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  <Identificador fechaPromulgacion="2019-05-06" fechaPublicacion="2021-05-25">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>37</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ENERG&#205;A</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N Y DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42961</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA REGLAMENTO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N Y DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N
      
     N&#250;m. 37.- Santiago, 6 de mayo de 2019.
      
     Vistos:
      
     Lo dispuesto en los art&#237;culos 32 N&#186; 6 y 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; en el decreto ley N&#186; 2.224, de 1978, del Ministerio de Miner&#237;a, que crea el Ministerio de Energ&#237;a y la Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de Miner&#237;a, de 1982, Ley General de Servicios El&#233;ctricos, en materia de energ&#237;a el&#233;ctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios El&#233;ctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en la ley N&#186; 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisi&#243;n el&#233;ctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema el&#233;ctrico nacional; en el decreto supremo N&#186; 134, de 2016, del Ministerio de Energ&#237;a, que aprueba reglamento de planificaci&#243;n energ&#233;tica de largo plazo; en el decreto supremo N&#186; 139, de 2016, del Ministerio de Energ&#237;a, que aprueba reglamento para la determinaci&#243;n de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisi&#243;n; en la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de toma de raz&#243;n, o la que la reemplace; y
      
     Considerando:
      
     1. Que, la ley N&#186; 20.936, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, particularmente en lo que se refiere a los sistemas de transmisi&#243;n y a la planificaci&#243;n de la transmisi&#243;n;
     2. Que, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 73&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, modificada por la Ley N&#186; 20.936, un reglamento establecer&#225; las materias necesarias para la debida y eficaz implementaci&#243;n de las disposiciones contenidas en el T&#237;tulo III de la ley; y
     3. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecuci&#243;n implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicaci&#243;n de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y arm&#243;nicas entre s&#237;, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensi&#243;n y aplicaci&#243;n.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229124">
      <Texto>      
     Art&#237;culo primero: Apru&#233;base el siguiente reglamento de los Sistemas de Transmisi&#243;n y de la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n:</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
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          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
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              <Texto>
     DISPOSICIONES GENERALES</Texto>
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                <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES GENERALES</TituloParte>
                
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                  <Texto> 
     CAP&#205;TULO 1
      
     OBJETIVO Y ALCANCE</Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 1 OBJETIVO Y ALCANCE</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
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                      <Texto>      
     Art&#237;culo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al r&#233;gimen de acceso abierto a que se encuentran sujetos los sistemas de transmisi&#243;n, al proceso de planificaci&#243;n de la transmisi&#243;n y al proceso de licitaci&#243;n de las obras de expansi&#243;n, as&#237; como las dem&#225;s materias necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos se&#241;alados.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
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                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 2
      
     DEFINICIONES</Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 2 DEFINICIONES</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229130">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 2.- Para los efectos de la aplicaci&#243;n de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se entender&#225; por:
      
     a. A.E.I.R.: Ajuste por efectos de impuestos a la renta;
     b. A.V.I.: Anualidad del valor de inversi&#243;n;
     c. C.O.M.A.: Costos anuales de operaci&#243;n, mantenimiento y administraci&#243;n;
     d. Comisi&#243;n: Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a;
     e. Coordinado: Propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quien opere, a cualquier t&#237;tulo, centrales generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la prestaci&#243;n de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento de energ&#237;a, instalaciones de distribuci&#243;n e instalaciones de clientes libres y que se interconecten al sistema el&#233;ctrico, as&#237; como los peque&#241;os medios de generaci&#243;n que se conecten directamente a instalaciones de distribuci&#243;n, a que se refiere el art&#237;culo 72&#186;-2 de la Ley.
     f. Coordinador: Coordinador independiente del sistema el&#233;ctrico nacional al que se refiere el art&#237;culo 212&#186;-1 de la Ley;
     g. Decreto de Expansi&#243;n: Decreto exento del Ministerio de Energ&#237;a expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", que fija las obras de expansi&#243;n de los sistemas de transmisi&#243;n, al que se refiere el art&#237;culo 92&#186; de la Ley;
     h. Escenario de Generaci&#243;n para la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n o EGPT: Conjunto de centrales generadoras, o sistemas de almacenamiento, factibles de ser incorporadas al sistema el&#233;ctrico, considerando sus plazos de construcci&#243;n y demanda el&#233;ctrica del sistema;
     i. Escenario Energ&#233;tico: Escenario que permite abastecer la o las proyecciones de demanda energ&#233;tica de forma eficiente de acuerdo, al menos, a las circunstancias actuales y tendencias previstas en materia de precios y costos relevantes para el sector, disponibilidad f&#237;sica de recursos energ&#233;ticos, usos esperados de energ&#237;a, prospectiva de cambios tecnol&#243;gicos y las condicionantes ambientales y territoriales. Cada escenario deber&#225; de considerar una oferta de energ&#237;a para tales fines;
     j. Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n: Informe elaborado por el Coordinador con el objeto de autorizar la conexi&#243;n solicitada por cualquier interesado en hacer uso de instalaciones de transmisi&#243;n de servicio p&#250;blico;
     k. Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible: Informe elaborado por el Coordinador con ocasi&#243;n de una solicitud de conexi&#243;n presentada por cualquier interesado en hacer uso de instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas;
     l. Ley o Ley General de Servicios El&#233;ctricos: Decreto con Fuerza de Ley N&#186; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N&#186; 1, de Miner&#237;a, de 1982, Ley General de Servicios El&#233;ctricos, en materia de energ&#237;a el&#233;ctrica, y sus modificaciones posteriores o disposici&#243;n que la reemplace;
     m. Ministerio: Ministerio de Energ&#237;a;
     n. Obras de Ampliaci&#243;n: Aquellas que aumentan la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas existentes, fijadas mediante el Decreto de Expansi&#243;n;
     &#241;.  Obras de Expansi&#243;n: Son las obras nuevas y las Obras de Ampliaci&#243;n de los respectivos sistemas de transmisi&#243;n, fijadas mediante el Decreto de Expansi&#243;n;
     o. Obras Nuevas: Aquellas l&#237;neas o subestaciones el&#233;ctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del sistema el&#233;ctrico nacional, fijadas mediante el Decreto de Expansi&#243;n;
     p. Panel de Expertos o Panel: Panel de expertos al que se refiere el T&#237;tulo VI de la Ley;
     q. Participantes: Empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y usuarios no sometidos a regulaci&#243;n de precios que se encuentren interconectados al sistema el&#233;ctrico e inscritos en el registro de participaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 90&#186; de la Ley;
     r. Plan de Expansi&#243;n: Resultado del proceso anual de planificaci&#243;n, que deber&#225; contener las Obras de Expansi&#243;n necesarias del sistema de transmisi&#243;n nacional, de polos de desarrollo, zonal y dedicadas, utilizadas por concesionarias de servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n para el suministro de usuarios sometidos a regulaci&#243;n de precios, o necesarias para entregar dicho suministro, seg&#250;n corresponda;
     s. Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n o Proceso de Planificaci&#243;n: Proceso anual de planificaci&#243;n de la transmisi&#243;n que debe realizar la Comisi&#243;n, en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 87&#186; de la Ley;
     t. Planificaci&#243;n Energ&#233;tica: Proceso de planificaci&#243;n energ&#233;tica de largo plazo que debe realizar el Ministerio, en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 83&#186; de la Ley, que tiene por objeto entregar Escenarios Energ&#233;ticos, que contengan una previsi&#243;n sobre la evoluci&#243;n y desarrollo del consumo y de la oferta de energ&#237;a que el pa&#237;s podr&#237;a enfrentar en el futuro, de modo que sean considerados en la planificaci&#243;n de los sistemas de transmisi&#243;n a que se refieren los art&#237;culos 87&#186; y siguientes de la Ley;
     u. Registro de Participaci&#243;n: Registro de participaci&#243;n ciudadana a que se refiere el art&#237;culo 90&#186; de la Ley;
     v. Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a: Equipamiento tecnol&#243;gico capaz de retirar energ&#237;a desde el sistema el&#233;ctrico, transformarla en otro tipo de energ&#237;a (qu&#237;mica, potencial, t&#233;rmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformaci&#243;n inversa, inyectarla nuevamente al sistema el&#233;ctrico, contribuyendo con la seguridad, suficiencia o eficiencia econ&#243;mica del sistema.
     A efectos de ser considerados Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a, &#233;stos no deber&#225;n contar con energ&#237;as afluentes superiores al nivel de p&#233;rdidas del proceso de almacenamiento. No se deber&#225; considerar como energ&#237;a afluente a los retiros efectuados para el proceso de almacenamiento.
     w. Sistema de Interconexi&#243;n Internacional: Conjunto de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas destinadas a transportar la energ&#237;a el&#233;ctrica y dem&#225;s servicios el&#233;ctricos para efectos de posibilitar su exportaci&#243;n o importaci&#243;n, desde y hacia los sistemas el&#233;ctricos ubicados en territorio nacional;
     x. Sistema de Transmisi&#243;n: Conjunto de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas que forman parte de un sistema el&#233;ctrico, y que no est&#225;n destinadas a prestar el servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n, cuya operaci&#243;n deber&#225; coordinarse seg&#250;n lo dispone el art&#237;culo 72&#186;-1 de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos;
     y. Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado: Aquellos Sistemas de Transmisi&#243;n constituidos por las l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas radiales, que encontr&#225;ndose interconectadas al sistema el&#233;ctrico, est&#225;n dispuestas esencialmente para el suministro de energ&#237;a el&#233;ctrica a usuarios no sometidos a regulaci&#243;n de precios o para inyectar la producci&#243;n de las centrales generadoras al sistema el&#233;ctrico. Asimismo, pertenecen a los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados aquellas instalaciones enmalladas que est&#233;n dispuestas para los fines se&#241;alados anteriormente, y adicionalmente se verifique que su operaci&#243;n no produce impactos o modificaciones significativas en la operaci&#243;n del resto del sistema, de acuerdo a la normativa vigente;
     z. Sistema de Transmisi&#243;n Nacional: Aquel Sistema de Transmisi&#243;n que permite la conformaci&#243;n de un mercado el&#233;ctrico com&#250;n, interconectando los dem&#225;s segmentos de la transmisi&#243;n, constituido por las l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas que permiten el desarrollo de este mercado y posibilitan el abastecimiento de la totalidad de la demanda del sistema el&#233;ctrico, frente a diferentes escenarios de disponibilidad de las instalaciones de generaci&#243;n, incluyendo situaciones de contingencia y falla, considerando las exigencias de calidad y seguridad de servicio establecidas en la Ley, los reglamentos y las normas t&#233;cnicas;
     aa. Sistema de Transmisi&#243;n para Polos de Desarrollo: Aquellos Sistemas de Transmisi&#243;n constituidos por las l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas, destinadas a transportar la energ&#237;a el&#233;ctrica producida por medios de generaci&#243;n ubicados en un mismo polo de desarrollo, hacia el Sistema de Transmisi&#243;n, haciendo un uso eficiente del territorio nacional;
     ab. Sistema de Transmisi&#243;n Zonal: Conjunto de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas dispuestas esencialmente para el abastecimiento actual o futuro de clientes regulados, territorialmente identificables, sin perjuicio del uso por parte de clientes libres o medios de generaci&#243;n conectados directamente o a trav&#233;s de Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados a dichos Sistemas de Transmisi&#243;n;
     ac. Sistema El&#233;ctrico: Conjunto de instalaciones de centrales el&#233;ctricas generadoras, l&#237;neas de transporte, subestaciones el&#233;ctricas y l&#237;neas de distribuci&#243;n, interconectadas entre s&#237;, que permiten generar, transportar y distribuir energ&#237;a el&#233;ctrica;
     ad. Sistema El&#233;ctrico Nacional: Sistema El&#233;ctrico interconectado cuya capacidad instalada de generaci&#243;n sea igual o superior a 200 megawatts;
     ae. Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
     af. Usuarios e Instituciones Interesadas: Toda persona natural o jur&#237;dica con inter&#233;s de participar en alguno de los procesos definidos en la Ley, que se encuentren inscritos en el Registro de Participaci&#243;n;
     ag. V.A.T.T.: Valor anual de la transmisi&#243;n por Tramo; y
     ah. V.I.: Valor de inversi&#243;n.</Texto>
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                      <Texto>      
     Art&#237;culo 3.- Los plazos de d&#237;as se&#241;alados en el presente reglamento son de d&#237;as h&#225;biles, entendi&#233;ndose que son inh&#225;biles los d&#237;as s&#225;bados, domingos y festivos.</Texto>
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              <Texto>
           T&#205;TULO II
      
     ACCESO ABIERTO</Texto>
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                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 1
      
     CONSIDERACIONES GENERALES</Texto>
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                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229134">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 4.- Las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n del Sistema El&#233;ctrico est&#225;n sometidas a un r&#233;gimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones t&#233;cnicas y econ&#243;micas no discriminatorias entre todos los usuarios, a trav&#233;s del pago de la remuneraci&#243;n del Sistema de Transmisi&#243;n que corresponda de acuerdo con lo se&#241;alado en la Ley y en el correspondiente reglamento.
     El acceso abierto comprende el derecho de cualquier interesado a conectarse y a transportar energ&#237;a el&#233;ctrica, a trav&#233;s de cualquier instalaci&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n que opere interconectada a un Sistema El&#233;ctrico de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley, en el presente reglamento y en la normativa aplicable.
     Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n deber&#225;n dar las facilidades necesarias para que terceros ejecuten las obras que deban realizarse, accedan en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar la nueva conexi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229135">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 5.- Est&#225;n sometidas al r&#233;gimen de acceso abierto las instalaciones de servicio p&#250;blico de los Sistemas de Transmisi&#243;n Nacional, Zonal, de Interconexi&#243;n Internacional y para Polos de Desarrollo, as&#237; como las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados. 
     Las empresas transmisoras deber&#225;n permitir la conexi&#243;n a las instalaciones que forman parte de los Sistemas de Transmisi&#243;n, para que los terceros solicitantes puedan acceder al servicio de transmisi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229136">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 6.- El Coordinador deber&#225; garantizar el acceso abierto a todos los Sistemas de Transmisi&#243;n, en conformidad a lo establecido en la Ley, el presente reglamento y la dem&#225;s normativa vigente.
     En particular, para dar cumplimiento a los fines se&#241;alados en el N&#186; 3 del art&#237;culo 72&#186;-1 de la Ley, el Coordinador deber&#225; autorizar la conexi&#243;n a los Sistemas de Transmisi&#243;n, verificando el cumplimiento de los requisitos y exigencias a la que &#233;sta deber&#225; sujetarse, e instruyendo las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos definidos en la respectiva autorizaci&#243;n, de acuerdo a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 72&#186;-5 de la Ley y en el presente reglamento.
     Para efectos de lo anterior, el Coordinador emitir&#225; las instrucciones que sean necesarias y podr&#225; definir la realizaci&#243;n de auditor&#237;as e inspecciones peri&#243;dicas de las instalaciones con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de conexi&#243;n autorizadas y los plazos establecidos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229137">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 7.- Las conexiones a los Sistemas de Transmisi&#243;n que se realicen por aplicaci&#243;n de la Ley y del presente reglamento, deber&#225;n cumplir con las exigencias establecidas en la normativa t&#233;cnica vigente o con los est&#225;ndares de dise&#241;o entregados por el propietario en el caso de las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados, adem&#225;s de contar con la respectiva autorizaci&#243;n del Coordinador.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229138">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 8.- Autorizada la conexi&#243;n por parte del Coordinador a una instalaci&#243;n de transmisi&#243;n, la conexi&#243;n y el derecho a transportar energ&#237;a el&#233;ctrica no podr&#225;n ser interrumpidos ni sujetos a condici&#243;n alguna por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n afectas al r&#233;gimen de acceso abierto, a menos que el Coordinador lo autorice para efectos de realizar actividades de mantenimientos u otras necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema El&#233;ctrico o, en el caso de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados, que se concreten proyectos propios contemplados fehacientemente por el titular de la instalaci&#243;n o se ejerzan derechos pactados contractualmente previos a la presentaci&#243;n de solicitud de acceso abierto, lo cual ser&#225; informado por el Coordinador cuando corresponda.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229139">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 9.- Sin perjuicio de las atribuciones de los dem&#225;s organismos contemplados en la ley, le corresponder&#225; a la Superintendencia la fiscalizaci&#243;n del cumplimiento de las condiciones de acceso abierto que le corresponden tanto al solicitante como a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n y a los terceros involucrados en el acceso abierto.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229140">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 2
      
     ACCESO ABIERTO EN LAS INSTALACIONES DE TRANSMISI&#211;N DE SERVICIO P&#218;BLICO</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 2 ACCESO ABIERTO EN LAS INSTALACIONES DE TRANSMISI&#211;N DE SERVICIO P&#218;BLICO</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229141">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo I
     Disposiciones generales
 </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Disposiciones generales</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229142">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 10.- Las instalaciones de servicio p&#250;blico de los Sistemas de Transmisi&#243;n del Sistema El&#233;ctrico est&#225;n sometidas al r&#233;gimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones t&#233;cnicas y econ&#243;micas no discriminatorias entre todos los usuarios.
     Se entender&#225; por condiciones t&#233;cnicas y econ&#243;micas no discriminatorias, aquellas condiciones no arbitrarias que permiten un tratamiento transparente y objetivo respecto de quienes soliciten la conexi&#243;n y se conecten a las instalaciones.
     Por el contrario, se considerar&#225;n como condiciones discriminatorias, entre otras, las siguientes:
      
     a. El establecimiento de exigencias o est&#225;ndares t&#233;cnicos por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n distintos a los requeridos por la normativa t&#233;cnica respectiva, lo que deber&#225; ser determinado por la Superintendencia a requerimiento del Coordinador;
     b. El ejercicio de acciones o actuaciones por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n en desmedro de las autorizaciones de conexi&#243;n ya otorgadas por el Coordinador;
     c. El establecimiento por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n de exigencias adicionales a las requeridas para el personal propio, al personal de terceros que deba hacer ingreso a las instalaciones de transmisi&#243;n, para realizar los trabajos asociados a la conexi&#243;n;
     d. El establecimiento por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n de toda otra exigencia que no tenga por objetivo comprobar el cumplimiento de los requisitos t&#233;cnicos necesarios para concretar la conexi&#243;n a las instalaciones y el transporte de energ&#237;a a trav&#233;s de ellas; y
     e. No entregar respuesta oportuna y completa por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n a los requerimientos de los interesados, en el marco de los procesos de soluci&#243;n de conexi&#243;n y c&#225;lculo de capacidad, lo que ser&#225; validado por la opini&#243;n del Coordinador.

     En caso que el solicitante estime que en el contenido del Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n final, concurre alguna condici&#243;n discriminatoria, podr&#225; presentar una discrepancia ante el Panel, sujet&#225;ndose al procedimiento establecido en el art&#237;culo 211&#186; de la Ley.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229143">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 11.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n de servicio p&#250;blico, no podr&#225;n negar el acceso al servicio de transporte o transmisi&#243;n a ning&#250;n interesado por motivos de capacidad t&#233;cnica, sin perjuicio que, en virtud de las facultades que la Ley o el reglamento le otorgan al Coordinador para la operaci&#243;n coordinada del Sistema El&#233;ctrico, se limiten las inyecciones o retiros sin discriminar a los usuarios.
     El Coordinador deber&#225; autorizar la conexi&#243;n a los Sistemas de Transmisi&#243;n de servicio p&#250;blico por parte de terceros, verificando el cumplimiento de los requisitos y exigencias a la que &#233;sta deber&#225; sujetarse e instruyendo las medidas necesarias para asegurarla dentro de los plazos definidos en el respectivo Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n definitivo.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229144">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 12.- El Coordinador autorizar&#225; la conexi&#243;n a los Sistemas de Transmisi&#243;n en aquellas subestaciones existentes, en las definidas en la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n o en aquellas que la Comisi&#243;n apruebe en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art&#237;culo 102&#186; de la Ley, previa verificaci&#243;n de que la soluci&#243;n de conexi&#243;n presentada por el interesado permite cumplir con los criterios de operaci&#243;n &#243;ptima y de acceso abierto del sistema respectivo. Respecto de las subestaciones definidas en la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, s&#243;lo se podr&#225;n considerar aquellas que hubiesen sido establecidas mediante el Decreto de Expansi&#243;n y que hayan sido adjudicadas.
     El Coordinador establecer&#225; la prelaci&#243;n de las solicitudes seg&#250;n el orden de recepci&#243;n, debiendo registrar la hora de presentaci&#243;n de las mismas en tiempo y forma, incluyendo las solicitudes de conexi&#243;n de obras autorizadas de acuerdo al inciso segundo del art&#237;culo 102&#186; de la Ley. Para tales efectos, el Coordinador deber&#225; mantener en funcionamiento un sistema de recepci&#243;n que garantice la fidelidad acerca de la informaci&#243;n sobre el orden de ingreso de las solicitudes. En caso de no materializarse alg&#250;n proyecto, causando que un espacio considerado como no disponible, vuelva a estar disponible, el Coordinador deber&#225; comunicarlo al o los solicitantes excluidos en su momento seg&#250;n el orden de prelaci&#243;n ya se&#241;alado, los que deber&#225;n ratificar su inter&#233;s de perseverar en su Solicitud de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n, en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as, contado desde la correspondiente comunicaci&#243;n. La se&#241;alada comunicaci&#243;n deber&#225; realizarse en un plazo de tres d&#237;as contado desde que el Coordinador tome conocimiento de la no materializaci&#243;n de un proyecto.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229145">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 13.- Se entender&#225; por soluci&#243;n de conexi&#243;n la propuesta del punto de conexi&#243;n y las caracter&#237;sticas de dise&#241;o m&#237;nimas para efectuar la conexi&#243;n, que permitan al Coordinador verificar el cumplimiento de criterios de operaci&#243;n &#243;ptima y de acceso abierto.
     Se entender&#225; que la soluci&#243;n de conexi&#243;n a las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n cumple con los criterios de operaci&#243;n &#243;ptima si &#233;sta mantiene los niveles de seguridad y calidad de servicio dentro de los rangos contemplados en la normativa t&#233;cnica vigente, para una condici&#243;n de operaci&#243;n en estado normal.
     Por su parte, se entender&#225; que la soluci&#243;n de conexi&#243;n a las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n cumple con los criterios de acceso abierto cuando no impida la conexi&#243;n de futuros proyectos a dicho sistema producto de restricciones, tales como, incompatibilidades t&#233;cnicas, condiciones constructivas, emplazamiento de equipos o instalaciones, acometidas de l&#237;neas, entre otros.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229146">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 14.- Las instalaciones sometidas al r&#233;gimen de acceso abierto incluyen toda infraestructura necesaria para efectos de la prestaci&#243;n de servicios de transporte o transmisi&#243;n, incluyendo las instalaciones destinadas a la transmisi&#243;n de datos para tales servicios. Para estos efectos, el Coordinador podr&#225; autorizar el uso de dicha infraestructura a terceros que, mediante el procedimiento de solicitud de autorizaci&#243;n de conexi&#243;n se&#241;alado en el P&#225;rrafo siguiente soliciten un punto de conexi&#243;n para realizar inyecciones o retiros al Sistema El&#233;ctrico. La norma t&#233;cnica establecer&#225; las disposiciones t&#233;cnicas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo se&#241;alado anteriormente.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229147">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo II
      
     Del procedimiento de solicitud de autorizaci&#243;n de conexi&#243;n</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Del procedimiento de solicitud de autorizaci&#243;n de conexi&#243;n</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229148">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 15.- Cualquier interesado en hacer uso de instalaciones de servicio p&#250;blico de transmisi&#243;n deber&#225; presentar ante el Coordinador una solicitud de conexi&#243;n, denominada "Solicitud de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n", en la forma y de acuerdo al formato que al efecto establezca el Coordinador. El Coordinador deber&#225; publicar en su p&#225;gina web cada Solicitud de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n recibida, abriendo un expediente para dicha solicitud que deber&#225; estar permanentemente actualizada con toda la informaci&#243;n del procedimiento respectivo, incluyendo la Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n definitiva, en caso de corresponder. Todo interesado en un proceso de conexi&#243;n podr&#225; solicitar al Coordinador ser incluido en las comunicaciones y audiencias a que se refiere el presente P&#225;rrafo.
     La referida solicitud deber&#225; contener, al menos, los siguientes antecedentes:
      
     a. Identificaci&#243;n del solicitante, se&#241;alando su nombre o raz&#243;n social, rol &#250;nico tributario, domicilio y correo electr&#243;nico, de acuerdo al formato que defina el Coordinador;
     b. Descripci&#243;n del proyecto de conexi&#243;n y sus principales caracter&#237;sticas;
     c. Carta Gantt preliminar del proyecto de conexi&#243;n;
     d. Antecedentes de ingenier&#237;a conceptual del proyecto, tales como, diagrama unilineal y plano de disposici&#243;n f&#237;sica de equipos, que identifiquen las instalaciones proyectadas y existentes en el punto de conexi&#243;n;
     e. Declaraci&#243;n jurada simple acerca de la entrega de informaci&#243;n fehaciente que sustente la necesidad del interesado en hacer uso de instalaciones de transmisi&#243;n y del no acaparamiento o uso especulativo del derecho a conexi&#243;n; y
     f. Una garant&#237;a a beneficio del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones del sistema de transmisi&#243;n que caucione los pagos a que hace referencia el inciso cuarto del art&#237;culo 79 de la Ley y que deber&#225; ser custodiada por el Coordinador.
      
