, como as&#237; tampoco ser&#225; aplicable la
limitaci&#243;n de vigencia de la tasaci&#243;n comercial a que hace
referencia la letra b) del mismo p&#225;rrafo, en la
determinaci&#243;n del valor comercial de las transferencias
gratuitas de inmuebles fiscales requeridas por los Servicios
de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, que conozca la Comisi&#243;n.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado" idParte="10214717">
      <Texto>
     Art&#237;culo 6&#186;: Der&#243;gase el decreto supremo N&#186; 27, de
fecha 15 de marzo de 2001, del Ministerio de Bienes
Nacionales y sus modificaciones, a contar del plazo de 30
d&#237;as h&#225;biles administrativos contados desde la fecha de
publicaci&#243;n en el Diario Oficial del presente decreto,
fecha en la cual el presente decreto entrar&#225; en vigencia.
Dentro de los 10 d&#237;as h&#225;biles administrativos siguientes a
la entrada en vigencia del presente decreto, deber&#225;n
constituirse la totalidad de las Comisiones Especiales de
Enajenaciones.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado" idParte="10214718">
      <Texto>     Art&#237;culo transitorio: Pendiente la constituci&#243;n de
las Comisiones, seg&#250;n se refiere el art&#237;culo 6&#186; del
presente decreto, seguir&#225; funcionando para todos los
efectos legales la Comisi&#243;n Especial de Enajenaciones de la
respectiva regi&#243;n, seg&#250;n lo regulado en el decreto supremo
N&#186; 27, de 2001, del Ministerio de Bienes Nacionales y sus
modificaciones.
     Los recursos de reposici&#243;n que se presenten respecto a
valores comerciales determinados por la Comisi&#243;n Especial
de Enajenaciones regulada en el decreto supremo N&#186; 27 de
2001, y sus modificaciones, y que no hubiesen sido resueltos
a la fecha en que se constituya la Comisi&#243;n Especial de
Enajenaciones regulada por el presente Reglamento, ser&#225;n
resueltos por esta &#250;ltima.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, reg&#237;strese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y
publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la
Rep&#250;blica.- Julio Isamit D&#237;az, Ministro de Bienes
Nacionales.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior
y Seguridad P&#250;blica.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de
Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de
Econom&#237;a, Fomento y Turismo.- Felipe Ward Edwards, Ministro
de Vivienda y Urbanismo.- Antonio Walker Prieto, Ministro de
Agricultura.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., &#193;lvaro Pillado Irribarra, Subsecretario de Bienes
Nacionales.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2021-04-07" derogado="no derogado" idParte="10214720" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Cursa con alcance el decreto N&#186; 14, de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>      
     CONTRALOR&#205;A GENERAL DE LA REP&#218;BLICA
     Divisi&#243;n Jur&#237;dica
      
     Cursa con alcance el decreto N&#186; 14, de 2020, del
Ministerio de Bienes Nacionales
      
     N&#186; E65731/2021.- Santiago, 5 de enero de 2021.
      
     Esta Contralor&#237;a General ha dado curso al documento
del ep&#237;grafe, que deroga el decreto supremo N&#186; 27 de 2001,
del Ministerio de Bienes Nacionales, y reglamenta el
art&#237;culo 85 del decreto ley N&#186; 1.939 de 1977, por
encontrarse ajustado a derecho.
     No obstante, cumple con hacer presente que sin
perjuicio de lo previsto en el art&#237;culo 12&#186; de la ley N&#186;
19.880, los miembros de la Comisi&#243;n Especial de
Enajenaciones, deber&#225;n dar cumplimiento, adem&#225;s, al deber
de abstenci&#243;n establecido en el art&#237;culo 62, N&#186; 6&#186;, de
la ley N&#186; 18.575.
     Con el alcance que antecede se ha tomado raz&#243;n del
instrumento del ep&#237;grafe.
      
     Saluda atentamente a Ud., Jorge Andr&#233;s Berm&#250;dez Soto,
Contralor General.
      
     Al se&#241;or
     Ministro de Bienes Nacionales
     Presente.
 </Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
