<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1160123" esTratado="no tratado" fechaVersion="2021-05-26" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2020-05-25" fechaPublicacion="2021-05-26">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>236</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P&#218;BLICA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DEL INTERIOR</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>TRANSFIERE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ART&#205;CULO 1&#186; DEL DECRETO N&#186; 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P&#218;BLICA, CUAL ES, PROHIBIR POR CAUSA JUSTIFICADA, LA CIRCULACI&#211;N DE TODO VEH&#205;CULO O DE TIPOS ESPEC&#205;FICOS DE &#201;STOS, POR DETERMINADAS V&#205;AS P&#218;BLICAS, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>42962</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2021-05-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
TRANSFIERE COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ART&#205;CULO 1&#186; DEL DECRETO N&#186; 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD P&#218;BLICA, CUAL ES, PROHIBIR POR CAUSA JUSTIFICADA, LA CIRCULACI&#211;N DE TODO VEH&#205;CULO O DE TIPOS ESPEC&#205;FICOS DE &#201;STOS, POR DETERMINADAS V&#205;AS P&#218;BLICAS, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
 
     N&#250;m. 236.- Santiago, 25 de mayo de 2020.
      
     Visto:
      
     Lo dispuesto en los art&#237;culos 24, 32 N&#186; 6, 35, y 114, de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N&#186; 100, de 2005, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia; la ley N&#186; 21.074, de fortalecimiento de la regionalizaci&#243;n del pa&#237;s; el decreto con fuerza de ley N&#186; 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N&#186; 19.175, Org&#225;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&#243;n Regional; el decreto con fuerza de ley N&#186; 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; en el decreto ley N&#186; 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el art&#237;culo 113 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr&#225;nsito; la ley N&#186; 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el car&#225;cter de organismo rector nacional de tr&#225;nsito y le se&#241;ala atribuciones; el decreto supremo N&#186; 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo quinto transitorio de la ley N&#186; 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalizaci&#243;n del pa&#237;s; el decreto supremo N&#186; 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, que fija las condiciones, plazos y dem&#225;s materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la Rep&#250;blica N&#186; 6, 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la Rep&#250;blica, mediante el cual se instruy&#243; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborar un an&#225;lisis de costos e incidencia presupuestaria de las competencias que ser&#225;n transferidas temporalmente; el oficio N&#186; 2891, de 2020 y, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los cuales se informa el resultado del an&#225;lisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; la resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.009, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, la resoluci&#243;n N&#186; 7, de 2019, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de toma de raz&#243;n.
      
     Considerando:
      