     Para efectos de la determinaci&#243;n del monto de la garant&#237;a que deber&#225; presentar el solicitante a nombre del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones a la que se solicita conexi&#243;n, el Coordinador deber&#225; mantener publicado en su p&#225;gina web la metodolog&#237;a de c&#225;lculo que deber&#225;n aplicar los interesados para determinarlo. La metodolog&#237;a para determinar el monto deber&#225; considerar aspectos tales como el tama&#241;o y potencia nominal del proyecto solicitante y deber&#225; permitir a los interesados determinar el monto exacto de la garant&#237;a que deber&#225;n presentar. Asimismo, el Coordinador deber&#225; mantener publicadas las caracter&#237;sticas de la garant&#237;a, las condiciones de cobro, la devoluci&#243;n de la misma y su vigencia. En caso que el solicitante sea el mismo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones del sistema de transmisi&#243;n no se exigir&#225; la referida garant&#237;a. 
     La entrega de informaci&#243;n falsa, incompleta o manifiestamente err&#243;nea ser&#225; sancionada por la Superintendencia.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229149">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 16.- En la descripci&#243;n del proyecto de conexi&#243;n y sus principales caracter&#237;sticas, el solicitante deber&#225; se&#241;alar, de acuerdo a las especificaciones que indique el Coordinador, a lo menos lo siguiente:
      
     a. La identificaci&#243;n y ubicaci&#243;n geogr&#225;fica de las nuevas instalaciones que se solicita interconectar y del punto de conexi&#243;n;
     b. La descripci&#243;n del punto de conexi&#243;n propuesto se&#241;alando las caracter&#237;sticas de dise&#241;o m&#237;nimas para efectuar la conexi&#243;n;
     c. La descripci&#243;n del equipamiento el&#233;ctrico del proyecto de conexi&#243;n, as&#237; como de las instalaciones que a trav&#233;s de &#233;ste inyectar&#225;n y/o retirar&#225;n energ&#237;a del Sistema El&#233;ctrico;
     d. La fecha estimada para la obtenci&#243;n de la declaraci&#243;n en construcci&#243;n ante la Comisi&#243;n y la fecha estimada de interconexi&#243;n del proyecto de conexi&#243;n, as&#237; como de las instalaciones que a trav&#233;s de &#233;ste inyectar&#225;n y/o retirar&#225;n energ&#237;a del Sistema El&#233;ctrico; y
     e. Plano o diagrama georreferenciado de la acometida a la subestaci&#243;n que se desea conectar.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229150">
                          <Texto>  
     Art&#237;culo 17.- Recibida la Solicitud de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n, el Coordinador efectuar&#225; dentro del plazo de diez d&#237;as, contado desde la presentaci&#243;n de dicha solicitud, un examen de admisibilidad que verifique la completitud y consistencia en la entrega de los antecedentes aportados por el solicitante en base al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente. En caso de no entregar la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluaci&#243;n de admisibilidad, el Coordinador dar&#225; por finalizado el proceso administrativo rechazando la solicitud.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229151">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 18.- En caso de declararse admisible la solicitud, el Coordinador en un plazo no superior a veinte d&#237;as de notificada la admisibilidad, comunicar&#225; al solicitante, al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente los estudios o antecedentes adicionales requeridos para la evaluaci&#243;n de la soluci&#243;n de conexi&#243;n presentada, en caso que se requiriesen. La comunicaci&#243;n deber&#225; indicar el plazo m&#225;ximo de entrega, el que no podr&#225; ser mayor a dos meses y s&#243;lo podr&#225; ser prorrogado por una &#250;nica vez por un mes, previa autorizaci&#243;n del Coordinador. En caso de que no se requiriesen estudios o antecedentes adicionales, el Coordinador igualmente deber&#225; comunicarlo al solicitante, al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente en un plazo no superior a veinte d&#237;as de notificada la admisibilidad.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229152">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 19.- El Coordinador deber&#225; definir como contraparte t&#233;cnica a un profesional de dicha instituci&#243;n, la cual tendr&#225; como funci&#243;n coordinar las gestiones y actividades asociadas a la referida solicitud con todos los interesados. El Coordinador deber&#225; establecer las fechas para la realizaci&#243;n de la o las audiencias, con el objeto de que todos los interesados participen en el proceso de conexi&#243;n, formulando las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes para procurar la operaci&#243;n segura del sistema el&#233;ctrico. La o las audiencias deber&#225;n realizarse en un plazo no superior a veinte d&#237;as a partir de la comunicaci&#243;n a que hace referencia el art&#237;culo anterior.
     El Coordinador recibir&#225; observaciones de los interesados hasta quince d&#237;as despu&#233;s de la entrega de los estudios o antecedentes adicionales a que se refiere el art&#237;culo anterior o, en caso que no se hubiesen requerido estudios, o antecedentes adicionales, hasta quince d&#237;as despu&#233;s de la comunicaci&#243;n del Coordinador.
     En el caso que el solicitante sea el propietario, arrendatario, usufructuario, o quien explote las respectivas instalaciones sobre las que se realiza la solicitud y no existan otros interesados, no se realizar&#225;n las audiencias se&#241;aladas.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229153">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 20.- En caso que, de la revisi&#243;n de los antecedentes, el Coordinador advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas o la inviabilidad del uso de la soluci&#243;n de conexi&#243;n propuesta rechazar&#225; la solicitud, dentro del plazo se&#241;alado en el art&#237;culo siguiente, lo que pondr&#225; fin al procedimiento.  Asimismo, en el caso de inasistencia injustificada del solicitante a la o las audiencias a las que se refiere el art&#237;culo anterior, el Coordinador rechazar&#225; su Solicitud de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n, comunicando dicha situaci&#243;n a todos los convocados a la audiencia dentro de los tres d&#237;as siguientes a dicha inasistencia.
     En el caso de inasistencia injustificada del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n sometidas a acceso abierto, a la o las audiencias se&#241;aladas, el Coordinador proseguir&#225; con el procedimiento que este reglamento establece.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229154">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 21.- En base a los antecedentes que disponga el Coordinador, lo que expongan los interesados en la o las audiencias y los dem&#225;s antecedentes que recabe, &#233;ste emitir&#225; y comunicar&#225; dentro del plazo de treinta d&#237;as, contado desde la recepci&#243;n de los estudios y antecedentes adicionales a los que se refiere el Art&#237;culo 18.- del presente reglamento o desde la comunicaci&#243;n del Coordinador en caso de no requerirse los mismos, seg&#250;n corresponda, un Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n preliminar, con indicaci&#243;n del punto de conexi&#243;n, los requisitos t&#233;cnicos m&#237;nimos de la soluci&#243;n de conexi&#243;n, las condiciones de conexi&#243;n y los plazos de las siguientes etapas del proceso.
      
      
     Asimismo, el Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n preliminar deber&#225;:
      
     a. Definir las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos, as&#237; como tambi&#233;n las restantes obras a que se refiere el Art&#237;culo 31.- del presente reglamento, que sean necesarias para la conexi&#243;n;
     b. Definir los plazos conforme a los cuales el solicitante y el propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n sometidas a acceso abierto deber&#225;n llevar a cabo las obras asociadas a la conexi&#243;n;
     c. Establecer los pagos por concepto de costos de conexi&#243;n, estudios y an&#225;lisis de ingenier&#237;a o derechos de uso de dichas instalaciones y requisitos t&#233;cnicos, junto con los plazos para efectuar los pagos de las actividades identificadas; y
     d. Dar cuenta que el dise&#241;o conceptual del proyecto d&#233; cumplimiento a las exigencias normativas aplicables.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229155">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 22.- El Coordinador deber&#225; poner en conocimiento del solicitante, del respectivo propietario, arrendatario, usufructuario o de quien explote a cualquier t&#237;tulo las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n sometidas a acceso abierto y de quien estime pertinente en el plazo se&#241;alado en el Art&#237;culo 21.- del presente reglamento, el Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n preliminar, disponiendo &#233;stos de un plazo de quince d&#237;as, contado desde la respectiva comunicaci&#243;n, para formular las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes para procurar la operaci&#243;n segura del Sistema El&#233;ctrico.
     En aquellos casos en que la Solicitud de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n considere como punto de conexi&#243;n una subestaci&#243;n nueva definida en la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, s&#243;lo una vez adjudicada la obra por el Coordinador, el Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n preliminar deber&#225; ser puesto tambi&#233;n en conocimiento de la Comisi&#243;n y del respectivo propietario de la obra, quienes podr&#225;n formular observaciones y sugerencias en relaci&#243;n al Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n preliminar, en el plazo que disponga el Coordinador, el que no podr&#225; exceder de quince d&#237;as contado desde la respectiva comunicaci&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229156">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 23.- El Coordinador dentro del plazo de veinte d&#237;as contado desde el vencimiento del plazo para formular observaciones al Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n preliminar, deber&#225; emitir y comunicar el Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n final, el que, por un lado, autorizar&#225; la conexi&#243;n a la respectiva instalaci&#243;n de transmisi&#243;n de servicio p&#250;blico, previa verificaci&#243;n de que la soluci&#243;n de conexi&#243;n propuesta permite cumplir con los criterios de operaci&#243;n &#243;ptima y de acceso abierto del sistema correspondiente, de acuerdo a lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 12.- del presente reglamento, y por otro, se pronunciar&#225; acerca de las observaciones recibidas acept&#225;ndolas o rechaz&#225;ndolas fundadamente. Dicho informe deber&#225; ser comunicado por el Coordinador a quienes se les haya comunicado el Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n preliminar y a la Superintendencia.
     Dentro de los diez d&#237;as siguientes de practicada la comunicaci&#243;n del Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n final, se podr&#225;n presentar discrepancias ante el Panel de Expertos, el que emitir&#225; su dictamen en el plazo m&#225;ximo de treinta d&#237;as, contado desde la realizaci&#243;n de la audiencia a que hace referencia el art&#237;culo 211&#186; de la Ley.
     Vencido el plazo para presentar discrepancias, sin haberse presentado, o comunicado el dictamen del Panel de Expertos, el Coordinador dispondr&#225; de un plazo de diez d&#237;as para emitir el Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n definitivo, el que deber&#225; incorporar, en su caso, lo resuelto por el Panel, y deber&#225; ser puesto en conocimiento de quienes se les haya comunicado el Informe de Autorizaci&#243;n final.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229157">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 24.- El Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n definitivo emitido por el Coordinador, si correspondiere, deber&#225; se&#241;alar los plazos conforme a los cuales el titular de la autorizaci&#243;n deber&#225; presentar los antecedentes necesarios a la Comisi&#243;n para que &#233;sta declare en construcci&#243;n el proyecto de conexi&#243;n, de acuerdo a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley. Dichos plazos podr&#225;n ser prorrogados por el Coordinador por razones fundadas, previendo en tales casos que se acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser declarado en construcci&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229158">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 25.- El Coordinador podr&#225; dejar sin efecto la autorizaci&#243;n de conexi&#243;n otorgada por el incumplimiento del titular de los requisitos t&#233;cnicos y/o plazos establecidos en el respectivo Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n definitivo. Se considerar&#225; como una de las causales de incumplimiento la no presentaci&#243;n de los antecedentes para la obtenci&#243;n de la respectiva declaraci&#243;n en construcci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley, dentro del plazo fijado por el Coordinador en el referido informe o en la pr&#243;rroga respectiva.
     El Coordinador deber&#225; informar dicha situaci&#243;n a quienes haya comunicado el Informe de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n definitivo.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229159">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 26.- Trat&#225;ndose de la conexi&#243;n de proyectos en que solo intervienen instalaciones de media tensi&#243;n en subestaciones de distribuci&#243;n primaria, el Coordinador podr&#225; eximirlas de algunos de los requerimientos se&#241;alados en el Art&#237;culo 15.- y Art&#237;culo 16.- del presente reglamento, lo que deber&#225; ser publicado en su p&#225;gina web. Asimismo, en caso que el Coordinador determine justificadamente en el examen de admisibilidad a que se refiere el Art&#237;culo 17.- del presente reglamento que el proyecto genera un impacto menor en los Sistemas de Transmisi&#243;n, los plazos se&#241;alados en el presente P&#225;rrafo podr&#225;n ser reducidos de acuerdo a lo que disponga el Coordinador. El plazo final que resulte de la reducci&#243;n dispuesta por el Coordinador ser&#225; de un m&#225;ximo de hasta la mitad del plazo original. Los plazos indicados en el inciso segundo del Art&#237;culo 23.- del presente reglamento no podr&#225;n ser objeto de reducci&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
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                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229160">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 27.- El Coordinador deber&#225; considerar la definici&#243;n de las posiciones de pa&#241;o en subestaciones, de uso exclusivo para la conexi&#243;n de instalaciones de Sistema de Transmisi&#243;n Nacional, Zonal y para Polos de Desarrollo, efectuada por la Comisi&#243;n, con arreglo a lo establecido en el inciso final del art&#237;culo 89&#186; de la Ley y el Art&#237;culo 101.- del presente reglamento. Para estos efectos, se deber&#225; considerar como no disponibles las posiciones de pa&#241;o en subestaciones que, no teniendo solicitudes en curso, se hayan definido por la Comisi&#243;n para uso exclusivo de las obras definidas en los Informes T&#233;cnicos del Plan de Expansi&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229161">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 28.- El proyecto asociado a la autorizaci&#243;n de conexi&#243;n aprobada por el Coordinador deber&#225; cumplir con los aspectos t&#233;cnicos, de seguridad, coordinaci&#243;n, calidad, e informaci&#243;n establecidos en la normativa t&#233;cnica vigente.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229162">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo III
      
     Ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos y costos de conexi&#243;n
 </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III Ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos y costos de conexi&#243;n</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229163">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 29.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n de servicio p&#250;blico, deber&#225;n permitir la conexi&#243;n a sus instalaciones a quien lo solicite, sin discriminaciones de ninguna especie u origen, debiendo en su caso efectuar, a su costo, las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para dicha conexi&#243;n, siendo individualmente responsables del cumplimiento de esta obligaci&#243;n, de conformidad con lo establecido en el art&#237;culo 72&#186;-14 de la Ley.
     Se entender&#225; por ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos aquellas obras que se realicen en instalaciones de servicio p&#250;blico a las que se conecta el solicitante, que sean necesarias para permitir, en tiempo y forma, la incorporaci&#243;n de la nueva conexi&#243;n a las instalaciones del respectivo Sistema de Transmisi&#243;n.
     Para los efectos de este Cap&#237;tulo no se considerar&#225;n como ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos, las Obras de Ampliaci&#243;n que aumenten la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas existentes, ni aquellas necesarias para mantener el desempe&#241;o de las instalaciones conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 89&#186; de la Ley. Asimismo, tampoco se considerar&#225;n las obras necesarias para la conexi&#243;n de Obras de Expansi&#243;n decretadas en un Decreto de Expansi&#243;n, las que forman parte de las Obras Nuevas u Obras de Ampliaci&#243;n, seg&#250;n corresponda.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229164">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 30.- Las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos necesarios para la conexi&#243;n efectuados por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n nacional, zonal, para polos de desarrollo y de interconexi&#243;n internacional de servicio p&#250;blico, deber&#225;n ser valorizadas y remuneradas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229165">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 31.- Las obras que no formen parte de las instalaciones de servicio p&#250;blico, que sean necesarias para la conexi&#243;n, ser&#225;n de cargo y responsabilidad del solicitante.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229166">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 32.- Le corresponder&#225; al Coordinador establecer los pagos, que por concepto de costos de conexi&#243;n, estudios y an&#225;lisis de ingenier&#237;a o derechos de uso de las instalaciones, deba realizar el solicitante que present&#243; la Solicitud de Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n, no pudiendo los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n nacional, zonal, para polos de desarrollo y de interconexi&#243;n internacional de servicio p&#250;blico, establecer pagos adicionales a los establecidos por el Coordinador.
     Los pagos que ordene el Coordinador con arreglo a lo establecido en el inciso anterior del presente art&#237;culo ser&#225;n determinados a partir de las tarifas que determine el Ministerio, previo informe de la Comisi&#243;n, en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del art&#237;culo 79&#186; de la Ley y la normativa vigente.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229167">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo IV
      
     De la autorizaci&#243;n de conexiones provisorias</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IV De la autorizaci&#243;n de conexiones provisorias</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229168">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 33.- Para efectos de asegurar la utilizaci&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n, bajo condiciones t&#233;cnicas no discriminatorias entre todos los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 79&#186; de la Ley y en caso de que el procedimiento de conexi&#243;n se&#241;alado en los art&#237;culos anteriores no resuelva adecuada u oportunamente el requerimiento de conexi&#243;n, el interesado podr&#225; solicitar al Coordinador que se autorice excepcionalmente la interconexi&#243;n de sus instalaciones de transmisi&#243;n al sistema el&#233;ctrico de forma provisoria, en tanto cumpla los criterios de necesidad y urgencia definidos en el presente reglamento y el Coordinador determine que la conexi&#243;n no causa problemas de seguridad o calidad de suministro.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229169">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 34.- Para efectos de lo anterior, el solicitante deber&#225; requerir la aprobaci&#243;n de ejecuci&#243;n de obras necesarias y urgentes al Coordinador de acuerdo al procedimiento se&#241;alado en el P&#225;rrafo siguiente. En caso que la Comisi&#243;n autorice la ejecuci&#243;n de obras necesarias y urgentes que permitan la conexi&#243;n provisoria del solicitante, deber&#225; se&#241;alar en la misma, el plazo de duraci&#243;n de la conexi&#243;n provisoria que no podr&#225; superar los cuatro a&#241;os o establecer una condici&#243;n para su extinci&#243;n la que no podr&#225; superar cuatro a&#241;os.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229170">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 35.- Una vez cumplido el plazo o la condici&#243;n de la conexi&#243;n provisoria, el Coordinador ordenar&#225; sin m&#225;s tr&#225;mite la desconexi&#243;n, en tanto esto no afecte la seguridad y calidad del suministro. En caso de existir afectaci&#243;n, el Coordinador deber&#225; informar a la Comisi&#243;n para efectos de que se tomen las medidas necesarias para proceder a la desconexi&#243;n en el m&#225;s breve plazo posible.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229171">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 36.- Todos los costos derivados de la conexi&#243;n provisoria, incluidos el retiro de todas las instalaciones y elementos asociados, ser&#225;n de cargo del solicitante y ser&#225; de su responsabilidad tramitar la conexi&#243;n definitiva de acuerdo a la normativa vigente, en caso que as&#237; lo requiera. El solicitante no podr&#225; requerir una nueva conexi&#243;n provisoria respecto del mismo proyecto.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229172">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 37.- Para efectos de mantener la seguridad y calidad de suministro del Sistema El&#233;ctrico, se establecer&#225;n en la norma t&#233;cnica correspondiente las condiciones t&#233;cnicas que deber&#225; cumplir la conexi&#243;n provisoria a l&#237;neas o subestaciones del sistema.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229173">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo V
      
     De la autorizaci&#243;n de ejecuci&#243;n de obras necesarias y urgentes
 </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo V De la autorizaci&#243;n de ejecuci&#243;n de obras necesarias y urgentes</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229174">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 38.- Las instalaciones de transmisi&#243;n que se interconecten al Sistema El&#233;ctrico sin que formen parte de la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, ser&#225;n consideradas como obras existentes para efectos de su valorizaci&#243;n, siempre y cuando su ejecuci&#243;n haya sido autorizada por la Comisi&#243;n en los t&#233;rminos se&#241;alados en el art&#237;culo 102&#186; de la Ley y se hayan cumplido los dem&#225;s requisitos establecidos en dicha norma legal y en el presente reglamento.
     Para estos efectos, dichas instalaciones ser&#225;n adscritas transitoriamente por la Comisi&#243;n a uno de los segmentos se&#241;alados en el art&#237;culo 73&#186; de la Ley y la normativa vigente, hasta la siguiente calificaci&#243;n cuatrienal a que hace referencia el art&#237;culo 100&#186; de la misma Ley.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229175">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 39.- Son obras de transmisi&#243;n, para los efectos de lo dispuesto en el art&#237;culo 102&#186; de la Ley y el presente reglamento, aquellas Obras de Expansi&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 89&#186; de la Ley.
      
     No podr&#225;n ejecutarse en conformidad al art&#237;culo 102&#186; de la Ley, las siguientes obras:
      
     a. Las obras menores a que se refiere el Art&#237;culo 105.- del presente reglamento;
     b. Las obras necesarias para mantener el desempe&#241;o de las instalaciones conforme a la normativa vigente; y
     c. La nueva infraestructura para la prestaci&#243;n de servicios complementarios a que hace referencia el art&#237;culo 72&#186;-7 de la Ley.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229176">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 40.- Para efectos de lo establecido en el Art&#237;culo 38.- del presente reglamento, s&#243;lo podr&#225;n ejecutarse aquellas obras que hayan sido autorizadas en forma previa y excepcional por la Comisi&#243;n, previo informe fundado, aprobado por el Coordinador, que justifique la necesidad y urgencia de la obra y su exclusi&#243;n del Proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n respectivo.
     En caso que el requerimiento que se busca cubrir con la obra objeto de la solicitud a la que se refiere el inciso tercero del presente art&#237;culo, est&#233; ya cubierto en tiempo y forma con las propuestas contenidas en el informe t&#233;cnico final que contenga el Plan de Expansi&#243;n del proceso en curso, dicha obra no podr&#225; ser objeto de an&#225;lisis para la aplicaci&#243;n del art&#237;culo 102&#186; de la Ley. En ning&#250;n caso ser&#225; posible excluir una Obra de Expansi&#243;n ya decretada en virtud de lo se&#241;alado en el art&#237;culo 102&#186; de la Ley.
     Podr&#225;n solicitar la interconexi&#243;n de sus instalaciones de transmisi&#243;n al Sistema El&#233;ctrico, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&#237;culo 102&#186; de la Ley, aquellas empresas propietarias de las instalaciones de transmisi&#243;n cuando la obra cuya ejecuci&#243;n se solicita tenga la naturaleza de Obra de Ampliaci&#243;n. En aquellos casos que la solicitud se refiera a la ejecuci&#243;n de una Obra Nueva, &#233;sta podr&#225; ser presentada por cualquier empresa el&#233;ctrica interesada en su ejecuci&#243;n, sin perjuicio del cumplimiento por parte de &#233;sta de los requisitos exigidos en el art&#237;culo 7&#186; de la Ley.
     Se entender&#225; que una obra de transmisi&#243;n es necesaria y urgente si se requiere para asegurar el abastecimiento de la demanda o aumentar la seguridad y calidad de servicio, y cuando la fecha de entrada en operaci&#243;n estimada, si la obra fuese considerada en el siguiente Proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, fuere posterior a la fecha en que se estima que se verificar&#225; la necesidad que justifica la ejecuci&#243;n de la misma.
     La fecha de entrada en operaci&#243;n deber&#225; ser estimada considerando los plazos del proceso de planificaci&#243;n, licitaci&#243;n y construcci&#243;n de la obra, incluyendo aspectos tales como las particularidades de la obra y su zona de emplazamiento, entre otros. Asimismo, la proyecci&#243;n de la demanda deber&#225; ser estimada en funci&#243;n de informaci&#243;n hist&#243;rica y nuevos proyectos de los cuales se cuente con informaci&#243;n fehaciente, consider&#225;ndose como tal la resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental favorable, &#243;rdenes de compra de equipamiento, contratos de ingenier&#237;a, adquisici&#243;n y construcci&#243;n del proyecto, t&#237;tulo habilitante para usar el o los terrenos correspondientes, entre otros.
     Tambi&#233;n se considerar&#225;n como necesarias y urgentes aquellas obras de transmisi&#243;n asociadas a  proyectos de generaci&#243;n, aquellas obras de transmisi&#243;n asociadas a Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a o aquellas obras de transmisi&#243;n asociadas a nueva infraestructura para la prestaci&#243;n de servicios complementarios, cuando, trat&#225;ndose de proyectos que cuenten con permisos ambientales o sectoriales vigentes, se justifique fundadamente la urgencia de su materializaci&#243;n, su ejecuci&#243;n implique una reducci&#243;n de los costos de operaci&#243;n y otorgue beneficios netos al sistema, o una mejora de las condiciones de seguridad y calidad de servicio del sistema.
     Para efectos de lo establecido en el presente P&#225;rrafo, las obras de transmisi&#243;n de servicio p&#250;blico las cuales se solicita su interconexi&#243;n al sistema, ser&#225;n analizadas y autorizadas por la Comisi&#243;n de acuerdo a los criterios de evaluaci&#243;n empleados para la planificaci&#243;n de la transmisi&#243;n, contenidos en el T&#237;tulo III del presente reglamento.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229177">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 41.- El procedimiento para solicitar la autorizaci&#243;n para ejecutar las obras de transmisi&#243;n se&#241;aladas en el Art&#237;culo 38.- del presente reglamento, se iniciar&#225; con la presentaci&#243;n del solicitante al Coordinador, con copia a la Comisi&#243;n, de un informe fundado que justifique la necesidad y urgencia de la obra y su exclusi&#243;n del Proceso de Planificaci&#243;n, a fin de que dicho informe sea aprobado por el Coordinador.
     El informe a que se refiere el inciso anterior, en adelante e indistintamente "el Informe", deber&#225; contener, al menos, lo siguiente:
      
     a. Identificaci&#243;n completa del propietario de la o las obras de transmisi&#243;n que se quieren ejecutar e interconectar al Sistema El&#233;ctrico;
      
     b. Antecedentes t&#233;cnicos de la o las obras de transmisi&#243;n, tales como capacidad, caracter&#237;sticas t&#233;cnicas, instalaciones de transmisi&#243;n intervenidas, emplazamiento, trazados tentativos, cuando corresponda, plazo constructivo, plazo de entrada en operaci&#243;n, valorizaci&#243;n y todo otro antecedente que permita la evaluaci&#243;n y validaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica del proyecto;
     c. Carta Gantt con el cronograma de ejecuci&#243;n de la obra de transmisi&#243;n; y
     d. Justificaci&#243;n de la necesidad y urgencia de la obra de transmisi&#243;n y de su exclusi&#243;n del Proceso de Planificaci&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el Art&#237;culo 40.- del presente reglamento.
      
     El Coordinador deber&#225; informar de la solicitud, dentro de los tres d&#237;as siguientes a su presentaci&#243;n, a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones existentes que se vean afectadas, debiendo acompa&#241;ar los antecedentes t&#233;cnicos correspondientes. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones existentes que se vean afectadas tendr&#225;n diez d&#237;as desde dicha comunicaci&#243;n para realizar observaciones.
     El Coordinador deber&#225; aprobar o rechazar, fundadamente, el Informe dentro del plazo de treinta d&#237;as, contado desde el vencimiento del plazo para realizar observaciones. En el caso que el Coordinador requiera de nuevos antecedentes que complementen la solicitud o aclaraciones a la misma, podr&#225; requerirlas al solicitante dentro de dicho periodo, para que &#233;ste los entregue dentro del plazo que defina el Coordinador. El Coordinador contar&#225; con diez d&#237;as adicionales al plazo se&#241;alado anteriormente, contados desde la recepci&#243;n de los nuevos antecedentes, dentro del cual deber&#225; aprobar o rechazar el Informe. En caso que el solicitante no presente los nuevos antecedentes dentro del plazo establecido, se tendr&#225; por rechazado el Informe.
     El Coordinador deber&#225; informar su aprobaci&#243;n o rechazo del Informe, dentro del plazo de treinta d&#237;as se&#241;alado en el inciso anterior, a la Comisi&#243;n, al solicitante, a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones existentes que se vean afectadas y a quien estime pertinente, acompa&#241;ando todos los antecedentes. En el caso que el Informe sea aprobado, el Coordinador deber&#225; identificar las intervenciones en instalaciones de transmisi&#243;n existentes que deban ser ejecutadas por parte de sus respectivos propietarios. Asimismo, deber&#225; dar cuenta de los motivos que permiten o no justificar la necesidad y urgencia de ejecuci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n y la exclusi&#243;n de las mismas del Proceso de Planificaci&#243;n y podr&#225; proponer que la conexi&#243;n sea provisoria si la necesidad y urgencia as&#237; lo amerita y no se compromete la seguridad y calidad del suministro el&#233;ctrico. En caso de conexiones provisorias, se deber&#225; dar cumplimiento a lo establecido en el P&#225;rrafo IV precedente.
     El Coordinador deber&#225; publicar en su p&#225;gina web las solicitudes que reciba, dentro de los tres d&#237;as siguientes a su presentaci&#243;n. Asimismo, el Coordinador deber&#225; publicar la aprobaci&#243;n o rechazo del Informe, dentro de los tres d&#237;as siguientes de haber informado de ello a la Comisi&#243;n, debiendo detallar en dicha publicaci&#243;n, al menos, lo se&#241;alado en los literales anteriores, la decisi&#243;n de aprobaci&#243;n o rechazo informada a la Comisi&#243;n junto con la correspondiente justificaci&#243;n, as&#237; como cualquier otro antecedente que permita reproducir el proceso. Por &#250;ltimo, el Coordinador deber&#225; publicar la resoluci&#243;n que emita la Comisi&#243;n autorizando o rechazando la ejecuci&#243;n de las obras, dentro del plazo de tres d&#237;as de haber sido informado de ello.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229178">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 42.- La Comisi&#243;n tendr&#225; un plazo de treinta d&#237;as, contado desde la comunicaci&#243;n de la aprobaci&#243;n del Informe por parte del Coordinador, para autorizar o rechazar fundadamente la ejecuci&#243;n de la o las obras de transmisi&#243;n necesarias y urgentes.
     La autorizaci&#243;n de la ejecuci&#243;n de la o las obras de transmisi&#243;n deber&#225; contener, al menos, lo siguiente:
      
     a. Identificar al propietario de la o las obras de transmisi&#243;n objeto de la solicitud;
     b. Describir la o las obras de transmisi&#243;n a ejecutar, indicando expresamente aquellas intervenciones que deban ser realizadas por los propietarios de las instalaciones de transmisi&#243;n intervenidas;
     c. Indicar el plazo constructivo y de entrada en operaci&#243;n de la o las obras de transmisi&#243;n respectivas;
     d. Definir las garant&#237;as de fiel cumplimiento del cronograma de ejecuci&#243;n de obras y de las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de las mismas; y
     e. Calificar las instalaciones de transmisi&#243;n autorizadas dentro de alguno de los segmentos definidos en el art&#237;culo 73&#186; de la ley.

