<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:ns0="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" ns0:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1159206" esTratado="no tratado" fechaVersion="2021-05-06" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2020-09-30" fechaPublicacion="2021-05-06">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>291</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A PARA LAS FUERZAS ARMADAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA LOS TERRENOS ADYACENTES A RECINTO MILITAR QUE INDICA</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42947</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2021-05-06" derogado="no derogado">
    <Texto>
DECLARA NECESARIOS PARA LA DEFENSA LOS TERRENOS ADYACENTES A RECINTO MILITAR QUE INDICA
      
     N&#250;m. 291.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
      
     Visto:
      
     a) Lo dispuesto en el art&#237;culo 32 N&#176; 6, de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica.
     b) La Ley N&#176; 20.424, Estatuto Org&#225;nico del Ministerio de Defensa Nacional.
     c) El C&#243;digo de Miner&#237;a.
     d) El C&#243;digo de Justicia Militar.
     e) El decreto exento N&#176; 2 de 24 de enero de 1977, modificado por decreto exento N&#176; 4 de 9 de mayo de 1977, ambos del entonces Ministerio de Tierras y Colonizaci&#243;n, hoy Ministerio de Bienes Nacionales.
     f) Lo solicitado por la Fuerza A&#233;rea de Chile, en oficio C.J.F.A.S.G. "P" N&#176; 52006/7413/SS.FF.AA de fecha 17 de agosto de 2020.
     g) El dictamen N&#176; 14.842, de 20 de abril de 2001, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
     h) Lo dispuesto en la resoluci&#243;n N&#176; 7, de 2019, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
      
     Considerando:
      
     a) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&#237;culo 17, N&#176; 5, del C&#243;digo de Miner&#237;a, debe solicitarse permiso previo del Ministerio de Defensa Nacional para ejecutar labores mineras en &#225;reas adyacentes a zonas o recintos militares dependientes de este Ministerio, que sean declaradas necesarias para la Defensa Nacional.
     b) Que, conforme a lo se&#241;alado por la Fuerza A&#233;rea de Chile en el documento singularizado en el visto letra f), el incremento significativo de labores mineras en las cercan&#237;as de la Base A&#233;rea de Huara, puede poner en riesgo, condicionar su uso y/o disminuir su capacidad operativa de respuesta en caso de cat&#225;strofe, emergencia y otras situaciones que afecten la seguridad nacional.
     c) Que, por lo expuesto, se requiere sean declarados necesarios para la Defensa Nacional los terrenos adyacentes, hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, al inmueble fiscal destinado al "Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretar&#237;a de Aviaci&#243;n - Ala N&#176; 4", mediante el decreto individualizado en la letra e) del Visto, correspondiente a la Base A&#233;rea de Huara, recinto militar ubicado en la comuna de Huara, Regi&#243;n de Tarapac&#225;.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-06" derogado="no derogado" idParte="10224485">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico: Decl&#225;rese, para los efectos del art&#237;culo 17, N&#176; 5, del C&#243;digo de Miner&#237;a, necesarios para la Defensa Nacional las &#225;reas adyacentes, hasta la distancia de tres mil metros, medidos horizontalmente, al inmueble fiscal destinado al "Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretar&#237;a de Aviaci&#243;n - Ala N&#176; 4" por decreto exento del Visto e), inscrito a favor del Fisco a fojas 20, N&#176; 20, del a&#241;o 1977, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&#237;ces de Huara, correspondiente a la Base A&#233;rea de Huara.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">&#250;nico</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2021-05-06" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese en el Diario Oficial y en el Bolet&#237;n Oficial de la Fuerza A&#233;rea de Chile.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Mario Desbordes Jim&#233;nez, Ministro de Defensa Nacional.
     Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
 </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