     1. Que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del art&#237;culo quinto transitorio de la ley N&#186; 21.074, mediante decreto supremo N&#186; 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, se individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferir&#225;n a los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota; de Tarapac&#225;; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valpara&#237;so; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de &#209;uble; del Biob&#237;o; de la Araucan&#237;a; de Los R&#237;os; de Los Lagos; de Ays&#233;n del General Carlos Ib&#225;&#241;ez del Campo, y de Magallanes y de la Ant&#225;rtica Chilena.
     2. Seg&#250;n lo establecido en el decreto supremo N&#186; 71 de 2019, esta competencia no se transferir&#225; al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
     3. Que el art&#237;culo 1&#186;, numeral 2, del decreto supremo N&#186; 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, individualiz&#243; como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se transferir&#225; a los gobiernos regionales indicados en el considerando primero, aquella de prohibir, por causa justificada, la circulaci&#243;n de todo veh&#237;culo o de tipos espec&#237;ficos de &#233;stos, por determinadas v&#237;as p&#250;blicas, para lo cual se transferir&#225; conjuntamente la competencia radicada actualmente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplada en el art&#237;culo 1&#176; n&#250;mero 7 del decreto N&#186; 71 del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, consistente en coordinar la acci&#243;n de diversas autoridades en materia de tr&#225;nsito, respecto de la competencia individualizada en el n&#250;mero 2, reci&#233;n transcrita.
     4. Que las competencias antes individualizadas se encuentran actualmente radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, seg&#250;n lo establecido en el art&#237;culo 113 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia y el art&#237;culo 2&#186; inciso segundo primera parte, de la ley N&#186; 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el car&#225;cter de organismo rector nacional de tr&#225;nsito y le se&#241;ala atribuciones, respectivamente.
     5. Que, la competencia a transferir contenida en el art&#237;culo 113 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1 del a&#241;o 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, autorizar&#225; a los Gobiernos Regionales a prohibir, por causa justificada, la circulaci&#243;n de todo veh&#237;culo o tipos espec&#237;ficos de &#233;stos, por determinadas v&#237;as p&#250;blicas. Esta facultad ser&#225; ejercida de oficio o a petici&#243;n de las municipalidades o de la Direcci&#243;n de Vialidad, seg&#250;n corresponda. Se excluye de esta transferencia, la facultad de restringir la circulaci&#243;n en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan diferentes regiones del pa&#237;s y en las pistas o v&#237;as exclusivas del transporte p&#250;blico.
     6. Que, el inciso segundo del art&#237;culo quinto transitorio de la ley N&#186; 21.074 dispone que los procedimientos administrativos de transferencia requerir&#225;n de uno o m&#225;s decretos supremos, a los que les resultar&#225;n aplicables las disposiciones de los art&#237;culos 21 qu&#225;ter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley N&#186; 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N&#186; 19.175, Org&#225;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&#243;n Regional, en adelante la "Ley N&#186; 19.175".
     7. Que, en consecuencia, el inciso primero del art&#237;culo 2&#186; del decreto supremo N&#186; 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la trasferencia de la competencia indicada en el numeral 2 y 7 del art&#237;culo 1&#186; del decreto supremo, a cada Gobierno Regional, tendr&#225; lugar mediante instrucci&#243;n del Presidente de la Rep&#250;blica al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 120 d&#237;as corridos siguientes a la publicaci&#243;n del referido decreto en el Diario Oficial; hecho acaecido con fecha 29 de julio de 2019.
     8. Que, la instrucci&#243;n mediante la cual el Presidente de la Rep&#250;blica dispuso la elaboraci&#243;n de un an&#225;lisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferir&#225;, fue efectuada mediante oficio de Gabinete de la Presidencia de la Rep&#250;blica N&#186; 6, de 26 de noviembre de 2019.
     9. Que, el an&#225;lisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, consta en el oficio N&#186; 2891, de 2020.
     10. Que el decreto supremo N&#186; 656 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las dem&#225;s materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prev&#233; en lo que interesa, el contenido del presente acto administrativo.
     11. Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el art&#237;culo 16, letras a), l) y m), de la ley N&#186; 19.175, conforme al cual, al Gobierno Regional le corresponde dise&#241;ar, elaborar, aprobar y aplicar las pol&#237;ticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la regi&#243;n en el &#225;mbito de sus competencias, los que deber&#225;n ajustarse al presupuesto de la Naci&#243;n y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo; ejercer las competencias que les sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el p&#225;rrafo 2&#186; del Cap&#237;tulo II, del T&#237;tulo II, del citado cuerpo legal, y mantener relaci&#243;n permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones.
     12. Que, asimismo, corresponde considerar que seg&#250;n lo prev&#233; el art&#237;culo 20 bis de la ley N&#186; 19.175, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas que se ejerzan en virtud de una transferencia de competencias, ser&#225;n ejercidas en forma coherente con las pol&#237;ticas p&#250;blicas nacionales vigentes, correspondiendo al ministerio respectivo velar por el pleno cumplimiento del mandato normativo. Para estos efectos se entender&#225; que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga las pol&#237;ticas p&#250;blicas nacionales y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aqu&#233;llas. Adem&#225;s, en dicho ejercicio, se deber&#225; actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acci&#243;n, evitando la duplicaci&#243;n o interferencia de funciones, en cumplimiento del art&#237;culo 5&#186; de la ley N&#186; 18.575.
     13. Que, atendido su car&#225;cter temporal, se transfiere la competencia contenida en el decreto supremo N&#186; 71 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, por un per&#237;odo de 2 a&#241;os.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-26" derogado="no derogado" idParte="10229643">
      <Texto>     Art&#237;culo 1&#176;: Transfi&#233;rase temporalmente por un per&#237;odo de 2 a&#241;os a contar de la total tramitaci&#243;n del presente acto administrativo y, para que se ejerza de manera exclusiva a los Gobiernos Regionales individualizados en el considerando N&#176; 1 de este acto administrativo, con excepci&#243;n del Metropolitano, las competencias actualmente radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previstas en el art&#237;culo 1&#186;, numerales 2 y 7, del decreto supremo N&#186; 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, cuales son, prohibir, por causa justificada, la circulaci&#243;n de todo veh&#237;culo o de tipos espec&#237;ficos de &#233;stos, por determinadas v&#237;as p&#250;blicas, y coordinar la acci&#243;n de diversas autoridades en materia de tr&#225;nsito, respecto de la competencia individualizada en el numeral 2 reci&#233;n transcrito, seg&#250;n lo establecido en el art&#237;culo 113 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr&#225;nsito y art&#237;culo 2&#186; de la ley N&#186; 18.059, respectivamente.
      </Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 2&#176;: Except&#250;ase de esta transferencia, la facultad de restringir la circulaci&#243;n en las carreteras interurbanas de alta velocidad, que conectan las diferentes regiones del pa&#237;s y en las pistas o v&#237;as exclusivas del transporte p&#250;blico, de conformidad a lo indicado en el considerando 5 de este acto administrativo.
      </Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 3&#176;: Establ&#233;cese que las condiciones para ejercer estas competencias, se deber&#225; proceder conforme al instructivo fijado en la resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.009, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores. Con todo cada Gobierno Regional deber&#225; disponer las prohibiciones de circulaci&#243;n que considere pertinentes de las solicitudes que reciba, lo cual deber&#225; hacerse por acto administrativo fundado, el que deber&#225; expresar la causa que justifica la medida conforme lo dispuesto en el art&#237;culo 113 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1 del a&#241;o 2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia.
      </Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 4&#176;: D&#233;jase Establecido que, de conformidad a lo reportado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el oficio N&#186; 2891, de 2020, la transferencia de esta competencia no contempla el traspaso de recursos econ&#243;micos, materiales ni de personal, de ninguna especie por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondr&#225; la realizaci&#243;n de capacitaciones con el objeto de fortalecer las capacidades existentes en los gobiernos regionales para el ejercicio de la competencia; lo anterior, ser&#225; con cargo al presupuesto del ministerio que la transfiere.
      </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-05-26" derogado="no derogado" idParte="10229647">
      <Texto>     Art&#237;culo 5&#176;: Establ&#233;cese que el Gobierno Regional respectivo, deber&#225; remitir un informe al Ministerio, cada dos meses, en el que se mencionen las circunstancias ocurridas en el respectivo per&#237;odo, especialmente si hubiere habido alguna contingencia que impidi&#243; que esta se ejerciera adecuadamente, con el objeto que dicho organismo lo entregue a su vez, a la Secretar&#237;a Ejecutiva del Comit&#233; Interministerial de Descentralizaci&#243;n, conjuntamente con las observaciones formuladas por el Ministerio.
     El informe deber&#225; considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
      