     En caso que la Comisi&#243;n lo requiera, podr&#225; solicitar al Coordinador, al solicitante o a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones existentes que se vean afectadas, las aclaraciones o mayores antecedentes respecto al Informe de aprobaci&#243;n, quienes deber&#225;n enviarlos dentro del plazo que establezca la Comisi&#243;n. En cualquier caso, la Comisi&#243;n tendr&#225; un plazo de treinta d&#237;as contado desde la comunicaci&#243;n de la aprobaci&#243;n del Informe por parte del Coordinador, para autorizar o rechazar fundadamente la ejecuci&#243;n de la o las obras de transmisi&#243;n necesarias y urgentes. </Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229179">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 43.- En caso que la Comisi&#243;n rechace la ejecuci&#243;n de la o las obras de transmisi&#243;n, dichas obras podr&#225;n ser incluidas en el Proceso de Planificaci&#243;n que corresponda, a fin de evaluar su pertinencia en el marco de dicho proceso. El rechazo de la Comisi&#243;n deber&#225; ser fundado.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229180">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 44.- El Coordinador ser&#225; responsable de verificar que la ejecuci&#243;n de la o las obras necesarias y urgentes cumplan con lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 42.- del presente reglamento.  Para estos efectos, el Coordinador podr&#225; solicitar al titular de la obra toda la informaci&#243;n que considere necesaria para el seguimiento y supervisi&#243;n de la misma. El titular de la obra deber&#225; proporcionar, en tiempo y forma, la informaci&#243;n requerida por el Coordinador, dentro del plazo que le haya indicado este &#250;ltimo. Asimismo, el propietario de la obra deber&#225; estar disponible para reuniones, visitas a terreno y dar las facilidades que se requieran para un adecuado seguimiento y supervisi&#243;n del avance del proyecto por parte del Coordinador.
      </Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
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                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229181">
                          <Texto>
     Art&#237;culo 45.- En caso que alg&#250;n solicitante se desista de su solicitud una vez que &#233;sta ya fue autorizada por la Comisi&#243;n, deber&#225; informar fundamente a la Comisi&#243;n, con copia al Coordinador, las razones del desistimiento. En caso de corresponder la Comisi&#243;n podr&#225; efectuar los cobros de las garant&#237;as a que se refiere el Art&#237;culo 42.- del presente reglamento.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229182">
                          <Texto>
      
     Art&#237;culo 46.- En caso de que antes de quince d&#237;as de recibida una solicitud por parte del Coordinador, &#233;ste recibiera nuevas solicitudes que cubran la misma necesidad, deber&#225; evaluarlas conjuntamente y deber&#225; recomendar a la Comisi&#243;n la obra que mejor se adapte a la necesidad del Sistema El&#233;ctrico. La Comisi&#243;n deber&#225; evaluar todas las alternativas informadas por el Coordinador y autorizar&#225; la obra que presente los mayores beneficios netos para el Sistema El&#233;ctrico, lo que deber&#225; estar debidamente justificado. </Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
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                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229183">
                  <Texto>     
     CAP&#205;TULO 3
      
     ACCESO ABIERTO EN INSTALACIONES DE TRANSMISI&#211;N DEDICADAS</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 3 ACCESO ABIERTO EN INSTALACIONES DE TRANSMISI&#211;N DEDICADAS</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229184">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo I
      
     Disposiciones generales
 </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Disposiciones generales</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229185">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 47.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo instalaciones de Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados deber&#225;n permitir la conexi&#243;n a sus instalaciones a quien cuente con la autorizaci&#243;n del Coordinador, debiendo en su caso posibilitar las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para dicha conexi&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229186">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 48.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados no podr&#225;n negar el acceso a ning&#250;n interesado cuando exista capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible, sin perjuicio de la capacidad contratada o de los proyectos propios que se hayan contemplado fehacientemente al momento de la solicitud de uso de capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento. Asimismo, en las mismas condiciones, no podr&#225;n negar el acceso a empresas concesionarias de servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n para el suministro de usuarios sometidos a regulaci&#243;n de precios, en consistencia con los precios regulados.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229187">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 49.- Se considerar&#225;n como proyectos propios contemplados fehacientemente al momento de recibir una Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible, aquellos proyectos propios que cumplan al menos con alguna de las siguientes condiciones:
      
     a. Haber sido considerados en la concepci&#243;n y dise&#241;o original del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado respectivo y que cuentan con resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental vigente, o que, no estando obligados a someterse al proceso de evaluaci&#243;n de impacto ambiental, cuentan con los permisos sectoriales pertinentes para su ejecuci&#243;n.
     b. No haber sido considerados en la concepci&#243;n y dise&#241;o original del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado respectivo y que hayan iniciado el proceso de evaluaci&#243;n de impacto ambiental.
     c. No haber sido considerados en la concepci&#243;n y dise&#241;o original del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado respectivo y que no estando obligados a someterse al proceso de evaluaci&#243;n de impacto ambiental, cuentan con los permisos sectoriales pertinentes para su ejecuci&#243;n.
      
     Los proyectos indicados en los literales a, b y c precedentes, deber&#225;n adem&#225;s cumplir con la condici&#243;n de haber sido informados al Coordinador con anterioridad a la presentaci&#243;n de la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible.
     Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados deber&#225;n presentar al Coordinador todos los antecedentes necesarios para demostrar la oportunidad en que fueron considerados los proyectos y que estos se llevaran a cabo, para lo cual, el Coordinador deber&#225; publicar en su sitio web los antecedentes m&#237;nimos que ser&#225;n considerados en la evaluaci&#243;n. El Coordinador deber&#225; evaluar los antecedentes de los proyectos propios, pudiendo solicitar aclaraciones o antecedentes adicionales en caso de ser necesario y como resultado calificar&#225; el proyecto como propio contemplado fehacientemente, si corresponde.
     El Coordinador deber&#225; publicar en su sitio web un listado de los proyectos calificados como propios contemplados fehacientemente.  Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados deber&#225;n informar al Coordinador cualquier cambio respecto de las condiciones proyectadas de los proyectos propios contemplados fehacientemente.  En caso que el Coordinador verifique que algunos de los permisos ambientales o permisos sectoriales asociados a alg&#250;n proyecto calificado como propio contemplado fehacientemente ha caducado, el proyecto perder&#225; dicha calificaci&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229188">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo II
      
     Del Procedimiento para el uso de la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Del Procedimiento para el uso de la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229189">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 50.- Cualquier interesado en hacer uso de la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible de un Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado deber&#225; presentar al Coordinador una solicitud de uso de dicha capacidad, denominada "Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible", en la forma y de acuerdo al formato que al efecto establezca el Coordinador. A la referida solicitud le ser&#225; aplicable lo dispuesto en el Art&#237;culo 15.- y Art&#237;culo 16.- del presente reglamento, a excepci&#243;n de lo referido a la garant&#237;a, lo que para este tipo de solicitudes se regir&#225; de acuerdo a lo que se se&#241;ala en el siguiente art&#237;culo.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229190">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 51.- El interesado deber&#225; presentar junto con la respectiva Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible, una garant&#237;a a beneficio del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado respectivo o un pago anticipado conforme lo acuerden las partes, que caucione o remunere la  referida solicitud.
     La garant&#237;a o la remuneraci&#243;n del pago anticipado que acuerden las partes que deber&#225; presentar el solicitante a nombre del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado respectivo, corresponder&#225; a una proporci&#243;n del valor anualizado de inversi&#243;n estimado de las instalaciones de transmisi&#243;n que se pretenden conectar, considerando la naturaleza y caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de &#233;stas, la que no podr&#225; superar el 10% de dicho valor.
     El Coordinador establecer&#225; un mecanismo para determinar la forma de c&#225;lculo del monto de la garant&#237;a a que hace referencia el inciso primero del presente art&#237;culo, as&#237; como el instrumento que se emitir&#225; para dichos efectos, la forma de emisi&#243;n, las condiciones de cobro y devoluci&#243;n del mismo, entre otros. Dicho mecanismo deber&#225; ser publicado en su sitio web.
     El Coordinador establecer&#225; la prelaci&#243;n de las Solicitudes de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible seg&#250;n el orden de recepci&#243;n, debiendo registrar la hora de presentaci&#243;n de las solicitudes en tiempo y forma, incluyendo las solicitudes de conexi&#243;n de obras autorizadas de acuerdo al inciso segundo del art&#237;culo 102&#186; de la Ley. Para tales efectos, el Coordinador deber&#225; mantener en funcionamiento un sistema de recepci&#243;n que garantice la fidelidad acerca de la informaci&#243;n sobre el orden de ingreso de las solicitudes. El Coordinador deber&#225; considerar como no disponibles las posiciones de pa&#241;o en subestaciones que, no teniendo solicitudes en curso, hayan sido definidas por la Comisi&#243;n para uso exclusivo de las obras definidas en los Informes T&#233;cnicos del Plan de Expansi&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229191">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 52.- En caso de que el Coordinador declare la caducidad o deje sin efecto la autorizaci&#243;n de uso de capacidad t&#233;cnica de conformidad a lo dispuesto en el Art&#237;culo 58.- del presente reglamento, &#233;ste deber&#225; comunicarlo al o los solicitantes excluidos en su momento por falta de capacidad t&#233;cnica disponible de transmisi&#243;n seg&#250;n el orden de prelaci&#243;n ya se&#241;alado, los que deber&#225;n indicar si mantienen su inter&#233;s de perseverar en su Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible, en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as, contado desde la correspondiente comunicaci&#243;n.  La se&#241;alada comunicaci&#243;n deber&#225; realizarse en un plazo de tres d&#237;as contado desde la declaraci&#243;n de caducidad o de haber dejado sin efecto la aprobaci&#243;n de uso de capacidad t&#233;cnica.  </Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229192">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 53.- Recibida la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible el Coordinador, dentro del plazo de diez d&#237;as, contado desde la presentaci&#243;n de dicha solicitud, comunicar&#225; los resultados del examen de admisibilidad de los antecedentes aportados por el peticionario en base al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en el presente reglamento. 
     De cumplirse las referidas exigencias y requisitos, el Coordinador declarar&#225; admisible la solicitud y comunicar&#225; dicha declaraci&#243;n al solicitante de la misma y al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente, indic&#225;ndoles la fecha para la realizaci&#243;n de la o las audiencias, las que tendr&#225;n por objeto ratificar los t&#233;rminos contenidos en la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible presentada. La o las audiencias deber&#225;n realizarse en un plazo no superior a veinte d&#237;as, contado desde la declaraci&#243;n de admisibilidad de la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible.
     El Coordinador deber&#225; definir una contraparte t&#233;cnica, la cual tendr&#225; como funci&#243;n coordinar las gestiones y actividades asociadas a la referida solicitud con todos los interesados.
     En caso que, de la revisi&#243;n de los antecedentes, el Coordinador advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicar&#225; dicha situaci&#243;n al solicitante. Dicha comunicaci&#243;n se&#241;alar&#225; los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse, indicando en el caso de solicitarse estudios, el objetivo de los mismos y los antecedentes base a utilizar para desarrollarlos. El solicitante deber&#225; acompa&#241;arlos o complementarlos dentro del plazo definido por el Coordinador, el que no podr&#225; ser superior a un mes contado desde la comunicaci&#243;n anterior, pudiendo solicitar al Coordinador una pr&#243;rroga de diez d&#237;as m&#225;s, antes del vencimiento del plazo original. Dentro de los diez d&#237;as siguientes, en caso que los antecedentes fueren suficientes el Coordinador declarar&#225; admisible la solicitud, indicando la fecha de la o las audiencias a que se refiere el presente art&#237;culo y lo comunicar&#225; al solicitante, al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o de quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente. La o las audiencias deber&#225;n realizarse en un plazo no superior a veinte d&#237;as, contado desde la declaraci&#243;n de admisibilidad. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, el Coordinador rechazar&#225; la solicitud de plano, lo que pondr&#225; fin al procedimiento.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229193">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 54.- El Coordinador, en caso de inasistencia injustificada del solicitante a la o alguna de las audiencias a que se refiere el art&#237;culo anterior, deber&#225; rechazar la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible, comunic&#225;ndolo a las partes.
     En el caso de inasistencia injustificada a la o las audiencias del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas sometidas a acceso abierto, el Coordinador proseguir&#225; con el procedimiento que este reglamento establece.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229194">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 55.- El Coordinador, en base a los antecedentes que consten en la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible, lo que expongan los interesados en la o las audiencias antes mencionadas y los dem&#225;s antecedentes que recabe, emitir&#225;, dentro del plazo de veinte d&#237;as contado desde la realizaci&#243;n de la &#250;ltima audiencia, un Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible preliminar, el que indicar&#225;, al menos lo siguiente:
      
     a) El punto de conexi&#243;n y las condiciones de operaci&#243;n del proyecto asociadas a la conexi&#243;n solicitada;
     b) Los requisitos que deber&#225; cumplir el solicitante para el uso de la capacidad t&#233;cnica disponible;
     c) El plazo dentro del cual la o las instalaciones del solicitante deber&#225;n cumplir con los requisitos para la declaraci&#243;n en construcci&#243;n de conformidad al art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley;
     d) El car&#225;cter con que se otorga el uso, esto es, si est&#225; sujeto a plazo o condici&#243;n o es indefinido;
     e) Las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para la conexi&#243;n y los plazos para realizar dichas obras;
     f) Los requerimientos m&#237;nimos para el cumplimiento de los est&#225;ndares de dise&#241;o de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados respectivos, conforme lo establecido en el Art&#237;culo 66.- del presente reglamento; y
     g) Los requerimientos m&#237;nimos para el cumplimiento de las exigencias normativas de seguridad y calidad de servicio para la propuesta presentada.
      
     El Coordinador, dentro del plazo se&#241;alado en el inciso anterior, deber&#225; publicar en su sitio web y poner en conocimiento del solicitante, de la Comisi&#243;n, del respectivo propietario, arrendatario, usufructuario o de quien explote a cualquier t&#237;tulo las respectivas instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas sometidas a acceso abierto y de quien estime pertinente, el Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible preliminar, quienes dispondr&#225;n del plazo de quince d&#237;as, contado desde la respectiva comunicaci&#243;n, para formular las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes al referido informe, acompa&#241;ando los antecedentes t&#233;cnicos, comerciales y contractuales que den sustento a las mismas.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229195">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 56.- El Coordinador, dentro del plazo de quince d&#237;as, contado desde el vencimiento del plazo para formular observaciones al Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible preliminar, deber&#225; emitir y comunicar  el Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible definitivo el que, en el caso de cumplirse los requisitos y exigencias establecidas en la normativa, aprobar&#225; la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible, y se pronunciar&#225; acerca de las observaciones recibidas acept&#225;ndolas o rechaz&#225;ndolas fundadamente. Dicho informe deber&#225; ser comunicado por el Coordinador a quienes se les haya comunicado el Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible preliminar.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229196">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 57.- A contar del momento en que el Coordinador aprueba la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible, la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n solicitada por el interesado no ser&#225; considerada por el Coordinador como capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible, la que deber&#225; ser recalculada por el mismo considerando la referida aprobaci&#243;n de la solicitud.
     En caso que no se verifique la existencia de capacidad t&#233;cnica disponible, la solicitud ser&#225; rechazada por el Coordinador, debiendo proceder a la devoluci&#243;n de la respectiva garant&#237;a o pago entregados en conformidad a lo establecido en el Art&#237;culo 51.-  del presente reglamento.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229197">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 58.- La o las instalaciones del solicitante deber&#225;n haber sido declaradas en construcci&#243;n de conformidad a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley, dentro del plazo se&#241;alado por el Coordinador en el Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible definitivo. Dicho plazo podr&#225; ser prorrogado por el Coordinador por razones fundadas, por una vez y hasta por el mismo plazo inicial, lo que deber&#225; ser informado a quienes se haya enviado el Informe de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible definitivo, previendo en tales casos que se acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser declarado en construcci&#243;n. Transcurrido el plazo o su pr&#243;rroga sin que las instalaciones hayan sido declaradas en construcci&#243;n o si dicha declaraci&#243;n se revocase de conformidad a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley, el Coordinador declarar&#225; la caducidad de la aprobaci&#243;n, consider&#225;ndose la respectiva capacidad t&#233;cnica nuevamente como disponible.
     Asimismo, quedar&#225; sin efecto la aprobaci&#243;n de uso de capacidad t&#233;cnica otorgada por el Coordinador, por el incumplimiento del solicitante de los requisitos t&#233;cnicos y/o plazos establecidos en el referido informe, consider&#225;ndose la respectiva capacidad t&#233;cnica nuevamente como disponible.
     Declarada la caducidad o dejada sin efecto la aprobaci&#243;n de uso de capacidad t&#233;cnica, el propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado respectivo, podr&#225; hacer efectiva la garant&#237;a a que alude el Art&#237;culo 51.- del presente reglamento.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229198">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 59.- Las discrepancias que surjan con motivo de la aplicaci&#243;n del r&#233;gimen de acceso abierto en las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados, de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 80&#186; de la Ley, podr&#225;n ser presentadas ante el Panel de Expertos por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados, as&#237; como por los interesados en hacer uso de dichos sistemas, dentro del plazo establecido en el inciso primero del art&#237;culo 31 del Decreto Supremo N&#186; 44, de 2017, del Ministerio de Energ&#237;a, que aprueba el Reglamento del Panel de Expertos establecido en la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, deroga el Decreto Supremo N&#186; 181, de 2004, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, e introduce modificaciones a los decretos que indica, o el que lo reemplace.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229199">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo III
      
     Determinaci&#243;n y uso de la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III Determinaci&#243;n y uso de la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229200">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 60.- El Coordinador, de acuerdo a la normativa vigente, determinar&#225; fundadamente la capacidad t&#233;cnica disponible de transmisi&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados, sin considerar las congestiones de transmisi&#243;n debido a limitaciones de capacidad de tramos de transmisi&#243;n de servicio p&#250;blico, oyendo previamente al solicitante y al propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo la instalaci&#243;n del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado respecto de la que se requiere el uso de capacidad t&#233;cnica disponible.
     Para determinar la capacidad t&#233;cnica disponible, el Coordinador deber&#225; considerar las instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas existentes.
     Le corresponder&#225; al Coordinador autorizar el uso de la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados, indicando al menos el plazo, cantidad, periodos u otros aspectos en que dicha capacidad podr&#225; ser utilizada por terceros.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229201">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 61.- Para determinar la capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas deber&#225;n poner en conocimiento del Coordinador los contratos de transporte existentes, los proyectos que impliquen el uso de la capacidad del sistema dedicado y la informaci&#243;n de dise&#241;o de la instalaci&#243;n de transmisi&#243;n dedicada. Asimismo, deber&#225;n remitir copia autorizada ante notario de los contratos que se celebren por uso de las instalaciones de transmisi&#243;n dedicada a la Comisi&#243;n, el Coordinador y la Superintendencia, al quinto d&#237;a de su celebraci&#243;n. La Comisi&#243;n, el Coordinador y la Superintendencia deber&#225;n resguardar la informaci&#243;n respecto de la que concurra alguna de las causales de secreto que establece la ley y la Constituci&#243;n, o que su publicidad, comunicaci&#243;n o conocimiento afecte el derecho de las personas, especialmente en el &#225;mbito de su vida privada o derechos de car&#225;cter comercial o econ&#243;mico.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229202">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 62.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas estar&#225;n obligados a proporcionar oportunamente al Coordinador y actualizar toda la informaci&#243;n, en forma cabal, completa y veraz, que les requiera para efectos de determinar la capacidad t&#233;cnica disponible de las mismas. El Coordinador definir&#225; los plazos de entrega de la informaci&#243;n.
     El o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas que correspondan, deber&#225;n informar al Coordinador todo cambio en el uso estimado de la capacidad t&#233;cnica disponible. Para efectos de lo anterior, deber&#225;n informar sus proyectos propios, de acuerdo a la dispuesto en el Art&#237;culo 49.- del presente reglamento.
     El o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas, se ver&#225;n exceptuados de solicitar uso de capacidad t&#233;cnica disponible para sus propias instalaciones de acuerdo al procedimiento se&#241;alado en el P&#225;rrafo anterior en tanto no se interfiera con una solicitud de un tercero en curso.
     La omisi&#243;n del deber de informaci&#243;n, sea que medie requerimiento de informaci&#243;n o cuando proceda sin mediar aqu&#233;l, as&#237; como la entrega de informaci&#243;n falsa, incompleta o manifiestamente err&#243;nea, ser&#225;n sancionadas por la Superintendencia.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229203">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 63.- Se entender&#225; que existe capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible del Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado cuando la capacidad de dise&#241;o de &#233;ste sea mayor que su uso m&#225;ximo esperado, considerando la operaci&#243;n de las instalaciones a interconectar del interesado en estado normal del Sistema El&#233;ctrico, conforme a la normativa t&#233;cnica vigente.
     La capacidad de dise&#241;o de las instalaciones ser&#225; determinada por el Coordinador en funci&#243;n de sus caracter&#237;sticas t&#233;cnicas, informaci&#243;n solicitada al propietario, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas y las condiciones de operaci&#243;n m&#225;s exigentes para la zona de emplazamiento.
     Se entender&#225; por uso m&#225;ximo esperado al uso de capacidad de las instalaciones dedicadas, considerando los escenarios operacionales que determinen las condiciones de uso de capacidad t&#233;cnica m&#225;s exigentes para los sistemas analizados.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229204">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 64.- Para efectos de lo establecido en el art&#237;culo precedente, en la determinaci&#243;n de la capacidad t&#233;cnica disponible de transmisi&#243;n de los sistemas dedicados, el Coordinador deber&#225; considerar, al menos, los siguientes antecedentes:
      
     a. Caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de dise&#241;o de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados;
     b. Condici&#243;n del Sistema El&#233;ctrico en estado normal, conforme a la definici&#243;n contenida en la normativa t&#233;cnica vigente;
     c. Proyectos de generaci&#243;n el&#233;ctrica y aumentos previstos de demanda del sistema;   
     d. Contratos de transporte vigentes e informados correctamente sobre dichas instalaciones incluidos los aspectos de seguridad de servicio que hayan acordado las partes en dichos contratos;
     e. Cambios informados al Coordinador por el o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n dedicada que corresponda, en el uso estimado de la capacidad t&#233;cnica disponible;    
     f. Registros hist&#243;ricos de la operaci&#243;n real del Sistema El&#233;ctrico; y  
     g. Los proyectos propios que se hayan contemplado fehacientemente al momento de la solicitud de uso de capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n disponible, conforme lo dispuesto en el Art&#237;culo 49.- del presente reglamento.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229205">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 65.- Anualmente y para un horizonte de diez a&#241;os, el Coordinador deber&#225; publicar en su sitio web, la capacidad t&#233;cnica disponible de las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados para inyecciones y para retiros. Asimismo, deber&#225; actualizar al menos mensualmente dicha publicaci&#243;n de existir modificaciones a la capacidad t&#233;cnica disponible de alguna instalaci&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229206">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 66.- El uso de la capacidad t&#233;cnica de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados deber&#225; ajustarse a los est&#225;ndares de seguridad y calidad de servicio de la normativa vigente y no podr&#225; degradar el desempe&#241;o de los est&#225;ndares de seguridad y calidad de servicio con los que fue dise&#241;ado el respectivo sistema. En caso que el Sistema de Transmisi&#243;n Dedicado tenga un est&#225;ndar de dise&#241;o superior a las exigencias normativas, el solicitante deber&#225; ajustarse a &#233;ste. El est&#225;ndar con el cual fue dise&#241;ado el respectivo sistema se determinar&#225; en base a la informaci&#243;n de dise&#241;o que se haya entregado por el propietario, arrendatario, usufructuario, o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas, seg&#250;n corresponda. La informaci&#243;n respecto al est&#225;ndar con el cual fue dise&#241;ado el respectivo sistema deber&#225; ser informado con la ocasi&#243;n y periodicidad requerida por parte del Coordinador, para efectos de incorporarla al sistema de informaci&#243;n p&#250;blica a que se refiere el art&#237;culo 72&#186;-8 de la Ley.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229207">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 67.- El uso de la capacidad t&#233;cnica autorizada por el Coordinador con arreglo a lo dispuesto en el presente Cap&#237;tulo ser&#225; transitorio mientras no se concreten los proyectos propios que se hayan contemplado fehacientemente al momento de la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible o no se ejerzan los derechos de uso pactados contractualmente. Para tales efectos, el propietario, arrendatario, usufructuario o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicados, deber&#225;n dar aviso al Coordinador y a los interesados que hagan uso del acceso abierto, con una antelaci&#243;n no inferior a cuatro a&#241;os de la concreci&#243;n de tales proyectos o del uso de los derechos se&#241;alados y deber&#225;n demostrar fundadamente al Coordinador que se materializar&#225;n. En todo caso, dichos proyectos y contratos deber&#225;n ser consistentes con los se&#241;alados al momento de la Solicitud de Uso de Capacidad T&#233;cnica Disponible.
     Se entender&#225; por fecha de concreci&#243;n de un proyecto aquella correspondiente a la fecha de entrada en operaci&#243;n del mismo, de conformidad a lo establecido en el art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229208">
                      <Texto>     
     P&#225;rrafo IV
      
     De los costos de conexi&#243;n a las instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IV De los costos de conexi&#243;n a las instalaciones de transmisi&#243;n dedicadas</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229209">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 68.- Los costos de las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para la respectiva conexi&#243;n, as&#237; como los estudios y an&#225;lisis de ingenier&#237;a que correspondan, ser&#225;n de cargo del solicitante, los que deber&#225;n ser consistentes con lo se&#241;alado en el inciso cuarto del art&#237;culo 79&#186; de la Ley y reflejar precios de mercado en procesos abiertos y competitivos. Para estos efectos, se entender&#225; por adecuaciones, modificaciones y refuerzos aquellas obras que se realicen en las instalaciones a las que se conectar&#225; el solicitante, que sean necesarias para permitir, en tiempo y forma, la incorporaci&#243;n de la nueva conexi&#243;n. No se considerar&#225;n como adecuaciones, modificaciones y refuerzos, las obras que aumenten la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de las instalaciones dedicadas.
 </Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229210">
              <Texto>    
     T&#205;TULO III
      
     DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229211">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 1
      
     OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N
 </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 1 OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229212">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 69.- La Comisi&#243;n deber&#225; llevar a cabo, anualmente, un Proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, de acuerdo al procedimiento establecido en el art&#237;culo 91&#186; de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229213">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 70.- La Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225; considerar, al menos, un horizonte de veinte a&#241;os, y contemplar&#225; las Obras de Expansi&#243;n necesarias del Sistema de Transmisi&#243;n Nacional, de Polos de Desarrollo, Zonal y Dedicadas utilizadas por concesionarias de servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n para el suministro de usuarios sometidos a regulaci&#243;n de precios, o necesarias para entregar dicho suministro, seg&#250;n corresponda.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229214">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 71.- La Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225; considerar los objetivos de eficiencia econ&#243;mica, competencia, seguridad y diversificaci&#243;n que establece la Ley para el Sistema El&#233;ctrico.
     Por tanto, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos se&#241;alados en el inciso anterior, la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225; realizarse considerando lo siguiente:
      
     a. La minimizaci&#243;n de los riesgos en el abastecimiento, considerando eventualidades tales como aumento de costos o indisponibilidad de combustibles, atraso o indisponibilidad de infraestructura energ&#233;tica, desastres naturales o condiciones hidrol&#243;gicas extremas;
     b. La creaci&#243;n de condiciones que promuevan la oferta y faciliten la competencia, propendiendo al mercado el&#233;ctrico com&#250;n para el abastecimiento de la demanda a m&#237;nimo costo con el fin &#250;ltimo de abastecer los suministros a m&#237;nimo precio;
     c. Instalaciones que resulten econ&#243;micamente eficientes y necesarias para el desarrollo del Sistema El&#233;ctrico, en los distintos Escenarios Energ&#233;ticos que defina el Ministerio en la Planificaci&#243;n Energ&#233;tica, en conformidad a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 86&#186; de la Ley; y
     d. La posible modificaci&#243;n de instalaciones de transmisi&#243;n existentes que permitan realizar las expansiones necesarias del sistema de una manera eficiente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">71 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229215">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 72.- Para efectos de lo establecido en la letra d) del Art&#237;culo 71.- del presente reglamento, se entender&#225; por modificaci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n a aquellas Obras de Ampliaci&#243;n que impliquen un cambio de las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de las instalaciones existentes, tales como su nivel de tensi&#243;n, ampliaci&#243;n de la franja de servidumbre existente, cambio de trazado, cambio de estructuras, entre otras.
     Adem&#225;s, podr&#225; considerarse como modificaci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n a aquellas Obras de Ampliaci&#243;n que consisten en el reemplazo de instalaciones de transmisi&#243;n reutilizando equipamientos existentes, siempre que dichos equipamientos est&#233;n dentro de la vida &#250;til determinada para las instalaciones de transmisi&#243;n.
     En el caso de Obras de Expansi&#243;n que involucren el reemplazo de instalaciones existentes y estas &#250;ltimas dejen de prestar servicio al Sistema El&#233;ctrico y no formen parte de instalaciones licitadas que se encuentren durante sus primeros cinco periodos tarifarios contados desde su entrada en operaci&#243;n, al momento de entrada en operaci&#243;n de dichas Obras de Expansi&#243;n, se dejar&#225; de remunerar el V.A.T.T. de las mencionadas instalaciones existentes.
     Las modificaciones de instalaciones a que se hace referencia en los incisos anteriores no podr&#225;n degradar el desempe&#241;o de las instalaciones existentes, debiendo considerarse los costos asociados y/o los eventuales da&#241;os producidos por la intervenci&#243;n de dichas instalaciones para el titular de las mismas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">72 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229216">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 73.- El Proceso de Planificaci&#243;n deber&#225; contemplar las holguras o redundancias necesarias para incorporar los criterios se&#241;alados en el Art&#237;culo 71.- del presente reglamento.
     Para estos efectos, deber&#225; entenderse por planificaci&#243;n con holgura aquella en la que se otorga un dimensionamiento superior al requerido para la obra de transmisi&#243;n analizada de manera que permita cubrir la necesidad de expansi&#243;n del sistema frente a los diferentes EGPT y sus sensibilidades y se justifique econ&#243;micamente. Para ello, la Comisi&#243;n podr&#225; proponer instalaciones de transmisi&#243;n con un est&#225;ndar constructivo mayor al de energizaci&#243;n, proponer l&#237;neas de transmisi&#243;n con torres para al menos dos circuitos, subestaciones con mayor cantidad de posiciones para futuras conexiones, establecer requerimientos de capacidad de transmisi&#243;n de datos considerando el uso futuro de nuevas tecnolog&#237;as, entre otros.
     Se entender&#225; por planificaci&#243;n con redundancia la incorporaci&#243;n de aquella infraestructura que permita enfrentar la p&#233;rdida o falla de un elemento de transmisi&#243;n para cumplir con el abastecimiento de la demanda, de acuerdo a lo que se&#241;ale la normativa t&#233;cnica vigente. Adicionalmente, para efectos de la aplicaci&#243;n del criterio de redundancia, la Comisi&#243;n podr&#225; definir los proyectos de expansi&#243;n que permitan cumplir con los objetivos de la Ley con el nivel de seguridad requerido para ello y que sean econ&#243;micamente eficientes para el sistema, de acuerdo a lo que se establece en el inciso final del Art&#237;culo 89.- del presente reglamento.
     Los criterios de holgura y redundancia podr&#225;n aplicarse durante las distintas etapas del Proceso de Planificaci&#243;n, de acuerdo a lo se&#241;alado en los art&#237;culos siguientes, debiendo la Comisi&#243;n justificarlos debidamente en cada caso en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">73 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229217">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 74.- La Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225; considerar los requerimientos y necesidades de acceso abierto a los Sistemas de Transmisi&#243;n y, en especial, lo dispuesto en el inciso cuarto del art&#237;culo 79&#186; de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">74 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229218">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 75.- En casos excepcionales y por razones econ&#243;micas, de eficiencia o seguridad, tales como, el surgimiento de nuevos antecedentes que den cuenta de la imposibilidad de materializar un proyecto decretado en un Plan de Expansi&#243;n o la necesidad de modificar las especificaciones originalmente establecidas, la Comisi&#243;n podr&#225; modificar en un nuevo Proceso de Planificaci&#243;n las Obras Nuevas o de Ampliaci&#243;n establecidas con anterioridad, siempre que &#233;stas no hubiesen sido adjudicadas por el Coordinador. El proceso de licitaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de la respectiva obra no podr&#225; iniciarse en el caso de que en el informe t&#233;cnico preliminar de un Plan de Expansi&#243;n se contemple una modificaci&#243;n de las se&#241;aladas anteriormente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229219">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 2
      
     ANTECEDENTES DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 2 ANTECEDENTES DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229220">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 76.- La Comisi&#243;n deber&#225; considerar en el Proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, la Planificaci&#243;n Energ&#233;tica, de acuerdo a lo establecido en el Cap&#237;tulo 3 del T&#237;tulo III del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">76 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229221">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 77.- La Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225;, asimismo, considerar la informaci&#243;n sobre criterios y variables ambientales y territoriales, incluyendo los objetivos de eficiencia energ&#233;tica, que proporcione el Ministerio en coordinaci&#243;n con los otros organismos sectoriales competentes que correspondan. Para estos efectos, el Ministerio deber&#225; remitir a la Comisi&#243;n, dentro del primer trimestre de cada a&#241;o, un informe que contenga los criterios y variables se&#241;aladas precedentemente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229222">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 78.- En especial, para efectuar la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, la Comisi&#243;n deber&#225; considerar:
      
     a. Proyecci&#243;n de precios de combustibles: corresponder&#225; a la proyecci&#243;n de precios de los combustibles, para todo el horizonte de an&#225;lisis que se haya definido para el Proceso de Planificaci&#243;n. Para estos efectos, se utilizar&#225;n para los primeros diez o menos a&#241;os del horizonte de an&#225;lisis seg&#250;n lo defina la Comisi&#243;n, las proyecciones efectuadas en el informe de proyecciones de precios de combustibles vigente al inicio del proceso de planificaci&#243;n. Para los siguientes a&#241;os, se realizar&#225; un ejercicio de extensi&#243;n de dichos precios, utilizando los antecedentes de proyecci&#243;n de  precios, tales como las tasas de variaci&#243;n, valores absolutos u otros antecedentes contenidos en los respectivos Escenarios Energ&#233;ticos de la Planificaci&#243;n Energ&#233;tica considerados por la Comisi&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el Cap&#237;tulo 3 del T&#237;tulo III del presente reglamento.
     b. Proyecci&#243;n de demanda de clientes libres: corresponder&#225; a la previsi&#243;n de la demanda de energ&#237;a el&#233;ctrica para los clientes libres del Sistema El&#233;ctrico Nacional, para todo el horizonte de an&#225;lisis que se haya definido para el Proceso de Planificaci&#243;n. Para estos efectos, se utilizar&#225; para los primeros diez o menos a&#241;os del horizonte de an&#225;lisis, seg&#250;n lo defina la Comisi&#243;n, la informaci&#243;n contenida en el informe definitivo de la previsi&#243;n de demanda vigente a la fecha de inicio del Proceso de Planificaci&#243;n. Para los siguientes a&#241;os, se realizar&#225; un ejercicio de extensi&#243;n de dicha informaci&#243;n, utilizando los antecedentes de proyecci&#243;n de demanda, tales como las tasas de crecimiento, valores absolutos u otros antecedentes contenidos en los respectivos Escenarios Energ&#233;ticos de la Planificaci&#243;n Energ&#233;tica considerados por la Comisi&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el Cap&#237;tulo 3 del T&#237;tulo III del presente reglamento.
     c. Proyecci&#243;n de demanda de clientes regulados: corresponder&#225; a la previsi&#243;n de la demanda de energ&#237;a el&#233;ctrica para los clientes regulados del Sistema El&#233;ctrico Nacional, para todo el horizonte de an&#225;lisis que se haya definido para el Proceso de Planificaci&#243;n. Para estos efectos, se utilizar&#225; para los primeros diez o menos a&#241;os del horizonte de an&#225;lisis, seg&#250;n lo defina la Comisi&#243;n, la informaci&#243;n contenida en el informe definitivo de la previsi&#243;n de demanda vigente a la fecha de inicio del Proceso de Planificaci&#243;n. Para los siguientes a&#241;os, se realizar&#225; un ejercicio de extensi&#243;n de dicha informaci&#243;n, utilizando los antecedentes de proyecci&#243;n de demanda, tales como las tasas de crecimiento, valores absolutos u otros antecedentes, contenidos en los respectivos Escenarios Energ&#233;ticos de la Planificaci&#243;n Energ&#233;tica considerados por la Comisi&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el Cap&#237;tulo 3 del T&#237;tulo III del presente reglamento.
     d. Plan de obras de generaci&#243;n, almacenamiento y transmisi&#243;n: se conformar&#225; por las obras de generaci&#243;n, Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a y de transmisi&#243;n que hayan sido declaradas en construcci&#243;n por la Comisi&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley. Se incluir&#225;n tambi&#233;n las obras de transmisi&#243;n nacional, zonal y para polos de desarrollo que hayan sido incluidas en alg&#250;n Plan de Expansi&#243;n anterior o autorizadas de acuerdo al art&#237;culo 102&#186; de la Ley. Asimismo, se considerar&#225;n aquellos proyectos de generaci&#243;n que se encuentren comprometidos en virtud de las licitaciones de suministro para clientes regulados y aquellos cuyos titulares hubiesen suscrito contratos para el suministro de clientes libres, que se hayan comunicado a la Comisi&#243;n al inicio del Proceso de Planificaci&#243;n, seg&#250;n los criterios que defina la Comisi&#243;n. De igual forma, se deber&#225; considerar la desconexi&#243;n de unidades generadoras o de instalaciones de transmisi&#243;n, de acuerdo a los antecedentes conocidos a la fecha en que se realice el proceso anual de planificaci&#243;n de la transmisi&#243;n.
     e. Modelamiento de la demanda: corresponder&#225; a la representaci&#243;n de los perfiles de demanda de energ&#237;a el&#233;ctrica de cada barra del sistema. Para estos efectos se considerar&#225;, como base, la informaci&#243;n hist&#243;rica de los retiros de energ&#237;a horarias de cada barra del sistema. Para las proyecciones de demanda que puedan presentar un comportamiento distinto respecto de la informaci&#243;n hist&#243;rica disponible, tales como, la demanda derivada de transporte el&#233;ctrico, producci&#243;n de hidr&#243;geno, climatizaci&#243;n el&#233;ctrica, entre otros, se considerar&#225;n los antecedentes contenidos en los respectivos Escenarios Energ&#233;ticos de la Planificaci&#243;n Energ&#233;tica considerados por la Comisi&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el Cap&#237;tulo 3 del T&#237;tulo III del presente reglamento.
     f. Modelamiento de generaci&#243;n de fuentes renovables: corresponder&#225; a la representaci&#243;n de los perfiles de inyecci&#243;n de las unidades de generaci&#243;n renovables. Para estos efectos la Comisi&#243;n podr&#225; considerar antecedentes hist&#243;ricos de generaci&#243;n, informaci&#243;n estad&#237;stica, as&#237; como todos aquellos antecedentes que permitan una adecuada representaci&#243;n de las fuentes de generaci&#243;n renovables.
     g. Disponibilidad de combustibles de centrales t&#233;rmicas: corresponder&#225; a la disponibilidad de combustibles de centrales t&#233;rmicas, para todo el horizonte de an&#225;lisis, que se haya definido para el Proceso de Planificaci&#243;n. Para estos efectos, para los primeros diez a&#241;os o menos, corresponder&#225; a la disponibilidad de combustibles de acuerdo a la informaci&#243;n contenida en el informe t&#233;cnico definitivo del proceso de fijaci&#243;n de precios de nudo de corto plazo que lleva a cabo la Comisi&#243;n, correspondiente al primer semestre de cada a&#241;o. Para los siguientes a&#241;os se realizar&#225; un ejercicio de extensi&#243;n de dicha informaci&#243;n, el que deber&#225; ser respaldado y justificado en el respectivo informe t&#233;cnico.
     h. Par&#225;metros y variables del Sistema El&#233;ctrico: corresponder&#225;n a los par&#225;metros y caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de las instalaciones de transmisi&#243;n a modelar en el Proceso de Planificaci&#243;n, las que se obtendr&#225;n, para instalaciones existentes, de los sistemas de informaci&#243;n p&#250;blica del Coordinador, referidos en el art&#237;culo 72&#186;-8 de la Ley.
     i. Costo de falla de corta duraci&#243;n: valor del costo de falla de corta duraci&#243;n que haya sido fijado por la Comisi&#243;n, en US$/MWh.
     j. Costo de falla de larga duraci&#243;n: valor del costo de falla de larga duraci&#243;n que haya sido fijado por la Comisi&#243;n, en US$/MWh.
     k. Tasas de falla de instalaciones de transmisi&#243;n: corresponder&#225;n a las tasas de falla que provoquen indisponibilidad de los elementos de transmisi&#243;n, de acuerdo a la informaci&#243;n que la Comisi&#243;n disponga o solicite a quienes estime pertinente.
      
     En caso de que la informaci&#243;n necesaria para efectuar la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n no est&#233; disponible para todo el horizonte de an&#225;lisis que se haya definido para el proceso, la Comisi&#243;n podr&#225; complementar los antecedentes mediante la realizaci&#243;n de proyecciones o ajustes de dicha informaci&#243;n, los cuales deber&#225;n estar debidamente respaldados y justificados en el respectivo informe t&#233;cnico.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
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                      <Texto>     
     Art&#237;culo 79.- La Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225; considerar la propuesta de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n presentada por el Coordinador, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 91&#186; de la Ley, as&#237; como los complementos o correcciones que presente durante el Proceso de Planificaci&#243;n, en conformidad a lo dispuesto en el Art&#237;culo 110.- del presente reglamento. Asimismo, deber&#225; considerar los proyectos de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n que hayan sido presentados a la Comisi&#243;n por los promotores de proyectos a que se refiere la misma disposici&#243;n legal antes referida, en tiempo y forma, de acuerdo al procedimiento definido en el Cap&#237;tulo 8 del T&#237;tulo III del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">79 </NombreParte>
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                      <Texto>      
     Art&#237;culo 80.- En la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar los datos y antecedentes contenidos en los procesos tarifarios que &#233;sta lleva a cabo, en los sistemas de informaci&#243;n p&#250;blica del Coordinador a que se refiere el art&#237;culo 72&#186;-8 de la Ley, entre otras fuentes de informaci&#243;n que le permitan desarrollar el Proceso de Planificaci&#243;n cumpliendo con los objetivos se&#241;alados en el art&#237;culo 87&#186; de la Ley. En caso de que la informaci&#243;n provenga de otras fuentes, la Comisi&#243;n deber&#225; individualizarlas en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229225">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 81.- La Comisi&#243;n, a trav&#233;s de la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, podr&#225; evaluar soluciones conjuntas, a nivel de transmisi&#243;n y distribuci&#243;n, que permitan contribuir a la suficiencia y a mejorar la seguridad y calidad de suministro para los clientes finales. En caso que de dicha evaluaci&#243;n resulten obras que se requieran a nivel de transmisi&#243;n, la Comisi&#243;n deber&#225; incluirlas en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n. Para estos efectos, las distribuidoras deber&#225;n presentar anualmente a la Comisi&#243;n dentro del mismo plazo de presentaci&#243;n de los proyectos de los promotores a que hace referencia el Art&#237;culo 108.- del presente reglamento, un informe que d&#233; cuenta de las obras de expansi&#243;n de sus instalaciones, cuyos requerimientos y contenidos m&#237;nimos ser&#225;n establecidos por la Comisi&#243;n en su sitio web.</Texto>
                      <Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229226">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 82.-  La Comisi&#243;n utilizar&#225; la informaci&#243;n y antecedentes se&#241;alados en el presente Cap&#237;tulo que est&#233;n disponibles al momento de inicio de la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, pudiendo ser actualizados durante el desarrollo de la misma, de acuerdo al estado de avance de los procesos de los cuales se obtiene dicha informaci&#243;n y antecedentes, en cuyo caso la Comisi&#243;n deber&#225; individualizarlos en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n.
     Se entender&#225;, para estos efectos, que el Proceso de Planificaci&#243;n se inicia con la entrega por parte del Coordinador de su propuesta de expansi&#243;n para los distintos segmentos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229227">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 3
      
     CONSIDERACI&#211;N DE LOS ESCENARIOS ENERG&#201;TICOS PARA LA CONFORMACI&#211;N DE ESCENARIOS DE GENERACI&#211;N PARA LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 3 CONSIDERACI&#211;N DE LOS ESCENARIOS ENERG&#201;TICOS PARA LA CONFORMACI&#211;N DE ESCENARIOS DE GENERACI&#211;N PARA LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229228">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 83.- La Comisi&#243;n deber&#225; ajustar cada uno de los Escenarios Energ&#233;ticos definidos por el Ministerio en la Planificaci&#243;n Energ&#233;tica, definiendo la capacidad de expansi&#243;n de generaci&#243;n y de los Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a, as&#237; como su localizaci&#243;n en las distintas barras del Sistema El&#233;ctrico para la conformaci&#243;n de los EGPT. Para dichos efectos, deber&#225; considerar la informaci&#243;n proporcionada por el Ministerio sobre la localizaci&#243;n de la capacidad de expansi&#243;n de generaci&#243;n y de Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a de los Escenarios Energ&#233;ticos para todo el horizonte de an&#225;lisis, ajust&#225;ndolos a la proyecci&#243;n de demanda de energ&#237;a el&#233;ctrica a utilizar en el Proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n mediante una metodolog&#237;a debidamente justificada en el informe t&#233;cnico.
     Cada EGPT deber&#225; contener los respectivos polos de desarrollo de su correspondiente Escenario Energ&#233;tico.
     Para estos efectos, la Comisi&#243;n utilizar&#225; los datos y antecedentes contenidos en el informe a que se refiere el art&#237;culo 17 del Decreto N&#186; 134, de 2016, del Ministerio de Energ&#237;a, que Aprueba Reglamento de Planificaci&#243;n Energ&#233;tica de Largo Plazo, que se encuentre vigente a la fecha de inicio del Proceso de Planificaci&#243;n y sus actualizaciones anuales, en caso de corresponder.
     En cada Proceso de Planificaci&#243;n, la Comisi&#243;n podr&#225; solicitar informaci&#243;n adicional al Ministerio respecto de la referida en el inciso anterior, de manera que se puedan realizar los ajustes necesarios a &#233;sta para ser utilizada en cada Proceso de Planificaci&#243;n anual.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229229">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 84.- Los antecedentes adicionales proporcionados por el Ministerio, el an&#225;lisis que justifique la conformaci&#243;n de los EGPT y los ajustes a la capacidad de expansi&#243;n de generaci&#243;n realizados por la Comisi&#243;n deber&#225;n explicitarse y fundamentarse en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229230">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 4
      
     METODOLOG&#205;A DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N
 </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 4 METODOLOG&#205;A DE LA PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229231">
                      <Texto>     
     P&#225;rrafo I
      
     Disposiciones generales</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Disposiciones generales</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229232">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 85.- Para dar cumplimiento a los objetivos y criterios generales de la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n se&#241;alados en el art&#237;culo 87&#186; de la Ley y en el Cap&#237;tulo 1 del T&#237;tulo III del presente reglamento, la Comisi&#243;n deber&#225; aplicar en el respectivo Proceso de Planificaci&#243;n la metodolog&#237;a que se describe en los art&#237;culos siguientes, cuya aplicaci&#243;n deber&#225; dar como resultado el Plan de Expansi&#243;n.
     En el Proceso de Planificaci&#243;n, la Comisi&#243;n deber&#225; utilizar la informaci&#243;n y los antecedentes descritos en los Cap&#237;tulos 2 y 3 del T&#237;tulo III del presente reglamento.
     Durante el Proceso de Planificaci&#243;n, la Comisi&#243;n deber&#225; identificar aquellas instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n que no sean necesarias para el Sistema El&#233;ctrico para los efectos de lo se&#241;alado en el art&#237;culo 100&#186;, inciso quinto, de la Ley. Lo anterior deber&#225; quedar contenido en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n. Dichas instalaciones deber&#225;n contar con un informe de seguridad, a que hace referencia el art&#237;culo 72&#186;-18 de la Ley, emitido por el Coordinador previo al mandato de la desconexi&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229233">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 86.- El Proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225; considerar la realizaci&#243;n de las siguientes etapas sucesivas:
      
     a. An&#225;lisis Preliminar;
     b. An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional;
     c. An&#225;lisis de Seguridad y Calidad de Servicio;
     d. An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n;
     e. An&#225;lisis Econ&#243;mico de los Proyectos de Expansi&#243;n;
     f. An&#225;lisis de Resiliencia;
     g. An&#225;lisis de Mercado El&#233;ctrico Com&#250;n; y
     h. Conformaci&#243;n del Plan de Expansi&#243;n.
      
     Sin perjuicio de lo anterior, para poder cumplir con la finalidad de cada una de las etapas, la Comisi&#243;n podr&#225; realizar las iteraciones que estime necesarias dentro de una misma etapa o respecto de las otras etapas.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229234">
                      <Texto>     
     P&#225;rrafo II
      
     Etapa de An&#225;lisis Preliminar</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Etapa de An&#225;lisis Preliminar</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229235">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 87.- En la etapa de An&#225;lisis Preliminar la Comisi&#243;n deber&#225; revisar los antecedentes referidos en los Cap&#237;tulos 2 y 3 del T&#237;tulo III del presente reglamento, con el fin de determinar la informaci&#243;n que ser&#225; utilizada para efectuar la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n.
     Durante esta etapa, la Comisi&#243;n, utilizando modelos de simulaci&#243;n de la operaci&#243;n y otros an&#225;lisis complementarios, si lo estima necesario, deber&#225; efectuar un diagn&#243;stico de los Sistemas de Transmisi&#243;n para cada EGPT y para todo el horizonte de an&#225;lisis definido, en el que se detectar&#225;n las eventuales necesidades de expansi&#243;n de los sistemas y los proyectos preliminares de expansi&#243;n necesarios para el abastecimiento de la demanda, la seguridad del sistema, la reducci&#243;n de los costos de operaci&#243;n y falla en el Sistema El&#233;ctrico y la posible conexi&#243;n de polos de desarrollo. Asimismo, estos an&#225;lisis deber&#225;n evaluar las proyecciones de flujos esperados, las diferencias de perfiles de costos marginales esperados por barras, detectar los desacoples del Sistema El&#233;ctrico, los costos operacionales del mismo, la disminuci&#243;n de los ingresos tarifarios, las p&#233;rdidas t&#233;cnicas, los recortes o vertimientos esperados de energ&#237;a renovable, entre otros.
     La Comisi&#243;n podr&#225; evaluar y proponer distintas alternativas tecnol&#243;gicas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del sistema el&#233;ctrico, tales como: Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a, equipos de compensaci&#243;n reactiva u otra tecnolog&#237;a que permita conseguir los objetivos anteriores.
     En el caso de los an&#225;lisis para efectuar el diagn&#243;stico para los Sistemas de Transmisi&#243;n Zonal, la Comisi&#243;n podr&#225; realizar simplificaciones que permitan segmentar el Sistema de Transmisi&#243;n por &#225;reas.
     Una vez realizadas las evaluaciones descritas en los incisos anteriores, se realizar&#225; un an&#225;lisis de prefactibilidad a toda la cartera preliminar de proyectos, constituida por los proyectos resultantes del an&#225;lisis preliminar y por los presentados por el Coordinador y por los promotores. Este an&#225;lisis de prefactibilidad consistir&#225; en el estudio y verificaci&#243;n de la informaci&#243;n disponible, revisi&#243;n de la descripci&#243;n general de los proyectos, plazos constructivos, alternativas y condiciones asociadas a los proyectos, informaci&#243;n de variables y criterios medioambientales y territoriales proporcionada por el Ministerio, de acuerdo a lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 77.- del presente reglamento, entre otras.
     Considerando la cartera preliminar de proyectos, la Comisi&#243;n identificar&#225; los proyectos que se requieren para preservar la seguridad y calidad de servicio del Sistema El&#233;ctrico, los que no deber&#225;n sujetarse a la etapa An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional, debiendo someterse directamente a la etapa de An&#225;lisis de Seguridad y Calidad de Servicio, con excepci&#243;n de aquellos proyectos cuyo dimensionamiento &#243;ptimo requiera de dichos an&#225;lisis.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229236">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo III
      