     1) Evaluaci&#243;n general del ejercicio de la competencia transferida: El Gobierno Regional deber&#225; entregar una valoraci&#243;n en relaci&#243;n a la competencia transferida, la cantidad de prohibiciones de circulaci&#243;n establecidas durante el per&#237;odo, los principales motivos o causas justificadas que dieron origen a las prohibiciones, el n&#250;mero de casos o porcentaje de prohibiciones en las que se debieron alterar los recorridos habituales de los servicios de transporte p&#250;blico de pasajeros, la duraci&#243;n promedio de las prohibiciones, las acciones de coordinaci&#243;n en materia de tr&#225;nsito, realizadas con otras autoridades regionales o comunales; para efectos de ejercer la competencia, as&#237; como tambi&#233;n una evaluaci&#243;n de trabajo entre el Gore y el Ministerio.
     2) Nivel de conocimiento t&#233;cnico de los equipos regionales: Conocimientos sobre la competencia transferida. En esta evaluaci&#243;n el Gobierno Regional deber&#225; indicar necesidades de capacitaci&#243;n que recomienda incluir en el programa de acompa&#241;amiento del Ministerio.
     3) Documentos estrat&#233;gicos rectores: Se&#241;alar los documentos utilizados durante el proceso, evaluar su pertinencia y proponer documentos estrat&#233;gicos claves para desarrollar e incluir en el futuro.
     4) Evaluaci&#243;n de actividades de detecci&#243;n de necesidades y problem&#225;ticas del territorio: Indicar si el ejercicio de la competencia transferida ha incidido en una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones; si ha ocasionado perjuicios a otras regiones; si ha significado una mejor adecuaci&#243;n de la pol&#237;tica nacional en el territorio respectivo, y los riesgos existentes y/o eventuales que ha ocasionado el ejercicio de la competencia, en t&#233;rminos de duplicidad o interferencia de funciones, tanto a nivel regional como central. Tambi&#233;n se deber&#225; indicar si ha habido una mejor calidad de las actividades desarrolladas, sus objetivos, participantes, principales resultados y aprendizajes, y las medidas adoptadas para asegurar el buen funcionamiento y continuidad en la prestaci&#243;n del servicio a la comunidad, para asegurar el oportuno y eficaz ejercicio de la competencia transferida.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2021-05-26" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad P&#250;blica.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretar&#237;a General de la Presidencia.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