     Etapa de An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional
 </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III Etapa de An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229237">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 88.- La Comisi&#243;n, en la etapa de An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional deber&#225; determinar las obras de transmisi&#243;n que permitan abastecer la demanda o reducir los costos de inversi&#243;n, operaci&#243;n y falla del Sistema El&#233;ctrico Nacional, a partir de la cartera preliminar de proyectos. Para determinar el conjunto de proyectos que permitan cumplir los objetivos anteriores se considerar&#225; la complementariedad o sustituibilidad entre las distintas alternativas analizadas.
     Para efectuar el An&#225;lisis de Suficiencia en los Sistemas de Transmisi&#243;n Zonal, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar, entre otras variables, las caracter&#237;sticas particulares de los sistemas de distribuci&#243;n a los cuales abastecen directamente las instalaciones de transmisi&#243;n zonales, tales como sus demandas m&#225;ximas hist&#243;ricas y su proyecci&#243;n, instalaciones de generaci&#243;n distribuida existentes y futuras, capacidad m&#225;xima de las subestaciones primarias de distribuci&#243;n, seg&#250;n lo establecido por la normativa, como tambi&#233;n podr&#225; considerar la compensaci&#243;n de reactivos en conjunto con las obras propuestas en esta etapa. En el caso de los futuros proyectos de generaci&#243;n distribuida y nuevas demandas el&#233;ctricas a nivel de distribuci&#243;n, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar aquella informaci&#243;n que proporcione el Ministerio, la Superintendencia, el Coordinador, las empresas el&#233;ctricas y la que disponga la propia Comisi&#243;n.
     Adem&#225;s, la Comisi&#243;n podr&#225; evaluar la incorporaci&#243;n de nuevas subestaciones primarias de distribuci&#243;n, as&#237; como la ampliaci&#243;n de las existentes, considerando para dichos efectos las demandas m&#225;ximas proyectadas de la zona, nuevos crecimientos, proyecciones de generaci&#243;n en distribuci&#243;n, traspasos de carga en el sistema de distribuci&#243;n o indicadores representativos de dicho sistema, tales como MVA/km, MVA/km2, zona rural o urbana, entre otros.
     De acuerdo a los proyectos de expansi&#243;n que resulten del An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional, la Comisi&#243;n podr&#225; determinar lo siguiente:
      
     a. Someter proyectos directamente a la etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n. Pasar&#225;n directamente a la etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n, los proyectos necesarios para el abastecimiento de la demanda en subestaciones primarias de distribuci&#243;n alimentadas en forma radial, siempre que, calculados los plazos de desarrollo de dichos proyectos, se exceda en un 85% la cargabilidad m&#225;xima de las instalaciones existentes. Excepcionalmente, para el caso de subestaciones primarias de distribuci&#243;n con potencia bajo los 20 MVA, el nivel de cargabilidad m&#225;xima a considerar ser&#225; determinado y debidamente justificado por la Comisi&#243;n en el respectivo informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n; para el caso de l&#237;neas de transmisi&#243;n, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar criterios diferentes al se&#241;alado, debiendo justificarlo en cada caso en el informe t&#233;cnico. Para estos efectos, se entender&#225; por cargabilidad m&#225;xima al cociente entre la demanda m&#225;xima de potencia en MVA del o las instalaciones de transmisi&#243;n y la capacidad nominal de los mismos;
     b. Someter proyectos a los an&#225;lisis de las siguientes etapas. Se someter&#225;n a los an&#225;lisis posteriores aquellos proyectos de expansi&#243;n de transmisi&#243;n nacional y zonal que permitan abastecer la demanda o reducir los costos de operaci&#243;n y falla del Sistema El&#233;ctrico; o
      
     Aquellos proyectos que no cumplan con lo establecido en los literales a) o b) precedentes no seguir&#225;n siendo considerados en el Proceso de Planificaci&#243;n en curso.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229238">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo IV
      
     Etapa de An&#225;lisis de Seguridad y Calidad de Servicio</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IV Etapa de An&#225;lisis de Seguridad y Calidad de Servicio</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229239">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 89.- La Comisi&#243;n, en la etapa de An&#225;lisis de Seguridad y Calidad de Servicio deber&#225; determinar los proyectos de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n que permitan garantizar la seguridad y calidad de servicio respecto al abastecimiento de la demanda a clientes finales en el horizonte de planificaci&#243;n.
     Para efectos de lo anterior, se considerar&#225;n en el an&#225;lisis de esta etapa a aquellos proyectos provenientes de la etapa de An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del Art&#237;culo 88.- del presente reglamento, y aquellos proyectos provenientes directamente desde la etapa de An&#225;lisis Preliminar, en conformidad a lo dispuesto en el Art&#237;culo 87.- del presente reglamento.
     Aquellos proyectos que permitan cumplir con los objetivos de esta etapa, as&#237; como aquellos proyectos provenientes de la etapa de An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del Art&#237;culo 88.- del presente reglamento, pasar&#225;n a la etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n, sin perjuicio de que estos &#250;ltimos puedan ser modificados por la Comisi&#243;n para aportar al cumplimiento de las exigencias de seguridad y calidad de servicio.  Aquellos  proyectos provenientes directamente desde la etapa de An&#225;lisis Preliminar, en conformidad a lo dispuesto en el Art&#237;culo 87.- del presente reglamento, que no cumplan con los objetivos de la etapa de An&#225;lisis de Seguridad y Calidad de Servicio, podr&#225;n ser modificados por la Comisi&#243;n o alternativamente no ser incluidos en el Plan de Expansi&#243;n, pudiendo ser pospuestos para futuros Procesos de Planificaci&#243;n.
     La Comisi&#243;n podr&#225; evaluar Obras de Expansi&#243;n que otorguen seguridad al abastecimiento de la demanda considerando la disminuci&#243;n de energ&#237;a no suministrada, mejorando los &#237;ndices de calidad de servicio o mejorando la confiabilidad. Para ello, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar antecedentes tales como tasas de salida de elementos de transmisi&#243;n, Costo de falla de corta duraci&#243;n, registros hist&#243;ricos de falla de instalaciones de transmisi&#243;n y la densidad de la demanda. La Comisi&#243;n deber&#225; explicitar y fundamentar la inclusi&#243;n de este tipo de proyectos en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
                        </EstructuraFuncional>
                      </EstructurasFuncionales>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229240">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo V
      
     Etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo V Etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229241">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 90.- La Comisi&#243;n, en la etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n deber&#225; determinar la factibilidad de ejecuci&#243;n y construcci&#243;n de las Obras de Expansi&#243;n que han resultado de las etapas de an&#225;lisis anteriores y la valorizaci&#243;n referencial de las mismas.
     La Comisi&#243;n realizar&#225; un An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica de los proyectos en evaluaci&#243;n en base a diversos elementos tales como la identificaci&#243;n del estado actual de las instalaciones que se intervienen, informaci&#243;n de variables y criterios medioambientales y territoriales proporcionada por el Ministerio, de acuerdo a lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 77.- del presente reglamento, cubicaci&#243;n de equipos y materiales, cubicaci&#243;n de mano de obra, herramientas y maquinarias, cuantificaci&#243;n de las obras asociadas a instalaciones de faenas, estimaci&#243;n de plazos constructivos, estimaci&#243;n de los costos indirectos propios de cada proyecto, entre otros.
     A partir del an&#225;lisis anterior, la Comisi&#243;n realizar&#225; una estimaci&#243;n del V.I. y del C.O.M.A. de cada uno de dichos proyectos. Para estos efectos, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar precios de elementos de equipamientos, precios de materiales y mano de obra u otros costos asociados que se hayan utilizado en procesos de planificaci&#243;n anteriores, estudios de valorizaci&#243;n vigentes, resultados de procesos de licitaci&#243;n de transmisi&#243;n anteriores, entre otros.
     De los proyectos se&#241;alados en el inciso anterior no pasar&#225;n a la siguiente etapa de An&#225;lisis Econ&#243;mico, y ser&#225;n incorporados directamente a la cartera intermedia de proyectos se&#241;alada en el Art&#237;culo 91.- del presente reglamento, aquellos que hayan resultado de la etapa de An&#225;lisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional a que hace referencia en el literal a) del Art&#237;culo 88.- del presente reglamento, y aquellos proyectos de transmisi&#243;n que hayan resultado de la etapa de An&#225;lisis de Seguridad y Calidad de Servicio, cuyo objetivo sea garantizar la seguridad y calidad de servicio.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">90 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229242">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo VI
      
     Etapa de An&#225;lisis Econ&#243;mico de los Proyectos de Expansi&#243;n
 </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VI Etapa de An&#225;lisis Econ&#243;mico de los Proyectos de Expansi&#243;n</TituloParte>
                        
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                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229243">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 91.- La Comisi&#243;n en la etapa de An&#225;lisis Econ&#243;mico de los Proyectos de Expansi&#243;n deber&#225; determinar los proyectos de expansi&#243;n que resulten econ&#243;micamente eficientes y necesarios para el desarrollo del Sistema El&#233;ctrico, en base a los proyectos que han resultado de las etapas anteriores, para ser incorporados a la cartera intermedia de proyectos con la que concluye esta etapa.
      
     Para efectos de la evaluaci&#243;n econ&#243;mica de los proyectos, la Comisi&#243;n deber&#225; considerar lo siguiente:
      
     a. La tasa de actualizaci&#243;n, que corresponder&#225; a la tasa social de descuento establecida por el Ministerio de Desarrollo Social para la evaluaci&#243;n de proyectos de inversi&#243;n, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&#186; 20.530. En caso que dicho ministerio no fije la tasa mencionada, &#233;sta deber&#225; ser calculada por la Comisi&#243;n. Esta tasa de actualizaci&#243;n ser&#225; utilizada para efectos de calcular el valor presente de los flujos esperados de costos, ingresos o beneficios.
     b. Para cada uno de los proyectos de expansi&#243;n se determinar&#225; el V.A.T.T., considerando la suma del A.V.I. de la obra, su C.O.M.A. y el ajuste por efecto de impuesto a la renta, determinado en conformidad a lo dispuesto en el Art&#237;culo 147.- del presente reglamento. Para el caso de Obras de Ampliaci&#243;n, el correspondiente A.V.I. se determinar&#225; considerando el V.I. estimado de la obra, la vida &#250;til del correspondiente proyecto de expansi&#243;n y la tasa de descuento establecida en las &#250;ltimas bases t&#233;cnicas y administrativas definitivas publicadas, asociadas a la licitaci&#243;n del estudio de valorizaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 107&#186; de la Ley. Trat&#225;ndose de Obras Nuevas, el correspondiente A.V.I. se determinar&#225; considerando el V.I. estimado de la obra, la vida &#250;til del correspondiente proyecto de expansi&#243;n y la tasa de descuento resultante de considerar la tasa de descuento establecida en las &#250;ltimas bases t&#233;cnicas y administrativas definitivas publicadas, asociadas a la licitaci&#243;n del estudio de valorizaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 107&#186; de la Ley, pero sin aplicar la limitaci&#243;n de que &#233;sta no pueda ser inferior a un 7% ni superior a un 10% a la que se refiere el art&#237;culo 118&#186; de la Ley.
     c. Se entender&#225; por vida &#250;til del proyecto de expansi&#243;n al valor de vida &#250;til representativo del conjunto de instalaciones que componen el proyecto de expansi&#243;n. En caso de aquellos proyectos que contemplen infraestructura asociada a los Sistemas de Transmisi&#243;n, la se&#241;alada vida &#250;til se determinar&#225; de acuerdo a la operaci&#243;n esperada del proyecto durante el horizonte de planificaci&#243;n. Para dichos efectos, la Comisi&#243;n considerar&#225; un inventario referencial del proyecto de expansi&#243;n y la vida &#250;til de cada elemento de transmisi&#243;n que contenga dicho proyecto, de acuerdo al informe t&#233;cnico vigente que se establece en el art&#237;culo 104&#186; de la Ley.
      
     La cartera intermedia de proyectos de cada EGPT se conformar&#225; considerando los proyectos de transmisi&#243;n provenientes de etapas anteriores que conjuntamente minimicen el valor presente de los costos anuales de operaci&#243;n e inversi&#243;n en transmisi&#243;n del sistema, junto con los proyectos que, por el criterio establecido en literal a) del Art&#237;culo 88.- del presente reglamento o el criterio de seguridad y calidad, hayan pasado directamente a conformar esta cartera.
     Para estos efectos se considerar&#225; el V.A.T.T. de los proyectos analizados, al que se le sumar&#225;n los costos de operaci&#243;n y falla del sistema como resultado del proceso de simulaci&#243;n para cada uno de los EGPT definidos, junto con las perpetuidades correspondientes.
     Para efectos de la determinaci&#243;n de las perpetuidades se deber&#225;n considerar los flujos futuros m&#225;s all&#225; del horizonte de an&#225;lisis, utilizando para ello una perpetuidad de los V.A.T.T. ya determinados y una perpetuidad del promedio de los &#250;ltimos tres a&#241;os del horizonte de an&#225;lisis de los costos de operaci&#243;n y falla del sistema.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229244">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo VII
      
     Etapa de An&#225;lisis de Resiliencia</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VII Etapa de An&#225;lisis de Resiliencia</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229245">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 92.- La Comisi&#243;n en la etapa de An&#225;lisis de Resiliencia deber&#225; determinar los proyectos de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n que permitan otorgar seguridad al abastecimiento de la demanda de los clientes finales frente a eventualidades de baja probabilidad de ocurrencia y alto impacto, tales como: aumento de costos o indisponibilidad de combustibles, atraso o indisponibilidad de infraestructura energ&#233;tica, desastres naturales o condiciones hidrol&#243;gicas extremas, entre otras.
     En este an&#225;lisis, la Comisi&#243;n determinar&#225; si los proyectos de expansi&#243;n de transmisi&#243;n nacional y zonal resultantes de las etapas anteriores permiten al Sistema El&#233;ctrico responder frente a situaciones extremas o perturbaciones, de manera de disminuir los riesgos en el abastecimiento de la demanda, sin que se degraden las condiciones normales de operaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica.
     En particular, en esta etapa la Comisi&#243;n analizar&#225;, mediante estudios el&#233;ctricos o de despacho econ&#243;mico, seg&#250;n corresponda, el comportamiento del Sistema El&#233;ctrico frente a contingencias definidas en el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n, considerando, al menos, desastres naturales tales como terremotos, maremotos y aluviones. Para estos efectos, la Comisi&#243;n evaluar&#225; el comportamiento del Sistema El&#233;ctrico considerando los proyectos de expansi&#243;n resultantes de las etapas previas. En caso de que los proyectos de expansi&#243;n que resulten de las etapas anteriores no sean suficientes para asegurar el abastecimiento de la demanda o que se degrade la operaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica del sistema frente a las contingencias se&#241;aladas anteriormente, la Comisi&#243;n podr&#225; proponer nuevos proyectos de expansi&#243;n de transmisi&#243;n o efectuar modificaciones a los ya considerados. Asimismo, deber&#225; considerar en este an&#225;lisis la continuidad de suministro de aquella demanda asociada a servicios indispensables para resguardar la seguridad y salud de la poblaci&#243;n.
     Para efectos de la evaluaci&#243;n de factibilidad t&#233;cnica y valorizaci&#243;n de los proyectos de transmisi&#243;n que resulten de este an&#225;lisis, deber&#225; aplicarse lo se&#241;alado en la etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n, se&#241;alada en el Art&#237;culo 90.- del presente reglamento y, para efectos de su evaluaci&#243;n econ&#243;mica, se utilizar&#225; la misma metodolog&#237;a establecida en la etapa de An&#225;lisis Econ&#243;mico a que se refiere el art&#237;culo precedente, suponiendo la ocurrencia de la o las contingencias consideradas.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229246">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo VIII
      
     Etapa de An&#225;lisis de Mercado El&#233;ctrico Com&#250;n</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VIII Etapa de An&#225;lisis de Mercado El&#233;ctrico Com&#250;n</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229247">
                          <Texto>      
     Art&#237;culo 93.- La Comisi&#243;n en la etapa de An&#225;lisis de Mercado El&#233;ctrico Com&#250;n deber&#225; determinar los proyectos de expansi&#243;n que promuevan las condiciones de oferta y faciliten la competencia, para permitir el abastecimiento de la demanda a m&#237;nimo costo y el suministro a m&#237;nimo precio, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 87&#186; letra b) de la Ley, analizando el aporte de los proyectos de expansi&#243;n resultantes de las etapas anteriores, en cuanto estos permitan reducir las eventuales diferencias de costos marginales esperados entre barras del sistema.
     Para este an&#225;lisis la Comisi&#243;n calcular&#225; un indicador representativo de los niveles de diferencia de costos marginales que exista en el sistema. Lo anterior, considerando los proyectos de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n que hayan resultado de las etapas anteriores y realizando simulaciones de despacho econ&#243;mico mediante las cuales se obtenga el uso y los costos marginales esperados del sistema para cada barra.
     Adicionalmente, en la presente etapa la Comisi&#243;n podr&#225; efectuar sensibilidades respecto a la generaci&#243;n a incorporar en el sistema, as&#237; como tambi&#233;n respecto a los retiros, tanto en la ubicaci&#243;n en barras del sistema de los mencionados proyectos, sus tecnolog&#237;as, los tama&#241;os de las mismas, todo ello con el prop&#243;sito de analizar la diferencia de costos marginales ante las variaciones o sensibilidades que se efect&#250;en. Para estos efectos, se evaluar&#225; el comportamiento del Sistema El&#233;ctrico considerando los proyectos de expansi&#243;n resultantes de las etapas previas.
     En caso que los proyectos de expansi&#243;n que resulten de las etapas anteriores no sean suficientes para promover las condiciones de oferta y facilitar la competencia, para el abastecimiento de la demanda a m&#237;nimo costo y el suministro a m&#237;nimo precio, la Comisi&#243;n podr&#225; incorporar en el Plan de Expansi&#243;n nuevos proyectos o efectuar modificaciones a los ya considerados. Se verificar&#225; el cumplimiento del objetivo de la presente etapa cuando exista una variaci&#243;n del indicador representativo de los niveles de diferencia de costos marginales, seg&#250;n se determine en el informe t&#233;cnico del Plan de Expansi&#243;n. La Comisi&#243;n deber&#225; determinar la factibilidad t&#233;cnica y valorizaci&#243;n  de los proyectos resultantes de esta etapa de acuerdo a lo se&#241;alado en la etapa de An&#225;lisis de Factibilidad T&#233;cnica y Valorizaci&#243;n de los Proyectos de Expansi&#243;n a que hace referencia el  Art&#237;culo 90.- del presente reglamento.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
                          </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229248">
                      <Texto>      
     P&#225;rrafo IX
      
     Etapa de Conformaci&#243;n del Plan de Expansi&#243;n
 </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IX Etapa de Conformaci&#243;n del Plan de Expansi&#243;n</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                      <EstructurasFuncionales>
                        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229249">
                          <Texto>     
     Art&#237;culo 94.- Luego de concluidas las etapas descritas en los p&#225;rrafos precedentes de la metodolog&#237;a de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, la Comisi&#243;n definir&#225; la cartera de proyectos asociados a cada EGPT. Asimismo, podr&#225; definir una o m&#225;s carteras adicionales, seleccionando proyectos contenidos en las distintas carteras asociadas a cada EGPT, cuando en su conjunto permitan cumplir los objetivos establecidos en el art&#237;culo 87&#186; de la Ley, ya sea que est&#233;n o no localizados en una misma &#225;rea geogr&#225;fica.
     El Plan de Expansi&#243;n se conformar&#225; seleccionando una de las carteras se&#241;aladas en el inciso anterior. Para realizar dicha selecci&#243;n, la Comisi&#243;n deber&#225; utilizar metodolog&#237;as de decisi&#243;n bajo incertidumbre, tales como "m&#237;nimo m&#225;ximo arrepentimiento", "Conditional Value at Risk" u otra que se especifique en el Informe T&#233;cnico que contenga el Plan Anual de Expansi&#243;n de la Transmisi&#243;n, evaluando cada una de las carteras referidas en el inciso anterior y seleccionando la que, de acuerdo a la metodolog&#237;a utilizada, presente los mayores beneficios para el Sistema El&#233;ctrico.
     Excepcional y fundadamente, la Comisi&#243;n podr&#225; agregar al Plan de Expansi&#243;n proyectos de alguna de las carteras se&#241;aladas en el inciso primero cuando se identifique que dichos proyectos otorgan beneficios para el Sistema El&#233;ctrico o a una zona particular que no logran ser capturados por la metodolog&#237;a utilizada de acuerdo al inciso anterior.</Texto>
                          <Metadatos>
                            <NombreParte presente="si">94 </NombreParte>
                            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                            
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229250">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 5
      
     EXPANSI&#211;N DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N DEDICADA</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 5 EXPANSI&#211;N DE INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N DEDICADA</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229251">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 95.- La Comisi&#243;n podr&#225; considerar en la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n la expansi&#243;n de instalaciones pertenecientes a los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicada para la conexi&#243;n de las Obras de Expansi&#243;n, en tanto aquello permita dar cumplimiento con los objetivos se&#241;alados en el art&#237;culo 87&#186; de la Ley.
     Las expansiones de instalaciones pertenecientes a los Sistemas de Transmisi&#243;n Dedicada para la conexi&#243;n de Obras de Expansi&#243;n no podr&#225;n degradar el desempe&#241;o de las instalaciones dedicadas existentes y deber&#225;n considerar los costos asociados o los eventuales da&#241;os producidos por la intervenci&#243;n de dichas instalaciones para el titular de las mismas.
     Para los efectos de lo se&#241;alado en el inciso anterior, se entender&#225; que no se degrada el desempe&#241;o de las instalaciones existentes al considerar en el dise&#241;o de las expansiones propuestas la m&#225;xima exigencia que resulte de comparar la normativa t&#233;cnica vigente y las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de dise&#241;o de la instalaci&#243;n dedicada que se interviene.
     Los costos de los eventuales da&#241;os que se produzcan por la intervenci&#243;n de instalaciones dedicadas, que ocurran en la etapa de construcci&#243;n del proyecto de expansi&#243;n respectivo, sean estos por p&#233;rdida de abastecimiento de la demanda o limitaci&#243;n en la producci&#243;n de la generaci&#243;n, se considerar&#225;n en la propia valorizaci&#243;n de la Obra de Expansi&#243;n propuesta mediante los seguros respectivos, los cuales ser&#225;n de cargo y responsabilidad del adjudicatario de cada proyecto.
     Del mismo modo, en el caso del tratamiento de los costos asociados a la intervenci&#243;n de las instalaciones dedicadas, correspondiente a la incorporaci&#243;n de elementos adicionales, se considerar&#225;n en las respectivas valorizaciones de la Obra de Expansi&#243;n propuesta a trav&#233;s de costos directos de materiales, maquinarias o mano de obra necesarios que eviten la degradaci&#243;n del desempe&#241;o o que eviten desconexiones e interrupciones de suministro de estas instalaciones, cuando corresponda.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">95 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229252">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 96.- Las instalaciones dedicadas existentes que sean intervenidas con Obras de Expansi&#243;n nacional, zonal o para polo de desarrollo, seg&#250;n corresponda, cambiar&#225;n su calificaci&#243;n y pasar&#225;n a integrar uno de dichos segmentos a partir de la publicaci&#243;n en el Diario Oficial de los decretos que hace referencia el art&#237;culo 92&#186; de la Ley.
     Para dichos efectos, la Comisi&#243;n deber&#225; se&#241;alar en el informe t&#233;cnico preliminar que contenga el Plan de Expansi&#243;n los tramos de las instalaciones dedicadas intervenidas que cambiar&#225;n su calificaci&#243;n, que surjan producto de la intervenci&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del art&#237;culo 87&#186; de la Ley. S&#243;lo se considerar&#225;n tramos intervenidos y cambiar&#225;n su calificaci&#243;n aquellos tramos de transporte que cambien la naturaleza de su uso y que permitan la conexi&#243;n de las Obras de Expansi&#243;n hacia los Sistemas de Transmisi&#243;n Nacional, Zonal o para Polos de Desarrollo. Los tramos de subestaci&#243;n a la que se conecten las Obras de Expansi&#243;n se considerar&#225;n intervenidos y cambiar&#225;n su calificaci&#243;n si es que se modifica la naturaleza de su uso.
     Las instalaciones pertenecientes al Sistema de Transmisi&#243;n Nacional, Zonal o para Polos de Desarrollo que hayan sido calificadas como dedicadas para el siguiente cuatrienio en el informe t&#233;cnico definitivo aprobado por resoluci&#243;n exenta de la Comisi&#243;n, a que se refiere el inciso final del art&#237;culo 101&#186; de la Ley, que hayan sido objeto de Obras de Expansi&#243;n previo al cambio de calificaci&#243;n mantendr&#225;n transitoriamente su calificaci&#243;n como instalaciones de Transmisi&#243;n  Dedicadas  hasta la entrada en operaci&#243;n de la Obra de Expansi&#243;n que la interviene, momento a partir del cual cambiar&#225; su calificaci&#243;n y se remunerar&#225; de acuerdo a la misma, una vez valorizada. El Coordinador deber&#225; resguardar que las autorizaciones a solicitudes de uso de capacidad t&#233;cnica de transmisi&#243;n o las modificaciones a las instalaciones dedicadas no alteren la materializaci&#243;n ni la naturaleza de uso para la que fue decretada la Obra de Expansi&#243;n que la interviene.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229253">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 6
      
     INCORPORACI&#211;N DE SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N PARA POLOS DE DESARROLLO</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 6 INCORPORACI&#211;N DE SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N PARA POLOS DE DESARROLLO</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229254">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 97.-  En caso que, por problemas de coordinaci&#243;n entre distintos propietarios de proyectos de generaci&#243;n, que no sean entidades relacionadas seg&#250;n lo dispuesto en la Ley N&#186; 18.045, de Mercados de Valores, la totalidad o parte de la capacidad de producci&#243;n de uno o m&#225;s polos de desarrollo definidos en los EGPT, no pudiere materializarse, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar Sistemas de Transmisi&#243;n para Polos de Desarrollo en el Plan de Expansi&#243;n.
     Para efectos de lo se&#241;alado en el inciso anterior, se entender&#225; que existen problemas de coordinaci&#243;n si los propietarios de los proyectos de generaci&#243;n no llegan a acuerdo para la conexi&#243;n de sus instalaciones de generaci&#243;n, a trav&#233;s de un &#250;nico Sistema de Transmisi&#243;n, con el Sistema El&#233;ctrico Nacional o con instalaciones de transmisi&#243;n que les permitan conectarse con dicho sistema. Para ello, los interesados deber&#225;n comunicar a la Comisi&#243;n durante los primeros quince d&#237;as de cada a&#241;o, informaci&#243;n fehaciente, mediante declaraci&#243;n jurada simple, que d&#233; cuenta de la existencia de proyectos de generaci&#243;n y sus problemas de coordinaci&#243;n para su conexi&#243;n al sistema.
     La entrega de informaci&#243;n falsa, incompleta o manifiestamente err&#243;nea ser&#225; sancionada por la Superintendencia.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">97 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229255">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 98.- La Comisi&#243;n podr&#225; incorporar en la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, como Sistemas de Transmisi&#243;n para Polos de Desarrollo, l&#237;neas y subestaciones dedicadas, nuevas o existentes, con el objeto de permitir su uso por nuevos proyectos de generaci&#243;n, pudiendo modificar sus caracter&#237;sticas t&#233;cnicas, como trazado, nivel de tensi&#243;n o capacidad de transporte en magnitudes mayores a las previstas originalmente.
     Las instalaciones dedicadas existentes incorporadas al Plan de Expansi&#243;n como Sistemas de Transmisi&#243;n para Polos de Desarrollo que no requieran modificaciones, cambiar&#225;n su calificaci&#243;n al momento de la publicaci&#243;n de los decretos a que hace referencia el art&#237;culo 92&#186; de la Ley. A partir de esa misma fecha se remunerar&#225;n una vez que &#233;stas hayan sido valorizadas en el correspondiente proceso de valorizaci&#243;n.
     Las instalaciones dedicadas existentes incorporadas al Plan de Expansi&#243;n como Sistemas de Transmisi&#243;n para Polos de Desarrollo que requieran ser modificadas, cambiar&#225;n su calificaci&#243;n al momento de la publicaci&#243;n de los decretos a que hace referencia el art&#237;culo 92&#186; de la Ley. A partir de la fecha de entrada en operaci&#243;n de la Obra de Expansi&#243;n que la interviene, se remunerar&#225; la instalaci&#243;n existente previa a su modificaci&#243;n, una vez que &#233;</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">98 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229256">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 99.- El Coordinador deber&#225; informar a la Comisi&#243;n como parte de los antecedentes asociados a su propuesta de expansi&#243;n, los proyectos de transmisi&#243;n que los desarrolladores y promotores de proyectos le hubiesen informado aun cuando &#233;stos no se encuentran declarados en construcci&#243;n. Dichos proyectos deber&#225;n ser informados por los promotores y desarrolladores al Coordinador al menos treinta d&#237;as antes del vencimiento del plazo que tiene &#233;ste para entregar a la Comisi&#243;n la propuesta de expansi&#243;n. Adicionalmente, el Coordinador podr&#225; informar todos aquellos proyectos de generaci&#243;n que se encuentren en la etapa de aprobaci&#243;n de la conexi&#243;n a los Sistemas de Transmisi&#243;n a que hace referencia el art&#237;culo 79&#186; de la Ley, adem&#225;s de aquellos proyectos que han sido rechazados en la misma instancia.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">99 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229257">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 100.- Las soluciones de transmisi&#243;n para polos de desarrollo que se incorporen en la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225;n cumplir con los siguientes requisitos:
      
     a. Que la capacidad m&#225;xima de generaci&#243;n esperada que har&#225; uso de dichas instalaciones justifique t&#233;cnica y econ&#243;micamente su construcci&#243;n;
     b. Que la capacidad m&#225;xima de generaci&#243;n esperada, que har&#225; uso de dichas instalaciones, para el primer a&#241;o de operaci&#243;n, sea mayor o igual al veinticinco por ciento de su capacidad, caucionando su materializaci&#243;n futura;
     c. Que la soluci&#243;n de transmisi&#243;n sea econ&#243;micamente eficiente para el Sistema El&#233;ctrico; y
     d. Que la soluci&#243;n de transmisi&#243;n sea coherente con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.
      
     En el caso de lo indicado en el literal b), se caucionar&#225; la materializaci&#243;n futura de los proyectos de generaci&#243;n que har&#225;n uso durante el primer a&#241;o de operaci&#243;n del Sistema de Transmisi&#243;n para Polo de Desarrollo mediante la exigencia por parte de la Comisi&#243;n a los titulares de los proyectos de generaci&#243;n de un instrumento financiero o bancario, tales como, boletas de garant&#237;a, dep&#243;sitos a la vista u otros. La Comisi&#243;n establecer&#225; e informar&#225; a los titulares de los proyectos de generaci&#243;n que har&#225;n uso del Sistema de Transmisi&#243;n para Polos, los montos m&#237;nimos, glosas, vigencias y dem&#225;s caracter&#237;sticas de las garant&#237;as que se soliciten, las que ser&#225;n otorgadas a beneficio fiscal. Las garant&#237;as solicitadas por la Comisi&#243;n deber&#225;n ser proporcionales a la capacidad m&#225;xima de generaci&#243;n y en suma no deber&#225;n sobrepasar el veinticinco por ciento del valor de inversi&#243;n referencial del Sistema de Transmisi&#243;n para Polo de Desarrollo.  
     En el caso de lo indicado en el literal c) precedente, la Comisi&#243;n podr&#225; considerar en el an&#225;lisis la soluci&#243;n de transmisi&#243;n m&#225;s eficiente en t&#233;rminos econ&#243;micos, de acuerdo a los principios establecidos en el Art&#237;culo 91.- del presente reglamento.
     Respecto a lo se&#241;alado en el literal d), la Comisi&#243;n deber&#225; considerar la informaci&#243;n de variables y criterios medioambientales y territoriales que se disponga al momento de inicio del Proceso de Planificaci&#243;n a que se hace referencia en el Art&#237;culo 77.- del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">100 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229258">
                  <Texto>     
     CAP&#205;TULO 7
      
     DEFINICI&#211;N DE OBRAS DE EXPANSI&#211;N DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N
 </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 7 DEFINICI&#211;N DE OBRAS DE EXPANSI&#211;N DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISI&#211;N</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229259">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 101.- Son Obras de Expansi&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n las Obras Nuevas y Obras de Ampliaci&#243;n.
     Son Obras de Ampliaci&#243;n aquellas que aumentan la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas existentes. No corresponder&#225;n a Obras de Ampliaci&#243;n aquellas inversiones necesarias para mantener el desempe&#241;o de las instalaciones conforme la normativa vigente.
     Son Obras Nuevas aquellas l&#237;neas o subestaciones el&#233;ctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del Sistema El&#233;ctrico.
     Podr&#225;n incorporarse como Obras de Expansi&#243;n elementos que permitan garantizar la seguridad y calidad de servicio, tales como, sistemas de control y comunicaci&#243;n.
     La Comisi&#243;n deber&#225; definir en el correspondiente Plan de Expansi&#243;n, las posiciones de pa&#241;o en subestaciones, sean estas nuevas o existentes, de uso exclusivo para la conexi&#243;n de Sistemas de Transmisi&#243;n Nacional, Zonal y para Polos de Desarrollo. La Comisi&#243;n deber&#225; especificar, al menos, la ubicaci&#243;n y el nivel de tensi&#243;n, entre otras caracter&#237;sticas de la instalaci&#243;n futura a conectar.
     En el caso de subestaciones existentes, la Comisi&#243;n podr&#225; definir posiciones de pa&#241;o en los espacios disponibles, salvo que &#233;stos se encuentren dispuestos para proyectos declarados en construcci&#243;n o para proyectos que, aunque no est&#233;n declarados en construcci&#243;n, se hayan contemplado fehacientemente por parte del propietario de la subestaci&#243;n respectiva. En este &#250;ltimo caso, se podr&#225;n utilizar provisoriamente los pa&#241;os disponibles de la subestaci&#243;n mientras no se haya declarado en construcci&#243;n el proyecto fehacientemente informado.
     La Comisi&#243;n, en los siguientes Planes de Expansi&#243;n, podr&#225; modificar las condiciones y caracter&#237;sticas de las definiciones de las posiciones de pa&#241;o realizadas con anterioridad, cuando las hip&#243;tesis y an&#225;lisis efectuados justifiquen la necesidad del cambio.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229260">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 102.- Los Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a que se incorporen al Sistema de Transmisi&#243;n a prop&#243;sito del Proceso de Planificaci&#243;n, deber&#225;n prestar servicios de transmisi&#243;n permitiendo reducir los costos de inversi&#243;n, operaci&#243;n y falla del Sistema El&#233;ctrico. Se podr&#225;n incorporar Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a que permitan aumentar la capacidad segura de transmisi&#243;n o suministrar la demanda de clientes finales donde se verifique que una soluci&#243;n a trav&#233;s de l&#237;neas de transmisi&#243;n, subestaciones u otras alternativas convencionales de infraestructura de transmisi&#243;n no resulta adecuada, ya sea por eficiencia econ&#243;mica u oportunidad.
     Para efectos de lo anterior, s&#243;lo podr&#225;n formar parte de las carteras de proyectos de las distintas etapas del Proceso de Planificaci&#243;n, aquellos Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a que posean las siguientes caracter&#237;sticas y prop&#243;sitos:
      
     a) Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a intensivos en potencia: aquellos cuyo prop&#243;sito sea aumentar la capacidad segura de transmisi&#243;n y cuyo cociente entre su capacidad de almacenamiento de energ&#237;a y su potencia nominal sea menor o igual a 0,5.
     b) Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a intensivos en energ&#237;a: aquellos cuyo prop&#243;sito sea permitir el abastecimiento de la demanda de una zona espec&#237;fica, perteneciente a alguno de los Sistemas de Transmisi&#243;n Zonal, y cuyo cociente entre su capacidad de almacenamiento de energ&#237;a y su potencia nominal sea menor o igual a 5.
      
     El dimensionamiento de estos sistemas deber&#225; estar adaptado a la demanda y no podr&#225; superar la capacidad de la infraestructura existente o proyectada a la que se conectar&#225;n.
     En consistencia con lo anterior, no podr&#225;n formar parte de las carteras de proyectos de las distintas etapas del Proceso de Planificaci&#243;n, aquellos Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a de gran capacidad de gesti&#243;n temporal y cuyo prop&#243;sito sea el arbitraje de energ&#237;a o la prestaci&#243;n de servicios complementarios.  Asimismo, todo Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a que forme parte de la cartera preliminar de proyectos, deber&#225; ser sometido a las distintas etapas del proceso de planificaci&#243;n, de igual forma y con las mismas consideraciones que se utilizan para los dem&#225;s proyectos de dicha cartera.
     Los Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a podr&#225;n proveer otros servicios que sean compatibles con el servicio de transmisi&#243;n requerido en el Plan de Expansi&#243;n. Los propietarios u operadores de los Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a no recibir&#225;n remuneraci&#243;n adicional por la prestaci&#243;n de servicios compatibles se&#241;alados en las bases de licitaci&#243;n.
     Sin perjuicio del dimensionamiento del Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a establecido en el Decreto de Expansi&#243;n y las bases de licitaci&#243;n, el propietario podr&#225; construirlo con mayores niveles de potencia y energ&#237;a, a su costo. La operaci&#243;n que se haga de la proporci&#243;n no adjudicada del Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a deber&#225;, en todo momento, permitir la prestaci&#243;n de los servicios de transmisi&#243;n requeridos en el Plan de Expansi&#243;n. El dise&#241;o del Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a que se adjudique deber&#225; ser de tal forma que su operaci&#243;n no imponga restricciones sobre el Sistema de Transmisi&#243;n que requiera de inversiones adicionales. Para efectos de lo se&#241;alado en el presente inciso, el Coordinador podr&#225; establecer en las bases de licitaci&#243;n requerimientos o limitaciones adicionales a las establecidas en el Decreto de Expansi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229261">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 103.- En el informe t&#233;cnico que contenga el Plan de Expansi&#243;n se deber&#225; incluir, al menos, lo siguiente para cada Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a propuesto:
      
     a) Las especificaciones que permitan cubrir los servicios de transmisi&#243;n requeridos teniendo en cuenta criterios de disposici&#243;n, tama&#241;o, caracter&#237;sticas t&#233;cnicas, entre otros.
     b) Los requerimientos de modularidad en su dise&#241;o e implementaci&#243;n y la posibilidad de reubicar la instalaci&#243;n.
     c) Las exigencias y condiciones de operaci&#243;n esperadas y el nivel de desempe&#241;o que deber&#225; mantener, y que se hayan tenido en cuenta para la estimaci&#243;n de su V.A.T.T. referencial.
     d) Los servicios compatibles que pueda proveer que no afecten el servicio de transmisi&#243;n requerido ni su vida &#250;til.
      
     Asimismo, las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n especificar, al menos, lo siguiente para cada Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a:
      
     i. El detalle de las especificaciones t&#233;cnicas requeridas en el Decreto de Expansi&#243;n.
     ii. Las condiciones de operaci&#243;n esperadas del Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a en consistencia con lo se&#241;alado en el Decreto de Expansi&#243;n.
     iii. Los niveles de desempe&#241;o que deber&#225; mantener el Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a ante las condiciones de operaci&#243;n esperadas que permitan al oferente determinar su oferta econ&#243;mica.
     iv.  En caso de corresponder, los niveles de desempe&#241;o exigibles al adjudicatario de la instalaci&#243;n ante las desviaciones de la operaci&#243;n real respecto de las condiciones esperadas se&#241;aladas en el literal ii) y iii).</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">103 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229262">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 104.- Anualmente, el Coordinador publicar&#225; un informe de operaci&#243;n de los Sistemas de Almacenamiento de Energ&#237;a que se incorporen al Sistema de Transmisi&#243;n a prop&#243;sito del Proceso de Planificaci&#243;n, que d&#233; cuenta, para cada instalaci&#243;n, de las razones de afectaci&#243;n de su desempe&#241;o.
     En caso que la afectaci&#243;n se deba a desv&#237;os de la operaci&#243;n real respecto de la considerada en las bases de licitaci&#243;n, el Coordinador deber&#225; recomendar y justificar las posibles acciones correctivas, tales como, el requerimiento de una Obra de Expansi&#243;n, la activaci&#243;n de un mecanismo de materializaci&#243;n para la prestaci&#243;n de Servicios Complementarios, entre otras.
      
     En caso que la afectaci&#243;n no se deba a los desv&#237;os de la operaci&#243;n real respecto de la considerada en las bases de licitaci&#243;n y el nivel de desempe&#241;o se encuentre fuera de los rangos establecidos en la misma, el Coordinador deber&#225; instruir al propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo el correspondiente Sistema de Almacenamiento de Energ&#237;a,  con copia al Ministerio, la Comisi&#243;n y la Superintendencia, que dentro del plazo que aqu&#233;l indique, tome las acciones necesarias para restablecer el nivel de desempe&#241;o de su instalaci&#243;n establecido en las bases de licitaci&#243;n.
     Para efectos del desarrollo del informe se&#241;alado, el Coordinador podr&#225; requerir toda la informaci&#243;n al propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier t&#237;tulo las instalaciones que correspondan y que le permita sustentar lo indicado en el mismo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">104 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229263">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 105.- Sin perjuicio de lo establecido en el art&#237;culo 87&#186; de la Ley, las empresas podr&#225;n efectuar obras menores en los Sistemas de Transmisi&#243;n Zonal que no se encuentren dentro del Plan de Expansi&#243;n fijado por el Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 92&#186; de la Ley.
     Se entender&#225; por obras menores, entre otras, el reemplazo de instalaciones de transmisi&#243;n zonal dentro de subestaciones reutilizando equipamientos existentes; modificaciones en instalaciones de transmisi&#243;n zonal que aumenten el nivel de eficiencia en la operaci&#243;n; aumentos de capacidad de los equipamientos serie pertenecientes a los pa&#241;os de las l&#237;neas de transmisi&#243;n; cambio de un vano de una l&#237;nea o conexi&#243;n entre subestaciones; adecuaciones a las protecciones; modificaci&#243;n en la conexi&#243;n en derivaci&#243;n a subestaciones existentes; modificaciones en las subestaciones primarias de distribuci&#243;n circunscritas a obras en media tensi&#243;n, tales como, conexiones de alimentadores de media tensi&#243;n, nuevos pa&#241;os de salida, nuevas celdas y equipos de compensaci&#243;n reactiva.
     La ejecuci&#243;n de dichas obras ser&#225; de cargo y responsabilidad del propietario de las instalaciones que se modifiquen y deber&#225;n ser informadas por el propietario al Coordinador y a la Comisi&#243;n previa a su ejecuci&#243;n, indic&#225;ndose al menos las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de la obra, el plan de trabajo para su ejecuci&#243;n, los plazos constructivos estimados, entre otros.
     En el siguiente proceso de valorizaci&#243;n, la Comisi&#243;n calificar&#225; la pertinencia de estas obras teniendo en consideraci&#243;n no s&#243;lo la mayor eficiencia en el segmento, sino que tambi&#233;n el dise&#241;o global de los Sistemas de Transmisi&#243;n y distribuci&#243;n. Se entender&#225; que una obra aporta mayor eficiencia en caso que apunte a mejorar los costos operacionales, de mantenimiento y falla del respectivo Sistema de Transmisi&#243;n Zonal.
     Para el caso que la Comisi&#243;n eval&#250;e positivamente la pertinencia de dichas obras, su valorizaci&#243;n se realizar&#225; considerando lo establecido en el reglamento de calificaci&#243;n, valorizaci&#243;n, tarificaci&#243;n y remuneraci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n.
     Las empresas deber&#225;n informar al Coordinador y a la Comisi&#243;n la ejecuci&#243;n y entrada en operaci&#243;n de las obras menores que ejecuten, dentro de los plazos establecidos en el art&#237;culo 72&#186;-17 de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">105 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229264">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 8
      
     PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N
 </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 8 PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACI&#211;N DE LA TRANSMISI&#211;N</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229265">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 106.- Dentro de los primeros quince d&#237;as de cada a&#241;o, el Coordinador deber&#225; enviar a la Comisi&#243;n una propuesta de expansi&#243;n para los distintos segmentos de la transmisi&#243;n, la que deber&#225; considerar lo dispuesto en el art&#237;culo 87&#186; de la Ley.
     Para dar cumplimiento al env&#237;o de la propuesta, el primer trimestre del a&#241;o precedente al que hace referencia el inciso anterior, el Coordinador solicitar&#225; las proyecciones del consumo de energ&#237;a y potencia de clientes libres y empresas distribuidoras, quienes deber&#225;n responder en la forma y plazo que el Coordinador se&#241;ale. Asimismo, el Coordinador deber&#225; publicar en su p&#225;gina web los informes de proyecci&#243;n de oferta y demanda que se considerar&#225;n en el desarrollo de la propuesta, as&#237; como un informe de diagn&#243;stico de los Sistemas de Transmisi&#243;n. 
     La propuesta del Coordinador podr&#225; considerar los proyectos de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n presentados por los promotores a que se refiere el art&#237;culo 91&#186; de la Ley, hasta el tercer trimestre del a&#241;o precedente a la propuesta.
     Los proyectos de expansi&#243;n incluidos en la propuesta del Coordinador deber&#225;n contener, como m&#237;nimo, la descripci&#243;n del proyecto de expansi&#243;n, su evaluaci&#243;n t&#233;cnica y econ&#243;mica y la identificaci&#243;n de proyectos de generaci&#243;n, de almacenamiento de energ&#237;a o de demanda a los que est&#225; vinculado, si corresponde. Estos antecedentes ser&#225;n validados por el Coordinador.
      
     El Coordinador, para el desarrollo de la propuesta, podr&#225; solicitar a los Coordinados durante todo el a&#241;o, informaci&#243;n adicional a la disponible en los sistemas de informaci&#243;n p&#250;blica, quienes deber&#225;n responder en el plazo que &#233;ste se&#241;ale en su solicitud.
     Adicionalmente, el Coordinador, como parte de los antecedentes asociados a su propuesta, deber&#225; incluir los proyectos de transmisi&#243;n informados por los desarrolladores y promotores de proyectos de transmisi&#243;n que a&#250;n no se encuentren declarados en construcci&#243;n y aquellos proyectos de generaci&#243;n que se encuentren en la etapa de aprobaci&#243;n de conexi&#243;n a los Sistemas de Transmisi&#243;n de acuerdo a lo establecido en el Cap&#237;tulo 2 del T&#237;tulo II del presente reglamento.
     El Coordinador deber&#225; presentar todos los antecedentes que respalden su propuesta. La Comisi&#243;n podr&#225; solicitar al Coordinador antecedentes adicionales y la aclaraci&#243;n de los puntos que estime pertinentes. El Coordinador deber&#225; dar respuesta por escrito a la Comisi&#243;n, dentro del plazo que &#233;sta se&#241;ale en su solicitud.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">106 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229266">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 107.-  La Comisi&#243;n, dentro de los cinco d&#237;as contados desde la recepci&#243;n de la propuesta de expansi&#243;n anual del Coordinador, deber&#225; publicarla en su sitio web y deber&#225; convocar a una etapa de presentaci&#243;n de propuestas de proyectos de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n. La convocatoria se llevar&#225; a cabo mediante la publicaci&#243;n de un aviso en el sitio web de la Comisi&#243;n y en el del Coordinador, el que deber&#225; permanecer disponible por al menos quince d&#237;as.
     Asimismo, la convocatoria deber&#225; publicarse por una sola vez en el Diario Oficial dentro de los cinco d&#237;as siguientes a su publicaci&#243;n en el sitio web de la Comisi&#243;n.
     Por &#250;ltimo, deber&#225; realizarse una publicaci&#243;n en un diario de circulaci&#243;n nacional, dentro del plazo de quince d&#237;as a que hace referencia el inciso primero del presente art&#237;culo.
     Los avisos que se publiquen en los sitios web de la Comisi&#243;n y del Coordinador, en el Diario Oficial y en un diario de circulaci&#243;n nacional, deber&#225;n contener, a lo menos, la informaci&#243;n relativa a la forma, lugar y plazo de presentaci&#243;n de las propuestas de proyectos de transmisi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">107 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229267">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 108.- Los promotores de proyectos de expansi&#243;n de la transmisi&#243;n deber&#225;n presentar a la Comisi&#243;n sus propuestas fundadas, dentro del plazo de sesenta d&#237;as corridos, contado una vez transcurridos los quince d&#237;as a que hace referencia el inciso primero del art&#237;culo anterior.
     Dentro de los diez d&#237;as siguientes al vencimiento del periodo de presentaci&#243;n de propuestas de transmisi&#243;n por parte de los promotores, la Comisi&#243;n deber&#225; publicarlas en su sitio web.
     Las propuestas deber&#225;n contener, al menos, lo siguiente:
      
     a. Identificaci&#243;n completa de los promotores del o los proyectos, indicando y adjuntando antecedentes que den cuenta de: el nombre o raz&#243;n social; copia del rol &#250;nico tributario o de la c&#233;dula de identidad, seg&#250;n corresponda; domicilio; datos de contacto; copia de la escritura de constituci&#243;n o del acto administrativo o antecedente que otorga su personalidad jur&#237;dica y de sus modificaciones, si las hubiere, as&#237; como de sus estatutos y de su inscripci&#243;n en el registro correspondiente; copia de la personer&#237;a del representante legal de la persona jur&#237;dica, con certificado de vigencia de poderes emitido con una anterioridad no superior a 60 d&#237;as contados desde la presentaci&#243;n de la respectiva propuesta;
     b. Descripci&#243;n general del o los proyectos de generaci&#243;n, de almacenamiento de energ&#237;a o de demanda a los que est&#225; vinculado el proyecto de transmisi&#243;n, si corresponde;
     c. Antecedentes t&#233;cnicos del o los proyectos de transmisi&#243;n, tales como capacidad, caracter&#237;sticas t&#233;cnicas, emplazamiento, diagramas unilineales del proyecto, diagramas de planta, trazados tentativos cuando corresponda, valorizaci&#243;n y todo otro antecedente que permita la evaluaci&#243;n y validaci&#243;n t&#233;cnico-econ&#243;mica del proyecto;
     d. En el caso de proyectos de expansi&#243;n correspondientes a Sistemas de Almacenamiento, la capacidad de almacenamiento, tiempos de gesti&#243;n de energ&#237;a, relaci&#243;n potencia-energ&#237;a, entre otras caracter&#237;sticas de dise&#241;o;
     e. Justificaci&#243;n de la necesidad del proyecto y evaluaci&#243;n econ&#243;mica del mismo cuando corresponda; y
     f. An&#225;lisis del impacto del o los proyectos en el Sistema El&#233;ctrico.
      
     La inclusi&#243;n en el informe t&#233;cnico definitivo que contenga el Plan de Expansi&#243;n de los proyectos que hayan sido presentados ante el Coordinador o ante la Comisi&#243;n, no exime de la obligaci&#243;n de licitar que rige para todas las Obras de Expansi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">108 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229268">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 109.- La Comisi&#243;n podr&#225; solicitar a los promotores de proyectos, dentro de los sesenta d&#237;as siguientes a la expiraci&#243;n del plazo de presentaci&#243;n de propuestas, antecedentes complementarios o aclaraciones respecto de las propuestas presentadas, los que deber&#225;n dar respuesta por escrito a la Comisi&#243;n dentro del plazo que esta se&#241;ala en su solicitud.
     La Comisi&#243;n podr&#225; desechar proyectos incompletos o que no cumplan con los requisitos m&#237;nimos necesarios para una evaluaci&#243;n t&#233;cnico-econ&#243;mica. Asimismo, podr&#225; introducir cambios a los proyectos presentados por los promotores.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">109 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229269">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 110.- El Coordinador podr&#225; actualizar, complementar o corregir su propuesta de expansi&#243;n anual de la transmisi&#243;n, dentro del plazo de treinta d&#237;as siguientes al vencimiento de la etapa de presentaci&#243;n de propuestas de transmisi&#243;n a que hace referencia el Art&#237;culo 108.- del presente reglamento y considerando la informaci&#243;n entregada y los contenidos m&#237;nimos, de acuerdo a lo indicado en el citado art&#237;culo. La Comisi&#243;n, dentro de los cinco d&#237;as contados desde la recepci&#243;n de la nueva propuesta de expansi&#243;n anual del Coordinador deber&#225; publicarla en su sitio web.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">110 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229270">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 111.- Durante el tercer trimestre de cada a&#241;o, la Comisi&#243;n emitir&#225; el informe t&#233;cnico preliminar que contenga el Plan de Expansi&#243;n, el cual deber&#225; ser publicado en su sitio web en la misma oportunidad. La Comisi&#243;n podr&#225; disponer la realizaci&#243;n de instancias de difusi&#243;n de los principales resultados obtenidos en el proceso, en forma previa o posterior a la emisi&#243;n del se&#241;alado informe t&#233;cnico preliminar a que se refiere el presente art&#237;culo.
     Posteriormente, dentro del plazo de diez d&#237;as a contar de la recepci&#243;n del informe t&#233;cnico preliminar mencionado previamente, los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas debidamente inscritos de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 90&#186; de la Ley, podr&#225;n presentar sus observaciones a la Comisi&#243;n, las que deber&#225;n ser fundadas y presentadas de acuerdo al formato que al efecto se establezca. En el caso que no se cumpla con los requisitos y forma para efectuar las observaciones, se entender&#225; que la observaci&#243;n no ha sido presentada.
     Adicionalmente, la Comisi&#243;n podr&#225; solicitar a quienes hayan formulado observaciones, antecedentes complementarios o aclaraciones respecto a las mismas, los que deber&#225;n dar respuesta por escrito a la Comisi&#243;n, dentro del plazo que &#233;sta se&#241;ale en su solicitud. En caso de no entregar la informaci&#243;n requerida en plazo o en forma, la Comisi&#243;n podr&#225; tener la observaci&#243;n por no presentada, para efectos de su consideraci&#243;n en el informe t&#233;cnico final.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">111 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229271">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 112.- Dentro de los treinta d&#237;as siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, la Comisi&#243;n emitir&#225; y comunicar&#225; el informe t&#233;cnico final que contenga el Plan de Expansi&#243;n, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas conforme lo se&#241;alado en los art&#237;culos precedentes, el que deber&#225; ser publicado en su sitio web.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">112 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229272">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 113.- Dentro de los quince d&#237;as contados desde la comunicaci&#243;n del informe t&#233;cnico final referido en el art&#237;culo anterior, los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas podr&#225;n presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitir&#225; su dictamen en un plazo m&#225;ximo de cincuenta d&#237;as corridos, contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el art&#237;culo 211&#186; de la Ley.
     Para los efectos anteriores, se entender&#225; que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe t&#233;cnico preliminar que contenga el Plan de Expansi&#243;n, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisi&#243;n, como tambi&#233;n, si quien no hubiere formulado observaciones al informe t&#233;cnico preliminar se&#241;alado, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el informe t&#233;cnico final que contenga el Plan de Expansi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">113 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229273">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 114.- Si no se presentaren discrepancias, dentro de los tres d&#237;as siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas, la Comisi&#243;n deber&#225; remitir al Ministerio el informe t&#233;cnico definitivo que contenga el Plan de Expansi&#243;n. En el caso que se hubiesen presentado discrepancias, la Comisi&#243;n dispondr&#225; de quince d&#237;as desde la comunicaci&#243;n del dictamen del Panel, para remitir al Ministerio el informe t&#233;cnico definitivo que contenga el Plan de Expansi&#243;n, incorporando lo resuelto por el Panel.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">114 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229274">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 115.- El Ministro de Energ&#237;a, dentro del plazo de quince d&#237;as de recibido el informe t&#233;cnico definitivo de la Comisi&#243;n a que hace referencia el art&#237;culo anterior, mediante decreto exento expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", fijar&#225; las Obras de Ampliaci&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n que deban iniciar su proceso de licitaci&#243;n en los doce meses siguientes.
     Las Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisi&#243;n que deban iniciar su proceso de licitaci&#243;n o estudio de franja, seg&#250;n corresponda, en los doce meses siguientes, ser&#225;n fijadas por el Ministro de Energ&#237;a, dentro de los sesenta d&#237;as siguientes de recibido el informe t&#233;cnico definitivo, mediante decreto exento expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica".</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">115 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229275">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 116.- Las notificaciones y comunicaciones dirigidas al Coordinador y a los promotores que se efect&#250;en en el Proceso de Planificaci&#243;n, se realizar&#225;n a trav&#233;s de medios electr&#243;nicos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">116 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229276">
                  <Texto>      
     CAP&#205;TULO 9
      
     REGISTRO DE PARTICIPACI&#211;N</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAP&#205;TULO 9 REGISTRO DE PARTICIPACI&#211;N</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229277">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 117.- La Comisi&#243;n abrir&#225; un Registro de Participaci&#243;n, en el que se podr&#225;n inscribir los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas, con el objeto que &#233;stos puedan participar en los respectivos procesos que contemplen instancias de participaci&#243;n ciudadana se&#241;alados en la Ley, en la forma y oportunidad que &#233;sta y el presente reglamento fijen.
     En especial, la Comisi&#243;n deber&#225; abrir un Registro de Participaci&#243;n para, al menos, los siguientes procesos:
      
     a. Proceso de Planificaci&#243;n.
     b. Proceso de calificaci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n, se&#241;alado en el art&#237;culo 100&#186; y siguiente de la Ley.
     c. Proceso de determinaci&#243;n de vida &#250;til de las instalaciones, a que hace referencia el art&#237;culo 104&#186; de la Ley.
     d. Proceso de valorizaci&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n, regulado en los art&#237;culos 105&#186; y siguientes de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">117 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229278">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 118.- Para los efectos del art&#237;culo anterior, la Comisi&#243;n deber&#225; efectuar un llamado p&#250;blico o convocatoria para inscribirse en los respectivos registros por parte de los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas, el cual se llevar&#225; a cabo mediante la publicaci&#243;n de un aviso en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisi&#243;n, el cual, en este &#250;ltimo caso, deber&#225; permanecer visible durante todo el plazo de inscripci&#243;n.
     Asimismo, el aviso con el llamado o convocatoria a la inscripci&#243;n en los registros deber&#225; publicarse dos d&#237;as consecutivos en un diario de circulaci&#243;n nacional.
     Los avisos que se publiquen en el sitio web de la Comisi&#243;n, en el Diario Oficial y en el diario de circulaci&#243;n nacional, deber&#225;n contener, a lo menos, la identificaci&#243;n del proceso respecto al cual se efect&#250;a la convocatoria, la informaci&#243;n o antecedentes que deben presentar los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas, el plazo para su presentaci&#243;n, el medio o plataforma digital dispuesta para efectos de su recepci&#243;n y el plazo durante el cual estar&#225; abierto el periodo de inscripci&#243;n al respectivo registro.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">118 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229279">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 119.- Para su inscripci&#243;n en el respectivo registro, los Participantes deber&#225;n presentar la documentaci&#243;n se&#241;alada en la convocatoria a que se refiere el art&#237;culo anterior, la que, a lo menos, deber&#225; contener:
      
     a. Nombre o raz&#243;n social y nombre de fantas&#237;a, y nombre de la persona natural que actuar&#225; en representaci&#243;n de &#233;sta;
     b. Poder simple en el cual conste el poder otorgado a la persona natural que participar&#225; en representaci&#243;n de la empresa participante; y
     c. Direcci&#243;n de correo electr&#243;nico que ser&#225; utilizada para las futuras notificaciones, comunicaciones o actuaciones derivadas de los procesos respecto a los cuales se efect&#250;e la incorporaci&#243;n al respectivo registro.
      
     Por su parte, los Usuarios e Instituciones Interesadas deber&#225;n acompa&#241;ar la documentaci&#243;n se&#241;alada en la convocatoria a que se refiere el art&#237;culo anterior, la que al menos deber&#225; contener, seg&#250;n la naturaleza del interesado, lo siguiente:

     i. Nombre de la persona natural o raz&#243;n social y nombre de fantas&#237;a, si corresponde, y nombre de la persona natural que actuar&#225; en representaci&#243;n de la persona jur&#237;dica;
     ii. Poder simple en el cual conste el poder otorgado a la persona natural que participar&#225; en representaci&#243;n de la persona jur&#237;dica;
     iii. Declaraci&#243;n jurada simple donde conste el inter&#233;s de participar en el proceso respectivo; y
     iv. Direcci&#243;n de correo electr&#243;nico que ser&#225; utilizada para las futuras notificaciones, comunicaciones o actuaciones derivadas de los procesos respecto a los cuales se efect&#250;e la incorporaci&#243;n al respectivo registro.
      
     En caso que no se presenten todos los antecedentes requeridos o &#233;stos sean presentados fuera del plazo en que se encuentre abierto el periodo de inscripci&#243;n del respectivo registro, no podr&#225;n ser inscritos en el mismo. Excepcionalmente y por razones fundadas, la Comisi&#243;n podr&#225; aceptar nuevas inscripciones presentadas con anterioridad a la emisi&#243;n del informe t&#233;cnica preliminar. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">119 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229280">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 120.- Dentro de los cinco d&#237;as siguientes al vencimiento del plazo para la inscripci&#243;n en el respectivo registro, la Comisi&#243;n revisar&#225; los antecedentes presentados y si la solicitud no cumple con todos los requisitos establecidos, se requerir&#225; por correo electr&#243;nico al solicitante para que, en un plazo de cinco d&#237;as, subsane la falta o acompa&#241;e los antecedentes respectivos, con indicaci&#243;n de que, si as&#237; no lo hiciere, se le tendr&#225; por desistido de su solicitud. La informaci&#243;n faltante o corregida seg&#250;n corresponda, deber&#225; ser presentada por el solicitante en formato digital a trav&#233;s del medio o plataforma electr&#243;nica dispuesta para estos efectos.
     La Comisi&#243;n proceder&#225; a inscribir en el Registro de Participaci&#243;n, sin m&#225;s tr&#225;mite, a aquellas personas naturales o jur&#237;dicas cuyas solicitudes de inscripci&#243;n cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, lo que ser&#225; publicado en su sitio web.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">120 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229281">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 121.- La inscripci&#243;n en el registro ser&#225; condici&#243;n necesaria para que los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas tengan derecho a formular observaciones al informe t&#233;cnico preliminar que contenga el Plan de Expansi&#243;n, al informe t&#233;cnico preliminar de calificaci&#243;n de instalaciones, al informe t&#233;cnico preliminar de vida &#250;til de las instalaciones, a las bases t&#233;cnicas preliminares del o los estudios de valorizaci&#243;n, y al informe t&#233;cnico preliminar de valorizaci&#243;n, y en su caso, a presentar discrepancias al Panel de Expertos en relaci&#243;n a los referidos procesos, todo ello conforme a lo establecido en los art&#237;culos 91&#186;, 101&#186;, 104&#186;, 107&#186;, y 112&#186; de la Ley, respectivamente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">121 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229282">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 122.- Los plazos para presentar observaciones a los actos administrativos de la Comisi&#243;n conforme lo establecido en el art&#237;culo precedente y, en su caso, para presentar discrepancias ante el Panel de Expertos, corresponder&#225;n a aquellos definidos para cada proceso en la Ley. El formato para la presentaci&#243;n de observaciones ser&#225; definido en cada proceso por la Comisi&#243;n, debiendo el mismo encontrarse publicado en su p&#225;gina web, durante todo el periodo dispuesto para formular observaciones.  </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">122 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229283">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 123.- La Comisi&#243;n deber&#225; actualizar los registros, al menos, cada cuatro a&#241;os, debiendo al t&#233;rmino del referido periodo efectuar una nueva convocatoria, conforme a las normas establecidas en la Ley y en el presente reglamento.
     El Registro de Participaci&#243;n correspondiente al proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n deber&#225; ser actualizado anualmente, en el marco de la realizaci&#243;n de dicho proceso. Para este efecto, la Comisi&#243;n deber&#225; efectuar un llamado p&#250;blico o convocatoria, en conformidad a lo establecido en el Art&#237;culo 118.- del presente reglamento, con la finalidad de que los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas que no se encuentran inscritos en el referido registro puedan solicitar su inscripci&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el Art&#237;culo 119.- del presente reglamento. Asimismo, en el marco de dicha convocatoria, los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas ya inscritos deber&#225;n actualizar la documentaci&#243;n presentada en el respectivo proceso de inscripci&#243;n, en caso de que &#233;sta se haya modificado. No obstante lo anterior, los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas, en cualquier momento, podr&#225;n efectuar cambios en sus representantes, siempre y cuando esto ocurra por razones fundadas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">123 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229284">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 124.- Para efectos de las comunicaciones y notificaciones que se originen en los procesos indicados en el Art&#237;culo 117.- del presente reglamento, se entender&#225; como medio v&#225;lido la direcci&#243;n de correo electr&#243;nico que hayan designado los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas en los respectivos registros.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">124 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229285">
              <Texto>     
     T&#205;TULO IV
      
     LICITACI&#211;N DE OBRAS DE EXPANSI&#211;N</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IV LICITACI&#211;N DE OBRAS DE EXPANSI&#211;N</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229286">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo I
      
     Contenido de las bases de licitaci&#243;n</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Contenido de las bases de licitaci&#243;n</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229287">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 125.- Corresponder&#225; al Coordinador efectuar una licitaci&#243;n p&#250;blica internacional de los proyectos de expansi&#243;n contenidos en los decretos se&#241;alados en el art&#237;culo 92&#186; de la Ley.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">125 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229288">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 126.- Una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto de Expansi&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n, el Coordinador deber&#225; elaborar las correspondientes bases que regir&#225;n el proceso de licitaci&#243;n p&#250;blica internacional.  El Coordinador deber&#225; realizar el llamado a licitaci&#243;n de todas las Obras de Ampliaci&#243;n, salvo aquellas que est&#233;n condicionadas o que dependan de la adjudicaci&#243;n o ejecuci&#243;n de Obras Nuevas u otras Obras de Ampliaci&#243;n con las que se encuentren relacionadas constructivamente. Las Obras de Ampliaci&#243;n exceptuadas de licitarse de acuerdo a lo se&#241;alado anteriormente, se licitar&#225;n una vez cumplida la condici&#243;n o adjudicada o ejecutada la Obra Nueva u Obra de Ampliaci&#243;n con la que se encuentre relacionada constructivamente, seg&#250;n corresponda.
     Asimismo, una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto de Expansi&#243;n de Obras Nuevas, el Coordinador deber&#225; elaborar las correspondientes bases que regir&#225;n el proceso de licitaci&#243;n p&#250;blica internacional. El Coordinador deber&#225; realizar el llamado a licitaci&#243;n de todas las Obras Nuevas, salvo aquellas que est&#233;n condicionadas o que dependan de la adjudicaci&#243;n o ejecuci&#243;n de otras Obras Nuevas o de Obras de Ampliaci&#243;n con las que se encuentren relacionadas constructivamente. Las Obras Nuevas exceptuadas de licitarse de acuerdo a lo se&#241;alado anteriormente, se licitar&#225;n una vez cumplida la condici&#243;n o adjudicada o ejecutada la Obra Nueva u Obra de Ampliaci&#243;n con la que se encuentre relacionada constructivamente, seg&#250;n corresponda.
     El Coordinador deber&#225; disponer las medidas necesarias relativas a la oportunidad de realizaci&#243;n del llamado a licitaci&#243;n y la agrupaci&#243;n de las obras contenidas en los decretos de expansi&#243;n del Ministerio de Energ&#237;a, de manera que se cumplan las condiciones relativas a la adjudicaci&#243;n de las mismas que se mencionan en las descripciones de las obras y, para las obras relacionadas constructivamente, se puedan desarrollar coordinadamente.
     El Coordinador, fundadamente y previa autorizaci&#243;n de la Comisi&#243;n, podr&#225; disponer la suspensi&#243;n de la licitaci&#243;n de cualquier obra incluida en el Plan de Expansi&#243;n hasta que se resuelva su permanencia en el Plan de Expansi&#243;n.
     Todos los llamados a licitaci&#243;n deber&#225;n efectuarse de manera abierta y transparente, disponiendo su publicaci&#243;n tanto en medios nacionales como extranjeros. El llamado a licitaci&#243;n deber&#225; publicarse, adem&#225;s, en la p&#225;gina web del Coordinador y de la Comisi&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">126 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229289">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 127.- Las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n ajustarse a lo establecido en la Ley, en el presente reglamento, en las normas t&#233;cnicas, en los Decretos de Expansi&#243;n, en el decreto exento que fija la franja preliminar y en la dem&#225;s normativa vigente.
     Las bases y el proceso de licitaci&#243;n deber&#225;n sujetarse al principio de no discriminaci&#243;n arbitraria entre los oferentes y potenciales interesados. El proceso de licitaci&#243;n deber&#225; sujetarse al principio de estricta sujeci&#243;n a las bases.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">127 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229290">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 128.- Las bases de licitaci&#243;n,  deber&#225;n contener y especificar a lo menos:
      
     a. Las condiciones objetivas que ser&#225;n consideradas para determinar la licitaci&#243;n;
     b. La informaci&#243;n t&#233;cnica y comercial que deber&#225;n entregar las empresas participantes;
     c. Los requisitos t&#233;cnicos y financieros que deber&#225;n cumplir los oferentes;
     d. Los plazos del proceso de licitaci&#243;n y de ejecuci&#243;n de las obras;
     e. Las garant&#237;as de seriedad de las ofertas u otras garant&#237;as exigidas durante el proceso de licitaci&#243;n;
     f. Los seguros a contratar, si corresponde;
     g. Las multas por atraso en el cumplimiento de los hitos relevantes, si corresponde;
     h. La descripci&#243;n del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicaci&#243;n;
     i. Las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de las obras de transmisi&#243;n;
     j. Las garant&#237;as de ejecuci&#243;n y operaci&#243;n de los proyectos;
     k. Las multas por atraso en la entrada en operaci&#243;n del o los proyectos;
     l. En el caso de las Obras de Ampliaci&#243;n, el texto del contrato tipo que se deber&#225; suscribir entre el propietario y el respectivo adjudicatario de la obra; y
     m. En el caso de las obras sujetas a franja preliminar, la identificaci&#243;n de la franja preliminar que se haya fijado a trav&#233;s del respectivo decreto exento a que hace referencia el art&#237;culo 94&#186; de la Ley.
      
     Las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n establecer que la responsabilidad directa por el cumplimiento de toda la normativa aplicable a los proyectos, tales como la normativa ambiental, laboral, de telecomunicaciones, entre otras, es de los proponentes que resulten adjudicados y que, en consecuencia, &#233;stos deben contemplar el cumplimiento de estos aspectos al formular sus ofertas. Asimismo, las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n establecer que todos los costos derivados del cumplimiento de la normativa aplicable a los proyectos son de cargo de los adjudicatarios, y que deber&#225;n internalizarlos en sus ofertas econ&#243;micas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">128 </NombreParte>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229291">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 129.- Los costos derivados del proceso de licitaci&#243;n ser&#225;n de cargo del Coordinador.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">129 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229292">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 130.- Los plazos del proceso de licitaci&#243;n considerados como contenido m&#237;nimo de las bases, a que se refiere el literal d) del Art&#237;culo 128.- precedente, deber&#225;n contemplar al menos lo siguiente:
      
     a. Plazo para efectuar el llamado a licitaci&#243;n;
     b. Plazo de publicidad de la licitaci&#243;n;
     c. Plazo(s) de consultas a las bases;
     d. Plazo de respuestas por escrito a consultas y publicaci&#243;n de las mismas;
     e. Fecha m&#225;xima para modificaci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n;
     f. Plazo de presentaci&#243;n de las ofertas;
     g. Plazo para la apertura y evaluaci&#243;n de las ofertas;
     h. El plazo m&#225;ximo del Coordinador para resolver la licitaci&#243;n y adjudicar las obras.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">130 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229293">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 131.- La  adjudicaci&#243;n de las Obras de Expansi&#243;n deber&#225; estar finalizada dentro del plazo m&#225;ximo de diez meses contado desde la publicaci&#243;n del Decreto de Expansi&#243;n. En el caso de Obras de Expansi&#243;n exceptuadas de licitarse de acuerdo a lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 126.- del presente reglamento, el plazo m&#225;ximo de adjudicaci&#243;n ser&#225; de ocho meses contado desde la publicaci&#243;n de las correspondientes bases de licitaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">131 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229294">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 132.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n diferenciar los requisitos t&#233;cnicos, financieros, plazos del proceso, u otras materias de las establecidas en el Art&#237;culo 128.- del presente reglamento, seg&#250;n la naturaleza, complejidad o magnitud de las obras a licitar.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">132 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229295">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 133.- Para la elaboraci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n, el Coordinador podr&#225; recabar la informaci&#243;n y realizar los requerimientos necesarios tendientes a caracterizar las Obras de Expansi&#243;n en sus detalles t&#233;cnicos y constructivos. En especial, el Coordinador podr&#225; requerir a los respectivos propietarios de las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n, que proporcionen toda la informaci&#243;n relevante que el Coordinador estime pertinente, quienes deber&#225;n dar respuesta en el plazo y con la calidad que al efecto &#233;ste establezca. Asimismo, para la elaboraci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n, el Coordinador deber&#225; tener en consideraci&#243;n el informe t&#233;cnico del Plan de Expansi&#243;n correspondiente junto con todos sus anexos.
     El Coordinador podr&#225;, adem&#225;s, realizar visitas a terreno, requerir informaci&#243;n de organismos p&#250;blicos y privados, y emplear la informaci&#243;n contenida en el sistema de informaci&#243;n a que se refiere el Art&#237;culo 72&#186;-8 de la Ley.
     Durante el proceso de elaboraci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n, el Coordinador deber&#225; establecer un procedimiento que permita a las empresas propietarias de las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n realizar observaciones y sugerencias a las mismas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">133 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229296">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo II
      
     Participantes de las licitaciones, agrupaci&#243;n de obras y garant&#237;as exigidas</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Participantes de las licitaciones, agrupaci&#243;n de obras y garant&#237;as exigidas</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229297">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 134.- Podr&#225;n participar en las licitaciones de Obras de Expansi&#243;n las personas jur&#237;dicas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitaci&#243;n y que se encuentren en la n&#243;mina a la que se refiere el inciso final del presente art&#237;culo. 
     Las bases podr&#225;n contemplar la participaci&#243;n de consorcios de dos o m&#225;s empresas en las licitaciones y definir&#225;n los requisitos que ser&#225;n exigibles a las empresas que los conforman.
     El Coordinador deber&#225;, al momento de elaborar las bases de licitaci&#243;n, considerar situaciones que pudiesen afectar la competencia en los procesos de licitaci&#243;n, tales como concentraci&#243;n de mercado o abuso de posici&#243;n dominante. En caso de estimarlo necesario, podr&#225; establecer en las bases de licitaci&#243;n requisitos y condiciones para resguardar la competencia. Asimismo, en el caso de las obras que, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Expansi&#243;n, deban ser agrupadas con el objeto de que sean licitadas conjuntamente y/o adjudicadas a un mismo oferente, el Coordinador podr&#225; modificar estos requerimientos en caso de que advierta riesgos en las condiciones de competencia, resguardando lo se&#241;alado en el art&#237;culo siguiente.
     El Coordinador deber&#225; contar con una n&#243;mina permanente de proponentes, en la que podr&#225; inscribirse toda persona natural o jur&#237;dica con inter&#233;s en participar en las referidas licitaciones y que cumpla con los requisitos establecidos previamente por &#233;l mismo, cuyos antecedentes podr&#225;n actualizarse en cualquier momento a solicitud del interesado o del mismo Coordinador.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">134 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229298">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 135.- El Coordinador podr&#225; agrupar una o m&#225;s Obras de Ampliaci&#243;n y Obras Nuevas y Obras Nuevas sujetas a franja preliminar con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente, identificando en las respectivas bases los grupos de obras a licitar y su correspondiente conformaci&#243;n. Para ello, el Coordinador podr&#225; considerar las caracter&#237;sticas de los proyectos, su zona geogr&#225;fica de emplazamiento, y la valorizaci&#243;n referencial de los mismos, entre otros.  El Coordinador deber&#225; procurar que en la agrupaci&#243;n de obras que efect&#250;e no se generen grupos de proyectos menores o aislados, que por su relaci&#243;n de cuant&#237;a respecto de los otros grupos creados, los deje en una posici&#243;n de desmedro.
     En los casos establecidos en el inciso precedente, los proponentes podr&#225;n presentar ofertas por uno o m&#225;s grupos de obras, o por una o m&#225;s obras individuales o, simult&#225;neamente, por grupo(s) y por obra(s) en forma individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podr&#225; se&#241;alar en las bases de licitaci&#243;n los grupos de obras respecto de los cuales no se aceptar&#225; la presentaci&#243;n de ofertas individuales, a objeto de asegurar la adjudicaci&#243;n conjunta de ese grupo de obras.
     En el caso de aquellos grupos de obras respecto de los cuales el Coordinador haya determinado que no aceptar&#225; la presentaci&#243;n de ofertas individuales por cada obra, se deber&#225;n utilizar los V.I. referenciales establecidos en los respectivos Decretos de Expansi&#243;n para prorratear el valor adjudicado del grupo de obras, a efectos de que los valores resultantes sean incorporados en los respectivos contratos.
     Las bases establecer&#225;n las dem&#225;s condiciones necesarias para la aplicaci&#243;n del presente art&#237;culo.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">135 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229299">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 136.-  Las garant&#237;as que se exijan a los participantes de la licitaci&#243;n y a los adjudicatarios deber&#225;n considerar la seriedad de la oferta, la correcta y total ejecuci&#243;n del proyecto,  y un periodo de garant&#237;a por la operaci&#243;n del proyecto conforme a las condiciones adjudicadas, el que no podr&#225; tener una vigencia inferior a doce meses a contar de la entrada en operaci&#243;n del proyecto.
     Las multas por atraso de las obras, tanto respecto al cumplimiento del plazo de entrada en operaci&#243;n como de los plazos e hitos intermedios, deber&#225;n ser definidas en las bases, considerando los montos de valorizaci&#243;n referenciales de la respectiva obra.
     El Coordinador ser&#225; responsable de determinar los incumplimientos a las bases y compromisos que asume el adjudicatario. El cobro de las garant&#237;as corresponder&#225; al beneficiario de estas.
     Las garant&#237;as de seriedad de la oferta que se exijan a los participantes de la licitaci&#243;n ser&#225;n en beneficio del Coordinador y sus montos, en caso de que &#233;stas se hagan efectivas, ser&#225;n considerados como ingresos en la elaboraci&#243;n de su presupuesto.
      
     Las garant&#237;as asociadas a la ejecuci&#243;n y operaci&#243;n del proyecto ser&#225;n otorgadas a beneficio fiscal, en el caso de las Obras Nuevas, y a beneficio del propietario, en el caso de las Obras de Ampliaci&#243;n.
     El Coordinador podr&#225; establecer en las bases la exigencia de que los adjudicatarios contraten seguros que compensen eventuales perjuicios a terceros por contingencias o hechos fortuitos ocurridos durante la ejecuci&#243;n de las Obras de Expansi&#243;n. Las bases regular&#225;n las condiciones de la contrataci&#243;n de los seguros y la vigencia de los mismos.
     El Coordinador, en base a lo se&#241;alado en el inciso cuarto del art&#237;culo 95 de la Ley, deber&#225; establecer en las respectivas bases de licitaci&#243;n, las obligaciones que le corresponder&#225;n al adjudicatario y a los propietarios de instalaciones existentes a efectos de garantizar la correcta ejecuci&#243;n de las Obras de Expansi&#243;n, obligaciones que en ning&#250;n caso podr&#225;n implicar un retraso en el desarrollo de las obras.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">136 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229300">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo III
      
     Apertura, evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de obras</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III Apertura, evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de obras</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229301">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 137.- Los llamados de licitaci&#243;n, actos de apertura de las ofertas y todo el proceso de evaluaci&#243;n de las ofertas administrativas, t&#233;cnicas y econ&#243;micas y su posterior adjudicaci&#243;n, deber&#225;n efectuarse de manera abierta y transparente, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitaci&#243;n.
     Los actos de apertura ser&#225;n p&#250;blicos, pudiendo asistir entre otros, todos los proponentes que adquirieron las bases, para lo cual las mismas bases deber&#225;n contener el d&#237;a, hora y lugar de la apertura de las distintas ofertas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">137 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229302">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 138.- El Coordinador podr&#225; establecer mecanismos electr&#243;nicos de recepci&#243;n de ofertas, siempre que se cautele la igualdad de condiciones entre todos los participantes y la competencia en cada una de las licitaciones.
     Con todo, las ofertas econ&#243;micas deber&#225;n presentarse separadamente de las ofertas t&#233;cnicas y administrativas y s&#243;lo se abrir&#225;n en caso que las ofertas administrativas y t&#233;cnicas hubiesen cumplido con los requisitos de admisibilidad.
     El Coordinador dejar&#225; constancia en acta de los actos de apertura y evaluaci&#243;n de ofertas, qui&#233;nes presentaron ofertas, cu&#225;les ofertas econ&#243;micas no fueron abiertas y el motivo de ello, los antecedentes recibidos en las ofertas y los valores propuestos en las ofertas econ&#243;micas abiertas, identificando claramente al proponente respectivo. Las actas deber&#225;n publicarse en el sitio web del Coordinador a m&#225;s tardar a las 48 horas siguientes a su elaboraci&#243;n. La evaluaci&#243;n de las diferentes ofertas se deber&#225; ajustar a lo se&#241;alado en las respectivas bases de licitaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">138 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229303">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 139.- S&#243;lo se abrir&#225;n las ofertas econ&#243;micas de los participantes que hayan cumplido con los requisitos de sus respectivas ofertas administrativas y t&#233;cnicas.
     Aquellas ofertas econ&#243;micas correspondientes a oferentes que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad de sus ofertas administrativas y t&#233;cnicas ser&#225;n devueltas sin abrir o eliminadas, en el caso de ofertas electr&#243;nicas, dentro de los siguientes tres d&#237;as de establecido el incumplimiento. El Coordinador deber&#225; cautelar el estricto cumplimiento de la custodia y confidencialidad de las ofertas durante todo el proceso de evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">139 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229304">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 140.- Durante el proceso de evaluaci&#243;n de las ofertas, el Coordinador podr&#225; solicitar a los oferentes que enmienden errores, omisiones o contradicciones de sus ofertas t&#233;cnicas o administrativas, conforme los plazos y etapas dispuestos en las bases. Asimismo, el Coordinador podr&#225; pedir antecedentes adicionales, tendientes a aclarar imprecisiones de las ofertas t&#233;cnicas y administrativas.
     Respecto de las ofertas econ&#243;micas, s&#243;lo se aceptar&#225;n documentos que se presenten sin enmiendas, borrones ni tachaduras de ning&#250;n tipo. En caso contrario, el Coordinador deber&#225; rechazar las mencionadas ofertas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">140 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229305">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 141.- La Comisi&#243;n podr&#225; fijar el valor m&#225;ximo de las ofertas de las licitaciones de las Obras de Expansi&#243;n en un acto administrativo separado de car&#225;cter reservado, que permanecer&#225; oculto hasta la apertura de las ofertas respectivas, momento en el que el acto administrativo perder&#225; el car&#225;cter reservado.
     En este procedimiento, s&#243;lo participar&#225;n aquellos funcionarios de la Comisi&#243;n que hayan sido especialmente autorizados por el Secretario Ejecutivo, quienes deber&#225;n guardar absoluta reserva del valor m&#225;ximo de las ofertas que se defina, como tambi&#233;n de sus antecedentes fundantes, la forma de ponderarlos y la metodolog&#237;a de c&#225;lculo empleada para su determinaci&#243;n.
     La obligaci&#243;n de guardar estricta reserva se mantendr&#225; hasta la apertura de las ofertas presentadas en la licitaci&#243;n correspondiente, momento a partir del cual ser&#225; p&#250;blico el acto administrativo que contiene el valor m&#225;ximo de las ofertas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">141 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229306">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 142.- El proceso de evaluaci&#243;n efectuado por el Coordinador deber&#225; permitir que cada una de las alternativas y el resultado de la licitaci&#243;n sea totalmente reproducible a partir de los antecedentes entregados por los proponentes. Los resultados de la evaluaci&#243;n ser&#225;n de dominio p&#250;blico al momento de publicarse las actas de evaluaci&#243;n de las ofertas econ&#243;micas respectivas en el sitio web del Coordinador.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">142 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229307">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 143.- El Coordinador en un plazo no superior a sesenta d&#237;as de recibidas las propuestas, deber&#225; resolver la licitaci&#243;n y adjudicar&#225; los derechos de ejecuci&#243;n y explotaci&#243;n del proyecto de Obra Nueva, o la adjudicaci&#243;n de la construcci&#243;n y ejecuci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n, seg&#250;n corresponda, en conformidad a lo dispuesto en las bases. Asimismo, se comunicar&#225; el resultado de la licitaci&#243;n a la empresa adjudicataria de la Obra Nueva o Ampliaci&#243;n respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las Obras de Ampliaci&#243;n, cuando corresponda.
     Una vez aceptada la adjudicaci&#243;n por parte del adjudicatario, quien tendr&#225; un plazo de cinco d&#237;as desde la comunicaci&#243;n a que hace referencia el inciso anterior, el Coordinador, dentro de los veinte d&#237;as siguientes, informar&#225; al Ministerio, la Comisi&#243;n y a la Superintendencia respecto de la evaluaci&#243;n de los proyectos y de la adjudicaci&#243;n a trav&#233;s de un informe que deber&#225; contener y acompa&#241;ar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
      
     a. La empresa adjudicataria;
     b. En el caso de Obras de Ampliaci&#243;n de los Sistemas de Transmisi&#243;n, el V.I. adjudicado y el propietario de la obra;
     c. En el caso de Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisi&#243;n, el A.V.I. y C.O.M.A. individualizado por cada obra y tramo, de acuerdo, a lo establecido en las respectivas bases;
     d. Actas de apertura de ofertas;
     e. Actas de aceptaci&#243;n de los proponentes que resulten adjudicados;
     f. Oferta t&#233;cnica de la empresa adjudicataria;
     g. Carta Gantt de la empresa adjudicataria, con el cronograma de ejecuci&#243;n de la obra de transmisi&#243;n y los hitos relevantes presentados por los adjudicatarios, se&#241;alados en las respectivas bases; y
     h. En el caso de Obras de Ampliaci&#243;n, los pagos estimados de los estados de avance del propietario al respectivo adjudicatario de la obra.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">143 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229308">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 144.- Las Obras Nuevas se adjudicar&#225;n a aquellas personas jur&#237;dicas que, habiendo cumplido las exigencias establecidas en las bases de licitaci&#243;n, presenten la oferta m&#225;s econ&#243;mica, esto es, aquella que oferte el menor V.A.T.T., compuesto por la suma del A.V.I. y el C.O.M.A.
     Para efectos de lo antes se&#241;alado, las ofertas econ&#243;micas deber&#225;n expresarse en la moneda que establezcan las bases, a la fecha de presentaci&#243;n de la oferta.
     Por su parte, las Obras de Ampliaci&#243;n se adjudicar&#225;n a aquellas empresas que, habiendo cumplido las exigencias establecidas en las bases de licitaci&#243;n, presenten la oferta m&#225;s econ&#243;mica, esto es, aquella que oferte el menor V.I. por la ejecuci&#243;n de la obra o grupo de obras.
     En el caso de agrupaciones de proyectos, el Coordinador deber&#225; procurar que la adjudicaci&#243;n cumpla con minimizar el valor total de los proyectos ofertados.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">144 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229309">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 145.- En caso de que ning&#250;n proponente cumpla con lo exigido en las bases, no se presentare ninguna oferta econ&#243;mica inferior al valor m&#225;ximo que fije la Comisi&#243;n, no se presentaren ofertas o considerando los proponentes que concurrieron a la licitaci&#243;n no fuera posible adjudicar el total de obras licitadas, el Coordinador deber&#225; declarar total o parcialmente desierta la licitaci&#243;n, seg&#250;n corresponda, sin derecho a indemnizaci&#243;n alguna para los proponentes. Esta situaci&#243;n ser&#225; consignada en un acta que levantar&#225; el Coordinador, la que ser&#225; publicada a m&#225;s tardar dentro de las 48 horas siguientes de ser declarada total o parcialmente desierta la licitaci&#243;n, en el sitio web del Coordinador. Copia de dicha acta deber&#225; ser remitida en el mismo plazo a la Comisi&#243;n y a la Superintendencia. La no suscripci&#243;n del contrato no ser&#225; causal para declarar desierta la licitaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">145 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229310">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 146.- El Coordinador deber&#225; licitar nuevamente aquellas obras cuya licitaci&#243;n haya sido declarada desierta por no haberse presentado ninguna oferta econ&#243;mica inferior al valor m&#225;ximo que fije la Comisi&#243;n, por no haberse presentado ofertas o, habi&#233;ndose presentado, por no cumplir ninguna de ellas con los requisitos m&#237;nimos establecidos en las bases.
     En esta nueva licitaci&#243;n, el Coordinador podr&#225; modificar los plazos del proceso e introducir los dem&#225;s cambios que estime pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los t&#233;rminos y condiciones contenidos en el Decreto de Expansi&#243;n. Asimismo, la Comisi&#243;n podr&#225; fijar un nuevo valor m&#225;ximo de las ofertas, conforme lo indicado en el presente reglamento.
     En caso de que una segunda licitaci&#243;n de una Obra de Expansi&#243;n sea nuevamente declarada desierta, la Comisi&#243;n deber&#225; informar fundadamente al Coordinador si es necesario o no efectuar una nueva licitaci&#243;n. En caso de efectuarse un nuevo llamado a licitaci&#243;n, el Coordinador podr&#225; modificar los plazos del proceso e introducir los dem&#225;s cambios que estime pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los t&#233;rminos y condiciones contenidos en el Decreto de Expansi&#243;n. En caso de no ser necesario efectuar una nueva licitaci&#243;n, la Comisi&#243;n deber&#225; emitir un informe t&#233;cnico que justifique la necesidad de no realizar la licitaci&#243;n de la obra respectiva, y la consecuente eliminaci&#243;n de la misma del Decreto de Expansi&#243;n, el que ser&#225; remitido al Ministerio para la dictaci&#243;n del decreto modificatorio que corresponda.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">146 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229311">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo IV
      
     Informe de adjudicaci&#243;n, informe t&#233;cnico y decreto</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IV Informe de adjudicaci&#243;n, informe t&#233;cnico y decreto</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229312">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 147.- Dentro de los cinco d&#237;as siguientes a la recepci&#243;n del informe de adjudicaci&#243;n del Coordinador al que se refiere el Art&#237;culo 143.- del presente reglamento, la Comisi&#243;n remitir&#225; al Ministro de Energ&#237;a un informe t&#233;cnico con los resultados de la licitaci&#243;n, incluyendo en el caso de las Obras de Ampliaci&#243;n el V.A.T.T. a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso.
     La Comisi&#243;n deber&#225; calcular el V.A.T.T. de las Obras de Ampliaci&#243;n de acuerdo a lo se&#241;alado en el reglamento de calificaci&#243;n, valorizaci&#243;n, tarificaci&#243;n y remuneraci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n.
     Para efectos de la determinaci&#243;n de la vida &#250;til de las Obras de Ampliaci&#243;n se considerar&#225; el valor representativo del conjunto de instalaciones que componen el proyecto, determinado en el Proceso de Planificaci&#243;n, conforme lo indicado en el Art&#237;culo 91.- del presente reglamento.
     En caso que el adjudicatario de un grupo de obras, se determinar&#225; el V.I. o V.A.T.T. de cada obra, seg&#250;n corresponda, a prorrata de los respectivos montos de valorizaci&#243;n referenciales determinados en el Proceso de Planificaci&#243;n, conforme lo indicado en el Art&#237;culo 91.- del presente reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">147 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229313">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 148.- En un plazo m&#225;ximo de veinte d&#237;as contado desde la recepci&#243;n del informe de la Comisi&#243;n a que se refiere el art&#237;culo anterior y sobre la base del mismo, el Ministro de Energ&#237;a dictar&#225; un decreto supremo, expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", que fijar&#225;, trat&#225;ndose de las Obras Nuevas:
      
     a. Los derechos y condiciones de ejecuci&#243;n y explotaci&#243;n de las Obras Nuevas;
     b. La empresa adjudicataria;
     c. Las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas del proyecto;
     d. La fecha de entrada en operaci&#243;n;
     e. El V.A.T.T. de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitaci&#243;n; y
     f. Las f&#243;rmulas de indexaci&#243;n del valor se&#241;alado en la letra e) anterior.
      
     Trat&#225;ndose de Obras Nuevas que hayan sido sometidas al procedimiento de determinaci&#243;n de franjas preliminares, el decreto de adjudicaci&#243;n deber&#225; cumplir adem&#225;s con las exigencias dispuestas en el Decreto Supremo N&#186; 139, de 2016, del Ministerio de Energ&#237;a, que aprueba reglamento para la determinaci&#243;n de franjas preliminares para Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisi&#243;n, o el que lo reemplace.
     En el caso de las Obras de Ampliaci&#243;n, el decreto fijar&#225;:
      
     i. El propietario de la o las Obras de Ampliaci&#243;n;
     ii. La empresa adjudicataria encargada de la construcci&#243;n y ejecuci&#243;n de la obra o las Obras de Ampliaci&#243;n;
     iii. Las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas del proyecto;
      
     iv. La fecha de entrada en operaci&#243;n;
     v. El V.I. adjudicado;
     vi. El A.V.I. determinado a partir del V.I. se&#241;alado en el n&#250;mero anterior;
     vii. El A.E.I.R.;
     viii. El C.O.M.A. que corresponder&#225; aplicar hasta el siguiente proceso de valorizaci&#243;n; y
     ix. Las f&#243;rmulas de indexaci&#243;n de los valores se&#241;alados en los n&#250;meros vi), vii) y viii) anterior.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">148 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229314">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 149.- Los plazos establecidos en los decretos que fijan los derechos y condiciones de ejecuci&#243;n y explotaci&#243;n de Obras Nuevas y en los decretos de adjudicaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n se contar&#225;n desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial de los mencionados decretos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la fecha de adjudicaci&#243;n del Coordinador, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n deber&#225;n dar las facilidades necesarias y permitir el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios establecidas en las bases de licitaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">149 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229315">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 150.- El propietario de la instalaci&#243;n que es ampliada ser&#225; el responsable de pagar al respectivo adjudicatario de la Obra de Ampliaci&#243;n el valor de la adjudicaci&#243;n, de acuerdo con lo que se&#241;alen las bases de licitaci&#243;n y el contrato con el adjudicatario.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">150 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229316">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 151.- El Ministerio, previo informe de la Comisi&#243;n, podr&#225; modificar los decretos se&#241;alados en el Art&#237;culo 148.-  del presente reglamento, cuando la correspondiente empresa adjudicataria, la Comisi&#243;n, el Coordinador y el propietario de las Obras de Ampliaci&#243;n si se tratase de ese tipo de obras, acuerden un&#225;nimemente que es necesario modificar las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas del proyecto por razones de aprovechamiento y mejor uso del territorio o el surgimiento de nuevos antecedentes que den cuenta de la imposibilidad de materializar una Obra de Expansi&#243;n. Lo anterior es sin perjuicio de las modificaciones que se puedan efectuar de conformidad al art&#237;culo 98&#186; de la Ley. En ning&#250;n caso se afectar&#225; el valor adjudicado de las Obras Nuevas u Obras de Ampliaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">151 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229317">
                  <Texto>      
     P&#225;rrafo V
      
     Supervisi&#243;n de la ejecuci&#243;n de los proyectos</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo V Supervisi&#243;n de la ejecuci&#243;n de los proyectos</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229318">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 152.- El cumplimiento de las condiciones generales de ejecuci&#243;n de los proyectos de expansi&#243;n establecidas en los Decretos de Expansi&#243;n, en las bases de licitaci&#243;n y en los decretos se&#241;alados en el art&#237;culo 96&#186; de la Ley, deber&#225; ser supervisado por el Coordinador, conforme a los t&#233;rminos que se establezcan en las bases de licitaci&#243;n. Le corresponder&#225;, asimismo, realizar las auditor&#237;as y aprobar el cumplimiento de los hitos relevantes de ejecuci&#243;n de las obras, hasta su entrada en operaci&#243;n.
     Las caracter&#237;sticas y alcance de las auditor&#237;as de ejecuci&#243;n de los proyectos deber&#225;n encontrarse especificadas en las bases de licitaci&#243;n y su costo ser&#225; de cargo del Coordinador.
     Los propietarios, adjudicatarios e inspectores t&#233;cnicos deber&#225;n otorgar acceso a las instalaciones del proyecto y entregar todos los antecedentes que el Coordinador requiera y considere necesarios para la supervisi&#243;n de la ejecuci&#243;n de las obras en el tiempo y forma indicado en las bases de licitaci&#243;n o en el respectivo requerimiento.
     Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n contener los requisitos y procedimiento para la designaci&#243;n del inspector t&#233;cnico, cuyo costo ser&#225; de cargo de la respectiva empresa que se adjudique la obra.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">152 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229319">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 153.- Para efectos de la supervisi&#243;n a que se refiere el art&#237;culo anterior, para cada obra o grupo de obras licitadas, el Coordinador deber&#225; adoptar las medidas y acciones, y destinar los recursos necesarios para ello, pudiendo, entre otros, designar un auditor o un inspector t&#233;cnico, que sea responsable de supervisar la ejecuci&#243;n y el cumplimiento de las especificaciones t&#233;cnicas del proyecto en terreno conforme a lo establecido en las bases de licitaci&#243;n, realizar visitas a terreno y contratar asesor&#237;as espec&#237;ficas.
     El Coordinador deber&#225; emitir informes peri&#243;dicos de ejecuci&#243;n de las obras adjudicadas, debiendo enviarlos al Ministerio, la Comisi&#243;n y a la Superintendencia.
      </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">153 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229320">
                      <Texto>
     Art&#237;culo 154.- Los adjudicatarios de las Obras de Expansi&#243;n deber&#225;n disponer de medidas necesarias con el objeto de que se caucione el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos o subcontratos que &#233;stos o sus proveedores suscriban con terceros para la ejecuci&#243;n de la respectiva obra.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">154 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229321">
                      <Texto>     
     Art&#237;culo 155.- Trat&#225;ndose de la licitaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n, la empresa propietaria de las instalaciones que son ampliadas deber&#225; participar en la supervisi&#243;n de la ejecuci&#243;n de la obra, de acuerdo a lo se&#241;alado en las bases, aportando los antecedentes de las instalaciones que le solicite el Coordinador y formulando las observaciones y sugerencias que estime pertinente para procurar la operaci&#243;n segura del Sistema El&#233;ctrico y de las instalaciones, durante las instancias de participaci&#243;n definidas en el proceso.
     La empresa propietaria de las instalaciones que son ampliadas podr&#225; disponer de una auditor&#237;a t&#233;cnica o una  inspecci&#243;n t&#233;cnica de las obras, la que deber&#225; informar oportunamente al Coordinador de las situaciones de ejecuci&#243;n de las obras que pudiesen afectar la seguridad e integridad de las instalaciones o del Sistema El&#233;ctrico, o cuando las obras ejecutadas no se ajusten a las bases de licitaci&#243;n o Decretos de Expansi&#243;n respectivos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">155 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229322">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 156.- Las Empresas transmisoras que exploten, a cualquier t&#237;tulo, las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n deber&#225;n dar las facilidades necesarias para que se ejecuten las Obras Nuevas y de Ampliaci&#243;n que deban realizarse, y se acceda en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar las obras, as&#237; como  para el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, establecidas en las bases de licitaci&#243;n.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">156 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229323">
                      <Texto>      
     Art&#237;culo 157.- En caso de que el adjudicatario de una Obra de Ampliaci&#243;n incumpla las obligaciones establecidas en las bases de licitaci&#243;n o las contenidas en el decreto de adjudicaci&#243;n de construcci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n, el Coordinador deber&#225; emitir un informe que indique el estado de avance f&#237;sico y financiero de la obra y las condiciones de continuidad de la obra interrumpida, pudiendo disponer la realizaci&#243;n de un nuevo proceso de licitaci&#243;n para la ejecuci&#243;n de aquella parte de la obra que se encuentra inconclusa, proceso que se regir&#225; por las disposiciones del presente T&#237;tulo. Los antecedentes necesarios para la nueva licitaci&#243;n deber&#225;n estar contenidos en el se&#241;alado informe.
     El Coordinador deber&#225; comunicar al Ministerio, a la Comisi&#243;n y a la Superintendencia la realizaci&#243;n de la nueva licitaci&#243;n y la adjudicaci&#243;n de la misma.
     La Comisi&#243;n dentro de los cinco d&#237;as siguientes a la comunicaci&#243;n de adjudicaci&#243;n informada por el Coordinador, remitir&#225; al Ministerio un informe t&#233;cnico con los resultados de la nueva licitaci&#243;n, incluyendo el monto del V.I. que se hubiere pagado al anterior adjudicatario de la obra.
     En este caso, la Comisi&#243;n incluir&#225; en este informe los c&#225;lculos a que se refiere el Art&#237;culo 147.- del presente reglamento.".</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">157 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229324">
      <Texto>      
     Art&#237;culo segundo: Modif&#237;case el decreto supremo N&#186; 134, de 2016, del Ministerio de Energ&#237;a, que aprueba reglamento de planificaci&#243;n energ&#233;tica de largo plazo, en los siguientes t&#233;rminos:
      
     1. Agr&#233;gase el siguiente inciso segundo al art&#237;culo 2&#186;:
      
     "En el proceso de planificaci&#243;n energ&#233;tica de largo plazo, se deber&#225; realizar una optimizaci&#243;n conjunta de las expansiones proyectadas en generaci&#243;n el&#233;ctrica, sistemas de almacenamiento de energ&#237;a y en los sistemas de transmisi&#243;n el&#233;ctrica, de manera que los costos totales de inversi&#243;n de dichas expansiones y de operaci&#243;n del sistema el&#233;ctrico sean considerados en la proyecci&#243;n de la oferta energ&#233;tica requerida para suplir la demanda proyectada de manera eficiente.".
      
     2. Incorp&#243;ranse en el art&#237;culo 3&#186;, los siguientes literales h) e i), pasando los actuales literales h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q), a ser los nuevos literales j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s):
      
     "h) Informe de Actualizaci&#243;n de Antecedentes: Informe emitido anualmente por el Ministerio de Energ&#237;a, que contiene un an&#225;lisis comparativo entre la proyecci&#243;n de la demanda, los escenarios macroecon&#243;micos y los dem&#225;s antecedentes considerados en los Escenarios Energ&#233;ticos definidos en el Decreto de Planificaci&#243;n Energ&#233;tica vigente y las se&#241;aladas variables a la fecha del an&#225;lisis, con el objetivo de definir y cuantificar las diferencias, identificar el impacto sobre los Escenarios Energ&#233;ticos contenidos en el Informe Definitivo y la pertinencia de actualizar los antecedentes que correspondan, as&#237; como las respectivas proyecciones de oferta y demanda energ&#233;tica.
     i) Informe Definitivo: Informe emitido por el Ministerio de Energ&#237;a que incorpora las observaciones realizadas por los inscritos en el Registro de Interesados al Informe Final que hubiesen sido acogidas.".
      
     3. Reempl&#225;zase el literal c) del art&#237;culo 9&#186;, por el siguiente:
      
     "c) Certificado de vigencia de la persona jur&#237;dica no anterior a 30 d&#237;as contados desde la fecha de presentaci&#243;n de la solicitud;".
      
     4. Interc&#225;lase, en el inciso primero del art&#237;culo 17, a continuaci&#243;n del punto seguido, la frase: "Para la identificaci&#243;n de la zona a ser definida como Polo de Desarrollo de Generaci&#243;n El&#233;ctrica, el Ministerio podr&#225; considerar criterios tales como, la disponibilidad de recursos para la producci&#243;n de energ&#237;a el&#233;ctrica proveniente de energ&#237;as renovables, la tecnolog&#237;a de centrales de generaci&#243;n existentes o proyectos de generaci&#243;n futuros en dicha zona,  la ubicaci&#243;n de los mismos respecto a instalaciones de transmisi&#243;n el&#233;ctrica existentes o futuras y el estado de desarrollo de proyectos de transmisi&#243;n o generaci&#243;n relevantes para dicha zona.".  
     5. Reempl&#225;zase en el art&#237;culo 20, a continuaci&#243;n de la palabra "Informe", la frase: "Final corregido producto de las observaciones que hubieran sido acogidas si corresponde" por el vocablo "Definitivo".
     6. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 21 por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 21.- Una vez publicado el Informe Definitivo conforme a lo indicado en el art&#237;culo anterior, el Ministerio expedir&#225; el respectivo Decreto de Planificaci&#243;n Energ&#233;tica, en el que definir&#225; un m&#225;ximo de cinco Escenarios Energ&#233;ticos y sus respectivos Polos de Desarrollo de Generaci&#243;n El&#233;ctrica conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 86&#186; de la Ley, el que ser&#225; publicado en el Diario Oficial.".
      
     7. Reempl&#225;zase, el inciso primero del art&#237;culo 22, por el siguiente:
      
     "El Ministerio podr&#225; emitir, durante el mes de abril de cada a&#241;o, un Informe de Actualizaci&#243;n de Antecedentes, lo que ser&#225; comunicado mediante correo electr&#243;nico a los inscritos en el Registro de Interesados y publicado en el sitio web del Ministerio junto con la metodolog&#237;a utilizada para permitir la reproducci&#243;n de los an&#225;lisis realizados. En caso de que el Ministerio emita el se&#241;alado informe, deber&#225; comunicarlo a la Comisi&#243;n, dentro de los cinco d&#237;as siguientes a su publicaci&#243;n, para los efectos de que &#233;sta lo considere en la planificaci&#243;n de la transmisi&#243;n a la que se refieren los art&#237;culos 87&#186; y siguientes de la Ley.".</Texto>
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        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
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      <Texto>
     DISPOSICIONES TRANSITORIAS</Texto>
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        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        
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          <Texto>      
     Art&#237;culo primero transitorio. Para efectos de lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 14.- del reglamento aprobado en el art&#237;culo primero del presente decreto, la Comisi&#243;n deber&#225; actualizar y publicar la norma t&#233;cnica que corresponda dentro de los dos a&#241;os siguientes a la publicaci&#243;n en el Diario Oficial del presente decreto. </Texto>
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            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
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          <Texto>      
     Art&#237;culo segundo transitorio. Para efectos de lo se&#241;alado en el Art&#237;culo 81.- del reglamento aprobado en el art&#237;culo primero del presente decreto, la Comisi&#243;n podr&#225; postergar la evaluaci&#243;n de soluciones conjuntas a nivel de transmisi&#243;n y distribuci&#243;n hasta el tercer Proceso de Planificaci&#243;n luego de publicado en el Diario Oficial el presente Decreto. De la misma manera, la Comisi&#243;n podr&#225; postergar la exigencia a las distribuidoras de presentar un informe que d&#233; cuenta de las obras de expansi&#243;n de sus instalaciones hasta el tercer Proceso de Planificaci&#243;n luego de publicado en el Diario Oficial el presente decreto. </Texto>
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            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>      
     Art&#237;culo tercero transitorio. El plazo de emisi&#243;n del informe t&#233;cnico preliminar que contenga el Plan de Expansi&#243;n se&#241;alado en el Art&#237;culo 111.- del reglamento aprobado en el art&#237;culo primero del presente decreto, ser&#225; aplicable  para el segundo Proceso de Planificaci&#243;n que deba iniciarse luego de publicado en el Diario Oficial el presente decreto.
      
     Asimismo, lo dispuesto en el Art&#237;culo 106.- del reglamento aprobado en el art&#237;culo primero del presente decreto ser&#225; aplicable para el segundo Proceso de Planificaci&#243;n que deba iniciarse luego de publicado en el Diario Oficial el presente decreto.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
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          <Texto>     
     Art&#237;culo cuarto transitorio. Las Obras Nuevas y Obras de Ampliaci&#243;n que no hayan sido adjudicadas ni se encuentren en un proceso de licitaci&#243;n en curso a la fecha de publicaci&#243;n del presente decreto, se regir&#225;n por los t&#233;rminos y condiciones establecidos en el reglamento aprobado en el art&#237;culo primero del presente decreto.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado" idParte="10229330">
          <Texto>      
     Art&#237;culo quinto transitorio. A las solicitudes de autorizaci&#243;n de conexi&#243;n a instalaciones de servicio p&#250;blico que se encuentren en tr&#225;mite a la fecha de publicaci&#243;n en el Diario Oficial del presente decreto, se les aplicar&#225; lo dispuesto en el P&#225;rrafo II, Cap&#237;tulo 2, del T&#237;tulo II del reglamento aprobado en el art&#237;culo primero del presente decreto, a partir de los 30 d&#237;as h&#225;biles siguientes de dicha publicaci&#243;n.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">QUINTO</NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2021-05-25" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Susana Jim&#233;nez Schuster, Ministra de Energ&#237;a.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cort&#233;s Alvear, Jefa Divisi&#243;n Jur&#237;dica, Subsecretar&#237;a de Energ&#237;a.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
